Ir al contenido principal

Etiqueta: Sala Constitucional

Cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la república

Francisco Guevara Matarrita

Le pregunté a la Inteligencia Artificial cuál sería su voto en su condición de experto constitucionalista y Magistrado de la Sala Constitucional ante una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 7762 y el contrato de concesión con APM Terminals.

La respuesta de la IA fue la siguiente: Si me posiciono en el lugar de un magistrado que prioriza la pureza del diseño constitucional originario sobre la pragmática administrativa, mi voto se inclinaría por una inconstitucionalidad parcial, fundamentada en la violación del principio de reserva de ley y control parlamentario específico.

Aquí te presento los considerandos de ese voto hipotético, pero técnicamente robusto:

  1. El Vicio de la «Delegación en Blanco» El Constituyente de 1949 no redactó el artículo 121, inciso 14, como una sugerencia decorativa.

Al exigir la aprobación legislativa para la enajenación o aplicación de bienes propios de la Nación (como los puertos y la Zona Marítimo Terrestre), estableció un control de oportunidad política, no solo técnica.

Argumento: Una ley marco (como la 7762) no puede agotar la voluntad del primer poder de la República para contratos que durarán 30 o 50 años. El legislador de 1998 no puede «adivinar» si el contrato con APM Terminals en 2011 sería beneficioso para el interés público de las décadas venideras.

  1. La Insuficiencia del Control Técnico (CNC y Contraloría) El Consejo Nacional de Concesiones (Ejecutivo) y la Contraloría (Auxiliar Legislativo) realizan un control de legalidad y eficiencia, pero carecen de la legitimidad democrática para decidir sobre la conveniencia nacional de un monopolio portuario.

Voto: Al permitirse que el contrato de APM Terminals se perfeccionara sin pasar por el plenario, se hurtó al pueblo de Costa Rica —representado en sus diputados— la posibilidad de debatir las cláusulas de exclusividad y las tarifas en un foro público y transparente.

  1. La Naturaleza de los Bienes Estratégicos Los puertos son la «puerta de entrada» de la soberanía económica. Entregar la gestión de la carga contenerizada de un país entero a un solo actor privado bajo una autorización genérica de hace décadas, desnaturaliza la protección que el Constituyente quiso darle a los servicios públicos esenciales.

Mi Por tanto (Voto Hipotético): «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la interpretación de la Ley 7762 que permite omitir el refrendo legislativo individual en contratos sobre bienes estratégicos. Se ordena que, en adelante, toda concesión de puertos, aeropuertos y recursos de la Zona Marítimo Terrestre que afecte de manera estructural la economía nacional, deba ser sometida a aprobación legislativa caso por caso, recuperando el control de oportunidad y utilidad social que dicta la Carta Magna.»

En conclusión: La Sala, en la realidad, optó por la «seguridad jurídica» de las inversiones y la agilidad del Estado. Pero desde una visión purista de la República, sí hubo una extralimitación al permitir que el Ejecutivo se saltara el «filtro democrático» que el Constituyente diseñó precisamente para evitar abusos con el patrimonio nacional.

Y me pregunta la IA: ¿Crees que si este contrato hubiera pasado por la Asamblea, se habrían evitado las cláusulas de exclusividad que tanto han polemizado el caso de APM Terminals?

Sí se habrían evitado. Y no por magia institucional, sino porque el paso por la Asamblea habría obligado a poner el contrato bajo la luz, donde las cláusulas de exclusividad dejan de maquillarse como técnica y empiezan a verse como lo que son: decisiones de poder sobre el patrimonio estratégico de la Nación.

Hay algo profundamente revelador —y también profundamente incómodo— en que una inteligencia artificial, colocada en el papel hipotético de magistrado constitucionalista, llegue a una conclusión que la Sala Constitucional real prefirió bordear, relativizar o simplemente domesticar: que en concesiones de esta magnitud no basta la liturgia administrativa, no alcanza el refrendo técnico, no suple el debate democrático una ley marco redactada años antes, y no puede el Ejecutivo actuar como si el país le hubiera firmado un cheque en blanco sobre los muelles, la costa y la soberanía económica. Ahí está el hueso del asunto. El problema nunca fue únicamente APM Terminals. El problema ha sido, desde el inicio, la erosión calculada del control político sobre decisiones que comprometen a generaciones enteras.

La gran trampa del discurso oficial ha consistido en vender como modernización lo que en el fondo fue una poda del principio republicano. Nos dijeron eficiencia; se tradujo en desplazamiento del debate público. Nos dijeron seguridad jurídica; se ejecutó como blindaje del contrato frente al escrutinio democrático. Nos dijeron agilidad del Estado; y al final lo que hubo fue una velocidad sospechosamente funcional para sacar del camino al órgano que constitucionalmente representa al pueblo. Cuando un contrato de concesión sobre infraestructura portuaria estratégica puede nacer, crecer y consolidarse sin pasar por el tamiz concreto de la Asamblea Legislativa, lo que se sacrifica no es un rito inútil: es el control de oportunidad nacional. Es decir, la posibilidad de que el país, de cara a sí mismo, discuta si quiere o no quiere hipotecar una porción sustantiva de su capacidad logística, comercial y territorial bajo condiciones de exclusividad y asimetría.

