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Etiqueta: sector público

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Defensoría capacita a sector público para prevenir y sancionar hostigamiento sexual

En más de la mitad de los casos denunciados se registra una sanción

Con el objetivo de ofrecer herramientas al sector público para prevenir y sancionar el hostigamiento o acoso sexual, la Defensoría de los Habitantes realiza capacitaciones a diversas instituciones del Estado. El más reciente proceso de formación fue a personal del Ministerio de Salud.

Personal de la Defensoría explica a los y las funcionarias que están a cargo de los procedimientos de investigación y asesoría jurídica, un detalle de las herramientas que contiene la Ley 7476: Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Dicha normativa, en su artículo 7, establece la obligatoriedad de las entidades públicas de informar a la Defensoría de los Habitantes la presentación de denuncias en los lugares de trabajo, a efecto de tener conocimiento, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, en un rol asesor y contralor de legalidad.  

Por año la Defensoría es puesta en conocimiento, en promedio, más de 300 denuncias al año por hostigamiento sexual en sector público y ello representa, una alerta para poder capacitar jurídicamente a los órganos legales de los departamentos institucionales y a quienes están a cargo de la investigación de los hechos.

Este tipo de manifestaciones de violencia, una más que viven las mujeres en el ámbito del empleo y la docencia, debe ser abordado con los principios que garanticen que la víctima sea debidamente reivindicada. Para la Defensoría es fundamental la capacitación como un mecanismo que permita hacer, de manera efectiva, la justicia administrativa.

Indicadores de la Defensoría de los Habitantes revelan que, el 52,76% de los casos de hostigamiento sexual registrados en el sector público y cuyo proceso concluyó, por ejemplo, en el año 2021, las personas denunciadas recibieron una sanción. De este porcentaje, en promedio, en dos de cada diez casos, la sanción fue el despido. 

La Defensoría es la única instancia que cuenta hoy día con los datos sobre las denuncias y procedimientos disciplinarios de hostigamiento sexual del sector público. Con la información que obtiene, la institución responde a las recomendaciones giradas por los diferentes comités a nivel internacional, y a nivel nacional, al señalar que las estadísticas con perspectiva de género, son un mecanismo imprescindible para visibilizar las distintas manifestaciones de las desigualdades y violencias que viven las mujeres por el solo hecho de serlo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Informe de la OIT urge a Costa Rica a revisar Ley Marco de Empleo Público que impide la plena negociación colectiva en el sector público

Fanny Sequeira, secretaria general de la CTRN.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno de Costa Rica acciones prontas para resolver una serie de incumplimientos relacionados con el derecho de negociación colectiva de las trabajadoras y trabajadores públicos, así como con la libertad sindical en general, los cuales han sido reiterados al país en otras oportunidades, sin ser atendidos.

La excitativa forma parte del Informe Anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), recientemente publicado, en el cual la OIT “lamenta observar que no se han producido avances” en la promoción de reformas legales y constitucionales que aseguren la independencia y la libertad sindical.

El informe tomó en cuenta los documentos elaborados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en cumplimiento a las memorias del año 2023 de los Convenios 87, 98, 135, 141 y 122 de la OIT, en coordinación con las centrales sindicales costarricenses.

Entre otros aspectos, afirma la Comisión que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno tomar medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva en el sector público, y expresa su preocupación por “el impacto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635 y la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) en la negociación colectiva de carácter económico en el sector público”.

Por ello la Comisión pide al Gobierno que “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (núm. 9635), de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales.

El informe de la Comisión se refiere también a otros problemas relativos a la libertad, autonomía e independencia sindicales, incluida la discriminación antisindical, sobre los que la OIT ha venido llamando la atención gubernamental desde hace años, sin que se hayan solventado. Pide al Gobierno que “tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros”, lo que incluye las licencias o permisos sindicales.

Otra modificación pendiente es reducir el plazo excesivamente largo que la ley concede a las autoridades para pronunciarse sobre la inscripción de los sindicatos, lo cual aprovechan algunos patronos para perseguir a sus miembros y dirigentes y desconocer la organización sindical, y promover arreglos directos contra la negociación colectiva.

