Ir al contenido principal

Etiqueta: Vladimir de la Cruz

El fallo de la Sala IV, ¿un alegrón de burro?

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional tenía en sus manos la consulta de constitucionalidad obligada que la Asamblea Legislativa le envió sobre el Proyecto de Ley de la jornada de trabajo 4-3. A ella se había sumado una acción, una consulta facultativa de constitucionalidad, interpuesta por varios diputados, con el propósito de que la Sala dictaminara en contra de este Proyecto de Ley, por razones de fondo, por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las jornadas de trabajo en el país, especialmente con los alcances de la norma constitucional No. 58, que establece que “la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.” Del mismo modo, que “el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados”. La misma norma constitucional establece que estos principios “no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”.

Claro es, que el Proyecto de Ley de la Jornada 4-3 no estaba en la dimensión ni en la excepcionalidad del artículo 58 constitucional. Con este Proyecto se pretende, sin lugar a dudas, establecer un nuevo modelo de trabajo nacional, de 12 horas diarias, por cuatro días, sin pago de reconocimiento de horas extras, porque sus propulsores establecieron claramente que lo que se estaba regulando era el concepto de jornada semanal de 48 horas, distribuidas en 4 días. Igualmente, se pronunciaron muy claramente que en ese extremo no hay necesidad de reconocer “horas extras”, sobre las 8 horas de trabajo diario, que se regulan constitucionalmente. Valoraron en la discusión parlamentaria la jornada semanal de 48 horas, sin demeritar el alcance extremo señalado constitucionalmente. Tan solo la redujeron a cuatro días de trabajo.

Los aditamentos que se señalaron, en la Asamblea Legislativa, por parte de los diputados proponentes y defensores de estas jornadas esclavistas, al estilo del siglo XIX, fueron meramente cosméticos, como cantos de sirena, como por ejemplo el tiempo de descanso diario en la jornada de 12 horas. ¿Acaso la jornada de 8 horas no establece ese descanso diario proporcional a esas 8 horas? Lo que hicieron fue proporcionar el mismo tiempo a las 12 horas que se propone en el Proyecto de las 12 horas. Algunas diputadas incluso razonaron que en los tres días de descanso, de este tipo de contrato, los trabajadores podrían buscar otros empleos para mejorar sus ingresos, con lo cual en la realidad la jornada semanal “ordinaria·”, se extendería más allá de las 48 horas…

La Resolución de la Sala Constitucional, en lo que se ha informado, hace dos días, por un comunicado de prensa, sin que se tenga aún el Fallo completo redactado, ha destacado que el rechazo al Proyecto es tan solo de formalidad procesal, que puede subsanarse. Fue rechazado por un vicio sustancial de procedimiento legislativo, porque fue discutido en una Comisión Legislativa que no era la facultada para hacerlo, cuando empezó su trámite de aprobación en el 2019, puesto que debía haberse iniciado esa discusión en una Comisión especializada, como es la de Asuntos Jurídicos, y no la Asuntos Hacendarios.

Las Comisiones de Asuntos Hacendarios, generalmente se integran por mayoría de diputados de las fracciones que son gobierno. Esto para facilitar el trámite de los Proyectos de Presupuestos Nacionales, con aprobación mayoritaria de la Comisión que los estudia, para que así se envíe al Plenario Legislativo, con alguna ventaja de discusión; con menor oposición y con dictámenes de minoría, los que de hecho no tienen la trascendencia para el debate siguiente. En la historia parlamentaria a veces los dictámenes de minoría se han impuesto en el Plenario Legislativo. Pero lo usual es que pasan de lado.

El grupo de diputados chavistas, que llaman de gobierno, y los que se sumaron a ellos, han declarado que revivirán el Proyecto de Ley. La diputada experta en asesorar ministros y otras autoridades en mentir, ha dicho claramente que analizará, con el Presidente Chaves, la posibilidad de volver a relanzar el Proyecto de Ley a trámite de aprobación. Diseñarán la estrategia de la mentira ante la nueva discusión parlamentaria, si llega a suceder.

El retroceso en la legislación laboral y constitucional, de las garantías sociales, sigue en pie de lucha. Quienes nos hemos opuesto a este Proyecto, desde las tribunas de la opinión pública, y desde la práctica sindical, no debemos replegarnos de alegría por el fallo de la Sala Constitucional. Puede ser tan solo, como dice nuestro pueblo, un simple alegrón de burro.

No debe interpretarse el fallo de la Sala Constitucional como un golpe contra el gobierno del Presidente Chaves, ni como un triunfo sindical, hasta este momento. Este Proyecto de Ley se inició en el gobierno del Partido Acción Ciudadana, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, que estuvo de acuerdo con su trámite y aprobación, siendo el conductor de ese trámite legislativo, el diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Por ahora, es tan solo un frenazo a su aprobación parlamentaria. El riesgo de su aprobación está latente.

Lo resuelto por la Sala Constitucional anula lo actuado desde que se cometió el error de trámite legislativo. Ha dejado al paciente de una cirugía con el tórax abierto mientras se dispone qué camino seguir, en cuanto se conozca el Fallo completo. El paciente del Proyecto de Ley de la jornada de 12 horas diarias no ha muerto todavía. Está en un coma inducido. Puede vivir.

Cuando se reciba el Fallo en la Asamblea Legislativa se pasará a su estudio a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Aquí se recomendará el camino a seguir… hacer los cambios correspondientes o enviar al Archivo el Proyecto de Ley.

Es también un tema de oportunidad política su discusión. O se aprueba el Proyecto de la Jornada de 12 horas en el 2024 o se deja para el 2026, pasadas las elecciones nacionales, como un proyecto para el nuevo gobierno.

