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Etiqueta: tráfico de influencias

Notas sobre el gobierno Chaves Robles (2)

Walter Antillón

Este escrito consta de tres partes: 1) Magia, saber y poder político; 2) El presidente Chaves y su modo de gobernar (pendiente); y 3) Los delitos del presidente Chaves.

III. Los delitos atribuidos al presidente Chaves

Existe algo que podría llamarse “síndrome de impunidad”, muy frecuente en las cúpulas políticas y funcionariales y endémico en la alta burguesía. Otorga al afectado la sensación de que bien puede permitirse ciertas transgresiones sin sufrir consecuencias desagradables. Conocí hace años la historia de un joven de ‘buena familia’ que se vio envuelto en un asunto dudoso y, lleno de temor, acudió al consejo de un expresidente, quien lo tranquilizó diciéndole: “personas como Usted y como yo no deben inquietarse por esas cosas”. Al final el asunto no terminó bien, gracias a que en Costa Rica, a pesar de la Corte y muchas circunstancias obstaculizadoras y frustrantes, al día de hoy parece que hemos superado la plaga de los fiscales amigables, de modo que subsisten cuerpos del Ministerio Público, de la Judicatura y de la Policía Judicial que conservan la mística de la justicia.

Pienso que el presidente Chaves ha estado aquejado del síndrome de impunidad desde hace años, inoculado durante su larga exposición a la influencia del alto funcionariado internacional. Muestra de ello fue, sin duda, su desafortunado conflicto con algunas excompañeras, que lo llevó a su condena y su salida del Banco Mundial. Sin embargo, ya de regreso en Costa Rica parece que las cosas no han mejorado.

Frecuente uso arbitrario y antijurídico del poder

Todos sabemos que cada presidente de Costa Rica, por mesiánico que pueda sentirse, debe mantener sus actuaciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley: las potestades presidenciales, aún las discrecionales, no son legibus soluta; al contrario, caen enteramente bajo el principio de legalidad.

¿No es lamentable comprobar que el presidente Chaves, desde su candidatura, se ha ido hundiendo en el ilícito?

El régimen normativo e institucional de un Estado de Derecho se aviene mal con la investidura mesiánica, y el actual titular del alto cargo, haciendo gala de la inteligencia de un jaguar, parece que no ha conseguido digerirlo:

ya desde la campaña electoral, pero sobre todo una vez electo, el presidente Chaves ha asumido una pose de supremacía más allá de los límites normativos de su cargo; ha pretendido mano libre en sus designios, como si fuera un dueño de empresa; y por ese camino ha ido incurriendo en actitudes aberrantes y ha tomado decisiones inadecuadas que han tenido consecuencias.

En efecto, una abundancia de actitudes violatorias de límites y prohibiciones legales y reglamentarios de parte del presidente (en solitario, o en compañía de sus ministros) han provocado una avalancha de denuncias que el Ministerio Público está investigando, y que, hasta donde conozco, son alrededor de 70:

12 por incumplimiento de deberes

9 por tráfico de influencias

4 por nombramientos ilegales

4 por prevaricato

3 por abuso de autoridad

2 por influencia contra la Hacienda Pública

1 por financiamiento privado de la campaña electoral

1 por desobediencia

1 por fraude de ley

1 por legitimación de capitales

1 por coacción

1 por penalidad del corruptor, etc.

Lo anterior, sin contar con las numerosas causas pendientes contra ministros y otros personeros del Gobierno. Se trata de una cifra escandalosa, sin parangón en la historia Patria. ¿Cómo llegamos a este grado de litigiosidad penal?

Según el Gobierno Jaguar y sus seguidores la responsabilidad por la situación recae espectacularmente en el fiscal general y su equipo del Ministerio Público; en la Corte Suprema y en los partidos, los diputados y la prensa canalla. Pero lo que la masa chavista generalmente no sabe es que el Ministerio Público sólo actúa por denuncia proveniente de otras autoridades, o de personas o grupos privados.

Y entonces ¿quiénes son las decenas de denunciantes del presidente Chaves y sus colaboradores ante el Ministerio Público? No la Corte Suprema ni los jueces, sino funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y mucha gente integrante de la sociedad civil: sindicalistas, empresarios, maestros, miembros de las directivas de las instituciones, funcionarios subalternos de los ministerios, antiguos personeros del propio Gobierno que, en un cierto momento, entraron en pugna con el presidente o sus ministros: fueron despedidos o renunciaron a sus cargos, etc.

Por mucho que se admire al presidente Chaves, es insensato seguir aferrados al prejuicio de que todo se trata de injustas persecuciones; que los grandes burócratas de la vieja guardia, como la Contralora General, los Procuradores, la Defensora de los Habitantes conspiran contra el presidente porque temen ser descubiertas sus fechorías y no quieren perder sus supuestas prebendas, etc. No: muchas de esas causas penales serán desestimadas, y lo están siendo ahora; también habrá sentencias absolutorias; pero es muy posible que en algunos casos el ciudadano Rodrigo Chaves Robles y algunos de sus ministros resulten justamente condenados; y lo serán, con toda probabilidad, por jueces independientes e imparciales.

Los casos

Mostraré los datos de algunas de las causas pendientes, por vía de ilustración:

1.- Cause seguida por llevar adelante el candidato Chaves, junto con un grupo de sus partidarios, la trama del financiamiento paralelo de la campaña, a pesar de la prohibición legal contenida en los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral. Dicha trama ha sido investigada por el Tribunal Supremo de Elecciones desde 2022, y culminó con la acción penal del Ministerio Público que dio lugar al Expediente Judicial 22-000210-0276-PE. En materia judicial nadie es dueño de la verdad, y la suerte de los procesos es incierta (habent sua sidera lites, decían los antiguos), pero la documentación de la causa es abundante y, francamente, no tiene un buen pronóstico.

ARTÍCULO 274.- Delitos sobre las contribuciones privadas

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años: a) A quien, en nombre y por cuenta de una persona jurídica nacional o extranjera, o persona física extranjera, contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político. b) Al extranjero(a) que contribuya, done o realice aportes, en dinero o en especie, a favor de un partido político, excepto cuando se trate de lo establecido en el artículo 124 de este Código. c) Al extranjero(a) o representante legal de persona jurídica extranjera que adquiera bonos o realice otras operaciones financieras relacionadas con los partidos políticos. d) A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias. e) A quien contribuya, done o entregue cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a favor de un partido político por medio de terceras personas, grupos u organizaciones paralelas o mediante la utilización de mecanismos de gestión o recaudación que no estén previamente autorizados por el comité ejecutivo superior del partido.

En estos días la Corte Plena ha pedido a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional del presidente y demás funcionarios imputados en esta causa.

2.- Por afectar los derechos políticos fundamentales del ciudadano Claudio Alpízar, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió un recurso de amparo contra el presidente Chaves, quien además resultó condenado en costas, daños y perjuicios (Resolución del TSE número 4259-E1-2025, emitida el 24 de junio pasado). Un presidente no puede abusar de su alto sitial para tratar de destruir políticamente a un ciudadano. Esto, en Costa Rica, no es un acto típico penal, pero sin duda es un ilícito y una inmoralidad.

3.- Por solicitar el presidente Chaves un beneficio patrimonial indebido (“un cariñito”) a favor de su colaborador Federico Cruz Saravanja, en el marco del contrato con la empresa RMC Productora S.A., con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica. Previa denuncia, el hecho fue investigado por el Ministerio Público como configurador del delito de concusión descrito en el artículo 355 del Código Penal, y dio lugar al expediente judicial número 25-000019-0033-PE. También en relación con esta causa, la Corte ha pedido levantar el fuero de inmunidad del presidente.

