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Tratado sobre prohibición de armas nucleares: breve balance

Nicolas Boeglin (*)

Tratado sobre prohibicion de armas nucleares
Foto de la mesa que dirigió las negociaciones extraida de entrevista radial del Programa Hablando Claro titulada «El papel de Costa Rica en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, con Elaine White».

En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en español) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, y que fue objeto de todo tipo de intentos para frenar su adopción por parte de las potencias nucleares y sus aliados. Constituye el primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional.

De algunos intentos previos

Los intentos pasados fueron varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado (véase texto) sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2.

El destacado papel de Costa Rica

La adopción en julio del 2017 de este nuevo instrumento fue celebrada con júbilo en Costa Rica: véase, entre muchas otras, nota del programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda que recoge las reacciones de profunda satisfacción de las autoridades costarricenses.

En efecto, la delegación de Costa Rica fue la llamada, en febrero del 2017, a presidir la recta final de estas arduas negociaciones. ¿Un Estado que abolió el ejército en 1948 y que se ha destacado en el plano internacional por limitar el comercio de armas y por abogar en favor de la desmilitarización? Efectivamente, Costa Rica cuya tradición en este ámbito es ampliamente reconocida – y poco conocido un insólito episodio provocado por algunos entusiastas funcionarios a cargo de su comercio exterior, resuelto por su justicia constitucional (Nota 1) – fue la designada por los demás integrantes de la comunidad internacional para proceder a ultimar estas delicadas negociaciones multilaterales y llevarlas a feliz puerto.

Una férrea oposición del «club nuclear» y de sus aliados

Estas últimas concluyeron formalmente el 7 de julio del 2017, con una extraña maniobra por parte de Países Bajos: la solicitud expresa a la mesa de la puesta a votación del texto por parte del delegado de Países Bajos, cuando todas las demás se disponían a adoptarlo por consenso. La votación (véase tablero oficial) registró un solo voto en contra (Países Bajos), una abstención (Singapur) y 122 votos a favor (véase breve nota nuestra al respecto del 7/7/2017). Raramente un Estado como Países Bajos solicita exhibir su aislamiento de esta manera y no se tiene claridad sobre los créditos obtenidos a raíz de semejante resultado.

Este mismo 7 de julio del 2017, Estados Unidos, Francia y Reino Unido circularon un comunicado conjunto en el que expresaron las razones por las que se oponían a esta iniciativa (Nota 2). Sobre la pertinencia de algunos de los argumentos de los Estados poseedores de arsenal nuclear, referimos a una interesante opinión elaborada por el representante de México ante la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Jorge Lomónaco, titulada «Hacia la prohibición de las armas nucleares» y publicada en la Revista Mexicana de Política Exterior.

La sensibilidad de los Estados nucleares en sí puede también ser capitalizada por la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares: como se puede leer en las conclusiones de este estudio del UNIDIR (United Nations Institute for Disarmament Research) sobre la prohibición de las armas nucleares, «… the degree of sensitivity of the nuclear-armed states and some of their allies about the prohibition approach is itself cause for some optimism. It indicates that like-minded processes are able to re-capture the attention and imagination of policy makers and public alike as a catalyst for more concerted international efforts towards the shared goal of a nuclear-weapon free world» (p. 58).

Un tratado abierto a la firma y ratificación de todos los Estados

El texto del tratado adoptado el 7 de julio fue abierto a la firma y posterior ratificación por parte de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en el mes de setiembre del 2017, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General que se celebra en Nueva York. Durante la ceremonia de la firma del tratado, el Presidente de Costa Rica señaló que:

«Lamentamos que los países nucleares y aquellos miembros de alianzas de seguridad, hayan decidido desvincularse de este proceso. En desarme nuclear la inacción no es una opción. El mantenimiento del status quo solo lleva a una situación cada vez más peligrosa de seguridad internacional y a la humanidad más cerca de la aniquilación. Sabemos que es falsa la premisa de que la seguridad surge de la fuerza de las armas. Por ello, ahora les exhorto vehementemente a dar pasos concretos para dar vida al imperativo humano, político y jurídico del desarme nuclear, establecido desde 1946 con la primera resolución aprobada por la Asamblea General, reforzado por el Artículo VI del Tratado de no proliferación nuclear, por la Corte Internacional de Justicia y ahora por el Tratado de Prohibición de las armas nucleares» (véase texto de su alocución).