En el 2025 por ser año electoral ese Proyecto no se someterá a discusión parlamentaria, por el riesgo político que eso tiene para los partidos y dirigentes políticos que lo apoyen, ante el proceso electoral nacional de ese año.

Sucederá igual que con la discusión del Proyecto de Ley del Tratado de Libre Comercio, con Estados Unidos y Centroamérica, que terminó aprobándose hasta el 2007, cuando el Presidente Abel Pacheco lo había aprobado en el 2004.

En el 2005 Abel Pacheco no lo envió a la Asamblea Legislativa porque era el año electoral, y podía dividir al país, como sucedió en el 2006 y 2007 a favor y en contra, que para efetos electorales hubiera tenido un saldo muy negativo para los que apoyaban ese Tratado. Si así hubiera ocurrido quizá Oscar Arias Sánchez no hubiera llegado a su segunda Presidencia.

Abel Pacheco introdujo al debate parlamentario el Tratado en diciembre del 2005, cuando la Asamblea estaba en receso legislativo por las elecciones y nadie le ponía atención. Al resultado de las elecciones, ya con el ganador, por poco margen, la Asamblea tenía el Tratado para su ratificación, lo que se heredó al siguiente gobierno, que la vio fea en el 2006 y el 2007, para su gestión de gobierno, hasta que por la vía del Referéndum, convocado por Oscar Arias, se resolvió por un estrecho margen a su favor.

Con los aires populistas que hay en el continente, y en el mundo, no sería nada raro que frente a un proyecto de Ley, como éste de las 12 horas, electoralmente, pueda levantase alguien con la Presidencia y el apoyo popular, barriendo más a los partidos tradicionales, abriendo una brecha hacia partidos de nuevo tipo, como Acción Ciudadana y el que llevó al Presidente Chaves a Zapote. Esta es la realidad.

Por eso, el movimiento popular no puede descansar, ni dejarse llevar por los aplausos que generó este Fallo. Hay que seguir alerta ante la redacción total del Fallo y ante la iniciativa parlamentaria de la diputada Pilar Cisneros de mantener vivo el Proyecto en trámite legislativo.

No estoy seguro de que la Asamblea Legislativa aguante otra vía rápida, de tipo triturador, contra los legisladores que se opongan a la aprobación de esta Jornada de 12 horas. Pero, todo puede suceder.

Por ahora, las banderas de lucha contra este Proyecto de Ley no deben arrearse. Deben mantenerse izadas.

Las luchas sindicales ante la Inteligencia Artificial

Vladimir de la Cruz

La huelga es un derecho constitucional. Así está establecido en el artículo 61 de la Constitución Política. Tiene la salvedad de la huelga en los servicios públicos de acuerdo a las regulaciones establecidas por ley. En principio, la huelga es para asegurar el alcance del artículo 60 constitucional que regula la existencia de los sindicatos, “para obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

De modo, que si se violan derechos laborales constitucional y legalmente existentes, y beneficios económicos, sociales o profesionales, se puede acudir a la huelga como un medio, un instrumento, para protegerlos, conservarlos, y eventualmente para ampliarlos.

La historia de las huelgas, en el país, se remonta hasta 1874, quizá la primera huelga también en el Estado, cuando hubo una paralización por unos días de los telegrafistas que les habían violado sus derechos salariales. Luego siguieron con relevancia las protestas laborales en la construcción del ferrocarril al Atlántico, especialmente la huelga de los italianos. A finales del siglo XIX hubo otras huelgas en el Valle Central y fuera del Valle Central, con amplitud de sectores sociales involucrados.

El siglo XX inició con las huelgas, de especial importancia, que realizaron los panaderos, a principios del siglo, por la unidad de acción que lograron, que repercutió al surgimiento de la primera Federación de Trabajadores. Este siglo inició también con el desarrollo de Ligas de Obreros y Sindicatos, superando la existencia de las organizaciones laborales de tipo mutualista que existieron dominantemente en el siglo XIX.

Hasta las huelgas de 1918 y 1920, relacionadas con la lucha por la jornada de 8 horas diarias, la huelga se realizaba ipso facto, por la realidad misma. Estas huelgas, pero especialmente las de 1920, terminaron con un reconocimiento, por parte del gobierno, de los trabajadores a la organización sindical y al derecho de huelga. Incluso, terminó con un sustantivo aumento de salarios.

La primera mitad del siglo XX fue de una gran cantidad de huelgas en distintos sectores. Entre 1900 y 1943, el año de las Garantías Sociales y el Código de trabajo se produjeron 242 huelgas. Solo en el gobierno de Calderón Guardia, entre 1940 y 1943 se produjeron 50 conflictos laborales, 25 de ellos en 1943. De hecho las Garantías Sociales y el Código de Trabajo se dieron en el contexto de 25 huelgas ese año de 1943.

La lucha clásica de los trabajadores y patronos o empleadores, es por parte de los patronos de aumentar la jornada de trabajo y disminuir el salario, y de disminuir la jornada y aumentar el salario, por parte de los trabajadores. Esto no ha cambiado desde el siglo XIX. Se han ampliado las demandas laborales, como resultado de la misma dinámica del desarrollo de la sociedad, de las distintas ramas de la producción, y de las distintas especialidades laborales, así como de las propias relaciones de producción.

En los últimos años los derechos sociales de organización sindical, de huelga y de convención colectiva han sido disminuidos y debilitados por parte de los partidos tradicionales, y de los últimos gobiernos.

