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Etiqueta: sector público

Son más los jóvenes que deciden irse del país en búsqueda de una mejor calidad de vida

James Porras López

James Porras López

A través del tiempo y por diversos medios de comunicación, tantos radiales, televisivos, escritos y ahora más, comúnmente, lo vemos a través de distintos dispositivos tecnológicos por las redes sociales; notamos un fenómeno que se da en nuestra Latinoamérica sobre la migración masiva de muchas personas de países específicos que buscan una mejor calidad de vida, paz, libertad, o, simplemente salir de un país que no les dio la oportunidad de desarrollarse, en búsqueda de lo que comúnmente se le ha llamado el “sueño americano”; o, ahora que se ha popularizado como el “sueño europeo”.

Para las personas que no se han familiarizado con estos términos, les menciono un poco de lo que dice el internet:  

El sueño americano se le conoce como «la mayoría de la gente diría que tiene que ver con el éxito individual conectado con la riqueza y con el sueño del inmigrante; que cualquiera puede llegar a Estados Unidos y convertir su vida en un éxito»; según lo dijo la escritora Sara Chuchwell a BBC Mundo, en el marco del HAY Festival Cartagena

Por su parte, el “sueño europeo” se define, según el diario digital Prometeo, como la idea de trabajar para vivir y no vivir para trabajar.”

Como pudimos leer, estos “sueños” se resumen en dos aspectos: vivir mejor y tener mejor poder adquisitivo. Esto ha generado que cada vez más jóvenes de nuestra Latinoamérica sueñen en emigrar de sus respectivos países como Venezuela, México, Salvador, Nicaragua, República Dominicana, entre otros…

Hoy, hay una realidad en nuestro país, una realidad que no podemos minimizar y mucho menos ocultar sobre la Costa Rica, que antes era receptora de migrantes, a una Costa Rica donde la población joven, por las muy escasas posibilidades que existen, se ha vuelto en un país expulsor de migrantes.

Hoy, hay una realidad: en nuestro país existen muy pocas posibilidades de poder tener una vida digna, donde existen dos clases sociales muy bien marcadas; una de ellas es una clase con mucho poder adquisitivo; y, la otra, una clase más y más empobrecida que ha dejado de vivir a simplemente sobrevivir a los embates de la desigualdad social.

Para darles unos pequeños detalles de lo que hablo, actualmente en el sector público por la ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas y por la Ley Marco de Empleo Público, cada vez más son los puestos suprimidos o congelados del sector, con su único fin de ahorrar dinero para pagar la deuda pública del Estado; disminuyendo la posibilidad de poder contratar más personas que puedan asumir esos puestos vacantes y que, además, las personas que hoy trabajan en este sector, también han visto disminuido sus ingresos al existir un aumento desmedido del costo de la vida agravado por el congelamiento salarial total e inhumano que se le impuso al sector público desde el año 2020 y según el Ministro de Hacienda podría extenderse hasta el año 2028, es decir más de 8 años con los salarios congelados del sector público.

Y, por otra parte, en el sector privado donde cada vez más son los requisitos académicos para ser parte de este sector y donde cada vez más es la solicitud de experiencia y el mal llamado dicho de “ponerse la camiseta”, con la única intención y de una forma sutil de sacar más provecho de las personas trabajadoras, con salarios bajos a diferencia de las cosas que les solicitan día a día. Además, sin dejar de lado que ya la misma ONU pidió más medidas, ya que, en muchos sectores privados del país, se ha encontrado de forma alarmante un aumento de esclavitud laboral moderna.

Ya sea que seas joven y pudiste conseguir trabajo, independientemente del sector en el cual estés trabajando y del exceso de aumento del costo de la vida, no podemos dejar a un lado el exorbitante pago de impuestos en los salarios, IVA entre otros y la vulgaridad de los sobre precios de las casas de alquiler, que en muchos casos puede ser hasta más de un 50% del salario actual de muchas personas jóvenes.

Cada vez más es atractivo como personas jóvenes, salir de un país donde no se nos dan las oportunidades de poder tener una vida digna y decente y, por el contrario, tenemos a un gobierno que con más recortes a la educación, seguridad, cultura, deporte, salud entre otros sacrificando a la población con su único objetivo de tener una reputación a nivel internacional sobre el pago de la deuda, según el PIB.

ANEP solicita al Gobierno levantar congelamiento salarial de 5 años en Sector Público

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Asunto: El congelamiento salarial es contrario a la Constitución Política y a los Derechos Humanos (DD.HH.)