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución no fue escrito como adorno de museo. No es una reliquia para citar en clases de derecho constitucional mientras en la práctica se vacía de contenido por la vía de interpretaciones complacientes. Fue concebido como un valladar, como una barrera de prudencia republicana frente a la tentación permanente del poder ejecutivo de convertir lo público en objeto de administración unilateral. Lo que ahí subyace no es una obsesión formalista, sino una intuición política elemental: los bienes estratégicos de la Nación no pueden quedar sometidos solo al cálculo tecnocrático ni al entusiasmo concesionario de coyuntura. Requieren una decisión reforzada, visible, discutida y políticamente asumida.

Por eso la idea de que una ley marco como la 7762 podía absorber de una vez y para siempre el juicio legislativo sobre cualquier concesión futura es, en el fondo, una tesis peligrosísima. Porque equivale a admitir que un Congreso del pasado puede prestar por anticipado la voluntad soberana de los congresos futuros sobre operaciones cuyo contenido, alcance, riesgos y consecuencias todavía no existían. Eso no es previsión legislativa; eso es abdicación anticipada. Ningún parlamento serio puede “aprobar” en abstracto el detalle político, económico y social de un contrato que todavía no conoce, cuyas cláusulas aún no han sido negociadas y cuyos efectos estructurales recaerán sobre la economía nacional durante décadas. Lo contrario sería aceptar que el poder legislativo puede autovaciarse por adelantado, como quien deja firmados documentos en blanco y luego pretende llamar a eso institucionalidad.

Y en el caso de APM Terminals, ese vaciamiento adquiere una gravedad mayor. No estamos hablando de una soda en la esquina ni de una contratación menor perdida en el laberinto burocrático. Estamos hablando de puertos. De puertas de entrada y salida. De arterias económicas. De la zona donde la geografía se vuelve destino político. El puerto no es un simple activo operativo: es una pieza de soberanía material. Desde ahí entra el comercio, se conectan cadenas logísticas, se condicionan costos país, se moldean regiones enteras y se redistribuye —o se concentra— poder económico. Permitir que semejante enclave estratégico quede sometido a un régimen de concesión robustecido por cláusulas de exclusividad sin debate parlamentario específico no fue una simple omisión procedimental. Fue una decisión estructural para desplazar el centro de gravedad del poder fuera del espacio donde todavía, al menos en teoría, el pueblo puede hacerse oír.

Por eso la pregunta no es ingenua: si el contrato hubiera pasado por la Asamblea, ¿se habrían evitado las cláusulas de exclusividad? Mi respuesta es que muy probablemente sí, o al menos habrían sido severamente discutidas, condicionadas, recortadas o políticamente encarecidas. La Asamblea no garantiza virtud, claro está; tampoco reparte santidad por curul. Pero sí introduce algo que el circuito técnico-administrativo suele detestar: conflicto visible. Y en democracia el conflicto visible no es una falla; es una garantía. En plenario habría habido debate, exposición pública, control mediático, presión regional, cuestionamientos sobre JAPDEVA, observaciones sobre competencia, reparos sobre tarifas, denuncias sobre concentración, y sobre todo una obligación política de dar la cara. Eso cambia todo. Porque una cláusula de exclusividad soporta mucho mejor el silencio de una oficina que el ruido de una República.

La exclusividad, cuando se instala sobre infraestructura estratégica, no es una cláusula neutra. Es una forma de ordenamiento del poder económico. No regula solo quién opera, sino quién manda. No decide únicamente sobre contenedores, sino sobre flujos, tiempos, costos, ventajas y subordinaciones. Tiene efectos expansivos. Redibuja el tablero competitivo. Relega actores. Reorienta inversión pública. Y muchas veces, como en estos casos, no nace de una necesidad constitucional sino de una preferencia contractual presentada como inevitabilidad técnica. Ahí está la jugada vieja del neoliberalismo periférico: convertir decisiones ideológicas en aparentes exigencias de eficiencia. Se privatiza el poder de decidir y luego se lo viste de neutralidad. Como si la exclusividad brotara sola del concreto del muelle.

