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Etiqueta: salario global

¿Por qué es inconstitucional el proyecto de Ley Marco de Empleo Público?

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         Múltiples entidades de carácter técnico o político han hecho serias objeciones al Proyecto de Ley Marco de Empleo Público. En este sentido podemos mencionar al propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría y hasta la Contraloría General de la República. También hay pronunciamientos fundados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Universitario de la UCR en tanto instituciones directamente afectadas. Por último, muchas voces especializadas de profesionales y organizaciones de la sociedad civil también han señalado las inconsistencias e inconstitucionalidades del texto legislativo en discusión.

         Todo parece inútil frente a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar esta iniciativa y la determinación, de una aparente mayoría parlamentaria, de aprobar esta legislación estratégica en un tema de gran trascendencia para la estabilidad democrática y la real vigencia del estado de derecho en Costa Rica.

         La naturaleza de este artículo no me permitirá abundar en citas de documentos, resoluciones administrativas, informes oficiales, normas o sentencias judiciales, pero todas pueden ser consultadas en el expediente legislativo que se analiza.

         De esta manera, un estudio objetivo de todas estas fuentes nos permite concluir que el mencionado proyecto acusa abiertos y profundos roces con la Constitución Política vigente y que, a pesar de las enmiendas y remiendos de las primeras versiones, se mantienen decisiones legislativas que violentan normas y principios constitucionales.

         Me refiero a los aspectos de mayor relevancia:

  1. Crear un único sistema para regular el empleo público, con pretensiones de universalidad que abarca todos los poderes de la república, las universidades públicas, las municipalidades y otros entes descentralizados resulta una propuesta fallida. El problema esencial en este punto es que la norma constitucional en la que dice apoyarse, ha sido interpretada incluso por la jurisprudencia de la Sala IV de manera evolutiva, advirtiendo que en el país se han desarrollado varios estatutos que regulan diversos sectores del ámbito público en tanto debe respetarse la especialización, complejidad y amplitud de estos sectores, y la necesidad de darles un tratamiento separado. Por lo demás, el proyecto se encarga de hacer excepciones de aplicación que claramente contradicen su propósito de uniformidad y universalidad, lo cual resulta una contradicción insalvable que debilita su justificación y necesidad.
  2. El proyecto desconoce las diversas formas de independencia o autonomía de otros poderes de la república, el sistema universitario público, el régimen municipal y demás entidades autónomas. Sobre todo, al poner en la rectoría del sistema a MIDEPLAN, se genera una especie de búsqueda de la cuadratura del círculo, una centralización inadmisible, puesto que la Constitución Política es contundente al dar independencia funcional, organizativa y de autogobierno a esas instituciones, lo que deviene en la imposibilidad de que un órgano del Poder Ejecutivo, pueda dictar lineamientos y directrices de carácter específico que resulten de acatamiento obligatorio para estas instituciones.
  3. Derivado de este nudo problemático principal, es el hecho de que la propuesta legislativa mantiene, como parte fundamental del “sistema único”, la obligada coordinación de los departamentos de recursos humanos de estas entidades, con mecanismos de definición en manos, en última instancia, de MIDEPLAN. Aspectos esenciales del funcionamiento y cometido institucional como el régimen y escalas salariales, los parámetros de selección y reclutamiento, los sistemas de evaluación de desempeño y de régimen disciplinario, entran todos en el riesgo de que una entidad ejecutiva, a cargo del gobierno de turno, metan mano indebidamente.
  4. ¿Alguien puede imaginar siquiera a funcionarios de la administración central definiendo y opinando sobre quiénes son los profesores universitarios necesarios, útiles y competentes? ¿Alguien puede imaginar siquiera que esta misma dinámica se imponga en la adjudicación de plazas para jueces o juezas? Pero es que además ni MIDEPLAN ni el Servicio Civil tienen los recursos humanos ni la capacidad técnica para llevar adelante con un mínimo de responsabilidad estas tareas.
  5. Otra cuestión no menos importante tiene que ver con la propuesta de salario global y los mecanismos previstos para igualar o uniformar el ingreso medio que deben tener todos los funcionarios públicos. Sin duda esta es una tarea que el Estado costarricense tiene que resolver y deben superarse las diferencias y asimetrías existentes. Pero la solución a un problema que lleva décadas, quizá siglos, no puede darse de golpe y porrazo. No puede pasarse por encima de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas por una mera disposición legislativa. Habrá que idear un procedimiento que, aunque más lento, mantenga vigente el respeto a los principios y derechos fundamentales de las personas.