Estimados señores:
Estimada señora:

Quien suscribimos, Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), solicitamos una variación radical en cuanto a la posición del actual Gobierno de la República, respecto de los congelamientos salariales impuestos al personal trabajador estatal, de reconocimientos por variaciones en el costo de vida establecidos mediante dos leyes que son herencia de la Administración de Carlos Alvarado Quesada y que llevan sello PAC (Partido Acción Ciudadana), con el respaldo político activo del ala neoliberal del otrora partido socialdemócrata Liberación Nacional (PLN).

Hablamos de la Ley No. 9635, denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; y de la No. 10.159, nombrada como Ley Marco de Empleo Público.

CONTEXTO

Durante la Administración de Carlos Alvarado Quesada, PAC-PLN (ala neoliberal), período 2018-2022, fueron aprobadas dos leyes de la República que interesa mencionar en esta solicitud.

El primero de estos cuerpos normativos fue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, del 4 de diciembre del año 2018, mediante la cual se incorporó un paquete fiscal regresivo, poco innovador y limitativo de derechos laborales que contrarían, al día de hoy, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), número OC-27/21 de fecha 5 de mayo de 2021.

Esta legislación estableció regulaciones redundantes que ya existían en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131; por ejemplo, en lo relativo al impedimento de financiar gastos corrientes con ingresos de capital (artículo 6 de la Ley 8131), lo que refleja que la Ley 9635 no tiene mucha innovación.

Poco tiempo después, como si fuera poco, la Administración Alvarado Quesada y su sello PAC-PLN (ala neoliberal), aprobó la Ley Marco de Empleo Público, número 10159, la cual empezó a regir en el mes de marzo de 2023, estableciendo regulaciones transitorias que remitían a la Ley 9635 y que constituyen la base del tema que nos ocupa.

En particular, nos ocupa y preocupa que ambos cuerpos normativos, conexos, simbióticos y patológicamente contrarios a los Derechos Humanos de carácter laboral, establecieron un congelamiento de los aumentos por costo de vida en los salarios de los empleados públicos y de las empleadas públicas, en un contexto social donde según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el período 2023, de los 289 bienes y servicios que integran el índice de precios al consumidor, 43% aumentaron de precio, solamente 39% bajaron y 18% no presentaron variación.

En ese sentido, solicitamos con vehemente respeto que el actual Gobierno de la República reconsidere variar esta posición sobre los congelamientos por costo de vida; posición que heredó pero que, lamentablemente, hizo suya.

Para tales efectos les entregamos a sus autoridades políticas por esta vía, el planteamiento jurídico-legal que preparó la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), a nuestro cargo.

SITUACIÓN JURÍDICA
POTENCIALES RIESGOS DE LITIGIO PARA EL ESTADO COSTARRICENSE
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

La Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incorporó las siguientes normas de interés:

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente.

El gasto corriente de los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero crecerá según los siguientes parámetros de deuda del Gobierno central:

a) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la regla fiscal no supere el treinta por ciento (30 %) del PIB, o la relación gasto corriente-PIB del Gobierno Central sea del diecisiete por ciento (17 %), el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el promedio del crecimiento del PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30 %) del PIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el ochenta y cinco por ciento (85 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento (45 %) del PIB, pero inferior al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, el crecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65 %) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

“ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias. En el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la presente ley, se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones, excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos, salvo aquellos que sean un paliativo para la deuda pública o estén destinados a ser utilizados en gastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, N° 9987 del 31 de mayo del 2021)

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.

Como se observa, la aplicación armónica de los artículos 11 y 13 inciso c), de la Ley 9635, impiden realizar aumentos por costo de vida en el salario base. Ni siquiera permiten el reconocimiento retroactivo de esta deuda (lo que en nuestro criterio constituye una limitación que tiene roces con la Constitución Política), cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, entre otras condiciones de orden legal que no tiene por qué soportar el trabajador público o la trabajadora pública en su salario.

Lo mismo ocurrió con dos normas transitorias de la Ley Marco de Empleo Público, números XI y XII, las cuales fueron combatidas, constitucionalmente, por otra agrupación sindical y analizadas, posteriormente, por la Procuraduría General de la República (PGR).

Nótese que la Procuraduría General de la República (PGR), con ocasión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la agrupación sindical del Poder Judicial, SITRAJUD, apuntó sobre el tema de los congelamientos salariales cruciales señalamientos imposibles de no ser considerados por nuestras autoridades políticas.

Esto sin soslayo de todos los argumentos que ha brindado la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP en las dos acciones de inconstitucionalidad que han sido presentadas contra la LMEP 10.159 y contra la Ley 9635.