Lamenta además la Comisión que no se han producido cambios para respetar la autonomía de las organizaciones en determinar el periodo de vigencia de sus juntas directivas. Tampoco se ha avanzado en una reforma legal que permita a personas extranjeras residentes en el país ejercer la dirección o cargos de autoridad en los sindicatos.

En materia de empleo, la Comisión lamenta que el Gobierno no hubiese establecido y aplicado una política nacional integral destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, en plena consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la Política de Empleo, de 1964 (Convenido 122).

La Comisión recuerda que “la política de empleo debe tener debidamente en cuenta la interrelación entre los objetivos de empleo y los demás objetivos económicos y sociales y, en particular, debe tratar de estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevando al mismo tiempo el nivel de vida y abordando el problema del desempleo y el subempleo”.

Fanny Sequeira, secretaria general de la Confederación expresó que: “La CTRN, consecuentemente, le pide al Gobierno atender sin más dilaciones las observaciones de la OIT y dar prioridad a las medidas necesarias para cumplir adecuadamente los convenios ratificados. Porque es un imperativo democrático cumplir con las leyes nacionales e internacionales del trabajo, y no permitir el deterioro del Estado Social de Derecho, ni la impunidad recurrente”.

Además, indicó: “Seguiremos exigiendo el cumplimiento de los Convenios de la OIT e insistiendo en la necesidad de ratificar los Convenios 151 y 154, como en varias ocasiones ha alentado la Comisión”.

Ver informe en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_911184.pdf

Comunicado oficial de la ANEP: “Salario global: odiosa discriminación y desigualdad”

Como es del conocimiento de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas a lo largo y ancho del territorio nacional, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue la primera organización sindical en presentar formal Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), ley No. 10.159, por considerar que la misma:

  • Contraviene la Constitución Política de Costa Rica;
  • Violenta derechos fundamentales de las personas trabajadoras del Sector Público en cuanto a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas;
  • Genera inequidad, desigualdad y discriminación salarial entre las mismas como,por ejemplo, violentando el precepto constitucional del artículo No. 57 de igual trabajo, igual salario.
  • Viola preceptos fundamentales de Derechos Humanos (DD.HH.), de tratados internacionales en la materia suscritos por nuestro país, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

Una vez que tal ley ha entrado en total vigencia y aplicación por parte de los entes patronales, ha quedado demostrado que, con la aplicación del salario global, se han presentado desigualdades y desequilibrios odiosos e ilegales, entre funcionarios públicos en muchas instituciones del gobierno central y entes descentralizados, así como gobiernos locales municipales.

ANEP ha estado realizando un análisis jurídico interno para ofrecer a nuestra afiliación violentada por el salario global, alternativas diversas de acceso a procesos jurídicos internos.

ANEP aclara que esto no tiene nada que ver con las personas trabajadoras que han llegado al sector público luego de entrada en vigencia de la perversa LMEP.

Es por lo anterior que, si usted es una persona afectada por esta desigualdad y discriminación salarial, en cuanto su salario compuesto (salario base + pluses), que es inferior al salario global de otro funcionario que está realizando sus mismas funciones, tareas y responsabilidades del puesto que usted ocupa en la administración pública, el cual acaba de ingresar a laborar para su institución; le instamos a que se comunique con nuestra organización sindical ANEP con la documentación pertinente para proceder a presentar los respectivos procesos judiciales en defensa de su derecho constitucional de Igual Trabajo, Igual Salario.

En el mismo sentido, a través de las personas asesores integrantes de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP, en coordinación con las juntas directivas de las seccionales sindicales de la organización en el sector público, se  fomentará y estimulará en cada sector institucional que las personas trabajadoras afectadas procedan a acogerse al servicio legal de la ANEP, a través de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), para lo pertinente.

Requisito único e imprescindible: ser persona trabajadora asociada a la ANEP.

Por ser esta una primera comunicación, habrán notado que su contenido es muy general, por lo que en próximas entregas de este tema se ampliarán detalles.

San José, viernes 26 de enero de 2024.

