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Etiqueta: Talamanca

Desafíos ambientales en el Caribe Sur

El 28 de noviembre de 2017, Juan Carlos Villegas Arguedas, jefe interino del Departamento de Prevención, Protección y Control SE-SINAC, emitió un informe detallando un análisis situacional sobre posibles ilícitos y otros aspectos en el tramo costero entre Punta Cocles y Punta Uva, en Talamanca de Limón, dirigido al señor Edwin Cyrus Cyrus, Director del Área de Conservación Amistad-Caribe del SINAC. Este análisis se basó en un recorrido efectuado los días 23 y 24 de noviembre de 2017 en la zona marítimo-terrestre, con el propósito de identificar potenciales infracciones contra los recursos naturales y el Patrimonio Natural del Estado en dicha área específica.

Durante el recorrido de aproximadamente 5 km de costa, se observaron caminos públicos que llevaban tanto a la zona restringida como a la pública. Es relevante destacar que ya en las hojas topográficas de 1984 del IGN se registraba ocupación antrópica en el sector, evidenciando una presencia humana previa en la zona.

El informe señala la necesidad de revisar detalladamente el mapeo y certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en los terrenos demaniales de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) entre Punta Cocles y Punta Uva, sugiriendo que podría estar incompleto. Se hace hincapié en polígonos de bosques certificados como PNE que solo se supeditaron a la zona pública, lo cual se considera incorrecto, además de la falta de atención a los ecosistemas boscosos en la zona restringida.

Asimismo, se menciona la presencia de humedales en el sector que no fueron certificados como PNE, así como ocupaciones irregulares y anómalas dentro de posibles bosques que se sugiere son PNE. Se plantea la necesidad de solicitar criterios a la Comisión Institucional de Inspecciones Generales (CIIG) presidida por SETENA sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) requeridos para el desarrollo hotelero en el sector evaluado.

La carta subraya la importancia de revisar y certificar adecuadamente el Patrimonio Natural del Estado en la ZMT entre Punta Cocles y Punta Uva, con el fin de prevenir posibles ilícitos, garantizar la conservación de los ecosistemas y asegurar la viabilidad ambiental de proyectos en la zona.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2024, Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo Para la Ecología, dirige una solicitud a Maylin Mora Arias, Directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), contenida en el documento AEL-0014-2024. Esta solicitud se fundamenta en el Derecho Ambiental y diversas normativas legales, invocando una serie de artículos constitucionales y leyes ambientales para respaldarla.

En la carta, se solicita la realización de una valoración ambiental en los bosques costeros adyacentes al Hotel Almendros y Corales, así como al proyecto urbanístico denominado Puket en la ZMT del litoral de Talamanca y la calle Paraíso. Se requiere específicamente la entrega de copias digitales de estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en dicha área, con el propósito de obtener información concluyente sobre posibles impactos ambientales, como el envenenamiento de árboles.

Además, se solicita un censo certificado de los ocupantes actuales de los territorios mencionados, en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional relacionada con la reducción arbitraria de la superficie del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). También se pide acceso a estudios técnicos realizados por el SINAC en áreas de recarga acuífera, así como copias de acuerdos emitidos por el CORAC desde el año 2010 hasta la fecha.

La carta finaliza expresando la disposición a recibir la información solicitada dentro de los términos legales establecidos, advirtiendo que de no cumplirse con la entrega de la documentación requerida, se tomarán las acciones legales pertinentes para obtenerla. 

En la misma línea, Marco Levy Virgo interpone un recurso de amparo el 20 de junio de 2023, presentando varios argumentos ante la Sala Constitucional. Entre ellos, se cuestiona la omisión de humedales en el Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca, considerando que esto transgrede el artículo 50 constitucional. Se expresa preocupación por la falta de protección de los humedales del litoral del Cantón de Talamanca y la necesidad de garantizar su conservación. Se hace referencia a informes técnicos y certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la ZMT del cantón de Talamanca, así como a la viabilidad ambiental del Plan Regulador Costero. Se enfatiza en la importancia de cumplir con las normativas ambientales y de planificación urbana para asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en la zona.

En la resolución emitida el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Sala Constitucional analizó el caso y tomó en consideración los principios de progresividad y no regresión en materia ambiental. Estos principios implican que el Estado tiene la obligación de aumentar, en la medida de lo posible, los niveles de protección de los derechos humanos, incluido el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

La Sala Constitucional destacó que el principio de progresividad ha sido reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se encuentra respaldado por diversos instrumentos internacionales. Asimismo, se hizo hincapié en que el principio de no regresión impide que el Estado adopte medidas, políticas o normas que empeoren el grado de protección a los derechos fundamentales ya alcanzado, a menos que exista una justificación razonable y proporcionada. 

