Integrantes del colectivo ambientalista Conceverde presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Sala IV) para exigir al alcalde Jorge Arias Santamaría la entrega de información relacionada con un proyecto constructivo en la zona protegida, que por la Ley 65 del 30 de julio de 1888 es considerada una zona no apta para construcción, caso que se ha estado ejecutando sin el permiso correspondiente y se ha validado maquinaría realizando aceras y hasta proyecto vivienda.
La Sala IV resolvió a favor del colectivo mediante la Resolución Nº 2024-028131, emitida hace pocos días, y dando razón aún más ya que Arias no contestó los mensajes enviados por la Sala, dejándolos pasar por alto, confirmando así que el alcalde violentó el derecho constitucional de acceso a la información pública. La sentencia ordena al alcalde que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, responda a la solicitud de información presentada por Conceverde el 27 de julio de 2024.
El colectivo ha denunciado que esta no es la primera vez que la Municipalidad de San Rafael incumple con su deber de brindar la información solicitada por la ciudadanía y ya genera gran desconfianza. Según los integrantes de Conceverde, esta situación ha sido recurrente bajo distintas administraciones municipales y lamentan que continúen ignorando las peticiones ciudadanas.
«Son innumerables las veces que hemos tenido que acudir al Tribunal Constitucional para que los funcionarios municipales nos entreguen información que debería ser de acceso público. Esperamos que esta sentencia impulse a la Municipalidad a rectificar su proceder y a ser más diligente en el futuro», expresó el grupo en un comunicado.
Personas habitantes de comunidades del Caribe Sur, diversas organizaciones y personas activistas independientes, nos hicimos presentes en la comparecencia del ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, ante la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.
La vida de personas defensoras del ambiente está en riesgo. Hacemos un llamado urgente a la comunidad nacional, internacional, ante las amenazas a personas que defienden el ambiente y la vida, situaciones que el Ministro se niega a atender.
06 de Agosto, San José, Costa Rica- Asistimos a las barras de la Asamblea con el objetivo de protestar ante la inacción, corrupción y violencia que atentan contra los ecosistemas naturales y las personas ecologistas en el contexto de la tala ilegal y otras presiones sobre el Refugio Gandoca-Manzanillo, problemáticas provenientes o amparadas por el Ministerio de Ambiente y su ministro, así como por Maylin Mora, directora del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), que a su vez se vinculan con el debilitamiento de la institucionalidad y del Estado social de derecho que ha caracterizado al actual Gobierno.
Rechazamos de forma contundente las declaraciones del ministro Franz Tattenbach al ser cuestionado por las amenazas de muerte a personas activistas del Caribe Sur, entre ellas integrantes de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC). Consideramos que sus palabras indican un cuestionable desinterés y negligencia ante la gravedad de las denuncias y de la situación de violencia que viven las personas ecologistas, quienes sufren de hostigamiento, estigmatización y discriminación de forma constante, a causa de las denuncias sobre irregularidades ambientales y los vínculos políticos y empresariales involucrados en el ecocidio en Gandoca-Manzanillo.
Recordamos que es obligación del Estado proteger y garantizar los derechos de las personas defensoras del ambiente, tal y como establece el artículo 27 de la Resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “Los Estados deben adoptar medidas inmediatas para promover y proteger los derechos de estas personas a la vida, integridad y libertad personal, de reunión y libertad de asociación, a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad, de circulación y residencia, al debido proceso y garantías judiciales, asegurándose que las personas defensoras no sean hostigadas, estigmatizadas, discriminadas o asesinadas por el trabajo que realizan”.
Consideramos inaceptable e irresponsable la falta de acción y de reconocimiento de la gravedad de esta situación por parte del ministro Tattenbach. La omisión y la indiferencia del Estado ante estos hechos ponen en riesgo la vida de quienes defienden nuestro ambiente y ejercen su derecho a la libre expresión y denuncia.
Cabe destacar que estas obligaciones también son amparadas por el Acuerdo de Escazú, mismo que no ha sido ratificado por Costa Rica en una clara muestra de lamentable desinterés hacia la situación de las personas activistas que pagan el precio en la defensa de la naturaleza y el bien común.
