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Etiqueta: seguridad jurídica

Mecanismos que posee el CAFTA‑DR para responder a las recientes medidas de Trump de imponer aranceles

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

I. El CAFTA‑DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos) fue firmado en 2004, pero su implementación fue gradual y distinta según cada país. En el caso de Costa Rica, el tratado no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2009, luego de un referéndum nacional realizado el 7 de octubre de 2007, en el cual el “Sí” al tratado se impuso con un 51.6 % de los votos (Wikipedia, 2024). Esto convirtió a Costa Rica en el único país firmante que sometió el tratado a consulta popular.

Uno de los argumentos más usados por los defensores del Tratado de Libre Comercio de las Repúblicas de Centroamérica y República Dominicana, fue que el Tratado vendría a proporcionar mucha más seguridad jurídica que la Iniciativa para la Cuenca del Caribe a la que estábamos adscritos con anterioridad. Algunos de los máximos defensores de este argumento fueron:

  1. Alberto Trejos. Cuando fungía como ministro de Comercio Exterior, manifestó que con la firma del TLC (CAFTA-DR), se establecía un marco jurídico más robusto para regular el comercio con EE. UU. Dijo expresamente: “La firma de este instrumento marca el fin de una etapa más en el proceso por lograr el establecimiento y consolidación de un marco jurídico adecuado que sirva para regular la relación de Costa Rica con los demás socios del Tratado.” (Ref. “Costa Rica aplaude firma de CAFTA en agosto” LMTENESPANOL, julio22, 2004). La cita claramente alude al concepto de seguridad jurídica, aún cuando no lo nombre de manera literal.

  2. Alfredo Volio. Líder del movimiento Alianza Ciudadana por el SÍ durante el referéndum. Aunque no se ha encontrado ninguna referencia explícita a la seguridad jurídica que, según su criterio daba el tratado, es evidente que un empresario como él, que fue colocado al frente del grupo del SÍ por el TLC, avalaba la firma del Tratado y por lo tanto lo que en el mismo se contenía en cuanto a la resolución de controversias.

  3. Diario La Nación. Se encuentra una mención expresa sobre el Concepto de Seguridad Jurídica en el siguiente extracto de un editorial del 6 de marzo de 2025, aunque no aludido específicamente sobre el TLC se subraya la importancia “…de la seguridad jurídica, previsibilidad y certidumbre como elementos esenciales para el buen desempeño del comercio exterior, especialmente para un país pequeño como Costa Rica.” (Ref. Editorial del 6 de marzo del 2025.).

  4. Capítulo 20: Solución de Controversias TLC-CAFTA.

  1. Consultas: Las partes deben intentar resolver sus diferencias mediante consultas diplomáticas (Art 20.4)

  2. Intervención de una Comisión del Tratado: Si las consultas fallan, se puede elevar el caso a la Comisión de Libre Comercio (Artículo 20.5).

  3. Panel Arbitral: Si no se resuelve el Conflicto, una de las partes puede solicitar el establecimiento de un panel arbitral independiente (Artículo 20.6), que evaluará la situación con base en el texto del tratado.

  4. Informe Final y Cumplimiento: El panel emite un informe definitivo. Si un país incumple, hay espacio para adoptar medidas compensatorias o de retorsión (Artículo 20.16), es decir sanciones económicas proporcionadas.

  5. Por lo tanto, ante las recientes políticas de Trump de imposición de aranceles que, claramente contravienen el TLC-DR, los países centroamericanos no están en la indefensión. El propio Tratado contiene cláusulas como las citadas, que amparan a los países que resulten víctimas de transgresiones, como ocurre hoy en día por parte del mismo gobierno de los EE. UU, otrora impulsor de los tratados de libre comercio.

Veamos estas cláusulas con un poco más de detalle.

  1. Consultas y arbitraje interestatal

El tratado prevé un mecanismo de solución de controversias entre Estados. Si un país firmante considera que otro ha incumplido sus obligaciones —como lo sería la imposición de aranceles que violen los compromisos adquiridos— puede iniciar un proceso que consta de:

1. Consultas bilaterales, con la posibilidad de mediación ante una comisión del tratado.

2. Si no hay solución en un plazo breve (30 días o menos si hay productos perecederos), la parte afectada puede solicitar un panel arbitral.

