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Etiqueta: Sala Constitucional

El SEC exige cumplimiento del 8% del PIB para la educación en el 2025

SEC pide a la asamblea legislativa ordenar las transferencias completas aprobadas al MEP para este año

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el presupuesto de educación 2025 aprobado por la Ley N° 10.620, al no cumplir con el mandato constitucional de destinar al menos el 8% del PIB a la educación pública, considerando que este presupuesto que asigna solo el 4.98% del PIB, viola el derecho fundamental a la educación gratuita y costeada por la Nación, según lo establece el artículo 78 de la Constitución. La resolución responde a una consulta de la Defensoría de los Habitantes y reclamos del SEC, otros sindicatos, universidades públicas y la Mesa de Diálogo Social y Productivo.

Aunque la Asamblea Legislativa ajustó parcialmente el presupuesto con 438.000 millones adicionales, esto no cubre el mínimo constitucional. Ahora, el Poder Legislativo debe aprobar presupuestos extraordinarios para garantizar el financiamiento de los servicios educativos en 2025.

Cabe recordar que ya existía otro antecedente similar en 2016, en el cual además se advirtió que esta reincidencia podría derivar en sanciones penales contra autoridades como diputados, ministros y el Presidente, según el artículo 314 del Código Penal.

El SEC advierte que solicitará las acciones penales correspondientes en caso de que las autoridades mencionadas insistan en desacatar lo ordenado por la Sala Constitucional, en ambos votos, por lo tanto, instamos a los sectores políticos como sociales para que nos unamos alrededor del objetivo común de defender y exigir el cumplimiento del 8% del PIB para la Educación Pública.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional nos llama a no aceptar más recortes presupuestarios a la Educación Pública.

iSEC JUNTO AL PUEBLO!

Comunicado del SEC.

Sala Constitucional: La omisión de incluir en el presupuesto de Educación el 8% del PIB viola el mandato de la Constitución Política

La Sala Constitucional “determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política”. La consulta facultativa de constitucionalidad fue interpuesta por la Defensoría de los Habitantes.

SURCOS comparte el comunicado para descargar.

Intentona dictatorial

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sobre el presupuesto general de la República, la Constitución Política establece en el artículo 177, que, «la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo», el que «será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa» (Art. 178). Luego, el proceso continúa al interior del Congreso de la República, indicándose que, dentro de las «Atribuciones de la Asamblea Legislativa» (Art. 121, inciso 11), está la de «dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República».

Por lo anotado, pareciese un sinsentido jurídico, inconstitucional, (¡otro!), la pretensión del Chaves, a través de la diputada Cisneros, y una decena de diputados oficialistas y evangélicos, de que la Sala Constitucional, en el «día menos pensado», resuelva ordenar a los señores diputados, NO cubrir sensibles partidas presupuestarias deficitarias, en áreas fundamentales, como educación universitaria, educación básica, cultura, seguridad, infraestructura vial, Becas Avancemos, trasporte de escolares en zonas rurales, colegios científicos, tren a Paraíso, plazas para la Fiscalía y Migración, carretera a San Carlos, Editorial Costa Rica…, con parte de los dineros presupuestados para abonar a la gigantesca y creciente, deuda del Estado.

De prosperar semejante acción ante la Sala IV, matizada como «consulta», la Asamblea Legislativa, ya no podría, ejercer la suprema atribución democrática, de dictar los presupuestos, que le son sometidos para su conocimiento, por el Poder Ejecutivo, dándosele a éste, un poder cercano al que ejercen ciertas dictaduras centroamericanas. ¡Nuestro límpido cielo a veces no es tal!

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael de Heredia

El 8 de noviembre del 2024 se presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta por parte de personas del colectivo CONCEVERDE, acusando a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y su alcaldía, por negarse dentro del plazo correspondido a proporcionar información pública relacionada con la alta probabilidad de contaminar acuíferos, a raíz de visados municipales de fraccionamientos y permisos de construcción. El 14 de noviembre la Sala falló a favor de este recurso de amparo y acreditó la violacion del derecho constitucional de recibir información por parte del alcalde. 

