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Etiqueta: Seguro de Salud

FRENASS solicita prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva

El diputado Jonathan Acuña, del partido Frente Amplio, acogió la solicitud del Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS), comunicada mediante oficio FRENASS-001-2022, de 19 de julio de 2022. En dicho oficio, solicitan emitir una prórroga al período de consulta pública sobre reformas a la base mínima contributiva, permitiendo de esa manera, que la ciudadanía pueda valorar mejor los impactos sociales y económicos de este cambio.

Acuña comunicó la solicitud al Dr. Álvaro Ramos Chaves, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, no se ha emitido la prórroga y la consulta tiene como plazo límite este viernes 5 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro.

Consulta pública sobre reformas al Reglamento del Seguro de Salud y al Reglamento de IVM

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma al artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y a los artículos 2 y 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

El objetivo es que aquellos patronos del sector privado que contratan trabajadores que laboren en jornadas parciales y cuyos salarios sean inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC) contribuyan a los seguros de salud, y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), paguen contribuciones proporcionales a dichos salarios.

El decreto fue publicado la mañana del 1 de agosto de 2022 en el diario oficial La Gaceta alcance número 163, y otorga un plazo de 3 días hábiles para la recepción de las observaciones, es decir, hasta el viernes 5 de agosto de 2022.

Las observaciones se recibirán por medio del correo electrónico: corresgf@ccss.sa.cr.

Los movimientos que luchan por la defensa de la seguridad social, como FRENASS, llaman a expresar criterios ante lo que se considera como propuestas negativas para la CCSS.

Adjunto a esta nota encontrará:

1. El Alcance No. 163 de la Gaceta donde se publicó el decreto.

2. La propuesta de reforma a los Reglamentos del Seguro de Salud y de IVM.

Compartimos los documentos:

Compartido con SURCOS por Rafael López Alfaro

CCSS: Grandes logros en medicina pública pero con un futuro financiero incierto

Luis Fernando Astorga Gatjens

Cuando un reputado investigador y especialista, como el Dr. Atul Gawande elogia los logros de Costa Rica en el campo de la salud pública, algo hemos hecho muy bien a lo largo de varios decenios. Pero tenemos que seguir haciéndolo para evitar que los avances que son motivo de orgullo, se conviertan en sombríos retrocesos.

El Dr. Gawande, profesor en la Facultad de Medicina y de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, escribió un artículo en el que destaca que Costa Rica ha priorizado la salud pública, con lo que ha alcanzado una expectativa de vida dos años superior a la de Estados Unidos (casi 81 versus 79), con un ingreso per cápita seis veces menor que el estadounidense. «Y no solo superó la esperanza de vida de Estados Unidos, sino que consiguió la más alta en América del Sur y América del Norte, con excepción de Canadá», subrayó el Profesor Gawande en su análisis.

Esto lo consignó recientemente, BBC Mundo a través de un amplio reportaje en el que se resalta que el especialista estadounidense realizó una laboriosa investigación de seis meses sobre nuestro sistema de salud pública y a partir de un “viaje profundo”, que realizó al país en abril anterior. El investigador valora en forma significativa lo que ha hecho el país, a tal punto que estima que es un modelo referencial y aplicable en otros países, incluido Estados Unidos.

No obstante los logros que exalta el investigador estadounidense en un sistema en que se ha priorizado la medicina pública frente a la atención privada y donde antes que la atención de las personas en hospitales y clínicas, se desarrollan estrategias de promoción de la salud y prevención, las amenazas se han venido acumulando. En estas circunstancias, el sabor agridulce es inevitable.

Los logros que destaca el Profesor Gawande se empezaron a esculpir hace ochenta años cuando el Gobierno del Dr. Rafael Calderón Guardia impulsó la creación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), dando un paso decisivo en el desarrollo del Estado Social de Derecho, que ha singularizado la forja de la nación costarricense.

Todos quienes habitamos Costa Rica le debemos mucho a la Caja, por los múltiples servicios prestados en el desarrollo general del país y no sólo en el campo de la salud y la seguridad social. Sin embargo, los que han acogido la doctrina neo-liberal como su credo, ahí donde la salud emerge como un derecho fundamental, ellos lo que han visto es un jugoso negocio. Con la consigna avasalladora “más mercado- menos Estado”, estos adalides del individualismo a ultranza, han querido privatizar muchos de los servicios que presta la CCSS y han avanzado en sus despropósitos y anhelos.

Algunos desde adentro (como topos) han venido afectando el desarrollo de la institución. Son aquellos que han debilitado las finanzas de la Caja, creando una cara y frondosa élite burocrática mientras la oferta de especialistas en distintas áreas es limitada y, con ello, se alargan las esperas de atención así como de algunas cirugías. No pocas familias con limitados recursos han sido empujados a utilizar los servicios de la medicina privada, desesperados ante tan prolongadas (y evitables) lista de espera. Este tópico ha sido motivo de tensión social y de cuestionamientos a la eficiencia y eficacia de la ochentera entidad.

Los detractores del Estado Social de Derecho y de la medicina pública han movido distintos hilos para convertir al robusto árbol de la CCCS en un debilitado bonsai. Si su desmedido afán privatizador hubiese ganado completamente la partida, en el 2020 y en el presente 2021, el país hubiera estado mal preparado para atender la desafiante pandemia de la Covid-19. Porque una pandemia de este demoledor alcance para afrontarla exitosamente, ha requerido del esfuerzo solidario de la medicina social. Todo indica que el mundo y el país, desde luego, habrá de afrontar en el futuro otras pandemias. Por ello, la apuesta certera e inevitable para el país debe ser el fortalecimiento de la Caja.

Como lo expresa el Informe de la Comisión Legislativa que investigó las –preocupantes—finanzas de la Caja: “No cabe duda de que las acciones llevadas a cabo por la CCSS … para universalizar la protección (cobertura horizontal) como para mejorar la cantidad y calidad de las prestaciones (cobertura vertical), explican en buena medida el éxito alcanzado por nuestro sistema público de salud. Empero, de cara al futuro, su sostenibilidad financiera se encuentra seriamente amenazada.”

De acuerdo con las proyecciones actuariales –que se fijen en el citado informe—, el Seguro de Salud será solvente hasta el año 2026 o a lo sumo hasta el 2031. Mientras tanto el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, tendrá solvencia hasta el año 2037 con lo que, “a partir de 2038, este seguro no podrá hacer frente al pago de las pensiones en sus diferentes acepciones.” Esta sombría situación financiera se ve significativamente agravada como consecuencia de la exorbitante deuda acumulada por el Estado, que supera ya los 5,9 billones de colones.

Es dentro de un contexto de grave incertidumbre y preocupación que corresponde colocar el manejo y administración de las finanzas institucionales, realizado por 18 exjerarcas de la CCSS (algunos integrantes del Consejo Financiero y de Control Presupuestario) que fueron acusados en marzo de 2019, por tres presuntos delitos de fraude financiero, a saber: i) Influencia contra la Hacienda Pública, ii) Administración Fraudulenta y iii) Fraude de Ley; tal y como consigna el citado informe legislativo. De acuerdo a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de San José, estas transgresiones habrían acontecido en el lapso 2006 y 2014, “cuando por medio de aparentes documentos falsos, se aprobaron cuantiosos incrementos en el beneficio de cesantía, salarios y plazas; mismos que al resultar impagables para el Régimen de Salud, habrían sido financiados parcialmente mediante subsidios ilegales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, así expresado también por el informe legislativo.

