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Etiqueta: vicepresidencia

Ante la renuncia del vicepresidente Brunner, lo que procede es aceptarla

Vladimir de la Cruz

El pasado miércoles 30 de julio vencía el plazo para que el presidente, o cualquiera de los vicepresidentes, renunciara a su cargo si deseaban participar activamente en la política electoral hacia las elecciones, con posibilidades de aspirar a un puesto legislativo.

La renuncia del presidente era lo que más se esperaba por la comunidad y sociedad política nacional, ya que se especulaba que podría aspirar a una diputación, en las elecciones de febrero del 2026, lo que le está permitido por la Constitución Política, dejando el cargo antes del 31 de julio. Lo que es igual para el presidente lo es para sus vicepresidentes.

Otros funcionarios del actual Poder Ejecutivo, del Consejo de Gobierno, del Gabinete ministerial del presidente Chaves ya habían renunciado antes del 1 de febrero, y otros se sumaron con su renuncia el pasado 30 de julio.

El miércoles 30 de julio ni ayer jueves 31 de julio el presidente Rodrigo Chaves renunció. El que lo hizo con todo derecho fue su primer vicepresidente, Stephan Brunner.

Formalmente la renuncia de estos funcionarios públicos debe hacerse ante la autoridad que los nombra o declara nombrados, que es la única que puede hacer efectiva la renuncia.

El presidente de la República, los vicepresidentes de la República y los diputados son nombrados directamente por el pueblo, mediante los procesos electorales. Para decirlo políticamente, son nombrados directamente por la mayoría del pueblo electoral, manifestado en las votaciones, que se inclina por uno de los candidatos que se presentan a recoger esa voluntad popular de representación, la de los mandantes electorales.

En teoría política y democrática, aun cuando son electos por una parte de todo el electorado, son la representación de todos los electores, de todos los votantes y de los que no votaron o anularon su voto. Así funcionamos como sistema político y como sistema democrático. Por eso, al presidente, los vicepresidentes y sus ministros se les inhibe, se les prohíbe, de identificarse con algún partido de los que participaron en el proceso electoral, o de pronunciarse sobre ellos, a favor o en contra, lo que les provocaría la sanción de la beligerancia política.

Los ministros los nombra el presidente y es ante él que renuncian o él los destituye.

Los vicepresidentes constitucionalmente solo tienen como principal función sustituir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas, sin devengar salario alguno.

En las ausencias temporales el presidente pude disponer libremente a quien encarga su sustitución. Generalmente alterna con los dos vicepresidentes, dándoles la oportunidad de aparezcan en La Gaceta firmando una ley con sus nombres. En la ausencia definitiva sustituye en su orden el primer y segundo vicepresidente, o el presidente de la Asamblea Legislativa, como ocurrió en el 2009 con el presidente legislativo, Francisco Antonio Pacheco, varias veces sustituyó al presidente Oscar Arias.

Cuando algún vicepresidente tiene salario en su condición de vicepresidente es porque se le asigna una función que es remunerada. Que recuerdo, solo al inicio del Gobierno de Abel Pacheco, el presidente Miguel Ángel Rodríguez, dejó establecido en el Presupuesto Nacional del 2002, que el vicepresidente tendría un salario. En ese momento el presidente Pacheco, antes de asumir su investidura presidencial se peleó y distanció radicalmente de su vicepresidente Luis Fishman, al punto que no le permitió tener oficina en la Casa Presidencial e intentó que no recibiera el salario que se había presupuestado. Ni siquiera le permitía ingresar a la Casa Presidencial. Tuvo obligación de mantenerle el salario aunque no tuviera ninguna función en el gobierno en su primer año de gestión porque así estaba presupuestado. Al siguiente año, para el Presupuesto Nacional del 2003, Abel Pacheco eliminó la partida del salario y Luis Fishman se quedó sin ese ingreso económico, ostentando la condición de vicepresidente, que mantuvo durante todo el gobierno del 2002 al 2006.

Para sus efectos vicepresidenciales, el primer año intentó Luis Fishman atender público como vicepresidente desde una oficina particular que puso para ello. El segundo año se metió en la oficina de su esposa, entonces diputada, desde donde atendía discretamente, ya sin salario. Para el tercer y cuarto año de su vicepresidencia de papel ya no tenía oficina ni salario. Luis Fishman no renunció a su condición de vicepresidente.

En el gobierno de Oscar Arias, 2006-2010, sus dos vicepresidentes renunciaron a su cargo. Kevin Casas por haber sido increpado de haber redactado un Memorándum, en la discusión y referéndum del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se elaboraba una estrategia de miedo para atacar a los opositores al Tratado, cuya discusión e impacto provocó su renuncia. Luego, le siguió Laura Chinchilla, que renunció para asumir la candidatura a la presidencia, la que ganó en el 2010.

