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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional emite resolución completa sobre proyecto de Ley Jaguar en primera consulta

La Sala Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de Ley Jaguar, que buscaba reformar algunos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). Según el fallo, las modificaciones propuestas afectan directamente las competencias constitucionales de la CGR, el cual juega un papel clave en nuestro sistema democrático, actuando como un contrapeso en la gestión de los recursos del Estado.

La Sala responde a la consulta previa solicitada por el TSE, confirmando la inconstitucionalidad de las normas consultadas, los artículos 2, 3, 4, y 5 del proyecto nro. 24.364 «Ley jaguar para el desarrollo de Costa Rica» que pretendían reformar los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la CGR, concluyendo que: “resultan inconstitucionales, por violación del marco constitucional de las competencias del órgano constitucional de control de la hacienda pública, la CGR representaba una violación al equilibrio constitucional que tiene la Contraloría.”

La resolución finaliza diciendo que:

“Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.º 24.364, denominado «Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica», en el siguiente sentido:

a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Viquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos «sustituir» y «abarcar», en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.

d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

e-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.

f.-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.

Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.”

Para conocer en detalle la resolución, descargue el documento en el siguiente enlace:

Análisis de Coyuntura: La administración Chaves Robles

La Escuela de Sociología de la Universidad Nacional compartió el análisis de coyuntura de la sociedad costarricense. En un documento detalla los puntos más importantes de la administración actual, retratan la situación y mantienen al día las cuentas del gobierno.

Relatan cómo su estilo político es uno de enfrentamiento, lejano a la negociación, y critica a los Poderes de la República o a partidos y personas con lenguaje fuerte.

La estrategia presidencial se ha enfocado en crear una oposición más sentida de grupos y la interpelación es directa con pocas posibilidades de acuerdos.

Hay también una serie de puntos importantes que trata, y se colocan abajo, del documento que invitamos a nuestros lectores a revisar ya que tiene información puntual e importante sobre la situación coyuntural de esta administración.