En este contexto, la Sala resaltó la importancia de una interpretación evolutiva en la tutela del ambiente, de acuerdo con el Derecho de la Constitución. Se estableció que no se puede permitir una regresión en perjuicio del ambiente y se mencionaron otras sentencias que respaldan esta postura.

El 19 de febrero de 2024, Maylin Mora Arias responde a Marco Levy Virgo mediante un comunicado, en referencia al correo electrónico identificado como AEL-0015-2024, el cual contiene la solicitud del oficio SINAC-ACLAC-PNE-019-2024. En este comunicado, la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe le traslada la información solicitada.

En otra correspondencia del 23 de febrero de 2024 y dirigida a David Chavarría Morales, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como al Auditor General, Marco Levy se hace referencia al oficio SINAC-ACLAC-DR-0142-2024 del 19 de febrero de 2024, emitido por Maylin Mora Arias. En dicho documento, se solicitan estudios técnicos que justifiquen el cambio de uso de suelo en los bosques costeros cercanos al Hotel Almendros y Corales, así como en el proyecto urbanístico Puket, ubicados en la zona marítimo terrestre del litoral de Talamanca y la calle Paraíso, omitiendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente.

En la carta se expresa preocupación por la actitud permisiva y complaciente del Área de Conservación Amistad Caribe ante las acciones ilícitas llevadas a cabo por empresarios inmobiliarios y terceros ajenos en los bosques del Caribe Sur, como drenajes, talas, rellenos y salinización de acuíferos, contraviniendo convenios internacionales y leyes nacionales. Se destaca el daño ambiental causado en propiedad demanial del Estado, con más de 100 lotes ilegalmente fraccionados en contra de la irreductibilidad del bosque y la normativa forestal.

Además, se hace referencia a la resolución No. 11-2017 del SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017, que trasladó de manera inconstitucional el Patrimonio Natural del Estado en la zona marítima del Cantón de Talamanca a la Municipalidad de Talamanca para un plan regulador costero, generando inconsistencias y desacato a la Constitución Política. Se resalta la importancia de los principios de objetivación de la tutela ambiental, irreductibilidad de ecosistemas relevantes y no regresión, así como la necesidad de acciones concretas para evitar el daño ambiental evidenciado.

En este documento se exponen una serie de preocupaciones y solicitudes relacionadas con el respeto a la normativa ambiental, la defensa de los bosques y áreas de recarga acuífera, y la necesidad de acciones inmediatas para proteger el entorno natural en la región del Caribe Sur, haciendo hincapié en el cumplimiento de la ley y los convenios internacionales suscritos por el país.

La documentación para esta nota fue enviada a SURCOS por Marco Levy Virgo.

Solicitud de protección para Áreas Silvestres Protegidas en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del cantón de Talamanca

Una nota de Marco Levy Virgo le informa a la señora Susana Cubero de la Procuraduría General de la República, sobre la situación, que se ha estado viviendo desde el año 2017, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre del cantón de Talamanca, donde se «han estado festinando Áreas Silvestres Protegidas ubicadas del refugio, a actividades privadas, ante la vista del Ministro de Ambiente y Energía y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)».

La nota agrega que los hechos que están sucediendo en el Caribe Sur, requiere de la realización de una acción coordinada entre el Ministerio Público, Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para atender la situación.

Pero, ¿quiénes se están beneficiando de la situación? Se indica que son las empresas inmobiliarias, las cuales tiene vínculos con el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe, la Municipalidad de Talamanca y el Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), ante lo cual no se vislumbra una acción por parte de los entes públicos para actuar en protección del Patrimonio Natural del Estado. Por tanto, se requiere una revisión de los bloques delimitados en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 correspondiente al PNE en la ZMT del Cantón de Talamanca, para revisar los casos atendidos de los procesos penales, por la falta de claridad de la delimitación de PNE en la ZMT del Cantón de Talamanca.

Se les invita a leer la resolución SINAC-ACLAC-DR-R-03-2021, del Ministerio de Ambiente y Energía del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación la Amistad Caribe Limón del 17 de marzo del 2021, en el presente documento adjunto.

Imagen ilustrativa.

¡¡¡El camino de esperanza para algunos y de cesación para los demás!!!