El valioso estudio del Profesor Gawande retrata la historia de éxito de la Caja y del modelo de salud pública costarricense. El que se nos valore con admiración desde fuera (bien cada vez más escaso), debe ser motivo de orgullo nacional. Pero algo de mayor valor, en el presente, es convertir este elogio de lo que ha sido la Caja en acicate para su defensa y el fortalecimiento de sus finanzas de cara al futuro. Bien vale la pena esta justa y necesaria causa.

Solicitud de ampliación de información del Seguro de Salud

SURCOS comparte el siguiente oficio:

«La Defensoría de los Habitantes tramita la denuncia del señor Rodrigo Arias López. Es una solicitud de intervención que expone lo siguiente:

Requiere de la intervención de la Defensoría de los Habitantes para que la Caja Costarricense del Seguro Social incluya en los estudios actuariales del Seguro de Salud, la normativa completa que regula este seguro.

Señala que desde el año 2010, la Junta Directiva de la CCSS no ha conocido un estudio actuarial del Seguro de Salud y que solo ha recibido -hasta donde tiene información- un borrador o avance de un estudio actuarial para este seguro con corte al año 2015, sin que se hayan tramitado otros estudios actuariales, incluyendo un estudio que ordenó la Auditoría Interna de la CCSS con corte al año 2013. Dicha situación, a juicio del interesado, es grave porque el seguro de salud es un régimen de reparto que debe revisarse anualmente y en el año 2011 sufrió una crisis financiera de grandes dimensiones.

Solicita que la Defensoría de los Habitantes realice una investigación sobre los hechos expuestos. (…)»

Compartimos el documento original para su lectura completa:

 

Enviado a SURCOS por Rodrigo Arias López.

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Desvío de fondos de IVM y devaluación de los montos de las pensiones. CCSS se ahorra anualmente hasta ₡145 mil millones entregando pensiones devaluadas.

Comentaba en un artículo anterior que el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) debería tener una reserva de ₡55 billones (Artículos 32 y 34 de la Ley No 17); pero que maquillistas y desviadores de fondos que ocupan altos cargos políticos y administrativos en la CCSS solo le permitieron acumular ₡2.3 billones (ver https://wp.me/p6rfbZ-fUA).  Con estos mega desvíos, que tienen al IVM peor que perro callejero sin dueño, los maquillistas justifican que las pensiones no se pueden revaluar, que hay que aumentar las edades de retito y reducir los beneficios, pero que según ellos y doña Rocío Aguilar Montoya, las pulgas de IVM se deben al envejecimiento de la población, a la informalidad del empleo y al Covid-19. ¿Quién les creerá tan colosal mentira?

La última revaluación de las pensiones la hicieron en mayo de 2019; ni siquiera durante la pandemia los maquillistas han mostrado misericordia, menos por quienes tienen una pensión mínima que Aguilar y Cía. desean desaparecer, pues quienes la disfrutan son algo así como un parásito que “reciben una pensión mayor a la que contribuyeron” (Ver https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/459664/supen-propone-eliminar-pensi-n-m-nima-de-la-ccss). Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS que dirigen al clan de maquilladores, creen que ellos son los dueños de los pocos fondos que aún no le han desviado a IVM y que pueden decidir cuándo hacer o no hacer los reajustes por pérdida de valor de los montos de las pensiones. Solo en los últimos 21 meses los desviadores de fondos han dejado de entregar a los pensionados casi ₡30 mil millones, como muestro en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Reajustes por costo de vida no realizados por la Junta Directiva de la CCSS en 2019-2021

Dicha suma escamoteada a los pensionados en menos de dos años es pequeña si analizamos la pérdida de valor que han sufrido las pensiones desde la fecha de vigencia, muchas de las cuales hoy son pensiones mínimas porque los maquillistas no les reponen el costo de vida de manera adecuada. Usando datos suministrados por la misma CCSS con corte a noviembre de 2020 actualicé el monto de la pensión inicial en fecha de vigencia con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin superar el tope máximo de pensión y lo comparé con el monto de la pensión vigente en la fecha de corte o actual. Si la pensión actualizada es inferior a la pensión actual, entonces el pensionado se considera “favorecido”, caso contrario “perjudicado”.  Esto lo hice preliminarmente para las pensiones otorgadas en caso de vejez e invalidez, ya que en el caso de muerte no cuento con suficiente información.

Si los datos proporcionados por la CCSS son correctos, el resultado indica que, del total de 215,740 pensiones por invalidez y vejez vigentes en la fecha de corte, un 65.5% resulta perjudicado; es decir, el monto de la pensión de 141,410 pensionados ha sufrido pérdida de valor adquisitivo, frente a 74,330 que se han visto favorecidas. Por ejemplo, un total de 7,486 pensiones otorgadas antes de 1992 han sufrido una pérdida de valor superior a un 50%, o sea que hoy deberían estar recibiendo más del doble de lo que reciben; todo por obra de los desviadores de fondos que gestionan al régimen, que lo manejan como si fuera propiedad de ellos.

El grupo que se ha visto favorecido recibe en promedio un 4% más del monto actualizado con el IPC (Ver el Cuadro 2).  Este beneficio “adicional” es por la garantía de la pensión mínima que doña Rocío Aguilar propone eliminar y porque cuando se calculó la pensión inicial se hizo con una fórmula que solo consideraba 48 salarios sin indexar, lo que ocasionó grandes injusticias. Estimo que este grupo “favorecido” requiere un gasto o beneficio adicional de unos ₡35 mil millones anuales, sobre lo cual me referiré en otra oportunidad.

Cuadro No 2. Pensiones de IVM favorecidas y perjudicadas a noviembre de 2020

El grupo que se ha visto “perjudicado” ha perdido en promedio un 11% de valor adquisitivo en el monto de la pensión, aunque podría ser superior. Si se considera a todo el grupo la pérdida promedio de valor es de un 7% (Ver el Cuadro 2). No obstante, de este lado de los perjudicados opera el riesgo moral de recibir una pensión mayor inflando los salarios en años próximos al retiro, cuando se usaban solo 48 salarios no indexados para calcular el salario de referencia, sobre lo que opinaré en otro artículo.

El gasto que llamo “adicional” en el grupo favorecido, asciende a ₡14,304 millones anuales y el ahorro o escamoteo que han sufrido los perjudicados llega a ₡91 mil millones anuales y alcanzaría los ₡110 mil millones si se agregan los casos de muerte, suponiendo que han sido afectados con mayor intensidad, pues la fecha de vigencia de la pensión del causante es más antigua. Esto sin descontar el posible riesgo moral no estimado. Entonces el desvío de fondos de IVM no es solamente el monto de ₡800 mil millones de cuotas que anualmente no son ingresadas a su contabilidad, sino que hay que agregar los ₡110 mil millones que anualmente le sacan de la bolsa a los pensionados en forma de alimentos, vestido, etc. que ya no podrán adquirir con pensiones devaluadas. Incluso los ₡35 mil millones que los “beneficiados” podrían requerir para corregir sus pensiones iniciales. ¡Se imaginan el mastodonte de billones de colones que le han escamoteado a los pensionados durante todos los años que los han estado sangrando o bolseando!  No obstante, el tema no es solo inflacionario, sino que depende de otras variables, entre ellas la cantidad de cuotas y los salarios cotizados, lo cual analizaré en otra oportunidad.