Lo más delicado es que cuando la Sala Constitucional avala ese desplazamiento y prefiere el argumento de la seguridad jurídica de la inversión sobre el control democrático del patrimonio nacional, no está resolviendo solo un caso: está reescribiendo la relación entre Constitución y mercado. Está diciendo, en la práctica, que la República debe replegarse cuando el contrato ya está montado, que el debate político llega tarde, que la voluntad popular debe ceder ante el hecho consumado, y que la técnica administrativa basta para legitimar lo que la deliberación democrática nunca examinó de frente. Ese es el punto exacto donde el constitucionalismo deja de ser escudo del interés general y comienza a operar como gestor de la resignación institucional.

Y hay que decirlo sin maquillaje: cuando se normaliza que decisiones de esta magnitud puedan esquivar el control parlamentario concreto, lo que se abre no es una excepción, sino un método. Hoy es un puerto. Mañana será otra infraestructura estratégica, otro enclave, otra concesión, otra cesión prolongada de poder económico bajo el mismo cuento de la eficiencia. Así se desarma un Estado: no siempre con un martillo visible, sino con interpretaciones que van aflojando tornillos hasta que la estructura parece seguir en pie aunque ya haya perdido su alma. La demolición elegante también demuele.

Por eso el valor simbólico del razonamiento atribuido a la IA no está en que una máquina “tenga razón” por encima de los jueces. No va por ahí. Lo importante es que incluso una construcción hipotética, despojada de intereses, lealtades burocráticas y reflejos de autopreservación institucional, alcanza a ver lo que la Sala quiso no ver: que hubo una extralimitación al admitir que el Ejecutivo y el aparato técnico sustituyeran el filtro democrático en una materia donde la Constitución exigía otra densidad de control. Cuando hasta una inteligencia artificial, jugando a ser magistrado fiel al diseño constitucional originario, entiende la necesidad del control parlamentario específico, la pregunta incómoda no es qué tan audaz fue la IA. La pregunta es qué tan lejos estuvo la Sala de su propia razón de ser.

Porque en el fondo este caso nunca trató solo de un contrato. Trató del país que se quería fundar cada vez que se interpreta la Constitución. Un país donde el patrimonio estratégico sigue siendo asunto del pueblo, o un país donde las grandes decisiones se resuelven en corredores técnicos, refrendos administrativos y blindajes jurídicos diseñados para que la discusión democrática llegue tarde, cansada o amputada. Esa es la verdadera línea divisoria.

Si ese contrato hubiera pasado por la Asamblea, quizá no habríamos tenido un paraíso institucional. Pero habríamos tenido algo infinitamente más digno: una República obligada a mirarse al espejo antes de entregar las llaves del puerto. Y a veces eso basta para evitar que una cláusula de exclusividad se convierta en una cláusula de sometimiento.

Porque cuando el pueblo pierde el derecho a discutir el destino de sus muelles, no solo se concesiona un puerto: se empieza a concesionar la República.

Solicitan a la Defensoría analizar resolución constitucional y promover acciones para proteger derechos de población afrodescendiente de Limón

El ciudadano limonense Marco Levy Virgo presentó ante la Defensoría de los Habitantes una solicitud formal para que esa institución analice los alcances de la Resolución N.º 2025042454 de la Sala Constitucional y valore la promoción de acciones jurídicas destinadas a proteger los derechos de la población afrodescendiente de Limón, reconocida en Costa Rica como pueblo tribal.

La gestión se realizó mediante el oficio MLV-0084-2026, dirigido a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert, en el cual se solicita la intervención de esa entidad para examinar el impacto jurídico de la resolución constitucional y para considerar eventuales acciones ante instancias internacionales de derechos humanos.

Solicitud de análisis y posibles acciones internacionales

En el documento, Levy Virgo plantea que la Defensoría evalúe la resolución de la Sala Constitucional desde la perspectiva de los derechos colectivos de la población afrodescendiente de Limón.

Asimismo, solicita que la institución valore la posibilidad de impulsar gestiones ante instancias internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de garantizar el respeto de los estándares internacionales aplicables a pueblos tribales y comunidades culturalmente diferenciadas.

Según el planteamiento presentado, este análisis permitiría determinar si las decisiones institucionales adoptadas en el país han considerado adecuadamente los principios de consulta previa, participación y protección de derechos colectivos.

Mediación ante la Asamblea Legislativa

Además de la evaluación jurídica, la solicitud plantea que la Defensoría pueda ejercer un papel de mediación ante la Asamblea Legislativa, particularmente en relación con el proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Ley N.º 6043).

El planteamiento sostiene que la discusión de esta reforma debería considerar la consulta previa a las comunidades afrodescendientes del Caribe, en concordancia con los estándares internacionales que protegen a los pueblos tribales.

Antecedentes de gestiones institucionales

La solicitud presentada ante la Defensoría forma parte de una serie de gestiones realizadas en años recientes por el mismo autor ante distintas instituciones públicas.

Entre estos antecedentes se encuentra el oficio PEL-1878-2025, mediante el cual se realizaron consultas sobre decisiones estatales relacionadas con proyectos estratégicos en la región Caribe.

