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Etiqueta: SIGMA Alimentos

Nueva evidencia técnica oficial confirma grave contaminación por vertidos de Sigma Alimentos y desnuda la negligencia del Ministerio de Salud

Comunicado del Frente Ecologista Cipreses

Cartago. — El Frente Ecologista Cipreses informa a la opinión pública y a la comunidad nacional que se ha presentado formalmente ante los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional (bajo el expediente 26-022200-0007-CO) nueva prueba técnica contundente para mejor resolver, la cual acredita el severo e inaceptable incumplimiento de la empresa SIGMA Alimentos Costa Rica S.A. (ubicada en San Rafael de Oreamuno, Cartago) en los parámetros de vertido de su planta de tratamiento de aguas residuales.

1. Evidencia técnica irrefutable: Límites de contaminación hasta más que triplicados

Mediante el informe técnico de fiscalización y control estatal MS-DSA-UGSA-0806-2026 (de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Gestión en Salud Ambiental) y la consecuente Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 (del 25 de agosto de 2026), las propias autoridades del Ministerio de Salud confirman científicamente, a partir del muestreo compuesto analizado por el laboratorio acreditado CHEMLABS (Informe CHEM-ID-07833-2026 del 7 de agosto de 2026), que los vertidos de SIGMA Alimentos exceden de forma crítica los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S):

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS DE VERTIDO ANALIZADOS (MUESTREO 07/08/2026)

Parámetro Analizado

Resultado CHEMLABS

Límite Máximo Permisible
(D.E. 33601-MINAE-S)

Magnitud del Exceso / Observación

Condición Oficial

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)

717 mg/L

200 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 3,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

1 042 mg/L

500 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 2,1 veces el límite legal

INCUMPLE

Grasas y Aceites

79 mg/L

30 mg/L
(Art. 20, Tabla 4)

Sobrepasa en 2,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Caudal de descarga

127,44 m³/día

N/A

Dato de carácter informativo

Informativo

pH

7,30

5 – 9 (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

<0,2 mg/L

5 mg/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Sedimentables

0,30 mL/L

1 mL/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Suspendidos Totales

26 mg/L

100 mg/L (Art. 23, Tabla 6)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Temperatura

27,80 °C

15 – 40 °C (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Nota técnica relevante: El Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 subraya expresamente que el cumplimiento de parámetros como pH o temperatura no subsana de ninguna manera el incumplimiento individual determinado para DBO5,20, DQO y grasas y aceites. Estos valores demuestran una remoción insuficiente de la carga orgánica y explican científicamente la acumulación de sólidos flotantes, las manchas blancas en el cuerpo receptor y los constantes olores ofensivos que sufre la comunidad.

2. Medidas paliativas improvisadas que no detuvieron la contaminación

El documento oficial también revela un hecho sumamente grave: durante el muestreo del 7 de agosto de 2026, los inspectores estatales observaron al personal de SIGMA adicionando una sustancia química (cuyo nombre exacto o científico ni siquiera fue especificado en el acto) desde una tanqueta colocada al borde del sedimentador secundario —unidad que NO se encontraba en el sitio durante la visita previa del 4 de agosto—. El propio Ministerio de Salud señala que esta acción constituye una medida operativa de carácter paliativo o de contingencia, carente de validación técnica acreditada, y que aun estando en ejecución durante la toma de muestras, resultó totalmente insuficiente para evitar que el efluente superara hasta en 3,6 veces los límites de contaminación.

3. Profunda indignación ante la negligencia y opacidad del Ministerio de Salud

Desde el Frente Ecologista Cipreses manifestamos nuestra más absoluta indignación ante el comportamiento negligente del Ministerio de Salud y de la Contraloría Ambiental del MINAE:

  • La comunidad siempre dijo la verdad: El informe técnico confirma de manera fehaciente que los recurridos han estado contaminando y que las denuncias vecinales por vertidos descontrolados, manchas blancas en el río y olores nauseabundos eran totalmente ciertas y veraces.

  • Inacción institucional crónica: Queremos dejar claro ante el país que el Ministerio de Salud NO ha actuado por diligencia ni eficiencia propia. Queda demostrado que fue únicamente a raíz de nuestras reiteradas denuncias y, sobre todo, por la interposición del Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, que los funcionarios salieron por primera vez al campo a verificar la contaminación que vivimos a diario.

  • Obstáculos y falta de transparencia: Denunciamos que esta prueba técnica clave no nos fue facilitada de manera pronta ni eficiente por las autoridades; nos enteramos de su existencia por mera casualidad y tuvimos que darnos a la tarea de acudir por nuestros propios medios a buscarla dentro del expediente.

4. Nuestras peticiones ante la Sala Constitucional

Con la incorporación formal del Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 y la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 como prueba para mejor resolver, solicitamos a los Honorables Magistrados:

1. Declarar con lugar el Recurso de Amparo, ordenando al Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE la adopción inmediata y efectiva de medidas rigurosas de mitigación y prevención de más daños al ambiente, a la salud pública y a la biodiversidad.