En el Cuadro 3 presento al agrupo perjudicado, distribuido según rangos de monto de pensión actual, por quinquenios de años de vigencia de la pensión. Contrario a lo que uno podría esperar, la mayor proporción de las pensiones que se han visto perjudicadas son hoy pensiones mínimas; pero no eran pensiones mínimas en la fecha de vigencia. Es decir, muchas de ellas se han devaluado hasta llegar a convertirse en pensiones mínimas. Para doña Rocío Aguilar es que “no contribuyeron para ella”, emulando a José Piñera, exministro de Pinochet, quien atribuye el fracaso del modelo chileno de cuentas individuales a que los trabajadores “no llenaron el tanque” del Mercedes Benz (Ver https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/08/11/guillier-defiende-reforma-de-pensiones-de-bachelet-parafraseando-a-jose-pinera-quieren-mas-gasolina-para-el-mercedes-benz/). De lejos se nota que Aguilar Montoya está buscando gasolina para el “pichirilo” tico, es decir, para el negocio privado de los neoliberales criollos.

Cuadro 3. Cantidad de pensiones perjudicadas según rango de pensión y quinquenio de vigencia

Por ejemplo, casi 8 mil pensiones concedidas antes del año 1995 son hoy pensiones mínimas de ₡137,000 que han perdido un 39% o más de valor; es decir, hoy deberían ser mayores a ₡225,000.  Otras 1,376 pensiones concedidas en el mismo período han tenido una pérdida de un 49%; hoy son de un monto promedio de ₡174,000; pero deberían ser de ₡340,000 (Ver los Cuadros 3 y 4). No obstante, no hay que olvidar el posible riesgo moral antes indicado.

Cuadro 4. Pérdida de valor de las pensiones del grupo afectado

¿Qué dirán o pensarán sobre estos desvíos de fondos y devaluaciones de los montos de las pensiones nuestro presidente Carlos Alvarado y los candidatos al puesto? Posiblemente estarán felices de que existan en la CCSS suficientes maquillistas en los puestos claves que manejan los fondos del seguro social de los trabajadores asalariados. Los empresarios neoliberales y doña Rocío Aguilar hacen porras, piden a voces bajar los aportes patronales, aumentar edades de retiro, bajar beneficios y eliminar las pensiones mínimas, para poder echarle gasolina al “pichirilo” que quieren convertir en un negocio que será un Mercedes Benz para unos cuantos. Los diputados neoliberales les harán el favor de servirles en bandeja lo que queda del pulguiento IVM que produjeron los directivos de la Caja y los gobiernos de turno. ¡El festín neoliberal está más cercano cada día!

Todos contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC de condonación de deudas con la CCSS y FODESAF es pura sinvergüenzada. (Parte 9)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

El proyecto de Ley del PUSC (expediente N° 21.522) para condonar deudas con la CCSS de patronos y trabajadores independientes sigue ganando adeptos, ya no solo levantaron la mano a favor el PLN, PAC y PRN, sino que hasta el presidente Alvarado (Ver [1]).  ¿Quién levanta la mano para que el Estado le pague a la CCSS la deuda de ₡8 billones? ¿Los diputados? ¿El presidente? Sobre el deber del Presidente de la República de hacer cumplir las leyes nuestra carta magna dice lo siguiente: “ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…) 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento” (Destacado no es del original).

¿Y qué hace al respecto la Asamblea Legislativa? ¿Exigirá “los presupuestos ordinarios y extraordinarios” que necesita la CCSS para evitar la quiebra del régimen de pensiones, como ordena el numeral 11) del artículo 121 constitucional? ¿Recurrirá a “formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno (…), cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos”? Como dice el numeral 24) constitucional, ¿no es evidente el perjuicio al interés público? ¿Los servicios y las pensiones de la CCSS no son del interés público?

El proyecto del diputado Pedro Muñoz es pura sinvergüenzada. Si quieren hacerle un favor a la CCSS deben archivarlo y promulgar una ley con seriedad, que tenga algún sentido lógico y técnico, libre de influencias e intereses politiqueros. Si alguien le quiere entrar, debería considerar al menos lo siguiente:

  • Como punto de partida, las tasas de las cuotas de salud y pensiones de los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y por convenio deben ser las que existían en el año 2006, antes de que la Junta Directiva de la CCSS violentara la ley y decidiera cobrar el 100% de la cuota a una parte de estos asegurados:

Cuadro 1

Nota: Adicionalmente el Estado contribuirá un 0.25% en salud y pensiones.

  • Las tasas de contribución del cuadro anterior, en el caso de los asegurados de menores ingresos, pueden ser más bajas, para lo cual el Estado debe crear la fuente de recursos ordenada en el artículo 3 de la Ley N° 17. El resto de las tasas de contribución también deben ser ajustadas para que sean suficientes para atender los costos en ambos seguros. Lo importante es que estos asegurados no paguen más que los asalariados.
  • Una vez que se tengan esas tasas de contribución definidas desde el año 2006 a la fecha, la CCSS puede utilizarlas para recalcular el monto de la deuda principal de esos tres grupos de asegurados. Sobre los montos principales incluirá los intereses de ley. La CCSS también calculará y facturará la nueva deuda del Estado de aportes e intereses. No se trata de “borrón y cuenta nueva y que siga la charanga” como pretenden los diputados encabezados por Pedro Muñoz.
  • El Gobierno debe reglamentar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley N° 17 que dice: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono”; en correspondencia con el artículo 78 de la Ley N° 7983.
  • La base mínima contributiva debe ser aumentada. Se requiere que la Junta Directiva de la CCSS deje de hacerle favorcitos a los jefes de Zapote y Hacienda.

Ahora bien, si los diputados y el Presidente quieren seguir con el mismo proyectito actual sin resolver el problema de fondo, lo menos que podrían hacer es trasladar al Estado la obligación de cancelar a la CCSS las deudas, multas e intereses que piensan perdonar a patronos y trabajadores independientes, pues el Estado es el responsable en última instancia y era lo que estaba vigente antes de la torta de 2007; además, este problema se lo buscaron los administradores de la CCSS y los gobiernos por tomar decisiones que no se apegan a la Ley, ni a la técnica. No es un asunto de pandemia, el chorizo fue adobado por los políticos desde el año 2007.

De continuar con el malévolo proyecto de Pedro Muñoz y compañía al menos vamos a ver a varios de los diputados que le tienen el perro amarrado a la CCSS recusándose de votar el proyecto de ley y de opinar sobre el mismo. Por fortuna el artículo 112 constitucional establece: “Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” ¿Será la Ley 8422? ¿Lo cumplirán? ¿Darán el ejemplo los diputados correspondientes?

La CCSS tiene un serio problema actuarial y financiero con varios grupos de asegurados (independientes, voluntarios, por convenio y parte del privado). De no ponérsele atención no solo sufrirán estos sectores, sino también los asegurados asalariados y los que se encuentran en otras modalidades de aseguramiento, incluyendo a los no asegurados. Es decir, todos los seguros y servicios de la CCSS. Los diputados deberían enfocarse en estos problemas de fondo, en lugar de buscar como joder más a la CCSS.

En el año 2019 cotizaron para IVM 1,417,900 personas (Ver Cuadro 2). De estas un 29.3% o 489,172 corresponden a aseguramiento con ingresos cotizables inferiores al salario mínimo legal de ₡320,000, precisamente porque la Junta Directiva de la CCSS mantiene la base mínima contributiva baja para no hacerle una factura importante al Estado, ya que en la mayoría de estos casos al Estado le corresponde una tasa de aporte mayor; es decir, debería en teoría aportar más; pero le reducen el monto de la factura gracias a favores.

Cuadro 2. Asegurados cotizantes de IVM en 2019

Los bajos niveles de salario o ingreso cotizable que se observan en el Cuadro 3, incluyendo a un importante grupo de trabajadores del sector privado, deben llamar a la reflexión. Esto por cuanto no tienen suficiente correspondencia con los costos de los beneficios que deben otorgarse y al final de cuentas estas personas resultan perjudicadas, porque tendrán una pensión mínima, la cual también es mantenida baja por los políticos.

Cuadro 3. Distribución de cotizantes de IVM según rango de salario cotizado – año 2019

Gráfico 1

El “sector” en los datos de los cuadros anteriores corresponde al que tenía el trabajador cuando aportó la última cuota, en 2019 o antes, según datos proporcionados por la Gerencia de Pensiones. Es notorio que en la empresa privada prefieren trabajadores jóvenes, lo cual presiona a los otros sectores (Ver Gráfico 1). Los cotizantes voluntarios están haciendo su esfuerzo para tener una pensión, lo cual es importante; pero a la vez una llamada de atención por el nivel de los beneficios y la reducción del aporte estatal. El sector de trabajadores independientes también viene cobrando fuerza. Los datos del Gráfico 2 lo conforman.

Gráfico 2

En definitiva, el IVM continuará aumentando la cantidad de pensionados al igual que sus deficiencias financieras y de gestión, mientras que los diputados se esfuerzan por ponerle piedras en el camino para llevar agua a sus molinos. La deuda con la CCSS continuará como un asunto de poco o ningún interés público y no veo a los directivos de la institución exigiendo al gobierno que pague la deuda.

[1] https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-acelera-plan-socialcristiano-de-condonacion-de-deudas-con-la-ccss-con-retiro-de-agenda-de-asamblea-legislativa/

 

Foto Semanario Universidad.

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social – (Parte 8)

Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

Más estafas “legales” contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Proyecto del PUSC avalado por PLN, PAC y PRN pide garrote para la insigne institución.

Se tramita en la corriente legislativa un proyecto de Ley bajo el expediente 21.522 “AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES” presentado por los diputados del PUSC, entre ellos Pedro Miguel Muñoz Fonseca, el 31 de julio de 2019, el cual pretende condonar deudas a patronos y trabajadores independientes con la CCSS y las cuentas individuales que los trabajadores tienen en el Régimen Obligatorio de Pensiones y el Fondo de Capitalización Laboral creados por la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. (Ver https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/07/EXPEDIENTE-N.°-21.522.pdf).

Preocupa no solo la afectación que tendrá la CCSS, sus asegurados y los trabajadores con cuentas individuales obligatorias, sino también el desestimulo y el mensaje erróneo que le envían a los patronos y trabajadores independientes honrados que pagan puntualmente sus obligaciones con la seguridad social. Sin embargo, como veremos más adelante, los trabajadores independientes y sus seguros en la CCSS requieren de una solución urgente. La motivación del proyecto es deficiente y no presenta los datos completos de la morosidad con la CCSS y nada sobre la morosidad con la Ley N° 7983. Únicamente dice “Al 31 de mayo de 2019, existen 15.553 patronos activos que adeudan a la institución ₡71.445 millones, monto que no incluye los intereses, multas y sanciones”, lo cual, como veremos, oculta la realidad.

Recientemente el diputado Pedro Muñoz -cacique del PUSC- presentó un texto sustituto del proyecto 21.522, en el cual excluye las condonaciones de adeudos a las cuentas individuales (Ley 7983; a lo mejor doña Rocío Aguilar Montoya hizo lobby!), a cambio de condonaciones de rubros en mora con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ver http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2021/Junio/Texto_sustitutivo_Condonacion_CCSS.pdf). Como dice el dicho, el hilo se revienta por la parte más delgada, a pesar de que se autodenominan “socialcristianos”. Después los veremos con el puñal escondido pidiendo el voto a los más pobres. La nueva versión “fue votada por nueve legisladores de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), Restauración Nacional (PRN) y el diputado independiente Erick Rodríguez”, informa La Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/451968/avanza-amnist-a-para-trabajadores-independientes-). Para fortuna del PUSC ya no estará solo escondiendo el puñal cuando esté buscando el apoyo popular el próximo año. Por supuesto que los jerarcas de la CCSS hacen la pantomima o el show de que se oponen al mismo (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-se-opone-a-condonar-deudas/). Saben que con eso ganan publicidad gratuita. ¿Quién le creerá a Macaya lo que dice en esa publicación, cuando el desvío de fondos y los maquillajes actuariales son lo cotidiano que ocurre en la CCSS, con la bendición de él y de la Junta Directiva de esa institución?:

“Tiene que ser un pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado. Todos esos filtros son los que tienen que considerarse a la hora de cualquier iniciativa, en este caso condonar o crear una amnistía”. “Ahí es donde la Junta Directiva, principalmente porque está violando el artículo 73, que le asigna exclusivamente a la institución el gobierno de esos seguros sociales, acordó oponernos al proyecto tal y como está”, dice Macaya en esa fuente.

¿Será que la cantidad de filtros que tienen la Constitución y las leyes actuales sobre el seguro social y la seguridad social no le permiten a Macaya y demás autoridades y Directivos de la CCSS ver lo que en ellas dice? ¿O será que la Constitución y las leyes actuales no tienen los filtros que Macaya exige? ¿O sería que a Macaya lo asesoró el nuevo trío “López, Picado, Alfaro” que asesoró a doña Rocío Sáenz pocos años atrás? En la época de doña Ileana Balmaceda -cuando quebraron el seguro de salud- el trío era distinto (era el trío “López, Guardia, González”); el nuevo trío tiene dos miembros renovados, con más músculo, bendición y poder para que todo sea como Macaya lo exige, con “pragmatismo legalmente sustentado, constitucionalmente sustentado, económicamente sustentado y actuarialmente sustentado”. Los tres componentes idóneos: el jurídico, el financiero-económico y el actuarial. Por eso en el nuevo trío un miembro -el de mayor experiencia- domina la técnica actuarial al dedillo y es capaz de encontrar superávits donde hay pérdidas, otro maneja con gran sabiduría, rentabilidad y seguridad la platilla que aún le queda a la CCSS, en particular, el anémico IVM, su gran experiencia mató la necesidad de exigirle un título de maestría para nombrarlo en el puesto, por lo que ese requisito se cambió a “deseable” como antiguos y viejos conocidos ¿quién lo cambió?, y el tercero es experto en ciencias jurídicas para que le diga al oído al resto del equipo -incluido Macaya y los 8 caballeros y damas restantes de Junta Directiva- lo que es justo, legal y lo que no; también cuenta con gran experiencia. Si así fue, sin duda que Macaya y compañia está en todas como decimos los Ticos ¿Quién pondría en duda la experiencia, formación profesional y la ética de este RENOVADO Y FORATELECIDO trío? Aunque no faltaría quien lo dude y diga: “pobre el IVM y sus asegurados, lo que les espera”.