         En conclusión, la iniciativa para una Ley Marco de Empleo Público, si bien aborda una serie de problemas reales de la organización y funcionamiento del Estado costarricense, no puede imponerse al calor de necesidades fiscales o por la urgencia de firmar un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Ni la sanidad de las cuentas públicas, ni la necesidad de una estabilidad macroeconómica, pueden justificar arrasar con valores esenciales de la convivencia democrática y el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y sus derechos.   Ni siquiera cambiando la Constitución podría colarse un proyecto como el que está siendo discutido. No pueden borrarse de un plumazo garantías constitucionales, décadas de jurisprudencia del más alto tribunal en la materia y decenas de leyes que han regulado un tema tan complejo, diverso y especializado como el empleo público. Habría que imaginar un régimen político-jurídico que ya nada tendría que ver con un auténtico estado de derecho.

Facultad de Derecho UCR: Análisis del proyecto de Ley Marco de Empleo Público

Facultad de Derecho, UCR

Este documento tiene como objetivo principal hacer un análisis de los principales problemas del proyecto de Ley Marco de Empleo Público tramitado bajo el expediente legislativo número 21.336. Como parte del trabajo aquí presente, se propone identificar dos objetivos centrales del proyecto, en sus distintas versiones: la centralización del poder y el control unilateral de salarios y condiciones laborales.

Algunos puntos importantes que se pueden encontrar en el documento son:

  1. El proyecto viola el régimen de autonomía constitucional establecido para las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social y las universidades públicas.
  2. Violenta los derechos humanos en el empleo público, al prohibir, o bien vaciar de contenido, la negociación colectiva y los medios de solución de conflictos colectivos, y al hacerlo violenta el derecho a la libertad sindical que tiene en aquellos, parte de sus elementos fundamentales.

En este análisis se abordan aspectos que tienen que ver con la inclusión del servicio civil en la Constitución, sobre la importancia que tiene la autonomía en la constitución política y el papel que tuvieron instituciones como: el Servicio Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Municipalidades, la CCSS, universidades y la Contraloría General de la Republica para la redistribución del poder del Ejecutivo. Por otro lado, también se toman elementos sobre empleo público desde lo normativo, económico y político.

Un apartado importante que se desarrolla en el análisis es la inconstitucionalidad del proyecto en relación a la invasión al ámbito de la independencia administrativa, organizativa, política y de gobierno de las universidades estatales y su régimen autónomo de empleo, también se abarcan aspectos que están siendo fuertemente discutidos por sectores y agrupaciones de la sociedad costarricense y que tienen que ver con la negociación colectiva y el salario global.

Algunas observaciones que se mencionan en este análisis son de carácter estructural como: las Competencias otorgadas a MIDEPLAN, al Ministerio de Hacienda o al Servicio Civil para la fijación salarial, la gestión o evaluación del desempeño en la política pública del país, la homogeneización del empleo público, las prohibiciones e incompatibilidades.

Por último, en relación a las conclusiones, este análisis plantea:

  1. a) El proyecto tiene como objetivos centralizar el control y establecer unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo.
  2. b) Esto violenta los distintos regímenes de autonomía constitucional.
  3. c) El proyecto parte de un enfoque del empleo público construido a partir de tesis autoritarias y unilateralistas propias del constitucionalismo clásico, en violación del constitucionalismo social expresamente incorporado a nuestro bloque de constitucionalidad por medio de las garantías sociales y por los tratados fundamentales de derechos humanos.
  4. d) Las autonomías se justifican, no solo como instrumentos para limitar el poder del gobierno central, sino como instrumentos para potenciar la eficiencia en cada ente público autónomo, así como para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de prácticas democráticas.
  5. e) Además, prohíbe, limita o vacía de contenido de forma inconstitucional la libertad sindical y la negociación colectiva.
  6. f) El salario global tiende a convertir los salarios en instrumentos de política económica, fácilmente congelables o disminuibles con objetivos fiscales, violando la naturaleza de los salarios establecida en la Constitución Política como instrumento de distribución de la riqueza y movilidad social.
  7. g) Además, el salario global impide la negociación colectiva sobre salarios y pluses salariales, en violación de lo señalado expresamente por la Sala Constitucional.
  8. h) Crea competencias en manos de MIDEPLAN, el Ministerio de Hacienda y/o la Dirección General de Servicio Civil que trascienden por mucho los objetivos expresamente establecidos en los artículos 191 y 192 constitucionales (eficiencia, nombramiento con base a idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo).
  9. i) Homogeniza entes públicos que son radicalmente diversos en la naturaleza de sus funciones (administrativa y no administrativas).
  10. j) La gestión de evaluación se centraliza, con lo que se violan las autonomías constitucionales.

Adjunto se encuentra la versión completa del documento: