Skip to main content

Etiqueta: Seguro de Salud

CGR: “CCSS no le cobra al Estado montos millonarios”

De acuerdo con un comunicado de la Contraloría General de la República, una auditoría realizada tuvo como objetivo determinar si el proceso de cobro de las obligaciones del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cumple razonablemente con el marco normativo y técnico aplicable.

El análisis consideró la revisión de las acciones ejecutadas por la CCSS desde el momento donde se factura la obligación, hasta la recepción de los recursos, en rubros que afectan tanto el Seguro de Salud como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para el periodo 2020-2023, los saldos que no se han cobrado o se han dejado de pagar, crecieron 106,6%, alcanzando un monto de ¢3,6 billones a finales de 2023, que en perspectiva, equivale a un 7,3% del PIB, aproximadamente, y casi un 30% del Presupuesto Nacional para ese año, lo cual afecta las finanzas institucionales y por ende su sostenibilidad.

Conclusiones de la auditoría

Se determinó que la CCSS incumple con todos los aspectos significativos del proceso de cobro de las obligaciones del Estado y su gobernanza, en los términos establecidos en los criterios de la presente auditoría:

La CCSS cobró el 44% de las obligaciones facturadas al Estado en el período 2020-2023 lo que significa que dejó de cobrar ¢1,62 billones del total del monto facturado (¢2,89 billones) en ese período, lo cual ha generado que el remanente se acumule en el tiempo y genere intereses moratorios (¢323.557,66 millones en ese periodo).

Existen conceptos por los cuales la CCSS no ha recibido recursos sobre las facturas emitidas en el periodo 2020-2023; entre ellos sobresale el caso por el concepto de “Asegurados por Cuenta del Estado”, sobre el cual la CCSS no ha recuperado los recursos facturados desde 2020 y cuyo monto asciende a ¢437.430,33 millones.

La CCSS no implementa el cobro administrativo en su totalidad de acuerdo con el procedimiento aplicable; no emite y notifica avisos de cobro, no eleva a los altos niveles los casos a cobro para valorar acuerdos de pago y omite la conformación del expediente; únicamente emite facturas y certifica las deudas como insumo del informe de deuda dirigido al Ministerio de Hacienda, que es remitido mensualmente a esa instancia.

No implementa el cobro judicial para todos los casos (únicamente se tiene un caso en proceso de cobro judicial iniciado en el 2023, que representa un 2.03% del total facturado en ese año). Tampoco remite facturas de los montos que debe cobrar mensualmente al Estado por el “Traspaso del primer nivel de atención” y únicamente lo suma al registro de la deuda acumulada por este concepto.

Ver página 18 del informe:

«Al Lic. Gustavo Picado Chacón en su calidad de gerente financiero o a quien en su lugar ocupe el cargo.

4.4. Actualizar e implementar el Procedimiento para la Gestión de las deudas del Estado con la CCSS para que se incluya lo siguiente: definición de roles y responsabilidades de las unidades que intervienen en determinar montos a facturar, el plazo del trámite de cobro, el momento de registro de la cuenta por cobrar, el momento de rige en la suma de intereses y las actividades de control que aseguren el cobro de las obligaciones del Estado por la vía administrativa, y de no recuperar los recursos proceder al cobro judicial, aplicable a todos los conceptos que la CCSS cobra al Estado. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitir al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la Contraloría General:

  1. A más tardar al 30 de junio de 2025, una certificación que haga constar la actualización del procedimiento señalado.
  2. A más tardar el 31 de octubre de 2025, una certificación que acredite su implementación».

El informe completo está disponible en el siguiente enlace: DFOE BIS IAD 00009-2024

El abc de la deuda del Estado costarricense con la Caja Costarricense del Seguro Social

Henry Mora Jiménez

Introducción

La deuda del Estado costarricense con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) es un tema que debe preocuparnos a todos, sin excepción. A febrero de este año la deuda ascendía a 3.7 billones de colones (según datos oficiales de la Caja, aunque el ministerio de Hacienda no avala esta cifra). De este monto, un 80% corresponde al Seguro de Salud, un 18% al IVM (más de 660 mil millones de colones) y el 2% restante a otras obligaciones establecidas por ley. El lunes 17 de junio la prensa nacional informa sobre una “carta de entendimiento” firmada entre el gerente de pensiones de la Caja y el ministro de Hacienda para conciliar la deuda del IVM. Esta no es la deuda mayor, pero sería un avance si se cristaliza en un acuerdo que finalmente se respete.

En los últimos años este monto ha crecido de manera descontrolada, aumentando en un 20.74% solo entre febrero de 2023 y febrero de 2024. Otro dato impactante: entre mayo de 2022 y noviembre de 2023 (Administración Chaves Robles) esta deuda creció un 35.5% (cerca de 1 billón de colones más).

No hay que profundizar mucho para darse cuenta de que esta deuda afecta de múltiples maneras a la sociedad costarricense, por ejemplo, en la infraestructura y el equipamiento de los centros de salud en todos los niveles (EBAIS, clínicas, hospitales), en la atención a pacientes y en las interminables listas de espera, entre otras. La solución integral no se vislumbra en el horizonte, pero sería un buen comienzo si se lograra parar en seco este crecimiento y garantizar la estabilidad y robustez financiera de la institución más querida de los costarricenses.

¿Cómo ha surgido esta deuda gigantesca?

Desde la fundación de la CCSS a inicios de los años cuarenta del siglo pasado, el Estado asumió un compromiso subsidiario y solidario con el financiamiento de la seguridad social de nuestro país, formando parte de lo que se ha denominado el esquema de contribución tripartita: empleador, trabajador y Estado.

En los años setenta, nació el aseguramiento voluntario del trabajador independiente, convertido como obligatorio en el 2005, producto de una disposición contenida en la Ley de Protección al Trabajador (LPT). En esta figura, el Estado se comprometió a complementar el aporte del trabajador independiente, dada la ausencia de un patrono. Esta lógica se extendió luego a los asegurados voluntarios, personas que no ejercen una actividad laboral como tal, pero desean inscribirse en los seguros sociales administrados por la CCSS.

Si bien es cierto que parte de la deuda del Estado se explica por el incumplimiento en el pago total de estas obligaciones por concepto de contribuciones sociales, han sido las coberturas de poblaciones altamente vulnerables y sin capacidad contributiva, cuyo financiamiento recae en el Estado, los rubros que acumulan los montos adeudados más significativos. En este sentido, destacan las obligaciones asociadas a la protección de las personas y familias en condición de pobreza básica o pobreza extrema, a través del programa Asegurados por Cuenta del Estado; los menores de edad cubiertos por el Código de Niñez y Adolescencia; y múltiples grupos incluidos en diversas leyes especiales, cuya situación de riesgo social, imponen un aseguramiento con cargo al Estado.

Así mismo, con el traslado a la CCSS -a mediados de la década de los años noventa- de los programas y servicios que otorgaba el Ministerio de Salud, nació una nueva obligación, constituida por el financiamiento del Primer Nivel de Atención por parte del Estado, situación ratificada en 2019 en una sentencia judicial en firme que se encuentra en fase de ejecución, y podría implicar un monto adicional de la deuda actual por casi 6 billones de colones.

De forma adicional, la deuda del Estado con la CCSS incluye otros rubros menores, tales como, montos no pagados por concepto de la Ley de Paternidad Responsable, Ley de Control del Tabaco, Fecundación In Vitro (FIV) y un contrato con la OPS para la aprobación de los Indicadores de Desembolso del Préstamo con el Banco Mundial, suscrito en abril de 2016.

En todos estos casos, la continuada “morosidad” del Estado afecta los distintos servicios que la Caja debe suministrar a la población y cuya responsabilidad está plasmada en el párrafo tercero del Artículo 177 de la Constitución Política.

Fuente: CCSS, Gerencia Financiera

¿Cómo afecta esta deuda a los asegurados y al personal médico y administrativo?

La afectación a los pacientes es evidente:

Respuesta insuficiente en el Primer Nivel de Atención: Existe una brecha de más de 350 EBAIS en todo el territorio nacional, que no se ha podido cerrar por el incumplimiento del Estado de sus obligaciones, limitando la oferta de citas médicas en estos centros, y generando largas filas en los servicios de emergencia de las clínicas y hospitales de la CCSS.

Listas de espera prolongadas e interminables: La deuda redunda en largas demoras para recibir atención médica oportuna. Los pacientes esperan más tiempo para consultas, cirugías o tratamientos, lo que afecta su salud y calidad de vida y, en ocasiones, su vida misma.

Acceso limitado a servicios: La falta de recursos limita la disponibilidad de ciertos servicios médicos, como pruebas diagnósticas o medicamentos, especialmente si estos últimos son de alto costo.

Calidad de atención comprometida: La infraestructura deficiente y la falta de insumos afectan la calidad de la atención brindada.

Aumento de los gastos privados en salud. Cuando la Caja no da soluciones a tiempo, a los asegurados no les queda más remedio que cubrir con sus propios recursos el pago por medicamentos, tratamientos y cirugías.

Pero también afecta al personal médico y administrativo:

Sobrecarga laboral: El personal médico enfrenta una mayor carga de trabajo debido a la alta demanda y la escasez de recursos. Esto impacta en su salud física y emocional y repercute en el trato a los asegurados.

Salarios y condiciones laborales: La deuda dificulta el pago de salarios y beneficios “competitivos” al personal especializado y los hace migrar al sector privado.

Recursos limitados: La falta de inversión en infraestructura y equipos afecta la capacidad del personal para brindar una atención óptima.

¿Es esta deuda factible de pagar en el corto plazo por parte del Estado costarricense?

La factibilidad de pagar esta deuda es un tema complejo y multifacético. Algunos factores por considerar son:

La capacidad económica: El Estado debe evaluar su capacidad para generar ingresos y asignar recursos sin estrujar demasiado al sector privado.

Las prioridades presupuestarias: La deuda compite con otras necesidades, como educación, seguridad, infraestructura y servicios sociales. El Estado debe equilibrar estas prioridades al asignar sus recursos.

La voluntad de pago. El actual gobierno, embarcado en una cruzada fiscalista, ha mostrado particular reticencia a reconocer la deuda y a hacer las amortizaciones correspondientes.

En definitiva, la posibilidad de pagar la deuda estatal con la Caja es inviable en el corto plazo, ya que representa cerca de un 7% del Producto Interno Bruto, una cifra cercana a la totalidad de los impuestos que el Estado recauda en un año. Pero por esta misma razón no se debe seguir postergando una salida negociada de mediano y largo plazos.

¿Qué estrategias se han considerado para abordar la deuda del Estado con la CCSS?

En los últimos años se han considerado diversas estrategias para abordar la deuda con la Caja, las más importantes han sido:

  1. Que el Estado realice aportes excepcionales periódicos a la deuda, que han sido muy limitados.
  2. Negociaciones bilaterales Caja – Ministerio de Hacienda para establecer un plan de pagos a mediano y largo plazo, pero sin resultados tangibles hasta ahora.
  • También se ha propuesto que un porcentaje de los préstamos para inversión que contrae el Gobierno (deuda externa) se dedique a amortizar parte de la deuda con la CCSS, pero esta opción ha contado con la férrea oposición del actual ministro de Hacienda.

¿Qué opciones de pago graduales por parte del Estado pueden considerarse?

El Estado costarricense puede y debe considerar varias opciones de pago gradual pero constante para abordar la deuda con la Caja, entre otras:

Convenios de pago: Establecer acuerdos formales con la CCSS para pagar la deuda en cuotas preestablecidas a lo largo del tiempo. Esto permite una distribución más manejable de los pagos.

Reestructuración de la deuda: Negociar plazos más largos o tasas de interés de morosidad más bajas para facilitar el pago gradual.

Asignación presupuestaria específica: Destinar una parte del presupuesto estatal anual directamente al pago de la deuda con la CCSS.

Fondos específicos: Crear un fondo específico para la deuda con aportes regulares del Estado.

Cualquiera que sea la opción o el abanico de opciones, la primera medida debería ser detener de manera inmediata el crecimiento de la deuda (más allá de los intereses acumulados), de manera que el Estado empiece a cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales con la Caja.

Como vemos, el problema pasa por una necesaria e ineludible negociación y un dialogo transparente que, increíblemente, no se ha podido llevar a cabo. En estas condiciones la presión de la ciudadanía se vuelve insustituible.

P.D. Agradezco los valiosos comentarios a un primer borrador de este artículo por parte de un funcionario anónimo de la CCSS.

FRENASS le cuenta la verdad sobre la deuda del Estado en su campaña “Las verdades sobre la CCSS”

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) pregunta: ¿sabías que el Estado le debe a la CCSS ₡3,7 billones? De los cuales el 81% corresponde al Seguro de Salud.

Con todo este dinero se podrían construir hospitales, los servicios de salud podrían mejorar, contratar más especialistas y bajar las listas de espera, eso y mucho más… POR ESO EL GOBIERNO ¡TIENE QUE PAGAR!

¡LA CAJA NO SE VENDE, LA CAJA SE DEFIENDE!

Para mayor información puede dirigirse a la imagen adjunta o al Facebook del FRENASS (https://www.facebook.com/frenass13).

Álvaro Ramos señala que la perspectiva fiscalista suprime programas sociales

El expresidente ejecutivo de la CCSS, destituido por Rodrigo Chaves Robles por aprobar un pago salarial pendiente para el personal de la institución, dijo al medio CRHoy que “una perspectiva fiscalista de corto plazo para que los números se vean bien”, no permite el desarrollo de programas sociales, a pesar de que «si hay plata». 

SURCOS transcribe sus declaraciones. 

“El año 2023, después de mi periodo, la caja tuvo un superávit financiero de 780.000 millones de colones solo en el Seguro de Salud, una cifra extraordinaria dada las necesidades de la población, casi mil seiscientos millones de dólares. El faltante de Ebais es de casi 350 Ebais faltantes, si calculamos a millón de dólares por Ebais… es decir, 350 millones, podríamos construir el cuádruple de Ebais necesarios solo con el superávit de un año. Hablo solo del superávit, no incluyo la deuda del Estado ni las reservas, solo me refiero al superávit de un año. Con el flujo corriente de un año se puede construir Cartago, más 400 Ebais, más un par de hospitales más.

Las malas condiciones para los trabajadores se traducen en malas condiciones para los pacientes, una problemática para todos los costarricenses. Sí hay dinero, hay mucho dinero, pero lo guardan por una perspectiva fisicalista de corto plazo, de ahorrar y que los números fiscales se vean bien”. Ramos agregó que con esa perspectiva se afecta todos los programas sociales, no solo a la CCSS; se refiere a seguridad ciudadana, educación, salud y otros programas.

Informes actuariales en la Caja: ¡Mucho cuidado!

Luis Paulino Vargas Solís

He estado viendo algunos de los informes actuariales de la Caja, unos relacionados con el seguro de salud, otros con el sistema de pensiones IVM. Me queda todavía mucho por explorar, pero hay algunas cosas que, a estas alturas, las tengo bastante claras.

Primero, me resulta obvio que la prensa sobredimensiona los aportes que estos informes dan. Pero eso no sería tan preocupante, si no fuera porque dentro de la propia Caja, y por parte de las élites políticas, se reproduce el mismo error.

Estos informes invariablemente se basan en un modelo. Y ese modelo a su vez se basa en un conjunto de hipótesis o, si usted lo prefiere, un conjunto de supuestos o premisas. En gran medida, y por mucha matemática y estadística que se le ponga a la cosa, los resultados finales están predeterminados, en grado muy significativo, por aquellos supuestos.

Si los supuestos pecan de optimistas, los resultados podrán resultar muy rozagantes y satisfactorios. Si, contrario sensu, se opta por supuestos o hipótesis de tonalidad sombría, los resultados serán deprimentes.

Por supuesto, todavía queda la opción de construir distintos escenarios, y trabajar con supuestos diversos: unos más optimistas, otros más pesimistas. Pero, incluso en tales casos, otras cuestiones seguirán incidiendo.

Primero, el realismo de los supuestos, algo extremadamente difícil de resolver. Optar por elaborar diversos escenarios, atenúa el problema, pero no lo soluciona.

Segundo -que es seguramente lo más importante- el carácter multifacético y sumamente complejo, de los factores que inciden, y que hacen que, cualquiera sea el modelo utilizado, los márgenes de incertidumbre sean amplísimos, y más y más amplios, conforme más prolongados los períodos considerados.

Creo detectar muchas otras serias limitaciones, que omito mencionar aquí.

Estos informes actuariales deben ser asumidos con suma cautela. Son una guía necesaria, pero están lejos de ser la última palabra. Con un agravante que en este momento se nos presenta: dentro de ese juego corrupto y cínico que Rodrigo Chaves y Marta Esquivel han puesto en movimiento dentro de la Caja, han promovido a la Dirección Actuarial a una persona que arrastra serios cuestionamientos, pero que, desde luego, cumple con el requisito que Chaves y Esquivel más aprecian: ser una servidora incondicional.

OIT: “Las condiciones financieras recientes del Seguro de Salud han sido bastante holgadas, lo que ha llevado a la acumulación de reservas significativas”.

En un informe de la Organización Internacional del Trabajo entregado a SURCOS se puede leer en la página 22:

“En el balance final presupuestario, los ingresos totales han excedido a los gastos totales en todos los años del período bajo análisis; el superávit de operación asciende a 551 217 millones de colones en el 2022. Las condiciones financieras recientes del Seguro de Salud han sido bastante holgadas, lo que ha llevado a la acumulación de reservas significativas”.

Dicho criterio técnico se fundamenta en un estudio realizado por el organismo internacional que vela por las condiciones laborales en el mundo. Tal conclusión contrasta con la frase emitida en varias oportunidades por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en el sentido de que “la Caja está quebrada”.

En una de las conclusiones del documento de la OIT se indica:

“Según se documentó en esta nota técnica, el análisis de las proyecciones de gastos contenidas en los informes actuariales del Seguro de Salud conducidos en los últimos años por la CCSS evidencia una recurrente sobreestimación de los gastos totales del Seguro de Salud, en un rango del 20% al 36%, con tendencia a aumentar conforme transcurren los años en el horizonte de proyección. Tratándose de un problema recurrente, es altamente recomendable realizar una revisión de la metodología actuarial utilizada por la Dirección Actuarial de la CCSS”.

Asimismo, el informe advierte:

“Uno de los hallazgos más críticos es la fuerte discrepancia entre las proyecciones actuariales contenidas en la valuación 2019, que ya incluía ajustes por los efectos de la crisis del COVID-19, en comparación con los de la valuación 2021. En un período de tan solo 18 meses transcurridos entre ambos estudios, el gasto total proyectado aumentó en 38,6%; hay que destacar que los informes actuariales de la CCSS no ofrecen una explicación razonable de este significativo cambio. Una situación similar ocurre con las dos versiones del denominado Informe Técnico para la actualización del Portafolio Estratégico de Inversiones, 2023-2032, cuyas proyecciones actuariales tuvieron modificaciones sustanciales, de nivel crítico, en un plazo de tan solo 7 días, que condujeron a conclusiones y criterios para la toma de decisiones de la Junta Directiva, totalmente divergentes. En términos de los estándares internacionales de práctica actuarial, se trata de una situación preocupante, cuyo efecto podría ser reducir la confianza pública en el trabajo actuarial elaborado oficialmente por la CCSS”.

También señala:

“Las proyecciones financieras contenidas en la Valuación Actuarial del Seguro de Salud de la CCSS con corte a 2021, y presentadas en 2022, principal objeto de la presente nota técnica, no reflejan de manera razonable la evolución de las finanzas del Seguro de Salud observada durante la última década y se desvían abruptamente de la tendencia. Además, evidencian inconsistencias metodológicas que comprometen su validez técnica como insumo para la toma de decisiones estratégicas y el diálogo social en seguridad social”.

SURCOS comparte el documento que puede ser descargado de este enlace.

Seguimiento a la solicitud de información clave a la Dirección Jurídica de la C.C.S.S.

Como parte del seguimiento a la información enviada a SURCOS por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López, este afirma que:

“Pues bien, dado que ese sujeto no me contestó, le interpuse un recurso de amparo el cual fue declarado con lugar, le adjunto la resolución de la Sala 4; me parece que es una jurisprudencia muy buena. Recuerde que este sujeto está denunciado, y creo que el Gerente General de la CCSS, por supuestamente un nombramiento ilegal y ejercicio ilegal de la profesión”.

Si quiere dar seguimiento a la noticia adjunto el enlace de la publicación anterior: https://surcosdigital.com/solicitan-informacion-clave-a-la-direccion-juridica-de-la-ccss/ 

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Solicitan información clave a la dirección jurídica de la CCSS

SURCOS comparte la siguiente información enviada por el actuario, matemático e investigador académico Rodrigo Arias López.

«Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos«.

Lic. Gilberth Alfaro Morales; Director
Dirección Jurídica
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Asunto: Entrega y solicitud de información

Estimado señor:

Muy respetuosamente lo saludo y le hago llegar los siguientes documentos, a fin de que sean considerados en el análisis jurídico que solicita la Gerencia de Pensiones a esa Dirección para atender requerimiento de la Defensoría de los Habitantes de la República (Registro de intervención No 379306-2022-RI).

  • El oficio No 06800-2022-DRH del 11 de julio de 2022, suscrito por el Lic. Geovanny Barboza Director a.i. de Estudios Económicos y Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República.
  • El oficio GP-1106-2022 del 6 de julio de 2022 indicado en el oficio No 06800-2022-DRH anterior.
  • Oficio DAPE-479 del 29 de octubre de 2004 suscrito por el Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, Director de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la CCSS. En caso de duda esa Dirección puede solicitar dicho documento a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, o a las unidades que se indican en los sellos de recibido que aparecen en el mismo.
  • El informe de la Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 del 6/10/2017, sin detrimento de que esa unidad lo solicite a ese órgano auditor, incluyendo que pida los siguientes si esa Dirección no los tiene: ASF-084-2014 del 27/6/2014; ASF-065-2011 del 17/2/2011; ASF-321-2012 del 15/11/2012; ASF-009-2014 del 13/2/2014; ASAAI-210-2013 del 25/11/2013; ASF-019-2012 del 6/2/2012 y ASF-151-2013 del 13/9/2013.
  • La “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” elaborada por la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS, sin detrimento de que esa Dirección la requiera de dicha unidad.

Nota de la edición: Puede consultar los documentos al final

Dicha información es fundamental para el análisis requerido para atender lo requerido por la Defensoría de los Habitantes, en particular, para cumplir con lo ordenado en los artículos 1, 22, 23, 32, 33, 34, 35, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 del 22/10/1943, en concordancia con los artículos 9, 11, 73 y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública No 6227 del 2/5/1978, la sentencia No 115-2015 del Tribunal Contencioso y Administrativo de Hacienda del 4/12/2015 ratificada por la Sala Primera de la Corte mediante resolución No 00197-2018 del 8/3/2018 y los artículos1° al 6 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6/10/2004.

Para una mayor comprensión por la Dirección a su cargo sobre lo indicado en los ítems a) y b) de la página 2 del oficio DAPE-479, véase el Cuadro 51 de la página 54 de la Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017 que se adjunta y que se transcribe a continuación:

Al usar los datos de las figuras 42 y 43 de las páginas 102 y 103 de ese mismo informe, junto con los datos sobre ingresos y gastos del Cuadro 49 de la página 100 de ese mismo informe, se obtienen los siguientes resultados:

Como puede observarse en los dos anteriores cuadros, al seguro de salud de los asalariados y sus familias dependientes, que forma parte del “Seguro Social”, le sobró en el año 2018 un monto de 820.414 millones de colones usando los ingresos efectivos y le sobraron 924.847 millones de colones usando los ingresos reglamentarios. Dichos fondos, de conformidad con el articulado constitucional y legal antes citado, debió ser parte del régimen de capitalización, o sea, del seguro de pensiones o Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. No obstante, en lugar de eso, esos fondos fueron desviados para otros fines no autorizados por el artículo 73 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley No 17. Lo cual violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución, que es parte del debido proceso, más que se trata de fondos públicos. Véase el criterio legal de esa Dirección No D.J.3519-08 del 7 de mayo de 2008.

Lo anterior significa que la división actual de la prima del 25,66% sobre los salarios que pagan patronos, trabajadores y el Estado para el Seguro Social (artículo 22 de Ley 17) infringe los artículos 1, 32 y 43 de la Ley No 17 y el párrafo tercero de la Constitución Política, pues no se distribuye conforme lo ordena el artículo 32 de la Ley 17, lo cual significa un desvío de fondos públicos de un 7,89% (15% – 7,11%) sobre los salarios, conforme al cuadro siguiente que muestra la situación actual:

Para que dicha situación sea corregida jurídica y actuarialmente, conforme al Cuadro 51 antes mostrado, se requiere que el 25,66% sobre los salarios se distribuya de la siguiente manera, según los artículos 32 y 43 de la Ley No 17:

Así mismo, le solicito respetuosamente la siguiente información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097.

  • Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad interna de la CCSS le ha solicitado a esa Dirección Jurídica algún criterio legal sobre la forma como deben distribuirse los “capitales y rentas” que se obtienen de acuerdo con la Ley No 17, al aplicar los artículos 32 y 43 de esa ley. En caso afirmativo solicito una copia del criterio legal emitido por esa Dirección.
  • Me informe si la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS u otra unidad o Gerencia de la CCSS le ha comunicado a la Dirección Jurídica bajo su cargo los resultados que aparecen en la sección “9.4 Balance de Ingresos y Gastos“ y “9.5 Balance por modalidad de aseguramiento” del documento “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019”.
  • Me informe si esa Dirección bajo su cargo y/o usted tenía conocimiento de la existencia y el contenido de la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017, EST-007-2019” que le estoy aportando en este acto.
  • En el caso de que exista algún criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica bajo su cargo, en el cual se avale que los fondos y reservas del seguro social obligatorio de los trabajadores asalariados, creado por la Ley Constitutiva de la CCSS No 17 y el artículo 73 de la Constitución Política, puedan ser utilizados para finalidades distintas a las que motivaron su creación, solicito el suministro de una copia en formato digital.
  • Me suministre una copia en formato digital de todos los criterios jurídicos que esa Dirección haya emitido para atender recomendaciones de la Auditoría Interna de la CCSS contenidos en los informes de ese órgano auditor que se mencionan en el ítem cuarto de este oficio, ya sea que se los haya enviado a la Auditoría Interna o a otra unidad interna de la CCSS.

Notificaciones: Al correo rariaslopez@gmail.com

Cordialmente,
Rodrigo Arias López

CC.

Lic. Geovanny Barboza Director, Defensoría de los Habitantes de la República.

Lic. Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno CCSS.

Lic. Jorge García Araya, Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

 

Imagen ilustrativa de Semanario Universidad.

FRENASS: Oposición a reforma de la base mínima contributiva del seguro de salud y del reglamento del IVM

SURCOS comparte el documento del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) con el cual expresa su oposición a la reforma reglamentaria a la base mínima contributiva (bmc), específicamente el numeral 63 del reglamento del seguro de salud y a los numerales 2 y 34 del reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte.

San José, 5 de agosto de 2022.

FRENASS-002-2022

Señores y señoras:

Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Dr. Álvaro Ramos Chaves
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social

ASUNTO: PRESENTAMOS FORMALMENTE NUESTRA OPOSICIÓN A LA REFORMA REGLAMENTARIA A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA (BMC), ESPECÍFICAMENTE EL NUMERAL 63 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD Y A LOS NUMERALES 2 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) en respuesta a la consulta pública sobre la reforma reglamentaria a la Base Mínima Contributiva (BMC), específicamente el numeral 63 del Reglamento del Seguro de Salud y a los numerales 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se permite hacer de conocimiento público y de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los siguientes comentarios y observaciones para que sean sujetos de análisis en el seno de este órgano. Este ejercicio construido desde este colectivo social y gremial pretende contribuir y generar posición en relación con la citada reforma. No omitimos mencionar el agradecimiento de prórroga de la consulta pública, aunque es de expresar que el tiempo general para esta consulta sigue siendo insuficiente por la naturaleza del tema en cuestión.

 PRIMERO. Los documentos adjuntos no fueron remitidos con el tiempo que requiere un ejercicio responsable para el análisis integral y generación de propuesta en una reforma verdaderamente sensible y de gran interés para la población costarricense; y que por su envergadura conlleva un abordaje diligente para poder realizar análisis concienzudo y propuestas más elaboradas que permitan tomar las mejores decisiones para el fortalecimiento financiero de la Institución y no su detrimento. 

SEGUNDO. No se realizó la adecuada y responsable divulgación de la pretensión Institucional para la adopción de medidas financieras que pueden afectar sensiblemente la condición de prestación eficiente, universal, completa e irrestricta de los servicios públicos de salud a la población.

TERCERO. En diferentes apartados del documento conocido “Propuesta de reforma reglamentaria del artículo 63 del seguro de salud y los artículos 2 y 34 del reglamento del seguro de IVM”, se señala la importancia que ha tenido y debe sostener el monto de la BMC y el SML, manteniéndose como referencia en paralelo las aproximaciones entre ambos. Además, en dicho documento de forma reiterada, se detalla la importancia que guardan el BMC y el SML para la prestación de los servicios de salud y su cobertura universal, con respecto a la adecuada y estrecha vinculación entre el Salario Mínimo Legal y la Base Mínima Contributiva. Cabe señalar que de esa armonía financiera y el paralelismo de los conceptos dependen la estabilidad de los Seguros Sociales, por tanto, consideramos que no estamos ante una decisión que pueda ser estudiada y revisada en trece días hábiles. Esto incluso ha sido considerado por la Junta Directiva de la Institución en la Sesión Nº 8682 del 28 de noviembre del 2013, específicamente en el artículo 26º en donde se estableció un cronograma de ajuste de la Base Mínima Contributiva en relación con el Salario Mínimo y que a la letra reza:

“La BMC constituye un “piso” a partir del cual se calculan las contribuciones al seguro de salud y de pensiones. Dicha BMC tiene un papel referido a la sostenibilidad financiera, y por tanto la consistencia entre el perfil de beneficios y el nivel mínimo de contribución. En este sentido, reviste particular importancia el establecimiento de un nivel adecuado de BMC, así como el porcentaje de contribución establecido sobre los ingresos en general”. P.10

CUARTO. En la petición de información por este colectivo a la Junta Directiva de la CCSS, no se adjuntan estudios que demuestren y determinen técnicamente los impactos financieros de la medida propuesta para el presupuesto Institucional, partiéndose de supuestos o afirmaciones con carácter subjetivo de organismos internacionales o jerarcas de Instituciones con roles políticos y pretensiones según interés de gobierno de turno.   De igual manera, no se realiza análisis estadístico que demuestre con alta precisión, los efectos de la toma de medidas en cuanto a lo que se persigue como objetivos, por ejemplo, en cuanto a la generación de nuevos empleos ni tampoco en la disminución de la informalidad, de hecho el mismo documento señala que son otras medidas de control y captación en coordinación Institucional los que han logrado avances en esos campos  y no la disminución en el porcentaje de los aportes por medio de las obligaciones establecidas vía reglamentaria y con los montos fijados  para la BMC.

QUINTO. La CCSS como Institución de Seguridad Social no debe orientar sus esfuerzos en legitimar mediante concesiones o normativas, estadíos laborales de carácter temporal  que violenten los preceptos de la Reforma Social ni del  del Código de Trabajo producto de esa reforma, ni mucho menos avalar, promover o legitimar con normativa interna el deterioro Salarial de uno de sus aportantes (trabajadores) aunque esto sea una realidad en ciertos casos, ni tampoco validar lo que existe como práctica patronal pero en contra de  los convenios de la OIT ratificados por Costa Rica que establecen  en sus postulados la promoción del salario  decente, destacando en uno de sus apartados lo siguiente:

“Esta relación entre el SML y la BMC se ha traducido en que la Institución no permite realizar las contribuciones por debajo de la BMC y que, en consecuencia, particularmente para salarios relativamente bajos -producto de jornadas parciales- la existencia de la Base Mínima Contributiva, implica altas tasas efectivas de contribución, las cuales se convierten en un desincentivo para que los patronos registren ante la CCSS, a aquellos trabajadores cuyos salarios son inferiores a este piso de contribución. Así, por ejemplo, ante un salario mensual de 100.000 colones, el patrono debe pagar un total mensual de 73.093 colones por concepto de contribuciones sociales, es decir, un 73.1% respecto al salario reportado, un porcentaje muy superior al 26.5% establecido en los Reglamentos del Seguro de Salud y el Régimen de IVM”.

Consideramos que es un error utilizar este tipo de ejemplos de casos particulares sin señalar el nivel de frecuencia e impacto de estos mediante estadística y pretender con ello aplicar reglas generales con riesgos severos de provocar fisuras financieras en la Institución.