Hacemos un llamado urgente a las organizaciones, medios de comunicación y a la sociedad civil, a manifestarse en apoyo de la protección de las personas defensoras de la naturaleza. Es imperativo que se tomen medidas inmediatas para garantizar su seguridad y que se investiguen a fondo las irregularidades denunciadas. No podemos permitir que las personas que luchan por el derecho humano a un ambiente sano sean silenciadas e intimidadas.
Ante la represión y violencia es URGENTE mayor organización, presencia en las calles y apoyo de la comunidad internacional ante una democracia cada vez más amenazada.
*Compartido en redes por distintas personas ambientalistas y enviado a SURCOS.
Jorge Mora Portuguez Abogado Especialista en Derecho Ambiental Alianza Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente ARCA
El cantón de Talamanca tiene un 88% de su territorio protegido bajo alguna forma de manejo (sea parque nacional, refugio de vida silvestre, zona de humedales, o territorios indígenas). Solo un 12% del territorio está bajo jurisdicción municipal; lo que lo constituye en uno de los cantones con mayor protección de sus recursos naturales y ambiente.
Talamanca cuenta con 50 kilómetros de playas, de los cuales 36 km están bajo alguna categoría de manejo administrada por el MINAE (Parque Nacional Cahuita, Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, zona de humedales que son Patrimonio Natural del Estado). Además, 2 km de playa corresponden al territorio indígena Kekoldi y solo 12km están bajo administración de la Municipalidad de Talamanca.
Es en estos 12 kilómetros donde se asientan diversas poblaciones humanas, tales como Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, Punta Uva, Manzanillo entre otras. Muchas de estas comunidades se fundaron a finales del siglo XIX y principios del XX; por ejemplo, los primeros planos que dibujan los cuadrantes de Cahuita son de 1915 y los de Puerto Viejo de 1935.
Pero esas poblaciones ocupan solo el 25% de la franja costera, mientras que el 75% restante se encuentra aún conservado, ya sea como Parque Nacional, Refugio de Vida Silvestre, Patrimonio Natural del Estado o territorio indígena. Se trata de bosques de humedal, humedales riberinos y estuarinos en su mayoría, protegidos al 100% por el SINAC.
El Plan Regulador Costero que está desarrollando la Municipalidad de Talamanca junto con el INVU pretende ordenar, proteger y regular el uso de la tierra en el territorio de 200 metros correspondientes a la Zona Marítima Terrestre de esos 12 km que están bajo jurisdicción municipal y donde habitan más de 850 familias, afrodescendientes en su mayoría, que han vivido por más de 100 años en la zona. El 75% restante de la franja costera, ya protegido, no se tocará en lo absoluto, ni tampoco ningún territorio que esté fuera de esa franja de 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre bajo jurisdicción municipal.
Como bien lo señalan Edwin Cyrus, ex director del Área de Conservación Amistad Caribe, y Enrique Joseph, dirigente comunal histórico de Cahuita, y actualmente funcionario municipal a cargo del proceso de elaboración del Plan Regulador, este se encuentra apenas en una fase de consulta y recepción de propuestas por parte de la población costera. Desde el momento en que la Municipalidad recibió la propuesta formulada por el INVU y debidamente aprobada por el ICT, SENARA y SETENA, como lo indica la ley; se puso a disposición de la población de forma directa y a través de su página web. También se abrió la recepción directa y electrónica de sugerencias, observaciones y propuestas. A lo largo de la costa se realizaron talleres informativos y reuniones con todos los núcleos poblacionales.
La Ley de Zonas Urbanas Litorales, No 9221; la Ley de Regulación de Construcciones en la Zona Restringida, No 9242 y la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, No 9223; se emitieron para defender la ocupación de los habitantes de las zonas costeras y evitar su desalojo de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), particularmente de los poblados originales afro costarricenses. Pero la aplicación de ese conjunto legal requiere de la pronta aprobación de un Plan Regulador Costero que regule su uso. De no ser así, al vencer la moratoria que frena los desalojos y derribos de viviendas, en julio del 2024, de nuevo los pueblos costeros se verán expuestos a tales medidas.
Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo son pueblos costeros muy antiguos. El Plan Regulador Costero respetará las ocupaciones actuales con regulaciones especiales del conjunto legal 9221, 9242 y 9223 antes citado. Se declaran como ciudades litorales, de forma que sus habitantes dejen de ser como hasta ahora “ocupantes en precario”, tal como lo recomendó el relator de Naciones Unidas desde 2013. Este plan dará seguridad jurídica tanto a pobladores como inversionistas y desarrolladores, que ocupan solo el 25% del litoral del cantón, estableciendo claramente las reglas del juego, y acabando con la caótica situación actual, donde en muchas ocasiones las decisiones son tomadas por los funcionarios de turno con base en su buen saber y entender, pero sin responder a criterios técnicos o científicos.