Posteriormente, mediante el oficio MLV-00129-2025, se plantearon nuevas interrogantes institucionales relacionadas con el reconocimiento de la población afrodescendiente de Limón como pueblo tribal y la eventual aplicación de mecanismos de consulta.

En respuesta a esas consultas, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) emitió el oficio CNC-ST-OF-0576-2025, en el cual se abordan aspectos jurídicos relacionados con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y la aplicación de normativa internacional en materia de pueblos tribales.

Estas comunicaciones forman parte del contexto institucional en el que se desarrolla el actual planteamiento ante la Defensoría.

Debate sobre derechos colectivos en el Caribe costarricense

La solicitud también se relaciona con una discusión más amplia sobre los derechos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense, particularmente en relación con el reconocimiento de su identidad cultural, histórica y territorial.

En los últimos años, diversos sectores han señalado la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan garantizar la participación de estas comunidades en decisiones públicas que puedan afectar sus territorios, su desarrollo o sus condiciones de vida.

Desde esta perspectiva, la gestión presentada ante la Defensoría busca promover un análisis institucional que contribuya a clarificar el alcance de las resoluciones judiciales y de las decisiones administrativas relacionadas con estos derechos.

Cuestionan uso del proyecto turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y presentan recurso de amparo

La organización Confraternidad Guanacasteca cuestionó públicamente el uso de concesiones estatales en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo para desarrollos residenciales y venta de propiedades, señalando que este tipo de actividades no corresponden al concepto legal de turismo y podrían desnaturalizar el fin público del proyecto.

El planteamiento fue expuesto por Gadi Amit, quien sostiene que “no todo extranjero es turista” y que resulta necesario diferenciar entre turismo propiamente dicho y otros fenómenos como residencia temporal o permanente, inversión inmobiliaria o migración.

¿Qué es turismo?

De acuerdo con el pronunciamiento, el turismo implica desplazamiento voluntario, temporal y con fines de ocio o recreación, con fechas de inicio y fin definidas, destino específico e inversión económica asociada a hospedaje, transporte, alimentación y actividades recreativas.

Además, subraya que la actividad turística requiere una organización turística estructurada, es decir, infraestructura y servicios como hotelería, transporte, agencias de viajes y atracciones que faciliten la experiencia del visitante.

En la legislación costarricense, la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (Ley N.° 6990) establece beneficios fiscales para actividades como servicios de hotelería, transporte aéreo y acuático de turistas, agencias de turismo receptivo y arrendamiento de vehículos, entre otros.

El caso del Golfo de Papagayo

La controversia se centra en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, iniciativa estatal administrada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), desarrollada en tierras propiedad del Estado otorgadas en concesión por plazo determinado y destinadas, por ley, exclusivamente al desarrollo turístico.

Confraternidad Guanacasteca sostiene que el uso de estas concesiones para proyectos residenciales o condominios orientados a la venta de propiedades —aunque el comprador sea extranjero— no constituye turismo en el sentido jurídico del término.

Sobre este punto, la organización informó que presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, expediente 25-020400-0007-CO, en el que plantea que la venta de propiedades en esas condiciones no se ajusta al fin turístico establecido por la normativa que regula el proyecto.

Debate sobre modelo de desarrollo

El cuestionamiento abre una discusión más amplia sobre el modelo de desarrollo turístico en zonas costeras, el uso de tierras estatales bajo concesión y la diferencia entre actividad turística y negocio inmobiliario.

En publicaciones anteriores de este medio se ha abordado la tensión entre desarrollo inmobiliario en zonas de alto valor ambiental y el cumplimiento de los fines públicos asociados a concesiones en territorios costeros, así como la necesidad de claridad en la gestión del ICT y de transparencia en la información sobre el alcance real de los proyectos.

Confraternidad Guanacasteca señala que el Instituto Costarricense de Turismo debe aclarar si los desarrollos residenciales dentro del Proyecto Golfo de Papagayo se ajustan al marco legal vigente o si, por el contrario, se está ampliando de facto el concepto de turismo hacia actividades predominantemente inmobiliarias.

El debate se mantiene abierto en sede constitucional y plantea interrogantes sobre la definición misma de turismo, el uso de bienes estatales y las prioridades del desarrollo económico en zonas estratégicas del país.

Sala Constitucional acoge gestión de desobediencia y reitera obligación de construir pasos de fauna en la Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por incumplir lo ordenado en la sentencia N.° 2021001189, que dispuso la construcción y habilitación de pasos de fauna en la Ruta Nacional 32, en el marco del proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Mediante la resolución N.° 2026006130, dictada el 20 de febrero de 2026, el Tribunal reiteró al Director Ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, la obligación de cumplir lo ordenado desde enero de 2021, en el sentido de construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos ya intervenidos, así como diseñar, planificar y ejecutar la construcción de los restantes pasos en los sectores que serán intervenidos próximamente, conforme a lo previsto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala constató que, aunque la administración ha realizado diversas gestiones técnicas, administrativas y contractuales para atender esta obligación, el cumplimiento no ha sido integral, lo que motivó acoger la gestión de desobediencia presentada por el recurrente.