La convención laboral está garantizada en la Constitución para que patronos y trabajadores, por medio de sus sindicatos, puedan discutir y llegar a arreglos mejorando sus condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de salarios, de beneficios socio laborales, y cualquier otro extremo que puedan pactar. Lo pactado dice la Constitución tendrá fuerza de ley. Este derecho constitucional ha sido más golpeado por los últimos gobiernos y por las decisiones legislativas y jurisprudenciales que se han tomado por la vía judicial contra ellas, por cuanto prácticamente han invalidado las convenciones.

Hay que decir que cuando una Convención laboral se tomaba, se acordaba, era porque se llegaba a un acuerdo entre los patronos o empleadores y los sindicatos, y porque lo pactado tenía contenido económico para cubrirlo por parte del sector patronal, fuera privado o público.

Las huelgas son de la realidad. Se dan por necesidad, sin importar si las declaran legales o ilegales. Son actos de desesperación organizada de los trabajadores por mejorar o mantener su situación socioeconómica y laboral, para enfrentar el alto costo de la vida, generalmente, que supera los niveles de salarios. Los salarios siempre suben en escalera y los precios de los productos básicos de subsistencia, incluida la canasta básica, y el costo de la vida, suben en ascensor. Agreguemos, que los salarios están prácticamente congelados desde hace tres años, y así se proyectan para los próximos tres años.

La inmensa mayoría de las huelgas en el país, más del 90% han sido declaradas ilegales. En la década de 1970 por artículos del Código Penal metían sindicalistas a la cárcel. Esos artículos fueron eliminados, pero era parte de la represión, que no impedía el ejercicio y el derecho de huelga constitucional. Y se seguirán haciendo huelgas…

En todas partes del mundo, los trabajadores, igual que los costarricenses, luchan por la vía de las huelgas, por defender sus derechos y beneficios.

Hemos visto, recientemente, en los Estados Unidos, un país de grandes tradiciones huelguísticas, y de organización sindical, el triunfo de los trabajadores de la industria cinematográfica, después de una huelga sostenida de casi cuatro meses, contra los estudios empresariales del cine; tres meses que los especialistas en Inteligencia Artificial consideraron equivalían a un año de paralización laboral.

El actor principal fue el Sindicato de Actores de Estados Unidos. Doblegaron a los Estudios como Disney, Netflix, y los distintos estudios de Hollywood, especialmente con el uso de la Inteligencia Artificial, que se estaba empleando para sustituir actores, trabajadores extras.

Lucharon los trabajadores de la industria cinematográfica por lo siguiente:

1.- por establecer restricciones contra el uso de la Inteligencia Artificial que afectara lo trabajadores “extras”, que podían ser generados por computadoras.

2.- por un aumento salario del 7% y un nuevo fondo de $40 millones anuales para transferir una parte de los ingresos de los estudios cinematográficos a los actores.

3.-establecer barreras de uso de la Inteligencia Artificial para no afectar trabajadores actores y “extras”.

4.- protección de los artistas.

5.- garantizar los derechos de los artistas.

6.- garantizar los derechos al consentimiento de uso de imágenes de artistas con compensaciones justas.

7.- proteger los derechos laborales.

8.- recibir, por parte de los actores, la misma compensación remuneratoria por cualquier uso de su réplica digital, que se habría ganado haciendo la “misma cantidad de trabajo”.

9.- asegurar el trabajo de los “extras”

10.- no se puede usar una réplica digital para eludir contratación y pago de un actor de reparto.

11.- los estudios cinematográficos deben obtener el consentimiento del actor, o sus herederos, cada vez que se utilice su réplica digital en una película o en un episodio de televisión.

12.- no puede presentar a los actores contratos estándar que les autoricen a usar una réplica a perpetuidad.

13.- en los contratos tiene que establecerse con certeza la descripción razonable y específica de cómo se puede usar una réplica digital.

14.- sobre “los falsos actores sintéticos”, tema muy polémico durante la huelga, , o zombies digitales, que se construyen con partes de los cuerpos de los actores, como una risa, o una mueca, o un rasgo particular de un actor, se llegó al acuerdo que los actores tienen que dar su consentimiento, y los estudios obligados a pedir su permiso de uso.

15.- los estudios quedaron obligados a informar al Sindicato cada vez que “cree un falso actor sintético”, y el sindicato el derecho a negociar una indemnización en nombre de los actores implicados.

16.- a la industria se le permite continuar con la Inteligencia artificial sin afectar los derechos de los artistas

Estados Unidos, en este campo laboral, la negociación de los contratos es cada tres años. Lo aprobado, como resultado de la huelga, durará esos tres años.

Los dirigentes sindicales señalaron la importancia de la huelga, no solo para los actores, sino para todas las profesiones que puedan verse afectadas por el uso y el mal uso de la Inteligencia Artificial, especialmente en las industrias del entretenimiento. Enfatizaron que su movimiento ha sido para proteger los derechos de todas las personas a su imagen.

El movimiento sindical costarricense, en sus diversos sindicatos, debe aprender esta lección de lucha de los trabajadores de Estados Unidos. ¿Cuánto afectará la vida de los trabajadores? Eso está delimitándose. La lucha de los actores de cine y televisión lo ha evidenciado. Fue una lucha también contra el desempleo y la cesantía.

La Inteligencia Artificial es un instrumento que se está empezando a desarrollar, de una manera impresionantemente amplia, que afecta o impacta todas las actividades del quehacer humano, que afecta comportamientos, relaciones sociales, laborales, académicas, con la intención de optimizar los recursos y los productos; para desarrollar procesos de automatización sin necesidad de seres humanos, sin mano de obra, incluso eliminando supervisores de la producción y del trabajo. Por ahora se impulsa la Inteligencia Artificial en el procesamiento de datos. Pero, como, en Estados Unidos, se trató de impulsarla para crear réplicas humanas para ciertos trabajos, como el cine y la televisión.