El Plan Regulador Costero del Caribe Sur del cantón de Talamanca es una necesidad urgente para garantizar a los descendientes de los pobladores ancestrales su derecho a la tierra, su derecho a existir como pueblos costeros, su derecho a una vida digna y en armonía con el entorno natural. Así como también para las personas que por décadas han convivido pacíficamente con ellos, tanto nacionales, como de otros países.
Algunos sectores urbanos, principalmente del Valle Central, no están interesados en el bienestar de estas poblaciones y solo les preocupa la variable ambiental desde una óptica preservacionista y conservacionista. Sin embargo, los conceptos más modernos del desarrollo sostenible nos enseñan desde hace muchas décadas que la mejor forma de proteger y conservar el ambiente y la naturaleza, es considerando también las variables sociales y económico-productivas, en la llamada pirámide de la sostenibilidad.
Nos solidarizamos con la lucha histórica de los pueblos de Talamanca, que han sido un magnífico ejemplo de convivencia en armonía con el medio, por su derecho a la tierra, a la preservación de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. El Plan Regulador Costero de Talamanca no puede esperar más.
La suspensión de la viabilidad ambiental (resolución de n°482-2021-SETENA) se mantiene, a pesar de fallo del Tribunal Contencioso Administrativo en contra de recurso para anular permisos de construcción municipales.
El fallo del Tribunal Contencioso Administrativo no afectó la discusión de fondo de si el proyecto se ubica dentro de la Zona Ambiental Protegida.
Obras de construcción de más de 500 casas en la Zona Protegida de la Loma Salitral continúan detenidas hasta que SETENA resuelva recurso propuesto por ASALOMAS.
Las obras de construcción del proyecto la Arboleda en la Zona Protegida de la Loma Salitral se mantienen detenidas, a pesar de la reciente resolución de Tribunal Contencioso Administrativo (expediente 18-010811-1027-CA) que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por vecinos desamparadeños en octubre del 2018, que pretendía frenar los permisos de construcción de más de 500 casas otorgados por seis regidurías del Concejo Municipal.
Esto debido a que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ordenó, mediante la resolución número 482-2021-SETENA del 24 de marzo del 2021, la suspensión de la viabilidad ambiental del Proyecto La Arboleda, (expediente n° D1-205-2007-SETENA), y le indicó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), aclare la ubicación del proyecto.
Edgardo Araya Sibaja, abogado ambiental y defensor de la Loma Salitral, mencionó: “en el caso del Tribunal Contencioso Administrativo que resuelve la apelación, se limita a resolver si son válidos los documentos presentados, en aplicación al transitorio cuarto del Plan Regulador del cantón, sin embargo no le quita la validez al argumento principal de que el proyecto está contraviniendo al Decreto Ejecutivo 25.902-MIVAH-MP-MINAE del año 1997 que prohíbe las construcciones residenciales en la zona, por lo que el proyecto no puede avanzar.”
Araya Sibaja, considera que ese proyecto nunca debió autorizarse y añadió: “lo más importante es que los permisos son inválidos, porque violentan la normativa ambiental, se mantiene la suspensión que ordenó SETENA, en aplicación del principio precautorio, ya que la viabilidad ambiental está suspendida, y por lo tanto la ejecución de los permisos de construcción se detienen, por falta de ese requisito indispensable.”
Sobre esta orden de SETENA (resolución n° 482-2021-SETENA) del 24 de marzo del 2021, estableció que: “se realice el levantamiento topográfico de la zona y se instruye al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental para que, bajo el principio de coordinación interinstitucional, le brinde a dicha institución los insumos necesarios para el levantamiento topográfico certero y coordine para la emisión de un informe final.”