El estado actual de firmas y ratificaciones

A seis meses de la ceremonia de firma de este instrumento, el estado de firma y ratificación arroja el siguiente dato: 57 firmas y 5 ratificaciones, de las cuales 3 se registran en el hemisferio americano: Cuba, Guyana y México (véase estado oficial de firma y ratificaciones).

La ratificación el 16 de enero del 2018 por parte de México constituye la primera ratificación en América Latina, seguida por Cuba, dos semanas después (30 de enero del 2018).

Nótese que, en América Latina, Argentina, Bolivia, y Colombia han optado por no firmar, al momento de redactar estas breves líneas, este tratado multilateral: estos tres Estados votaron en favor del texto el 7 de julio del 2017 en Nueva York (véase registro de votos). En el caso de Argentina, esta omisión difiere de lo expuesto por su delegación en un segmento de alto nivel al que participó en Naciones Unidas (Nota 3).

Cabe recordar que la ONG ICANW (International Campaign to Abolish Nuclear Weapons) recibió en diciembre del 2017 el Premio Nobel de la Paz (véase sitio oficial de ICANW).

 

A modo de conclusión

Es de esperar que, pese a presiones de diversa índole que puedan estar recibiendo algunos Estados en aras de no firmar (ni ratificar) este texto, se logre reunir un número mayor de adhesiones en setiembre próximo, al cumplirse un año desde que fue abierto a la firma y ratificación de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Para ello, la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares debe redoblar sus esfuerzos.

—Notas—

Nota 1: Cabe recordar que un “Decreto de Armas” adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el “derecho humano a la paz” sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una “Coalición en guerra contra Iraq” liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).

 

Nota 2: El comunicado conjunto circulado se lee así (véase enlace):

«Joint Press Statement from the Permanent Representatives to the United Nations of the United States, United Kingdom, and France Following the Adoption of a Treaty Banning Nuclear Weapons

July 7, 2017 FOR IMMEDIATE RELEASE

France, the United Kingdom and the United States have not taken part in the negotiation of the treaty on the prohibition of nuclear weapons. We do not intend to sign, ratify or ever become party to it. Therefore, there will be no change in the legal obligations on our countries with respect to nuclear weapons. For example, we would not accept any claim that this treaty reflects or in any way contributes to the development of customary international law. Importantly, other states possessing nuclear weapons and almost all other states relying on nuclear deterrence have also not taken part in the negotiations.

This initiative clearly disregards the realities of the international security environment. Accession to the ban treaty is incompatible with the policy of nuclear deterrence, which has been essential to keeping the peace in Europe and North Asia for over 70 years. A purported ban on nuclear weapons that does not address the security concerns that continue to make nuclear deterrence necessary cannot result in the elimination of a single nuclear weapon and will not enhance any country’s security, nor international peace and security. It will do the exact opposite by creating even more divisions at a time when the world needs to remain united in the face of growing threats, including those from the DPRK’s ongoing proliferation efforts. This treaty offers no solution to the grave threat posed by North Korea’s nuclear program, nor does it address other security challenges that make nuclear deterrence necessary. A ban treaty also risks undermining the existing international security architecture which contributes to the maintenance of international peace and security.

We reiterate in this regard our continued commitment to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT) and reaffirm our determination to safeguard and further promote its authority, universality and effectiveness. Working towards the shared goal of nuclear disarmament and general and complete disarmament must be done in a way that promotes international peace and security, and strategic stability, based on the principle of increased and undiminished security for all.

We all share a common responsibility to protect and strengthen our collective security system in order to further promote international peace, stability and security«.

 

Nota 3: Se lee en este discurso que para Argentina,

«The Delegation of Argentina would like to align itself with the statement delivered by Cuba on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States. At the same time we would like to add some remarks in our national capacity.

Argentina considers that the total elimination of weapons of mass destruction should constitute the main priority of the international community, since their consequences reach beyond the field of disarmament and seriously impact in the international peace and security area«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Enviado por el autor.

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armas nucleares, prohibición, tratado