La Inteligencia Artificial también puede reforzar discriminaciones, exclusiones y desigualdades, personales, laborales y de cualquier otra naturaleza, por ahora imprescindibles pero potencialmente reales.

La Inteligencia Artificial vino para quedarse. Potenciará más nuestras capacidades humanas, al tiempo que liberará personas de sus trabajos.

La pandemia y el teletrabajo empezaron a modificar abruptamente las relaciones laborales en el país. Su impacto ha afectado a los sindicatos… Los afectará más.

Es el momento de pensar positivamente desde la perspectiva sindical sobre el futuro de las relaciones laborales, el futuro de las organizaciones sindicales y de trabajadores y el futuro de sus luchas.

Compartido con SURCOS por el autor.

“Las certificadoras son una farsa”

Foto: Giorgio Trucchi

Con Vladimir de la Cruz

Académico historiador desnuda realidad de las empresas certificadoras

Giorgio Trucchi

Comercio justo, certificaciones, sellos de calidad, estrategias de mercadeo y violaciones de derechos laborales y sindicales son elementos estrechamente relacionados, y no pueden entenderse sin un análisis atento y crítica de lo que pasa dentro de las plantaciones de las grandes transnacionales fruteras y de grupos económicos de capital nacional.No podemos ocultar que estos sellos mágicos se han convertido en un negocio más para las grandes compañías que venden en Europa y Estados Unidos, así como para los supermercados.

Su función es lavarles la cara a empresas y empresarios, ocultando las tantas violaciones de derechos, las políticas antisindicales, las terribles condiciones de trabajo y de seguridad e higiene laboral.

En este video, Vladimir de la Cruz, historiador y catedrático costarricense, destacado y querido colaborador de la Rel UITA, habla de la farsa que constituyen las empresas certificadoras, así como del negocio que está detrás de todo este sector.

Fuente: https://www.rel-uita.org/costa-rica/las-certificadoras-son-una-farsa/

Venezuela y Costa Rica

Vladimir de la Cruz

Venezuela y Costa Rica, fueron hace muchos años, dos de los países que tenían consolidadas democracias. Era el período de la IV República, en Venezuela, 1958-1999, y era, en Costa Rica, el período, llamado de la Segunda República, surgido a partir de la Junta de Gobierno de 1948-1949, y de la restitución del proceso democrático electoral, a partir del ascenso del gobierno de Otilio Ulate Blanco, 1949-1953, hasta hoy.

En Venezuela hubo una reacción muy fuerte contra el bipartidismo existente en ese país, de los socialdemócratas, llamados Adecos, y de los socialcristianos, llamados Copeyanos. El malestar final contra ellos empezó con un intento de golpe de estado en 1992, que llevó a Hugo Chávez, junto con otros líderes de la insurrección, a la cárcel, por un breve período, en virtud de un indulto que les fue otorgado.

Hugo Chávez se convirtió en un líder popular visto como la alternativa al bipartidismo existente. Las elecciones de 1998 lo llevaron a la Presidencia. Alrededor suyo se unieron gran cantidad de sectores sociales y de fuerzas políticas desde la izquierda hasta la derecha, como de sectores empresariales. Todo ese torrente terminó reuniéndose en el Partido Socialista Unificado de Venezuela, PSUV, que sigue vigente en el gobierno.

En el año 2002 se le intentó dar un golpe de Estado, que fracasó. Miguel Ángel Rodríguez, entonces Presidente de Costa Rica, en cierta manera le salvó, invocando la Carta Democrática, que acababa de aprobarse por la Organización de Estados Americanos, que desconocía gobiernos surgidos de golpes y alzadas militares.

Hugo Chávez se consolidó en el poder y el gobierno, hasta su muerte en el 2013, con ventaja de altos precios internacionales del petróleo que le permitió impulsar una gran obra social por medio de casi una veintena de planes nacionales. Heredó su gobierno y el poder su Canciller, Nicolás Maduro, actual presidente de Venezuela.

En Costa Rica en cierta forma el bipartidismo había empezado a entrar en crisis en las elecciones de 1998. La campaña electoral de ese año, enfatizando en uno de sus lemas electorales, “déle un naranjazo al bipartidismo”, empezaba a echar raíces. La Asamblea Legislativa ya no fue la mayoría bipartidista tradicional.

A partir del 2002 hizo aguas el bipartidismo con motivo de escándalos importantes que afectaron principalmente a figuras políticas del liberacionismo y del socialcristianismo. El mismo gobierno de Abel Pacheco, 2002-2006, fue crítico desde su inicio sin uno de sus vicepresidentes, “echado” de la casa presidencial por el mismo Presidente.

La campaña electoral del 2006 la salvó, por un pelo, para el Partido Liberación Nacional, la candidatura de Oscar Arias Sánchez. El éxito percibido de su gobierno permitió la llegada de la liberacionista Laura Chinchilla Miranda, y su condición de candidata femenina, a la Presidencia del 2010 al 2014.

En este período, 2000 – 2007, dos grandes movimientos de protestas populares, la lucha contra el Combo del ICE y la lucha contra el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, debilitaron más el bipartidismo tradicional, fragmentándose Liberación Nacional y casi desapareciendo la Unidad Social Cristiana; condiciones estas que llevaron al exliberacionista Luis Guillermo Solís Rivera a la Presidencia con el partido Acción Ciudadana, 2014-2018 y a repetir gobierno con Carlos Alvarado Quesada, 2018-2022. Ambos gobiernos de bajo perfil y con políticas neoliberales, especialmente el de Carlos Alvarado, que han contribuido a casi destruir y debilitar, profundamente, el Estado Social de Derecho, que se desarrolló desde el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, 1940-19444, que se fortaleció con la legislación de la Junta de Gobierno y los gobiernos que siguieron hasta 1978.

