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Etiqueta: Sala Constitucional

Estudiantes y activistas presentan recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública por la vulneración a derechos fundamentales

Estudiantes de las cinco universidades públicas:

Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica así como representantes del Movimiento Estudiantil de Secundaria. La mañana de este lunes 29 de julio, se hicieron presentes en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para presentar un recurso de amparo contra el Estado costarricense específicamente contra el Ministerio de Educación. Dicho recurso pretende que la Sala Constitucional condene al Estado por transgredir los derechos a la educación, a la igualdad y no discriminación, al desarrollo y el principio de no retroactividad.

La estudiante de ciencias políticas de la Universidad de Costa Rica, Daniela Chaves Matamoros, con el apoyo de las cinco Federaciones Estudiantiles de las universidades públicas, el Movimiento de Estudiantes de Secundaria y con firmas de personas estudiantes de colegios humanísticos, secundaria y universidades, presentaron dicho recurso que expone las siguientes consideraciones: 

  1. Incumplimiento del 8%: El artículo 78 de la Constitución Política manifiesta que se debe asignar un 8% del Producto Interno Bruto a la educación. El presupuesto nacional 2024 presentado el año anterior, asignó únicamente un 5,2% respecto al PIB anual del año 2022. Dicho comportamiento ha sido la norma durante los últimos años y se prevé, según el oficio MH-DM-OF- 0388-2024, un recorte mayor al presupuesto asignado para educación, alejándonos cada vez más del 8% dictado por la Constitución.
  2. Presunto conflicto de intereses por parte de la ministra de educación: Se señala que la existencia relaciones consanguíneas en segundo grado con los señores Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos funcionarios de instituciones de educación superior privada podrían minar la confianza en la gestión del Ministerio de Educación Pública por parte de la señora Anna Müller.
  3. Transgresión a derechos fundamentales: Los recortes en el presupuesto asignado a educación pública y la falta de políticas públicas que disminuyan el impacto de la crisis educativa atentan contra el derecho a la educación consagrado en el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la crisis educativa actual y la labor ineficiente del Estado Costarricense atentan contra los derechos a la Igualdad y no Discriminación y al Desarrollo, manifestados en el artículo 33 de la Constitución Política, el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, respectivamente.

Las personas estudiantes, además, le solicitan a la Sala Constitucional lo siguiente:

  1. Restablecimiento del Presupuesto de Educación: Que se ordene el cumplimiento inmediato del mandato constitucional establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que se disponga de la reasignación de los recursos necesarios para cumplir con el 8% y se garantice que todos los fondos asignados se utilicen para mejorar la calidad y el acceso a la educación en todos sus niveles.
  2. Garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años: Que se le ordene a los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, al Consejo Nacional de Rectores y al Poder Ejecutivo que, en la negociación y elaboración del Presupuesto Nacional 2025 y años subsecuentes se asegure el cumplimiento del 8% del PIB y se establezcan mecanismos de supervisión y control que garanticen que el monto asignado no sea inferior al mandato constitucional.
  3. Obligación de cumplimiento constitucional: Que se le ordene a los entes mencionados anteriormente a obedecer lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política, además, que la Sala Constitucional evalúe cuidadosamente la presunta existencia de un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y objetividad de las políticas educativas y que estas se tomen prevaleciendo el interés público.
  4. Protección de los derechos del niño y de los estudiantes universitarios: Se disponga que las medidas adoptadas en relación a la asignación presupuestaria estén en conformidad con los derechos del niño y otros tratados internacionales ratificados por Costa Rica, además, se asegure que este presupuesto permita el desarrollo integral de los niños y jóvenes, garantizando el acceso en igualdad de oportunidades a una educación de calidad, inclusiva y equitativa. Finalmente, se solicita que se proteja el derecho a la educación de los estudiantes universitarios y se asegure el financiamiento adecuado para la continuidad de programas de becas y apoyos necesarios para que el estudiantado pueda completar sus estudios.

Además; hacemos un llamado como federaciones a que esta negociación del FEES y presupuesto del MEP cumpla con lo que nuestra constitución indica, esto requiere hacer un repaso sobre los recortes que han sido monumentales durante los últimos años, a esto se suma un ministerio que se ha encargado de profundizar estas realidades. Es por eso que el voto de censura de la actual ministra nos recuerda su ilegitimidad y falta de capacidades para dirigir el ministerio y reiteramos que es necesaria su renuncia.