  1. Uno de los rasgos más característicos de la administración de Rodrigo Chaves Robles ha sido su persistente búsqueda del desmantelamiento de la institucionalidad pública, destacando particularmente intentos de vender empresas estatales, el cercenamiento del gasto público en sectores claves del país, el desfinanciamiento de instituciones públicas y el incumplimiento de deudas con estas. 
  2. Tanto en la praxis y el discurso: Chaves asume una retórica degradante contra las institucionalidad democrática y pública, intentando posicionarse como un líder popular y antisistema que incluso ha llegado a denominar a Costa Rica como una ‘‘dictadura perfecta’’, declaración que posteriormente fue rechazada públicamente por 8 expresidentes de la República (Campos, 2024, párr. 1). Tal y como señala Murillo (2024, párr. 6), para Chaves ‘‘su gobierno encarna una ‘revolución’ y aferrado a la figura de un ‘jaguar’ como metáfora de valentía en ocasión de un pretendido referendo… Chaves llegó a calificar como falsa la idea de que Costa Rica haya sido una democracia desde la mitad del siglo XX’’.
  3. La educación ha sido un reto para el gobierno Chaves Robles, nos hemos enfrentado a hitos históricos y múltiples ataques y recortes en búsqueda de un desmantelamiento de la Educación Pública tal y como la conocemos. El gobierno no ha planteado una ruta precisa y clara y directa tanto en sustancioso de alta vulnerabilidad reinserción escolar formación de personal académico y en la incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo.
  4. El enfrentamiento con la Contraloría se ha agravado en los últimos meses ya que en materia de contratación evaluación de órganos públicos y altos administrativos ha tratado de que esta institución salga del ámbito que le corresponde para tratar de limitar sus posibilidades, de hecho comenzó con un encuentro en la Contraloría General de la República para luego ampliar a otros niveles.
  5. El gobierno de Costa Rica ha mantenido como constante el reducir gastos públicos como una medida para lograr mayores equilibrios macroeconómicos con la finalidad de reducir el déficit a niveles aceptables. De hecho, el Ministro Acosta ha logrado reducir sustancialmente el déficit, pero con ausencia de un de una estrategia que permita establecer objetivos que son necesarios para el país de hecho, el sector educativo se ha visto cómo el sector donde la reducción es fuerte en un momento que el modelo educativo es muy endeble y, con una inercia que no le permite responder al requerimiento del país.
  6. Si bien en el plan internacional el gobierno de la república se ha comprometido con la cumbre del milenio y ser un país de vanguardia en esta materia. Las acciones parecieran ir en otro sentido. De hecho, el MINAE no cuenta con una política ambiental como fueron otros gobiernos que avanzaron hacia un país más sustentable por el contrario las mismas afirmaciones del presidente sobre la tala bosques en otro momento sobre explotación petrolera han puesto en duda la situación. De hecho, no se han firmado decretos que ayuden a mejorar, sino que en temas como la tala de bosques hay una omisión grande que ha terminado en un debate sórdido entre las partes lo cual nos indica que no hay élites que plantean acciones que mejoren en el campo ambiental.
  7. La violencia estructural indicada en los últimos tres meses se mantienen femicidios, raptos, violaciones, desaparición de personas jóvenes y el sicariato en su máxima expresión. Se hacen esfuerzos por la dureza pública y otros organismos para fortalecer la vigilancia pero se requiere fortalecer el número de personas, pero con tecnología de punta para poder combatir a la misma, de igual manera el fortalecimiento de la fuerza marina es una necesidad de primer nivel y contar con equipos y grupos especializados en la vida aérea es parte de lo que se requiere en esta área con una legislación más oportuna para combatir al narcotráfico y otras formas similares.
  8. Costa Rica ha vivido un periodo de intensos enfrentamientos entre los poderes del Estado, reflejando un deterioro notable en las relaciones institucionales y un ambiente político cada vez más polarizado. Durante estos meses, la confrontación entre el Poder Ejecutivo, liderado por el presidente Rodrigo Chaves, la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional (Sala IV), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Defensoría de los Habitantes (DH) y la Contraloría General de la República (CGR), ha alcanzado niveles sin precedentes, poniendo en cuestión la estabilidad democrática del país. 
  9. Se reconoce que, a pesar de las críticas hacia la labor de Luis Amador y del Ministro Marcelo Jenkins, ha habido una continuidad en los esfuerzos en esta área. Si bien se han logrado algunos avances, como en el caso de la carretera de circunvalación en Cartago, la ruta 32 con sus puentes y el mantenimiento estratégico, aún se está trabajando en lo que se ha denominado “rezago histórico”. El gobierno debería enfocarse en finalizar estas obras, como la carretera San Carlos, que son necesarias. Además, es fundamental fortalecer acciones en zonas de alta densidad, como los núcleos de zonas económicas y carreteras como Liberia-Nicoya, y dejar el planeamiento de estas iniciativas para los próximos años. 
  10. La inversión social no es un tema central en el gobierno de la república pese a que estamos en una situación en el cual la pobreza y las desigualdades las asimetrías son un factor presente con mayor profundidad para Costa Rica. Esta situación es preocupante porque más grupos se unen a la pobreza donde las oportunidades y por el tipo de formación no tiene posibilidades de desarrollarse. No hay recorrido del sector ni planes de mediano y largo plazo lo que se expresa en un alejamiento de la propuesta del plan nacional de desarrollo y se aleja fuertemente de los acuerdos firmados con la OCDE y la cumbre del 2030.

SURCOS comparte los materiales del análisis.

Sala Constitucional da plazo a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda para responder sobre mandato constitucional del 8% para la Educación Pública

El pasado 29 de julio Daniela Chaves Matamoros, estudiante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Raquel Loría Quesada, presidenta de la FEUNA; Valentina Palacio Mora, presidenta de la FEUCR; María Ortega Zamora, presidenta de la FEUNED; Allison Vargas Molina, representante de la UTN y Francini Mora Chacón, presidenta de la FEITEC, presentaron un recurso de amparo contra el Estado de Costa Rica por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, específicamente por el presupuesto asignado a educación y la vulneración a los derechos fundamentales y humanos que ello implica al no respetar el artículo 78 de nuestra Constitución Política.

Un mes después de la interposición del recurso, 28 de agosto del 2024, la Sala Constitucional emite una resolución sobre el caso presentado. La Sala ordena que se notifique a la ministra de Educación, Ana Katharina Müller, y al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, de los hechos alegados por las estudiantes. Se les otorga un plazo de tres días hábiles para dirigirse a lo expresado en el recurso, dejando claro que de no hacerlo y recurrir a un acto de omisión, los mismos serán tomados como ciertos y por ende, dándose con lugar el recurso.

