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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución 

El día 26 de junio del 2023, el AyA fue condenada por la Sala Constitucional por prohíbir el envío de denuncias e información a la población de la institución en medio de las polémicas acciones de no información por reestructuración institucional, un fallo de análisis por los magistrados de más de seis meses por su connotación jurídica. 

Hoy nos da la razón la Sala Constitucional y exige al AyA en un plazo de tres días restituir el derecho a la información; ahora por las malas asesorías y acciones de la Junta Directiva del AyA tendrán los abonados en su recibo de agua potable y alcantarillado pagar las costas, daños y perjuicios por realizar acciones que restringen Derechos Fundamentales, detalló Mario Rodríguez Bonilla Secretario General Sindicato de AyA, en representación de su Junta Directiva.

El voto de la Sala sobre la Caja: Una herramienta legal para movilización social y la defensa del Estado Social de Derecho

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical CCSS
Trabajador Servicio de Cirugía Ambulatoria HSJDD
28 junio 2023

A partir del voto de la Sala Constitucional que ordena restituir a los miembros titulares de los sectores sociales en la Junta Directiva de la CCSS, nos inclinamos por la siguiente opinión:

La reflexión del fallo debe ser mesurada desde todo punto de vista y dimensionar sus alcances legales y constitucionales para exigir con movilización y protesta social bien atiempada, que todos los acuerdos tomados sin quorum estructural y que configuran el golpe de facto que hemos descrito, sean declarados nulos de forma inmediata. Sin duda hay que tomar la ofensiva en lo legal contra las personas que han sido las marionetas del populismo y mercadotecnia del Presidente, pero recordemos que según sea el actor o actriz, asi se moverán los molinos de la justicia, esto para no engañarnos a nosotros mismos ya que el fallo es solo un buen golpe al sistema, el poder real aún no esta de nuestro lado, eso toma más trabajo y tiempo.

Por otro lado, debe privar una mezcla equilibrada entre la inteligencia emocional y la inteligencia racional, ya que la conducción político- organizativa del tema CCSS, es solo una parte hiper relevante de una lucha superior y estratégica de mediano y más largo plazo, cuyo objetivo radica en el bien del Estado Social de Derecho y su recomposición con enfoque social y humano, proceso en el cual el Dios pueblo y su bienestar debe ser el centro de toda discusión y decisión.

En ese tanto el momento exige verdadero análisis sobretodo político, por tanto el fallo lo situamos en medio de una lucha interburguesa en desarrollo que ha presentado intensidad mayor reciente y con atisbos altamente peligrosos para cualquier sistema democrático.

Para intentar ubicar más el contexto, nos parece que estamos ante una disputa entre elites viejas que se niegan a morir y que recibieron un empujón de los gurúes de la Sala Constitucional y otras élites nuevas que impulsa Don Rodrigo Cháves Robles desde su narrativa populista de pura mercadotecnia y sin verdaderos avances para la gente, pero aún así debemos potenciar un buen aprovechamiento del fallo.

Este campo de batalla interburgués requiere ser analizado con sapiencia para aspirar a que los efectos e impactos de este fallo relativo a la Caja, potencien una señal que irradie más allá de cara a un proceso integral de defensa del Estado Social de Derecho, la institucionalidad y la democracia.

Debemos aspirar con buena lucidez que las repercusiones de este fallo en las mayorías empobrecidas y desempleadas que tienen derecho a la universalidad en la salud y a una pensión digna y demás derechos humanos sean altamente satisfactorias y en tal sentido se impone a los liderazgos sindicales y sociales una inhalación obligada para que la exhalación que surja sea de mas largo aliento, ya que para vivir en un país inclusivo, tolerante, de paz y verdaderamente más humano debe imperar la disciplina de pensar en el bien común de las mayorías.

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo por contaminación con clorotalonil en Santa Rosa de Oreamuno de Cartago

Gracias a la acción constante y bien fundamentada del Frente EcoCipreses, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso orientado a garantizar la salud de la población.