La cifra de ₡71.445 millones de morosidad patronal que menciona Pedro Muñoz en su proyecto, no solo está desactualizada, sino que oculta la verdad a la sociedad. El monto de la deuda morosa con la CCSS al año 2020 asciende a casi ₡840 mil millones, sin incluir la deuda estatal; pero recordemos que los miembros de la Junta Directiva de la CCSS, como son super cuates, compadres y camaradas de los otros políticos de Zapote y Hacienda, le tienen contabilizada al Estado una deuda bien bajita de solamente ₡2.2 billones. Más de la mitad de esos ₡840 mil millones corresponden a casos inactivos, muchos de los cuales son pura sinvergüenzada para no honrar las obligaciones. (Ver el Cuadro 1).

En https://www.elpais.cr/2020/02/05/ccss-rechaza-proyecto-legislativo-de-amnistia-para-recaudar-cargas-sociales/ se informa: “Luis Diego Calderón, Gerente Financiero de la Caja respondió que el dato histórico en el sector patronal es de cerca de 250 mil millones de colones, que de estos 76 mil millones corresponden a patronos activos y el monto restante corresponde a patronos inactivos, la estimación de lo adeudado representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja al año”, por lo que al comparar esas cifras con las del Cuadro 1 -suministradas por la CCSS a FECTASALUD y ANEP- se observa que presuntamente no se ajustan a la verdad completa; además de que el Gerente minimiza su importancia al decir “representa menos del uno por ciento”.

El proyecto de ley de Pedro (ahora del PUSC, PLN, PAC, PRN y Erick Rodríguez) no solo es omiso en mostrar la información sobre morosidad de los patronos y trabajadores independientes inactivos, sino que omite la morosidad superior a los ₡281 mil millones que tienen los trabajadores independientes y el análisis de las causas fundamentales por las cuales esta morosidad es tan elevada en este sector de trabajadores.

Sin lugar a dudas los gobiernos y las autoridades de la CCSS, principalmente la Junta Directiva, son los responsables directos de la situación preocupante que afronta, no solo este sector de trabajadores independientes, sino los regímenes de salud y pensiones que se han visto afectados por la irresponsabilidad de algunos funcionarios públicos a quienes no les importa el futuro de los trabajadores, sean asalariados o no asalariados, como lo he venido mostrando y seguiremos viendo.

La Ley 7983 dispuso en su transitorio XVIII lo siguiente: “La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.” ¿Dónde están esos planes de la CCSS y las evaluaciones del ministerio candidato a Mega Ministerio? ¿Alguien los conoce para que me los muestre? Y si eso no existe ¿cómo iban a lograr la universalización de los seguros a los trabajadores independientes, ordenada en el Transitorio XII de esa misma ley? La respuesta los políticos la tenían clara, seguir desviando fondos de los trabajadores asalariados, tal como lo he venido mostrando.

Precisamente la Ley 7983 dispuso en el artículo 78 fondos adicionales para financiar dicha universalización (el seguro para los independientes). Pero ¿recuerdan lo que sucedió con esos recursos? ¿Le llegaron a la CCSS? ¿Le llegan hoy completos a la CCSS?: “Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza” dice el garroteado artículo 78. ¡Viva Maripepa! Recuerden que la vedette quería ser primera dama en Tiquicia, lo que atrajo la atención de los medios mucho más que los dineros que le esconden a la Caja.

La misma ley adicionó al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 el párrafo siguiente -por aquello de que los recursos del artículo 78 no fueran suficientes-: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.” ¿Dónde están esos dineros? ¿Qué hizo la Junta Directiva de la CCSS para tener esos fondos? ¿Quién está en la cárcel? ¿Dónde está el Ministerio Público defendiendo a los asegurados? ¿Qué hacen la Contraloría General de la Repúblicas y las Auditorías Internas? ¿Y los diputados, al menos uno de los 57? Bueno, para ser honrado, reconozco el esfuerzo del diputado José María Villalta, no solo con esos fondos del artículo 78, sino también por la recuperación -en alas de cucaracha- de aquel mega chorizo del artículo 9 de la Ley 7374, superior a los ₡6 billones que obviamente no aparecen como deuda estatal en los estados financieros avalados por la Junta Directiva de la CCSS -solo los ₡2,2 billoncillos-. ¡Así es el trato entre compadres, no faltaba más! Por mera “coincidencia” ese texto adicionado al artículo 74 de la Ley 17 se parece al texto del artículo 9 de la Ley 7374. El texto más reciente supera al más antiguo principalmente porque “amenaza con cárcel”, por lo que seguro de ahí saldrá un mega salchichón mayor que el mega chorizo de ₡6 billones que nació del artículo 9 de la Ley 7374. Cuando alguien lo intente medir seguro no va a poder porque estará demasiado hediondo.

La Ley 7983 también agregó al artículo 3 de la Ley 17 lo siguiente: “Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. ¿Qué hizo al respecto la Junta Directiva de la CCSS? ¿Alguien sabe cuándo crearon el “programa”? ¿Quién lo creó, los diputados? No lo localizo.

Y para cerrar con boche de oro la misma Ley 7983 le adicionó el siguiente texto al artículo 1 de la Ley N° 17: “La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA. “La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente.” Es decir, le ordena a la CCSS no usar las cuotas de los asalariados para esa universalización del seguro al sector no asalariado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva de la CCSS parece que padecían o aún padecen dislexia, pues leyeron que los autorizaban a desviar fondos de las cuotas aportadas por los patronos y por los trabajadores asalariados, como ya lo venían haciendo desde antes del año 2000. Como tantearon que los trabajadores asalariados aguantaban o no sabían que les desviaban aportes, en el año 2007 la Junta Directiva de la CCSS aumentó las cuotas a los trabajadores independientes a tal grado que los asfixió, le quitó responsabilidades al Estado y dejó la base mínima contributiva lo más bajita que pudo para que los favores a los gobiernos fueran bien altos, creyendo los miembros de esa Junta Directiva que el Estado era lo mismo que el Consejo de Gobierno que los nombra cada cuatro años. ¡Muy agradecidos los compadres!

Regresando al proyecto de Pedro ¿será que los diputados del PUSC -acuerpados ahora por otros partidos- realmente están pensando en ayudarle a los patronos y trabajadores independientes que por las malas decisiones de los políticos incluidos ellos, están hoy en una situación muy complicada, o será que desean ayudarle a grupos poderosos de ambos sectores? La respuesta a esta interrogante no está disponible, habría que preguntarle a Pedro y compañía; sin embargo, algunos datos ponen a meditar a medio mundo. Según la información proporcionada por la CCSS para construir el Cuadro 1, existen al menos 38 patronos que le adeudan a esa institución ₡35,985 millones en forma conjunta. La deuda individual de cada uno varía desde los ₡500 millones hasta los ₡3,461 millones. Diez de ellos adeudan cada uno más de ₡1,000 millones. Algunos ya cerraron la empresa. Veinte trabajadores independientes tienen deudas con la CCSS que varían de los ₡100 millones hasta los ₡319 millones y una deuda total de ₡2,867 millones, sin descartar que estos montos estén más que duplicados por las escalas aprobadas en el año 2007. Me pregunto si Pedro Muñoz estará al tanto de ello o si solicitará a la CCSS que le aporte la información completa y detallada, incluyendo multas e intereses, nombres, apellidos, cédulas físicas y jurídicas. ¿Publicará Pedrito esos datos en los medios?

