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Etiqueta: Sala Constitucional

Privilegios de ayer siguen intactos, Chaves no se come la bronca

Asociación Confraternidad Guanacasteca
Comunicado al pueblo de Costa Rica

Hace años venimos denunciando los privilegios de la camarilla de azucareros en Costa Rica: LAICA (Liga Agrícola Industrial de Costa Rica), entre cuyas figuras principales están la familia Arias Sánchez y Álvaro Jenkins, ex presidente de UCCAEP.

Ahora denunciamos ante la opinión pública, la opacidad con que se maneja su puerto en Punta Morales, a través del cual se importan y exportan miles de toneladas de carga a granel y liquida, desde y hacia puertos en todo el mundo. Esto sería normal si allí hubiese los controles de aduanas, migración, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Seguridad que tal operación exige. Pero no.

En Costa Rica, el puerto de LAICA carece de tales controles, y el gobierno de Rodrigo Chaves ha mantenido esta situación.

Así lo confirmó el Ministerio de Seguridad Pública luego de que una sentencia de la Sala Constitucional los obligó a responder nuestras preguntas.

Pasados más de 3 años de este gobierno, nadie en el Ministerio de Seguridad sabe nada de ese puerto. Ahora prometieron ir a conocerlo pronto.

Pertenecen a LAICA los mismos que usan el 50% del agua de Guanacaste pagando solo 20 centavos de colón por cada m3 que consumen. Los que hacen quemas de 30.000 hectáreas de caña sin que se les pidan estudios de impacto ambiental. Los que usan aviones y demás medios para fumigarnos con agroquímicos. Los que tienen contaminados nuestros ríos.

Los que nos venden el azúcar muy por encima del precio internacional, ganando un 300% sobre su precio de exportación.

Los que destilan alcohol y quieren quedarse con FANAL.

La poderosa cúpula azucarera de LAICA tiene dos ministros en su Junta Directiva. Uno de ellos, Víctor Carvajal del MAG, confiesa no saber nada de nada sobre este puerto. Tampoco de otras cosas.

No somos diabéticos. Nos gusta el azúcar. Pero no nos gustan los abusos.

No nos gusta LAICA. Por sus privilegios. Legalizados o no.

Abusan. No cumplen leyes como debe ser. Generan daño social y ambiental.

¡Hay que terminar con los privilegios! El agua es vida. Agua potable, prioridad constitucional.

Gadi Amit. Correo: confraternidad_gte@yahoo.com En los enlaces están los documentos de referencia.

Recurso contra el gobierno por la no inclusión de variable climática en evaluaciones de impacto ambiental

El 30 de diciembre de 2024 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió el Recurso de Amparo. En la presente nota podrá ver cómo puede apoyar con una coadyuvancia.

Resumen

El caso inició con la interposición de un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, argumentando que el Poder Ejecutivo y la SETENA han omitido incluir la evaluación de los impactos climáticos en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Sostiene que el Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre de 2022, que regula la evaluación ambiental en el país, no contempla la obligación de evaluar los riesgos e impactos climáticos de los proyectos, ni establece medidas de mitigación o adaptación al cambio climático.

El demandante argumenta:

Violación de derechos constitucionales y convencionales: Se argumenta que la omisión en la evaluación climática vulnera el derecho de las generaciones presentes y futuras a un clima seguro, en el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ausencia de regulación sobre cambio climático en la EIA: El Decreto Ejecutivo vigente no obliga a evaluar el impacto climático de los proyectos ni establece medidas de mitigación y adaptación.

Inacción de la SETENA: La institución no ha emitido guías, acuerdos o resoluciones que exijan considerar el cambio climático en los procesos de evaluación ambiental.

Incompatibilidad con estándares internacionales: Se invocan múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencia que respaldan la necesidad de integrar el cambio climático en los estudios de impacto ambiental.

La Sala Constitucional admitió el recurso y ordenó que la ministra de la Presidencia, el ministro de Ambiente y Energía y el secretario general de SETENA presenten un informe sobre los hechos denunciados dentro de tres días hábiles. Setena y Minae reconocen que no existe una guía que incorpore la variable climática a la fecha. Señalan que a finales de año podrían tener algún avance.