Esta situación inició en el mes de septiembre de 2024, en donde se formuló una denuncia ambiental debido a lo anterior, y buscaron recibir información de interés público debido a la protección de un pozo, en donde hubieron varios problemas, entre los cuales está el otorgamiento de permisos de la Municipalidad para construir en áreas de protección del Pozo La Meseta, incluso cuando el AyA recomendó que no se otorgarán. No obstante no se recibió la denuncia, ni se les brindó información, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como ciudadanos. 

Mediante la resolución 2024-033228 se le ordenó a la Municipalidad de San Rafael que se le entregará la información solicitada en un plazo de 8 días, y además se le condenó a que se pagarán daños y perjuicios. 

Lamentablemente, este ha sido el segundo recurso de amparo que estos vecinos han tenido que interponer, y es la segunda vez que la Sala ha fallado a favor, debido al incumplimiento y falta de transparencia de la alcaldía.

Casos como estos recuerdan la importancia de asegurarse que los servidores públicos se hagan responsables de mantener su administración transparente y al servicio de la ciudadanía.

 

Información compartida con SURCOS.

Sala IV da plazo de 5 días a ministro de Seguridad para entregar información a Defensoría

Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030

La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:

  • Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
  • También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
  • También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
  • Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
  • Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.

Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.

La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.

Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.

Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Defensoría: Recortes al presupuesto de la educación pública genera efectos irreversibles en niñez y personas jóvenes

Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.

“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.

Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.

De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo.  Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).

A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.

La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.

De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Sala Constitucional fija plazo a ministra de la Presidencia para que reactive el Tribunal Ambiental Administrativo y la advierte

El 11 de octubre del 2024 la Asociación Confraternidad Guanacasteca interpuso un recurso de amparo contra el gobierno, por el incumplimiento de sus obligaciones de tener en funcionamiento el Tribunal Ambiental Administrativo, dependencia del MINAE. Este fue declarado con lugar, y se ordenó a Laura Fernández Delgado, en condición de Ministra de la Presidencia, que dentro del plazo de dos meses, se realicen todas las actuaciones a fin de designar a los miembros faltantes en el Tribunal Ambiental Administrativo. De lo contrario, podría incurrir en el delito de desobediencia de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Esto, debido a que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Esta obligación se acentúa al tratarse de casos en los que está de por medio la tutela de la protección ambiental, derivado del artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.

Abajo anexamos la sentencia completa, y le invitamos a leerla e informarse acerca de este tema tan relevante para Costa Rica, siendo este un país baluarte del medio ambiente, cuya administración se le insta en este caso a actuar con celeridad para resolver situaciones de índole ambiental, para defender su patrimonio. Además, puede ver en anexo el PDF con el comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Contaminación de aguas en Cartago: SINAC a Sala Constitucional por incumplimiento en protección de nacientes

  • La lucha por la defensa de las nacientes de agua del Frente Ecologista de Cipreses continúa

  • Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ante la Sala Constitucional con objetivo de resolver de manera definitiva

  • De ganar esta acción legal el Frente Eco-Cipreses cambiaría lo que históricamente ha venido dejando de hacer el SINAC.  Debido a que el SINAC insiste que ellos no les compete la protección ambiental dictada por la Ley de Aguas (200 metros de protección) y solo deben hacer cumplir la Ley Forestal (100 metros de protección)

  •  Ecologistas insisten en solicitar demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua para consumo humano que siguen estando desprotegidas y fumigadas.

La Sala Constitucional acogió y ha dado su debido trámite una reciente diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la Resolución N° 20-021797-0007 de la Sala Constitucional de las 9:15 horas del 15 de enero del 2021, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte del Frente Ecologista de Cipreses de Cartago el 28 de julio de 2020 ante el SINAC. La organización ecologista insiste en que se debe demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua utilizadas para consumo humano. Dicha agrupación señala que el SINAC ha generado un retraso excesivo en la resolución de dicha denuncia y en la protección efectiva de las nacientes.

En la diligencia de inejecución se señala textualmente: “Han transcurrido más de dos años desde el dictado de la Resolución N.° 2021-000679 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que se le ordenó al jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte recurrente el 28 de julio de 2020 ante el SINAC, y  demarcar el área de protección de 200 metros que rodea la naciente, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575, superando los plazos establecidos”.