Ambas renuncias fueron notificadas a la Asamblea Legislativa, como corresponde comunicarlas, darlas a conocer a los diputados, sin que en esas ocasiones se interpusieran acciones para discutir si se aceptaban o no esas renuncias. Las renuncias eran de la realidad, de la voluntad personal de los vicepresidentes y había que acatarlas, y así se procedió, sin bulla ni escándalo legislativo.

El Código Electoral señala que el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y se puede renunciar antes o después de prestar juramento, renuncia que será admitida después de la declaratoria de la elección. En el caso de los vicepresidentes, el Código Electoral establece que la vacante se llenará por quien le siga en su orden, lo que es válido para la muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente del presidente.

La renuncia al cargo de presidente, vicepresidente, diputado, en estos casos, tan solo implica la cancelación de la credencial de presidente, vicepresidente o diputado, la que se hace una vez que la renuncia sea conocida por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que da las Credenciales de presidente, de los vicepresidentes de la República y de los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa. Dicho así, la renuncia bien podría tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la Asamblea Legislativa, para que por conocida y recibida la nota de renuncia ante la Asamblea Legislativa, se prepare el Tribunal Supremo de Elecciones para indicar quien sigue en el orden de sustitución, porque para ello tiene que emitir la Credencial respectiva, hacer el nombramiento pertinente, y hasta tomar juramento del nuevo cargo, si ello fuere procedente.

Si la renuncia del vicepresidente se quisiera someter a debate parlamentario, así debería procederse incluso cuando voluntariamente alguno de los miembros de los supremos poderes renunciare voluntariamente a su inmunidad para someterse a procedimientos judiciales, o cuando se tratare de simples renuncias al cargo, como ha sucedido con renuncias de diputados. La renuncia forzada que hizo el diputado Vargas, del Frente Amplio, de la Provincia de Guanacaste se presentó, en el Tribunal Supremo de Elecciones, un viernes al mediodía, y el lunes inmediato ya estaba acreditado el diputado sustitutivo que seguía en su orden.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que hace la declaración oficial de los candidatos electos a puestos de elección popular. En sencillo, es el que nombra por el resultado de la votación a las personas electas.

Escribí hace poco que para evitar el lío procesal, artificial y politiquero, que se ha levantado con la renuncia posible del presidente Chaves, válida para la del vicepresidente Brunner, las cartas de renuncia pudieron haberse presentado y tramitado una semana antes, haciendo ver en ellas que eran efectivas a partir del primero de agosto.

Con eso esa discusión ya se habría superado y ganado tiempo parlamentario.

El conocimiento de la renuncia jurídicamente también vale en el sentido de dar por recibida y sabida la renuncia. Lo que se vota es el recibo de la nota de renuncia. No se puede votar la aceptación o rechazo de la renuncia. Solo puede renunciar quien tiene derecho a hacerlo. No se está sometiendo al vicepresidente a una destitución. El vicepresidente se somete ante la Asamblea a comunicar su decisión de dejar el cargo. No se le puede obligar a ejercerlo.

El único cargo obligatorio reconocido en la legislación electoral nacional es el de diputado o diputada a una Asamblea Constituyente, que es irrenunciable.

Así, repito, el acto de votación que se quiere imponer para la renuncia al cargo de vicepresidente de Stephan Brunner es el de recepción de la nota de renuncia, es decir, de dar por conocida y aceptada el aviso de su renuncia.

Si la Asamblea se enfrasca en una estéril discusión procesal en nada afecta la decisión presentada el 30 de julio para cualquier otro efecto al vicepresidente Brunner, quien renunció y dejó el cargo el 31 de julio, y vale su renuncia desde la fecha en que así comunicó que era efectiva. Lo que provoca es que ya desde hoy primero de agosto perdió, por su propia voluntad, la inmunidad del cargo que ostentaba, y está en el término de plazo que le permite ser candidato a diputado si así se inscribe por algún partido.

La discusión del término “conocer”, que se argumenta para someter a aceptación o no la renuncia, es igualmente válida para dar por conocida recibida la noticia de la renuncia, no necesariamente para aceptarla o rechazarla.

La renuncia es personalísima, es de la propia voluntad de la persona dispuesta a dejar el cargo, por lo que no necesita la aprobación de otra parte. El problema de presentar una renuncia, es la renuncia misma, la que no debe tener discusión, la que por puesta debe tramitarse aceptándola, sin otro efecto o sin intención de impedirla, la que no puede provocar otro efecto más que el de la cesación del cargo.