Además, el oficio indica: “Mantener la suspensión del inicio de obras para el proyecto de marras, hasta tanto se cuente con la prueba para mejor resolver y esta Secretaría resuelva el recurso que por este acto se suspende”. Así la SETENA estableció el plazo de un mes al SINAC para realizar los estudios necesarios y así tener certeza técnica de la ubicación del proyecto en relación a la Loma Salitral, por lo que con el levantamiento topográfico se procederá a sobreponerlo con respecto al Plan GAM 2013-2030, aún vigente, y la ubicación y huella del proyecto de construcción de más de 500 casas, para determinar si el mismo se encuentra dentro de la Loma Salitral, y si procede dejar sin efecto la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada.
Procesos Legales
En la lucha por la conservación de la Loma Salitral, que lleva en esta última etapa más de diez años, varias acciones legales han trabajado en paralelo o en un mismo momento en la vida jurídica.
La resolución de SETENA que mantiene detenidas las obras, responde a recurso de revocatoria con apelación en subsidio (No. 8481-2020), presentado el 30 de setiembre del 2020 en contra de la resolución No. 1662-2020-SETENA, suscrito por el Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja en calidad de apoderado especial de la Asociación Salvemos Las Lomas.
La petitoria del recurso dice: “Que se declare con lugar el recurso de revocatoria en contra de la resolución No. 1662-2020-SETENA y en consecuencia se declare absolutamente nulo el acto administrativo que otorgó viabilidad ambiental al proyecto La Arboleda mediante resolución No. 539-2014-SETENA.”
La otra acción legal que estaba en curso, es el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que se presentó en octubre del año 2018 por vecinos desamparadeños ante la Municipalidad de Desamparados para frenar el permiso de construcción otorgado por seis regidurías en la Zona Protegida de la Loma Salitral. Dicho recurso lo rechazaron las mismas seis regidurías y se envió al Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución, que se limitó a emitir criterio sobre la aplicación del transitorio cuarto del Plan Regulador y falló recientemente a favor de la municipalidad, terminando la vía administrativa de únicamente de ese hecho.
La Loma Salitral no se toca
Para Eduardo Gardela, ex regidor y presidente de la Asociación Salvemos la Lomas, sobre la reciente resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, explicó: “Es extraño y hasta sospechoso que los tribunales se refirieran únicamente al transitorio cuarto del Plan Regulador. Pero eso no nos detiene, la normativa legal que protege a la Loma Salitral es tan clara, que aunque en varias instituciones busquen la forma de inventar interpretaciones para defender lo indefendible, continúa la protección y con la resolución de SETENA que suspende la viabilidad ambiental, la constructora no puede tocar la Zona Protegida”
Gardela añadió que la lucha continúa: “Mantenemos la lucha desde hace diez años y no nos detendremos, seguiremos hasta las últimas consecuencias, ya que nos basamos en normativa ambiental clara y concisa que no se puede ignorar. Existen muchos elementos legales y técnicos para continuar más procesos en los tribunales si es necesario.”
Tanto el Concejo de Desamparados, como la administración municipal, están informados de la resolución de SETENA y sus efectos, por medio de un oficio que ASALOMAS el 19 de abril del 2021 trasladó para conocimiento de este Concejo Municipal, con la resolución número 482-2021-SETENA del 24 de marzo del 2021, en la que se ordena la suspensión de la viabilidad ambiental del Proyecto La Arboleda.
El SINAC tiene un mes, a partir de recibida la resolución, para realizar los estudios necesarios y así tener certeza técnica de la ubicación del proyecto en relación a la Loma Salitral, por lo que con el levantamiento topográfico se procederá a sobreponerlo con respecto al Plan GAM 2013-2030, aún vigente, y la ubicación y huella del proyecto de construcción, para determinar si el mismo se encuentra dentro de la Loma Salitral, y si procede dejar sin efecto la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada.
José Francisco Alfaro, de CONCEVERDE, organización de San Rafael de Heredia, denunció que según fotos tomadas en marzo de este año, en el Tajo Jucarza, así como en el camino principal de la comunidad Calle La Joaquina, no se respeta las condiciones que deben imperar en una zona especial de protección del Gran Área Metropolitana.
José Francisco señala que “según esas fotos, a las autoridades competentes no les ha interesado proteger el recurso agua de los habitantes del Valle Central”.
“Me pregunto, ¿el ICE estará enterado de lo cerca que están el cráter de sus líneas de transmisión de electricidad que según entiendo son del Toro 1 y 2?”, especifica Alfaro.
Información enviada a SURCOS por José Francisco Alfaro, CONCEVERDE.