Efectivamente, la PGR apuntó que los Transitorios XI y XII de la LMEP, en tanto ordenan congelamientos salariales a plazo indefinido o indeterminado, que impiden realizar incrementos salariales por costo de vida a los servidores públicos en general (no sólo a los empleados judiciales), son contrarios al Derecho de la Constitución: particularmente, al artículo 57 Constitucional, relativo al derecho al salario y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad (ver de esa Sala Constitucional, las resoluciones números 2007-13580 de las 14:55 horas del 19 de setiembre del 2007 y 2012-000129 de las 14:30 horas del 11 de enero del 2012).

Aunado a esto debe considerarse que, congelar indefinidamente los salarios puede exponer al Estado (Administración Pública y Descentralizada) al cobro de estas deudas de forma retroactiva, sobre las cuales se pueden otorgar intereses e indexación y si se tratare de un proceso judicial, también podrían tasarse las costas del proceso y las personales, todo lo cual saldría del patrimonio público, es decir, causándose un perjuicio mayor al ERARIO, respecto del que se pretende evitar.

Por último, haciendo eco de las palabras de la Procuraduría General de la República, externadas dentro del expediente 23-004885-0007-CO, tramitado ante la Sala Constitucional,

“…Preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global.

Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos; aspecto que, si bien se deriva del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, podría tener un efecto pernicioso en

caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente, según sea la diferencia cuantitativa con su nueva escala salarial. Máxime en momentos en que otras variables económicas hagan perder significativamente el poder adquisitivo de la retribución salarial así congelada y por ello, el Convenio 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos indica que se deberá considerar, entre otros factores, el costo de vida -art. 3-”.

Continúa expresando el abogado del Estado que la Sala Constitucional, en al menos un precedente, ha determinado que los congelamientos salariales solo pueden ser temporales, es decir, por un plazo definido y claramente determinado (Resolución N.º 2003-05374 de las 14:36 hrs. del 20 de junio de 2003). (Opinión Jurídica PGR-OJ-011-2023 del 14 de febrero del 2023).

Obsérvese, incluso, que el Transitorio XI de la LMEP remite al artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas al indicar que “…Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635”.

Según la Procuraduría General de la República, las personas servidoras públicas que sean remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El artículo 11, inciso d), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que cuando la deuda del Gobierno central, al cierre del ejercicio presupuestario anterior al año de aplicación de la Regla Fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60 %) del PIB, deben aplicarse las medidas extraordinarias a las que hace referencia el artículo 13 de la propia Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medidas.

dentro de las que se encuentra la contemplada en el inciso c) de esa norma, según el cual “No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario.”

Es por todo lo anterior que la PGR considera que el congelamiento salarial previsto en la Ley Marco de Empleo Público (apoyándose, a su vez, en la Ley 9635), estaría vigente de forma indefinida mientras se mantenga alguno de los dos supuestos contemplados en los Transitorios XI y XII mencionados, lo que ocasionará, en sus palabras, una violación del artículo 57 constitucional relativo al derecho al salario y una medida violatoria de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por derivarse de su aplicación un perjuicio marcadamente superior en la situación jurídica de todos ellos frente al beneficio que se pretende lograr en interés de la colectividad.

En razón de lo anterior y dado que ustedes son la cabeza del Poder Ejecutivo, del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, que existe un régimen de responsabilidad (civil, administrativa y penal), así regulado por la Ley General de la Administración Pública y otros cuerpos normativos especiales, consideramos que en aras de salvar su responsabilidad y no exponer al Estado al pago futuro de mayores cantidades de dinero que las que pretende economizarse, deben sus cuatro despachos tomar medidas reales, serias e inmediatas para eliminar este odioso congelamiento salarial, so pretexto de que luego pueda reclamarse solidariamente la responsabilidad del Estado y de ustedes cuatro como jerarcas.

Es oportuno mencionar que el Estado de Costa Rica aceptó como parte de su ordenamiento jurídico el denominado CORPUS IURIS INTERAMERICANO, pues la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está ubicada en Costa Rica, en su capital San José. En un pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República, se enfatizó en el respeto que debe haber respecto del llamado.

Bloque de Convencionalidad. En concreto, la PGR emitió el Dictamen PGR-C-036-2024, donde la señora procuradura Silvia Patiño Cruz, explicó que el Estado costarricense, a través de un acto soberano, decidió y aceptó mediante Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y someterse, por tanto, a los organismos y mecanismos creados para hacer valer los derechos y libertades fundamentales. Además, no sólo reconoció la jurisdicción de la Corte IDH, sino que, el 10 de septiembre de 1981 firmó un acuerdo para ser su sede, el cual fue aprobado mediante Ley N.° 6889 del 9 de septiembre de 1983.

La Procuraduría también mencionó que, desde entonces, el tema de la vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el control de convencionalidad que se ejerce a través de ellas ha tomado relevancia, especialmente frente a las decisiones que deben adoptarse a lo interno de los países por las diferentes autoridades administrativas y judiciales. El término de control de convencionalidad apareció por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente en el caso Almonacid Arellano vs. Chile (sentencia de 26 de septiembre de 2006), acuñó la PGR.

