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Etiqueta: servicios legales gratuitos

Los consultorios jurídicos de la UCR deben reapropiarse de su función de justicia social y no ser solo un requisito académico

Walter Antillón

Es importante que recordemos, precisamente en este momento, cómo nacieron en nuestra Facultad los consultorios jurídicos, y con qué propósitos. Iremos entonces al siglo XX, a los finales de la década de los 60 y comienzos de la de los 70, tiempos de gran agitación social en los que los estudiantes y los profesores de la Universidad de Costa Rica coincidíamos en la idea de que nuestra Alma Mater debería participar mayormente en la sociedad civil, en procura de una mayor justicia social.

Esa idea tomó fuerza hasta el punto de inspirar una parte muy importante del contenido del Tercer Congreso Universitario que tuvo lugar entre 1972 y 1974; de donde proviene el actual artículo 3 del Estatuto:

La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

La Facultad de Derecho fue precursora de esa orientación, porque en 1971 había conseguido la promulgación de la Ley 4775, Ley de los Consultorios Jurídicos; la cual se había gestado durante la Decanatura de don Carlos José Gutiérrez, siendo el vicedecano don Eduardo Ortiz; y se logró en la Decanatura de don Eduardo, siendo vicedecano mi persona; su objetivo fundamental fue hacer posible la prestación de un servicio técnico-jurídico (la procuración en juicio, el notariado) por parte de la Universidad de Costa Rica, a favor de las personas de escasos recursos en el País.

En efecto, de acuerdo con la Ley 4775 y sus reformas, “obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica” es un derecho cívico de todas las personas que, dado el monto de sus ingresos, no estarían obligadas a presentar declaración para efectos del Impuesto sobre la Renta (Artículo 1º).

Según la ley, la función del consultorio jurídico es brindar servicios gratuitos de abogacía y notariado. Aunque lo presta la Universidad, se trata de un servicio social, no de un curso académico: los servicios sociales van hacia afuera, mientras que los cursos académicos van hacia adentro. Concebir la función del consultorio sólo como un curso/requisito para los estudiantes significa la amputación de su verdadera función y una violación del mandato de la Ley 4775.

Analizando jurídicamente las figuras, notamos que se trata, por un lado, de un derecho público subjetivo de ciertos ciudadanos (Jellinek) consagrado en una ley ordinaria: derecho a una prestación a cargo de la Universidad, representada por la unidad académica llamada Facultad de Derecho, que la cumple mediante los servicios que brindan sus estudiantes en el consultorio, bajo la guía y supervisión de los profesores a cargo.

Y por el otro lado tenemos la figura de un deber cívico de un estudiante de Derecho habilitado para el ejercicio forense; ergo, un deber cívico consistente principalmente en incoar y tramitar, dentro de un lapso determinado de tiempo, procesos y procedimientos ante los tribunales y otras instancias. Por lo demás, tal deber constituye una carga, o una condición indispensable (sin créditos) para la graduación del estudiante.

En su paso por el consultorio jurídico el estudiante se adiestra en el ejercicio de la profesión forense, pero, además, sirviendo a su pueblo, entra en contacto con sus dificultades, sus angustias y sus miserias.

Queda claro entonces que la Facultad de Derecho, como unidad académica perteneciente a la Universidad de Costa Rica, tiene el deber indeclinable de contribuir, a través del crecimiento cualitativo y cuantitativo de los consultorios jurídicos, a la consecución de cada vez más equidad y justicia social para el mayor número posible de los habitantes de nuestro territorio que carecen de medios económicos, a tenor del artículo 3º del Estatuto.

Así concebida la institución del consultorio, la ganancia para Costa Rica es por partida triple: gana y se enriquece la Universidad al prodigarse en la solución de los problemas de la gente; gana y se enriquece el estudiante que adquiere destrezas forenses y toma conciencia de la patria invisible; y gana y se enriquece, por supuesto, el beneficiario, porque ejercita un derecho cívico que la ley consagra a su favor, y recibe el servicio correspondiente.

Los profesores y los estudiantes de la Facultad deben luchar para que los Consultorios Jurídicos se reapropien de su verdadera naturaleza y su verdadera función, de acuerdo con la ley, haciendo realidad la dimensión de bien social y justicia social a la que aspira nuestra Alma Mater.