3. El panel, compuesto por tres árbitros imparciales, emite una resolución vinculante.

4. Si el país demandado no acata la resolución, el país reclamante puede suspender beneficios equivalentes a los daños sufridos.

Esta herramienta legal otorga a los Estados un recurso formal y reconocido para defender sus intereses dentro del marco del tratado, reforzando así la seguridad jurídica multilateral (CAFTA‑DR Text, Capítulo 20).

b. Precedente actual: República Dominicana

En 2025, ante la imposición de nuevos aranceles estadounidenses del 10 %, República Dominicana recurrió a este procedimiento, solicitando consultas oficiales en el marco del CAFTA‑DR (KPMG, 2025). Esto indica que los Estados parte reconocen la validez y relevancia del mecanismo incluso frente a potencias como EE. UU., y lo utilizan como vía de presión diplomática respaldada jurídicamente.

II. Vías judiciales internas en EE. UU.: ¿Quién puede frenar al presidente?

Más allá del ámbito internacional, existe otra vía crucial para frenar las políticas arancelarias de Trump: el sistema judicial estadounidense.

a. El caso V.O.S. Selections, Inc. v. United States

Este litigio, iniciado por una pequeña empresa importadora de vinos, ha tenido un impacto profundo en la legalidad de los aranceles presidenciales. El 28 de mayo de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) falló en contra de Trump, declarando que la Ley de Poderes Económicos en Emergencia Internacional (IEEPA), utilizada como justificación para imponer aranceles amplios, no autoriza al presidente a modificar unilateralmente las tarifas sin la aprobación del Congreso (Haynes Boone, 2025; Vox, 2025).

El fallo se apoya en principios constitucionales como la separación de poderes, la doctrina de no delegación legislativa y la llamada “doctrina de las grandes preguntas”. Dicha decisión representa un precedente importante que cuestiona la legalidad de los aranceles de emergencia como instrumento político (Cato Institute, 2025).

Sin embargo, la decisión fue suspendida temporalmente por una corte de apelaciones el 29 de mayo de 2025 (KPMG, 2025), y se espera que el caso llegue a la Corte Suprema de EE. UU. en los próximos meses (Covington, 2025).

Este litigio sugiere que la vía interna estadounidense puede resultar más eficaz y definitiva para frenar las medidas arancelarias, ya que podría invalidar las decisiones ejecutivas en su origen, en lugar de limitarse a responder con represalias como lo permite el CAFTA‑DR. Es evidente que, las represalias que pueden emplear los países centroamericanos y República Dominicana no resultarían tan eficaces de aplicar contra una nación tan poderosa como lo es EE. UU. Aun así, no se debe renunciar a ellas, pero como hemos visto, existe el poderoso mecanismo de la legislación interna de los Estados Unidos, que dejamos citado supra.

III. ¿Qué pueden y deben hacer los países afectados?

Los países centroamericanos y caribeños enfrentan un dilema estratégico: ¿deben actuar mediante los canales diplomáticos previstos en el tratado, o esperar a que las cortes estadounidenses resuelvan internamente la legalidad de los aranceles?

a. Activar simultáneamente ambas vías

Una estrategia podría ser activar ambas opciones de forma paralela:

• Iniciar consultas formales en el marco del CAFTA‑DR para dejar constancia legal y política del desacuerdo.

• Apoyar, mediante “amicus curiae” o declaraciones diplomáticas, los procesos judiciales que están en curso en EE. UU., como el caso V.O.S. Selections.

Conclusión

La actuación del actual presidente de los EE. UU, Donald Trump, al imponer aranceles a todos los países con los que tiene una relación comercial, pero en particular aquellos como son los centroamericanos y República Dominicana, con lo que mantiene vigente un contrato comercial, que es ley entre las partes es a todas luces arbitraria e ilegal. Aún más, es inconstitucional puesto que se trata de un “acto ejecutivo”, que ha ignorado por completo al propio Congreso de los Estados Unidos.

De confirmarse esta actuación en los hechos, quedaría burlado tanto el derecho nacional de los EE. UU, tanto como el internacional y la confianza que las élites políticas y económicas han depositado siempre en el Gobierno estadounidense.