Todo puesto en el Estado es renunciable, como lo son en el sector privado. Siendo un acto de voluntad de la persona interesada en renunciar, que es también un acto de libertad, que es un acto unilateral, de una persona, no requiere su aceptación para que provoque efectos.

El Plenario Legislativo tan solo debe dar por conocida la decisión del vicepresidente Brunner de dejar el cargo, como cuando da por conocidos los cambios de ministros de la presidencia que se hacen desde la Casa Presidencial, para los trámites legislativos.

La renuncia del vicepresidente Brunner es para disponer libremente de su tiempo personal, para hacer lo que le dé la gana, si de eso se trata.

Si Stephan Brunner por ser electo popularmente se le quiere someter a una aprobación de su renuncia, es al Tribunal Supremo de Elecciones, al que le correspondería el conocimiento de su renuncia por ser este Tribunal quien lo Declara vicepresidente, como resultado de las votaciones.

En la vida diaria, en todas partes, quien tiene la capacidad de nombrar tiene la capacidad de destituir. En todas partes, también, quien tiene la capacidad de renunciar, puede unilateralmente, por acto de libertad y de libre voluntad renunciar, y ante la renuncia lo que procede es aceptarla.

¿Qué ganan los diputados y sus partidos en obstaculizar el trámite de aceptación de la carta de renuncia del vicepresidente? ¡Nada!, ni siquiera bulla a favor de sus partidos políticos o de sus candidatos. ¿A quién amenaza la salida de Brunner del gobierno? Por ahora, a nadie. ¿Quieren los diputados y sus partidos mantener a Brunner en la vicepresidencia por un excelente trabajo de gobierno que realiza con el presidente Chaves? ¡Claro qué no!, ni siquiera se siente su trabajo, y mucho menos su figura política. ¿Quieren los diputados y sus partidos proteger al vicepresidente Brunner en su inmunidad, para que no le sometan a juicios con levantamiento de la inmunidad? ¡Por supuesto que tampoco! Más les interesaría que renuncie, que esté sujeto a la persecución judicial, porque eso les da gasolina para prender algunas llamas en la campaña electoral, ¿o no es así?

Con la actitud que tienen, en la Asamblea Legislativa los diputados y sus partidos, quienes quieren someter a aprobación parlamentaria la renuncia, que no es destitución, del vicepresidente Brunner, pareciera que le están haciendo el juego al presidente Chaves y sus jaguares… Son ellos los que están al frente de la política, del escenario político nacional., aunque se hable mal de ellos. Pareciera no ser el momento para estas nimiedades…

Fotos, Biografías y Planes de Gobierno

Vladimir de la Cruz

A punto de que se vayan estableciendo y definiendo las candidaturas a puestos de elección popular, la Presidencia, las Vicepresidencias y las Diputaciones, que es lo que nos moverá en los próximos meses para ir a votar, el primer domingo de febrero, y escoger, de esa manera, a quienes les tocará dirigir la gran nave nacional, en que nos encontramos, en este mar agitado y tormentoso, según se quiera ver. Me parece que nadie lo ve tranquilo, y pocas personas ven luz y claridad al final de periplo de estos próximo diez meses, que estarán plagados de cantos de sirenas.

Aparte de los formalismos de la edad, elemento básico para ser ciudadano y poder ejercer el voto, 18 años, para ser diputado, 21 años, y para ser Presidente o Vicepresidente, 30 años, que son los cargos o puestos que se elegirán, no se exige ningún otro atributo personal. Si hay restricciones de quienes no pueden desempeñarse en estos cargos.

En los últimos procesos electorales el Tribunal Supremo de Elecciones, ha solicitado a los partidos políticos y a los candidatos que presenten una hoja de datos básicos personales, que los coloca en su página oficial a efecto de que se puedan analizar, por parte de los ciudadanos, esos atestados, y sepan, de esa manera quienes aspiran a esos puestos, y qué confianza puedan provocar.

No se exigen a esos puestos formaciones profesionales, ni estudios de primaria, secundaria o universitaria. Basta ser ciudadano, común y corriente, para poder a aspirar a ser electo en esos altos cargos, de gran responsabilidad. Esa es la Democracia funcionando. Todos los ciudadanos están en la misma posición, posibilidad e igualdad de querer dirigir los destinos de la Nación costarricense.

A los partidos políticos, y a los candidatos, el Tribunal Supremo de Elecciones les exige que presenten un Programa de Gobierno.

Recientemente se ha puesto ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley, que de acogerse por los diputados y de votarse prontamente, podría empezar a funcionar en el próximo proceso electoral, que es lo que se pretende con este Proyecto de Ley, que obligaría a los partidos políticos y a los candidatos incluir sus fotografías y sus biografías al inscribir oficialmente sus candidaturas. Eso está bien. Contribuye a conocer mejor a los candidatos que ofrecen los partidos y con ello también conocer mejor a esos partidos políticos.