Bernardo Archer Moore

Por: Bernardo Archer Moore

El Proyecto Plan Regulador Costero de Cahuita, Talamanca, Provincia de Limón; es sin duda un camino de Esperanza y bonanza económica para algunos nuevos inmigrantes, especialmente para los inversores de la Industria Inmobiliaria Costera.

Pero, para los habitantes ancestrales -definidos como descendientes de los fundadores de Cahuita y demás poblados del Caribe Sur; es también sin duda una pesadilla, preludio de una CESACIÓN de bienes inmuebles con imprevisibles consecuencias económicas, incluso llevarlos a la ruina.

Todavía habría que estar «DEFECANDO VERDE” o ser extremadamente descarado, para no poder vislumbrar el futuro sombrío que les espera a los pequeños comercios y a los residentes de bajos ingresos, con un “Plan Regulador Turístico»; hoy disfrazado bajo un nuevo nombre de “PLAN REGULADOR COSTERO” desde 2014 con la promulgación de la Ley N° 9242.

Desde entonces las municipalidades costeras silenciosamente renunciaron a su potestad de realizar una planificación urbana en las áreas de ZMT, sometiéndose por completo a la voluntad del ICT en materia de ordenamiento costero.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

EL autor comparte una imagen publicada por la Municipalidad de Talamanca.

Sala Cuarta salva humedales de ser destruidos por Plan Regulador de Talamanca

  • Plan en coma por distintas acciones legales de las comunidades

  • Alertan del incumplimiento de la Municipalidad

(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Movimiento Cahuita Unida, Talamanca, 20 de febrero del 2024. El pasado 16 de febrero, la Sala Cuarta declaró con lugar un importante recurso sobre los humedales amenazados por el Plan Regulador Costero (PRC) en el distrito de Cahuita. La Municipalidad de Talamanca, el INVU, el ICT y el MINAE pretendían desconocer la existencia de estos importantes ecosistemas marino costeros, con el fin de convertirlos en estacionamiento, zonas de residencia, y hoteles mediante este polémico y hoy paralizado plan.

La resolución que declara con lugar el recurso ordena al SINAC “concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca de junio de 2021” (Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).

El Jerarca del MINAE ha intentado esconder y no usar este estudio incluso promulgando la directriz 09-2023 firmada el 17 de agosto del 2023 mediante la cual obliga a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe a ignorar esta caracterización y considerar como valida únicamente una certificación de Patrimonio Natural del Estado emitida en el 2017 por el Sr. Edwin Cyrus Cyrus, la cual finalmente es declarada como insuficiente por la Sala Constitucional.

Basándose en esta malintencionada certificación del PNE, el Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca”. Como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación y ante un MINAE que no hace nada.

Según este informe validado por la Sala, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan, avalado por el MINAE, el ICT y el INVU.

La Sala también ordena en su citada resolución al INVUy la Municipalidad de Talamanca a “disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca”, advirtiéndolos además de las consecuencias de prisión por incumplimiento de la sentencia y “condena al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”(Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).

Los grupos opuestos al plan denunciaron hace más de un mes que la Municipalidad de Talamanca ignora disposiciones de la Sala Constitucional e insiste que Plan Regulador Costero sigue vigente a pesar de no contar con todos los elementos exigidos por Ley (Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi ,Bloqueverde, COVIRENAS Caribe Sur, 15-1-24 ).

En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.

Con esta resolución los grupos opositores creen que el plan está en coma y tendría en buena teoría que comenzar de nuevo pues tienen que rehacer la zonificación e incluir estos humedales que implican cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial previo a realizar la socialización y la Audiencia Pública exigida por Ley (y recientemente anulada).

Un ejemplo de lo que pretendía el Plan Regulador, INVU y MINAE con estos humedales salvados por la Sala

Mediante una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales por ejemplo el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo ). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas. Aquí es donde pareciera haber mayor interés por la aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet:

Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales según el PRC: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca.

  • Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
  • Bloqueverde
  • Covirenas Caribe Sur
  • Movimiento Cahuita Unida

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.

El ABC de la zona marítima terrestre

Bernardo Archer Moore

Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).

ESAS TRES LEYES SON:

  1. A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
  2. B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
  3. C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).

En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).

La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.

Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4, párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.

Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.

La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.

Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.

Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.

Recurso amparo contra Sala Cuarta por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado: 

Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)

Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.

Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.