El Tribunal advirtió que el incumplimiento de lo ordenado puede dar lugar a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las autoridades responsables y al eventual envío del caso al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Antecedentes de la orden judicial

La sentencia original, emitida el 22 de enero de 2021, ordenó al CONAVI construir y habilitar los pasos de fauna en un plazo inicial de tres meses, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental de la ampliación de la Ruta 32 y garantizar la conectividad ecológica y la protección de la fauna silvestre.

Posteriormente, en junio de 2021, la Sala otorgó una ampliación del plazo por 36 meses, reconociendo las complejidades técnicas, administrativas y presupuestarias asociadas a la ejecución de estas obras, pero reiterando la obligación de informar periódicamente sobre el avance.

En octubre de 2024, el Tribunal rechazó una nueva solicitud de ampliación del plazo, señalando que no existían motivos suficientes para concederla y reiterando la obligación de cumplimiento.

Finalmente, en mayo de 2025 y nuevamente en febrero de 2026, la Sala acogió gestiones de desobediencia al constatar que el cumplimiento no había sido total.

Importancia de los pasos de fauna

Los pasos de fauna constituyen estructuras esenciales para garantizar el tránsito seguro de especies silvestres a través de carreteras, reduciendo la mortalidad por atropellos y preservando la conectividad ecológica entre hábitats fragmentados por infraestructura vial.

Su implementación forma parte de las medidas de mitigación ambiental obligatorias en proyectos de infraestructura que atraviesan zonas de alta biodiversidad, como es el caso de la Ruta Nacional 32, que conecta el Valle Central con el Caribe costarricense.

La resolución reafirma el carácter vinculante de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y la responsabilidad de las instituciones públicas de garantizar su cumplimiento efectivo, particularmente cuando están en juego la protección ambiental y el interés público.

Recurso de amparo denuncia omisión estatal ante contaminación por agroquímicos en Laguna Madre de Dios

Un recurso de amparo fue presentado ante la Sala Constitucional contra el presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por una presunta inacción continuada y omisión ante un problema ambiental de larga data en la Laguna Madre de Dios y otros cuerpos de agua vinculados en la provincia de Limón.

Según el documento presentado por Marco Levy Virgo, en su condición de ciudadano legitimado para la defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, se denuncia un desastre ambiental histórico que se habría extendido por más de 23 años, con episodios documentados desde 2002 y recurrencias graves en 2003, 2015-2019, 2024 y 2025.

El texto indica que estos eventos han implicado mortandad masiva de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos acuáticos en la Laguna Madre de Dios, el río Matina, el canal Bataán, el río Pacuare y otros cuerpos de agua de la cuenca bananera de Limón.

Contaminación persistente y afectación a biodiversidad

El recurso sostiene que estudios del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET-UNA) han confirmado contaminación permanente con más de 20 plaguicidas altamente tóxicos, arrastrados por escorrentía desde plantaciones agroindustriales, señalando la ausencia de zonas de protección adecuadas y controles efectivos.

Además, se subraya el riesgo para el manatí antillano (Trichechus manatus manatus), especie vulnerable y símbolo nacional de la fauna marina, cuya supervivencia estaría amenazada por la exposición crónica a sustancias tóxicas en su hábitat.

Oficios previos y respuesta institucional señalada como insuficiente

El documento detalla que el 1 de diciembre de 2025 se envió el oficio MLV-00143-2025, solicitando intervención urgente para coordinar la elaboración de un protocolo nacional de prevención.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2025, se recibió una respuesta mediante el oficio DVA-0165-2025, la cual el recurrente califica como tangencial, evasiva y burocrática, indicando que habría sido emitida sin investigación previa de antecedentes y sin coordinación interinstitucional efectiva.

Solicitudes ante la Sala Constitucional

Entre las peticiones concretas, el recurso solicita que se declare con lugar el amparo y que se ordene al recurrido, en un plazo de 30 días naturales, girar instrucciones vinculantes para elaborar e implementar un Protocolo Nacional de Prevención de Mortandad Masiva por Agroquímicos, incluyendo medidas como restricciones mínimas de distancia respecto a cauces, monitoreo toxicológico permanente y mecanismos de respuesta rápida.

También se solicita convocar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional Ambiental con participación de comunidades afectadas, expertos y organizaciones ambientales, así como decretar medidas cautelares para suspender aplicaciones de nematicidas de alto riesgo en la cuenca hasta que exista un protocolo implementado.