El movimiento estudiantil que presentó el recurso de amparo manifiesta su satisfacción al ver que la Sala Constitucional ya ha emitido una primera resolución donde solicita este pronunciamiento de la ministra de Educación y el ministro de Hacienda. Esto implica que la Sala, en un primer análisis, ha identificado un posible roce entre las acciones del gobierno y lo establecido en la Constitución Política, lo que justifica la necesidad de que las jerarquías de Hacienda y Educación se pronuncien al respecto.

El papel de la educación en el desarrollo nacional. 

La educación pública ha sido históricamente un pilar fundamental en el desarrollo de Costa Rica. Nuestra nación ha apostado por la educación como la herramienta más poderosa para romper las barreras de la desigualdad y promover el crecimiento económico y social. Invertir en educación no solo es cumplir con un mandato constitucional, sino también asegurar que Costa Rica continúe siendo un referente en la región por su alto nivel de desarrollo humano. 

Desfinanciar la educación pública no solo es un ataque contra un derecho constitucional, sino también contra el futuro del país. La historia nos muestra que el progreso de Costa Rica ha estado directamente relacionado con su capacidad de ofrecer una educación de calidad a todos sus ciudadanos. Es la inversión en educación la que ha permitido que nuestra sociedad avance y se consolide como una de las más equitativas de América Latina.

Preocupación por la falta de pronunciamiento de los ministros.

La Sala Constitucional otorgó un plazo de tres días hábiles a los ministros para que rindieran sus informes, plazo que vence el día 2 de septiembre, a la medianoche. Hasta el momento, hemos estado monitoreando el expediente en línea y no hemos recibido ninguna notificación de que los ministros hayan presentado sus respuestas. Esta falta de pronunciamiento genera incertidumbre y preocupación, pues si los ministros no responden, los hechos alegados podrían considerarse ciertos y la Sala podría resolver el recurso en consecuencia. 

El objetivo principal de este comunicado es subrayar que el recurso de amparo ha superado el primer filtro de la Sala Constitucional, lo cual es un paso significativo en la defensa de la educación pública en Costa Rica. Esta admisión indica que la Sala reconoce la gravedad de los hechos denunciados y la posible vulneración de derechos constitucionales, lo que tiene con necesidad de escuchar las justificaciones del gobierno antes de emitir una resolución final, pero si estas no son presentadas la Sala tomará esta acción como un reconocimiento de aceptación a los hechos denunciados por parte de los ministros.

Presupuesto 2025 y la amenaza a la educación pública 

El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, presentó recientemente el proyecto de ley del Presupuesto Nacional Ordinario y Extraordinario para el año 2025, en el cual el presupuesto destinado a la educación pública es nuevamente inferior al 8% del PIB, situándose en un 4,9%. Aún más alarmante es que este presupuesto propuesto no contempla un ajuste por inflación, lo que en términos reales podría representar una disminución aún mayor en la inversión en educación. Esto no solo contraviene el mandato constitucional que exige un mínimo del 8% del PIB para la educación pública, sino que también pone en riesgo la calidad y el acceso a la educación para millones de costarricenses. 

En declaraciones que nos generan gran preocupación, el Ministro Acosta afirmó que, aunque la Asamblea Legislativa apruebe un presupuesto diferente, él no ejecutará ningún otro presupuesto que no sea el que presentó en su proyecto de ley. Además, sugirió que aumentar el presupuesto para la educación obligaría al gobierno a recortar fondos de otros sectores esenciales, como seguridad, o programas para adultos mayores. Estas declaraciones son altamente problemáticas y cuestionables desde una perspectiva constitucional y de administración pública. 

Las afirmaciones del Ministro Acosta pueden ser interpretadas como una interferencia en el proceso de discusión y aprobación del presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, lo cual podría constituir una violación del principio de división de poderes. La Constitución Política de Costa Rica establece claramente la separación de poderes, donde el Poder Legislativo tiene la competencia exclusiva de aprobar el presupuesto nacional, mientras que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, tiene la responsabilidad de ejecutarlo. Cualquier intento por parte del Poder Ejecutivo de condicionar o limitar las decisiones del Legislativo puede ser visto como una intromisión indebida en sus funciones y una violación de la autonomía legislativa.  