Desde 1980 con los Planes de Ajuste Estructural; y desde 1990 con los Tratados de Libre Comercio, se estructuraron las políticas económicas principales que marcaron a todos los gobiernos desde entonces, y las de debilitamiento del Estado Social de Derecho, que están en auge.

Ausente del mundo bipolar del período de la guerra fría, 1945-1991, desaparecidos los partidos comunistas, y casi inexistentes las fuerzas de izquierda, en todo el mundo, han aparecido movimientos políticos populistas, autoritarios, anti sistemas, anti partidos políticos, antipolíticos tradicionales, anti democracias como sistemas políticos, que han subido a gobiernos en Europa y en América Latina. Ha surgido un mundo hegemonizado por una sola potencia, hoy igualmente cuestionado por un multilateralismo. Han aparecido en gestación nuevos bloques comerciales, así como nuevos focos de guerra peligrosos, como antesala de conflictos globales, que podrían llevar al mundo a una tercera guerra mundial, de baja intensidad, pero con características nucleares.

En Venezuela el gobierno de Nicolás Maduro se mantiene a la fuerza, violentando toda la estructura de su Estado de Derecho, controlando toda la institucionalidad, política, legislativa y electoral, poniendo fuera de la ley a opositores y poniendo fuera de procesos electorales a partidos y candidatos, en medio de una crisis social y económica que tiene casi seis millones de venezolanos fuera de su patria. En este momento, ha intervenido las elecciones primarias, de la oposición política, sin haber él participado, sin ser parte interesada en ese proceso, más allá de que por la candidata ganadora de esas justas, María Corina Machado, principal líder opositora, votaran más de dos millones de venezolanos, con una simpatía electoral del 80% de la población venezolana, contra un 16% que tiene Maduro. Consecuentemente con esto el régimen ha procedido a invalidar su total participación, con la complacencia de organismos administrativos, políticos y electorales, que operan bajo control directo de la Casa Presidencial venezolana, el palacio de Miraflores. Allí el aparato institucional opera contra partidos y ciudadanos, contra la democracia política y electoral, al servicio absoluto de lo que se disponga en Miraflores.

En Costa Rica, mientras tanto, el inquilino de Zapote, impulsando uno de sus partidos políticos, para participar en las elecciones municipales, en los 84 cantones del país, se ha llevado un duro golpe. Siendo el tercer partido en cantidad de candidatos propuestos a estas elecciones, lo que le auguraba un cierto e importante resultado electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones, un poder independiente, que el Presidente Chaves no controla, pero que quisiera someter a su dominio o influencia, ha decidido eliminarle prácticamente todas sus candidaturas por haber violado las leyes electorales relacionadas con la conformación de las mismas, en cuanto a paridad e igualdad de género.

En Venezuela el Presidente Maduro ha dicho a la oposición, aquí mando yo. En Costa Rica el Tribunal Supremo Electoral le ha dicho al partido del inquilino de Zapote, que en Costa Rica no manda Zapote. Que se somete a la ley y que juega como dispone el Tribunal de Elecciones.

Hay presiones y gestiones legales ante este Tribunal por parte de Zapote, directamente por parte de la figura de su transitorio presidente, como de sus voceros autorizados y enviados a negociar la participación efectiva de ese partido.

Lo resuelto por el TSE no tiene posibilidades para el partido “Aquí Costa Rica manda”. Si se produce un cambio en la decisión ya tomada de esas candidaturas entramos en un camino muy similar al de Venezuela, donde el poder electoral ha desaparecido como pilar de la democracia electoral nacional. Generaría una situación por la cual todos los partidos, que sufrieron igual castigo, por no cumplir la ley de la paridad e igualdad electoral, se beneficiarían automáticamente de lo que se le resuelva al partido del Presidente Chaves. Pero el sistema electoral y sus integrantes se vendrían al suelo…y la “pureza” electoral quedaría marchita.

En 1889, un 7 de noviembre, hace tres días, hace 134 años, defendiendo un proceso electoral, el pueblo movilizado, dio base para que a esa fecha se le declarara como el día de la fundación de la democracia nacional.

¿Se traerá al suelo el Tribunal Supremo de Elecciones, esta tradición y declaración, si le da la razón al partido del Presidente Chaves, que ya ha empezado a despotricar, restituyéndole sus candidaturas? Existe para la jurisprudencia nacional electoral el caso del candidato presidencial Álvaro Montero Mejía que, en las elecciones del 2006, le anularon todas las candidaturas propuestas, hasta las de sus dos vicepresidentes. De manera absurda le permitieron participar con solo su nombre, como si un ciudadano, inscribiera se pudiera inscribir de esa manera…

Confío en la integridad personal, profesional y jurídica del alto Tribunal electoral del Costa Rica, el que sí manda en asuntos electorales.

¡Cuidado con la democracia nacional!

Vladimir de la Cruz

Ayer 7 de noviembre celebramos el 74 aniversario de la promulgación de la actual Constitución Política. La anterior Constitución fue la de 1917 que llegó hasta 1919, durante el periodo de la dictadura tinoquista, 1917-1919.