Puede consultar información histórica sobre el tema en SURCOS mediante el siguientes enlace:

https://surcosdigital.com/?s=Laguna+Madre+de+Dios

Alcalde se resiste a acuerdo municipal para proteger el Cerro Chompipe

El alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia manifestó públicamente su oposición a un acuerdo del Concejo Municipal que respalda el traspaso de aproximadamente 155 hectáreas del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de asegurar su protección absoluta como parte de la zona inalienable establecida por la Ley n.° 65 de 1888.

La posición del jerarca municipal fue expresada recientemente en su cuenta de Facebook, donde afirmó que la municipalidad no ha traspasado ni traspasará terrenos al MINAE, y sostuvo que no existe obligación judicial para hacerlo. Asimismo, cuestionó que áreas boscosas protegidas pasen a manos de un ministerio que, a su criterio, ha sido negligente y desfinanciado, y anunció su intención de vetar el acuerdo municipal, al considerar que responde a posiciones políticas dentro del Concejo.

La posición de CONCEVERDE

Ante estas manifestaciones, la organización ambiental CONCEVERDE reiteró que el tema no depende de la voluntad política del alcalde ni de criterios discrecionales, sino del cumplimiento estricto de la legalidad vigente. Según la organización, existen dos resoluciones firmes de la Sala Constitucional (votos 12109-2008 y 017109-2023) que ordenan al Estado, a través del MINAE, recuperar y administrar los terrenos comprendidos dentro de la zona inalienable, incluso aquellos que figuren registralmente a nombre de municipalidades.

CONCEVERDE subraya que dichas resoluciones tienen efectos erga omnes, por lo que obligan a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, y que la administración de parques nacionales y zonas inalienables corresponde legalmente al MINAE, conforme a la Ley de Parques Nacionales y la Ley N° 65.

La organización cuestiona además que la municipalidad haya optado por conformar una comisión interna para analizar el tema, en lugar de consultar a la Procuraduría General de la República, órgano competente para emitir criterios jurídicos vinculantes sobre la administración de bienes del Estado.

Debate sobre protección ambiental y gestión institucional

CONCEVERDE también rechazó los señalamientos del alcalde sobre la supuesta incapacidad del MINAE para proteger estos territorios. A su juicio, las deficiencias de instituciones públicas como el MINAE responden en gran medida a procesos de desfinanciamiento político, lo cual no justifica despojar a estas entidades de sus competencias legales ni trasladarlas a gobiernos locales que, según la organización, han mostrado tolerancia frente a construcciones ilegales y desarrollos desordenados en zonas sensibles.

En ese sentido, la organización ambiental alertó sobre eventuales intenciones de impulsar proyectos de carácter ecoturístico en el Cerro Chompipe, bajo figuras jurídicas que —afirman— no serían viables legalmente por tratarse de terrenos inalienables y parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, al que fueron anexados mediante decreto ejecutivo en 2015.

Observaciones preliminares y llamado a la cautela

CONCEVERDE informó además que se encuentra revisando planos e información catastral relacionada con los terrenos del Cerro Chompipe, y que ha detectado posibles inconsistencias preliminares entre las áreas registrales y las medidas catastrales reportadas por la municipalidad. No obstante, la organización indicó que estas observaciones están en fase de verificación, por lo que evitó adelantar conclusiones hasta contar con información plenamente confirmada.

La controversia se suma a una serie de gestiones y pronunciamientos previos, publicados por SURCOS, en los que organizaciones ambientales han exigido el cumplimiento de las resoluciones constitucionales y la protección efectiva de este patrimonio natural, clave para la conservación del recurso hídrico y los ecosistemas de la región herediana.

Sala Constitucional ordena consulta previa al pueblo afrodescendiente por Plan Maestro Turístico del Caribe

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y ordenó realizar una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrodescendiente del Caribe costarricense, en relación con el Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.

La resolución Nº 2025035746, dictada el 31 de octubre de 2025 dentro del expediente 25-028937-0007-CO, reconoce que dicho plan —elaborado en octubre de 2024 por el consorcio Gensler–Ecoplan— genera impactos directos y significativos sobre territorios ancestrales, identidad cultural, recursos naturales y formas de desarrollo de las comunidades afrodescendientes de la provincia de Limón.

El recurso fue interpuesto por Marco Vinicio Levy Virgo, quien actuó en defensa de los derechos colectivos del pueblo tribal afrodescendiente. La Sala concluyó que el Estado costarricense incumplió su obligación de garantizar la consulta previa establecida en el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica y con rango superior a la ley ordinaria.