El citado artículo 355 dice: “se impondrá prisión de dos a ocho años, al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”

Nota al margen: El delito de concusión es una práctica arraigada en muchos gobiernos. En Nicaragua lo practicaban sistemáticamente los Somoza; en Costa Rica lo practicó, comprobadamente, Daniel Oduber. En el apogeo de la corrupción de la Democracia Cristiana en Italia, este país fue llamado ‘Tangentopoli’: “País de la concusión”. La operación ‘manos limpias’ ejecutada por los jueces y los fiscales a fines del siglo XX, acabó con la concusión en Italia … por un tiempo.

4.- Por ofrecer el presidente Chaves los votos de su bancada al diputado Rodrigo Arias, a cambio de que se archive la causa 22-000210-0276-PE por financiamiento paralelo. Se trata del llamado delito de “penalidad del corruptor” (tal vez mejor llamarlo delito ‘de oferta ilegal’) descrito en el artículo 345 del Código penal. Con la noticia del hecho, el Ministerio Público promovió, a su vez, la causa penal a que se refiere el expediente 24-000031-0033-PE.

El artículo 345 del Código Penal dice: Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores (modalidades de cohecho) serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Nota: lo escrito entre paréntesis no corresponde al texto original del artículo.

5.- Al disponer, perniciosa y arbitrariamente, que La Rueda de la Fortuna (programa de la Junta de Protección Social de San José) pasara de Canal 7, donde siempre disfrutó de un público masivo, al Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) con audiencia muy reducida, el Presidente incurrió en el delito de tráfico de influencias, previsto y sancionado por el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La denuncia dio lugar al expediente judicial número 23-000082-0033-PE.

Dispone el citado artículo 52:

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro (. . .) Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior (. . .) Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

6.- El presidente Chaves hizo sendos nombramientos ilegales en las personas de Cindy Quesada Hernández y Erika Nahrgang Rodríguez, y como ministro de Hacienda en el Gobierno Alvarado, había hecho lo propio con Jacqueline Soto Rivel. Expediente judicial número 22-000052-0033 PE.

ARTÍCULO 337.- Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.

7.- En suma, desde el inicio del Gobierno del presidente Chaves se ha observado en el presidente, en su Consejo de Gobierno y en varios de sus ministros una actitud desafiante ante el bloque de legalidad del País:

A) como fue el caso de la suspensión ilegal de algunos directivos de la Caja en 2022, que fueron reinstalados por la Sala Constitucional en 2023;

B) la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia «en defensa de la libertad de prensa», anuló el abuso palmario de poder constituido por la orden de cierre emitida por el Gobierno contra el centro de eventos Parque Viva, propiedad del Grupo Nación y condenó al Ejecutivo al pago de daños y perjuicios;

C) miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional, fueron destituidos arbitrariamente en mayo de este año, violando autonomías garantizadas en la Constitución y en las leyes, tal como lo tiene establecido reiteradamente la Sala Constitucional. Se trata, como el anterior, de una clara desviación de poder, y su destino más que probable es la anulación.

Como consecuencia de la transgresión constante y el discurso disolvente e intransigente de don Rodrigo, el escenario actual es de odio, de confrontación y de zozobra; y estoy seguro de que él está consciente de ello. Y entonces, ante la inevitabilidad de su condena en algunas de las decenas de causas penales pendientes en su contra ¿qué hará?

¿Extremará su esfuerzo carismático apostando a un triunfo aplastante en las próximas elecciones, a fin de tratar de influir a posteriori en el destino de tantos procesos? Pero no cuente con ello, si Costa Rica mantiene la institucionalidad del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

¿Tentará entonces el camino de la sedición, como algunas veces lo ha dejado entender? ¿se arriesgará al golpe de Estado, confiando en una supuesta lealtad de la Policía Administrativa, o en la remota posibilidad de ayuda militar de un país extranjero?