Campeonato Nacional de Fútbol municipalidades, sector público y sector privado  ANEP 2024

Se hace la invitación a todas aquellas personas que deseen participar del campeonato del fútbol en la edición del 2024 de la ANEP, en las categorías “Municipalidades, Sector Público y Sector Privado” en categorías masculina (fútbol 11) y femenina (fútbol 5).

Fecha límite de inscripción: 15 de febrero del 2024

Para inscripción e información: Al número 8871-1949 con Dennis Gonzáles o al correo  electrónico campeonatofutbol@anep.or.cr

Aclaración: Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

CONGELAMIENTO SALARIAL TOTAL. Desde el día 1 de enero de 2020 a la fecha, la práctica totalidad del personal asalariado del sector Público NO RECIBE NI SIQUIERA UN CENTAVO de reajuste en sus salarios por variaciones en el costo de vida. Nótese la diferencia: una cosa es aumento salarial; y otra, muy distinta, reajuste por costo de vida para, supuestamente, recuperar pérdida en el poder de compra del salario que no aumenta.

Ni en el 2020, ni en el 2021, ni el 2022, ni el 2023, prácticamente nadie en el empleo estatal recibió dinero alguno por la pérdida del poder adquisitivo del salario, lo cual, como venimos señalando, se agrava en este 2024 que acaba de iniciar: serán cinco años consecutivos de congelamiento salarial total.

Es en el sector municipal, con algunas excepciones y gracias a la lucha sindical de la ANEP, que se han logrado reajustes por costos de vida, moderadamente decentes, en esos años.

Esta cruel situación de congelamiento salarial total está afectando al personal de todo el Gobierno Central (incluyendo cuerpos policiales, Magisterio Nacional) y sus entes adscritos, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, como el ICE, como el A y A, entre otras.

Este congelamiento salarial total ha venido siendo denunciado y combatido, fuertemente, por la ANEP. Sin embargo, el valor cívico de la Democracia de la Calle puede revertirlo, en todo o en parte, mediando, eso sí, un gran acuerdo gremial multisectorial que está en construcción.

DEUDA POR REAJUSTE POR COSTO DE VIDA. Ahora bien, la última vez que se dio por parte del Gobierno de la República un reajuste por costo de vida al Sector Público y valedero para la totalidad del mismo, fue en diciembre de 2019, mismo que entró a regir desde el 1 de enero de 2020. A la fecha, hoy, miércoles 3 de enero de 2024, no se ha aplicado en estos sectores:

Todos los cuerpos policiales: Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI. Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

El personal trabajador de todas estas entidades públicas está con “condena doble” en cuanto a sus salarios: Ni les pagan el último reajuste por costo de vida que hubo para el sector Público, el de diciembre de 2019; y, ahora, acaban de ingresar al quinto año de congelamiento salarial total sin reajuste alguno por costo de vida: en 2020, 2021, 2022, 2023 y, ahora, en 2024.

En este caso, la deuda salarial pendiente por el reajuste por costo de vida definido en diciembre de 2019, legalmente hablando, está dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR) como patrimonio personalísimo de cada policía, de cada persona educadora, etc. En cada caso y como se indicó ya, promedialmente hablando, esa deuda es de unos 400 mil colones per cápita.

En esta segunda circunstancia y ante la desidia del actual Gobierno en responder y resolver, la apelación a la Democracia de la Calle va cogiendo forma y fuerza.

CONCLUSIÓN. En ambas situaciones, el grueso de las personas trabajadoras estatales afectadas, reciben ingresos salariales medios o bajos, no perciben “salarios dorados”. Sus ingresos salariales, en franca caída, han venido empobreciéndoles y, por ende, a sus familias. Se les ha sacrificado por la situación injusta de la impagable deuda pública y su más que obsceno para de intereses, asunto éste que es denuncia constante de la ANEP.

San José, miércoles 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.
Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP.

Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

  • No tiene reajuste por costo de vida en este 2024: Quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

  • Estado no paga el reajuste pendiente desde el 2020 a la fecha.

  • Electricidad sube un 15 %

Los y las oficiales del personal de la Fuerza Pública y de los otros cuerpos policiales del país: Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI, arriban al año 2024, teniéndose que enfrentar a una mayor profundización en el proceso de precarización salarial del cual son víctimas desde el 1 de enero del año 2020.