Se advierte que, de no responder dentro del plazo, se podrían dar por ciertos los hechos alegados por el recurrente y fallar a favor del recurso.

Puede leer la información completa mediante este enlace.

NOTA: Cada persona u organización puede agregar una coadyuvancia. El amparo debe ser presentado en la Sala Constitucional y puede ser personalizado con los argumentos que gusten. Este es el texto de un formato general que puede ser copiado, completado y presentado:

RECURSO DE AMPARO CONTRA SETENA POR NO TENER GUIAS CLIMÁTICAS

EXPEDIENTE: N ° 24-035889-0007-CO

SEÑORES

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La (PONER EL NOMBRE Y CÉDULA DE LA PERSONA QUE FIRMA) atenta manifiesto:

Primero: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este recurso de

amparo.

Segundo: Mi legitimación emana de la norma 50 constitucional.

Tercero: Considero que es inconstitucional que la SETENA no tenga protocolos, ni guías ambientales climáticas, lo anterior es contrario al ACUERDO DE PARÍS y otros convenios ratificados.

Cuarto: Pido que se establezca en sentencia que el amparo lleva razón en todo. Pido que se disponga que el Ejecutivo ha violentado obligaciones nacionales así como internacionales, al aprobar las obras, proyectos y actividades, que han obtenido licencias ambientales en el pasado por violación al principio de tutela científica.

CUESTIONES DE TRAMITE

A los efectos atiendo notificaciones al correo electrónico:

Firma

Manifestación contra la discriminación salarial

Comunicado de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT)

¡Nos hicimos sentir!

La UNT no solo acudió a instancias judiciales a demandar igualdad, equidad y justicia salarial para las personas trabajadoras del sector público, sino que también convocamos a la primera acción de calle que se realiza contra la odiosa discriminación generada por la implementación del salario global.

Visitamos la Sala Constitucional para demandar que se garantice el derecho fundamental a la justicia pronta y cumplida, solicitando a este tribunal que resuelva la acción de inconstitucionalidad contra el transitorio XI de la Ley Marcio de Empleo Público, presentada por nuestra organización sindical desde hace un año y medio. Las personas trabajadoras llevan más de un año sufriendo esta situación, siendo que con la espera de una solución el perjuicio por la violación a sus derechos fundamentales se agrava de forma constante.

También estuvimos en la Asamblea Legislativa donde fuimos atendidos por las jefaturas de fracción del Partido Frente Amplio, Nueva República y Liberal Progresista, así como por la Diputada Vanessa Castro de la Unidad Social Cristiana.

Las fracciones legislativas visitadas coincidieron en que se debe legislar para corregir esta situación de irracional discriminación generada por la Ley Marco de Empleo Público, manteniendo un equilibrio con las finanzas públicas y se mostraron dispuestas a analizar, discutir e impulsar las propuestas que desarrollará el sindicato UNT para mejorar el proyecto de ley que se encuentra en la corriente legislativa.

La UNT continuará realizando el trabajo de incidencia y cabildeo legislativo, así como el seguimiento para que la Sala Constitucional resuelva la gestión presentada, con el fin de que las voces de las personas trabajadoras a las que representamos, sean escuchadas, restaurándose los derechos violentados, en busca de la justicia y la equidad.

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Sala Constitucional reafirma el derecho a la Consulta Indígena y determina que Plan Regulador Costero de Talamanca nuevamente violenta este derecho

  • Sala Constitucional comprueba desobediencia de la Municipalidad de Talamanca en audiencia pública realizada por la Municipalidad de Talamanca al no cumplir con la consulta libre, previa e informada al territorio Indígena de Këkoldi.

  • Voto de la Sala Constitucional invalida por segunda vez audiencia y evidencia incumplimiento de la Municipalidad en proceso de elaboración del Plan Regulador Costero del cantón.

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK) reitera su compromiso con la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y el cuido de los recursos naturales.

Las organizaciones firmantes celebran la decisión de la Sala Constitucional que anula por segunda vez la audiencia pública del Plan Regulador Costero (PRC) realizada el 8 de marzo del 2024, debido al incumplimiento de los requisitos legales y la violación del derecho fundamental a la Consulta Indígena.

El tribunal ha enfatizado en múltiples resoluciones, incluyendo su más reciente voto número 2024035187 del 26 de noviembre de 2024, la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la Consulta Indígena, conforme al Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Estas disposiciones destacan la obligatoriedad de involucrar plenamente a los pueblos indígenas en decisiones que les afectan directamente, respetando su cosmovisión y estructuras tradicionales.

En diciembre de 2023, la Sala Constitucional anuló la audiencia pública del 4 de agosto de ese año por carecer de una Consulta Indígena apropiada. Posteriormente, el 10 de enero de 2024, ADITIK sostuvo una reunión con representantes de la Municipalidad de Talamanca, donde quedó en evidencia la falta de compromiso del Gobierno Local en cumplir con las normas que garantizan la participación activa y efectiva de las comunidades.

Durante este encuentro, ADITIK presentó condiciones específicas para la realización de una consulta culturalmente adecuada, incluyendo la involucración de todos los habitantes del territorio y la implementación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP). Sin embargo, la Municipalidad ignoró estas solicitudes en sus posteriores propuestas y comunicaciones.

El pasado 26 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional acogió la gestión de incumplimiento interpuesta por ADITIK, señalando que la audiencia pública realizada el 8 de marzo de 2024 no cumplió con los requisitos legales y los principios de la Consulta Indígena. Además, la Sala advirtió a las autoridades municipales que podrían enfrentar procedimientos administrativos y penales por desobedecer las resoluciones emitidas. Al respecto, la presidenta de ADITIK, Signia Villanueva Morales, declaró:

«Como población indígena del Territorio Keköldi, no aprobamos el Plan Regulador Costero mientras no se realice una consulta adecuada que tome en cuenta las características culturales de nuestro territorio. Estamos dispuestos a defender nuestros derechos ante cualquier instancia, ya que el respeto a la consulta previa es fundamental para garantizar nuestro desarrollo integral y la protección de nuestra cultura, territorio, y el ambiente.»

Adicionalmente, declaró que “ADITIK reafirma su compromiso de colaborar con las autoridades para establecer un proceso transparente y respetuoso, siempre que se ajusten a los principios de legalidad, buena fe y respeto a los derechos de los pueblos indígenas”.

Los ecosistemas del Caribe Sur, incluyendo manglares, humedales y áreas protegidas, enfrentan amenazas significativas debido a la falta de planificación responsable. El PRC, en su estado actual, carece de estudios actualizados sobre la caracterización de estos ecosistemas, incumpliendo órdenes previas emitidas por la Sala Constitucional no sólo a la Municipalidad, sino que también al SINAC y otros entes reguladores.

COVIRENAS del Caribe Sur y Bloque Verde han manifestado su total respaldo a la lucha liderada por ADITIK. Estas organizaciones destacan que las comunidades indígenas son las principales guardianas de los recursos naturales en la región y que cualquier decisión que las afecte debe considerar su experiencia y conocimiento ancestral para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Las organizaciones firmantes instan a la Municipalidad de Talamanca a cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional y a implementar un proceso de consulta genuino, acorde con los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional. Asimismo, hacen un llamado al resto de las instituciones y a la sociedad civil a mantenerse vigilantes frente a cualquier intento de imponer decisiones que vulneren los derechos de las comunidades y del medio ambiente.

Este comunicado conjunto reafirma nuestra lucha por un desarrollo territorial justo, transparente y sostenible, que respete tanto los derechos de los pueblos indígenas como la riqueza ambiental del Caribe Sur. Adicionalmente, busca informar a la opinión pública y a las autoridades competentes sobre la importancia de respetar las normativas nacionales e internacionales en la implementación de políticas que afectan directamente a los pueblos indígenas.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Adjuntamos la resolución de la Sala Constitucional.

