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Etiqueta: Yolillal Río Bananito

SINAC-ACLAC confirma presencia de humedal en 264 hectáreas del Yolillal Río Bananito y reporta tres denuncias penales por posibles afectaciones ambientales

Limón, 8 de agosto de 2026. El Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-ACLAC-PPCP-0132-2026, del 4 de agosto de 2026, la existencia de un ecosistema de humedal en el sector conocido como «Yolillal Río Bananito 1», y detalló la apertura de tres causas penales por posibles infracciones a la legislación ambiental en esa zona.

El documento, suscrito por el coordinador del Programa de Prevención, Protección y Control, Lic. Deiver Contreras Arguedas; el enlace del Programa de Humedales, Ing. Javier Hernández Cole, M.Sc.; el director de Recursos Forestales y Vida Silvestre, Ing. Alexis Salas Rodríguez, y la Ing. Lesly Rocha Rodríguez, del Programa de Manejo Forestal, responde a una nota previa presentada por Marco Levy Virgo, en la que se solicitaba la recusación de los funcionarios firmantes y se cuestionaba el manejo técnico del caso.

El proceso técnico

Según el documento, el Programa de Humedales del ACLAC incorporó desde el 6 de mayo de 2026 el caso VUI-74.1_818, orientado a actualizar la capa cartográfica «Yolillal Río Bananito 1» para su posible incorporación al Registro Nacional de Humedales. El área de actualización corresponde a aproximadamente 264 hectáreas. Se realizaron tres giras de campo: el 30 de abril, el 19 de junio —cuyos resultados, documentados en el informe SINAC-ACLAC-DR-DRFVS-PH-INF-0017-2026, confirmaron la presencia del ecosistema de humedal— y el 30 de julio de 2026, cuyos resultados se incorporarán al informe final del caso.

Tres denuncias penales

En el marco de este trabajo técnico, el ACLAC ha presentado tres denuncias por posibles infracciones ambientales:

  1. En abril de 2026, por corta de árboles, intervención de vegetación tipo yolillal y habilitación de terreno dentro del humedal, tramitada bajo la causa penal N.° 26-000343-0472-PE.
  2. En junio de 2026, por posible tala ilegal, bajo la sumaria N.° 26-001498-0063-PE.
  3. En julio de 2026, por posibles afectaciones al humedal, identificada con el número único N.° 26-001499-0063-PE y el número de caso N.° 012-26-00176.

El ACLAC sostiene que estas actuaciones demuestran que la institución no ha permanecido inactiva frente a los posibles ilícitos identificados en el sector.

Coordinación con la Dirección de Agua

La respuesta oficial detalla que los dictámenes de la Dirección de Agua (DA-UHCAROG-0198-2026 y DA-UHCAROG-0199-2026, ambos del 9 de abril de 2026) fueron incorporados como insumos del trabajo técnico. Ese dictamen identifica dos estructuras diferenciadas en la zona: una quebrada de dominio público y un canal de origen antrópico que no corresponde al dominio público. El ACLAC aclara que no ha formulado conclusiones definitivas sobre el origen de ese canal, su relación hidrológica con el humedal ni sus posibles efectos, y que la investigación técnica permanece abierta.

Sobre el origen de las actuaciones y la recusación

El ACLAC precisa que sus actuaciones no se originaron en una denuncia o gestión promovida por Levy Virgo, sino en la denuncia SITADA N.° 60445-2026 —de carácter confidencial o anónimo, ingresada a partir de actuaciones de la propia Dirección de Agua— y en las competencias propias del Área de Conservación. Aclara, no obstante, que esto no limita su derecho de petición ni su acceso a la información pública, aunque tampoco le confiere la condición de parte dentro de las causas penales ni la potestad de dirigir las investigaciones o imponer plazos técnicos.

Respecto a la solicitud de recusación de los funcionarios firmantes, el ACLAC concluye que no se identifica conflicto de interés, vínculo personal, beneficio particular ni otra causal legal que comprometa su imparcialidad, por lo que la considera infundada.

El ACLAC señaló que el informe final del caso será emitido una vez concluidas las actuaciones técnicas necesarias, y que sus resultados serán comunicados oportunamente, con observancia de las restricciones aplicables a las diligencias incorporadas a investigaciones penales.

Imagen con fines ilustrativos de la palma Raphia taedigera (yolillo).