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Etiqueta: salario global

Comunicado oficial de la ANEP: “Salario global: odiosa discriminación y desigualdad”

Como es del conocimiento de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas a lo largo y ancho del territorio nacional, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue la primera organización sindical en presentar formal Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), ley No. 10.159, por considerar que la misma:

  • Contraviene la Constitución Política de Costa Rica;
  • Violenta derechos fundamentales de las personas trabajadoras del Sector Público en cuanto a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas;
  • Genera inequidad, desigualdad y discriminación salarial entre las mismas como,por ejemplo, violentando el precepto constitucional del artículo No. 57 de igual trabajo, igual salario.
  • Viola preceptos fundamentales de Derechos Humanos (DD.HH.), de tratados internacionales en la materia suscritos por nuestro país, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

Una vez que tal ley ha entrado en total vigencia y aplicación por parte de los entes patronales, ha quedado demostrado que, con la aplicación del salario global, se han presentado desigualdades y desequilibrios odiosos e ilegales, entre funcionarios públicos en muchas instituciones del gobierno central y entes descentralizados, así como gobiernos locales municipales.

ANEP ha estado realizando un análisis jurídico interno para ofrecer a nuestra afiliación violentada por el salario global, alternativas diversas de acceso a procesos jurídicos internos.

ANEP aclara que esto no tiene nada que ver con las personas trabajadoras que han llegado al sector público luego de entrada en vigencia de la perversa LMEP.

Es por lo anterior que, si usted es una persona afectada por esta desigualdad y discriminación salarial, en cuanto su salario compuesto (salario base + pluses), que es inferior al salario global de otro funcionario que está realizando sus mismas funciones, tareas y responsabilidades del puesto que usted ocupa en la administración pública, el cual acaba de ingresar a laborar para su institución; le instamos a que se comunique con nuestra organización sindical ANEP con la documentación pertinente para proceder a presentar los respectivos procesos judiciales en defensa de su derecho constitucional de Igual Trabajo, Igual Salario.

En el mismo sentido, a través de las personas asesores integrantes de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP, en coordinación con las juntas directivas de las seccionales sindicales de la organización en el sector público, se  fomentará y estimulará en cada sector institucional que las personas trabajadoras afectadas procedan a acogerse al servicio legal de la ANEP, a través de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), para lo pertinente.

Requisito único e imprescindible: ser persona trabajadora asociada a la ANEP.

Por ser esta una primera comunicación, habrán notado que su contenido es muy general, por lo que en próximas entregas de este tema se ampliarán detalles.

San José, viernes 26 de enero de 2024.

La encrucijada de la Universidad de Costa Rica: El dilema del salario global

Por Ihann Paniagua Porras

La Universidad de Costa Rica se encuentra ante una encrucijada que amenaza con alterar su estructura interna y la calidad de la educación superior en el país. La implementación de la Ley Marco del Empleo Público, en marzo de este año, ha desatado debates cruciales sobre el futuro de la institución.

Uno de los puntos de mayor controversia es la posible adopción del «salario global». Esta medida, que implica asignar salarios según categorías predefinidas sin tener en cuenta la experiencia, antigüedad o talento individual, plantea serias preocupaciones. En un contexto de presión fiscal, donde la contención del gasto es primordial, la implementación del salario global podría poner en riesgo la capacidad de la universidad para atraer y retener profesionales altamente calificados.

En un país que ha destacado en la región por la calidad de su educación superior, el riesgo de desincentivar a los profesionales mediante salarios no competitivos es evidente. La Dra. Juliana Martínez Franzoni señala que Costa Rica ha perdido su rumbo, y este dilema amenaza con agravar la situación.

La discusión se amplía al impacto en la autonomía universitaria, un pilar fundamental de la democracia costarricense. La autonomía universitaria, según la Constitución Política, garantiza que las instituciones puedan organizarse y regularse sin interferencias externas. La propuesta del salario global amenaza directamente esta autonomía, otorgando al Poder Ejecutivo un control significativo sobre la política salarial de instituciones autónomas.

El profesor Mauricio Castro, experto en Derecho Laboral, destaca cómo el salario global representa una amenaza para la estabilidad laboral y la capacidad de negociación de los trabajadores. Además, la posibilidad de congelar salarios y la falta de pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre ciertos aspectos generan incertidumbre.

