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Etiqueta: renuncia vicepresidencial

Miembros de Poder Ejecutivo que renunciaron y algunas notas históricas

Vladimir de la Cruz

Tamaño alboroto se quiso hacer con la presentación de la carta de renuncia del vicepresidente Stephen Brunner, el pasado 30 de julio.

La carta donde informa que ha puesto su renuncia está dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, indicándolo que así lo ha comunicado y puesto “en conocimiento” al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, “renuncia efectiva a partir de 01 de agosto del 2025”.

Con la carta dirigida al presidente legislativo le informa de su renuncia a la Asamblea legislativa, a “efectos de otorgarle su eficacia jurídica” a su decisión.

Copia de esa carta fue entregada al Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de julio, fecha límite para dar a conocer su renuncia, y tener la libertad, si así lo quisiera hacer, de participar en el próximo proceso electoral como candidato a una diputación.

En cierta forma, el presidente Chaves le escogió y lo nominó en su fórmula presidencial, por ello le comunica a él su decisión de renunciar a la Vicepresidencia. De esa forma, el vicepresidente, siguió la ruta de que quien nombra es quien tiene la facultad de hacer recibir la renuncia, o de que sea el jerarca a quien, en este caso por cortesía institucional, se le hace ver su disposición de renunciar.

Como el nombramiento surge del proceso de votación, de la voluntad popular, el presidente Chaves no puede destituirlo, como puede hacer con los ministros que él nombra a los cuales puede destituir, o solicitarles su renuncia, como a veces se acostumbra.

Siendo el Tribunal Supremo de Elecciones quien hace la Declaratoria oficial de su condición de vicepresidente, es válida la copia de la carta de su renuncia que envía al Tribunal Supremo de Elecciones, que también había enviado un día antes a la Asamblea Legislativa, por su obligación constitucional de comunicar su renuncia y abandono del cargo a partir del pasado viernes primero de agosto.

Por no funcionar la Asamblea Legislativa ese día, el conocimiento de esa nota se hizo el pasado lunes 4 de agosto, en cuya sesión parlamentaria por la unanimidad de los diputados presentes se conoció y aceptó, como correspondía hacerlo, la renuncia al vicepresidente.

La discusión que se había sostenido, desde que se abrió la posibilidad de que el presidente, y no el vicepresidente, renunciaría antes del 31 de julio fue a favor y en contra de la posibilidad real de que pudiera hacerse tal renuncia. Cuando se determinó que el vicepresidente y no el presidente había renunciado fue como abrir una olla de grillos. El caos y el desorden giró sobre si era o no valida su renuncia, si la jurisprudencia constitucional lo permitía o no, y si no estaba señalado en la Constitución Política o en la legislación electoral no podía hacerlo, como sí se establecía en la Constitución Política de 1871 que estuvo vigente hasta 1948. Sin embargo, para mí, si se le permite en la Constitución a presidente su retiro el 31 de julio anterior a un proceso electoral, con igual razón se le ha de permitir al vicepresidente, aunque de esa forma no esté expresamente señalado constitucionalmente. Tan solo hay que recordar que el vicepresidente únicamente tiene la función de sustituir al presidente en sus salidas temporales o de forma definitiva si así pudiere suceder de conformidad a cómo lo establece la Constitución Política.

La discusión de la renuncia del vicepresidente se asoció a la renuncia de otros vicepresidentes que lo hicieron, donde el trámite legislativo del conocimiento de sus renuncias fue expedito.

Se quiso asociar la fecha del 31, que no sesionó la Asamblea Legislativa, a la situación de que no habiendo sesionado se había perdido la posibilidad de hacer valer su renuncia a partir del primero de agosto. En este sentido, tan solo faltó recordar que el presidente de la Republica tiene la obligación de entregar su Informe sobre el Estado de la Nación el primero de mayo de cada año, y que dicho informe por tradición se hace con gran ceremonia nacional. La presidenta Laura Chinchilla Miranda se presentó, a dicho acto, un primero de mayo, día que en la elección del Directorio Legislativo de esa Legislatura que iniciaba, los diputados se lerdearon tanto que entrada la noche la presidenta optó por entregar, dejar presentado en la Secretaría de la Asamblea Legislativa, su Informe y retirarse. Con eso, ella cumplía. La ceremonia protocolaria no se realizó para que ella lo leyera. Bien pudo suceder que Laura no hubiera ido a leerlo como se reprogramó para día posterior, y le hubiera tocado al secretario de la Asamblea haberlo leído. El plazo de presentación del Informe se había cumplido con la entrega del documento el primero de mayo. La lectura se hizo posterior.