Esta acción espera marcar un precedente en la legislación costarricense, para que se garantice el respeto al mandato constitucional del 8% del PIB y la no transgresión a los derechos fundamentales, de igual forma es un llamado más ante la crisis educativa que atraviesa el país hoy, crisis que repercute en nuestra seguridad, economía, desarrollo, y movilidad social, ante esta realidad crítica hoy son miles de personas estudiantes niñez y adolescencia que han abandonado las aulas y se encuentran en un abandono estatal afectando derechos humanos básicos: educación, alimentación, vivienda y trabajos digno.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.

Las brigadas de choque chavistas

Marco Vinicio Fournier

Marco Vinicio Fournier

En una confusa entrevista en Canal 36 el presidente Chaves sugirió la posibilidad de llamar a sus partidarios a “responder” ante un voto negativo de la Sala Constitucional, por la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el proyecto de la ley Jaguar.

Más allá de las consecuencias jurídicas que podría tener una instigación pública contra el orden constitucional, conviene analizar en detalle los posibles alcances de esta nueva bravuconada de Chaves.

Hasta el momento, el presidente y sus colaboradores han sido incapaces de organizar una sola manifestación de apoyo masiva, a pesar del financiamiento explícito del transporte de posibles participantes. Esta situación no es casualidad. En un análisis de los datos de una encuesta del CIEP casa por casa en 2022, Ciska Raventós y yo encontramos que las dos principales características que diferencian a las personas seguidoras de Chaves es su forma de participación política y su nivel de autoritarismo.

En cuanto a la forma de participación, los datos son claros en mostrar que las personas que votaron ambas veces por Chaves y/o seis meses después calificaron positivamente su gestión, tienen un historial de participación política limitado exclusivamente al proceso electoral y con muy baja disposición hacia otras formas de democracia participativa, mostrando de manera especial un rechazo hacia manifestaciones, protestas y bloqueos.

En lo que respecta al nivel de autoritarismo, es muy importante subrayar que no es un producto de Chaves, sino todo lo contrario: Chaves surge gracias a niveles muy altos ya existentes en el país, desde antes de las últimas elecciones. Pero, además, priva en la mayoría de las personas que apoyan a Chaves un tipo de autoritarismo “a la tica”, en donde niveles altos de dogmatismo y fanatismo, así como rechazo a todo lo diverso y apoyo a medidas de exclusión y discriminación se mezclan con una fuerte adhesión a los procesos electorales. En una ocasión, un político dijo que “en Costa Rica nos aguantaríamos a un dictador, siempre y cuando lo pudiéramos elegir”. La frase es terrible, pero muy realista y resume perfectamente la situación actual de este autoritarismo a la tica. Bajo estas condiciones ideológicas y actitudinales, es muy importante insistir en que no es lo mismo atacar a la Asamblea Legislativa que al Tribunal Supremo de Elecciones, tal y como puede comprobarse en diversas encuestas del CIEP en donde se califica a 17 instituciones y organizaciones importantes del país y en donde el TSE figura siempre como una de las instituciones mejor calificadas.

De modo que, con base en estas dos características, el chavismo no es capaz de organizar una sola manifestación masiva de protesta contra la resolución de la Sala IV y contra la consulta realizada por el TSE, mientras que sí es segura una gran manifestación de apoyo a estas instituciones por parte de las personas que nos oponemos a Chaves y defendemos la institucionalidad, porque los datos son de nuevo muy claros: tenemos una amplia experiencia histórica en organizar grandes movimientos sociales y seguimos teniendo una alta disposición para hacerlo de nuevo.

Pero, esto no quiere decir que no habrá reacción por parte del Chavismo. Todo lo contrario, es seguro que surgirán grupos muy agresivos de una minoría fascista dispuesta a implementar actos de violencia contra las instituciones y contra las personas que las apoyamos. Es esperable que surjan grupos de choque organizados para generar miedo y sumisión y para pretender neutralizar las reacciones de apoyo a la democracia participativa. La historia está llena de ejemplos de este tipo de grupos, de los cuales el más evidente fue el de las camisas pardas nazis, pero recientemente vimos nuevas muestras contra los congresos de los Estados Unidos y de El Salvador y, desgraciadamente, ayer pudimos observar en Nicoya un primer ejemplo de uno de estos grupos de choque atacando físicamente a estudiantes universitarios.