2. Señalar expresamente la negligencia estatal y el déficit estructural en la efectividad de las instituciones recurridas, cuyas omisiones violentan el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios pro natura y preventivo.

3. Fiscalización rigurosa de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026, la cual apercibe a SIGMA Alimentos S.A. con la clausura inmediata del establecimiento comercial, el cobro de multas de ley y la denuncia penal por desobediencia a la autoridad (artículo 314 del Código Penal) en caso de incumplir los plazos y acciones correctivas ordenadas.

¡LA SALUD DE NUESTRAS COMUNIDADES Y LA VIDA DE NUESTROS RÍOS NO SON NEGOCIABLES!

FRENTE ECOLOGISTA CIPRESES
San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica
Octubre de 2026

Puede descargar el documento del Ministerio de Salud desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/Ministerio-de-Salud.pdf

Frente Ecologista de Cipreses pide al alcalde de Oreamuno enviar representación municipal al foro de la UCR sobre el caso SIGMA

SURCOS comparte la carta enviada por el Colectivo Ecologista Frente Eco Cipreses:

Solicitud pública de representación municipal en el foro de la UCR sobre el caso SIGMA

Carta pública

Fecha: 6 de octubre de 2026

Para: Señor Erick Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Oreamuno

De: Colectivo Ecologista Frente Eco Cipreses

Asunto: Solicitud pública de representación municipal en el foro de la UCR sobre el caso SIGMA

Estimado señor alcalde:

El Frente Ecologista de Cipreses se dirige a usted de manera pública en relación con el foro “Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago”, organizado por la Escuela de Ciencias Políticas y el Programa Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica, programado para este próximo jueves 8 de octubre.

Hemos sido informados de que ha declinado la invitación a participar en este importante evento argumentando compromisos previos en su agenda. Si bien somos conscientes y podemos comprender que como jerarca municipal usted maneja una agenda compleja y ocupada, nos resulta profundamente indignante que no haya procurado delegar esta responsabilidad y garantizar la participación de un representante de la Municipalidad para dar la cara ante la ciudadanía.

El bienestar ambiental de nuestro cantón y la protección de nuestros recursos hídricos, como el río Chinchilla, exigen un gobierno local presente, transparente y dispuesto a escuchar. La misma carta de invitación de la Universidad de Costa Rica le abría expresamente la posibilidad de delegar en una persona del área técnica si su agenda se lo impedía.

Por lo tanto, le solicitamos públicamente y con carácter de urgencia que asigne al gestor ambiental de la Municipalidad —o en su defecto, al personal técnico debidamente capacitado— para que asista a este foro. Este es un espacio de diálogo ambiental, respetuoso y académico, donde convergerán comunidades, instituciones del Estado (MINAE, Ministerio de Salud) y la academia. La ausencia total de la Municipalidad de Oreamuno en una discusión tan crítica para nuestro territorio es inaceptable.

Esperamos que reconsidere su postura y demuestre el compromiso de su administración con la salud ambiental de Oreamuno garantizando que la Municipalidad esté debidamente representada y rinda las cuentas correspondientes a la comunidad.

Atentamente,

Frente Ecologista de Cipreses (Frente Eco Cipreses)

Nota de SURCOS: El foro «Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago» se realizará el jueves 8 de octubre de 2026, de 4:00 p. m. a 6:30 p. m., en el Mini Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales (sexto piso, aula 609) de la Universidad de Costa Rica. Lo convocan el curso Disputas territoriales y socioambientales en Costa Rica, de las escuelas de Ciencias Políticas y Psicología, junto con la Escuela de Geografía, Geografía, el proyecto Diálogo de Saberes y el Programa Kioscos Socioambientales.

Foro: Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago

📅 Jueves 8 de octubre de 2026

🕓 4:00 p. m. a 6:30 p. m.

📍 Mini Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales, sexto piso, aula 609
Universidad de Costa Rica

Un espacio para conocer y contrastar las distintas perspectivas sobre la situación socioambiental relacionada con las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago, a partir de las voces de instituciones, empresa y comunidades.

Instancias invitadas: Municipalidad de Oreamuno, SINAC, Área de Salud, empresa, vecinas y vecinos afectados y Frente Ecocipreses

🎙️ Un espacio de diálogo sobre las preocupaciones, denuncias, gestiones institucionales y respuestas en torno a la situación del río Chinchilla y su entorno.

Frente Ecologista de Cipreses convoca a manifestación pacífica ante la inacción del Ministerio de Salud frente a vertidos contaminantes en Oreamuno

Cartago, Costa Rica. El Frente Ecologista de Cipreses convoca a la ciudadanía, comunidades vecinas y medios de comunicación a una acción pacífica frente a las oficinas del Área Rectora de Salud de Oreamuno, ante la negligencia e inacción institucional respecto a los constantes vertidos nocturnos atribuidos a la empresa transnacional Sigma Alimentos.

