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Etiqueta: San Rafael de Heredia

Dirección de Aguas debe precisar el área de protección de los pozos tras fallo de la Sala Constitucional

José Francisco Alfaro Carvajal, integrante del colectivo ciudadano CONCEVERDE, de Concepción de San Rafael de Heredia, presentó el 26 de octubre una solicitud formal de información a José Miguel Zeledón, director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Pide aclarar cuál es el área de protección oficial de los pozos de agua potable en el país. SURCOS recibió copia de la comunicación.

Alfaro Carvajal fundamenta su solicitud en el derecho de petición y de acceso a la información pública, establecido en el artículo 30 de la Constitución Política. En ella recuerda que la Sala Constitucional, en la resolución 2026-022274 (expediente 2026-010565-0007-CO), indicó: “Por lo que, en atención a lo dispuesto en el principio precautorio y en el inciso h) del artículo 3 de la Ley N.º 6877, en el sub iudice resulta aplicable el criterio del SENARA y, por ende, se considera que el área de protección del pozo en cuestión es de 200 metros…”.

Según el documento, de las manifestaciones del director de Aguas durante su comparecencia en la sesión del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia del 22 de octubre, “podría inferirse que la posición oficial de la institución que usted dirige es que el área de protección de un pozo se limita a 40 metros”. Para el solicitante, ese planteamiento “genera una contradicción evidente con lo dispuesto por la Sala Constitucional y SENARA, lo que puede inducir a confusión tanto a la ciudadanía como a otras instituciones públicas, debilitando la seguridad jurídica y la coherencia normativa en materia de protección hídrica”.

Lo que se solicita

En su petitoria, Alfaro Carvajal pide que la Dirección de Aguas informe, en el plazo de ley:

  1. Cuál es el perímetro de protección que debe considerarse para los pozos de aprovechamiento de agua potable en todo el país, según lo haya determinado oficialmente la Dirección de Aguas a partir de la resolución 2026-022274 de la Sala Constitucional, con su fundamento jurídico.

  2. Cuál es la posición oficial de la Dirección de Aguas sobre si el artículo 31 de la Ley de Aguas, que declara reserva de dominio a favor de la Nación los sitios de captación o tomas de agua potable en un perímetro no menor de 200 metros, se aplica a los pozos de todo el país o solo a las nacientes.

  3. Si, después de esa resolución, la Dirección de Aguas notificó formalmente a las municipalidades, los operadores de acueductos y las demás instituciones del sector hídrico cuál es el área de protección vigente para los pozos profundos de abastecimiento de agua potable. En caso afirmativo, pide que se indique cuál es esa área y se remita copia íntegra de los oficios correspondientes.

La solicitud se envió con copia a la Sala Constitucional, a la ciudadanía y a la prensa.

Esta gestión se suma a la denuncia de CONCEVERDE sobre lo ocurrido en la sesión del Concejo Municipal del 22 de octubre, cuando, según el colectivo, representantes de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron el criterio de los 40 metros en relación con el pozo La Meseta. Puede leer esa nota mediante este enlace: https://wp.me/p6rfbZ-Aq5

CONCEVERDE denuncia burla institucional: autoridades contradicen fallo de la Sala sobre la protección del pozo La Meseta

Comunicado de CONCEVERDE

La irresponsabilidad municipal frente a la protección hídrica

La noche del jueves 22 de octubre, representantes del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de la Dirección de Aguas del MINAE comparecieron en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El propósito de la comparecencia fue presentar las conclusiones y las medidas necesarias para evitar impactos sobre el pozo La Meseta, en cumplimiento del recurso de amparo que fue declarado con lugar y que condenó a las instituciones citadas y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La sentencia se fundamentó en que, antes de otorgar el visado para el fraccionamiento del proyecto habitacional, los permisos de construcción y la concesión de pajas de agua, no se realizaron los estudios hidrogeológicos indispensables. Dichos estudios debían determinar qué actividades podían desarrollarse dentro del área de protección del pozo y en qué condiciones, con el fin de garantizar que el recurso hídrico no fuera afectado.

La resolución de la Sala Constitucional fue categórica: conforme al artículo 31 de la Ley de Aguas y al criterio del SENARA, el radio de protección de los pozos debe ser de 200 metros, y no los 40 metros señalados por la Dirección de Aguas. Pretender lo contrario constituye una violación directa a la normativa aplicable y a la jurisprudencia vinculante.