Supongamos que el proyecto de Pedro es aprobado -espero que no-. ¿Quién tapará el hueco que quedaría en las finanzas de la CCSS -salud y pensiones- por esa creación o maquillaje de los políticos de la CCSS y los gobiernos iniciada en el año 2000 con la Ley 7983? Los asalariados obviamente. El proyecto de reforma a IVM les quedará como anillo al dedo; más adelante doña Rocío Aguilar Montoya les ofrecerá una atractiva cuenta individual. Unas décadas después llamarán al cierre del IVM y posteriormente la CCSS.

¿Qué dice el máximo órgano constitucional sobre el desvío de fondos de los seguros sociales en la CCSS? Es un asunto que no les compete, sentenció hace una década el máximo órgano (Ver [1] y [2]):

No le compete a esta Sala revisar si lo actuado por las autoridades accionadas se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara”.

Chistosamente los juristas me mandaron a la CCSS -la autoridad recurrida- la que desvía los fondos . Más adelante les contaré lo que sucedió cuando se lo envié a la Fiscala General doña Emilia Navas Aparicio, cuando movía las redes sociales de la esperanza.

¿Qué dice la Sala sobre estos maquillajes de la Junta Directiva de la CCSS y los gobiernos iniciada contra los trabajadores independientes en el año 2007 y las omisiones o el incumplimiento de partes fundamentales de la Ley 7983 indicadas anteriormente? Nada aún, a pesar de que desde el año 2017 tienen en el escritorio una acción de inconstitucionalidad durmiendo el sueño de los justos. Ni la misma Procuraduría General de la República (PGR) -siendo abogado del Estado- se pudo tragar el cuento. ¡Me pregunto si don Gilberth Alfaro Morales observó pasar el ELEFANTE, o si será que forma parte del grupo de los camaradas y compadres!. La PGR concluyó (Ver [3]):

CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, se concluye que los acuerdos impugnados, dictados por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, son parcialmente inconstitucionales en cuanto han creado una escala contributiva que exime al Estado de contribuir, para efectos de ajustar la ausencia de la cuota patronal, con el seguro social de los Trabajadores Independientes de mayor ingreso, específicamente aquellos ubicados en las categorías 4 y 5, lo cual violenta los principios constitucionales de razonabilidad, solidaridad social, justicia social y igualdad. ” (Destacados no son del original)

Aunque me temo que el asunto es más serio que eso. Posiblemente los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional están muy tranquilos y frescos en el fondo de pensiones al que ellos pertenecen, que si es el del Poder Judicial se financia con una cuota que es casi tres veces la que la Junta Directiva de la CCSS le traslada a IVM, muy flaquita debido al 7,5% sobre los salarios que le desvían desde hace décadas. Presuntamente más tranquilos estarán los llamados a “impartir justicia” sabiendo que si suben la cuota del Estado en IVM también sube la cuota del 29% que se cotiza para el Fondo de Pensiones del Poder Judicial. ¿Quiénes pagan la cuota del 29% sobre los salarios de ese fondo de pensiones? Hasta los más pobres de Costa Rica con los impuestos que recauda el Gobierno y por supuesto todos los cotizantes de IVM que ahora quieren leñatear.

[1] https://drive.google.com/file/d/14RXzD83l6G8JzqzEnF93P52gxZUsTWdv/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1KJudBrL0vjDq18CM0eyVjLGjFo3WdKa1/view?usp=sharing

[3] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=17-011922-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1

¿Investigará el Ministerio Público el desvío de fondos de los seguros sociales? ¿Reintegrarán al IVM los fondos desviados o sus asegurados pagarán los platos rotos? (Parte 7)

MSc. Rodrigo Arias López. Actuario Matemático

A pocos días de que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tome acuerdos sobre el futuro del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) nos preguntamos si el Ministerio Público (MP) será diligente investigando si los fondos y las reservas de los seguros sociales se están utilizando para el fin que dispone el artículo 73 de la Constitución Política de la República, donde en lo que interesa dice: “La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales” y el artículo 1 de la Ley del seguro social N° 17 donde en lo que interesa dice: “… Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. Esto último se prohíbe expresamente”. El Código de Ética del Servidor de la CCSS en su artículo 10 establece lo siguiente. “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, seriedad, moralidad, ecuanimidad, y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.” La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento en su artículo 3 en lo que interesa dice lo siguiente: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.” El artículo 4 de la misma ley en lo que interesa dice lo siguiente: “Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.” (Destacados míos). O si por el contrario se están desviando para otros fines no autorizados, produciendo la quiebra del IVM o un castigo injusto a sus asegurados. El artículo 2 de la “Ley Orgánica del Ministerio Público” establece:

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública. (…)” (Destacados míos).

El MP dispone de amplias facultades y herramientas legales para cumplir sus funciones, como la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública” del 6/10/2004. Dicha ley dispone en su artículo 5 lo siguiente: Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.” (Destacados míos)

La Contraloría General de la República (CGR) y las auditorías internas de las instituciones públicas, que deben hacer cumplir la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/7/2002 y otra normativa, constituyen otra herramienta de apoyo para el MP. Algunos artículos de dicha ley dicen lo siguiente:

Artículo 3º-Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno. La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa. (…)” (Destacados míos)

“Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.” (Destacados míos)

“Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
  2. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
  3. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
  4. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” (Destacados míos)

Artículo 9º-Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.” (Destacados míos)

“Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” (Destacados míos)

Los incisos b) y c) del artículo 12 de dicha ley son particularmente importantes, pues de nada sirve que se gasten o despilfarren recursos públicos pagando salarios y demás gastos a las auditorías internas, si los jerarcas las ven como simples adornos, aprovechándose del dicho que dice “el que paga la música, manda el baile”. Los altos jerarcas de la CGR y las Auditorías Internas también deben cumplir con el deber de probidad; sin embargo, la ciudadanía ya está cansada de que estos órganos, disponiendo de recursos monetarios y legales suficientes, se dediquen a matar pulgas, mientras huyen de los elefantes. Dicho artículo dice así, en lo que interesa:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)

  1. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
  2. c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. (…)” (Destacados míos)

Para cazar elefantes el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tienen amplias potestades conferidas por el artículo 33 de la misma Ley. Además, “los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones” indica el artículo 35.

Sobre el desvío de fondos de los seguros sociales por omisión de cobro al Estado y otros motivos, la Auditoría Interna de la CCSS ha emitido una serie de informes con sus respectivas recomendaciones; aunque en mi opinión ha tenido miedo de cazar al elefante o ha disfrutado la suave melodía que le tocan. Entre ellos el ASF-084-2014 del 27-06-2014 y ASF-112-2017 del 06-10-2017 sobre los asegurados por cuenta del Estado (Artículos 1 y 2 de Ley 5349 y otras leyes). En cuanto al seguro de los trabajadores independientes existen al menos los informes ASF-009-2014 del 13-02-2014 y el ASAAI-210-2013 del 25-11-2013. Sobre el seguro de los pensionados (Ley 5905) existen los informes ASF-019-2012 del 06-02-2012 y el ASF-151-2013 del 13-09-2013. Ver al final los links de estos informes.