En las condiciones actuales de violencia que vive el país, es realmente temerario el llamado del presidente y, desde ya, lo responsabilizo de las consecuencias nefastas que pudiera tener su iniciativa.

Precisamente por lo anterior, es muy importante comprender que no podemos intimidarnos ante esos grupos de choque, hacerlo es entregar las bases de nuestra democracia. Es fundamental que nos manifestemos y seamos muy activos y directos en la defensa de la institucionalidad; pero, al mismo tiempo, debemos estar muy bien organizados para evitar las provocaciones que de seguro se presentarán cuando marchemos por las calles del país y para evidenciar y neutralizar los intentos de infiltración. Nuestro movimiento debe ser absolutamente pacífico, pero siempre bajo el ejemplo del querido Gandhi: con entereza, convicción y perseverancia.

Amenazas peligrosas

Rodrigo Cabezas Moya

Rodrigo Cabezas Moya.

El presidente de la República, de nuevo incita a la ciudadanía a reaccionar si la Sala Constitucional no aprueba su proyecto estrella, la Ley Jaguar. Usa epítetos los cuales no acostumbramos a escuchar a quien debería ser guía para la armonía del país.

En el pasado, sectores de la ciudadanía han hecho protestas contra el presidente por no estar de acuerdo en un tema. Esta vez, es el presidente el que llama a protestar, lo cual podría generar violencia.

Si a eso unimos otras recientes noticias, verdaderamente nos alarmamos.

Desde siempre la policía de Casa Presidencial recibía el entrenamiento de otros policías y generalmente rotaban en sus puestos. Ahora nos enteramos de que aparentemente son una élite que entrena en una propiedad privada y en tácticas más propias de un ejército que de una policía.

La Asamblea Legislativa debería investigar esos temas y también saber si el entrenamiento de nuevos policías es acorde al que recibe una policía civil y si su salario es el mismo de otros policías.

Condenas al AyA reflejan las fallas en la gestión del agua, asegura Defensoría

Dará seguimiento a cumplimiento de planes de inversión y del plazo establecido por la Sala Constitucional

La Defensoría de los Habitantes afirmó que las recientes condenas contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por parte de la Sala Constitucional son un reflejo que el regulador y operador del servicio de agua han fallado a la población.

Para tal efecto requiere, de manera urgente, una planificación e inversión que permita garantizar el derecho al acceso del agua potable a las comunidades, en especial, a las más afectadas durante los últimos años con faltantes del líquido por periodos prolongados.

La Defensoría de los Habitantes ha venido alertando sobre la crisis que ha atravesado el país en esta materia debido a racionamientos prolongados y contaminación, al punto que, ha sido necesario, incluso, presentar como institución, informes técnicos ante el Tribunal Constitucional. Es por ello, que cómo órgano de control de legalidad dará seguimiento al cumplimiento del plazo otorgado por la Sala IV para satisfacer las necesidades de las poblaciones afectadas y además, seguirá pidiendo cuentas de los avances en los planes de inversión anunciados.

La Defensoría viene insistiendo en que el país debe implementar, con prioridad y previsión, una adecuada gestión integral del recurso hídrico, pues de lo contrario, el impacto para el próximo verano podría ser muy grave para las comunidades del Gran Área Metropolitana.

“Hay que aceptar que existe una crisis de gestión hídrica y en ese sentido, se vuelve indispensable que las medidas a implementar se dirijan más allá de acciones paliativas, porque es evidente que han resultado insuficientes ante la grave problemática. Se necesita una planificación y ejecución más eficiente de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo. Es imperativo que todos los prestatarios del servicio de agua potable actúen con urgencia para resolver los problemas existentes y aseguren una gestión sostenible del recurso hídrico”, recalcó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

TSE presenta consulta de constitucionalidad sobre proyecto que se pretende someter a referéndum

  • Momento oportuno para hacerlo, en consultas por iniciativa ciudadana, fue dilucidado por la Sala Constitucional.

San José, 26 de junio de 2024. Esta tarde, las Magistradas y Magistrado electoral firmaron la consulta facultativa de constitucionalidad para que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el proyecto “Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, objeto de la solicitud de autorización para recoger firmas presentada por los señores Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez.

La consulta la plantea el TSE en atención a la jurisprudencia constitucional (voto 998-1998 del 16 de febrero de 1998) que limita las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República definidas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.