En el caso de la renuncia del vicepresidente Brunner sucedió algo parecido. Presentó su renuncia en tiempo. El conocimiento y la aceptación de ella se hizo posteriormente. La institucionalidad sigue funcionando y el régimen democrático también.

En ese alboroto fui consultado, como historiador, varias veces sobre renuncias de miembros de los supremos poderes, presidentes, vicepresidentes y diputados.

En el período anterior a 1948 estos trámites eran más expeditos y menos complicados.

Los vicejefes de Estado funcionaron hasta 1848. Con la constitución de la República de Costa Rica, desde 1848 hasta 1948, los vicejefes fueron llamado Designados a la Presidencia. A todos estos los nombraba el Poder Legislativo, los congresistas o diputados. En la elección de 1913-1914 no habiendo un resultado favorable para elegir un presidente entre los tres candidatos que se disputaron la presidencia, y no habiendo acuerdo entre ellos para hacerlo, el Congreso, en uso de sus facultades nombró los Designados a la Presidencia, y una vez nombrados, llamó a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Así llegó Alfredo González Flores a la Presidencia de la República.

Si no hubiera habido Guerra Civil en 1948, y no hubiera habido acuerdo en el Congreso para decidir entre Otilio Ulate Blanco y Rafael Ángel Calderón Guardia, probablemente ese hubiera sido el camino de solución al conflicto de la nulidad de la elección presidencial, acuerdo en nombrar los Designados a la Presidencia, y haber llamado a uno de ellos a ejercer la Presidencia. Para esa posibilidad se tomaron en cuenta algunos nombres. No sucedió porque el alzamiento armado de José Figueres impuso otro camino, sin alterar la conclusión del período presidencial de Teodoro Picado, que terminó, las últimas tres semanas de su gobierno en manos de su Designado Santos León herrera, quien le entregó el poder a José Figueres, y no a Otilio Ulate, por cuanto Figueres se impuso sobre Otilio Ulate, por el pacto del 1 de mayo de 1948, con el cual se comprometía a entregarle la presidencia 18 meses después, puesto que él iba a gobernar por ese breve período, en el cual fundo la llamada Segunda República, etapa republicana que todavía estamos viviendo al amparo de la Constitución Política de 1949, que sigue vigente aunque maltrecha por la cantidad de reformas que se le han hecho.

Durante el período del Estado, 1824-1848 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo, de jefes de Estado, por golpes de estado, como José Rafael Gallegos Alvarado, Braulio Carrillo Colina, Manuel Aguilar Chacón, francisco Morazán Quesada, José María Alfaro Zamora.

En este período por renuncia lo hizo Francisco María Oreamuno Bonilla.

Durante el período de la República, 1848-1948 hubo algunos que cayeron o subieron en ese cargo de presidentes de la República por golpes de estado, Juan Rafael Mora Porras, José María Castro Madriz, Jesús Jiménez Zamora, Bruno Carranza Ramírez, Tomás Guardia Gutiérrez, Aniceto Esquivel Saénz, Vicente Herrera Zeledón, Alfredo González Flores, Federico Tinoco Granados subió por golpe de Estado.

En este período abandonó el poder Bernardo Soto Alfaro, y se lo entregó por un breve período al Dr. Carlos Durán. Por su parte, Federico Tinoco Granados renunció a la presidencia como resultado de la lucha popular en contra de su dictadura el 12 de agosto de 1919.

Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período del Estado de Costa Rica, 1824-1848: Agustín Gutiérrez Lizaurzabal, Juan José Lara Arias, Antonio Pinto Suarez, Rafael Moya Murillo, Manuel Fernández Chacón, Joaquín Mora Fernández, Manuel Antonio Bonilla Nava, Manuel José Carazo Bonilla.

Fueron encargados del Poder Ejecutivo, por breves períodos, las siguientes personas, en el período de la República de Costa Rica, 1848-1948: Manuel José Carazo Bonilla, Miguel Mora Porras, Rafael G. Escalante Nava, Eusebio Figueroa Oreamuno, José Antonio Pinto Castro, Salvador González Ramírez, Rafael Barroeta Baca, José Joaquín Lizano Gutiérrez, Salvador Lara Zamora, Saturnino Lizano Gutiérrez, Apolinar de Jesús Soto Quesada, Carlos Durán Cartín, Demetrio Iglesias Llorente, Juan Bautista Quirós Segura, Francisco Calderón Guardia, Rafael Calderón Muñoz, Jorge Hine Saborío, René Picado Michalski, Santos León Herrera y José Figueres Ferrer, como presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Durante la Segunda República, desde 1949 hasta hoy no ha habido Golpes de Estado que hayan provocado cambios en la Presidencia de la República ni renuncias de presidentes.

Encargados de gobierno han estado los vicepresidentes, de los distintos gobiernos, en las ausencias de los presidentes por viajes al exterior por cumplimiento de compromisos oficiales. Se acostumbra que en su sustitución alternen, a discreción de presidente, que los llama a ejercer la Presidencia, el primer y el segundo vicepresidente. No es obligatorio que en sus ausencias temporales siempre sea el primer vicepresidente quien sustituya al presidente.

Durante toda la historia institucional, solamente Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de presidente de la Asamblea Legislativa, ha sustituido brevemente, en varias ocasiones, al presidente Oscar Arias Sánchez, en la cuarta Legislatura de su segunda administración, en el 2009-2010, por ausencias oficiales del Primer Mandatario, al haberse quedado sin sus dos vicepresidencias por renuncias al cargo que ellos hicieron.

Compartido con SURCOS por el autor.

Ante la renuncia del vicepresidente Brunner, lo que procede es aceptarla

Vladimir de la Cruz

El pasado miércoles 30 de julio vencía el plazo para que el presidente, o cualquiera de los vicepresidentes, renunciara a su cargo si deseaban participar activamente en la política electoral hacia las elecciones, con posibilidades de aspirar a un puesto legislativo.

La renuncia del presidente era lo que más se esperaba por la comunidad y sociedad política nacional, ya que se especulaba que podría aspirar a una diputación, en las elecciones de febrero del 2026, lo que le está permitido por la Constitución Política, dejando el cargo antes del 31 de julio. Lo que es igual para el presidente lo es para sus vicepresidentes.

Otros funcionarios del actual Poder Ejecutivo, del Consejo de Gobierno, del Gabinete ministerial del presidente Chaves ya habían renunciado antes del 1 de febrero, y otros se sumaron con su renuncia el pasado 30 de julio.

El miércoles 30 de julio ni ayer jueves 31 de julio el presidente Rodrigo Chaves renunció. El que lo hizo con todo derecho fue su primer vicepresidente, Stephan Brunner.

Formalmente la renuncia de estos funcionarios públicos debe hacerse ante la autoridad que los nombra o declara nombrados, que es la única que puede hacer efectiva la renuncia.

El presidente de la República, los vicepresidentes de la República y los diputados son nombrados directamente por el pueblo, mediante los procesos electorales. Para decirlo políticamente, son nombrados directamente por la mayoría del pueblo electoral, manifestado en las votaciones, que se inclina por uno de los candidatos que se presentan a recoger esa voluntad popular de representación, la de los mandantes electorales.

En teoría política y democrática, aun cuando son electos por una parte de todo el electorado, son la representación de todos los electores, de todos los votantes y de los que no votaron o anularon su voto. Así funcionamos como sistema político y como sistema democrático. Por eso, al presidente, los vicepresidentes y sus ministros se les inhibe, se les prohíbe, de identificarse con algún partido de los que participaron en el proceso electoral, o de pronunciarse sobre ellos, a favor o en contra, lo que les provocaría la sanción de la beligerancia política.

Los ministros los nombra el presidente y es ante él que renuncian o él los destituye.

Los vicepresidentes constitucionalmente solo tienen como principal función sustituir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas, sin devengar salario alguno.

En las ausencias temporales el presidente pude disponer libremente a quien encarga su sustitución. Generalmente alterna con los dos vicepresidentes, dándoles la oportunidad de aparezcan en La Gaceta firmando una ley con sus nombres. En la ausencia definitiva sustituye en su orden el primer y segundo vicepresidente, o el presidente de la Asamblea Legislativa, como ocurrió en el 2009 con el presidente legislativo, Francisco Antonio Pacheco, varias veces sustituyó al presidente Oscar Arias.

Cuando algún vicepresidente tiene salario en su condición de vicepresidente es porque se le asigna una función que es remunerada. Que recuerdo, solo al inicio del Gobierno de Abel Pacheco, el presidente Miguel Ángel Rodríguez, dejó establecido en el Presupuesto Nacional del 2002, que el vicepresidente tendría un salario. En ese momento el presidente Pacheco, antes de asumir su investidura presidencial se peleó y distanció radicalmente de su vicepresidente Luis Fishman, al punto que no le permitió tener oficina en la Casa Presidencial e intentó que no recibiera el salario que se había presupuestado. Ni siquiera le permitía ingresar a la Casa Presidencial. Tuvo obligación de mantenerle el salario aunque no tuviera ninguna función en el gobierno en su primer año de gestión porque así estaba presupuestado. Al siguiente año, para el Presupuesto Nacional del 2003, Abel Pacheco eliminó la partida del salario y Luis Fishman se quedó sin ese ingreso económico, ostentando la condición de vicepresidente, que mantuvo durante todo el gobierno del 2002 al 2006.

Para sus efectos vicepresidenciales, el primer año intentó Luis Fishman atender público como vicepresidente desde una oficina particular que puso para ello. El segundo año se metió en la oficina de su esposa, entonces diputada, desde donde atendía discretamente, ya sin salario. Para el tercer y cuarto año de su vicepresidencia de papel ya no tenía oficina ni salario. Luis Fishman no renunció a su condición de vicepresidente.

En el gobierno de Oscar Arias, 2006-2010, sus dos vicepresidentes renunciaron a su cargo. Kevin Casas por haber sido increpado de haber redactado un Memorándum, en la discusión y referéndum del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se elaboraba una estrategia de miedo para atacar a los opositores al Tratado, cuya discusión e impacto provocó su renuncia. Luego, le siguió Laura Chinchilla, que renunció para asumir la candidatura a la presidencia, la que ganó en el 2010.

Ambas renuncias fueron notificadas a la Asamblea Legislativa, como corresponde comunicarlas, darlas a conocer a los diputados, sin que en esas ocasiones se interpusieran acciones para discutir si se aceptaban o no esas renuncias. Las renuncias eran de la realidad, de la voluntad personal de los vicepresidentes y había que acatarlas, y así se procedió, sin bulla ni escándalo legislativo.

El Código Electoral señala que el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y se puede renunciar antes o después de prestar juramento, renuncia que será admitida después de la declaratoria de la elección. En el caso de los vicepresidentes, el Código Electoral establece que la vacante se llenará por quien le siga en su orden, lo que es válido para la muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente del presidente.

La renuncia al cargo de presidente, vicepresidente, diputado, en estos casos, tan solo implica la cancelación de la credencial de presidente, vicepresidente o diputado, la que se hace una vez que la renuncia sea conocida por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que da las Credenciales de presidente, de los vicepresidentes de la República y de los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa. Dicho así, la renuncia bien podría tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la Asamblea Legislativa, para que por conocida y recibida la nota de renuncia ante la Asamblea Legislativa, se prepare el Tribunal Supremo de Elecciones para indicar quien sigue en el orden de sustitución, porque para ello tiene que emitir la Credencial respectiva, hacer el nombramiento pertinente, y hasta tomar juramento del nuevo cargo, si ello fuere procedente.

Si la renuncia del vicepresidente se quisiera someter a debate parlamentario, así debería procederse incluso cuando voluntariamente alguno de los miembros de los supremos poderes renunciare voluntariamente a su inmunidad para someterse a procedimientos judiciales, o cuando se tratare de simples renuncias al cargo, como ha sucedido con renuncias de diputados. La renuncia forzada que hizo el diputado Vargas, del Frente Amplio, de la Provincia de Guanacaste se presentó, en el Tribunal Supremo de Elecciones, un viernes al mediodía, y el lunes inmediato ya estaba acreditado el diputado sustitutivo que seguía en su orden.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que hace la declaración oficial de los candidatos electos a puestos de elección popular. En sencillo, es el que nombra por el resultado de la votación a las personas electas.

Escribí hace poco que para evitar el lío procesal, artificial y politiquero, que se ha levantado con la renuncia posible del presidente Chaves, válida para la del vicepresidente Brunner, las cartas de renuncia pudieron haberse presentado y tramitado una semana antes, haciendo ver en ellas que eran efectivas a partir del primero de agosto.

Con eso esa discusión ya se habría superado y ganado tiempo parlamentario.