A pesar de que la Sala Constitucional ya resolvió que el área de protección aplicable alrededor de un pozo es de 200 metros, los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron en la sesión, a nuestro juicio de forma errónea y en perjuicio de la correcta información de las personas regidoras y de la ciudadanía, que el área de protección vigente era únicamente de 40 metros.

El alcalde, Jorge Arias Santamaría, se valió de dicha afirmación para sostener que la Alcaldía siempre había tenido la razón al considerar un radio de protección de 40 metros, desconociendo de manera expresa lo resuelto por el máximo tribunal constitucional. A criterio de CONCEVERDE, esa afirmación del alcalde induce a error a las personas regidoras y a la ciudadanía, en tanto la Municipalidad otorgó aval para el desarrollo de un proyecto habitacional sin respaldo técnico ni jurídico válido. Al momento de conceder los permisos no existía certeza alguna, pues en ese entonces no se contaba con los estudios pertinentes, para concluir que el proyecto no generaría impactos negativos sobre el recurso hídrico del cual dependen miles de habitantes, lo que comprometió la seguridad ambiental y la salud pública.

El jueves 22 de octubre, las personas regidoras permitieron la comparecencia de una de las partes de un proceso judicial ya resuelto: la condenada por la Sala Constitucional. Los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA, así como el alcalde, se presentaron con el propósito de contradecir lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional respecto al área de protección que debe regir en torno a un pozo, pretendiendo desconocer una disposición vinculante emanada de la máxima autoridad en materia de tutela de derechos fundamentales. Consideramos que tal situación es una afrenta a la ciudadanía y un menosprecio al orden jurídico vigente, pues la posición de estos funcionarios desconoce, en los hechos, lo resuelto por la Sala Constitucional.

El alcalde Jorge Arias Santamaría, en un despliegue de populismo digno de manual, afirmó que quienes interpusimos el recurso de amparo desinformamos, lo cual, según él, podría configurar el delito de lesa humanidad. Se trata de una declaración tan desmesurada como carente de sustento jurídico, que más bien revela un profundo desconocimiento de la materia.

Paradójicamente, la conducta que sí podría calificarse como atentatoria contra derechos fundamentales es la del propio alcalde, quien, con decisiones desprovistas de respaldo técnico y jurídico, ha venido exponiendo el recurso hídrico del cual dependen miles de personas. En otras palabras, mientras acusa con ligereza a la ciudadanía, es él quien, con su gestión, pone en riesgo la salud pública y el derecho constitucional a un ambiente sano.

Resulta aún más paradójico que el alcalde, cuya administración fue condenada por la Sala Constitucional por defender la tesis de los 40 metros, pretendiera en la sesión del Concejo presentarse como víctima, cuando es plenamente consciente de que el Tribunal condenó a la Municipalidad y ordenó aplicar la protección de 200 metros.

Cabe preguntarse: ¿qué respuesta darán la Municipalidad y el AyA a la ciudadanía cuando las aguas subterráneas se vean contaminadas por la inobservancia de la normativa y de las sentencias constitucionales?

Puede leer la resolución Nº 22274 – 2026 de la Sala Constitucional mediante este enlace.

Conferencia en San Rafael de Heredia sobre la importancia de los planes reguladores para un ordenamiento territorial en armonía con el ambiente

CONCEVERDE invita a la conferencia «Importancia de los planes reguladores para un ordenamiento territorial en armonía con el ambiente», que se realizará el miércoles 7 de octubre de 2026, a las 6:30 p. m., en la Casa del Pensionado de San Rafael de Heredia, frente al Estadio Yuba Paniagua (coordenadas: 10°00’40.3″N 84°06’07.7″W).

La conferencia estará a cargo de Jessica Martínez, experta en desarrollo urbano, exministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y expresidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

La actividad se da en un momento clave para el cantón, ya que la Municipalidad de San Rafael de Heredia está elaborando el plan de ordenamiento territorial o plan regulador. Según CONCEVERDE, este instrumento definirá si el cantón será ordenado y respetará lo que aún queda de naturaleza, o si se llenará de cemento. Por eso considera importante que la comunidad conozca en qué consiste el instrumento y cómo puede incidir en la regulación que se aprobará.