Puede verse un detalle del proceso mediante este enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Frente+EcoCipreses

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional.

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala IV declara inconstitucional propuesta de Chaves en materia de pozos y desvío ilegal de ríos

Comunicado FECON

El miércoles 29 de marzo la Sala Constitucional echó abajo la posibilidad de legalizar el robo de agua subterránea (por medio de pozos ilegales) y el desvío de ríos sin permisos, ya que contradice directamente nuestra Constitución Política.

Hay que recordar que una de las primeras acciones del gobierno de Rodrigo Chaves en mayo de 2022 fue retomar el proyecto de ley n° 22709, presentado en la legislatura pasada por el entonces diputado Eduardo Newton Cruickshank Smith del Partido Restauración Nacional. El texto proponía hacer una amnistía a todos los pozos ilegales y a los desvíos de aguas superficiales para complacer al sector agroindustrial, especialmente a los exportadores de frutas tropicales.

Hay que recordar que la usurpación de bienes de dominio público, como el agua superficial y subterránea, es un delito tipificado así en el Código Penal: “Artículo 226.- Usurpación de aguas. Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden, o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho…”

En esos primeros días de la administración Chaves-Robles, el actual presidente dio continuidad a la agenda de su predecesor, Carlos Alvarado. El último gobierno del PAC hizo la intentona mediante el Decreto Ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”. Decreto fue llevado ante los Tribunales de Justicia mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza y el abogado Álvaro Sagot. En esta ocasión la Sala Constitucional falló a nuestro a favor, respaldando el argumento de que es inconstitucional perdonar los delitos de usurpación del agua y el decreto de Alvarado quedó sin efecto.

Hoy dichosamente la Sala Constitucional volvió a respaldar la tesis ecologista. Sancionando el proyecto n°22709 como “… inconstitucional por violación a los derechos fundamentales al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto omite la exigencia de estudios técnicos, desprotege áreas ambientalmente frágiles y legitima la explotación del recurso hídrico en las mismas condiciones irregulares que hasta la fecha se ha hecho”.

Es de alegrarse que los y las magistradas decidieron aplicar el Principio Precautorio y no dar rienda suelta a las más feroces fuerzas de saqueo del agua. El insaciable agronegocio y el megaturismo eran los directos beneficiarios de una propuesta que ponía en riesgo el agua de miles de personas, en escenarios de crisis climática e inestabilidad hídrica.

 

Imagen: UCR.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma Procuraduría General de la República, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 de la OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de Costa Rica, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:
“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

¡La política de los sindicatos debe ser: negociación salarial o conflicto laboral!

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad planteada por APSE contra la Ley de Presupuesto 2023

Prensa APSE, 23 de febrero de 2023

La Sala Constitucional dio curso a la acción de inconstitucionalidad en contra del presupuesto ordinario de la República del año 2023, presentada por Ana Doris González González, presidente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) el martes 7 de febrero de 2023, para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación Pública de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2023, n° 10331. por incumplir con el mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, que obliga asignar al menos el 8% del Producto Interno Público (PIB) a la educación pública. 

El presupuesto del 2023 es porcentualmente el más bajo en los últimos 12 años, para dicho presupuesto se asignó solo el 5,8% al sector educativo, lo que equivale a 40 mil millones de colones en cifras, según datos de la Contraloría General de la República. 

De igual forma, se plantea que la norma lesiona el principio de progresividad, ya que el presupuesto asignado es el más bajo del siglo XXI, en virtud de que recortan los recursos asignados para la educación pública, con consecuencias y alteraciones inmediatas al sistema educativo, afectando principalmente a la población costarricense en condiciones de vulnerabilidad. 

La legitimidad de dicha acción presentada por parte de la APSE responde al artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se acude a la defensa del derecho a la educación, como un interés difuso.