El momento oportuno para hacer la consulta en el caso de referendos por iniciativa ciudadana, definido en el artículo 96 d) y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según fueron reformados el año 2021, fue conciliado por el voto 2024-017547 comunicado ayer de manera integral por la Sala Constitucional con el procedimiento dispuesto por la Ley de Regulación del Referéndum de manera clara: el TSE puede hacerlo en cualquier momento previo a la autorización de recolección de firmas.

Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta.

Un “jaguar” extraviado en el Congreso

Freddy Pacheco León

Llevaron “el jaguar” a la Asamblea Legislativa, como amenaza para los que Chaves considera sus enemigos, personales y políticos. “¡Si no me lo tratan bien, van a verlo actuar a lo largo y ancho del país!”, fue su sonoro mensaje, acompañado de una cimarrona.

Pero resulta, como dicen los jóvenes, que el animal “entró quedando”, pues inmediatamente se sintió desorientado, ya que “la fiera” no tenía por qué conocer, la legislación que se iría a encontrar, aunque sus domadores le habían pintado un panorama límpido y agradable.

Y es que, no podría ser de otra manera, ya que, en la Ley del Referéndum, sobre el trámite del convocado por el Poder Ejecutivo, en forma conjunta con la Asamblea Legislativa, NO hay determinación alguna que permita interpretar, que la «ley jaguar«, conformada por cuatro proyectos de ley, pudiese tramitarse en forma diferente a otros proyectos de ley similares.

En el caso del referéndum legislativo, dice dicha Ley, que su trámite se hará «por los procedimientos reglamentarios al efecto«. Por otro lado, para el referéndum del Poder Ejecutivo, que busca al Poder Legislativo como socio, luego de entregada la propuesta, la misma Ley, remite a lo señalado para el referéndum legislativo, al indicarse que «seguirá el trámite previsto en el artículo anterior«.

¿Y cuáles serán esos «procedimientos reglamentarios«?, preguntamos, y de una vez respondemos: pues los únicos que existen, los usuales, no cabe inventar nada, donde la legislación positiva, no otorga ese espacio.

Al revisar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vemos que el presidente tiene el mandato de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas«. Mandato que no hace diferenciación alguna, de si se trata de un proyecto de ley, llamémoslo como los que se tramitan cotidianamente, o uno que se espera sea convocado a referéndum, conjuntamente por los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, como debe ser, no se habla de un plazo perentorio alguno.

Para los referéndums, recordemos que lo único que está normado, es lo referente a proyectos de ley que impliquen reformas a la Constitución. Para estos, el proyecto de que se trate ha de haber sido aprobado por mayoría calificada, en una legislatura, como requisito a ser luego sometido a referéndum. Es, aquí todavía más claro, que antes habría de haber sido sometido a «los procedimientos reglamentarios al efecto«. Jamás podría pensarse que, un proyecto de ley de reforma constitucional, con semejante trascendencia, no fuere antes tramitado en la respectiva comisión, analizado a profundidad, consultado, ampliamente divulgado, etcétera, para eventualmente ser dictaminado. Aun así, nuestra carta magna, ha sido reformada en 64 ocasiones, hasta la fecha, prueba de que no es cierto que no se pudiere modificar.

El hecho de que la llamada «ley jaguar», sea en realidad, la reunión de cuatro proyectos de ley (que modificarían igual número de leyes), complica, todavía más, el asunto. Y es así, porque, al estudiar la normativa que crea y regula el referéndum, es claro que el legislador pensó en un proyecto, y no en dos, cuatro o 14. Por ello, el trámite en comisión legislativa ha de ser tal, que, los señores diputados tendrían que tramitar, individualmente, cada uno de los proyectos, con su correspondiente número de expediente, pues sería imposible, conocerlos cual si fuere uno solo. Esto significa, que se deberán remitir al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, así como hacer las consultas de rigor (al Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional), para cada uno de ellos. Lo mismo, a la hora de solicitar los criterios correspondientes, también para cada uno. Imposible hacerlo de otra manera, aunque el pobre “jaguar”, se vaya a sentir más incómodo, que en el clausurado zoológico del Parque Bolívar.

Sin embargo, la que podríamos considerar una «ventaja», a favor del Congreso, para salir del problema que podría crearle la solicitud de referéndum nacida en Zapote, es el factor tiempo. ¡Veamos!

Como sendas solicitudes del referéndum por iniciativa ciudadana, también para la «ley jaguar«, fueron presentadas el pasado 5 de junio, el TSE, como un solo trámite, tomó un acuerdo preliminar, solicitando al Departamento de Servicios Técnicos, elaborar el informe correspondiente. Labor que los juristas del Congreso harán, luego de recibidas las respuestas a las consultas de rigor, donde, presumimos, estaría incluida la Sala Constitucional, fundamentalmente.

Podría ser, pues, que para cuando la Asamblea Legislativa inicie el trámite que le ha solicitado Chaves, para su extraño referéndum, para entonces quizá ya se habrá avanzado en el trámite para el referéndum de las más de 177.000 firmas, el de iniciativa ciudadana, solicitado por el ciudadano esposo de la diputada Cisneros, y, cosa extraña, por el ciudadano que estuvo asilado en Nicaragua, bajo “la protección” del dictador Ortega, por haber alegado que su vida corría peligro en nuestro país, al haberse puesto del lado de los nicas, en relación con la (fallida) construcción estratégica, de la ruta 1856, que habría corrido paralela a parte del río San Juan, cuando padecimos la invasión del ejército “sandinista” a isla Portillo.

Lo mejor que podría suceder, sería que, antes de que se abriera un debate inútil en la Asamblea Legislativa, se pudiesen tener a mano, algunos elementos objetivos, que, muy posiblemente, facilitarán lo que se vaya a resolver. Aunque muchos pensamos que al menos dos de los proyectos de ley, incluidos en la “ley jaguar”, serían inconstitucionales, solo la Sala IV podría determinarlo así.

Igualmente, en vista de que existe jurisprudencia en el TSE, en el sentido de que la forma empleada por los proponentes del referéndum, que incluye varios proyectos de reformas legales a igual número de leyes, no puede ser tramitado así, presumimos que su resolución, no será diferente al rechazo emitido en otra oportunidad, para una iniciativa que se tiene muy presente.

Finalmente, para los que piensan que la “ley jaguar” habrá de seguir el mismo trámite aplicado al del muy conocido TLC con los Estados Unidos, les recordamos que se trataba de un convenio internacional, suscrito por el Poder Ejecutivo, que, en su proceso de aprobación legislativa, no podría habérsele cambiado “ni una coma”. Después de que la Sala IV no encontró roces constitucionales, sencillamente se puso a votación del Plenario Legislativo, como respuesta a la solicitud del Poder Ejecutivo, de procesarlo como un proyecto de ley por vía de referéndum conjunto de ambos poderes. No son similares, evidentemente, las dos situaciones.

19.6.24

Consulta Legal: Acuerdo de Escazú

En esta edición del Programa Consulta Legal, de 870 UCR, la exposición estuvo a cargo del profesor de Derecho Público Internacional de la Facultad de Derecho UCR, Nicolas Boeglin.

Se inicia la edición con la noción de que a pesar de la “buena imagen ambiental” que ostenta Costa Rica, no escapa de los cuestionamientos sobre los proyectos de inversión extranjera directa por el número creciente de proyectos en zonas específicas, que merece atención especial y que afecta a los sistemas ambientales. Este acuerdo es vinculante respecto a contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos respecto a derechos ambientales y al derecho del acceso a la justicia y la información en materia ambiental. Sin embargo, el Acuerdo sigue sin ratificarse. ¿Por qué?

El Acuerdo de Escazú busca resolver problemas que tienen que ver con la gobernanza ambiental, y tiene varios pilares: el acceso a la información; que tiene que ver con el derecho de los ciudadanos de saber el nivel de contaminación que pueden generar los proyectos cuando se les otorga permiso del uso del suelo, el derecho ciudadano de participar en espacios de decisión cuando se incumplen los derechos que impactan negativamente en el espacio que viven, de manera que tienen derecho a acceder a la justicia ambiental. Este acuerdo es similar al Convenio de Aarhus en Europa en 1998, respecto al cual nunca se fue abajo la economía, no se perdió competitividad ni se cancelaron proyectos de inversión pública.

En el país hay diferentes sectores que perciben el Acuerdo de Escazú como una amenaza, cuando realmente no es una amenaza para nadie sino que busca una armonización ambiental. Se destaca que cada Estado en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus leyes, es que debe aceptar este tipo de megaproyectos.

