Skip to main content

Etiqueta: tratado

Tratado sobre prohibición de armas nucleares: breve balance

Nicolas Boeglin (*)

Tratado sobre prohibicion de armas nucleares
Foto de la mesa que dirigió las negociaciones extraida de entrevista radial del Programa Hablando Claro titulada «El papel de Costa Rica en el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, con Elaine White».

En julio del 2017, se celebró la adopción por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de un nuevo instrumento internacional en materia de desarme, tendiente a prohibir la fabricación y uso de armas nucleares: se trata de un texto (véase versión en español) de 20 artículos que busca prohibir este tipo de armas, y que fue objeto de todo tipo de intentos para frenar su adopción por parte de las potencias nucleares y sus aliados. Constituye el primer tratado multilateral sobre armas nucleares adoptado en los últimos 20 años por la comunidad internacional.

De algunos intentos previos

Los intentos pasados fueron varios, sin lograr mayor éxito: para producir bombas nucleares, se requiere proceder a ensayos, por lo que la prohibición de los ensayos también fue una opción que se perfiló. En 1993, la Organización Mundial para la Salud (OMS) presentó un informe muy detallado (véase texto) sobre el impacto en la salud y en el ambiente de este tipo de armas. En 1996, se adoptó un tratado para prohibir no las armas, sino los ensayos nucleares de forma total (véase texto): pese a contar con 166 Estados Partes (véase lista oficial), aún no ha entrado en vigor, en razón de lo estipulado en el inciso 2 del artículo XIV con relación al Anexo 2.

El destacado papel de Costa Rica

La adopción en julio del 2017 de este nuevo instrumento fue celebrada con júbilo en Costa Rica: véase, entre muchas otras, nota del programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda que recoge las reacciones de profunda satisfacción de las autoridades costarricenses.

En efecto, la delegación de Costa Rica fue la llamada, en febrero del 2017, a presidir la recta final de estas arduas negociaciones. ¿Un Estado que abolió el ejército en 1948 y que se ha destacado en el plano internacional por limitar el comercio de armas y por abogar en favor de la desmilitarización? Efectivamente, Costa Rica cuya tradición en este ámbito es ampliamente reconocida – y poco conocido un insólito episodio provocado por algunos entusiastas funcionarios a cargo de su comercio exterior, resuelto por su justicia constitucional (Nota 1) – fue la designada por los demás integrantes de la comunidad internacional para proceder a ultimar estas delicadas negociaciones multilaterales y llevarlas a feliz puerto.

Una férrea oposición del «club nuclear» y de sus aliados

Estas últimas concluyeron formalmente el 7 de julio del 2017, con una extraña maniobra por parte de Países Bajos: la solicitud expresa a la mesa de la puesta a votación del texto por parte del delegado de Países Bajos, cuando todas las demás se disponían a adoptarlo por consenso. La votación (véase tablero oficial) registró un solo voto en contra (Países Bajos), una abstención (Singapur) y 122 votos a favor (véase breve nota nuestra al respecto del 7/7/2017). Raramente un Estado como Países Bajos solicita exhibir su aislamiento de esta manera y no se tiene claridad sobre los créditos obtenidos a raíz de semejante resultado.

Este mismo 7 de julio del 2017, Estados Unidos, Francia y Reino Unido circularon un comunicado conjunto en el que expresaron las razones por las que se oponían a esta iniciativa (Nota 2). Sobre la pertinencia de algunos de los argumentos de los Estados poseedores de arsenal nuclear, referimos a una interesante opinión elaborada por el representante de México ante la sede de Naciones Unidas en Ginebra, Jorge Lomónaco, titulada «Hacia la prohibición de las armas nucleares» y publicada en la Revista Mexicana de Política Exterior.

La sensibilidad de los Estados nucleares en sí puede también ser capitalizada por la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares: como se puede leer en las conclusiones de este estudio del UNIDIR (United Nations Institute for Disarmament Research) sobre la prohibición de las armas nucleares, «… the degree of sensitivity of the nuclear-armed states and some of their allies about the prohibition approach is itself cause for some optimism. It indicates that like-minded processes are able to re-capture the attention and imagination of policy makers and public alike as a catalyst for more concerted international efforts towards the shared goal of a nuclear-weapon free world» (p. 58).

Un tratado abierto a la firma y ratificación de todos los Estados

El texto del tratado adoptado el 7 de julio fue abierto a la firma y posterior ratificación por parte de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en el mes de setiembre del 2017, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General que se celebra en Nueva York. Durante la ceremonia de la firma del tratado, el Presidente de Costa Rica señaló que:

«Lamentamos que los países nucleares y aquellos miembros de alianzas de seguridad, hayan decidido desvincularse de este proceso. En desarme nuclear la inacción no es una opción. El mantenimiento del status quo solo lleva a una situación cada vez más peligrosa de seguridad internacional y a la humanidad más cerca de la aniquilación. Sabemos que es falsa la premisa de que la seguridad surge de la fuerza de las armas. Por ello, ahora les exhorto vehementemente a dar pasos concretos para dar vida al imperativo humano, político y jurídico del desarme nuclear, establecido desde 1946 con la primera resolución aprobada por la Asamblea General, reforzado por el Artículo VI del Tratado de no proliferación nuclear, por la Corte Internacional de Justicia y ahora por el Tratado de Prohibición de las armas nucleares» (véase texto de su alocución).