Ni el auténtico pueblo costarricense ni el orden jurídico interamericano lo permitirían; y nuestra Policía Administrativa conoce la Constitución. Y, por último, sería cruelmente irónico que una persona que vio transcurrir la vida fuera de la patria, regrese a hundirla en el caos de la reyerta fratricida, asegurándose con ello un lugar en el estercolero de la Historia, un piso por debajo de los Tinoco.

Comunidades, sindicatos y grupos sociales, exigen decreto de emergencia hídrica y ambiental en más de 20 cantones del país

El pasado sábado 4 de mayo organizaciones sociales, sindicatos y grupos organizados de comunidades participaron del Foro por el Agua y Acciones, llevado a cabo por las Centrales Sindicales CGT, CUT, CCTD, dicha actividad contó con panelistas de importante conocimiento sobre el AyA, el agua, las comunidades y la contaminación, problemáticas que está viviendo con emergencia el país. Entre los y las panelistas estuvieron: la diputada Sofía Guillén, el biólogo Freddy Pacheco, Guido Barrientos del Programa Estado de la Nación y Mario Rodríguez del sindicato del AyA.

En esta actividad se destacó información relevante sobre los proyectos de AyA, como la poca o nula acción para proteger zonas de captación de agua, la problemática del cambio climático y las no acciones para resolver la crisis de abastecimiento de comunidades como: Zapote, Desamparados, Goicoechea, Coronado, Carpio, Hatillo, Paso Ancho, San Sebastián, San Pedro Montes de Oca, Alajuelita, Moravia, Pavas y en las provincias y cantones de la periferia como el cantón de San Vito de Coto Brus, cantón de San Ramón, cantón Central de Alajuela, la Guácima, y contaminación de zonas de captación de la Zona Norte, faldas del Volcán Irazú, cantones de Siquirres, Guápiles y Cariari.

Asimismo, criticaron las declaraciones del presidente ejecutivo de AyA Juan Manuel Quesada al decir que «No es posible dar agua a las comunidades» incumpliendo así su función como funcionario público, mismo que gana casi los 4 millones de colones al mes. 

Al problema del agua se le suma el posible tráfico de influencias y presiones por tener nuevos servicios, afirmación denunciada por el sindicato del AyA. En esto se dice que está involucrado un ex presidente ejecutivo de AyA que participa abiertamente en las solicitudes para servicios de agua del Condominio Terra Verbena en Alajuelita y Diamante Verde en Montes de Oca. 

Todos los presentes reconocieron la urgencia de brindar agua e infraestructura a las comunidades. También reconocieron las pocas acciones realizadas por el Gobierno en la búsqueda de soluciones reales para brindar agua y resguardar las zonas donde se capta el líquido vital para la población.

Tras la realización de este foro se creó un documento solicitando el decreto de emergencia hídrica y ambiental al Presidente de la República, el Sr. Rodrigo Chaves Robles. Este decreto se basó en una serie de argumentos, 9 en total, entre ellos los siguientes:

  1. Que el Informe del Estado de la Nación 2023 indica que “las razones que explican los problemas de disponibilidad de agua varían según el sistema y la zona geográfica. Sin embargo, en términos generales, varios factores los originan, tales como la variabilidad y el cambio climáticos, el estado de la infraestructura hídrica, la contaminación antropogénica y natural, la poca planificación urbana, el crecimiento de la población, así como la baja inversión que realizan algunos acueductos —principalmente comunales— en temas de protección de fuentes y control de fugas” (PEN 2023, Pág. 39). Este informe también señala que, en 2022, del total de agua extraída por el AyA, “el 57% se perdió por fugas, rebalses de tanques, errores de micromedición, entre otros.” (PEN: 2023, Pág.27).
  2. Que la Contraloría General de la República indica que “la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.” (Informe DFOE-SOS-IAD-00003-2024, Pág.32). 
  3. Que el crecimiento territorial desordenado y la gentrificación de algunos territorios pone en riesgo la protección de las zonas de recarga acuífera y la distribución equitativa y sostenible del recurso hídrico. Al respecto, el Informe del Estado de la Nación 2023 detalla que “se debe reiterar la ausencia de regulación local en gran parte del país (Sánchez, 2021; Pérez et al., 2022; PEN, 2022) (…) En la actualidad, once cantones de la GAM carecen de PRC [Plan Regulador Cantonal]. (…) La mayoría de los cantones de Heredia y el cantón de Poás, carentes de PRC, incluyen las zonas de recarga de los acuíferos más importantes del país. (…) De forma adicional, los instrumentos de ordenamiento territorial existente muestran problemas de actualización: de veinte cantones con PRC vigentes, solo seis los han actualizado (o implementado por primera vez) durante la última década (Pérez, 2023).” (PEN 2023, Págs. 212-213).
  4. Que la gran cantidad de vecinos de diversos sectores del país, cantones como Alajuela, San Vito de Coto Brus, Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Moravia, Coronado y Cantón Central de San José (incluido Hatillo, San Sebastián, Pavas y La Carpio) han realizado manifestaciones públicas solicitando soluciones prontas y cumplidas que en pocas ocasiones se han materializado. A la fecha de emisión de este documento, muchas de estas comunidades siguen reportando disminución o ausencia total del servicio de agua potable lo que afecta la salud de las familias, dificulta el cuido de adultos mayores, niños y personas enfermas, ralentiza el comercio e impide inclusive la asistencia a centros educativos, vulnerando así no solo el derecho humano al agua potable sino al trabajo y a la educación. 
  5. Que el Artículo 50 de nuestra Constitución Política establece que “toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.” El acceso al agua potable es, por tanto, un servicio necesario para la vida y la salud de la población. En donde, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. 
  6. Que el Artículo 140 de nuestra Constitución política faculta al Poder Ejecutivo a adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos, como la vida y la salud, están en amenaza o peligro. Y que de ahí se deriva la facultad contenida en el Artículo 29 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. 

Para mayor información sobre esta temática puede dirigirse a los documentos adjuntos.

ANEP: red de cuido persiste en AyA y se incrementa con nombramiento del nuevo presidente ejecutivo

La ANEP ve con preocupación los nombramientos que hoy surgen desde la Presidencia Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados (AyA), apoyados por la actual Junta Directiva de la institución, como un posible tráfico de influencias y no como una decisión analizada para mejorar la gestión.

Los cuestionamientos de nuestra organización y su seccional en AyA, se dan luego de la sesión extraordinaria 07-2024 del 29 de febrero de 2024, artículo 4, acuerdo 2024-0047, donde se nombra a Pamela Castro Leitón en la Subgerencia Sistemas Periféricos.

Castro Leitón, abandonó la Institución demostrando que no tenía las capacidades ni la experiencia para asumir un cargo vital y de alto rango. Además, se retiró de A y A después de fuertes cuestionamientos públicos por parte del mismo presidente de la República, Rodrigo Chávez Robles, en conferencia de prensa (Se adjunta video).

Para la ANEP y su seccional en AyA, la incorporación nuevamente de Castro Leitón a la Institución obedece a que su esposo Alexander Davis Barquero, funge como gerente de Servicio Técnicos de Recope. (https://www.recope.go.cr/quienes-somos/alta-gerencia/), sumado a que el actual presidente ejecutivo de AyA, Juan Manuel Quesada, proviene de Recope.

Otro de los nombramientos cuestionados, es el que se origina en la sesión 07-2024 del 29 de febrero de 2024, mediante acuerdo 2024-0046, en el cual, la Junta Directiva de A y A, acuerda nombrar a María José Castillo León, en el puesto de Subgerente General, a partir del momento más próximo que pueda incorporarse a sus funciones, aspecto que será determinado en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, indica el acuerdo.