SEXTO. La Junta Directiva de la CCSS dentro de la información que remitió, no trasladó los Estudios Financieros que determinen el impacto económico que la adopción de la reforma supra citada, provocaría a las finanzas de la Institución,  ni tampoco evidenció cuáles serían las medidas tendientes a suplir esos recursos y que no impliquen una reducción en el perfil de beneficios, solamente se basa en una “expectativa” que estas medidas “provocarán en la formalización del empleo” lo cual nos parece que es extremadamente riesgoso sobre todo porque las estimaciones en pérdidas (que sí serán inmediatas con estas medidas) se proyectan de la siguiente manera según el folio 25 de la propuesta de reforma enviada que se esboza en el texto  de la siguiente manera:

«Una vez realizados los cálculos según los aspectos mencionado anteriormente, se obtiene que el costo de la propuesta se vería reflejado en una disminución progresiva de los ingresos ingreso de 18.464 millones de colones, donde 7,720 millones de colones corresponden a menores de 35 años, 6.657 millones de colones al segundo grupo y 4.088 millones de colones en el tercer grupo”.

SÉTIMO. A diferencia de lo que plantea el documento, mantener la BMC en aproximado al monto establecido para el SML,  lejos de ser un desincentivo para formalizar el empleo,  es más bien, una forma de evitar que en la práctica se continúe con la tendencia de una parte del sector patronal de reportar menores ingresos a sus trabajadores afectándoles en su cobertura, pagos de subsidios en enfermedades y en el cálculo de su pensión como ha sucedido en reiteradas ocasiones con los reportes patronales respecto de los Seguros Sociales. Lo que realmente desincentiva a mantener un adecuado monto para la BMC, es el sub-reporte a los Seguros Sociales recaudados por la CCSS y la subcontratación laboral.

OCTAVO. Respecto a las siguientes premisas contenidas en el documento remitido por la CCSS sobre la reforma, no se remiten los estudios que llevaron a la OCDE a realizar esa aseveración, por tanto, no se tendría la base documental para determinar si esa conclusión está debidamente fundamentada. Esto es reflejado en el siguiente texto de dicho documento:

“… La OCDE señala que la reducción de la informalidad requiere una estrategia integral y establece una relación con la BMC”. Además, detalla que: “…El aumento de la base mínima contributiva sin reforzar el cumplimiento de la legislación sobre el salario mínimo y sin permitir que la base mínima contributiva varíe con las horas de trabajo reduce aún más los incentivos para el empleo formal…”

Respecto a la anterior afirmación, debemos indicar que en este sentido y según la apreciación del extracto literal del documento, con estas medidas se pretende atender una situación que en lo que se deriva del texto está afectando uno de los sectores de aporte a los seguros sociales según la obligación forzosa tripartita establecida en el precepto Constitucional, tratando de indicar que esa parte de la supuesta diferencia  que existe al no alcanzar vía salario el monto establecido en  la BMC y por eso el patrono la asume.  Al respecto, debemos señalar que también a los trabajadores se les ha endilgado responsabilidades únicas en medidas para dar sostenibilidad a los Seguros Sociales tal es el caso del IVM con sus reformas en 2017 (unilateral) (ajuste del 1% sólo a trabajadores) y también, en la reciente Reforma de 2021 (disminución del perfil de beneficios a los trabajadores) (También reforma unilateral sin consensos sociales) por tanto, esta nueva iniciativa representa un desbalance en la obligación que tenemos todos los sectores de aporte a la CCSS porque la misma muestra aspectos conductuales en el seno de la administración activa de la CCSS,  tendientes a provocar en la práctica de las decisiones administrativas que afectan a la Institución un trato privilegiado para ciertos  sectores con obligaciones y  una desigualdad en la toma de decisiones en las que todos debemos aportar.

NOVENO. Finalmente quisiéramos mencionar que la fijación de la BMC como piso de contribución, implica en términos prácticos una decisión sobre cuáles agentes y de qué forma, se distribuirá el costo adicional que implica para aquellos trabajadores que reportan salarios mensuales a tal monto. En el modelo actual, la carga financiera extra recae sobre los patronos en su totalidad, pues son quienes deben cubrir las contribuciones a favor del Seguro de Salud y el Régimen de IVM, generado entre la diferencia del salario reportado y la BMC; el trabajador continuará aportando sobre su salario real.

Exhortamos a la Junta Directiva de la CCSS ha no avanzar hacia esta reforma altamente peligrosa, toda vez que no exista una verdadera discusión tendida y abierta junto a los diferentes sectores sociales y especialmente con quienes van a tener un impacto negativo con las modificaciones de esta naturaleza a la BMC.

Atentamente.

Mag. Rafael López Alfaro
FRENASS

Cc:
Defensoría de los Habitantes
Jefaturas de Fracción Asamblea Legislativa
Medio de comunicación

FRENASS solicita prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva

El diputado Jonathan Acuña, del partido Frente Amplio, acogió la solicitud del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), comunicada mediante oficio FRENASS-001-2022, de 19 de julio de 2022. En dicho oficio, solicitan emitir una prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva, permitiendo de esa manera, que la ciudadanía pueda valorar mejor los impactos sociales y económicos de este cambio.

Acuña comunicó la solicitud al Dr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, no se ha emitido la prórroga y la consulta tiene como plazo límite este viernes 5 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.