En el dictamen jurídico D.J. 3519-08 del 7/5/2008, suscrito por el Lic. Andrey Quesada Azucena, Abogado Área de Asesoría y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, ambos de la Dirección Jurídica de la CCSS, se concluye lo siguiente, en respuesta a una solicitud que yo realicé en el año 2004, cuando ocupaba la Jefatura del Departamento Actuarial de la CCSS (ver páginas 28 a 31 de [2]):

Por último es necesario acotar que es imposible trasladar fondos del régimen de seguro obligatorio a otros regímenes, ya sea el régimen de asegurados a cargo del estado – financiado según ley 5662 – u otros regímenes que se financien con destinos específicos. Lo anterior por disposición expresa del artículo 73 de la Constitución Política, del cual dispone que los fondos de la Seguridad Social, sean “fondos atados” a la imposibilidad de ser transferidos o empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación.

“Los fondos de los regímenes que no se encuentren contemplados dentro del Seguro Obligatorio, como la Protección de la Salud de asegurados a cargo del estado u otros regímenes de protección creados por Ley especial que se financien con destinos específicos, no pueden recibir fondos de la seguridad social por disposición expresa del artículo 73 constitucional, por lo que no es jurídicamente posible que se efectúen traslados de fondos.” (Destacados míos).

No obstante que el dictamen anterior es de fecha 7/5/2008 y muy claro y contundente, en el oficio GF-23.472-14 del 20/11/2014, para atender una observación de la Auditoría Interna sobre un asunto afín, el Gerente Financiero, Sr. Gustavo Picado Chacón solicitó criterio a la Dirección Jurídica, “en relación con las recomendaciones de la Auditoría Interna de la Caja, relativas a que para cada una de las modalidades de aseguramiento, entre ellas la relativa al grupo de pensionados, la administración determine, registre y cobre al Estado, las diferencias entre ingresos por contribución y gastos o costos, así como los intereses respectivos (en caso de que los ingresos sean inferiores a dichos gastos-costos), se encuentra o no, a la legalidad y a los principios básicos que rigen el Seguro de Salud.” Un criterio similar solicitó el Director Actuarial Sr. Luis Guillermo López Vargas con el oficio DAE-864-16 del 18/11/2016. En respuesta se produjeron los oficios D.J. 1820-2015 y D.J. 0431-2017, suscritos por el Lic. Guillermo Mata Campos, Abogado Encargado de Estudio y Redacción y la Licda. Mariana Ovares Aguilar, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asesoría Jurídica (el primero) y la Licda. Ileana Badilla Chaves, Jefe a.i., Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica (el segundo), de la Dirección Jurídica de la CCSS, en los cuales se informa lo siguiente (Ver páginas 35 y 37 de [2]):

Con fundamento en lo anterior, se considera que las recomendaciones que externa la Auditoría en principio implican una afectación del Principio de Solidaridad y de la forma en que se encuentra regulado, por parte de la Junta Directiva de la Caja, la forma en que cada sector contribuirá al financiamiento de los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, por lo que para su aplicación se requiere una modificación de dichas disposiciones reglamentarias, que debe estar sustentando en estudios técnico financieros actuariales, que no se observa que se adjunten a la consulta planteada” (D.J. 1820-2015; destacados míos)

Los regímenes de protección que administra la Caja son únicamente el Régimen de Salud o Reparto, y el de Pensiones o Capitalización Colectiva. La modalidad de aseguramiento de asalariados, trabajadores independientes, asegurados voluntarios, pensionados, asegurados por cuenta del Estado, entre otros no se pueden conceptualizar como regímenes, sino que es la forma en que la Institución ha determinado conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el Régimen de Salud o de Invalidez y Muerte” (D.J. 0431-2017; destacados míos)

El Gerente financiero de la CCSS, ignorando el dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008, utilizó los dos criterios anteriores para dar respuesta a la Auditoría Interna, según consta en el informe SASF-13-151 -5- 2017 del 10 de marzo de 2017, donde dice (Ver página 8 de [7]):

No obstante, lo anterior, en el informe ASF-112-2017 de fecha 06-10-2017, que es de fecha posterior a la fecha del informe SASF-13-151-5-2017 del 10 de marzo de 2017, el Lic. Guillermo Mata Campos, firmante de los oficios D.J. 1820-2015 y D.J.0431-2017 -que eran a todas luces contrarios al dictamen D.J. 3519-08 del 7/5/2008- aclaró la aparente contradicción de la siguiente manera (ver páginas 40 a 44 de [2]):

El Seguro por Cuenta del Estado, se maneja institucionalmente como una modalidad de aseguramiento del Seguro de Salud, porque brindamos una protección a la población indigente, no una venta de servicios médicos. Pero el hecho de que sea una protección no implica que no deba cobrarse de acuerdo con los costos que determinen estudios actuariales. La Solidaridad no se puede ver separada del principio de Sostenibilidad Financiera”.

Resulta sumamente extraño que el Sr. Gilberth Alfaro Morales, siendo el Director de la Dirección Jurídica de la CCSS, por lo que conoce los oficios que se emiten en la oficina a su cargo, haya formado un trío similar a aquel que llevó a la quiebra al seguro de salud en el año 2011. En efecto, en el oficio DAE-270-17 / DJ 1961-2017 / GF-1043-20 17 del 28/3/2017, suscrito por el trío Sr. Gilberth Alfaro Morales, el Sr. Gustavo Picado Chacón y el Sr. Luis Guillermo López Vargas, dirigido a la Presidenta Ejecutiva de la CCSS Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, le informan lo siguiente, en relación a una solicitud de información realizada por el suscrito (Ver páginas 6 y 8 de [8]):

En resumen, léase que continuarán desviando fondos de los seguros sociales de los trabajadores asalariados en lugar de facturarle al Estado lo que ordenan diversas leyes (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983, etc.). Esta vez ya no será el seguro de salud el que será llevado a la quiebra, ahora le tocará el turno al seguro de pensiones y que los asegurados paguen los platos rotos. ¡El MP tiene la palabra!

[1] https://drive.google.com/file/d/1UZD0W-ugunE_LBamDcD_fYbLERn1Wi0A/view?usp=sharing

[2] https://drive.google.com/file/d/1Sy9RLJLxidrGDB0iCReoVAeWUDViyHKW/view?usp=sharing

[3] https://drive.google.com/file/d/16yGr14KMCCo_x9kZ7coejaUjKpq1C7yf/view?usp=sharing

[4] https://drive.google.com/file/d/1AkBEfkx-k6YBUgG-Df4jnqWeB-nqhYgV/view?usp=sharing

[5] https://drive.google.com/file/d/1Ebf38AXQT9hyOrnTVi7VWQshPXWHQbFe/view?usp=sharing

[6] https://drive.google.com/file/d/1S4PXo3ra6LAgMC4TCK_VfjyKomUdns5Z/view?usp=sharing

[7] https://drive.google.com/file/d/1qNsF2l9NVIiitOyca2pGJBzUjWKq6iWk/view?usp=sharing

[8] https://drive.google.com/file/d/1OSCXb1BgzVorLlk4qe1zzB8BX2v6y0pC/view?usp=sharing

Actuario pide investigar acuerdo de CCSS para variar base contributiva y que se cobre al Estado

El investigador y experto en estudios actuariales, máster Rodrigo Arias López envió una carta al licenciado Olger Sánchez Carrillo, auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual presenta denuncia y solicitud “para que se investigue la legalidad y correcta aplicación del acuerdo de Junta Directiva relacionado con la Base Mínima Contributiva y para que se le cobre al Estado el monto del descuento de primas en Invalidez Vejez y Muerte (IVM) y Salud”.