Federico Tinoco con su golpe de Estado suspendió la Constitución de 1871 que era la vigente, con 46 años, hasta ese momento. Con la caída de la dictadura sucedió igual. Cayó su Constitución y se restableció la Constitución de 1871 que llegó hasta 1948, cuando José Figueres y su Junta de Gobierno la suspendieron, gobernando sin Constitución y legislando mediante la fórmula de los Decretos leyes. Así la constitución de 1871 estuvo vigente durante 75 años.

La Constitución de 1871 se le califica de presidencialista, por el importante papel que tiene el Poder Ejecutivo en ella. Además, era una Constitución flexible, fácil de ser reformada, lo que garantizó su longevidad. A la flexibilidad de la Constitución se sumó el desarrollo del régimen municipal, desde la época del General Tomás Guardia.

Ambos elementos, su flexibilidad y el régimen municipal, fueron claves para resolver problemas y contradicciones políticas, por la vía de la reforma constitucional, y los gobiernos municipales para distribuir poder y restar presión en la lucha por el Poder Ejecutivo.

La estabilidad política en materia de gobiernos y su alternabilidad ya se había logrado de hecho desde 1849, cuando se normalizaron los traspasos de gobierno cada cuatro años. Aún bajo la presión de la presencia filibustera en Centroamérica desde 1855, cuando Walker llegó a Nicaragua, hasta 1857, cuando terminó la Guerra Nacional y Centroamericana, con su rendición y salida de la región, y la crisis momentánea del golpe de Estado contra Juan Rafael Mora en 1859 y su fusilamiento, y crimen de Estado en 1860, año en que también se fusiló en Honduras a Walker cuando se proponía de nuevo apropiarse de las cinco repúblicas centroamericanas.

Así, desde 1871 hasta hoy, 2023, en 152 años, hemos tenido tres constituciones, una de ellas por dos años. En el período anterior, desde 1821, con la primera Constitución costarricense, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, hasta la de 1869, tuvimos con sus respectivas reformas que se consideraron nuevas constituciones, prácticamente once constituciones, que se acompañaron de una profunda crisis política constitucional y militar, que el historiador Rafael Obregón Loría, recoge en poco más o menos 60 conflictos político-militares, de distinta naturaleza; en nueve gobiernos durante el período de las Juntas de Gobierno, 1821-1823; en diecisiete Jefes de Estado desde 1823 hasta 1847 y en 12 Presidentes de la República entre 1847 y 1870. Algunos de ellos repitieron el cargo. No tomo en cuenta el período que fuimos parte de la República Federal de Centroamérica que tuvo siete presidentes, que también fueron nuestros presidentes, junto a los Jefes de Estado de ese período, 1825-1838. Francisco Morazán tres veces lo fue.

La Constitución Política que ayer cumplió 74 años fue una reacción contra el presidencialismo de la Constitución de 1871. En su lugar se fortaleció el Poder Legislativo y los órganos de control político institucional y ciudadano.

Este período, 1949-2023 ha sido de gran estabilidad política, gobiernos alternos cada cuatro años, cambiando de presidentes cada cuatro años, aunque en ocasiones sus partidos políticos se reelijan, por una sola vez consecutiva.

La Constitución hasta 1997 había sufrido 44 reformas parciales. Desde ese año ha sufrido una veintena de reformas adicionales, y hoy en trámite legislativo hay casi 60 propuestas de proyectos de reformas constitucionales.

¿Con tal cantidad de reformas, y propuestas de reformas, no será mejor convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente? ¿Por qué tenerle miedo?

Estoy convencido que la actual Constitución es buena. Todavía cumple un papel democrático liberal y progresista en muchos aspectos. Pero, la vida política nacional ha evolucionado rápida y bruscamente, y pareciera que la sociedad ya demanda un nuevo texto constitucional, más adaptado a las necesidades políticas de la época que vivimos.

Hace algunos años por el ambiente político conservador existente no creía que fuera necesario convocar a este expediente de nueva Constitución, por el peligro de que se impusiera una Constitución más conservadora y retrógrada. Luego, la situación del país cambió y abrió horizontes más populares, democráticos y progresistas, y se perdió, en ese ambiente la posibilidad de una convocatoria constituyente. Se había perdido el interés tanto por los sectores conservadores que originalmente la proponían, y dejaron de plantear su necesidad, como por los progresistas, abatidos y descabezados, por los tiempos de aires nuevos que suponían los gobiernos del Partido Acción Ciudadana, 2014-2022.

Reformismo y conservadurismo alrededor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente se mueven con temor, avanzan y se repliegan como corrientes subterráneas de la gran laguna política nacional. Como corrientes de agua se mueven, no se agitan en su superficie; tampoco se expresan en remolinos, por lo menos hasta ahora. Hasta el presidente Rodrigo Chaves lo pensó hace unos meses atrás. Convocó a ciudadanos para oír sus opiniones. Pero, no se atrevió. En mi opinión, perdió una oportunidad muy valiosa para haber puesto a la sociedad costarricense en un diapasón que le hubiera permitido afinar mejor la música nacional, y, en su caso, la suya propia.

Sin embargo, no han dejado de plantearse importantes propuestas de reformas constitucionales que hay que impulsar.

La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente puede realizarse en cualquier momento. La convocatoria misma, resultante de una iniciativa para integrar un grupo coordinador nacional, que provoque la discusión suficiente para la misma, y elabore un primer borrador de un nuevo Proyecto constitucional, no está sujeta a ningún trámite constitucional y legal, que dependa de la aprobación de alguno de los poderes de Estado, de la misma Sala Constitucional o del Tribunal Supremo de Elecciones. Es tan solo la creación de ese grupo que propicie de la manera más democrática esa discusión.