Solicitud de intervención urgente del Consejo Nacional de Ambiente (CNA)

Marco Levy Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, solicitó a la presidencia de la República la intervención inmediata del Consejo Nacional Ambiental, esto, por cuanto de una respuesta recibida de parte de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), se desprende que existe un vicio de nulidad absoluta de toda actuación por parte de terceros, en relación con la “propiedad demanial que pertenece a todos los costarricenses”.

Levy Virgo se refiere a que la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 utilizada como insumo para la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10 horas 40 minutos del 11 de enero de 2023 relacionada con el Plan Regulador Costero de Talamanca carece de los indispensables planos topográficos.

Se emitió una viabilidad ambiental para el Plan Regulador de Talamanca sin contar con los indispensables planos topográficos, el cual puede interrumpir la biodiversidad del lugar debido a que  se están desarrollando obras constructivas en sitios de anidación de tortugas, humedales y bosques ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca contraviniendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente, especifica la petición enviada a la Presidencia de la República. 

Lo anterior se desprende de la respuesta de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe a las gestiones de Marco Levy Virgo. De acuerdo con esa contestación, “los levantamientos catastrales de las zonas (PNE) en la zona marítimo terrestre de Talamanca”, … “los mismos fueron solicitados en el año 2017 al depto. de IRT-SE mediante oficio SINAC-ACLAC-PNE-058-2017, no obstante, se remitió nuevamente dicha solicitud mediante documento SINAC-ACLACDRFVS-PNE-019-2024, de manera que se realicen los planos catastrados correspondientes de los polígonos delimitados como PNE en la ZMT para cumplir con lo establecido en la normativa y directriz vigente”. 

De esa relación de hechos se desprende que la viabilidad ambiental fue emitida sin contar con los planos catastrados correspondientes, necesarios para delimitar las zonas que deben ser protegidas.

SURCOS comparte los documentos de referencia.

Solicitan estudios técnicos que justifiquen el paulatino cambio de uso de suelo en Área de Conservación la Amistad Caribe

Por Yuleysi Segura

La Asociación de Desarrollo para la Ecología solicita a la licenciada Maylin Mora Arias, actual directora del Área de Conservación la Amistad Caribe (ACLAC) que se realicen estudios técnicos que justifiquen el paulatino cambio de uso de suelo dentro de los bosques costeros adyacentes al Hotel Almendros y Corales y el proyecto urbanístico llamado Puket, el cuál se encuentra en la zona marítima terrestre del litoral de Talamanca y la calle Paraíso obviando el artículo 13 de la Ley Forestal vigente. 

Dentro de esta solicitud se plantean varias situaciones a considerar, por ejemplo: el posible envenenamiento de árboles, la afectación del intercambio de información genética entre la fauna existente debido al cambio de uso de suelo, y la redefinición de los límites del Refugio Gandoca Manzanillo sin existir documentos oficiales que respaldan esta decisión. 

Recurso de amparo ordena a la directora regional del Área de Conservación del Caribe dar detalles en relación con humedales y otros elementos naturales de Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

Un recurso de amparo interpuesto contra el Sistema de Áreas de Conservación y Otros, que data del lunes 22 de enero del presente año, solicitaría a la directora regional Maylin Mora Arias especificar información con respecto a la supuesta actualización del Patrimonio Natural del Estado, así como las funciones que cumpliría el documento borrador denominado Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca, con fecha del 13 de junio de 2021.

El recurso de amparo, establecido por el ambientalista Marco Vinicio Levy Virgo, solicita, además, determinar cuáles son los mecanismos de tutela establecidos por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, para la protección de humedales del cantón de Talamanca, independientemente si los mismos se encuentran o no, certificados como Patrimonio Natural del Estado. Asimismo, el recurso de amparo otorga un máximo de tres días para que la Sra. Maylin Mora Arias efectúe una respuesta apta, ateniéndose a las penas impuestas por falso testimonio citadas en la Ley de Jurisdicción Constitucional.

En una nota de SURCOS, publicada la semana pasada, ya se había hecho alusión a ésta problemática. La publicación hecha resaltaba que la Municipalidad de Talamanca ignoró las disposiciones de la Sala Constitucional e insistía en la vigencia del Plan Regulador Costero, a pesar de no cumplir con las leyes establecidas para su disposición.

En respuesta a esto, citando la nota del pasado 16 de enero, la ADITIK (Asociación del Territorio indígena de Kéköldi) señaló que “Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”.

Adjuntamos los documentos pertinentes al caso, por si desea consultarlos.

Imagen ilustrativa.