Mecanismos que posee el CAFTA‑DR para responder a las recientes medidas de Trump de imponer aranceles
Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com
I. El CAFTA‑DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos) fue firmado en 2004, pero su implementación fue gradual y distinta según cada país. En el caso de Costa Rica, el tratado no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2009, luego de un referéndum nacional realizado el 7 de octubre de 2007, en el cual el “Sí” al tratado se impuso con un 51.6 % de los votos (Wikipedia, 2024). Esto convirtió a Costa Rica en el único país firmante que sometió el tratado a consulta popular.
Uno de los argumentos más usados por los defensores del Tratado de Libre Comercio de las Repúblicas de Centroamérica y República Dominicana, fue que el Tratado vendría a proporcionar mucha más seguridad jurídica que la Iniciativa para la Cuenca del Caribe a la que estábamos adscritos con anterioridad. Algunos de los máximos defensores de este argumento fueron:
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Alberto Trejos. Cuando fungía como ministro de Comercio Exterior, manifestó que con la firma del TLC (CAFTA-DR), se establecía un marco jurídico más robusto para regular el comercio con EE. UU. Dijo expresamente: “La firma de este instrumento marca el fin de una etapa más en el proceso por lograr el establecimiento y consolidación de un marco jurídico adecuado que sirva para regular la relación de Costa Rica con los demás socios del Tratado.” (Ref. “Costa Rica aplaude firma de CAFTA en agosto” LMTENESPANOL, julio22, 2004). La cita claramente alude al concepto de seguridad jurídica, aún cuando no lo nombre de manera literal.
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Alfredo Volio. Líder del movimiento Alianza Ciudadana por el SÍ durante el referéndum. Aunque no se ha encontrado ninguna referencia explícita a la seguridad jurídica que, según su criterio daba el tratado, es evidente que un empresario como él, que fue colocado al frente del grupo del SÍ por el TLC, avalaba la firma del Tratado y por lo tanto lo que en el mismo se contenía en cuanto a la resolución de controversias.
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Diario La Nación. Se encuentra una mención expresa sobre el Concepto de Seguridad Jurídica en el siguiente extracto de un editorial del 6 de marzo de 2025, aunque no aludido específicamente sobre el TLC se subraya la importancia “…de la seguridad jurídica, previsibilidad y certidumbre como elementos esenciales para el buen desempeño del comercio exterior, especialmente para un país pequeño como Costa Rica.” (Ref. Editorial del 6 de marzo del 2025.).
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Capítulo 20: Solución de Controversias TLC-CAFTA.
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Consultas: Las partes deben intentar resolver sus diferencias mediante consultas diplomáticas (Art 20.4)
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Intervención de una Comisión del Tratado: Si las consultas fallan, se puede elevar el caso a la Comisión de Libre Comercio (Artículo 20.5).
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Panel Arbitral: Si no se resuelve el Conflicto, una de las partes puede solicitar el establecimiento de un panel arbitral independiente (Artículo 20.6), que evaluará la situación con base en el texto del tratado.
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Informe Final y Cumplimiento: El panel emite un informe definitivo. Si un país incumple, hay espacio para adoptar medidas compensatorias o de retorsión (Artículo 20.16), es decir sanciones económicas proporcionadas.
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Por lo tanto, ante las recientes políticas de Trump de imposición de aranceles que, claramente contravienen el TLC-DR, los países centroamericanos no están en la indefensión. El propio Tratado contiene cláusulas como las citadas, que amparan a los países que resulten víctimas de transgresiones, como ocurre hoy en día por parte del mismo gobierno de los EE. UU, otrora impulsor de los tratados de libre comercio.
Veamos estas cláusulas con un poco más de detalle.
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Consultas y arbitraje interestatal
El tratado prevé un mecanismo de solución de controversias entre Estados. Si un país firmante considera que otro ha incumplido sus obligaciones —como lo sería la imposición de aranceles que violen los compromisos adquiridos— puede iniciar un proceso que consta de:
1. Consultas bilaterales, con la posibilidad de mediación ante una comisión del tratado.
2. Si no hay solución en un plazo breve (30 días o menos si hay productos perecederos), la parte afectada puede solicitar un panel arbitral.
3. El panel, compuesto por tres árbitros imparciales, emite una resolución vinculante.
4. Si el país demandado no acata la resolución, el país reclamante puede suspender beneficios equivalentes a los daños sufridos.