El plan regulador es la herramienta que define dónde se puede construir, qué áreas deben protegerse y cómo se organiza el crecimiento de un cantón. Afecta directamente la vida cotidiana de sus habitantes: el acceso al agua, el tránsito, la seguridad, los espacios verdes e incluso el valor de las propiedades.

En la conferencia se abordará:

  • qué regula y qué protege este instrumento,
  • cómo influye en los barrios, las viviendas y el entorno,
  • por qué es fundamental que la comunidad participe en su elaboración.

«No se trata de tecnicismos lejanos: se trata de la calidad de vida», señala la organización, que invita a la población a asistir, escuchar y plantear sus preguntas. «Entender el plan regulador es entender cómo se construye el futuro del cantón».

CONCEVERDE denuncia que Municipalidad no compareció a audiencia judicial sobre construcción sin permisos

El colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció públicamente que la Municipalidad de San Rafael de Heredia no se hizo presente en una audiencia judicial en la que debía defender los derechos colectivos y el interés público, según consta en la resolución N.° 00262-2026, emitida en junio de 2026 por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de San José.

Según indica CONCEVERDE, esa resolución señala expresamente que la Municipalidad no compareció a la audiencia correspondiente a una apelación que cuestionaba la negativa de acoger una medida cautelar frente a una orden de derribo, dictada por una construcción realizada sin permiso municipal.

La organización cuestiona si esa ausencia responde a un simple descuido o si constituye una señal preocupante sobre el cumplimiento del deber institucional de proteger el bien común, y plantea directamente la pregunta de «¿de qué lado está la Municipalidad?»: si del lado de quienes infringen la ley y buscan lucrar a costa del patrimonio natural y social, o del lado de la ciudadanía que exige respeto a la normativa y defensa de los derechos colectivos.

Para CONCEVERDE, la falta de representación municipal en un espacio de debate formal no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que abre la puerta a la impunidad, calificando cada ausencia como «un mensaje» que «suena a complicidad, a indiferencia, a abandono de responsabilidades».

La organización exige claridad, transparencia y compromiso real de parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, y plantea que esta debe responder ante la ciudadanía, explicar su conducta en este caso y asumir su papel como garante del bien común, advirtiendo que no tolerará que quienes tienen la obligación de defender los derechos colectivos se conviertan en «espectadores pasivos» o «aliados tácitos de los infractores».

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad

El colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció públicamente la continuidad de obras constructivas en, en Concepción de San Rafael de Heredia, pese a que desde 2022 la Municipalidad de San Rafael tiene conocimiento de la situación y, según documentación oficial, había ordenado la clausura de las obras.

De acuerdo con la denuncia presentada por CONCEVERDE ante la Alcaldía de San Rafael de Heredia, los hechos se desarrollan en un sector ubicado dentro de la zona inalienable establecida por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, así como en una zona señalada por la propia Municipalidad como área de protección asociada al Decreto Ejecutivo N.° 25902.

Cuatro años de denuncias y obras que continúan. La organización señala que a mediados de 2022 comenzó el movimiento de tierra, la corta de árboles y la construcción de obras en el sitio. Ante esta situación, el colectivo presentó una primera denuncia ante la Municipalidad de San Rafael.

La propia Municipalidad constató los hechos. En el oficio IPUT 430-2022, del 28 de julio de 2022, se indicó que durante una inspección se encontró corta de árboles y el inicio de obras constructivas en la finca identificada con el Folio Real 19006. Como consecuencia, se colocaron sellos o marchamos de clausura en el portón del inmueble.

Sin embargo, según CONCEVERDE, las obras continuaron. Ante la persistencia de los trabajos, el colectivo presentó una nueva denuncia el 26 de julio de 2024 ante la Alcaldía de San Rafael. La respuesta municipal, mediante el oficio IU-187-2024, del 17 de octubre de 2024, señaló que los hechos se desarrollaban en una zona de protección relacionada con el Decreto N.° 25902 y que existían dificultades para notificar a las personas propietarias debido a que la finca se encontraba dividida en derechos.

La Municipalidad también indicó que había realizado diversas prevenciones para evitar la continuación de las obras y que el incumplimiento podría dar lugar a la presentación de una denuncia penal.