Alcances de la resolución

La sentencia ordena al ICT programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta específica con el pueblo tribal afrodescendiente, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, encargada del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

El Plan Maestro Turístico del Caribe abarca 212 kilómetros de costa en la provincia de Limón y contempla propuestas de infraestructura turística, insumos para planes reguladores costeros y proyectos habilitantes como el muelle de Manzanillo, el aeródromo de Tortuguero y la revitalización del casco central de Limón. Aunque el ICT alegó que se trata de un instrumento “orientador” y no vinculante, la Sala determinó que su sola formulación incide de manera directa en los territorios y derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes, por lo que requería consulta desde su etapa inicial.

El fallo señala que las sesiones informativas generales realizadas por el ICT no sustituyen una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, ni garantizan la participación efectiva a través de las instituciones representativas del pueblo tribal afrodescendiente.

Antecedentes jurisprudenciales relevantes

La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada de la Sala Constitucional que reconoce a las comunidades afrodescendientes como pueblo tribal sujeto de derechos colectivos. Entre los antecedentes citados se encuentran las sentencias Nº 2023-31756 y Nº 2025-29985, esta última relacionada con el Plan Regulador Costero del Caribe Sur, en la que se ordenó consulta previa a comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

Estos precedentes confirman que el Convenio 169 de la OIT es aplicable no solo a pueblos indígenas, sino también a pueblos tribales afrodescendientes con vínculos históricos y culturales con sus territorios.

Llamado a la vigilancia del cumplimiento

La sentencia refuerza el reconocimiento del pueblo afrodescendiente costarricense como sujeto de derechos colectivos, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 43532 de 2022, y establece un mensaje claro al Estado: los planes de desarrollo regional que afecten territorios ancestrales no pueden avanzar sin la participación efectiva de las comunidades involucradas.

Desde el movimiento afrodescendiente se ha hecho un llamado a la comunidad nacional e internacional, a organizaciones de derechos humanos y a la diáspora caribeña, a dar seguimiento al cumplimiento estricto de esta resolución, con el fin de que el desarrollo turístico en el Caribe costarricense sea inclusivo, sostenible y respetuoso de la herencia cultural y territorial de sus pueblos.

Acción de inconstitucionalidad cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por violar la supremacía constitucional

Recurso solicita a la Sala Constitucional anular normas y actos que habrían permitido una concesión monopólica sin control legislativo

Una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional cuestiona de manera integral el marco normativo, contractual y administrativo que dio origen y sustento a la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals, al considerar que dicho proceso se realizó en abierta violación de la Constitución Política, debilitando el control democrático, el patrimonio público y la función estatal portuaria.

El recurso fue interpuesto el 10 de noviembre de 2025 por el ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en su condición de habitante de la provincia de Limón, consumidor, contribuyente y defensor de intereses difusos, y fue formalmente recibido por la Sala Constitucional el 18 de noviembre de 2025, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

Lo que se impugna

La acción solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, entre otros extremos, de:

  • Cláusulas específicas del contrato de concesión de obra pública con servicio público de la Terminal de Contenedores de Moín.
  • Oficios y criterios legales emitidos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Consejo Nacional de Concesiones.
  • El Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, que declaró de conveniencia nacional e interés público la Ruta Nacional n.° 257 (Sandoval–Moín).
  • La Ley n.° 7762, Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, por omitir la exigencia de aprobación legislativa previa para concesiones sobre bienes demaniales.

El accionante sostiene que este conjunto de normas y actos permitió que el Poder Ejecutivo asumiera competencias que la Constitución reserva de forma exclusiva e indelegable a la Asamblea Legislativa, particularmente en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

Afectación estructural y derechos comprometidos

Según el recurso, la concesión de la TCM configuró un monopolio de facto en un punto estratégico del comercio exterior del país, con consecuencias que trascienden lo contractual y administrativo. Entre los impactos señalados se incluyen:

  • El debilitamiento y desplazamiento funcional de JAPDEVA, institución pública que históricamente ejerció la función portuaria en la vertiente Caribe.
  • Incrementos sustanciales en las tarifas portuarias, que habrían encarecido las exportaciones, importaciones y el costo de vida.
  • Pérdida de empleo, deterioro de infraestructura pública y afectación al desarrollo económico regional.
  • Un uso restrictivo y excluyente de bienes de dominio público, en particular en zonas de la Zona Marítimo-Terrestre, declaradas por ley para fines de recreo, turismo y desarrollo público.

La acción argumenta que estas consecuencias lesionan derechos y principios constitucionales como la igualdad, la legalidad, la razonabilidad, la eficiencia administrativa, la protección del ambiente, el derecho de las personas consumidoras y el equilibrio presupuestario del Estado.

Interés difuso y control constitucional

El recurso enfatiza que no se trata de un conflicto individual, sino de la defensa de un interés difuso de alcance nacional, relacionado con el patrimonio público, la soberanía económica y la vigencia del Estado social y democrático de derecho. En ese sentido, se solicita a la Sala Constitucional ejercer un control material, integral y efectivo, tanto sobre la ley como sobre los actos administrativos y contractuales derivados de ella.