Frente a lo que se ha caminado en esta dirección hay dos proyectos de Nueva Constitución, una del exdiputado y exsecretario general del Partido Liberación Nacional, y excandidato presidencial, Walter Coto Molina, y por iniciativa del grupo de ciudadanos que con este fin se agruparon alrededor del profesor de la Escuela de Derecho, de la Universidad de Costa Rica, Dr. Alex Solís Fallas. Lamentablemente, pareciera que ambos personajes políticos han arreado, han bajado sus banderas constitucionales y de lucha por una nueva Carta Magna, por un nuevo Pacto Social.

Frente al populismo galopante, que recorre el continente, frente a la crisis política partidaria que vive el país; frente al resurgimiento de gobiernos autoritarios en América y su posibilidad en la región centroamericana, creo que es urgente abrir debates como éste, sin temor alguno. Es más importante que esto ocurra en ambientes democráticos como los que hoy hay en el país, a que surjan del resultado electoral de un gobierno autoritario, populista, militarista, reaccionario en todo sentido. O se fortalecen los cauces democráticos o los conservadores se impondrán…Podemos enfrentar esta situación. ¡Cuidado con la democracia nacional!

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Qué está pasando en Venezuela, Guatemala y Panamá?

En el programa de La Mesa Redonda el historiador y politólogo costarricense Vladimir de la Cruz brindó una clara explicación sobre la compleja situación política en Venezuela, Guatemala y Panamá. Durante su intervención destacó las condiciones políticas desafiantes en relación con los procesos y garantías electorales que afectan en diversos aspectos a la población como en control de territorio, pobreza, marginación, y sobre todo a la democracia. Además de la existencia de casos de corrupción en el gobierno, como en el caso del contrato abusivo para la minería de cobre en Panamá.

La participación de Vladimir de la Cruz en el programa proporcionó una perspectiva sobre los desafíos políticos y sociales que enfrentan estos países.

Compartimos el video del programa:

Vladimir de la Cruz-Sobre la muerte-día de los muertos o difuntos en A la Historia… Por Media Calle

El martes 31 de octubre se transmitió en vivo el conversatorio “Sobre la muerte-día de los muertos o difuntos en A la Historia… Por Media Calle”. A propósito de la cercanía del Día de los Difuntos, Vladimir de la Cruz nos expuso algunas reflexiones alrededor de la muerte a lo largo de la historia y su influencia en la vida de las personas explorando los significados y símbolos que se reflejan en manifestaciones como en el arte, la música y otras representaciones culturales.

Para ver el conversatorio diríjase al siguiente enlace: https://fb.watch/o1tSklKSFP/ a través de @FacebookWatch VladimirHistoriador

Vetos presidenciales y resellos legislativos

Vladimir de la Cruz

Es claro que el presidente Rodrigo Chaves no sabe y no conoce cómo funciona un régimen político democrático, que descansa en el ejercicio independiente de los poderes públicos, el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Electoral, como existe en el ordenamiento constitucional y legal nacional. Su estilo autoritario, casi tiránico con sus subalternos, con el que gobierna, no le permite entender esta independencia y autonomía.

Los poderes públicos son independientes, autónomos, entre sí, con funciones propias que les son asignadas constitucionalmente, a las que tienen que someterse los funcionarios que los integran y representan. Sus funciones propias son indelegables y exclusivas, por lo que no pueden trasladarlas a los otros poderes para su elaboración o ejecución.

Los funcionarios públicos, como el presidente de la República, están sujetos a lo que la Constitución Política les señala y establece como límites en su función, en su trabajo. Esta es una de las claves del funcionamiento del llamado Estado de Derecho, que en Costa Rica se instituyó desde 1824, cuando en ese año se establecieron los tres poderes clásicos, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que el próximo se podrán celebrar en sus bicentenarios institucionales.

Clave del Estado de Derecho es el control político que se lleva a cabo sobre el funcionamiento de los tres poderes y de los funcionarios que los representan. Ese control político descansa en los ciudadanos y en aquellas instancias que se crean, en el ordenamiento jurídico, como colaboradoras de los mismos poderes públicos y de los ciudadanos. Algunas de esas instituciones coadyuvantes del control político institucional son: la Contraloría General de la República, que es un órgano auxiliar del Poder Legislativo, en cuanto al control presupuestario que realiza; la propia Procuraduría General de la República, por sus fallos jurídicos obligatorios para toda la institucionalidad administrativa y pública; las diferentes Defensorías de los Habitantes y Ciudadanos que operan en el país y, la misma Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, que marca los límites de la constitucionalidad y legalidad constitucional de las leyes, reglamentos y de las actuaciones administrativas de funcionarios.

Los diputados, integrantes activos del Poder Legislativo, tienen la función del control político, establecida en su trabajo ordinario. A ello le dedican tiempo diario de sus sesiones.

Algunos presidentes del pasado, desde que existe la Sala IV, cuando ésta les rechazaba acciones por violar la Constitución Política y la legalidad nacional, reclamaban que “no los dejaban gobernar”. De allí la idea de la ingobernabilidad nacional que se ha venido vendiendo desde hace bastantes años por parte de quienes desearían ejercer el gobierno de la República sin controles, sin apego a la Constitución Política o al marco de legalidad. Rodrigo Chaves, criticando esa “ingobernabilidad” señaló, criticando a sus antecesores presidentes, que no era que había “ingobernabilidad”, sino que “no gobernaban”. De allí sus primeras expresiones de que gobernaría por decreto, a la fuerza. Que dinamitaría los puentes institucionales con el Poder Legislativo, que no se reuniría con los partidos políticos opositores, cuando el partido que lo eligió solo tiene 10 diputados, y en la Asamblea Legislativa mucho de lo que se hace y se logra es por hacer acuerdos parlamentarios, no por imposición de directrices de la Casa Presidencial sobre la decisión política de los parlamentarios.