La organización cuestiona la falta de acciones efectivas Para el colectivo ciudadano, las actuaciones municipales no han sido suficientes para detener las construcciones.

CONCEVERDE afirma que, pese a las denuncias presentadas y a las clausuras realizadas, actualmente no solo existe una vivienda que habría sido concluida, sino que también se han ejecutado y continúan ejecutándose otras construcciones en el sitio denunciado y, aparentemente, en fincas o lotes contiguos.

La organización considera particularmente grave que hayan transcurrido aproximadamente cuatro años desde la primera denuncia sin que las obras hayan sido efectivamente detenidas, pese a que la propia Municipalidad había constatado irregularidades y había advertido sobre las posibles consecuencias legales de continuar con los trabajos.

“Las dificultades relacionadas con las notificaciones no pueden convertirse en una justificación indefinida para permitir que las obras continúen”, sostiene CONCEVERDE en su denuncia, al considerar que una situación que se prolonga durante años podría evidenciar una actuación negligente de la Administración y un eventual incumplimiento de deberes que debe ser investigado.

Una zona sometida a protección. El colectivo advierte que el caso no constituye únicamente un problema relacionado con permisos de construcción, sino que involucra la protección ambiental y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

El colectivo sostiene que las obras se localizan dentro de una zona sometida a un régimen especial de protección y recuerda que la construcción y transformación del territorio en estos sectores debe ajustarse estrictamente a las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables.

Por ello, considera que las autoridades municipales tienen la obligación de actuar de manera efectiva cuando se detectan obras que podrían contravenir la normativa y afectar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ante la continuidad de las obras, CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, que informe detalladamente sobre todas las actuaciones realizadas por la Municipalidad desde la primera denuncia de 2022.

Entre sus principales peticiones se encuentran:

  • Informar qué medidas se han adoptado para detener las construcciones, más allá de las inspecciones y la colocación de sellos o marchamos de clausura.
  • Informar si se han presentado denuncias penales por el eventual incumplimiento de órdenes municipales de suspensión de las obras y, de ser así, proporcionar los números de expediente correspondientes.
  • Informar si sobre alguno de los derechos correspondientes al Folio Real 19006 se han otorgado usos de suelo o permisos de construcción.
  • Explicar por qué, después de más de cuatro años desde la primera denuncia, las obras no han sido detenidas y qué medidas corresponden respecto de las construcciones que, según la documentación municipal citada por CONCEVERDE, carecerían de los permisos correspondientes.
  • Actuar de manera inmediata para detener las nuevas obras que actualmente se estarían ejecutando en el sitio denunciado y en terrenos vinculados.
  • Remitir, cuando corresponda, las denuncias respectivas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  • Entregar por escrito información sobre todas las actuaciones realizadas en respuesta a estas solicitudes.

Sala Constitucional condena a Municipalidad de San Rafael por incumplir protección de pozo de abastecimiento público

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con la protección del pozo La Meseta, en San Rafael de Heredia, y condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por no haber garantizado adecuadamente la protección del área de resguardo de esta fuente de abastecimiento de agua.

El recurso fue interpuesto por Carlos Campos Zamora, José Francisco Alfaro Carvajal y Rodrigo Ramírez Vargas, quienes denunciaron la autorización de desarrollos constructivos dentro del área de protección del pozo y solicitaron la intervención de las autoridades para resguardar el recurso hídrico.

De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala Constitucional, el criterio técnico aplicable es el emitido por SENARA, según el cual los pozos de abastecimiento público requieren una zona de protección de 200 metros de radio para prevenir riesgos de contaminación de las aguas subterráneas. La resolución señala que esta área de protección no está siendo respetada y que las instituciones recurridas no utilizaron todas las herramientas legales disponibles para garantizar su cumplimiento.

El expediente judicial se originó tras una serie de gestiones realizadas desde 2023 por Carlos Campos Zamora y otras personas vecinas preocupadas por la construcción de proyectos inmobiliarios en las inmediaciones del pozo La Meseta. En diferentes ocasiones, se solicitó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia detener el otorgamiento de permisos y visados dentro del área de protección señalada por los criterios técnicos especializados.

