Ir al contenido principal

Etiqueta: San Rafael de Heredia

Solicitud a las autoridades municipales para proteger el recurso hídrico en San Rafael de Heredia

En el documento enviado por CONCEVERDE a las nuevas autoridades municipales de San Rafael de Heredia se resaltan puntos importantes sobre cómo proteger el recurso hídrico del cantón, entre esos se señalan los siguientes:

  • El cantón de San Rafael de Heredia posee una gran riqueza natural que incluye amplias zonas verdes, ríos y quebradas. Sin embargo, estos recursos se están viendo amenazados por la expansión urbana descontrolada y la falta de protección por parte de las autoridades. 
  • El recurso hídrico en el cantón, tanto superficial como subterráneo, está sufriendo estrés hídrico y contaminación que afecta la calidad y disponibilidad del agua. Esto se debe al desarrollo urbanístico sin planificación y al aumento de la población.
  • Existen normativas y decretos para proteger el recurso hídrico en el cantón como el Decreto de Microcuencas de Heredia y la Matriz de Criterios de Uso del Suelo de SENARA. Sin embargo, las autoridades municipales no los están aplicando adecuadamente.
  • La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) ha puesto restricciones al otorgamiento de nuevas conexiones de agua debido a la escasez del recurso. Sin embargo, la Municipalidad ha presionado a ESPH para flexibilizar estas restricciones.
  • Se insta a las nuevas autoridades municipales a proteger el recurso hídrico del cantón, respetar las disposiciones y recomendaciones de instituciones como SENARA y ESPH, y regular el desarrollo urbanístico de manera sostenible para garantizar el agua para las presentes y futuras generaciones. 

SURCOS comparte el enlace para tener acceso al documento completo con firmas, un detalle de la situación del recurso hídrico en el cantón, así como las quince peticiones concretas hechas a las nuevas autoridades municipales de San Rafael de Heredia:

Denuncian habilitación de camino en zona de protección

CONCEVERDE denuncia la violación de la zona inalienable de la Ley 65 del año 1888 por parte de particulares que han intervenido un sendero de aproximadamente 300 metros en Concepción de San Rafael de Heredia con maquinaria pesada, aparentemente, para habilitarlo para el uso de vehículos.

Esta intervención ha causado daño ambiental a la vegetación nativa en una zona que goza de protección absoluta.

Se solicita al Ministerio de Ambiente y Energía que detenga inmediatamente las obras, interponga las denuncias correspondientes contra los responsables por el daño ambiental y estar llevando a cabo obras en el Patrimonio Natural del Estado, y que se informe sobre las acciones tomadas.

La zona inalienable tiene protección total según la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el MINAE tiene la obligación legal de administrar y protegerla.

Se adjuntan imágenes y el documento en formato PDF.

Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico contiene varias regresiones ambientales

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL, CONCEPCION SAN RAFAEL HEREDIA

COMUNICADO PÚBLICO

Considerando que el agua es un elemento primordial de la naturaleza, imprescindible tanto para asegurar la vida y salud de los seres vivos como para el desarrollo del comercio, agricultura e industria, la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de San Rafael de Heredia, manifiesta oponerse al Proyecto de Ley 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, por contener varias regresiones ambientales y omisiones, considerando principalmente las siguientes:

  1. El proyecto de ley 20.212 le sustrae las funciones técnicas que hoy tiene SENARA, en la protección y fiscalización del recurso hídrico subterráneo, para trasladárselas y concentrarlas en la Dirección Nacional de Aguas, ente el cual su jerarca será un subordinado del Ministro de Ambiente, por lo que las decisiones en la tutela de uno de los principales recursos que tenemos los seres vivos, no estarán exentas de que se tomen siguiendo criterios políticos-económicos y no técnicos.
  2. En el proyecto, se prioriza el consumo humano ante la sostenibilidad ecológica en situaciones de crisis o conflicto por el abastecimiento de agua (Artículo 94), lo que puede ser contraproducente al estar atentándose contra los caudales ecológicos los cuales son necesarios e imprescindibles para asegurar a mediano y largo plazo el recurso hídrico de manera constante y de calidad, tanto para el consumo humano como los seres vivos propios del ecosistema.
  3. El proyecto es regresivo en tanto obliga sola la reposición de la cobertura arbórea en sólo 5 metros del cuerpo de agua, independientemente de si el área de protección es de 10, 15, 50, 100 o 200 metros.
  4. El proyecto disminuye con respecto a lo que tenemos hoy día, que en principio son 40 metros, a sólo 10 metros el área de retiro de seguridad operacional de un pozo, lo que expone a las aguas subterráneas que se vean afectadas por contaminación.
  5. No se regula de manera alguna el embotellamiento de agua, sea para consumo local o exportación, lo que ante la crisis por la cantidad de agua disponible, es inaceptable tal omisión, lo que revela un afán de favorecimiento a la mercantilización del recurso hídrico de los costarricenses.

25 de febrero del 2020

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Correo electrónico: asodic397@gmail.com

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

Enviado por Isabel Ducca Durán.

Sea parte de SURCOS:

https://surcosdigital.com/suscribirse/