En un contexto histórico que llevó a la democratización del poder tras situaciones de caos y corrupción, es crucial recordar la importancia de mantener límites al Gobierno Central y preservar la autonomía de las entidades públicas.

La comunidad universitaria, consciente de la necesidad de una revisión salarial, insta a un diálogo abierto y constructivo que permita encontrar soluciones equitativas sin comprometer la calidad educativa ni la autonomía institucional.

Compartimos tres breves videos explicativos de aspectos claves de este tema y una charla amplia del doctor Mauricio Castro:

 

 

Acuerdo de junta directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes es ilegal, inmoral y antihumano

Apuntes acerca del ilegal, inmoral y antihumano acuerdo de Junta Directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes en la CCSS y su conexidad con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su pernicioso y regresivo salario global.

Juan Carlos Durán Castro

Agosto 2023

El informe de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja que sirve de base para el acuerdo que permite partir la familia laboral de la Caja en dos, resulta ser un acto que retrata el estilo en que el Poder Ejecutivo interpreta y pone en práctica su conceptualización autoritaria y antijurídica sobre la estructura del ordenamiento normativo del país.

Debe el lector más humilde entender como punto de partida, que el legado de la Constitución Política de 1949, distribuyó el poder del Estado para evitar estilos y formas peligrosas contra la costumbre democrática del país. Es esa lógica democrática la que se encuentra representada en la forma en que el Constituyente organizó el mundo del trabajo dentro del aparato estatal para evitar prácticas autoritarias de corte dictatorial, debiendo ser esta distribución de cuotas de poder el otro elemento básico a ubicar por parte del lector, puesto que la ley marco de empleo público (LMEP), va en el sentido contrario y tiene como uno de sus objetivos estrella concentrar peligrosamente el poder del manejo del mundo laboral del sector público en MIDEPLAN.

Es ese legado democrático con sus virtudes y defectos, el que está en un predicado altamente riesgoso, pues sus componentes democráticos han venido siendo dinamitados a la luz de la consolidación político-jurídica de corte regresivo y anti-laboral de lo que denominamos la triada perniciosa de leyes *9635, 9808 y 10.159, auspiciadas y promovidas por los viejos y nuevos partidos políticos a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, cuyo mundo feliz se terminará de concretar si logran aprobar la traída y llevada ley 4/3.

Vale entonces apuntar, que el futuro inmediato de esta ley 4/3, será determinado por la Sala Constitucional, espacio del cual no esperamos mucho, pero de repente podría volver a darnos una sorpresa inesperada, si es que se anima a salirse de posibles pactos políticos oscuros que suelen ocurrir en temas tan controversiales. Ante este panorama de incertidumbre política y jurídica debe quedar claro que el debate legal no acaba en esta instancia judicial de alcance nacional, pues si la Sala termina apuntalando aún más la contrarreforma laboral, se abre sin duda el escenario de la denuncia en el plano internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, descrito ese contexto general, vale la pena hacer una relación de como esa práctica de la Junta Directiva de la Caja, resulta ser una réplica del estilo funcional del Presidente Chaves Robles, que algunos ya califican de autoritario y dictatorial, ya que tomar acuerdos violentando tres criterios técnicos internos de esa institución, debe permitirle a propios y a extraños visualizar formas inmorales y posiblemente ilegales, que desnudan cómo una Junta Directiva de la Caja, presuntamente espuria, tramitó y acordó separar de forma antijurídica la familia laboral de la Caja en dos mundos laborales a contrapelo de la mismísima Constitución Política.

Repasemos brevemente:

En el caso específico de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro social, que definen lo relativo del tema de exclusivos/ excluyentes y concurrentes, podemos resumir los siguientes elementos ilegales, inmorales y anti técnicos, para describir las características de un órgano colegiado políticamente controlado por el Poder Ejecutivo y que funciona posiblemente de forma ilegal desde la separación ilegítima de los representantes laborales que la Sala Constitucional ordeno reintegra.

Este colegio superior de la Caja, que ha osado tomar acuerdos en principio ilegales y que hemos ya denunciado ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, pero que más allá de eso construye narrativas maliciosas con rasgos de complot pernicioso que dañan la imagen de una de las instituciones estandarte de la institucionalidad patria, merecen nuestra atención.

Esto es así, porque dicho órgano supremo, ha llegado a tal punto de maldad, que por sus actos anti-laborales en contra de los derechos humanos de su propia familia laboral, ha provocado que desde sus propias entrañas trabajadores y trabajadoras hayan optado por presentar la primera demanda en sede del Tribunal Contencioso Administrativo en su contra el pasado viernes 18 de agosto 2023.

Escrito que describe con meridiana lucidez el camino oscuro de un acuerdo antijurídico, anti-laboral y antihumano, que en su petitoria central, solicita a la autoridad competente declarar la nulidad absoluta de los acuerdos accesorios y el acuerdo principal que dinamita en dos la familia laboral de la Caja, pues ha de tenerse claridad que los mismos presentan las características básicas de un perjuicio inminente.

Perjuicio que no dudamos está ya en desarrollo dentro de la Caja por casos que hemos conocido, pero que se terminará de consolidar, cuando en una acción de personal o documento similar se establezca con puntos y comas el criminal impacto en el salario, mismo que no tendrá distinción alguna, pues tornará en precarios todos los salarios de la Caja sin discriminación alguna y peor aún los condenará a un congelamiento por un lapso promedio de unos 19 años, según los estudios de expertos de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así las cosas, vale hacer un repaso simple de los argumentos centrales de la demanda que anotamos supra, veamos:

1- La Junta Directiva de la Caja omite presuntamente de forma ilegal los tres criterios técnicos emitidos internamente por la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP), la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección Jurídica, lo cual sin duda alguna podría ser un acto antijurídico, pero sobre todo cargado de la soberbia autoritaria que deriva del Presidente y es replicada en la Caja por Doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y su clan de súbditos sumisos, hoy día demandados por la ANEP y otros grupos socio-sindicales.

2- Esa misma Junta Directiva acuerda conformar una «comisión» de su propio seno (Ver artículo 25º de la sesión N° 9348 del 22 de junio de 2023), a todas luces archi-parcializada y con baja o nula experticia conformada por: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Roberto Quirós Coronado, representante de la Unión Nacional de Cámaras Empresariales (UCCAEP) y el señor Marco Tulio Escobedo Aguilar, representante por parte del Poder Ejecutivo, «Comisión» que curiosamente en un plazo de 10 días emite » un informe», a todas luces ultra débil en lo técnico y posiblemente con pocas o ningunas deliberaciones de Junta, pero que termina siendo el acuerdo principal que adquiere firmeza en un tiempo récord y caracteriza posiblemente la antítesis de lo jurídico.

3- Ese presunto pseudo informe de la » comisión» de Junta Directiva, aparte de que parece no tener ninguna rigurosidad técnica fue elaborado, presentado y votado en Junta Directiva por dos miembros que en principio entendemos no tenían capacidad jurídica para ejecutar tal acto administrativo injusto e ilegal, puesto que la Sala Constitucional, ya había ordenado previamente el reintegro de pleno derecho de dos de los miembros separados ilegalmente por el Poder Ejecutivo, actuación que denota la presunta nulidad absoluta del acuerdo ahora ya impugnado en sede judicial.

4- Siguiendo esa misma ruta de la posible ilegalidad, parece ser que al momento de dar FIRMEZA al “informe” de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja sobre el tema de exclusivos/excluyentes – concurrentes, se tuvo según parece la osadía de presentar ante el órgano superior de la Caja, solo una hoja o una parte del acta de la sesión precedente en la que se «discutió» el tema de agenda en análisis. Este acto de ser así, aparte de romper con la tradición histórica de presentar el acta completa para su aprobación, deviene en una posible, pero enorme ilegalidad que profundiza la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en el tema en análisis.

5- Debe quedar claro para toda la familia laboral de la Caja, que el acuerdo posiblemente ilegal que comentamos sobre exclusivos/excluyentes- recurrentes, NO EXIME, a nadie ( entiéndase bien, a nadie), del conocido y pernicioso SALARIO GLOBAL y su ruta ilegal e inconstitucional de congelamiento salarial indefinido, que guarda relación directa con la camisa de fuerza llamada regla fiscal y cuyo enfoque de precarización salarial, dichosamente ya ha sido cuestionado por la Procuraduría General de la República que se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23- 004885-0007-CO y que ha provocado que de forma oportuna la fracción del Frente Amplio presentará el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas del sector público”, bajo el expediente 23877.

Decimos con total claridad, que nadie se llame a engaño, la Caja podría aplicar en coordinación con MIDEPLAN o por cuenta propia la visión malévola y perniciosa de la regresividad salarial tanto para exclusivos/excluyentes- concurrentes, como para interinos o en propiedad, es decir, desde nuestra modesta lectura no debemos caer en la trampa de que nos dividan como clase trabajadora bajo la utilización de esas dos mentiras descritas u otras distintas construidas con narrativas engañosas, somos una sola familia laboral y como tal debemos interiorizar y planificar de forma inteligente la lucha en distintos espacios, lo cual incorpora la salida obligatoria a la calle en un plazo muy corto.

6- Como una última reflexión, debemos poner meridiana atención a las características del segmento laboral que la Junta Directiva de la Caja acordó posiblemente de forma ilegal calificar de concurrentes. Esto porque se trata de perfiles laborales estratégicos para la conducción estructural de la Caja y a partir de ahí debemos sacar diferentes conclusiones más allá del debate legal y técnico.

¿Será que el Gobierno desea manejar a su antojo puestos para insertar cuadros afines ideológicamente para tomar control de la Caja y de paso desplazar a fichas de otras banderas políticas históricas? ¿Será está una parte incorporada en la estrategia malévola de privatización de servicios? ¿Será que la precarización laboral y salarial en la Caja aspira a generar un grado tal de desmotivación interno y externo que genere mayor deterioro en los servicios y una migración hacia el sector privado, como un mecanismo de golpear más la imagen institucional y promover igualmente la privatización?

Dicho lo anterior, vale la pena reafirmar que no debemos de perder la brújula en el sentido de que la defensa de nuestra estabilidad laboral y salarial pasa necesariamente por entender que debemos salir a la calle muy pronto a luchar por la autonomía constitucional de la Caja, ( aunque esto suene muy abstracto); su modelo de financiamiento actual o futuro, su misión, su visión y sus principios, garantizando además que esta jornada patriótica de lucha aspire a la mejora de los servicios de salud públicos, humanizados y modernizados, pero sobre todo accesibles a un pueblo que cada día ( aunque digan lo contrario), lo empobrecen más.

Conversatorio. Salario global en la UCR: implicaciones y alternativas

El Instituto de Investigaciones Sociales le invita a participar en el conversatorio: “Salario global en la UCR: implicaciones y alternativas”, que se llevará a cabo el 31 de mayo a las 4:00 p.m. en bimodal, en la Sala de Audiovisuales IIS UCR.

El conversatorio cuenta con la participación de Luis Ángel Oviedo Carballo del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas; Juan Armando Navarro Martínez, abogado coordinador de asesoría legal, SINDEU; y Mario Alberto Villalobos Arias, docente, Escuela de Matemáticas, UCR.

Para obtener más información diríjase al siguiente correo: jose.llagunothomas@ucr.ac.cr

 

Imagen ilustrativa.

La prisa nunca ha sido buena consejera

Álvaro Madrigal Mora
Secretaría General
Comité Ejecutivo
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional

La sabiduría popular siempre nos ha enseñado que aquello que va a definir nuestro futuro debe ser pensado y repensado con mucha tranquilidad y seso, no respondiendo a las presiones del momento, mucho menos metiéndonos en una vorágine, donde nos quieren convencer de que hay que hacerlo porque urge o porque nos van a sancionar.

No es posible por un lado, que tengamos un discurso donde hemos defendido que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) con su salario global, lo que hace es precarizar el empleo en el sector público (las universidades públicas dentro de él) con el fin de deteriorar el servicio que se presta, como preámbulo para justificar su privatización total; pero por el otro, correr a aprobar una propuesta transitoria de salario global, muy probablemente definitiva, sin hacer un verdadero análisis prospectivo de sus posibles implicaciones en el quehacer de la Universidad, ni analizando si realmente es la única salida que tenemos como Institución.

En estos momentos no podemos declararnos ignorantes del análisis que realizó una comisión integrada a lo interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del Consejo Universitario de dicho centro, de la LMEP, así como de las sentencias y respuestas de la Sala Constitucional respecto a dicha ley, sobre la Autonomía Universitaria y la negociación colectiva. Máxime cuando el Dr. Mauricio Castro Méndez, académico de dicha facultad y quien presidió dicha comisión, ha sido vasto y contundente a la hora de divulgar los resultados de dicho análisis, más recientemente, atendiendo una invitación de nuestro Consejo Universitario en la sesión del pasado jueves 22 de abril.

Dicho análisis, según esta comisión, arroja varios resultados que, podemos considerar, son muy favorables para las universidades públicas, y que muy resumidamente podemos plantearlos así:

Con respecto a la LMEP, la Comisión concluye que, la Sala IV ha dicho:

– La negociación colectiva es un derecho fundamental y constitucional que no puede ser vaciado de contenido, por lo tanto, no se puede prohibir negociar derechos salariales en ella.

– Las partes tienen libertad de negociación dentro de los límites establecidos de racionalidad y proporcionalidad, por lo tanto, no se les puede obligar ni a negociar ni a denunciar la Convención Colectiva.

– La implementación del salario global, en las universidades públicas es una posibilidad no una obligatoriedad.

– La vía para seguir con la implementación del salario compuesto (el formato que actualmente tenemos) es la negociación colectiva.

– Si las universidades deciden aplicar el salario global (único), lo deben hacer bajo las reglas establecidas por la ley y su reglamento, sin poder modificarlas, por lo tanto, el salario debe aplicarse al puesto y no a las personas.

Siendo que, entonces, los regímenes de carrera académica y probablemente, el de Carrera Administrativa no serían compatibles con el salario global.

Ahora bien, el académico Castro Méndez claramente anticipa que, de tomar las universidades la ruta de salvaguardar el salario compuesto por medio de la negociación colectiva, esto implicaría chocar de frente con el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General, la prensa, etc., etc., etc. Por lo que, requerimos de una decisión institucional, ojala de Conare, que valientemente plante cara en defensa de la tan cacareada, Autonomía Universitaria (esto último de mi autoría).

Por otro lado, no vamos a desconocer que hay otros criterios jurídicos que nos dicen que no hay nada que hacer, que hay que someterse a la ley. Así como otros que sin tener clara dicha obligatoriedad, sueñan con implementar el salario global en las universidades públicas.

Entonces, ¿quién tiene la razón?

Por ahora, lo mejor que podemos decir, es que no sabemos, pero, bien vale la pena explorar si, una comisión de la Facultad de Derecho de la UCR, la mejor de Centroamérica y una de las mejores de América Latina, tiene la razón. Aparte, porque a priori sabemos que es mejor seguir optando por este esquema salarial que por uno que congela nuestros salarios y los precariza, independientemente de que, al inicio pudiera parecer algo o muy atractivo, por lo menos para los profesionales y académicos de las universidades, pero que a los sectores de servicios generales y técnicos los deja sin mayores aspiraciones, tal y como pudimos apreciar el pasado viernes, pareciera resultar de la propuesta elaborada por Conare de salario global, en este sentido, debemos advertir que no hemos tenido tiempo suficiente para analizarla, ni siquiera la hemos recibido oficialmente, así como tampoco fue negociada ni consultada con este sindicato, como corresponde.

Finalmente, queremos hacer el llamado vehemente a no intentar imponer dicha propuesta y más bien, a sentarnos, lo antes posible, a analizar y definir una estrategia para, vía negociación colectiva y salvaguardando nuestra autonomía, definir una ruta y una estrategia para defender el esquema salarial compuesto de la Universidad Nacional, adecuándolo al contexto actual, pero sin renunciar a definir nuestra propia política salarial.

Flaco favor le haríamos a esta universidad si habiéndonos dicho la Sala IV que tenemos dicha posibilidad, somos más bien nosotros quienes decidimos ignorarla y hacernos el «harakiri», una vez más, por temor al qué dirán o porque urge nombrar a los nuevos.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La UNED no está evitando el salario global

La información que publicó el 12 de marzo de 2023, el medio CRHoy.com en la nota titulada UNED declara a todo su personal “exclusivo y excluyente” para evitar salario global, y cuyo cuerpo de la nota indica “para así escaparse del salario global”, es completamente falsa e induce a error a la persona lectora.

No es real que la UNED esté “escapando” o “evitando” el salario global, ya que el acuerdo del Consejo Universitario, en sesión 2951-2023, Art. III-A, inciso 9), celebrada el 09 de marzo del 2023, que la misma nota informativa menciona, tiene como finalidad, precisamente, incluir el salario global como forma de remuneración a las personas funcionarias de la institución.

El acuerdo se toma en estricto cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, que establece en sus artículos 31, 32, 33 y 34, que la Metodología de valoración de trabajo, Grados dentro de las familias laborales, Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, y Columna salarial global, deben ser establecidas por las instituciones de educación superior, al ser una Universidad pública con autonomía organizativa.

Ante la nueva modalidad de pago que será establecida por las casas de enseñanza superior, las cinco universidades públicas del país, incluida la Universidad Estatal a Distancia (UNED), trabajan en forma conjunta en la formulación del Régimen de Empleo Superior Universitario (RESU), el cual, entre otras cosas, establecerá el salario global que regirá para las universidades.

Mientras los equipos profesionales de las cinco universidades terminan con esta formulación del RESU, el Consejo Universitario de la UNED ha instruido a la Administración, en el mismo acuerdo referido en la nota, para que elabore una propuesta de salario global transitorio para el personal universitario que ingrese a la institución, bajo la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, como se indicó al inicio, justamente para el cumplimiento de lo establecido en la Ley.

El RESU es formulado desde el seno del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en concordancia con lo destacado por la Sala Constitucional en las consultas realizadas cuando entonces dicha ley era un proyecto de ley, que declaró inconstitucionalidad en algunos artículos debido a que no excluían a personas funcionarias que realizan labores propias de la actividad universitaria.

Asimismo, no se establecía que, en atención a la Autonomía Universitaria, la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.

“Es claro que este es un elemento esencial que afecta a la Autonomía Universitaria en relación con el funcionariado que se desempeña en la docencia, en la investigación, en la extensión social y cultural, así como aquellos funcionarios, profesionales y técnicos, que realizan labores administrativas vinculadas con la materia universitaria. De ahí que los órganos competentes para construir la familia y sus características, desde la óptica constitucional, lo hacen con independencia de las directrices y disposiciones reglamentarias que en este ámbito emita el MIDEPLAN o el Poder Ejecutivo”, dictaminó la Sala Constitucional.

Es así como en mayo del 2022, mediante oficio CNR-181-2022 del 2022, a solicitud de la coordinación del RESU y siendo la UNED la Universidad que presidía el CONARE, se procede a la declaración de que “la totalidad de los puestos existentes en las universidades y el CONARE se encuentran vinculados en forma exclusiva e incluyente, al cumplimiento del PLANES (Plan Nacional de la Educación Superior), de tal manera que ningún puesto podrá quedar excluido del sistema de empleo público universitario y sometido a la administración del Poder Ejecutivo”.

Por esta razón es que también el Consejo Universitario de la UNED acordó el 9 de marzo declarar a su personal, sin excepción alguna, como exclusivo y excluyente “para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, así como para cumplir la misión, visión, objetivos y funciones encomendadas a la universidad”, no para evadir el salario global, sino para defender la autonomía universitaria consagrada en el artículo 84 de nuestra Constitución Política.

Así las cosas, solicitamos al medio CRHoy.com que se publique la información real sobre los procesos internos que sigue la UNED frente al cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público.

Nota de la edición: Derecho de respuesta solicitado por la UNED al diario CRHoy y enviado a SURCOS.

La Ley Marco de Empleo Público otra vez en su laberinto

Manuel Hernández

Por Manuel Hernández , abogado laboralista

La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.

A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.

La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad,  comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.

Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.

A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.

I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley

A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:

1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances  y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.

Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley  (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.

No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.

En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.

Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.

Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.

Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.

Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.

2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).

Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.

3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.

La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.

Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.

4.-  Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.

Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.

Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.

II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que  podrían ser catastróficas.

La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.

En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.

La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.

Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance  de sus normas.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.

La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.

Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en  el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.

La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo  vulnerada de manera evidente y manifiesta.

Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.

Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.

III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse

Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá  caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.

La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.

Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/la-ley-marco-de-empleo-publico-otra-vez-en-su-laberinto/ y compartido con SURCOS por el autor.

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.