Respecto al tema de la participación ciudadana en materia ambiental se expresa que es casi inexistente. Además, se hace hincapié respecto a la diferencia entre la firma y la ratificación del Acuerdo. El Dr. Nicolas explica que después de que el Acuerdo sea firmado, debe pasar por primer y segundo debate en la Asamblea Legislativa hasta ser aprobado, para que seguidamente el Poder Ejecutivo realice el instrumento de ratificación.

En su momento, el Acuerdo fue votado a favor por 44 diputados. En marzo de 2020 la Sala Constitucional detectó un vicio basado en que el Acuerdo significaba un gasto adicional para el Poder Judicial respecto a su presupuesto. No obstante, en el inciso 5 del artículo 8 no se habla de que el Poder Judicial debe crear o establecer el acceso a la justicia ambiental sino facilitarlo, al igual que los demás tratados internacionales. En los demás estados que firmaron el Acuerdo, su respectivo poder judicial no intervino de esta manera por lo que se indica que en la Sala Constitucional existen “enemigos” del Acuerdo de Escazú. A partir de ese momento, todo se complicó para ratificar el Acuerdo. Dejó de ser una prioridad desde el gobierno 2018-2022, mientras que en el gobierno actual se mencionó textualmente que “el sector privado puede estar tranquilo, el Acuerdo no se ratificará”, de manera que surge la interrogante, ¿cuál impacto puede generar esta falta de interés y como se percibe a Costa Rica en el resto de la región? ¿El Dr. Nicolas Boeglin afirma que los delegados de Costa Rica pierden toda credibilidad cuando se habla de derechos humanos y de ambiente. El argumento de las Cámaras costarricenses es que el nivel de la economía disminuirá, situación que no le ha sucedido al resto de países de la región tales como Chile, Ecuador, Bolivia, México que ya firmaron el Acuerdo.

Por otra parte, se enfatiza que América Latina es la región del mundo en el que más se asesina a defensores del ambiente y que Costa Rica no cuenta con tribunales especializados ni competentes en materia ambiental, lo que evidencia la situación de desventaja y el amplio contexto de desconsideración ambiental que es persistente en nuestra cultura política.

Según algunos sectores, el país cuenta con un marco jurídico considerablemente firme en materia ambiental y derechos humanos, por lo que consideran que no es necesario ratificar el Acuerdo de Escazú. Estos sectores se olvidan de la expansión piñera, que deja sin agua a la comunidades aledañas, sigue extendiéndose sin que el marco normativo pueda detenerlo,  además que el 70% de la piña que se consume en el exterior es costarricense así como las consecuencias negativas del supuesto desarrollo turístico en zonas vulnerabilizadas. 

Para finalizar, el Acuerdo también es importante porque le permitiría  al inversionista extranjero tener certeza jurídica que la zona en la que va invertir es frágil ambientalmente. Establece criterios para establecer mecanismos de acceso a información pública además de reafirmar el derecho constitucional del acceso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La emisión radial sobre el Acuerdo de Escazú puede ser vista en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/870UCR/videos/772813314841043/?locale=es_LA

SEC: Nuestra educación no es negociable, defendamos su presupuesto

El martes 28 de mayo el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) informa al Magisterio Nacional, como también a las madre y padres de familia que poseen estudiantes en el programa educativo, que han hecho llegar una carta a la señora Ministra de Educación en donde realizan una protesta y manifestación por el motivo de preocupación debido a que ya se ha iniciado a elaborar el presupuesto de la Educación Pública del 2025.

Mismo que se está viendo afectado debido a una solicitud del Ministro de hacienda se debe hacer un recorte en 65,000 millones de colones, lo que dejaría el presupuesto de la Educación Pública en 4.7%, esta acción violenta nuevamente los establecimientos de la constitución política, en el respectivo artículo 78, en el que se establece que el presupuesto para la Educación Pública debe ser el total a un 8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Estas acciones estarían violentando pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Procuraduría y de la Contraloría, donde se especifica y señala que se debe cumplir con el 8% del Producto Interno Bruto, es por esto que se hace un llamado a la sociedad costarricense, a las madres y padres de familia, estudiantes, a las organizaciones magisteriales, se ensamble una organización para luchar y defender el presupuesto de la educación pública.

Le invitamos a escuchar el video con la declaración del presidente del SEC, Gilberth Díaz.