Según el colectivo CONCEVERDE, que acompañó las denuncias ciudadanas y promovió acciones de incidencia sobre este caso, la resolución representa una nueva condena contra las actuaciones municipales relacionadas con la protección del agua subterránea.

En un comunicado público, la organización afirmó que la sentencia evidencia una grave amenaza para las aguas que abastecen a miles de habitantes del cantón y cuestionó que se hayan otorgado permisos de construcción sin respetar el área de protección recomendada por SENARA.

La organización destacó que la Sala Constitucional concluyó que el principio precautorio obliga a adoptar las medidas más protectoras cuando existe riesgo para el recurso hídrico y recordó que el propio SENARA advirtió sobre la posibilidad de contaminación del acuífero.

CONCEVERDE señaló además que la defensa del agua constituye una responsabilidad pública fundamental y llamó a las instituciones a asumir un compromiso efectivo con la protección de los recursos hídricos y la salud de la población.

La controversia se desarrolló a partir de posiciones divergentes entre distintas instituciones. Mientras la Dirección de Aguas del MINAE y autoridades municipales sostuvieron que el retiro de protección aplicable era de 40 metros o se limitaba a los linderos de la propiedad, SENARA y AyA señalaron que, tratándose de un pozo de abastecimiento público, debía respetarse una zona de protección de 200 metros.

La resolución de la Sala Constitucional se suma a una serie de cuestionamientos y denuncias presentadas en los últimos años por organizaciones ambientales y vecinales sobre la necesidad de fortalecer la protección de las fuentes de agua subterránea frente a procesos de urbanización y expansión inmobiliaria en la provincia de Heredia.

Tribunal respalda al Concejo de San Rafael de Heredia y ordena al alcalde proteger el Cerro Chompipe

Una vez más, una autoridad jurisdiccional rechazó las actuaciones del alcalde de San Rafael de Heredia, señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, al declarar ilegal el veto que interpuso contra un acuerdo del Concejo Municipal relacionado con el cumplimiento de una orden emitida por la Sala Constitucional.

Mediante la resolución 26-000619-1027-CA-0, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió declarar sin lugar el veto presentado por el alcalde contra el Acuerdo N.° 2 de la Sesión Ordinaria N.° 141-2025, celebrada el 29 de diciembre de 2025 por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El acuerdo vetado instaba al alcalde a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto N.° 2023-017109, del 14 de julio de 2023, dictado dentro del expediente 22-027662-0007-CO. En dicha resolución, la Sala ordenó el traspaso a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula de folio real 156766-000, ubicada en el sector de Cerro Chompipe, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley N.° 65 y el Parque Nacional Braulio Carrillo.

Según ha trascendido, en esa propiedad existiría interés por desarrollar un proyecto turístico, situación que ha generado preocupación debido al régimen especial de protección ambiental que actualmente la resguarda.

Esta controversia se produce en un contexto de creciente preocupación por la propuesta impulsada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia bajo la figura de “Monumento Natural”, iniciativa que contempla el desarrollo de infraestructura recreativa dentro de una zona de alta fragilidad ambiental e hidrogeológica.

El Cerro Chompipe forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo y se encuentra amparado por un régimen especial de protección que se remonta al siglo XIX. Asimismo, constituye una importante zona de recarga acuífera para el abastecimiento de agua de amplios sectores de la Gran Área Metropolitana, razón por la cual cualquier modificación de su condición actual reviste un evidente interés público.

Diversas organizaciones ambientales, comunidades locales y personas expertas en conservación y recursos hídricos han advertido sobre los posibles impactos que podrían derivarse de la construcción de infraestructura turística o recreativa en este ecosistema, subrayando la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las resoluciones judiciales que protegen el área.

El acuerdo municipal advertía además que, de mantenerse el incumplimiento de la orden constitucional, el alcalde debería asumir las consecuencias legales derivadas de una eventual desobediencia a una resolución judicial firme.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿qué interés mueve al alcalde a renunciar a la protección absoluta que hoy resguarda la finca del Cerro Chompipe, al punto de vetar los acuerdos del Concejo Municipal que buscan mantener esa protección y exigir el cumplimiento de una orden de la Sala Constitucional?