Llegan al Año Nuevo sin un centavo de incremento salarial por costo de vida y deben enfrentar, desde este mismo 1 de enero 2024, un aumento 15 % en la tarifa de electricidad en sus respectivos hogares, sin hablar de más alzas en camino. Este 2024 es el quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

Además, el Gobierno-Ministerio de Hacienda guarda un sepulcral silencio en cuanto si, ¡por fin!, honrará la deuda salarial del reajuste por costo de vida que entró a regir el 1 desde el 1 de enero de 2020, a razón, promedialmente hablando, de 7.500 colones a la base de cada una de esas personas trabajadoras policiales, hombres y mujeres, integrantes de los sectores de ingresos medios y bajos del aparato estatal costarricense.

En promedio, repetimos, esa deuda abarca 48 meses: los 12 meses del año 2020, los 12 del 2021, los 12 del 2022, los 12 del 2023; más, lo proporcional correspondiente a 4 aguinaldos y a 4 salarios escolares. Hablamos de unos 400 mil colones, en promedio y per cápita.

Esta deuda salarial que el Estado tiene con este personal estatal policial ya es patrimonio personalísimo de cada uno y de cada una. Su legalidad es incontrovertible, así dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR).

Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

Una vez más, ANEP hace emplazamiento público vehemente al propio Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, señores Rodrigo Chaves Robles y Nogui Acosta Jáen, para que hablen con contundencia:

1) ¿Pagarán el retroactivo de esos 4 años que, presuntamente, cada entidad pública deudora ya presupuestó para honrar tal deuda salarial que no es por aumento sino por un reajuste por costo de vida?

2) ¿Invocarán la perversa regla fiscal y a última hora nos dirán que la relación deuda pública/Producto Interno Bruto (PIB), arrancó el año 2024 por encima a los 60 puntos para con ello dilatar y seguir dilatando ese pago?

El pago-depósito se puede efectuar de manera automática. Los sistemas digitales institucionales tienen la información precisa de si a alguna persona funcionaria acreedora de esa deuda se le deben reconocer los 48 meses o menos. No se vale venir a plantear que cada quien debe formular un reclamo administrativo: ESO ES HACER TRAMPA para dilatar el pago y hacer colapsar las diferentes dependencias públicas involucradas. ANEP rechaza, contundentemente, la triquiñuela del reclamo administrativo.

Al parecer, la movilización social se impone y parece que se está evidenciando que sin la misma no se atenderá este justo reclamo. ANEP exhorta a las personas trabajadoras afectadas a mantener una disposición para algo semejante. Por el contrario, los acreedores de la deuda pública no tienen problema alguno: a ellos se les paga puntualmente.

San José, martes 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.

Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP

Carlos Alvarado visto a través de los lentes de Ottón Solís

Luis Paulino Vargas Solís

Una vez más, viene don Ottón a decirnos que Alvarado se echó al hombro el titánico cometido de salvar el Estado social y, en especial, de “salvarlo del neoliberalismo”. A lo cual se agrega: “se logró así evitar la crisis”.

La posición de Solís es insostenible, cuando, en realidad, hay mucha evidencia que respalda la tesis de que el gobierno de Alvarado dejó un legado de clara tonalidad neoliberal. No habrá sido neoliberal al 100%, ya que, puestas así las cosas, ni siquiera Margaret Thatcher podría haber sido considerada neoliberal. Pero ese tipo de purismos dogmáticos no merecen que se les preste atención.

Es un legado, neoliberal en lo ideológico, siniestro en sus destructivas consecuencias:

– Los presupuestos para la educación, en todos sus niveles, desde la preprimaria hasta las universidades, van cuesta abajo, en pronunciado declive.

– La deuda estatal con la Caja crece y crece, sin que Alvarado nos haya legado ningún arreglo.

-Ni mínimamente transparente y confiable- para atenderla. Todo lo cual vulnerabiliza los servicios de atención a la salud, y entrega pretextos que el gobierno de Chaves aprovecha para dinamitar la sostenibilidad de tan importante institución.

– Las políticas de vivienda popular están prácticamente congeladas.

– Los servicios de atención a las personas mayores y a la niñez viven un proceso de acelerado deterioro.