Al declarar que no ejecutará un presupuesto diferente al que él presentó, el Ministro Acosta no solo está desafiando la autoridad del Poder Legislativo, sino que también está poniendo en riesgo la estabilidad del orden constitucional al socavar el proceso democrático de debate y aprobación del presupuesto. Estas declaraciones sugieren una falta de disposición para dialogar y llegar a consensos, lo cual es esencial en una democracia sana. 

Más allá de las implicaciones constitucionales, las declaraciones del Ministro revelan una preocupante falta de compromiso con la educación pública, un sector que ha sido clave para el desarrollo de Costa Rica durante más de dos siglos. La educación pública no es un gasto que se pueda reducir sin consecuencias graves; es una inversión esencial en el futuro del país. Al reducir los fondos para la educación, especialmente sin ajustarse por inflación, se corre el riesgo de deteriorar la calidad educativa y limitar las oportunidades de millones de costarricenses, perpetuando desigualdades y frenando el progreso social y económico.

Un llamado a la acción 

Nos encontramos en un momento decisivo para el futuro de nuestro país. La educación ha sido nuestro motor del desarrollo y el principal instrumento para asegurar una sociedad más justa y equitativa. No podemos olvidar que el peor error de una sociedad es dar su democracia por sentado; la democracia nunca puede darse por sentado, porque se construye día a día. Las recientes declaraciones del Ministro de Hacienda y el presupuesto propuesto para el 2025 representan no solo una amenaza a la educación pública, sino también un potencial atentado contra la división de poderes que sustenta nuestra democracia, y por ende, un atentado directo a nuestro sistema democrático. 

Como Movimiento Estudiantil, estamos vigilantes de todas las acciones que el gobierno lleve a cabo en relación con este tema tan crucial. Sabemos que la educación no es solo un derecho; es un legado que hemos recibido gracias a las luchas del pasado, luchas que en su momento costaron sangre y vidas. Hoy, defender ese derecho no nos exige sacrificios tan extremos; lo único que requiere es nuestra voluntad firme y decidida. Es nuestra responsabilidad protegerlo y mejorarlo, para que, al igual que nos fue heredado, podamos entregarlo a las futuras generaciones aún más fortalecido. 

Nos comprometemos a hacer todo lo que esté dentro de nuestro margen de acción, tanto en el sentido de oportunidades como en el legal, siempre respetando los procedimientos constitucionales, para proteger este derecho. No aceptaremos nada que sea inferior al 8% del PIB destinado a la educación pública, a menos que exista una garantía clara y firme de que se alcanzará ese 8% y que no se volverá a reducir en el futuro. Esta es una línea que no estamos dispuestos a cruzar, porque el futuro de nuestra educación y de nuestro país depende de ello.

Hacemos un llamado a toda la población para que se una a esta vigilancia activa. Invitamos a todos los costarricenses a mantenerse informados, a seguir de cerca cada paso que se dé en relación con el presupuesto de educación, y a exigir transparencia y respeto por los principios constitucionales. La defensa de una educación pública de calidad es una causa que nos concierne a todos, porque está en juego no solo el futuro de nuestra juventud, sino el desarrollo y bienestar de toda la nación. 

Este es un momento para la acción y el compromiso. No podemos permitir que se tomen decisiones que comprometan nuestra democracia y el futuro de nuestros niños y jóvenes. Necesitamos, como sociedad, estar unidos y alertas, porque la educación y la democracia no son dádivas; son derechos que debemos proteger y fortalecer continuamente.

“Los derechos de hoy son resultado de las luchas de ayer; los derechos de mañana serán el fruto de las luchas que demos hoy.”

8 % ya

Manuel Hernández

1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.

La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.

Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.

Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.

2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.

No es una simple abstracción jurídica.

Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.

3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.

Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.

El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.

4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.

La norma constitucional constituye un mandato imperativo.

La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.

Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.

5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.

6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.

No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.

6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.

7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.

La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.

8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.

9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.

¡8 % ya!

Alcalde de San Rafael no da información sobre construcciones en zona de protección

CONCEVERDE recurre a la Sala Cuarta, para que obligue a las autoridades de la  Municipalidad de San Rafael de Heredia a dar información acerca de una construcción en la Zona Inalienable de la Ley 65 del 30 de julio de 1888.