En su resolución, el Tribunal concluyó que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal se limita a exigir el cumplimiento de una orden jurisdiccional vigente. Señala expresamente que el acuerdo corresponde al ejercicio legítimo de las competencias del Concejo Municipal respecto al cumplimiento de una orden judicial, razón por la cual determinó que no existían fundamentos para sostener el veto interpuesto por la Alcaldía.

La parte dispositiva de la sentencia establece: «De conformidad con el artículo 169 inciso f) del Código Municipal, se declara sin lugar el veto interpuesto. Es todo. Notifíquese.» La resolución fue emitida por los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo.

Este nuevo pronunciamiento judicial constituye un respaldo a la obligación de las autoridades municipales de acatar las resoluciones de los tribunales de justicia y reabre el debate sobre el futuro de la finca ubicada en Cerro Chompipe, un territorio de extraordinario valor ecológico, hídrico y estratégico para el país.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Foro analizará disputas por la protección hídrica y la conservación del Cerro Chompipe

La Alianza por una Vida Digna, junto con la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica, el proyecto Geografía y Diálogo de Saberes UCR, Kioscos Socioambientales y SURCOS Digital, realizarán el foro en vivo “Cerro Chompipe: disputas por la protección hídrica y la conservación del ecosistema”.

La actividad se transmitirá el lunes 18 de mayo a las 6:00 p.m. mediante Facebook Live de SURCOS Digital.

El espacio busca abordar las tensiones y desafíos relacionados con la protección del recurso hídrico y la conservación ambiental en el Cerro Chompipe, ubicado en San Rafael de Heredia.

Participarán en el foro:

  • José Francisco Alfaro, integrante del Colectivo CONCEVERDE de San Rafael de Heredia.

  • María Eugenia Román, diputada.

  • Roberto Ramírez, de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA.

Las organizaciones convocantes señalaron que el foro pretende generar reflexión pública sobre las disputas socioambientales vinculadas con la protección del agua y los ecosistemas estratégicos del país.

CONCEVERDE denuncia contradicciones del alcalde de San Rafael sobre finca en el Cerro Chompipe y advierte posible incumplimiento de deberes

El colectivo CONCEVERDE cuestionó públicamente la actuación del alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, en relación con la situación de la finca ubicada en el Cerro Chompipe, señalando contradicciones en sus posiciones y una posible omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Según expone el colectivo, el alcalde había sostenido anteriormente que dicha finca era propiedad municipal, argumento con el cual se habría negado a realizar su traspaso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pese a que esta institución lo solicitó desde hace más de un año en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional.

No obstante, en respuesta reciente a una gestión de CONCEVERDE, el alcalde indicó que cualquier asunto relacionado con el Cerro Chompipe debe ser dirigido al MINAE, al considerarlo como la entidad administradora del inmueble.

Para el colectivo, esta posición resulta contradictoria, ya que por un lado se había afirmado la titularidad municipal del terreno, mientras que ahora se traslada la responsabilidad a otra institución sin haber concretado el proceso de traspaso.

Señalamientos sobre posible usurpación y falta de control territorial

La denuncia presentada por integrantes de CONCEVERDE plantea la existencia de inconsistencias relevantes en torno a la finca inscrita bajo el folio real 4-156766, la cual, según el Registro Nacional, tendría una extensión de 1.548.722,03 metros cuadrados.

Sin embargo, de acuerdo con la información analizada, la Municipalidad únicamente tendría posesión efectiva de una porción cercana a los 528.474,08 metros cuadrados, correspondiente a una de las tres fincas que originalmente conformaron el inmueble.

El documento también advierte que las otras dos fincas que integraban el terreno podrían encontrarse bajo control de terceros, lo que abre la posibilidad de una eventual usurpación o pérdida de control sobre bienes que registralmente formarían parte del patrimonio municipal.

Asimismo, se señala la ausencia de un plano catastrado actualizado que permita definir con precisión los linderos del inmueble, lo que dificulta verificar la correspondencia entre el área inscrita y la realidad física del terreno.

Solicitudes formales y necesidad de estudios técnicos

Ante esta situación, CONCEVERDE solicitó a la Municipalidad la realización de estudios técnicos, particularmente un levantamiento topográfico integral que permita:

  • determinar la correspondencia entre el área registral y la extensión real del terreno,

  • ubicar individualmente las fincas que dieron origen al inmueble,

  • identificar posibles ocupaciones por parte de terceros,

  • establecer si existe una usurpación y, de ser así, proceder a la recuperación de los terrenos.

