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Nueva evidencia técnica oficial confirma grave contaminación por vertidos de Sigma Alimentos y desnuda la negligencia del Ministerio de Salud

Comunicado del Frente Ecologista Cipreses

Cartago. — El Frente Ecologista Cipreses informa a la opinión pública y a la comunidad nacional que se ha presentado formalmente ante los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional (bajo el expediente 26-022200-0007-CO) nueva prueba técnica contundente para mejor resolver, la cual acredita el severo e inaceptable incumplimiento de la empresa SIGMA Alimentos Costa Rica S.A. (ubicada en San Rafael de Oreamuno, Cartago) en los parámetros de vertido de su planta de tratamiento de aguas residuales.

1. Evidencia técnica irrefutable: Límites de contaminación hasta más que triplicados

Mediante el informe técnico de fiscalización y control estatal MS-DSA-UGSA-0806-2026 (de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Gestión en Salud Ambiental) y la consecuente Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 (del 25 de agosto de 2026), las propias autoridades del Ministerio de Salud confirman científicamente, a partir del muestreo compuesto analizado por el laboratorio acreditado CHEMLABS (Informe CHEM-ID-07833-2026 del 7 de agosto de 2026), que los vertidos de SIGMA Alimentos exceden de forma crítica los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S):

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS DE VERTIDO ANALIZADOS (MUESTREO 07/08/2026)

Parámetro Analizado

Resultado CHEMLABS

Límite Máximo Permisible
(D.E. 33601-MINAE-S)

Magnitud del Exceso / Observación

Condición Oficial

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)

717 mg/L

200 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 3,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

1 042 mg/L

500 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 2,1 veces el límite legal

INCUMPLE

Grasas y Aceites

79 mg/L

30 mg/L
(Art. 20, Tabla 4)

Sobrepasa en 2,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Caudal de descarga

127,44 m³/día

N/A

Dato de carácter informativo

Informativo

pH

7,30

5 – 9 (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

<0,2 mg/L

5 mg/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Sedimentables

0,30 mL/L

1 mL/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Suspendidos Totales

26 mg/L

100 mg/L (Art. 23, Tabla 6)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Temperatura

27,80 °C

15 – 40 °C (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Nota técnica relevante: El Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 subraya expresamente que el cumplimiento de parámetros como pH o temperatura no subsana de ninguna manera el incumplimiento individual determinado para DBO5,20, DQO y grasas y aceites. Estos valores demuestran una remoción insuficiente de la carga orgánica y explican científicamente la acumulación de sólidos flotantes, las manchas blancas en el cuerpo receptor y los constantes olores ofensivos que sufre la comunidad.

2. Medidas paliativas improvisadas que no detuvieron la contaminación

El documento oficial también revela un hecho sumamente grave: durante el muestreo del 7 de agosto de 2026, los inspectores estatales observaron al personal de SIGMA adicionando una sustancia química (cuyo nombre exacto o científico ni siquiera fue especificado en el acto) desde una tanqueta colocada al borde del sedimentador secundario —unidad que NO se encontraba en el sitio durante la visita previa del 4 de agosto—. El propio Ministerio de Salud señala que esta acción constituye una medida operativa de carácter paliativo o de contingencia, carente de validación técnica acreditada, y que aun estando en ejecución durante la toma de muestras, resultó totalmente insuficiente para evitar que el efluente superara hasta en 3,6 veces los límites de contaminación.

3. Profunda indignación ante la negligencia y opacidad del Ministerio de Salud

Desde el Frente Ecologista Cipreses manifestamos nuestra más absoluta indignación ante el comportamiento negligente del Ministerio de Salud y de la Contraloría Ambiental del MINAE:

  • La comunidad siempre dijo la verdad: El informe técnico confirma de manera fehaciente que los recurridos han estado contaminando y que las denuncias vecinales por vertidos descontrolados, manchas blancas en el río y olores nauseabundos eran totalmente ciertas y veraces.

  • Inacción institucional crónica: Queremos dejar claro ante el país que el Ministerio de Salud NO ha actuado por diligencia ni eficiencia propia. Queda demostrado que fue únicamente a raíz de nuestras reiteradas denuncias y, sobre todo, por la interposición del Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, que los funcionarios salieron por primera vez al campo a verificar la contaminación que vivimos a diario.

  • Obstáculos y falta de transparencia: Denunciamos que esta prueba técnica clave no nos fue facilitada de manera pronta ni eficiente por las autoridades; nos enteramos de su existencia por mera casualidad y tuvimos que darnos a la tarea de acudir por nuestros propios medios a buscarla dentro del expediente.

4. Nuestras peticiones ante la Sala Constitucional

Con la incorporación formal del Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 y la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 como prueba para mejor resolver, solicitamos a los Honorables Magistrados:

1. Declarar con lugar el Recurso de Amparo, ordenando al Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE la adopción inmediata y efectiva de medidas rigurosas de mitigación y prevención de más daños al ambiente, a la salud pública y a la biodiversidad.

2. Señalar expresamente la negligencia estatal y el déficit estructural en la efectividad de las instituciones recurridas, cuyas omisiones violentan el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios pro natura y preventivo.

3. Fiscalización rigurosa de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026, la cual apercibe a SIGMA Alimentos S.A. con la clausura inmediata del establecimiento comercial, el cobro de multas de ley y la denuncia penal por desobediencia a la autoridad (artículo 314 del Código Penal) en caso de incumplir los plazos y acciones correctivas ordenadas.

¡LA SALUD DE NUESTRAS COMUNIDADES Y LA VIDA DE NUESTROS RÍOS NO SON NEGOCIABLES!

FRENTE ECOLOGISTA CIPRESES
San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica
Octubre de 2026

Puede descargar el documento del Ministerio de Salud desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/Ministerio-de-Salud.pdf

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