El conocimiento de la renuncia jurídicamente también vale en el sentido de dar por recibida y sabida la renuncia. Lo que se vota es el recibo de la nota de renuncia. No se puede votar la aceptación o rechazo de la renuncia. Solo puede renunciar quien tiene derecho a hacerlo. No se está sometiendo al vicepresidente a una destitución. El vicepresidente se somete ante la Asamblea a comunicar su decisión de dejar el cargo. No se le puede obligar a ejercerlo.

El único cargo obligatorio reconocido en la legislación electoral nacional es el de diputado o diputada a una Asamblea Constituyente, que es irrenunciable.

Así, repito, el acto de votación que se quiere imponer para la renuncia al cargo de vicepresidente de Stephan Brunner es el de recepción de la nota de renuncia, es decir, de dar por conocida y aceptada el aviso de su renuncia.

Si la Asamblea se enfrasca en una estéril discusión procesal en nada afecta la decisión presentada el 30 de julio para cualquier otro efecto al vicepresidente Brunner, quien renunció y dejó el cargo el 31 de julio, y vale su renuncia desde la fecha en que así comunicó que era efectiva. Lo que provoca es que ya desde hoy primero de agosto perdió, por su propia voluntad, la inmunidad del cargo que ostentaba, y está en el término de plazo que le permite ser candidato a diputado si así se inscribe por algún partido.

La discusión del término “conocer”, que se argumenta para someter a aceptación o no la renuncia, es igualmente válida para dar por conocida recibida la noticia de la renuncia, no necesariamente para aceptarla o rechazarla.

La renuncia es personalísima, es de la propia voluntad de la persona dispuesta a dejar el cargo, por lo que no necesita la aprobación de otra parte. El problema de presentar una renuncia, es la renuncia misma, la que no debe tener discusión, la que por puesta debe tramitarse aceptándola, sin otro efecto o sin intención de impedirla, la que no puede provocar otro efecto más que el de la cesación del cargo.

Todo puesto en el Estado es renunciable, como lo son en el sector privado. Siendo un acto de voluntad de la persona interesada en renunciar, que es también un acto de libertad, que es un acto unilateral, de una persona, no requiere su aceptación para que provoque efectos.

El Plenario Legislativo tan solo debe dar por conocida la decisión del vicepresidente Brunner de dejar el cargo, como cuando da por conocidos los cambios de ministros de la presidencia que se hacen desde la Casa Presidencial, para los trámites legislativos.

La renuncia del vicepresidente Brunner es para disponer libremente de su tiempo personal, para hacer lo que le dé la gana, si de eso se trata.

Si Stephan Brunner por ser electo popularmente se le quiere someter a una aprobación de su renuncia, es al Tribunal Supremo de Elecciones, al que le correspondería el conocimiento de su renuncia por ser este Tribunal quien lo Declara vicepresidente, como resultado de las votaciones.

En la vida diaria, en todas partes, quien tiene la capacidad de nombrar tiene la capacidad de destituir. En todas partes, también, quien tiene la capacidad de renunciar, puede unilateralmente, por acto de libertad y de libre voluntad renunciar, y ante la renuncia lo que procede es aceptarla.

¿Qué ganan los diputados y sus partidos en obstaculizar el trámite de aceptación de la carta de renuncia del vicepresidente? ¡Nada!, ni siquiera bulla a favor de sus partidos políticos o de sus candidatos. ¿A quién amenaza la salida de Brunner del gobierno? Por ahora, a nadie. ¿Quieren los diputados y sus partidos mantener a Brunner en la vicepresidencia por un excelente trabajo de gobierno que realiza con el presidente Chaves? ¡Claro qué no!, ni siquiera se siente su trabajo, y mucho menos su figura política. ¿Quieren los diputados y sus partidos proteger al vicepresidente Brunner en su inmunidad, para que no le sometan a juicios con levantamiento de la inmunidad? ¡Por supuesto que tampoco! Más les interesaría que renuncie, que esté sujeto a la persecución judicial, porque eso les da gasolina para prender algunas llamas en la campaña electoral, ¿o no es así?

Con la actitud que tienen, en la Asamblea Legislativa los diputados y sus partidos, quienes quieren someter a aprobación parlamentaria la renuncia, que no es destitución, del vicepresidente Brunner, pareciera que le están haciendo el juego al presidente Chaves y sus jaguares… Son ellos los que están al frente de la política, del escenario político nacional., aunque se hable mal de ellos. Pareciera no ser el momento para estas nimiedades…