El documento también subraya que la revisión únicamente registral no es suficiente para descartar una usurpación, y que resulta indispensable la verificación en sitio mediante estudios técnicos especializados.

Antecedentes: disputa por control y protección del Cerro Chompipe

Este caso se inscribe en un contexto más amplio de disputas sobre el uso, administración y protección de territorios en zonas de alto valor ambiental en el cantón de San Rafael de Heredia, particularmente en áreas vinculadas a la conservación forestal.

En el caso específico del Cerro Chompipe, se trata de un terreno catalogado como reserva forestal, lo que implica un régimen especial de protección y limita su uso a actividades compatibles con la conservación ambiental.

La controversia también se relaciona con la discusión sobre la rectoría institucional en estos territorios, especialmente entre gobiernos locales y entidades nacionales como el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

CONCEVERDE: posibles responsabilidades administrativas y políticas

El colectivo sostiene que la conducta del alcalde podría interpretarse de dos maneras: como un reconocimiento implícito de que el bien debe estar bajo administración del MINAE, o como un intento de trasladar responsabilidades sin haber cumplido con el proceso correspondiente.

En ambos escenarios, advierten que podría configurarse un eventual incumplimiento de deberes, ya sea por no haber realizado el traspaso del inmueble o por no ejercer acciones para su defensa ante una posible ocupación indebida.

SURCOS le invita a descargar el documento que CONCEVERDE envió a la alcaldía de San Rafael de Heredia:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/1-Solicitud-estudios-topograficos-y-recuperacion-finca-fms.pdf

CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia cumplir con traspaso de finca que forma parte del Patrimonio Natural del Estado

El colectivo ciudadano CONCEVERDE solicitó formalmente al alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, información sobre el cumplimiento del traspaso de la finca con folio real 4-156766, ubicada dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo, y que según la legislación vigente y resoluciones de la Sala Constitucional constituye patrimonio natural del Estado.

La gestión, enviada el 30 de octubre de 2025 por José Francisco Alfaro Carvajal, representante del colectivo, fue remitida también al Concejo Municipal, a la Auditoría Interna de la municipalidad y a diversas instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), incluyendo el despacho ministerial y la Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Antecedentes del caso

Según detalla la carta, el SINAC-ACC solicitó desde el 11 de julio de 2024 el traspaso de la finca a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante el oficio SINAC-ACC-D-of-712-2024, reiterando la solicitud en junio de 2025 a través del oficio CARTA-SINAC-ACC-DR-0485-2025.

Ambas comunicaciones fueron firmadas por la ingeniera Meryll Arias Quirós, directora a.i. del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, quien exhortó al alcalde a cumplir con la sentencia N.º 2023-17109 de la Sala Constitucional y con el artículo 13 de la Ley Forestal, que establecen la obligación de inscribir los bienes del patrimonio natural del Estado a nombre del MINAE.

Pese a estas gestiones, el Registro Nacional aún muestra la finca inscrita a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, lo que, según el oficio, evidencia que no se ha concretado el traspaso ordenado.

Solicitudes específicas

CONCEVERDE plantea tres solicitudes puntuales al alcalde:

  1. Informar si la municipalidad ha realizado las gestiones correspondientes para inscribir la finca a nombre del MINAE.

  2. Detallar cualquier gestión emprendida para cumplir con el traspaso, en caso de que aún no se haya firmado la escritura respectiva.

  3. Explicar las razones por las cuales no se ha cumplido con la disposición legal, si la alcaldía no ha realizado gestión alguna, señalando que esto implicaría un incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2008-12109 y N.º 2023-17109.

Copia a instituciones de control

El documento fue remitido también a la Sala Constitucional, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y a medios de prensa, con el objetivo de dar seguimiento público a la solicitud.

“La finca se encuentra dentro de una zona inalienable establecida por la Ley N.º 65 y forma parte del Parque Nacional Braulio Carrillo. Por tanto, debe estar registrada a nombre del Estado costarricense, conforme a la normativa ambiental y a las resoluciones judiciales que lo ordenan”, señala la carta firmada por Alfaro Carvajal.