Más allá de si estamos de acuerdo o no con los beneficios que puede haber traído el Tratado, el presidente de los Estados Unidos ha quedado en un pésimo predicamento con relación a todas las naciones del mundo con las que ha firmado un Tratado comercial. Podría surgir aquí una grave situación de fragilidad del derecho comercial internacional, que podría hacer peligrar aún más, la ruta de las negociaciones, el camino del diálogo y la paz internacionales.

Fuentes citadas

Wikipedia. (2024). Referéndum sobre el CAFTA en Costa Rica.

Haynes Boone. (2025). Court Declares Emergency and Reciprocal Tariffs Unconstitutional.

Vox. (2025). Trump Tariffs and the V.O.S. Selections Case.

KPMG. (2025). Federal Circuit Temporarily Halts Trade Court Judgment on Tariffs.

Covington & Burling. (2025). Status of Legal Challenges to Trump’s IEEPA Tariffs.

Cato Institute. (2025). Legal Brief on V.O.S. Selections v. Trump.

CAFTA‑DR Official Text. (Capítulo 20, Solución de Controversias)

El CAFTA ha muerto, ha sido velado y sepultado

Henry Mora Jiménez

El golpe arancelario y la pregunta incómoda

El 7 de agosto de 2025, la administración de Donald Trump consumó una de las mayores rupturas del orden comercial multilateral en las últimas décadas: la imposición unilateral de un arancel del 15% a las exportaciones de Costa Rica. Este acto, que se suma a tarifas «recíprocas» aplicadas a más de 160 países desde abril, no es simplemente una medida proteccionista más. Es el epitafio de un acuerdo que, durante 16 años, rigió las relaciones económicas entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. La incómoda pregunta que flota en el ambiente es la que planteó recientemente el medio costarricense La Nación: ¿Está muerto el DR-Cafta? La respuesta, tras un análisis frío de los hechos, es un rotundo sí. No solo está muerto, sino que fue velado en silencio por un gobierno temeroso y luego sepultado por la realpolitik de la administración Trump.

La promesa hecha añicos: del blindaje jurídico a la ley del más fuerte

El DR-Cafta se negoció y vendió como un instrumento de certeza jurídica. Su Capítulo 3, artículo 3.3, era explícito: «ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria». Este principio era la columna vertebral del tratado en su sección de relaciones comerciales, diseñado precisamente para superar la precariedad de iniciativas unilaterales anteriores como la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, que dependían de la voluntad discrecional de Washington. Eso nos dijeron.

La imposición de un arancel del 15% a Costa Rica no es una simple violación del tratado; es su pulverización. Como señaló el experto Álvaro Monge, miembro del equipo negociador costarricense, «el establecimiento de nuevos aranceles no procede; es contrario a lo allí acordado». La administración Trump ha demostrado que los acuerdos bilaterales y multilaterales están supeditados a sus intereses coyunturales, reduciendo el complejo andamiaje legal del Cafta a un grueso portafolio de papeles sin valor. La «ley del más fuerte», que los promotores del «Sí al TLC» aseguraban quedaría descartada, ha regresado con una virulencia inusitada.

Las advertencias ignoradas

Durante el acalorado debate nacional previo a la ratificación del tratado (2003-2007), los defensores del «No al TLC» alertamos sobre riesgos que, en su momento, fueron tachados de alarmistas y anti-comercio. Hoy, aquellas voces resuenan con una claridad dolorosa.

Pérdida de Soberanía y Vulnerabilidad Política: Se advirtió que el tratado no aislaría a Costa Rica de los vaivenes políticos de Washington. «Los defensores del tratado destacaron el aislamiento de coyunturas políticas en las relaciones comerciales», recordó el economista Ottón Solís, quien ahora exige disculpas de quienes promovieron el acuerdo. La actual escalada arancelaria, basada en un superávit comercial de $791 millones que Costa Rica obtuvo en 2024, prueba que Estados Unidos puede usar su poder para castigar … ¡el éxito exportador de sus socios!, un escenario Faustico tan inverosímil que ni los críticos lo vislumbramos.