La Corte IDH reconoció que, si bien los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, estos jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a dicha Convención. Lo anterior obliga a los jueces a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Por ello, no es posible que los Estados invoquen las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de las obligaciones convencionales.

A partir de ello, se reconoce que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lo cual debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, como intérprete última de la Convención (caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 y otras).

Siguió exponiendo la PGR que la sentencia no se limita en su efecto vinculante a la parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad. También ha reconocido la Corte IDH que una norma convencional interpretada a través de la emisión de una opinión consultiva, constituye una fuente que contribuye también y especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de los derechos humanos (Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21). Ahora bien, cuando hablamos del control de convencionalidad de las normas jurídicas, la Sala Constitucional ha reservado ese control para sí misma considerando que, en nuestro sistema, existe un control concentrado de constitucionalidad a partir de lo dispuesto en el numeral 10 de la Constitución, por lo que ninguna otra autoridad podría anular una norma jurídica interna que resulte contraria al parámetro de convencionalidad. (Sentencia N.° 15737–2015 de las 10:20 horas del 09 de octubre del 2015).

En ese sentido, ANEP comparte las palabras y explicaciones dadas por la PGR en torno al control de convencionalidad y el respecto por los Derechos Humanos, lo que nos lleva a pedir que siendo el salario y su incremento un derecho humano y fundamental que ha encontrado respaldo en diferentes criterios internanacionales, también sea respetado AD INTRA por el Estado de Costa Rica, representado en este caso por ustedes.

Desde ANEP, esperaremos que esta solicitud sea tomada con la seriedad que se merece y de lo contrario, invitaremos a cada funcionario y funcionaria pública y, en general, a cualquier ciudadano y ciudadana, tomar las medidas necesarias para hacer valer este régimen de responsabilidad.

PETITORIA:

Solicitamos que el Gobierno de la República, en la cabeza del presidente Rodrigo Chaves Robles, de Natalia Díaz Quintana, de Nogui Acosta Jaén y de Andrés Romero Rodríguez, tomen las medidas necesarias para eliminar este congelamiento salarial antijurídico, evitando así una deuda futura del Estado con los trabajadores públicos y trabajadoras públicas y con cualquier ciudadano que tenga un interés legítimo en velar porque los fondos del Estado sean administrados responsablemente, tomando decisiones en el corto, mediano y largo plazo que no generen mayores erogaciones que aquellas que se pretendían evitar, como sucederá en el caso bajo examen, por aplicarse de manera autómata dos cuerpos legales que tienen el sello PAC-PLN (ala neoliberal). En lo específico, que procedan a convocar a la Comisión Negociadora de la Política Salarial del Sector Público, misma que es de amplio conocimiento en el seno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

A continuación, explicitamos nuestra fundamentación legal para recibir debida respuesta:

SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN
(Artículos 27 de la Constitución Política y
Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)

DERECHO DE PETICIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que sigue:

“…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o de interés público.

La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó:

“…El derecho de petición, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto, cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto, garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos, pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la negrita no forma parte del original).

En abono de la protección constitucional contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1o establece lo que sigue:

“…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.”

Por su parte, el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se menciona:

“…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma temporal o permanente”.

La Ley 9097, además, establece en su artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

A mayor abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental, verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes, donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del amparo de legalidad.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto

Combo 2: El proyecto de ley 23.414 no armoniza el sistema eléctrico nacional, lo destruye

Comunicado

El Partido Acción Ciudadana, desde su fundación, hace 24 años, se manifestó como defensor del modelo solidario de nuestro Sistema de Electricidad Nacional. Un modelo con 75 años de experiencia exitosa, sustentado en los artículos 50 y 74 constitucionales para ofrecer el servicio eléctrico basado en los principios de solidaridad, universalidad y al costo. Sin este modelo, nuestro país no habría alcanzado en paz y en democracia un desarrollo social y económico con mayor equidad y ser un ejemplo mundialmente reconocido de sostenibilidad ambiental.

En abril del 2000 el pueblo costarricense se enfrentó con argumentos sólidos y en las calles al Combo del ICE, proyecto estrella del bipartidismo. Una larga lucha que se extiende luego al referéndum del TLC y sus leyes de implementación hasta el presente por mantener el control del Estado sobre la planificación, la generación y la distribución eléctrica sustentada en fuentes energéticas limpias. Proceso que ejecuta con el apoyo de un grupo de empresas públicas y cooperativas, al igual que con una participación del sector privado que colabora en ese objetivo público nacional. Este objetivo estratégico es hoy más importante que nunca. La tendencia mundial de electrificación del transporte y de los procesos industriales, incluida la producción de vectores energéticos alternativos, así lo pone en evidencia.