Esta herramienta legal otorga a los Estados un recurso formal y reconocido para defender sus intereses dentro del marco del tratado, reforzando así la seguridad jurídica multilateral (CAFTA‑DR Text, Capítulo 20).
b. Precedente actual: República Dominicana
En 2025, ante la imposición de nuevos aranceles estadounidenses del 10 %, República Dominicana recurrió a este procedimiento, solicitando consultas oficiales en el marco del CAFTA‑DR (KPMG, 2025). Esto indica que los Estados parte reconocen la validez y relevancia del mecanismo incluso frente a potencias como EE. UU., y lo utilizan como vía de presión diplomática respaldada jurídicamente.
II. Vías judiciales internas en EE. UU.: ¿Quién puede frenar al presidente?
Más allá del ámbito internacional, existe otra vía crucial para frenar las políticas arancelarias de Trump: el sistema judicial estadounidense.
a. El caso V.O.S. Selections, Inc. v. United States
Este litigio, iniciado por una pequeña empresa importadora de vinos, ha tenido un impacto profundo en la legalidad de los aranceles presidenciales. El 28 de mayo de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) falló en contra de Trump, declarando que la Ley de Poderes Económicos en Emergencia Internacional (IEEPA), utilizada como justificación para imponer aranceles amplios, no autoriza al presidente a modificar unilateralmente las tarifas sin la aprobación del Congreso (Haynes Boone, 2025; Vox, 2025).
El fallo se apoya en principios constitucionales como la separación de poderes, la doctrina de no delegación legislativa y la llamada “doctrina de las grandes preguntas”. Dicha decisión representa un precedente importante que cuestiona la legalidad de los aranceles de emergencia como instrumento político (Cato Institute, 2025).
Sin embargo, la decisión fue suspendida temporalmente por una corte de apelaciones el 29 de mayo de 2025 (KPMG, 2025), y se espera que el caso llegue a la Corte Suprema de EE. UU. en los próximos meses (Covington, 2025).
Este litigio sugiere que la vía interna estadounidense puede resultar más eficaz y definitiva para frenar las medidas arancelarias, ya que podría invalidar las decisiones ejecutivas en su origen, en lugar de limitarse a responder con represalias como lo permite el CAFTA‑DR. Es evidente que, las represalias que pueden emplear los países centroamericanos y República Dominicana no resultarían tan eficaces de aplicar contra una nación tan poderosa como lo es EE. UU. Aun así, no se debe renunciar a ellas, pero como hemos visto, existe el poderoso mecanismo de la legislación interna de los Estados Unidos, que dejamos citado supra.
III. ¿Qué pueden y deben hacer los países afectados?
Los países centroamericanos y caribeños enfrentan un dilema estratégico: ¿deben actuar mediante los canales diplomáticos previstos en el tratado, o esperar a que las cortes estadounidenses resuelvan internamente la legalidad de los aranceles?
a. Activar simultáneamente ambas vías
Una estrategia podría ser activar ambas opciones de forma paralela:
• Iniciar consultas formales en el marco del CAFTA‑DR para dejar constancia legal y política del desacuerdo.
• Apoyar, mediante “amicus curiae” o declaraciones diplomáticas, los procesos judiciales que están en curso en EE. UU., como el caso V.O.S. Selections.
Conclusión
La actuación del actual presidente de los EE. UU, Donald Trump, al imponer aranceles a todos los países con los que tiene una relación comercial, pero en particular aquellos como son los centroamericanos y República Dominicana, con lo que mantiene vigente un contrato comercial, que es ley entre las partes es a todas luces arbitraria e ilegal. Aún más, es inconstitucional puesto que se trata de un “acto ejecutivo”, que ha ignorado por completo al propio Congreso de los Estados Unidos.
De confirmarse esta actuación en los hechos, quedaría burlado tanto el derecho nacional de los EE. UU, tanto como el internacional y la confianza que las élites políticas y económicas han depositado siempre en el Gobierno estadounidense.
Más allá de si estamos de acuerdo o no con los beneficios que puede haber traído el Tratado, el presidente de los Estados Unidos ha quedado en un pésimo predicamento con relación a todas las naciones del mundo con las que ha firmado un Tratado comercial. Podría surgir aquí una grave situación de fragilidad del derecho comercial internacional, que podría hacer peligrar aún más, la ruta de las negociaciones, el camino del diálogo y la paz internacionales.
Fuentes citadas
Wikipedia. (2024). Referéndum sobre el CAFTA en Costa Rica.
Haynes Boone. (2025). Court Declares Emergency and Reciprocal Tariffs Unconstitutional.
Vox. (2025). Trump Tariffs and the V.O.S. Selections Case.
KPMG. (2025). Federal Circuit Temporarily Halts Trade Court Judgment on Tariffs.
Covington & Burling. (2025). Status of Legal Challenges to Trump’s IEEPA Tariffs.
Cato Institute. (2025). Legal Brief on V.O.S. Selections v. Trump.
CAFTA‑DR Official Text. (Capítulo 20, Solución de Controversias)