Se espera que con la nueva administración municipal se brinde la información requerida, para que se pueda contemplar como corresponde las características naturales e hidrogeológicas del cantón. De igual manera, se espera que con la prevención de la Sala Cuarta, se tomen las acciones correspondientes ante la denuncia interpuesta ante la municipalidad, para así lograr la protección y preservación del agua.

La prevención de Sala Cuarta indica que al alcalde de la municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Eduardo Arias Santamaeria, se le pidió información sobre la construcción de una vivienda, arreglo de caminos y otras actividades, dadas desde el 2022 en un lote ubicado en Calle Charquillo, Concepción de Heredia. Dicha zona es declarada como inalienable desde el 30 de julio de 1888, por la Ley 65. Por este motivo no se puede realizar ninguna construcción, al ser Patrimonio Nacional del Estado. En la denuncia, se especifica que el alcalde tiene total noción de la situación de la ubicación.

Se reclama que a pesar de haber transcurrido más de un mes de la denuncia y haber pedido la información, no se ha obtenido una respuesta, lo que indica que es violatorio a sus derechos fundamentales.

 

Imagen ilustrativa.

Defensoría advierte de violaciones en asignaciones presupuestaria 2025

Lineamientos para la elaboración de dicho presupuesto violenta obligación de respetar límites de la asignación presupuestaria*

En el año 2018 mediante resolución Nº19511–2018, la Sala Constitucional analizó varias consultas facultativas de constitucionalidad referidas al proyecto, que llegaría a ser la ley N°9635, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” mediante el cual se implementó la regla fiscal.

Dicha resolución abordó, entre otros temas, la preocupación que manifestaron varias personas diputadas de otorgar al Ejecutivo la posibilidad de disminuir los recursos efectivamente asignados para financiar las instituciones y los efectos al contravenir así los compromisos constitucionales y convencionales ya adquiridos, por ejemplo, en temas de educación y niñez y adolescencia.

En respuesta, la Sala Constitucional recordó que la propia Ley N°9635, contempla en su artículo 23 inciso i), que  durante el proceso de asignación presupuestaria se debe garantizar “el efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos”, estableciendo específicamente el artículo 24 una obligación a la Dirección General de Presupuesto Nacional que señala que “dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley, es decir del presupuesto 2019.

Si bien la Defensoría de los Habitantes reconoce, que a pesar de los límites establecidos el Poder Ejecutivo podría asignar el mismo monto nominal, sin ajuste alguno, lo que significa una pérdida del valor real de la asignación presupuestaria para la institución, al menos esta se constituye en el primer límite, como garantía mínima al momento de presentar ante la Asamblea el anteproyecto de presupuesto.

Pese a lo anterior, la Defensoría de los Habitantes ha detectado en el análisis del límite presupuestario máximo del año 2025 emitido por el Ministerio de Hacienda, en comparación con el presupuesto asignado para el año 2019, que al menos 5 Ministerios que tienen a cargo políticas prioritarias estarían viendo reducidos la asignación presupuestaria, en los siguientes porcentajes: Ministerio de Educación -5%, Vivienda y Asentamientos Humanos aproximadamente un -18%, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones un -55%, Ministerio de Obras Públicas y Transportes alrededor de un -61% y Ministerio de Salud un -73%.

La Defensoría de los Habitantes señaló que estos son los primeros resultados de trabajo que permita llegar a determinar cuáles son las principales afectaciones a los derechos humanos fundamentales, durante el proceso presupuestario que aborda la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, investigación que dio inició con un análisis el Presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública para el año 2025.

Además, está Defensoría recuerda, que ya la Sala Constitucional ha intervenido en casos concretos en los que, se violentan los límites establecidos, como lo ha sido en el caso del presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia y que es igualmente factible evaluar la constitucionalidad de un presupuesto, cuando se evidencia el vaciamiento de algún derecho fundamental o la imposibilidad de cumplir la misión constitucional, posibilidad que se analiza en el tema educación.

*Ley N°9635 establece Límites que fueron avalados por Sala IV

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Ante desobediencia de Minae Sala Constitucional ordena cumplir con la recuperación de zonas protegidas

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Alfaro acusa al ministerio de desobedecer una orden emitida previamente por la Sala Constitucional, relacionada con la protección de áreas declaradas patrimonio natural.