Aunque podemos reconocer que el Sistema Eléctrico Nacional necesita ajustes para enfrentar adecuadamente los retos que se presentan, estos cambios no deben surgir al calor de una campaña que antagonice los sectores, como ha sucedido hasta ahora soterradamente en la Asamblea Legislativa, durante el trámite del Proyecto Nº23.414, sino, como resultado de un ejercicio ciudadano de diálogo transparente y constructivo pensando en el bienestar del mayor número.

El actual proyecto de ley, mal llamado “Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, se queda exclusivamente en otro intento de mercantilizar el servicio de suministro eléctrico y acabar con el modelo que defiende los intereses nacionales. Propone una apertura total de la generación y la comercialización de la energía, manteniendo la Red de Transmisión en manos del ICE sin clara garantía de que sus costos de operación e inversión serán cubiertos. Además, creará una nueva burocracia gubernamental, el Órgano Costarricense del Sistema Eléctrico Nacional, ECOCEN, que nace como una estructura politizada de control al fungir el ministro de Energía de turno, como el presidente de su Junta Directiva. Acompañan los representantes de los actores económicos interesados del lado de la generación y, del lado de los usuarios, la representación se otorga únicamente a los grandes consumidores que, de paso, son los únicos ganadores asegurados en el último texto que fue aprobado por la comisión legislativa.

Por otra parte, siguiendo con la propuesta del proyecto, sería sumamente grave que la planificación del ECOCEN no sea luego vinculante para los actores del mercado poniendo en riesgo la universalización del servicio eléctrico al costo, a la vez que la generación con combustibles fósiles no queda expresamente reservada por ley para las empresas públicas, con el fin único y exclusivo de proveer generación de respaldo al SEN, como último recurso, lo que generaría una explosión descontrolada de generación térmica que atentaría contra los objetivos nacionales.

Ante el incremento de las tensiones geopolíticas y los efectos del cambio climático, el país necesita mantener la capacidad de diseñar e implementar políticas de Estado para enfrentar la crisis energética global con alternativas limpias y sostenibles, determinantes en el proceso de descarbonización de la economía, al que el país y el mundo le han apostado.

En síntesis, un proyecto de ley que va en contraposición a la propuesta constitucional de autonomía del ICE, que le ha permitido a la institución sortear las ocurrencias politiqueras y las presiones de grandes intereses privados por controlar el mercado eléctrico para servirse sólo a sí mismos de energía barata, aún en detrimento de las necesidades del resto del país para garantizar un desarrollo nacional con equidad y sostenibilidad.

Hacemos un fuerte llamado a la ciudadanía, a las universidades públicas y a los movimientos sociales, a reaccionar con firmeza ante esta nueva amenaza de acabar con el modelo eléctrico solidario de nuestro país y con el ICE.

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Defensoría capacita a sector público para prevenir y sancionar hostigamiento sexual

En más de la mitad de los casos denunciados se registra una sanción

Con el objetivo de ofrecer herramientas al sector público para prevenir y sancionar el hostigamiento o acoso sexual, la Defensoría de los Habitantes realiza capacitaciones a diversas instituciones del Estado. El más reciente proceso de formación fue a personal del Ministerio de Salud.

Personal de la Defensoría explica a los y las funcionarias que están a cargo de los procedimientos de investigación y asesoría jurídica, un detalle de las herramientas que contiene la Ley 7476: Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Dicha normativa, en su artículo 7, establece la obligatoriedad de las entidades públicas de informar a la Defensoría de los Habitantes la presentación de denuncias en los lugares de trabajo, a efecto de tener conocimiento, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, en un rol asesor y contralor de legalidad.  

Por año la Defensoría es puesta en conocimiento, en promedio, más de 300 denuncias al año por hostigamiento sexual en sector público y ello representa, una alerta para poder capacitar jurídicamente a los órganos legales de los departamentos institucionales y a quienes están a cargo de la investigación de los hechos.

Este tipo de manifestaciones de violencia, una más que viven las mujeres en el ámbito del empleo y la docencia, debe ser abordado con los principios que garanticen que la víctima sea debidamente reivindicada. Para la Defensoría es fundamental la capacitación como un mecanismo que permita hacer, de manera efectiva, la justicia administrativa.

Indicadores de la Defensoría de los Habitantes revelan que, el 52,76% de los casos de hostigamiento sexual registrados en el sector público y cuyo proceso concluyó, por ejemplo, en el año 2021, las personas denunciadas recibieron una sanción. De este porcentaje, en promedio, en dos de cada diez casos, la sanción fue el despido. 