Reforma permitiría plaguicidas en el agua para consumo humano

El gobierno impulsa una reforma para permitir la contaminación con plaguicidas en el agua para consumo humano

  • Alteran el Reglamento de Agua Potable en beneficio de la presencia de agroquímicos y en contra de la salud pública.

  • La ministra de Salud intenta aumentar en 800 veces el valor vigente en la norma nacional de residuos del agrotóxico clorotalonil.

  • Grave retroceso legal en materia de protección de aguas podría ser inconstitucional, ecologistas se preparan para acudir a la Sala IV y pedir justicia

(07/01/2026) El pasado viernes 13 de diciembre en la web del Ministerio de Salud se puso en consulta pública por diez días hábiles la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”.

El MinSa impulsa una nueva versión de un reglamento que desprotege y amenaza el agua potable; para permitir y legalizar la contaminación con plaguicidas en el líquido vital destinado al consumo de toda la población nacional.

La propuesta, legaliza Valores Máximos Admisibles (VMA) que superan en hasta 800 veces el valor vigente en la normativa nacional, sin incluir estudios o criterio técnico al respecto.

Este cambio sustancial busca “legalizar” niveles alarmantes de metabolitos del Clorotalonil, lo cual atenta contra la salud pública de las comunidades afectadas. Hay que recordar que este plaguicida está prohibido desde 2023 por ser considerado cancerígeno y que sus degradados también cancerígenos y tóxicos persisten como principales contaminantes en el agua de 69 fuentes en la zona norte de Cartago.

Esta reforma intenta legalizar la contaminación con cualquier agroquímicos que en el futuro esté presente en el agua. No busca el beneficio de la población o mejorar la calidad del agua que tomamos, es un intento desesperado por no hacer nada ante el grave problema de contaminación, ampliamente demostrado. Queda de manifiesto que el gobierno sabe que los cambios que ampara el suministro de agua y el levantamiento de la Órdenes Sanitarias realizado en el 2024, es totalmente ilegal y viola el reglamento actual. Dejando a 69 comunidades de la zona norte de Cartago a la suerte de agua contaminada con metabolitos del agrotóxico clorotalonil.

Esta reforma cambia “Valor Máximo Admisible” por “Valor de Alerta”. Parece una simple sustitución de palabras, pero esto hace que el agua contaminada no tenga que ser sacada de los sistemas de distribución del preciado líquido para consumo humano. Con esta reforma el AyA podrá continuar autorizando la distribución de agua con altos contenidos de agroquímicos mientras hacen “análisis de riesgo” para evaluar qué tan peligrosos son estos residuos para la salud humana y que tanto agro-veneno puede ser ingerido en base modelos teóricos y suposiciones ofrecidas por los funcionarios de turno. Esto burla el principio precautorio y la amplia jurisprudencia como son el indubio pro aqua, indubio pronatura y el indubio prosalud.

La vergonzosa propuesta de reglamento que permite la contaminación de las aguas para consumo humano con residuos de clorotalonil es violatoria de la Ley de Salud 5395 en sus artículos 263 y 273. El 263 prohíbe “toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana”. Y además el artículo 273 donde se “prohíbe contaminar los abastos de agua, así como dañar, obstruir parcial o totalmente, los sistemas de abastecimiento de agua potable destinada a la población. Se presume de pleno derecho la contaminación del agua por el simple hecho de agregarle cualquier cosa o elemento extraño, excepto aquellos que mejoren la calidad del agua en proporciones científicamente aceptables y con fines específicos en la prevención de enfermedades (destacado no es del original).

En resumen, el Ministerio de Salud pretende cambiar la normativa nacional para legalizar la contaminación con agroquímicos. De firmarse y publicarse este decreto ya no se prohibirá la presencia de pesticidas en la red de distribución del AyA y de las Asadas acorde al reglamento vigente. Cuando se encuentren fuentes de agua potable contaminada con agroquímicos las autoridades seguirán abasteciendo el agua y evaluaría a posterior si esto causa daño o no a la salud pública. Violando el principio in dubio pro agua y el principio precautorio; el artículo 50 de la Constitución Política.