En el caso de los postulantes a la Presidencia, y Vicepresidencias les obligarán a presentar su Plan de Gobierno. No suena mal. Desde hace muchos años y muchos procesos electorales así se hace. Cuando fui candidato presidencial así lo hicimos en 1998, en el 2002 y el 2006. En la práctica de cada campaña electoral, todos los candidatos hacen ofertas de lo que desean hacer, de lo que desean resolver y de las esperanzas que los electores quieren oír más allá de los Planes de Gobierno que tienen. En la práctica son puros cantos de sirena, en ese mar agitado electoral de la campaña política.

Cuando se produce el resultado electoral, y hay ganador, partido político y candidato presidencial, nada obliga a ese partido y a ese candidato a ejecutar su Plan de Gobierno, ni tampoco se puede hacer tan fácilmente. Hasta la última elección, la del 2018, cuyo gobierno termina en 13 meses, el partido que ganaba la Presidencia se encontraba el 8 de mayo, que la Asamblea Legislativa estaba en sus Sesiones Ordinarias, durante los siguientes meses desde mayo, junio y julio, y luego setiembre, octubre y noviembre, lo que imposibilitaba en la realidad que ese Partido y ese Presidente en ejercicio ya pudiera hacer algo respecto a la oferta de Plan de Gobierno que había hecho durante la campaña electoral, incumpliendo en ese sentido ante el electorado, razón que contribuía a bajar rápidamente su percepción ante los electores y el resto del pueblo electoral.

Además, se encontraba con que el Presupuesto Nacional que le acompañaría todo el primer año de gobierno, es el que aprobó el Partido de Gobierno desde noviembre anterior, y que en ese sentido no podía hacer casi nada, solo administrarlo de la mejor forma posible y tratar de hacerle alguna reforma en el mes de agosto, en sus Sesiones Extraordinarias. Esta situación sigue para el próximo gobierno que se instale. El Presidente que asuma, y su partido, se encontrará, en el 2022, con el Presupuesto que apruebe la Asamblea Legislativa en noviembre, para el año 2022, que es el Presupuesto elaborado por el Partido Acción Ciudadana, desde el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda para el próximo año. El único favorecido en esa posibilidad es el mismo Partido Acción Ciudadana, en caso de que llegara a ganar, porque pueden darle continuidad a ese Presupuesto, sin poderle hacer modificación alguna, pero obviamente continuando las políticas y estrategias allí contenidas, como parte del gobierno de Acción Ciudadana. Los otros partidos, en caso de que ganara alguno de ellos, se encuentran con esa cadena, que tienen que arrastrar.

Sí ha cambiado el orden de las Sesiones Legislativas, de manera que el próximo año, por primera vez, las Sesiones Legislativas empiezan con las Extraordinarias, lo que le permitirá al nuevo Gobierno, del PAC o de otro partido, iniciar el 8 de mayo haciendo propuestas de Proyectos de Ley, en armonía y de conformidad con lo que se ofreció en campaña política. Esta es la gran novedad por ahora, pero amarrada esa posibilidad al Presupuesto en ejecución desde el primero de enero próximo.

Por lo anterior, lo de presentar un Plan de Gobierno, como requisito de inscripción, ya legalmente obligado, no está mal, pero siempre seguirá siendo un canto de sirena, porque aun cuando un mismo partido se pueda reelegir para continuar en el Gobierno, el Plan de Gobierno que ofrezca generalmente no es el de continuidad del mismo gobierno. Esto se ha visto cuando los partidos Liberación Nacional, la Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, se han reelecto. Cada candidato, y el mismo partido para cada elección, lleva su propio Plan, y ninguno, que yo recuerde exalta la obra del gobierno que acaba para continuarla, porque en todos los procesos electorales el mismo partido que está gobernando, a los efectos de la campaña electoral se distancia de su propio gobierno, sobre todo cuando han sido muy criticados y cuestionados.

Así como se han cambiado la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se debe avanzar a establecer Presupuestos Nacionales Bianuales, por lo menos, y ciertos aspectos de esos Presupuestos Trianuales o Tetra anules, de manera que se puedan ir diseñando en la realidad Planes de Gobierno de mediano plazo. Los Planes Quinquenales que se han exigido a la Administración Pública, en este sentido fueron siempre una gran estafa política, un ejercicio carísimo institucionalmente al hacerlo, para que no pudieran implementarse como Grandes Planes Nacionales de Desarrollo Institucional y Nacionales en todo su sentido.

Obligar a la presentación del Plan de Gobierno no está mal, pero puede ser irrealizable, si no se cambian estos mecanismos para hacer mejor operable el aparato estatal e institucional.