En una sentencia anterior (N° 2023017109), la Sala Constitucional había ordenado al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, o a quien ocupe su cargo, identificar y recuperar las zonas protegidas en un plazo de seis meses. Además, se le exigió informar cada tres meses sobre el progreso de estas acciones.

La Sala advierte que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones graves, como penas de prisión de tres meses a dos años o multas, según lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Frente a la acusación de desobediencia, la Sala ha concedido al ministro una audiencia de tres días para responder a los hechos y omisiones que se le atribuyen. Si se comprueba la desobediencia, se podría iniciar un procedimiento administrativo en su contra y remitir el caso al Ministerio Público por posible delito.

Cabe señalar que algunos magistrados expresaron opiniones divergentes en la resolución. El Magistrado Salazar Alvarado consideró que el caso debería resolverse en la jurisdicción ordinaria, mientras que la Magistrada Garro Vargas sugirió que la ejecución de la sentencia se realice en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Imagen con fines ilustrativos, UCR.

La histórica sentencia contra Hacienda y a favor de la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica

Greivin Hernández González*

La Sala IV ha rechazado los débiles argumentos brindados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de justificar un nuevo recorte a los fondos destinados a los programas sociales en este 2024. Le ordenó “disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central” (Res. Nº 2024021400). Al respecto algunas lecciones que debemos mantener presentes.

La primera, el recorte a los recursos del FODESAF por poco más de ₡62 mil millones ejecutado por el Ministerio de Hacienda en este año, fue justificado por el ministro de Hacienda a.i. en unas cuantas líneas diciendo que “se han encontrado con la simple, dura e incontrovertible realidad de que los recursos económicos con los que actualmente se cuenta son insuficientes para satisfacer todas las demandas y obligaciones que la normativa legal exige.” Así de sencillo, sin brindar datos o mayores explicaciones a la Sala, a pesar de que, con esos recursos, sería posible reducir la pobreza extrema en varios puntos porcentuales (ver Cantú et al, 2024).

Es fácil “entender” el proceder de Hacienda porque ciertamente los datos no los favorecen. Recordemos que la partida presupuestaria que el Estado está obligado brindar al FODESAF fue establecida tomando como base un momento de crisis fiscal, 2019. En aquellos tiempos, la constante era déficit primarios continuados, normativa fiscal con desfase de 25 años, y las calificadoras veían al Estado costarricense como un pagador muy riesgoso. En 2024 el panorama ha cambiado radicalmente, tras varios años de implementación de una reforma fiscal y al empleo público, el Ministerio de Hacienda ha alardeado sendos superávits primarios, y coincide con el Fondo Monetario Internacional en proyectar este comportamiento en el corto plazo. Incluso este año Fitch Ratings y S&P Global Ratings han mejorado la calificación de la deuda Estatal costarricense. Por lo que la excusa de que Hacienda no cuenta con recursos contrasta con la realidad de los hechos.

En segundo lugar, la Sala considera que el incumplimiento de Hacienda no es cosa menor, decidió irrespetar normas legales superiores y especiales; afectando derechos fundamentales de la población más desvalida, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación; aspiraciones de nuestra sociedad consagradas en la Constitución Política y convenios internacionales como son la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica; y de plano atentar contra el Estado Social de Derecho establecido en la normativa costarricense.

Esto es así porque el FODESAF es un patrimonio de recursos creado con el objetivo de dar sostenibilidad financiera a programas que financian transferencias para que la población en condición de pobreza extrema, niñez y adultos mayores puedan subsistir, y tengan acceso a servicios de salud; programas que se ha demostrado mejoran el desarrollo económico a largo plazo pues aumentan la matrícula estudiantil y la permanencia en el sistema educativo como comedores escolares y becas educativas; otros que mejoran la empleabilidad con tasas de éxito superiores al 90%, como el PRONAE; y los que cubren varios objetivos, brindan protección, aumentan la escolaridad de sus beneficiarios y dinamizan la economía, como los de vivienda social.