La gráfica anterior es clara y permite observar la grave situación de contaminantes degradados del clorotalonil en la Zona Norte de Cartago. Estas gráficas son de autoría propia y se hicieron en base a los datos publicados por el mismo Ministerio de Salud. Cada color corresponde a un metabolito de degradación del agrotóxico clorotalonil ( 8 en total) para las respectivas 69 tomas de agua detalladas en la gráfica de barras. La Asada de San Rafael de Irazú presenta la toma de agua con mayor contaminación al final de la gráfica.

Señalamos que es irresponsable la decisión de elevar los parámetros de contaminación, lo cual va en contra del principio de no regresión y del principio precautorio en materia de salud ambiental. Por lo tanto, sostenemos que esta modificación al reglamento, no sólo es ilegal sino que también es inconstitucional. Además los actos administrativos de este gobierno, como el levantamiento de las Órdenes Sanitarias de las fuentes contaminadas, son criminales y van en detrimento de nuestro derecho humano al agua.

En el gráfico anterior destaca la línea anaranjada, la cual señala el Valor Máximo Admisible permitido en la versión actual del Reglamento de Agua Potable (límite que quieren modificar con la reforma en cuestión) , en azul los valores encontrados por el Ministerio de Salud de degradados del Clorotalonil en 69 fuentes de agua claramente sobrepasan entre 470 veces y 214 veces la norma establecida. En resumen, la reforma en discusión que intenta el gobierno pretende elevar el límite actual (línea anaranjada) a la parte superior de la gráfica elevando así los límites permisibles en contra de la calidad del agua potable y a favor de la desidia institucional de no abordar el problema integralmente.

Las organizaciones aquí firmantes llamamos a diputados de la República, autoridades competentes, acueductos comunitarios y la sociedad civil en general a organizarse y rechazar dicha propuesta de reforma al Reglamento de Agua Potable.

Firman:

Bloque Verde
Frente Eco Cipreses
Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza
Red de Coordinación en Biodiversidad
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera
Red de Mujeres Rurales
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense
Unidad Especial Silvestre De Protección Y Rescate Animal
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna
Asociación de Desarrollo Integral Magnolias
Movimiento de Resistencia y Formación
Frente Ecologista Universitario
Movimiento Ríos Vivos
Comunidades Ecologistas La Ceiba – Amigos de la Tierra Costa Rica
La Yunta Agroecológica
Buen Vivir Costa Rica
Diputado Ariel Robles Barrantes
Diputada Rosaura Méndez Gamboa
Diputada Kattia Cambronero Aguiluz

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social, Universidad de Costa Rica.

El SEC exige cumplimiento del 8% del PIB para la educación en el 2025

SEC pide a la asamblea legislativa ordenar las transferencias completas aprobadas al MEP para este año

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el presupuesto de educación 2025 aprobado por la Ley N° 10.620, al no cumplir con el mandato constitucional de destinar al menos el 8% del PIB a la educación pública, considerando que este presupuesto que asigna solo el 4.98% del PIB, viola el derecho fundamental a la educación gratuita y costeada por la Nación, según lo establece el artículo 78 de la Constitución. La resolución responde a una consulta de la Defensoría de los Habitantes y reclamos del SEC, otros sindicatos, universidades públicas y la Mesa de Diálogo Social y Productivo.

Aunque la Asamblea Legislativa ajustó parcialmente el presupuesto con 438.000 millones adicionales, esto no cubre el mínimo constitucional. Ahora, el Poder Legislativo debe aprobar presupuestos extraordinarios para garantizar el financiamiento de los servicios educativos en 2025.

Cabe recordar que ya existía otro antecedente similar en 2016, en el cual además se advirtió que esta reincidencia podría derivar en sanciones penales contra autoridades como diputados, ministros y el Presidente, según el artículo 314 del Código Penal.