La misiva fue enviada el 5 de abril de 2020 y SURCOS recibió copia.

Rodrigo Arias López indica que en el Semanario Universidad del 19 de marzo de 2020 se publicó la siguiente noticia: “Ante emergencia nacional por Covid-19: Caja aprueba reducción del 75% en la base mínima contributiva”.

Arias López transcribe del artículo citado: “La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves por la noche una reducción de un 75% en la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y en el de pensiones durante los siguientes tres meses, debido a la emergencia sanitaria que actualmente golpea al país”.

“Esto se aplicaría para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes (incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020”.

En el mismo medio se informa que el acuerdo de la junta directiva de la CCSS dice: «Este acuerdo no aplica para la forma de cálculo del monto a facturar al Estado por todas sus obligaciones con la Institución, con excepción de aquellas relacionados a su condición como patrono».

Ante ello, el experto en temas actuariales señala en la carta el auditor de la CCSS que “Lo informado no es completamente claro, no se conoce su impacto, ni si existe algún estudio actuarial que al menos determine el monto de la reducción de ingresos del acuerdo y que analice y justifique su aplicación o pertinencia. Me temo que la Administración de la CCSS lo que está haciendo es una reducción generalizada de un 75% en las planillas de ingresos de los trabajadores independientes, voluntarios, convenio y no estoy seguro si también en el caso de los salarios del sector de asalariados. De ser una reducción generalizada del 75% durante tres meses, podría tener un impacto estimado de 580.000 millones de colones, a lo que se debería agregar el impacto adicional por pérdidas de empleo”.

Ante ello, Rodrigo Arias López solicita que se investigue y se proceda con lo siguiente:

1) Si la Junta Directiva de la CCSS o la Administración de la Caja, están facultadas para realizar una reducción del 75% de las primas, en algunas o en todas las modalidades de aseguramiento de Salud y Pensiones.

2) Si existió un estudio actuarial conforme a los artículos 23, 41 y 42 de la Ley 17 para justificar el acuerdo.

3) Si existió algún criterio jurídico legal para respaldar el acuerdo.

4) Si lo que está aplicando la Administración de la CCSS corresponde efectivamente a lo acordado por la Junta Directiva sobre el asunto.

5) Que esa Auditoría realice un análisis legal para que se recomiende a la Administración de la CCSS y a su Junta Directiva, proceder a facturar al Estado como tal, el monto de esos descuentos, de conformidad con el artículo 73 y 177 de la Constitución Política de la República, a fin de no lesionar las finanzas de esa institución.

Solicitan que detengan maquillajes en estudios actuariales del SEM-CCSS

El investigador y experto en estudios actuariales, máster Rodrigo Arias López envió una carta a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual solicita que se “detengan los maquillajes en ‘estudios actuariales’ del SEM” o Seguro de Enfermedad y Maternidad. El documento tiene fecha del 16 de diciembre de 2019.

Asimismo, “que se ordene el cumplimiento de los artículos 32 siguientes y concordantes de la Ley 17 y procedan a cobrar al Estado las cuotas que ordenan las leyes N° 17, N° 5905, N° 5349 y N° 7374”.

En su nota Rodrigo Arias López dice:

“Por este medio, como ciudadano y asegurado cotizante activo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), muy respetuosamente me dirijo a esa Junta Directiva para solicitarle lo que se indica en el asunto, conforme las funciones y obligaciones que le confieren a esa Junta Directiva el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

Primero. Solicito a esa Junta Directiva detener el maquillaje en los estudios actuariales del seguro de salud, trasladar esa función actuarial al Departamento Actuarial de la Dirección Actuarial y Económica y ordenar que se realice un nuevo estudio actuarial conforme el artículo 42 de la Ley 17.

Esta solicitud la fundamento en las siguientes graves falencias técnicas y jurídicas que contiene la “Valuación Actuarial del Seguro de Salud, 2017” (EST-0007-2019) de Agosto, 2019, elaborada por Carolina González Gaitán, Actuaria, Evelyn Guzmán Solano, Actuaria, revisada y firmada digitalmente por Luis Guillermo López Vargas, Director.

  1. A) Incorrecta selección de las hipótesis de crecimiento de los gastos
  2. B) Ausencia de proyección de las reservas del seguro
  3. C) Tarifas del Cuadro N° 51 erróneas
  4. D) En el informe no se incluyen los ingresos según condición de aseguramiento

Segundo: Solicito a esa Junta Directiva proceder a cobrar al Estado lo que ordenan las () leyes.

Tercero. Solicito a esa Junta Directiva proceder de conformidad a lo ordenado por los artículos 32, 42 y 43 de la Ley 17; es decir, determinar la forma como se divide la prima de 25,16% sobre los salarios que la CCSS recauda de acuerdo con la Ley N° 17, en el caso de los trabajadores asalariados. De conformidad con el Cuadro 51 actualizado conforme a lo solicitado en el punto Primero de esta nota, la tarifa que resulte para el caso de los asalariados es la parte que le corresponde al Régimen de Reparto (seguro de salud) y el remanente le pertenece al Régimen de Capitalización (Seguro de Invalidez Vejez y Muerte).

En el siguiente enlace puede descargar el documento completo con todo el análisis técnico y documental realizado por el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López:

En otro documento fechado 8 de agosto de 2018 y dirigido al Dr. Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el máster Arias López se refiere “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado como tal con el Seguro de Salud (SEM) según la normativa vigente”.

En este amplio documento el analista expone la forma como se incumple lo establecido en la Constitución Política, así como en la normativa nacional en relación con el Seguro de Salud. Por ello, en su petitoria señala:

“Dado que tales actuaciones de la CCSS resultan a todas luces inconstitucionales, conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, solicito a ese Despacho lo siguiente:

1) Dar respuesta a mi solicitud de fecha 24 de mayo de 2018, puntos de a) a k) antes transcritos.

2) Ordenar a la administración activa de la CCSS proceder a cuantificar y a cobrar al Estado el 100% de los aportes y costos que le corresponden por diversas leyes en cada modalidad de aseguramiento del seguro de salud, incluyendo los gastos de la atención médica a no asegurados y los incurridos por la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley 7374.

3) Reducir gradualmente la cuota del 15% sobre los salarios del seguro de salud de los trabajadores asalariados al nivel técnico y legal que corresponde y trasladar dicha reducción al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

Puede consultar el documento completo en este enlace:

Finalmente, el experto en temas actuariales Rodrigo Arias López, remitió una carta al presidente ejecutivo de la CCSS el 4 de octubre de 2019 en la cual indica:

Dado que a la fecha no cuento con una respuesta sobre lo resuelto por su despacho con relación a mi oficio del 8 de Agosto de 2018, con relación “al uso de los fondos y reservas de los seguros sociales para otros fines y a las obligaciones del Estado con el Seguro de Salud”, la cual fue trasladado por su Despacho para su atención a la Dirección Actuarial por medio del oficio PE-2425-2018 del 21 de Agosto del 2018, solicito respetuosamente trasladar a la Junta Directiva mi solicitud, junto con el expediente completo que contiene las adiciones realizadas por el suscrito.

Esta solicitud es conforme al artículo 27 y 30 de la Constitución Política.