La Sala Constitucional confirió audiencia por quince días, con el propósito que se refieran a las objeciones planteadas a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Educación Pública y al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. 

Anteriormente en el 2016, la APSE había gestionado una acción similar, en la cual la Sala falló a su favor. La APSE comentó que seguirá vigilante al cumplimiento efectivo del mandato constitucional.

Si desea observar la publicación completa puede acceder a: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=198182202876055&set=a.168727329154876&type=3&mibextid=qC1gEa

¿Investigación pesquera sin pescar?

Freddy Pacheco León, PhD
Ex director de la cátedra de Manejo de Recursos Marinos, UNA.
11 de febrero del 2023

Para cumplir con lo resuelto por la Sala Constitucional, que, como condición para emitir permisos de pesca del camarón, se debe garantizar una pesca sostenible del mismo con disminución significativa de la pesca incidental, biólogos pesqueros han diseñado un proyecto de investigación que permitiría continuar con el exitoso estudio que, por disposición del Tribunal Contencioso, hubo que realizar en pocos meses y solo con las dos especies de camarón de profundidad pinky y fidel, ampliándose ahora al camarón camello real y camellito, todos de gran interés comercial.

En el estudio anterior los resultados fueron tan prometedores para el camarón pinky que la pesca acompañante fue de solo el 28,1%, frente al 71,9% de camarón, no habiéndose capturado ninguna especie de peces de interés comercial en los lances de camarón fidel, mientras en los lances de pinky solo fueron el 0,3% del peso de la captura.

Pues bien, lógicamente, para ejecutar la parte experimental orientada por las correspondientes hipótesis, la única manera de cumplir con algo tan básico es autorizando una pesca limitada con fines científicos. Sin pescar, sería prácticamente imposible obtener información que permitiría, entre otros, correlacionar factores ambientales inherentes a las diversas especies, sus ciclos de vida, sus respuestas al uso de innovadoras redes de pesca, las esperadas disminuciones significativas de otras especies capturadas, el carácter comercial o no de las mismas, el mayor éxito de la pesquería dirigida, el menor impacto sobre los profundos suelos marinos con redes que se mueven a 25 cm de altura, para crustáceos que se encuentran de los 35 m a más de un kilómetro de profundidad, allí donde la presión es muy alta y la oscuridad absoluta.

Solo así, de acuerdo con el diseño experimental, puede el Incopesca y la comunidad científica especializada en biología pesquera, poder obtener información que pueda ser evaluada para, a partir de ella, ojalá poder comprobar la validez de las hipótesis que, es esperable, permita conducir hacia la formulación de discusión y conclusiones de riguroso valor. Información relacionada con muestreos estratificados, morfometría, estructura sexual, georreferenciación de los caladeros, picos de reproducción, datos oceanográficos, geología de fondos marinos, efectividad de las redes, proporción captura vs pesca incidental, biomasa aprovechable sosteniblemente, etcétera.

Nuestros ecosistemas marinos son muy complejos, pero no por ello se han de considerar imposibilitados de lograr, como lo ha hecho Surinam, Guyana, partes de Brasil, México, Canadá, por ejemplo, que sus pesquerías del camarón hayan podido ser certificadas, por la Marine Stewardship Council (MSC) como ejecutores de pesca sostenible, gracias a los cambios tecnológicos y acciones conexas que así lo determinan. Objetivos igualmente compartidos por la FAO, organización de las Naciones Unidas para quien “conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos es indispensable”, y fundamental para aprovechar el gran potencial alimenticio de los océanos. Lo anterior acorde con los determinado por nuestros tribunales y con las orientaciones a que se ha comprometido el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca).

No se puede, es imposible, cumplir con esa trascendental tarea nacional, sin realizar estudios científicos orientados hacia el cumplimiento de tales objetivos. La alternativa de dejar que nuestros camarones se mueran de viejos, ¡como está sucediendo actualmente!, mientras para satisfacer las necesidades del mercado se propicia la importación de ese marisco sin importar cómo se produce o es capturado, no tiene nombre.