La señora Castillo León no es más que la misma asesora legislativa, militante del Partido Progreso Social Democrático, de Pilar Cisneros y desconocemos de publicaciones importantes sobre su conocimiento en temas de agua potable o saneamiento, y más bien se le ha visto en vuelta en situaciones polémicas en la Asamblea Legislativa.

De forma clara se nota que el presidente ejecutivo de AyA, Juan Manuel Quesada, nombra a su red de cuido y que está lejos de ser un agente de cambio o que venga realmente a fortalecer la institución.

¿Justicia pronta y cumplida?

José Luis Pacheco Murillo

Dentro de todas las noticias que se han dado y a pesar de que he ido dejando el ver noticias, el saber que una mujer que fue encontrada culpable dese hace varios años de al menos 32 delitos, y que no haya recibido ninguna sanción dado que ningún tribunal decide fundamentar la pena que se le impuso, es una verdadera aberración al sistema judicial y a la seguridad jurídica este país.

Desde luego que todos esos delitos los cometió siendo parte una persona humilde, la que fue una costurera.

Ahora resulta que la nueva fecha para establecer los fundamentos por los cuales se le impusieron 9 años de prisión es hasta noviembre del 2024, y esto por las presiones públicas que ha habido.

Es evidente que es un caso más de corrupción y que tiene que ver con las acciones en el Poder Judicial, caso contrario hace años estaría en la cárcel.

El 29 de agosto del año 2019, la ex Defensora de los Habitantes fue sentenciada por el Tribunal Penal por 32 delitos de uso de documento falso.

A ella se le demostró que utilizó a una costurera de San Carlos para reportar pagos millonarios a nombre de las empresas de ex Defensora de los Habitantes en el año 2014.

Justicia pronta y cumplida es un slogan constitucional que no se hace efectivo y que llena de decepción a quienes seguimos creyendo en la justicia y queremos reivindicarla.

No conozco a esta señora condenada, pero pienso en la mujer utilizada por ella y la frustración que debe sentir por el daño ocasionado.

Esto es una muestra terrible del tráfico de influencias y de ese poder político que el PLN ha entronizado en nuestro sistema democrático, da asco ver cómo han utilizado las instituciones democráticas para su beneficio y así ir poco a poco erosionando la democracia, porque no hay nada, pero para la democracia que la corrupción y en todos los niveles.

Dios quiera que se haga justicia, aunque sea en una fecha tan lejana pudiéndola haber asignado para la próxima semana, ¿por qué será?

Jefe de Recursos Humanos presentó denuncia penal contra Catalina Crespo y Mario Zamora

La denuncia fue presentada por presuntos delitos relacionados con el deber de probidad, tráfico de influencias, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, entre otros.

Jueves 11 de agosto del 2022. El jefe de Recursos Humanos de la Defensoría de los Habitantes, Hernán Rojas Angulo, presentó una denuncia penal contra la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, y Mario Zamora Cordero, Director del Despacho, por posibles delitos relacionados con el deber de probidad, tráfico de influencias, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, entre otros.

En cumplimiento del artículo 281 del Código Procesal Penal, el Sr. Rojas Angulo interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, transparencia y Anticorrupción por presuntos actos irregulares e ilegales cometidos por Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes, y Mario Zamora Cordero, quien al momento de los hechos fungía como Director del Despacho de Crespo.

Los delitos denunciados tienen relación con faltas al Deber de Probidad, incumplimiento de deberes, faltas al deber de control interno, abuso de autoridad, conflicto de intereses, tráfico de influencias, enriquecimiento y favorecimiento ilícitos.

Es importante señalar que cada uno de esos actos fueron debida y oportunamente advertidos por el Sr. Rojas Angulo directamente al Despacho de Crespo, sin embargo, nunca fueron atendidos como en derecho corresponde; por el contrario, la respuesta prepotente fue el hostigamiento y las constantes amenazas para que obedeciera, se callara y acatará las ordenanzasdel Director del Despacho presuntamente emitidas con órdenes superiores.

El Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría, es conocedor de las numerosas advertencias que ha realizado el Jefe de Recursos Humanos para que los procedimientos se ajusten a derecho, cuando se ha incurrido en nombramientos sin el cumplimiento de requisitos, el pago prolongado de recargos injustificables, el favorecimiento a asesores y allegados al Despacho, los traslados forzosos de directores y funcionarios sin una justificación específica, las insinuaciones infundadas de corrupción, entre tantas otras estrategias de hostigamiento laboral.

No estamos ante un conflicto interno entre el funcionariado y la Defensora de los Habitantes y su despacho, no estamos ante un conflicto personal, cientos de voces de la sociedad civil organizada nos dan la razón: estamos ante una crisis en la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica, provocada por el autoritarismo de una jerarca que violenta los derechos laborales del personal y que ha desmantelado la Defensoría de los Habitantes, a la vista y paciencia de las autoridades nacionales e internacionales.

Punto y Seguimos…

Reflexiones sobre el tráfico de influencias, deber de probidad y el Código de Deberes Éticos y Profesionales de los funcionarios públicos de la Universidad Técnica Nacional

Anais Patricia Quirós Fernández.

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Académica Universitaria, Escritora
Carrera de Idioma Inglés y Programa Institucional Ingles para el Trabajo PIT
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Sede del Pacifico, Sede Central
www.utn.ac.cr

1. El Tráfico de influencias: ¿Es una práctica ilegal? ¡SI! ¿En qué consiste? “Consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o conexiones con personas que ejerzan autoridad para obtener favores o tratamiento preferencial; a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o especie” ¿Está penado en Costa Rica? ¡SI! La Ley No 8422 del 06 de octubre del 2004, “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en su numeral 52, crea el delito de tráfico de influencias, sancionado con prisión de 2 a 8 años. El término es opuesto a la Transparencia.

2. En Costa Rica las formas de corrupción han variado desde el uso ilegítimo de información privilegiada, el patrocinio, sobornos, extorsiones, fraudes, y la impunidad. ¿Recuerdan MECO Y HSOLIS?

3. La corrupción política facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la prostitución ilegal. En Costa Rica, estamos guiados por la corrupción política sin restricciones. ¿Acaso vamos rumbo a la Cleptocracia? Del griego clepto, “robo” y cracia, “poder” = dominio de los ladrones donde todas las acciones delictivas quedan impunes, debido a que todos los sectores del poder ya están corruptos socavando la democracia, el buen gobierno, la legitimidad y los valores democráticos, tales como la confiabilidad y la tolerancia. ¡Se nos está acabando la paciencia! Costa Rica como organismo vivo está enfermo, tiene el pus y su tejido infectado consecuencia de corrupción política.

4. En la Universidad Técnica Nacional no solo debemos apegarnos a la normativa jurídica existente, para evitar caer en la tentación, sino también al Código de deberes éticos y profesionales de los funcionarios de la UTN como también a la Guía básica para ejercer con prohibidad la función pública de la Procuraduría de la Ética. El Código de deberes éticos UTN fue aprobado el 13 de agosto de 2015. Al 2022 solo tiene 6 años de su promulgación. Este es una herramienta de principios éticos que propone una cultura organizacional saludable dentro de un marco de legalidad y respeto. A su vez una educación basada en valores y correcto ejercicio profesional. Un documento vinculante. Este código, establece, que todas las actuaciones que realicen los funcionarios de la UTN deben ser jurídicamente validas y éticamente aceptables. Deseables para la sociedad y la institución, guiados por los principios de responsabilidad, calidad, equidad, respeto y compromiso. Quiere decir que al ser funcionarios públicos debemos cuidar nuestro accionar. No podemos olvidar que cada acción tendrá una consecuencia. En Código de la UTN establece que debemos ejercer nuestras labores de buena fe, respetando los principios de imparcialidad y transparencia, salvaguardando y dando preeminencia al bien común sobre lo particular.