El SEC advierte que solicitará las acciones penales correspondientes en caso de que las autoridades mencionadas insistan en desacatar lo ordenado por la Sala Constitucional, en ambos votos, por lo tanto, instamos a los sectores políticos como sociales para que nos unamos alrededor del objetivo común de defender y exigir el cumplimiento del 8% del PIB para la Educación Pública.

El pronunciamiento de la Sala Constitucional nos llama a no aceptar más recortes presupuestarios a la Educación Pública.

iSEC JUNTO AL PUEBLO!

Comunicado del SEC.

Sala Constitucional: La omisión de incluir en el presupuesto de Educación el 8% del PIB viola el mandato de la Constitución Política

La Sala Constitucional “determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política”. La consulta facultativa de constitucionalidad fue interpuesta por la Defensoría de los Habitantes.

SURCOS comparte el comunicado para descargar.

Intentona dictatorial

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Sobre el presupuesto general de la República, la Constitución Política establece en el artículo 177, que, «la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo», el que «será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa» (Art. 178). Luego, el proceso continúa al interior del Congreso de la República, indicándose que, dentro de las «Atribuciones de la Asamblea Legislativa» (Art. 121, inciso 11), está la de «dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República».

Por lo anotado, pareciese un sinsentido jurídico, inconstitucional, (¡otro!), la pretensión del Chaves, a través de la diputada Cisneros, y una decena de diputados oficialistas y evangélicos, de que la Sala Constitucional, en el «día menos pensado», resuelva ordenar a los señores diputados, NO cubrir sensibles partidas presupuestarias deficitarias, en áreas fundamentales, como educación universitaria, educación básica, cultura, seguridad, infraestructura vial, Becas Avancemos, trasporte de escolares en zonas rurales, colegios científicos, tren a Paraíso, plazas para la Fiscalía y Migración, carretera a San Carlos, Editorial Costa Rica…, con parte de los dineros presupuestados para abonar a la gigantesca y creciente, deuda del Estado.

De prosperar semejante acción ante la Sala IV, matizada como «consulta», la Asamblea Legislativa, ya no podría, ejercer la suprema atribución democrática, de dictar los presupuestos, que le son sometidos para su conocimiento, por el Poder Ejecutivo, dándosele a éste, un poder cercano al que ejercen ciertas dictaduras centroamericanas. ¡Nuestro límpido cielo a veces no es tal!

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael de Heredia

El 8 de noviembre del 2024 se presentó un recurso de amparo ante la Sala Cuarta por parte de personas del colectivo CONCEVERDE, acusando a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y su alcaldía, por negarse dentro del plazo correspondido a proporcionar información pública relacionada con la alta probabilidad de contaminar acuíferos, a raíz de visados municipales de fraccionamientos y permisos de construcción. El 14 de noviembre la Sala falló a favor de este recurso de amparo y acreditó la violacion del derecho constitucional de recibir información por parte del alcalde. 

Esta situación inició en el mes de septiembre de 2024, en donde se formuló una denuncia ambiental debido a lo anterior, y buscaron recibir información de interés público debido a la protección de un pozo, en donde hubieron varios problemas, entre los cuales está el otorgamiento de permisos de la Municipalidad para construir en áreas de protección del Pozo La Meseta, incluso cuando el AyA recomendó que no se otorgarán. No obstante no se recibió la denuncia, ni se les brindó información, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como ciudadanos. 

Mediante la resolución 2024-033228 se le ordenó a la Municipalidad de San Rafael que se le entregará la información solicitada en un plazo de 8 días, y además se le condenó a que se pagarán daños y perjuicios. 

Lamentablemente, este ha sido el segundo recurso de amparo que estos vecinos han tenido que interponer, y es la segunda vez que la Sala ha fallado a favor, debido al incumplimiento y falta de transparencia de la alcaldía.

Casos como estos recuerdan la importancia de asegurarse que los servidores públicos se hagan responsables de mantener su administración transparente y al servicio de la ciudadanía.

 

Información compartida con SURCOS.