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Etiqueta: Territorios Costeros Comunitarios

Puntaleona y los dobles estándares ambientales*

Duele la tragedia ajena. Pero hay que decirlo: mientras a decenas de miles de pescadores y posesionarios se les echa de terrenos de playa— por aplicación de los 200 metros de la Ley #6043 y el Patrimonio Forestal de la Ley # 7575– terrenos en los cuales han vivido muchas décadas, o hasta más de un siglo (como el caso de los nativos de Cahuita o Puerto Viejo) o se les niegan sus concesiones, parece que algunas municipalidades tienen dobles estándares y sí permiten urbanizaciones de lujo que están, literalmente, pegadas al mar, violando todas las normas.

El video y las fotos de esas casas derrumbándose (literalmente a 10 o 20 metros en línea horizontal de la pleamar) indica que hubo corrupción en algún lado. ¿Cómo autorizó la Municipalidad esos permisos de construcción? ¿Cómo se obtuvieron los visados del MINAE? ¿Los de SETENA? ¿Cómo se saltaron los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre? ¿Cómo se saltaron el PNM (Patrimonio Natural del Estado) cuando es una montaña arbolada?

Duele mucho más percatarse de que hay dos Costa Ricas. Una que aplica la ley draconianamente a la mayoría de los ciudadanos, a quienes se persigue legalmente, se les expulsa o se les niega concesiones en sus terrenos de toda la vida, y otra Costa Rica que se pone una venda en los ojos y permite hacer de todo a los desarrolladores turísticos e inversores de lujo.

*Texto de Jaime Ordóñez compartido con SURCOS por Flora Fernández Amón y Marco Palma Leiva.

Resolución de la Defensoría de los Habitantes por el caso de Chomes

 

La Defensoría de los habitantes emitió una resolución en cuanto a la lucha de las comunidades costeras por la aprobación de la ley TECOCOS (Territorios Costeros Comunitarios), que busca asegurar la posesión de terrenos para familias costeras que tienen muchos años de vivir en dicha zona.

Dicha resolución se dio como consecuencia de una queja planteada ante la Defensoría de los Habitantes por la Sra. Carmen Estela Chinchilla Mora en la cual manifiesta que en febrero del 2014 un cuando un grupo de manifestantes se hicieron presentes en la carretera Interamericana Norte, en la entrada de Chomes para oponerse a la decisión del Gobierno de sacar de la agenda legislativa la aprobación del Proyecto TECOCOS en segundo debate, los manifestantes realizaron un bloqueo en la carretera, ante lo cual la Fuerza Pública intervino provocando un enfrentamiento que culminaría con el uso de gases lacrimógenos, abuso de autoridad, entre otras acciones.

Según Marcos Chinchilla Montes, quien compartió esta información con SURCOS Digital, al hacer la lectura de la resolución y otras similares, queda en evidencia la incompetencia de la policía, y queda la inquietud de si será factible acusar a estos funcionarios que cometen esta clase de delitos, ya que articulan toda una cadena de mando innecesaria en el Gobierno, al violarse los derechos de la ciudadanía y lesionarla con sus actuaciones, haciendo incurrir al gobierno en un desperdicio de recursos.

Las recomendaciones hechas por la Defensoría al Ministerio de Seguridad Pública son: 

Primera.- Reconceptualizar con el Enfoque de Derechos Humanos el Protocolo de Atención de Alteraciones Sociales; y en esa línea, incorporar entre las actuaciones: “Conocer los motivos que convocan las manifestaciones de protesta, para coordinar la presencia de las autoridades públicas contra las que se dirigen los reclamos, con la finalidad de que estas procedan a negociar la resolución de los motivos de la protesta”.

Segunda.- Emitir una Circular mediante la cual se le recuerde al personal policial el deber de colaboración preferente con la Defensoría de los Habitantes, en las investigaciones que esta instancia realiza con fundamento en el artículo 24 de la Ley Nº 7319 de la Defensoría de los Habitantes.

Tercera.- Realizar una evaluación civilista de la actuación policial del 24 de febrero del 2014, ante los manifestantes en la entrada de Chomes por la falta de aprobación del Proyecto de Ley denominado TECOCOS, con el objetivo de identificar, limitar y rectificar algunos procedimientos policiales cuyo abuso sea causa de violación de los derechos y libertades de las y los habitantes, desvirtuando la función preventiva y civilista de la Fuerza Pública; con tal finalidad se sugiere la revisión de las filmaciones producidas por los medios comerciales de información y los subidos en las redes sociales.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley Nº 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido”.

 

 

Información enviada a SURCOS Digital por Marcos Chinchilla Montes.

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