La Defensoría es la única instancia que cuenta hoy día con los datos sobre las denuncias y procedimientos disciplinarios de hostigamiento sexual del sector público. Con la información que obtiene, la institución responde a las recomendaciones giradas por los diferentes comités a nivel internacional, y a nivel nacional, al señalar que las estadísticas con perspectiva de género, son un mecanismo imprescindible para visibilizar las distintas manifestaciones de las desigualdades y violencias que viven las mujeres por el solo hecho de serlo.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Informe de la OIT urge a Costa Rica a revisar Ley Marco de Empleo Público que impide la plena negociación colectiva en el sector público

Fanny Sequeira, secretaria general de la CTRN.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno de Costa Rica acciones prontas para resolver una serie de incumplimientos relacionados con el derecho de negociación colectiva de las trabajadoras y trabajadores públicos, así como con la libertad sindical en general, los cuales han sido reiterados al país en otras oportunidades, sin ser atendidos.

La excitativa forma parte del Informe Anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), recientemente publicado, en el cual la OIT “lamenta observar que no se han producido avances” en la promoción de reformas legales y constitucionales que aseguren la independencia y la libertad sindical.

El informe tomó en cuenta los documentos elaborados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en cumplimiento a las memorias del año 2023 de los Convenios 87, 98, 135, 141 y 122 de la OIT, en coordinación con las centrales sindicales costarricenses.

Entre otros aspectos, afirma la Comisión que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno tomar medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva en el sector público, y expresa su preocupación por “el impacto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635 y la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) en la negociación colectiva de carácter económico en el sector público”.

Por ello la Comisión pide al Gobierno que “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (núm. 9635), de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales.

El informe de la Comisión se refiere también a otros problemas relativos a la libertad, autonomía e independencia sindicales, incluida la discriminación antisindical, sobre los que la OIT ha venido llamando la atención gubernamental desde hace años, sin que se hayan solventado. Pide al Gobierno que “tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros”, lo que incluye las licencias o permisos sindicales.

Otra modificación pendiente es reducir el plazo excesivamente largo que la ley concede a las autoridades para pronunciarse sobre la inscripción de los sindicatos, lo cual aprovechan algunos patronos para perseguir a sus miembros y dirigentes y desconocer la organización sindical, y promover arreglos directos contra la negociación colectiva.

Lamenta además la Comisión que no se han producido cambios para respetar la autonomía de las organizaciones en determinar el periodo de vigencia de sus juntas directivas. Tampoco se ha avanzado en una reforma legal que permita a personas extranjeras residentes en el país ejercer la dirección o cargos de autoridad en los sindicatos.

En materia de empleo, la Comisión lamenta que el Gobierno no hubiese establecido y aplicado una política nacional integral destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, en plena consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la Política de Empleo, de 1964 (Convenido 122).

La Comisión recuerda que “la política de empleo debe tener debidamente en cuenta la interrelación entre los objetivos de empleo y los demás objetivos económicos y sociales y, en particular, debe tratar de estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevando al mismo tiempo el nivel de vida y abordando el problema del desempleo y el subempleo”.

Fanny Sequeira, secretaria general de la Confederación expresó que: “La CTRN, consecuentemente, le pide al Gobierno atender sin más dilaciones las observaciones de la OIT y dar prioridad a las medidas necesarias para cumplir adecuadamente los convenios ratificados. Porque es un imperativo democrático cumplir con las leyes nacionales e internacionales del trabajo, y no permitir el deterioro del Estado Social de Derecho, ni la impunidad recurrente”.

Además, indicó: “Seguiremos exigiendo el cumplimiento de los Convenios de la OIT e insistiendo en la necesidad de ratificar los Convenios 151 y 154, como en varias ocasiones ha alentado la Comisión”.

Ver informe en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_911184.pdf

Comunicado oficial de la ANEP: “Salario global: odiosa discriminación y desigualdad”

Como es del conocimiento de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas a lo largo y ancho del territorio nacional, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue la primera organización sindical en presentar formal Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), ley No. 10.159, por considerar que la misma:

  • Contraviene la Constitución Política de Costa Rica;
  • Violenta derechos fundamentales de las personas trabajadoras del Sector Público en cuanto a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas;
  • Genera inequidad, desigualdad y discriminación salarial entre las mismas como,por ejemplo, violentando el precepto constitucional del artículo No. 57 de igual trabajo, igual salario.
  • Viola preceptos fundamentales de Derechos Humanos (DD.HH.), de tratados internacionales en la materia suscritos por nuestro país, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

Una vez que tal ley ha entrado en total vigencia y aplicación por parte de los entes patronales, ha quedado demostrado que, con la aplicación del salario global, se han presentado desigualdades y desequilibrios odiosos e ilegales, entre funcionarios públicos en muchas instituciones del gobierno central y entes descentralizados, así como gobiernos locales municipales.