Activistas del Frente Ecocipreses aseguran que: “a pesar de que hemos ganado tres recursos de amparo que nos dan la razón y exigen a las instituciones involucradas actuar y resolver, actualmente se sigue desarrollando actividad agrícola con uso de agroquímicos, en los alrededores del naciente Platón, afectando el recurso hídrico que abastece a muchas personas en diferentes comunidades de la Zona Norte de Cartago, y continuando con la desprotección ambiental de dichas nacientes”.

El agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco-Cipreses señala que: “La Administración Pública está cometiendo una violación EVIDENTE y FLAGRANTE a los derechos de las personas pobladoras de la zona de Cipreses de Oreamuno al no garantizar acceso a un derecho humano básico como lo es el agua potable”.

Dentro de la petitoria de la diligencia por inejecución la organización solicita:

  • Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucionalen la sentencia No. 20-021797-0007, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
  • Se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un plazo de dos meses, hacer respetar y delimitar expresamente las áreas de protección de 200 metros que rodean las naciente Plantón y Carlos Calvo, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575; como parte de la solicitud inicial realizada por los amparados, y ordenada por la Sala Constitucional, al declarar con lugar dicho amparo y que, a la fecha de esta gestión, no ha sido ejecutada por parte del SINAC.

Esta gestión de desobediencia contra el SINAC se presenta a las vísperas de los resultados del monitoreo  e investigación ante la contaminación agrotóxica con degradados de clorotalonil y otros pesticidas de 69 tomas de agua en la Zona Norte de Cartago. Dicho monitoreo que se realiza con la coordinación interinstitucional del AyA, MINSA y MAG (https://websolutionss.aya.go.cr/WebNoticiasAYA/TNotNoticias/DetalleTitulo/354).

Ecologistas insisten en que lo encontrado en Cipreses es la punta del iceberg y señalan que el SINAC debe hacer cumplir la Ley de Aguas en materia de protección ambiental del recurso hídrico a pesar de que el SINAC se ha pronunciado por escrito que a ellos no les compete velar por el cumplimiento de Lay de Aguas. “si ganamos este proceso ante la Sala Cuarta pondremos a trabajar a los del SINAC ya que se han capeado su responsabilidad todos estos años y esto sería un gane histórico para ponerlos a trabajar como se debe” Indicó Ana María Montenegro del Frente Ecologista de Cipreses.

Kioscos Ambientales UCR

Sala IV ordena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia entregar información sobre proyecto en zona protegida

Integrantes del colectivo ambientalista Conceverde presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Sala IV) para exigir al alcalde Jorge Arias Santamaría la entrega de información relacionada con un proyecto constructivo en la zona protegida, que por la Ley 65 del 30 de julio de 1888 es considerada una zona no apta para construcción, caso que se ha estado ejecutando sin el permiso correspondiente y se ha validado maquinaría realizando aceras y hasta proyecto vivienda. 

La Sala IV resolvió a favor del colectivo mediante la Resolución Nº 2024-028131, emitida hace pocos días, y dando razón aún más ya que Arias no contestó los mensajes enviados por la Sala, dejándolos pasar por alto, confirmando así que el alcalde violentó el derecho constitucional de acceso a la información pública. La sentencia ordena al alcalde que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, responda a la solicitud de información presentada por Conceverde el 27 de julio de 2024.

El colectivo ha denunciado que esta no es la primera vez que la Municipalidad de San Rafael incumple con su deber de brindar la información solicitada por la ciudadanía y ya genera gran desconfianza. Según los integrantes de Conceverde, esta situación ha sido recurrente bajo distintas administraciones municipales y lamentan que continúen ignorando las peticiones ciudadanas. 

«Son innumerables las veces que hemos tenido que acudir al Tribunal Constitucional para que los funcionarios municipales nos entreguen información que debería ser de acceso público. Esperamos que esta sentencia impulse a la Municipalidad a rectificar su proceder y a ser más diligente en el futuro», expresó el grupo en un comunicado.

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.

Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.

En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.