Tercera, ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar los recursos faltantes al FODESAF por la vía de un presupuesto extraordinario que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y de allí trasladados a los distintos programas sociales. Suponiendo que tanto Hacienda como la Asamblea sean diligentes, se requerirá mucha agilidad, eficacia y consciencia por parte de los distintos programas para asegurar la ejecución de los recursos en lo que resta del año. Los programas de transferencias monetarias (RNC, Avancemos, Protección Familiar etc) y algunos de cuido (Conapdis, Conapam), pueden ejecutar fácilmente lo que se les traslade, pues además de tener una amplia población objetivo sin cubrir y beneficiarios precalificados a la espera de presupuesto, el tipo de beneficio o la forma de ejecutarlos (en conjunto con el sector privado) facilita su expansión. En los casos en que esto no suceda, que en la práctica son los menos, se debería apelar a la conciencia de los jerarcas de los programas con dificultad de ejecución para que renuncien a los recursos y puedan ser trasladados a aquellos con mayor probabilidad de ejecución. Esta dinámica se podría adelantar desde la gestión del presupuesto extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Cuarta, el fallo de la Sala hace un recuento de las numerosas ocasiones en que Hacienda ha recortado recursos al FODESAF, al tiempo que la Sala le enmienda la plana ordenando su restitución. Con ello se les da la razón a los recurrentes, en el sentido de que es una práctica histórica y reiterada por parte del Ministerio de Hacienda, el incumplir la normativa nacional y convenios internacionales, recortando el financiamiento de los programas sociales a su discreción. Ante ello, uno esperaría que hubiese una advertencia más vehemente o mecanismos legales más efectivos para desincentivar este comportamiento tan perjudicial y entronizado en las autoridades encargadas del Presupuesto Nacional.

Quinta, en el fallo de la Sala se hace un recuento de la normativa que ha venido reduciendo los aportes del Estado al FODESAF, desde que se había definido como el 20% de lo recaudado por concepto del “impuesto de ventas”; hasta un monto mínimo absoluto de ₡256mil millones con la reforma fiscal de 2018. Lo cual es evidencia de un Estado poco comprometido con el cumplimiento de sus aspiraciones en materia de desarrollo social y económico. Esto además deja como fuente principal de recursos para el FODESAF el 5% que se recauda sobre las planillas, en momentos de alto desempleo estructural, y una fuerte presión empresarial por eliminar este tipo de contribuciones parafiscales.

En momentos en que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que la reforma fiscal de 2018 ha tocado techo, cosa normal y esperable pues ya han pasado seis años (los países avanzados hacen reformas fiscales cada otro año), parece un momento oportuno para plantear una reforma fiscal progresiva, eficiente, que ponga a contribuir solidariamente a todos los sectores económicos de nuestro país, sobre todo a los más dinámicos, y de manera que se puedan cumplir las aspiraciones del Estado social de derecho costarricense.

*Exdirector Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Exdirector Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.

Jaguar y auxilio de cesantía

Freddy Pacheco León

¿Qué pensaría usted sobre un proyecto de ley, de iniciativa popular, en que se pretenda eliminar el derecho de los trabajadores que se pensionan, a recibir «las prestaciones»? Pues, amigos, no solo fue propuesto, sino que, al no avanzar, por razones comprensibles, dicho proyecto fue rescatado, hace poco más de dos años, ¡como gran cosa!, por un dirigente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que fuese tramitado en la Asamblea Legislativa, como parte de esas “negociaciones” por puestos, de algunos de ese partido con el oficialismo, por lo cual no sería raro verle asomar su cabeza en cualquier momento.

El argumento esbozado por el abogado proponente y su eco en el Congreso es que el auxilio de cesantía, parte fundamental del Código de Trabajo, es un oneroso derecho laboral, que no tiene sentido alguno, pues todo pensionado, desde el momento en que inicia esa etapa de su vida como jubilado, empezará a recibir una pensión mensual; que, por tanto, es un despilfarro de los recursos, que le cuesta mucho a los patrones. Según ambos gestores, el trabajador «Queda totalmente protegido por su pensión, razón por la cual no debe indemnizarse con el auxilio de cesantía«.

Pues bien, para que entendamos un poquito más, lo sucedido con el mamarracho de proyecto de «ley jaguar», presentado por dos vías para ser votado en referéndum, veamos en qué se relaciona, con lo anotado sobre el no pago del auxilio de cesantía.