– La inversión pública está reducida a su mínima expresión.

– En materia de combate al fraude tributario, el legado de Alvarado fue, en el mejor de los casos, muy pobre. Chaves y Nogui Acosta han terminado de desbaratarlo.

– A la policía le toca trabajar en condiciones materiales realmente vergonzosas.

– El presunto combate a los “privilegios de los empleados públicos”, han dado lugar a un deterioro brutal. Hoy los salarios reales promedio en el sector público están en niveles de hace 13 o 14 años e, inevitablemente, seguirán retrocediendo (todo lo cual, no lo dudemos, hace muy feliz a don Ottón).

– Los problemas del empleo son catastróficos, y las políticas públicas carecen de ninguna herramienta eficaz para tratar de por lo menos aliviarlos.

¿Que evitaron la crisis? ¿Y como se llama lo que estamos viviendo, en medio de una espiral de violencia descontrolada, una crispación y polarización política extremas, servicios públicos al borde del colapso y una población hastiada, frustrada y furiosa?

¿Qué había que hacer todo eso, porque otra vía no había? Lo cual es la respuesta más neoliberal que se podría dar. Es el mismo TINA de Margaret Thatcher: discurso único y alternativa única.

Concluyo: los problemas que arrastramos vienen de muy atrás. No nacieron con Chaves ni tampoco con Alvarado. Pero si Alvarado se encargó de agudizarlos, con Chaves vamos de cabeza al abismo.

Para su reflexión – Mensaje de SITRAHSAN

Hay momentos en que los ciudadanos y empleados públicos, debemos ponernos la camiseta que nos recomiendan los políticos de turno por el bienestar del país, como sucedió en el caso de la implementación de la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, implementada a partir del 01 de julio 2019, donde, maquillado el asunto por el gran endeudamiento del sector público, no se autorizó hacer efectivo el pago del último incremento salarial aprobado para este sector, por parte de la comisión de salarios, que regía a partir del 01 de enero 2020, el cual no se hace efectivo bajo el argumento de la agobiante deuda pública del país.

Hoy tres años después, de estar suspendido ese incremento salarial y según información del Ministro de Hacienda, la situación fiscal del país ha mejorado sustancialmente, al pasar la deuda del sector público de un 82.8 % del PIB (Producto Interno Bruto), según datos del exministro Adrián Villegas en el año 2020, donde para marzo del 2023 pasa a representar un 59% del PIB, a partir  del comunicado de prensa CP 19/24 de marzo 2023.

Así las cosas y esperando la reciprocidad de los políticos, de aplicar lo que  la  ley señala, la camisita de la clase trabajadora y empleado público, como su persona lo realizó en el caso de la Ley de Usura, le emplazamos respetuosamente, Sr Ministro, ya que estimamos es hora de que, dé otra señal de buena fe, haciendo efectivo ese incremento salarial suspendido desde enero 2020. En esta ocasión, le motivamos con el argumento de que la deuda pública ha disminuido por debajo de lo normado en la ley de “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” en su apartado regla fiscal.

SITRAHSAN el sindicato que defiende los derechos de los trabajadores.

La prisa nunca ha sido buena consejera

Álvaro Madrigal Mora
Secretaría General
Comité Ejecutivo
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional

La sabiduría popular siempre nos ha enseñado que aquello que va a definir nuestro futuro debe ser pensado y repensado con mucha tranquilidad y seso, no respondiendo a las presiones del momento, mucho menos metiéndonos en una vorágine, donde nos quieren convencer de que hay que hacerlo porque urge o porque nos van a sancionar.

No es posible por un lado, que tengamos un discurso donde hemos defendido que la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) con su salario global, lo que hace es precarizar el empleo en el sector público (las universidades públicas dentro de él) con el fin de deteriorar el servicio que se presta, como preámbulo para justificar su privatización total; pero por el otro, correr a aprobar una propuesta transitoria de salario global, muy probablemente definitiva, sin hacer un verdadero análisis prospectivo de sus posibles implicaciones en el quehacer de la Universidad, ni analizando si realmente es la única salida que tenemos como Institución.