El Espejismo de la Seguridad Jurídica: La promesa central del Cafta era proporcionar un horizonte estable para la inversión y el comercio. Los críticos siempre sostuvimos que la seguridad jurídica que se vendía era un espejismo, ya que dependía de la buena (o mala) fe de la contraparte más poderosa. La administración Trump ha confirmado esta tesis de la manera más cruda posible. Al quebrantar el principio fundamental del tratado, ha dejado claro que para Washington estos son simples “acuerdos”, “instrumentos flexibles” útiles solo mientras sirvan a sus intereses inmediatos de la potencia en decadencia. La certeza jurídica ha muerto ante la política de fuerza.

El velorio silencioso: la complicidad del miedo y la sumisión

La muerte del Cafta no fue anunciada con estruendo, sino velada en un silencio cómplice. Como apuntó el exvicepresidente Luis Liberman, «el gobierno evita mencionarlo por temor a que Washington responda con algo peor». Esta actitud de sumisión, acusada por Ottón Solís de «servilismo» hacia Trump, ha sido la melodía fúnebre de la agonía del tratado.

Mientras Costa Rica priorizó un «diálogo franco y constructivo» según su Ministerio de Comercio Exterior, otros países socios mantienen un arancel del 10%, menor al de Costa Rica, evidenciando la arbitrariedad del castigo estadounidense. La estrategia de negociación bilateral, en lugar de una acción legal contundente y coordinada con los otros firmantes, ha sido un ejercicio de futilidad. La abogada Velia Govaere lo resumió con crudeza: Costa Rica ya negoció desde mayo para revertir el 10% «y no sirvió de nada». La vía legal, aunque existente, es «larga, complicada y posiblemente costosa», y el mecanismo de solución de controversias de la OMC está paralizado. En este limbo, el cadáver del Cafta yace sin que nadie se atreva a certificar oficialmente su defunción.

El entierro y la herencia: hacia un nuevo modelo comercial

Con el Cafta efectivamente muerto y sepultado por la acción unilateral de Washington, Costa Rica se enfrenta a una encrucijada. El modelo de crecimiento basado en la dependencia de la inversión extranjera estadounidense y el acceso privilegiado a ese mercado muestra sus límites estructurales.

La herencia que deja el Cafta es ambivalente. Por un lado, impulsó las exportaciones (crecieron un 285,4% desde 2009, sin que ello sea una consecuencia directa del tratado). Por otro, apuntaló la economía dual donde un sector de Zonas Francas convive con un mercado interno debilitado, todo ello bajo la ilusión de una seguridad jurídica que se esfumó con un tweet presidencial desde Washington.

El futuro no puede ser más de lo mismo. La prioridad debe ser la diversificación comercial y la pluralidad geopolítica.

Sin tiempo para el duelo

El DR-Cafta está muerto. Trump lo asesinó con un arancel unilateral y arbitrario del 15% y lo sepultó con su desdén por el multilateralismo. Su fallecimiento no debe ser motivo solo de lamentos, sino de una profunda reflexión. Aquellos que defendimos el «No al TLC» no nos opusimos al desarrollo ni al comercio, sino a un modelo de integración subordinado que ponía todos los huevos en la misma canasta. Alertamos, tomando en cuenta la historia diplomática y comercial de los EE. UU., que la soberanía se canjeaba por una promesa de seguridad en extremo frágil.

Pero la muerte del Cafta puede ser, paradójicamente, la oportunidad para que el país construya una política comercial y una inserción en el mercado mundial más soberana, inteligente y resiliente, que no dependa del humor de un solo hombre en la Casa Blanca. ¿Lo haremos?

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

SITRAHSAN responde ante nuevas medidas del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) sobre seguridad jurídica a los importadores y facilitación del comercio

Desde el martes 25 de abril, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) del Ministerio de Hacienda anunció la aplicación de nuevas medidas que darán mayor seguridad jurídica a los importadores y contribuirán a la facilitación del comercio, modificando el procedimiento para el pago de la obligación tributaria de las declaraciones aduaneras de importación definitiva con despacho anticipado, por vía marítima, lo que en adelante se realizará hasta que la autoridad portuaria registre en el sistema informático la fecha y hora del arribo de la nave al muelle. 

Ante estas disposiciones, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional (SITRAHASAN) informó que esta noticia fue parcialmente de su agrado en virtud de las descarda de trabajo de sus compañeros en ADUANAS pero, respecto a la facilitación del comercio falta mucho por hacer. 