La fracción legislativa de gobierno es la que se reconoce como el grupo de diputados que se eligen por el mismo partido político que elige al presidente de la República. A diferencia del presidente, los diputados hablan en nombre de sus partidos, se identifican con su partido, se identifican con su gobierno. El presidente no puede hacer esto. Tiene prohibición constitucional de opinar sobre asuntos partidarios y políticos. No puede meterse en asuntos políticos, partidarios o directamente electorales, como sí lo hacen la mayoría de los presidentes de todas las repúblicas del continente americano, y como también se permite en Europa.

El ministro de la Presidencia como figura, es el encargado de atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Legislativo. Es el encargado de “negociar” el trámite de los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo envía al Congreso para su conocimiento en las llamadas Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo. En este sentido, la Asamblea Legislativa trabaja seis meses al año, de manera exclusiva, atendiendo los proyectos de ley que envía el Poder Ejecutivo a su conocimiento y trámite. Su oportunidad de aprobación dependerá de la importancia del Proyecto de Ley y del trabajo político que realice el ministro de la Presidencia y los diputados oficiales de gobierno para lograrle los votos afirmativos.

Entendamos, todo lo que conocen los diputados en su trámite legislativo se hace por medio de Proyectos de Ley. Estos, cuando se presentan al trámite legislativo se canalizan a la comisión parlamentaria que se estima conveniente para su conocimiento. Allí se realiza un trabajo enorme de los diputados en el conocimiento y discusión de esos proyectos de ley. Allí pueden llevarse técnicos, especialistas y hacer consultas obligadas por constitucionalidad a instituciones o sectores para que opinen sobre el proyecto de ley en trámite. Pueden integrarse también comisiones legislativas mixtas, con diputados y con personas conocedoras de los temas a conocer, tratar y resolver.

Cuando el Proyecto de Ley se rechaza en una comisión legislativa su expediente se traslada al Archivo parlamentario. Si se aprueba por unanimidad pasa al Plenario Legislativo para su trámite definitivo. Si se aprueba con varios dictámenes, de mayoría y de minoría, como se dice, estos pasan al Plenario con el expediente. En el Plenario legislativo solo se conocen Proyectos de Ley que hayan pasado ese filtro de las comisiones parlamentarias.

Los diputados aprueban las leyes cuando le dan la votación final afirmativa, en el Plenario, a los proyectos de ley que han estado en esos trámites desde las comisiones. Se aprueban por unanimidad o por la mayoría parlamentaria que se exija para su aprobación. Por aprobado el Proyecto, como Ley de la República, pasa al Poder Ejecutivo para que lo refrende, lo ratifique, y lo envíe a su publicación en el diario oficial, La Gaceta, para que entre en vigencia en el momento en que la misma ley diga, o ipso facto si es del caso.

Ese refrendo presidencial es una de las formas de control político intra-poderes públicos. Es parte del equilibrio institucional de poderes que existe en el Estado de Derecho. Es un poder especialísimo que puede el presidente oponer a la gestión de los diputados. Al presidente o al Poder Ejecutivo le puede parecer que una ley no debe aprobarse. Eso es válido. Por ello, el presidente tiene el llamado derecho de veto, de rechazar la Ley que le ha sido sometida para su ratificación. Su rechazo tiene que ser justificado y razonado, por las razones que el Ejecutivo sostenga. Las razones son de inconstitucionalidad, ilegalidad, oportunidad, conveniencia o interés público, o la que se aduzca.

Si el Poder Ejecutivo veta la Ley, ésta se devuelve a la Asamblea Legislativa, donde los diputados conocen las razones del veto presidencial hecho. Vuelven a discutir la Ley. Si aceptan el veto proceden de conformidad. Si no lo aceptan vuelven a votar, de manera calificada la Ley. Si la aprueban de nuevo queda vigente, y la envían a su publicación oficial sin la firma del presidente de la República. Esto es lo que se llama resello parlamentario. Así funciona la democracia política republicana que tenemos.

El presidente no puede enojarse, perder el temperamento, alocarse, perder la cordura, ni la compostura, lo que es su estilo y marca, porque le impongan un resello parlamentario. Sencillamente tiene que aceptarlo. Podrá pensar que fue un error que no le acepten su veto. Frente a su exhibicionismo autoritario, debería verse en el espejo del presidente Mario Echandi Jiménez.

El presidente Echandi gobernó con un Congreso legislativo ampliamente en contra, con mayoría parlamentaria liberacionista, que le imponía leyes. Así vetó 80 leyes. De todas ellas solo ocho fueron reselladas.

El veto es una función co-legislativa que da la Constitución al presidente. Es una responsabilidad muy grande la que tiene de enfrentarse a los diputados en el proceso de aprobación de las leyes. De todos sus vetos, 22 fueron enviados al archivo legislativo. En los otros casos se acogieron las razones del Ejecutivo.

El presidente Echandi a pocos días de dejar el gobierno, en abril de 1962, publicó un libro, de 848 páginas, donde exponía las razones y justificaciones de sus vetos legislativos.

Presidente Rodrigo Chaves siga el camino ejemplar del presidente y Benemérito de la Patria, Mario Echandi Jiménez, con ecuanimidad, serenidad y altura.

Acepte con tranquilidad emocional el Estado de Derecho y las limitaciones que usted tiene…y, empiece a preparar, si así lo quiere, su librito de memorias de Los Vetos del presidente Chaves…

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.