ANEP ha estado realizando un análisis jurídico interno para ofrecer a nuestra afiliación violentada por el salario global, alternativas diversas de acceso a procesos jurídicos internos.

ANEP aclara que esto no tiene nada que ver con las personas trabajadoras que han llegado al sector público luego de entrada en vigencia de la perversa LMEP.

Es por lo anterior que, si usted es una persona afectada por esta desigualdad y discriminación salarial, en cuanto su salario compuesto (salario base + pluses), que es inferior al salario global de otro funcionario que está realizando sus mismas funciones, tareas y responsabilidades del puesto que usted ocupa en la administración pública, el cual acaba de ingresar a laborar para su institución; le instamos a que se comunique con nuestra organización sindical ANEP con la documentación pertinente para proceder a presentar los respectivos procesos judiciales en defensa de su derecho constitucional de Igual Trabajo, Igual Salario.

En el mismo sentido, a través de las personas asesores integrantes de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP, en coordinación con las juntas directivas de las seccionales sindicales de la organización en el sector público, se  fomentará y estimulará en cada sector institucional que las personas trabajadoras afectadas procedan a acogerse al servicio legal de la ANEP, a través de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), para lo pertinente.

Requisito único e imprescindible: ser persona trabajadora asociada a la ANEP.

Por ser esta una primera comunicación, habrán notado que su contenido es muy general, por lo que en próximas entregas de este tema se ampliarán detalles.

San José, viernes 26 de enero de 2024.

Campeonato Nacional de Fútbol municipalidades, sector público y sector privado  ANEP 2024

Se hace la invitación a todas aquellas personas que deseen participar del campeonato del fútbol en la edición del 2024 de la ANEP, en las categorías “Municipalidades, Sector Público y Sector Privado” en categorías masculina (fútbol 11) y femenina (fútbol 5).

Fecha límite de inscripción: 15 de febrero del 2024

Para inscripción e información: Al número 8871-1949 con Dennis Gonzáles o al correo  electrónico campeonatofutbol@anep.or.cr

Aclaración: Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

CONGELAMIENTO SALARIAL TOTAL. Desde el día 1 de enero de 2020 a la fecha, la práctica totalidad del personal asalariado del sector Público NO RECIBE NI SIQUIERA UN CENTAVO de reajuste en sus salarios por variaciones en el costo de vida. Nótese la diferencia: una cosa es aumento salarial; y otra, muy distinta, reajuste por costo de vida para, supuestamente, recuperar pérdida en el poder de compra del salario que no aumenta.

Ni en el 2020, ni en el 2021, ni el 2022, ni el 2023, prácticamente nadie en el empleo estatal recibió dinero alguno por la pérdida del poder adquisitivo del salario, lo cual, como venimos señalando, se agrava en este 2024 que acaba de iniciar: serán cinco años consecutivos de congelamiento salarial total.

Es en el sector municipal, con algunas excepciones y gracias a la lucha sindical de la ANEP, que se han logrado reajustes por costos de vida, moderadamente decentes, en esos años.

Esta cruel situación de congelamiento salarial total está afectando al personal de todo el Gobierno Central (incluyendo cuerpos policiales, Magisterio Nacional) y sus entes adscritos, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, como el ICE, como el A y A, entre otras.

Este congelamiento salarial total ha venido siendo denunciado y combatido, fuertemente, por la ANEP. Sin embargo, el valor cívico de la Democracia de la Calle puede revertirlo, en todo o en parte, mediando, eso sí, un gran acuerdo gremial multisectorial que está en construcción.

DEUDA POR REAJUSTE POR COSTO DE VIDA. Ahora bien, la última vez que se dio por parte del Gobierno de la República un reajuste por costo de vida al Sector Público y valedero para la totalidad del mismo, fue en diciembre de 2019, mismo que entró a regir desde el 1 de enero de 2020. A la fecha, hoy, miércoles 3 de enero de 2024, no se ha aplicado en estos sectores:

Todos los cuerpos policiales: Fuerza Pública, Policía de Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI. Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

El personal trabajador de todas estas entidades públicas está con “condena doble” en cuanto a sus salarios: Ni les pagan el último reajuste por costo de vida que hubo para el sector Público, el de diciembre de 2019; y, ahora, acaban de ingresar al quinto año de congelamiento salarial total sin reajuste alguno por costo de vida: en 2020, 2021, 2022, 2023 y, ahora, en 2024.