Asimismo, afirman que: 

  • Las cargas de  trabajo innecesarias,  resultan  muchas  veces  por  una  mala  planificación  de  los  procesos o  el  abandono constante de estudios.
  • La Legislación nacional, no  está de  menos; bajo el principio de  Soberanía  Constitucional, y es  por  esta  razón, que se observa; un “hinchamiento” a  las  disposiciones de los  organismos  internacionales,  ante sus propias autoridades, que  les  siguen el “juego” debilitando los  controles  en  otros  procesos.
  • Es de esperar; que  la  Planificación de  procesos y el  Recurso Humano en  Aduana, formule,  ante   la  expectativa de  un trámite  aduanero,  el  riesgo necesario para  coaccionar un  actuar lesivo a  los  intereses tributarios mismos, ya  que de  lo  contrario, “se estaría volcando el rótulo” en  otra dirección.
  • Les encanta la  idea de  simplificar procesos, donde  el funcionario aduanero, pueda contribuir notablemente en la  práctica de su actuar diario, y no avocado a  controlar “mensajes de  casa” y  otras mercancías cuyo nivel de  riesgo; ni  genera hallazgos, ni  contribuye a la  recaudación misma.
  • Se requiere  más  inversión en  capacitación a  los  funcionarios  en  general.
  • 291 procesos para  diez  aduanas o   dos  portuarias, significan en promedio de diez por  mes por  dos Puertos, carga razonable. Quizás, el cuidado sería  en lo que  no se  solicita devolución y sin  supervisión inmediata. 

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

¿Desmantelar el Estado de Derecho para hacer el bien?

Oscar Madrigal

La campaña de Rodrigo Chaves en esta segunda vuelta se centra en aparecer como el adalid de la lucha contra los odiosos privilegios que los costarricenses detestamos; se propone su eliminación, lo cual es muy bueno y deseable. Sin embargo, él propone hacer eso desmantelando el Estado de Derecho. Pongamos un ejemplo.

Eliminar las pensiones de lujo ha sido una lucha de hace varios años. Chaves propone recortarlas hasta un mínimum que no explica. Propone para ello un referéndum. Asumamos que lo puede hacer.

Dicho referéndum no será para derogar las leyes que dieron origen a esas pensiones porque todas ellas están derogadas, por lo cual ya ningún trabajador puede ingresar a ninguno de esos regímenes.

El referéndum será entonces para quitarle a esos pensionados, las pensiones que reciben. Tendrá, entonces, que proponer que las nuevas leyes tengan carácter retroactivo, con lo cual variarían las condiciones con las cuales se pensionaron esas personas. Para ello, habría que eliminar un fundamento esencial del Estado de Derecho que dice que “las leyes no tienen carácter retroactivo”, con lo cual no habría seguridad sobre los derechos y obligaciones que las personas hayan adquirido con fundamento en el bloque de legalidad existente en determinado momento, por ejemplo, de firmar un contrato. Nadie podría estar seguro de nada.

Se derogaría, en consecuencia, el principio de “seguridad jurídica” basamento del Estado de Derecho, que garantiza a todo individuo la certeza de que su situación jurídica solo podrá ser modificada por procedimientos establecido previamente, lo cual da confianza de que podrá vivir con cierta tranquilidad. Dejarían de existir las certezas jurídicas. El Estado de Derecho queda castrado de uno de sus principios fundamentales.

El referéndum para quitar esas pensiones también tendría que eliminar otro principio de Derecho, los llamados “derechos adquiridos”, sea aquel derecho que la persona ha obtenido en firme por la vigencia de una ley o contrato, laudo o convenio internacional, aunque se haya derogado esa ley, pero el derecho seguirá existiendo porque ya el derecho se ha incorporado al patrimonio del ciudadano. De manera que este principio desaparecería, con lo cual ningún derecho producto de ley o contrato estaría seguro, pudiendo eliminarse o cambiarse a criterio del legislador o de referéndum. Sería un verdadero caos esa sociedad. Además, derechos adquiridos pueden ser el salario, las vacaciones, el aguinaldo, etc., que podrían ser sujetos a modificación o hasta eliminados al someterlos a referéndum.

