¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema
Walter Antillón
La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.
¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico
1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.
2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)
3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)
Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.
4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.
5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.
6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)
7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
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