Reflexiones sobre el tráfico de influencias, deber de probidad y el Código de Deberes Éticos y Profesionales de los funcionarios públicos de la Universidad Técnica Nacional

Anais Patricia Quirós Fernández.

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Académica Universitaria, Escritora
Carrera de Idioma Inglés y Programa Institucional Ingles para el Trabajo PIT
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Sede del Pacifico, Sede Central
www.utn.ac.cr

1. El Tráfico de influencias: ¿Es una práctica ilegal? ¡SI! ¿En qué consiste? “Consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o conexiones con personas que ejerzan autoridad para obtener favores o tratamiento preferencial; a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o especie” ¿Está penado en Costa Rica? ¡SI! La Ley No 8422 del 06 de octubre del 2004, “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, en su numeral 52, crea el delito de tráfico de influencias, sancionado con prisión de 2 a 8 años. El término es opuesto a la Transparencia.

2. En Costa Rica las formas de corrupción han variado desde el uso ilegítimo de información privilegiada, el patrocinio, sobornos, extorsiones, fraudes, y la impunidad. ¿Recuerdan MECO Y HSOLIS?

3. La corrupción política facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la prostitución ilegal. En Costa Rica, estamos guiados por la corrupción política sin restricciones. ¿Acaso vamos rumbo a la Cleptocracia? Del griego clepto, “robo” y cracia, “poder” = dominio de los ladrones donde todas las acciones delictivas quedan impunes, debido a que todos los sectores del poder ya están corruptos socavando la democracia, el buen gobierno, la legitimidad y los valores democráticos, tales como la confiabilidad y la tolerancia. ¡Se nos está acabando la paciencia! Costa Rica como organismo vivo está enfermo, tiene el pus y su tejido infectado consecuencia de corrupción política.

4. En la Universidad Técnica Nacional no solo debemos apegarnos a la normativa jurídica existente, para evitar caer en la tentación, sino también al Código de deberes éticos y profesionales de los funcionarios de la UTN como también a la Guía básica para ejercer con prohibidad la función pública de la Procuraduría de la Ética. El Código de deberes éticos UTN fue aprobado el 13 de agosto de 2015. Al 2022 solo tiene 6 años de su promulgación. Este es una herramienta de principios éticos que propone una cultura organizacional saludable dentro de un marco de legalidad y respeto. A su vez una educación basada en valores y correcto ejercicio profesional. Un documento vinculante. Este código, establece, que todas las actuaciones que realicen los funcionarios de la UTN deben ser jurídicamente validas y éticamente aceptables. Deseables para la sociedad y la institución, guiados por los principios de responsabilidad, calidad, equidad, respeto y compromiso. Quiere decir que al ser funcionarios públicos debemos cuidar nuestro accionar. No podemos olvidar que cada acción tendrá una consecuencia. En Código de la UTN establece que debemos ejercer nuestras labores de buena fe, respetando los principios de imparcialidad y transparencia, salvaguardando y dando preeminencia al bien común sobre lo particular.

5. Los conflictos de intereses – dice el Código- siempre suponen particular gravedad, especialmente, cuando implican decisiones sobre gestión de recursos, procesos de compras, contratación de personal y de servicios de terceros, entre otros. Por lo cual, en ninguna circunstancia, se debe poner en riesgo ninguno de los patrimonios de la Universidad.

6. En ese sentido, son deberes fundamentales del personal universitario, abstenerse de participar en los asuntos relacionados con la toma de acuerdos que impacten a la institución, mientras tengan algún tipo de interés personal diferente al de su esfera laboral o estén vinculados por relaciones de parentesco o afinidad. Así también, los procesos electorales internos deberán gestionarse con solvencia ética y jurídica, de conformidad con la regulación vigente del Tribunal Electoral interno y en pleno apego al ordenamiento jurídico costarricense.

7. Por último, un documento no menos importante en nuestra alma mater es la Guía básica para ejercer con prohibidad la función pública, de la Procuraduría de la Ética que textualmente nos expone que: “La probidad en el ejercicio de la función pública exige del servidor no sólo el cumplimiento estricto y riguroso de sus deberes y funciones (legalidad) sino, además, la convicción plena de hacerlo con apego a los principios y valores que demanda la sociedad, el servicio público y la investidura (ética).” El deber de probidad está asociado a la prevención de la corrupción, el incremento de la ética y la transparencia en la función pública. ¿Como buenos ticos diríamos que tiene este tema que ver con nosotros? ¡NOS INVOLUCRA EN MUCHO Y EN TODO! ¡A CADA UNO Y A CADA UNA! Como parte de esta institución de educación superior universitaria – www.utn.ac.cr-, y parte de una democracia, podemos levantar la voz y no permitir violaciones a nuestros derechos ni caer en el juego que es en realidad “fuego” de algunos que, por su posición, malversan sus acciones dejando luego una institución enferma, llena de funcionarios públicos indiferentes a lo que realmente nos involucra a todos y todas. ¡USTED TAMBIEN ES PARTE DE ESTA COMUNIDAD UNIVERSITARIA! ¡En guerra avisada mueren menos soldados!