Con el criterio esbozado por Chaves para eliminar las pensiones de lujo habría que desaparecer otro principio de Derecho, el de NO confiscación, que sería la posibilidad de darle al Ejecutivo el poder de incautar posesiones o bienes sin ninguna compensación. En Costa Rica a los pensionados de lujo les rebajan de la pensión hasta un 50% de su monto; un porcentaje superior sería confiscar un patrimonio lo cual no es permitido actualmente. Pero Chaves desea confiscar esa parte de la pensión, eliminando ese principio, con lo cual todas otras pensiones, la casa de habitación, la finca o la fábrica podrían ser tomadas por el Estado.

Además, habría que salir de los convenios internacionales, por ejemplo, el de la OIT sobre pertenencia a regímenes de pensiones y muchos otros, aislando al país del progreso social del mundo.

No sé si el grupo que asesora a Chaves habrá pensado en las consecuencias de sus planteamiento y si lo que desea es un Estado al margen del Derecho, sin seguridad jurídica, derechos adquiridos, irretroactividad de la ley y con confiscación de patrimonios.

La lucha contra los odiosos privilegios, que todos pedimos eliminar en todos los campos, no puede hacerse desapareciendo el Estado de Derecho.

Chaves propone además un referéndum sobre el aborto y la eutanasia. Luego podría ser otro sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, luego sobre el divorcio y cuantas cosas se quiera más. Los empresarios también exigirán un referéndum sobre las cargas sociales a la Caja porque les restan competitividad o eliminar el aguinaldo para poder competir con otros países. Se abre la Caja de Pandora y no se sabe dónde terminará y con quién, porque los Derechos Humanos estarían al vaivén de los votos.

Esta posición tiene su correlato con lo expresado por Rodrigo Chaves respecto a la Asamblea Legislativa. Más o menos dijo que si la Asamblea (el Parlamento) no se alineaba con sus políticas, gobernaría a puro referéndum. A buen entendedor pocas palabras.

Estas posiciones de Chaves van más allá del neoliberalismo.

(Por cualquier duda, aclaro que soy pensionado de la Caja, del régimen del IVM y me pensioné a los 68 años de edad).

SINTRAJAP: “Gobierno no ofrece a JAPDEVA seguridad jurídica que da a APM”

A todas y todos los afiliados, a los medios de comunicación, población limonense y costarricense en general.

El Gobierno respondió negativamente a nuestra propuesta de sentarnos a mejorar en algunos aspectos los documentos presentados, para garantizarle a JAPDEVA, a los trabajadores, a Limón y a Costa Rica respeto y seguridad jurídica.

Entendemos que el Gobierno defienda con vehemencia el contrato argumentando respeto al ordenamiento jurídico, pero lamentamos que no se tenga esa misma posición para aplicar ese mismo ordenamiento jurídico para defender a JAPDEVA y los puertos públicos nacionales que le pertenecen a todos los costarricenses. No es cierto que los Tribunales le hayan dado luz verde a APM para que construya. Les recordamos que aún quedan muchos procesos pendientes por resolverse, tanto en instancias de Gobierno como SETENA y en los Tribunales de Justicia. Así que, la seguridad jurídica en este caso no está aún consolidada.

Lamentamos que este movimiento haya tenido que llegar hasta estas alturas, cuando se pudo haber evitado gran parte del daño que se le ha causado al país con la postergación del conflicto. Denunciamos que no hemos sido convocados para alcanzar ese acuerdo que tanto necesitamos todos. El Gobierno en lugar de buscar soluciones, vuelve a amenazar, demostrando una vez más, su posición cerrada e intransigente que no ayuda en nada al diálogo.

Estamos frente a un contrato que en algún momento, el hoy Presidente de la República se comprometió a revisar públicamente en el plan de Gobierno (Plan Rescate, página 14). Reiteremos que SINTRAJAP está en la mayor disposición a continuar dialogando para encontrar un acuerdo que nos permita dar por finalizado el conflicto.

TODAS Y TODOS A LA MARCHA, MAÑANA LUNES 3-11-14 A LAS 10 AM, SALIENDO DEL CEMENTERIO HASTA LIMÓN CENTRO

 

Ronaldo Blear Blear, secretario general; Liroy Pérez Pérez, secretario de Educación.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Liroy Pérez Pérez.

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