La petitoria final solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados, se restituya la reserva legislativa en materia de concesiones demaniales y se restablezcan los principios constitucionales que rigen la administración de bienes estratégicos de la Nación.

Claves del recurso de inconstitucionalidad

  • ¿Qué se impugna?
    La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y el marco legal, administrativo y contractual que permitió su otorgamiento a APM Terminals sin aprobación legislativa expresa.

  • ¿Ante quién se presenta?
    Ante la Sala Constitucional, bajo el expediente 25-035979-0007-CO.

  • ¿Quién presenta la acción?
    El ciudadano Francisco Guevara Matarrita, en defensa de intereses difusos, como habitante de Limón, contribuyente y usuario de servicios públicos.

  • ¿Qué normas y actos se cuestionan?
    Cláusulas del contrato de concesión, el Decreto Ejecutivo n.° 38172-MINAE-MOPT, oficios del ICT y del Consejo Nacional de Concesiones, y disposiciones de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público.

  • ¿Cuál es el argumento central?
    Que el Poder Ejecutivo habría sustituido competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa, violando la supremacía constitucional en materia de concesiones sobre bienes de dominio público.

  • ¿Qué impactos se señalan?
    Debilitamiento de JAPDEVA, creación de un monopolio portuario, aumento de tarifas, afectación al empleo y al desarrollo regional, y uso restrictivo de bienes públicos estratégicos.

  • ¿Qué se solicita a la Sala Constitucional?
    Que declare la inconstitucionalidad de las normas y actos impugnados y restituya el control legislativo y los principios constitucionales en la administración portuaria.

Recurso de amparo cuestiona concesión de la Terminal de Contenedores de Moín por falta de consulta a comunidades afrodescendientes

El ciudadano Marco Levy Virgo presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo en el que denuncia la omisión del Estado costarricense de aplicar estándares internacionales de protección a los pueblos tribales afrodescendientes, en relación con la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) a la empresa APM Terminals.

En el escrito, Levy sostiene que la concesión fue otorgada sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a las comunidades afrodescendientes de Limón, a pesar de que estas mantienen una identidad colectiva, modos de vida tradicionales y un vínculo histórico con su territorio, características que —según el recurso— las configuran como pueblo tribal conforme a los estándares interamericanos.

El documento detalla que la entrada en operación de la TCM ha generado impactos sociales y económicos profundos, entre ellos el desplazamiento laboral de mano de obra afrodescendiente, el cierre de operaciones de empresas privadas como Standard Fruit Company (Dole) y Chiquita Brands, y la reducción de actividades en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Estos procesos, afirma el recurso, agravaron el desempleo, la pobreza y las tensiones sociales en una región históricamente vulnerable.

Asimismo, se señala la afectación a actividades tradicionales como el turismo comunitario y la pesca artesanal, así como al tejido social ancestral de comunidades de Moín y zonas aledañas, sin que se hayan implementado medidas efectivas de mitigación o compensación.

El recurso argumenta que la ausencia de consulta no constituye una omisión formal, sino una violación estructural y sistemática de derechos colectivos, que perpetúa la discriminación contra la población afrodescendiente. En respaldo de esta afirmación, se citan instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho a la consulta de pueblos tribales afrodescendientes en proyectos de gran impacto.

El escrito también cuestiona lo que califica como una aplicación selectiva de los mecanismos interamericanos por parte del Estado costarricense, al recordar que el país sí solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH en otros temas de derechos humanos, mientras no ha hecho lo mismo frente a los impactos del proyecto portuario en Limón.

Finalmente, el recurso solicita a la Sala Constitucional que declare la violación de los derechos fundamentales invocados, que se anulen los efectos lesivos de la concesión en lo que respecta a las comunidades afectadas y que se ordenen medidas de reparación integral, incluyendo la realización de una consulta adecuada y la compensación por los daños ya causados.

Contexto y antecedentes

La concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y sus impactos sociales, laborales y territoriales han sido abordados en diversas notas publicadas previamente en SURCOS, donde se ha documentado la situación histórica de exclusión que enfrenta la población afrodescendiente del Caribe, el debilitamiento de la institucionalidad pública portuaria y las transformaciones económicas que ha vivido la provincia de Limón en las últimas décadas.

En esos antecedentes se ha señalado la ausencia de procesos de consulta y participación efectiva de las comunidades afectadas, así como la persistencia de brechas estructurales en empleo, acceso a derechos y reconocimiento cultural. El recurso presentado ante la Sala Constitucional se inscribe en este marco más amplio de disputas por justicia social, derechos colectivos y reconocimiento de los pueblos afrodescendientes, temas que han sido objeto de seguimiento informativo constante por parte de SURCOS.

Puede consultarse este enlace para una visión histórica del tema:

Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.