5. Los conflictos de intereses – dice el Código- siempre suponen particular gravedad, especialmente, cuando implican decisiones sobre gestión de recursos, procesos de compras, contratación de personal y de servicios de terceros, entre otros. Por lo cual, en ninguna circunstancia, se debe poner en riesgo ninguno de los patrimonios de la Universidad.

6. En ese sentido, son deberes fundamentales del personal universitario, abstenerse de participar en los asuntos relacionados con la toma de acuerdos que impacten a la institución, mientras tengan algún tipo de interés personal diferente al de su esfera laboral o estén vinculados por relaciones de parentesco o afinidad. Así también, los procesos electorales internos deberán gestionarse con solvencia ética y jurídica, de conformidad con la regulación vigente del Tribunal Electoral interno y en pleno apego al ordenamiento jurídico costarricense.

7. Por último, un documento no menos importante en nuestra alma mater es la Guía básica para ejercer con prohibidad la función pública, de la Procuraduría de la Ética que textualmente nos expone que: “La probidad en el ejercicio de la función pública exige del servidor no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de sus deberes y funciones (legalidad) sino, además, la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad, el servicio público y la investidura (ética).” El deber de probidad está asociado a la prevención de la corrupción, el incremento de la ética y la transparencia en la función pública. ¿Como buenos ticos diríamos que tiene este tema que ver con nosotros? ¡NOS INVOLUCRA EN MUCHO Y EN TODO! ¡A CADA UNO Y A CADA UNA! Como parte de esta institución de educación superior universitaria – www.utn.ac.cr-, y parte de una democracia, podemos levantar la voz y no permitir violaciones a nuestros derechos ni caer en el juego que es en realidad “fuego” de algunos que, por su posición, malversan sus acciones dejando luego una institución enferma, llena de funcionarios públicos indiferentes a lo que realmente nos involucra a todos y todas. ¡USTED TAMBIEN ES PARTE DE ESTA COMUNIDAD UNIVERSITARIA! ¡En guerra avisada mueren menos soldados!

BUSSCO: ¿Tráfico de influencias del gobierno en aplicación de vacuna covid-19?

SURCOS comparte el siguiente comunicado de prensa:

¿Tráfico de influencias del gobierno en       aplicación de vacuna covid-19?

El Presidente de la República y el gobierno no debe tener la potestad de resolver si se vacuna o no a los diputados. Esta decisión les compete a las instituciones especializadas en la materia, como son el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Sin embargo, podrían existir intentos de violar las autonomías, permitir el tráfico de influencias o favorecimientos debido a vínculos políticos en ambas instituciones. Todo puede pasar en el nombre de la «democracia neoliberal».

En la Caja, el Ministerio de Salud y otras entidades hay miles de trabajadores que no han sido vacunados, a pesar de estar en la primera línea de atención de los enfermos por COVID-19.

«Ha fallecido personal especialista y calificado en la Caja y miles de contagiados e incapacidades por coronavirus, con la subsiguiente perdida de salarios y vacaciones de los trabajadores», detalló Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Lamentablemente hemos perdido a más de 2.000 ciudadanos a causa de la enfermedad, pero estos valerosos trabajadores del sector salud han salvado miles de vidas humanas y han evitado una mayor catástrofe, como se ha dado en otras naciones del inundo.

Vacunar a la clase política empresarial, antes que a los trabajadores de la primera línea es un acto siniestro, debería n tratar de arreglar las acciones que han llevado a nuestro país al borde de una debacle económica. Es hora de pasarles la factura.

Para más detalle comunicarse con Luis Chavarría, secretario general de UNDECA al 8367-2737.

Tomado del sitio web de UNDECA.

 

Imagen destacada tomada del Blog de Salmon.