En este caso, la deuda salarial pendiente por el reajuste por costo de vida definido en diciembre de 2019, legalmente hablando, está dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR) como patrimonio personalísimo de cada policía, de cada persona educadora, etc. En cada caso y como se indicó ya, promedialmente hablando, esa deuda es de unos 400 mil colones per cápita.

En esta segunda circunstancia y ante la desidia del actual Gobierno en responder y resolver, la apelación a la Democracia de la Calle va cogiendo forma y fuerza.

CONCLUSIÓN. En ambas situaciones, el grueso de las personas trabajadoras estatales afectadas, reciben ingresos salariales medios o bajos, no perciben “salarios dorados”. Sus ingresos salariales, en franca caída, han venido empobreciéndoles y, por ende, a sus familias. Se les ha sacrificado por la situación injusta de la impagable deuda pública y su más que obsceno para de intereses, asunto éste que es denuncia constante de la ANEP.

San José, miércoles 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.
Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP.

Sector Público asalariado agudiza su empobrecimiento

  • No tiene reajuste por costo de vida en este 2024: Quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

  • Estado no paga el reajuste pendiente desde el 2020 a la fecha.

  • Electricidad sube un 15 %

Los y las oficiales del personal de la Fuerza Pública y de los otros cuerpos policiales del país: Control de Drogas, Vigilancia Aérea, Guardacostas, Policía de Fronteras, Policía Profesional de Migración, Guardaparques, Penitenciaria, Tránsito, Policía Fiscal y OJI, arriban al año 2024, teniéndose que enfrentar a una mayor profundización en el proceso de precarización salarial del cual son víctimas desde el 1 de enero del año 2020.

Llegan al Año Nuevo sin un centavo de incremento salarial por costo de vida y deben enfrentar, desde este mismo 1 de enero 2024, un aumento 15 % en la tarifa de electricidad en sus respectivos hogares, sin hablar de más alzas en camino. Este 2024 es el quinto año consecutivo de congelamiento salarial total.

Además, el Gobierno-Ministerio de Hacienda guarda un sepulcral silencio en cuanto si, ¡por fin!, honrará la deuda salarial del reajuste por costo de vida que entró a regir el 1 desde el 1 de enero de 2020, a razón, promedialmente hablando, de 7.500 colones a la base de cada una de esas personas trabajadoras policiales, hombres y mujeres, integrantes de los sectores de ingresos medios y bajos del aparato estatal costarricense.

En promedio, repetimos, esa deuda abarca 48 meses: los 12 meses del año 2020, los 12 del 2021, los 12 del 2022, los 12 del 2023; más, lo proporcional correspondiente a 4 aguinaldos y a 4 salarios escolares. Hablamos de unos 400 mil colones, en promedio y per cápita.

Esta deuda salarial que el Estado tiene con este personal estatal policial ya es patrimonio personalísimo de cada uno y de cada una. Su legalidad es incontrovertible, así dictaminado por la propia Procuraduría General de la República (PGR).

Idéntica situación aqueja, afecta e indigna al personal magisterial y administrativo del MEP, al de otros ministerios y entes adscritos al mismo; así como el de varias instituciones autónomas y semiautónomas.

Una vez más, ANEP hace emplazamiento público vehemente al propio Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, señores Rodrigo Chaves Robles y Nogui Acosta Jáen, para que hablen con contundencia:

1) ¿Pagarán el retroactivo de esos 4 años que, presuntamente, cada entidad pública deudora ya presupuestó para honrar tal deuda salarial que no es por aumento sino por un reajuste por costo de vida?

2) ¿Invocarán la perversa regla fiscal y a última hora nos dirán que la relación deuda pública/Producto Interno Bruto (PIB), arrancó el año 2024 por encima a los 60 puntos para con ello dilatar y seguir dilatando ese pago?

El pago-depósito se puede efectuar de manera automática. Los sistemas digitales institucionales tienen la información precisa de si a alguna persona funcionaria acreedora de esa deuda se le deben reconocer los 48 meses o menos. No se vale venir a plantear que cada quien debe formular un reclamo administrativo: ESO ES HACER TRAMPA para dilatar el pago y hacer colapsar las diferentes dependencias públicas involucradas. ANEP rechaza, contundentemente, la triquiñuela del reclamo administrativo.

Al parecer, la movilización social se impone y parece que se está evidenciando que sin la misma no se atenderá este justo reclamo. ANEP exhorta a las personas trabajadoras afectadas a mantener una disposición para algo semejante. Por el contrario, los acreedores de la deuda pública no tienen problema alguno: a ellos se les paga puntualmente.

San José, martes 3 de enero de 2024.

Albino Vargas Barrantes, secretario general ANEP.

Wálter Quesada Fernández, secretario general adjunto ANEP