Durante meses, los pobladores han enfrentado madrugadas marcadas por olores ofensivos que deterioran el paisaje y violentan el derecho a un ambiente sano y a la tranquilidad. Esta situación no responde a hechos aislados: el Frente Ecologista ha presentado y respaldado con documentos técnicos formales los graves incumplimientos normativos y ambientales de la compañía, los cuales guardan relación directa con los episodios de contaminación en la zona.

Detalles de la convocatoria:

Lugar: Oficinas del Ministerio de Salud, Oreamuno de Cartago.

Fecha: jueves 10 de septiembre

Hora: 3:15PM

Modalidad: Manifestación pacífica y cívica.

El Frente Ecologista advierte de forma categórica que no tolerará más pasividad de los entes reguladores: cada madrugada en que se registren malos olores y vertidos contaminantes, la comunidad responderá convocando a un mitin pacífico frente a las autoridades responsables.

La exigencia es clara e impostergable: aplicación estricta de la legislación ambiental y sanciones efectivas. La salud comunitaria y el derecho a un entorno ecológicamente equilibrado están garantizados por el artículo 50 de la Constitución Política y se defenderán de manera activa y continua.

Caso de contaminación de SIGMA Alimentos en Cartago escala a nivel nacional: Ministerio de Salud ordena inspección urgente y la Defensoría abre investigación

Oreamuno de Cartago, Costa Rica, 4 de agosto de 2026

  • La Dirección General de Salud ordenó una inspección urgente en las instalaciones de SIGMA Alimentos para este martes 4 de agosto a las 9:00 a. m. y solicitó el expediente administrativo completo de la empresa correspondiente a 2025 y 2026.

  • La Defensoría de los Habitantes abrió la intervención y otorgó cinco días hábiles al Ministerio de Salud para rendir un informe detallado sobre la atención brindada a las denuncias.

  • La Presidencia de la República trasladó formalmente la denuncia al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía para su atención y seguimiento.

Frente Ecologista Eco Cipreses. Las denuncias presentadas por el Frente Ecologista Eco Cipreses sobre la presunta contaminación de la quebrada ubicada en Calle Vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago, han provocado una respuesta de distintas instituciones del Estado y han escalado a un proceso de fiscalización de alcance nacional.

Ministerio de Salud ordena inspección urgente. El director general de Salud, Dr. Christian Valverde Alpízar, instruyó con carácter de urgencia a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este y al Área Rectora de Salud de Oreamuno realizar una inspección de campo programada para hoy, martes 4 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana (oficio CARTA-MS-DGS-1904-2026).

Además, ordenó remitir el expediente administrativo completo de SIGMA Alimentos correspondiente a los años 2025 y 2026, incluyendo los reportes operacionales de aguas residuales, las actas de inspección, los informes derivados de denuncias por contaminación y toda la documentación técnica relacionada con el caso.

Defensoría exige explicaciones al Ministerio de Salud. Paralelamente, la Defensoría de los Habitantes abrió la intervención y, mediante oficio suscrito por la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo (oficio 09928-2026-DHR), otorgó un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que el Ministerio de Salud informe, entre otros aspectos:

  • Las inspecciones, análisis y actuaciones realizadas desde que el Frente Ecologista Eco Cipreses presentó la denuncia el 15 de julio de 2026.

  • Los criterios técnicos utilizados para concluir previamente que la empresa cumplía con la normativa ambiental.

  • La valoración realizada sobre los análisis efectuados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, los cuales detectaron incumplimientos en parámetros como Demanda Química de Oxígeno (DQO), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

  • Las medidas correctivas o sancionatorias adoptadas ante las denuncias por fuertes olores que afectan a las comunidades vecinas y al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA.

Presidencia también trasladó la denuncia. A estas actuaciones se suma el traslado oficial de la denuncia presentada por el Frente Ecologista Eco Cipreses al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, para que ambas instituciones atiendan los hechos denunciados e informen las acciones correspondientes. El documento señala que, por tratarse de una posible contaminación de cuerpos de agua en el distrito de San Rafael de Oreamuno, corresponde a dichas instituciones realizar la valoración técnica y las acciones pertinentes (oficio MP-DM-OF-0147-2026).

Vigilancia ciudadana. El Frente Ecologista Eco Cipreses recuerda que este caso también se encuentra bajo conocimiento del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del MINAE y de la Sala Constitucional, donde fue admitido para estudio un recurso de amparo relacionado con estos hechos.

La organización dará seguimiento a la inspección realizada este martes y a las respuestas que deberán emitir las distintas instituciones públicas. Asimismo, reitera que la existencia de un permiso de vertido no exime a ninguna empresa del cumplimiento de la legislación ambiental ni libera a las autoridades de su obligación de fiscalizar, prevenir y sancionar cualquier afectación a los cuerpos de agua y a la salud pública.