En estos momentos no podemos declararnos ignorantes del análisis que realizó una comisión integrada a lo interno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del Consejo Universitario de dicho centro, de la LMEP, así como de las sentencias y respuestas de la Sala Constitucional respecto a dicha ley, sobre la Autonomía Universitaria y la negociación colectiva. Máxime cuando el Dr. Mauricio Castro Méndez, académico de dicha facultad y quien presidió dicha comisión, ha sido vasto y contundente a la hora de divulgar los resultados de dicho análisis, más recientemente, atendiendo una invitación de nuestro Consejo Universitario en la sesión del pasado jueves 22 de abril.

Dicho análisis, según esta comisión, arroja varios resultados que, podemos considerar, son muy favorables para las universidades públicas, y que muy resumidamente podemos plantearlos así:

Con respecto a la LMEP, la Comisión concluye que, la Sala IV ha dicho:

– La negociación colectiva es un derecho fundamental y constitucional que no puede ser vaciado de contenido, por lo tanto, no se puede prohibir negociar derechos salariales en ella.

– Las partes tienen libertad de negociación dentro de los límites establecidos de racionalidad y proporcionalidad, por lo tanto, no se les puede obligar ni a negociar ni a denunciar la Convención Colectiva.

– La implementación del salario global, en las universidades públicas es una posibilidad no una obligatoriedad.

– La vía para seguir con la implementación del salario compuesto (el formato que actualmente tenemos) es la negociación colectiva.

– Si las universidades deciden aplicar el salario global (único), lo deben hacer bajo las reglas establecidas por la ley y su reglamento, sin poder modificarlas, por lo tanto, el salario debe aplicarse al puesto y no a las personas.

Siendo que, entonces, los regímenes de carrera académica y probablemente, el de Carrera Administrativa no serían compatibles con el salario global.

Ahora bien, el académico Castro Méndez claramente anticipa que, de tomar las universidades la ruta de salvaguardar el salario compuesto por medio de la negociación colectiva, esto implicaría chocar de frente con el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General, la prensa, etc., etc., etc. Por lo que, requerimos de una decisión institucional, ojala de Conare, que valientemente plante cara en defensa de la tan cacareada, Autonomía Universitaria (esto último de mi autoría).

Por otro lado, no vamos a desconocer que hay otros criterios jurídicos que nos dicen que no hay nada que hacer, que hay que someterse a la ley. Así como otros que sin tener clara dicha obligatoriedad, sueñan con implementar el salario global en las universidades públicas.

Entonces, ¿quién tiene la razón?

Por ahora, lo mejor que podemos decir, es que no sabemos, pero, bien vale la pena explorar si, una comisión de la Facultad de Derecho de la UCR, la mejor de Centroamérica y una de las mejores de América Latina, tiene la razón. Aparte, porque a priori sabemos que es mejor seguir optando por este esquema salarial que por uno que congela nuestros salarios y los precariza, independientemente de que, al inicio pudiera parecer algo o muy atractivo, por lo menos para los profesionales y académicos de las universidades, pero que a los sectores de servicios generales y técnicos los deja sin mayores aspiraciones, tal y como pudimos apreciar el pasado viernes, pareciera resultar de la propuesta elaborada por Conare de salario global, en este sentido, debemos advertir que no hemos tenido tiempo suficiente para analizarla, ni siquiera la hemos recibido oficialmente, así como tampoco fue negociada ni consultada con este sindicato, como corresponde.

Finalmente, queremos hacer el llamado vehemente a no intentar imponer dicha propuesta y más bien, a sentarnos, lo antes posible, a analizar y definir una estrategia para, vía negociación colectiva y salvaguardando nuestra autonomía, definir una ruta y una estrategia para defender el esquema salarial compuesto de la Universidad Nacional, adecuándolo al contexto actual, pero sin renunciar a definir nuestra propia política salarial.

Flaco favor le haríamos a esta universidad si habiéndonos dicho la Sala IV que tenemos dicha posibilidad, somos más bien nosotros quienes decidimos ignorarla y hacernos el «harakiri», una vez más, por temor al qué dirán o porque urge nombrar a los nuevos.

 

Imagen ilustrativa, UCR.