Ante la alternativa de una red de pesca de fondo marino, ¡que no arrastra!, cuestionan que sus poleas circulares que guían las pequeñas redes, dejan surcos en la arena del fondo marino conforme avanzan, cual si ese “gran daño” fuere razón para desautorizar la experimentación. Así, desdeñan tendenciosamente, que ya se ha demostrado como con esa nueva tecnología, por lo menos con las especies pinky y fidel estudiadas preliminarmente, la captura incidental de organismos no comerciales mostró disminuciones espectaculares, al tiempo que las cantidades de camarones así pescados mostraron asimismo aumentos muy prometedores.

Aunque su industria tiene especial relevancia social y económica en poblaciones del norte del litoral caribeño y el Pacífico central, más allá de algo tan importante, los costarricenses hemos de comprender que no es el Mar Muerto lo que baña nuestras costas, sino un mar vivo, con ricas redes tróficas, que lamentablemente a través de los años, ha sido explotado sin contar con la orientación que hoy la ciencia puede aportar. Si en el pasado se tomó la destrucción como desarrollo y la sobrepesca y la destrucción de los hábitats marinos como intrascendente, eso ha de llegar a ser solo parte de la memoria histórica.

Avancemos pues por ese camino que se ha ido forjando poco a poco, y siempre con la mirada hacia adelante, sin dejarnos confundir por los que fieles a intereses muy particulares ajenos al interés general, ahora pretenden que los estudios imprescindibles para alcanzar las metas de la pesca integralmente sostenible, se realicen ¡sin pescar!, quizá en el papel, o virtualmente, despreciando a los calificados profesionales en biología pesquera que han puesto su conocimiento y su ética científica, en servicio de objeticos patrióticos, como sería el lograr la certificación como sostenible de la pesquería costarricense del camarón de profundidad.

Pablo Sibar ofrece informe del Consejo Brörán e invita a participar en un convivio de hermandad

Quiero contarles un poquito de lo que estábamos haciendo en nuestro Consejo Brörán.

Terminamos el año pasado con una muy buena noticia de la Sala Constitucional sobre la acción de inconstitucionalidad que habían presentado los finqueros contra la ley indígena.

Además, un informe del relator de la ONU donde consta que nosotros no reconocemos a la Asociación de Desarrollo Integral como gobierno local, ya que es la culpable de que las tierras estén en manos de no indígenas.

Y este año, que, aunque duele, se da el primer juicio que hace justicia, porque siempre la justicia nos ha invisibilizado. Las resoluciones del señor juez Céspedes ahora habla de los derechos indígenas.

Como Concejo Brörán logramos hacer el Cuarto Congreso de la Nación Brörán , también programamos varias caminatas a los sitios sagrados, iniciamos el 21 de enero.

Hubo muchos audios de odio hacía nuestras recuperaciones.

Para la luna llena de marzo estamos programando la segunda caminata a la laguna de Karsi.

Nos aprobaron la construcción de un rancho cultural, para el cual estaremos empezando la corta de la madera y palma desde la primera menguante de febrero, así que esta invitación es para los no indígenas que han compartido nuestras luchas y vivencias y se han solidarizado con nuestros derechos siempre en el mutuo respeto.

Así que les invito a poner un granito de arena para que nuestro Concejo Brörán siempre siga adelante. Los días que estemos trabajamos los convertiremos en un convivió de hermandad.

Y recuerden que las puertas del UTLALA siempre están abiertas para todas y todos los Brörán y los no Brörán solidarios y respetuosos en nuestras luchas, por lo que los invitamos a compartir con nosotros.

La lucha sigue y sigue. Sergio y Jerhy viven y viven. Adelante con nuestras recuperaciones.

Pablo Sibar Sibar.