Resulta que, uno de los malos albañiles, quizá el que fungió como maestro de obras, de ese tambaleante edificio, con nombre de “ley jaguar”, fue también proponente del proyecto que busca cercenar del Código de Trabajo, el derecho a las prestaciones. Ese señor, junto a otros albañiles, un poco menos diestros, presentaron al presidente de la República, lo que éste calificó de obra de arte, como misión cumplida, que era el edificio que buscaba, les habrá dicho.

Y lo aplaudió, pues mientras, por un lado, erosiona las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República, ¡que tanto le incomodan!, por otro, le permiten, en su particular estilo, levantar una campaña electoral, con el cuento de la recolección de firmas, y una votación de carácter nacional, financiada con fondos públicos, a favor de una desteñida ministra, con quien confía perpetuarse en el poder, tal vez como “asesor” con puesto de ministro. Estrategia que no solo le permitiría seguir mandando, sino que, muy importante para él, le mantendría su inmunidad ante el medio centenar de causas judiciales que ha acumulado, hasta ahora. De ahí que, sin entender los alcances jurídicos del feo edificio que le presentaron, lo importante era que, según le explicaron los que jugaron de arquitectos, era lo ideal para sus aspiraciones políticas, pues no tenía un plan alternativo.

Por ello, su entusiasmo era evidente, pues, según su limitado entender, la que el día menos pensado, fue bautizada como «ley jaguar» (de paso, nuestro desagravio a tan admirable y silencioso felino, venerado por pueblos aborígenes), era, para él, el pretexto perfecto, para, continuar con sus poses populistas, cien por ciento demagógicas, de denuncias insulsas, con las cuales no solo disimular, lo que sin duda ha sido un improductivo gobierno, dedicado a “cosas raras”, como las que se han denunciado en el Caribe sur, muy relacionadas con su ataque feroz a la Ley Orgánica del Ambiente, sino también, para mantener ocupado a un cardumen de seguidores, que aún le siguen ciegamente.

Por ello, al derrumbarse por inconstitucional tal proyecto de referéndum, son pertinentes unas breves observaciones. ¡Veamos!

Debido a que el mismo es un producto jurídico muy deficiente, desde que naciera a la luz pública, evidenció graves deficiencias en su redacción, por lo cual, la verdad que no fue nada difícil, para juristas y otros ciudadanos estudiosos, diagnosticar sus severas malformaciones. Falencias imposibles de corregir, por haberse iniciado, precipitadamente, sendos procesos de referéndum para la misma “ley jaguar”, por iniciativa ciudadana, y en forma conjunta por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El día del fallo unánime de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lejos de recordarse como un día de “luto nacional”, como dijo una, por cierto, improductiva diputada, dedicada casi exclusivamente a dirigir acciones en la Casa Presidencial, ha de celebrarse, más bien, como una fecha memorable, en defensa de la democracia y la institucionalidad, que, desde el siglo XIX, se ha venido forjando en nuestra querida Patria.

Y es así, pues la sociedad costarricense, lejos de querer abrir portillos a la corrupción y el indebido uso de los recursos públicos, aspira a que se fortalezcan los mecanismos de control, especialmente preventivos, que, a veces parecen ser laxos, por lo cual, la resolución unánime de los magistrados de la Sala IV, en que se reafirman las ya ocurrentes deficiencias, ha de ser bienvenida.

Nuestro pueblo aspira forjar una nación, donde impere la ética en el servicio público, y no puedan suceder, eventuales actos delictivos, tan comunes y costosos en los últimos años, como el sucedido, mediante engaños usando el tema de emergencias, en el aeropuerto Daniel Oduber, en Liberia, que provocara la huida precipitada, hacia Canadá, de un ministro de Estado, no sin dejar tras de sí, una estela de aparente corrupción, que está en investigación.

Deseamos la construcción de un Estado, que facilite y promueva, una mejor calidad de vida para sus habitantes, con mucha menor pobreza y pobreza extrema, con especialísima atención médica para sus Ciudadanos de Oro, donde la educación, en todos sus niveles, sea un pilar fundamental para el ascenso social, donde se respeten los objetivos del desarrollo sostenible, que se han venido forjando desde hace más de medio siglo, donde imperen los principios democráticos, la libertad y la paz. Podemos lograrlo, tenemos la capacidad para ello, pese a ciudadanos díscolos que, temporalmente ocupan puestos de dirección gubernamental, a quienes, inexorablemente, les llegará su momento de partir.

30/7/2024