El estado actual de firmas y ratificaciones

A seis meses de la ceremonia de firma de este instrumento, el estado de firma y ratificación arroja el siguiente dato: 57 firmas y 5 ratificaciones, de las cuales 3 se registran en el hemisferio americano: Cuba, Guyana y México (véase estado oficial de firma y ratificaciones).

La ratificación el 16 de enero del 2018 por parte de México constituye la primera ratificación en América Latina, seguida por Cuba, dos semanas después (30 de enero del 2018).

Nótese que, en América Latina, Argentina, Bolivia, y Colombia han optado por no firmar, al momento de redactar estas breves líneas, este tratado multilateral: estos tres Estados votaron en favor del texto el 7 de julio del 2017 en Nueva York (véase registro de votos). En el caso de Argentina, esta omisión difiere de lo expuesto por su delegación en un segmento de alto nivel al que participó en Naciones Unidas (Nota 3).

Cabe recordar que la ONG ICANW (International Campaign to Abolish Nuclear Weapons) recibió en diciembre del 2017 el Premio Nobel de la Paz (véase sitio oficial de ICANW).

 

A modo de conclusión

Es de esperar que, pese a presiones de diversa índole que puedan estar recibiendo algunos Estados en aras de no firmar (ni ratificar) este texto, se logre reunir un número mayor de adhesiones en setiembre próximo, al cumplirse un año desde que fue abierto a la firma y ratificación de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas. Para ello, la campaña en favor de la prohibición de las armas nucleares debe redoblar sus esfuerzos.

—Notas—

Nota 1: Cabe recordar que un “Decreto de Armas” adoptado en junio del 2006 fue anulado por la Sala Constitucional en el 2008 a solicitud de un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) particularmente vigilante, Luis Roberto Zamora Bolaños: el “derecho humano a la paz” sirvió de fundamento para pedir la anulación de este decreto del Ministerio de Salud, que promovía la extracción y producción de material nuclear con fines bélicos. En el texto de la sentencia Res. Nº 2008-14193, se concluye que: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo #1 del Decreto Ejecutivo #33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando” (véase nota de prensa). El mismo estudiante había logrado en el 2004 obligar al Ejecutivo a retirar a Costa Rica de una “Coalición en guerra contra Iraq” liderada por Estados Unidos (véase sentencia 2004-09992 cuya lectura se recomienda).

 

Nota 2: El comunicado conjunto circulado se lee así (véase enlace):

«Joint Press Statement from the Permanent Representatives to the United Nations of the United States, United Kingdom, and France Following the Adoption of a Treaty Banning Nuclear Weapons

July 7, 2017 FOR IMMEDIATE RELEASE

France, the United Kingdom and the United States have not taken part in the negotiation of the treaty on the prohibition of nuclear weapons. We do not intend to sign, ratify or ever become party to it. Therefore, there will be no change in the legal obligations on our countries with respect to nuclear weapons. For example, we would not accept any claim that this treaty reflects or in any way contributes to the development of customary international law. Importantly, other states possessing nuclear weapons and almost all other states relying on nuclear deterrence have also not taken part in the negotiations.

This initiative clearly disregards the realities of the international security environment. Accession to the ban treaty is incompatible with the policy of nuclear deterrence, which has been essential to keeping the peace in Europe and North Asia for over 70 years. A purported ban on nuclear weapons that does not address the security concerns that continue to make nuclear deterrence necessary cannot result in the elimination of a single nuclear weapon and will not enhance any country’s security, nor international peace and security. It will do the exact opposite by creating even more divisions at a time when the world needs to remain united in the face of growing threats, including those from the DPRK’s ongoing proliferation efforts. This treaty offers no solution to the grave threat posed by North Korea’s nuclear program, nor does it address other security challenges that make nuclear deterrence necessary. A ban treaty also risks undermining the existing international security architecture which contributes to the maintenance of international peace and security.

We reiterate in this regard our continued commitment to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT) and reaffirm our determination to safeguard and further promote its authority, universality and effectiveness. Working towards the shared goal of nuclear disarmament and general and complete disarmament must be done in a way that promotes international peace and security, and strategic stability, based on the principle of increased and undiminished security for all.

We all share a common responsibility to protect and strengthen our collective security system in order to further promote international peace, stability and security«.

 

Nota 3: Se lee en este discurso que para Argentina,

«The Delegation of Argentina would like to align itself with the statement delivered by Cuba on behalf of the Community of Latin American and Caribbean States. At the same time we would like to add some remarks in our national capacity.

Argentina considers that the total elimination of weapons of mass destruction should constitute the main priority of the international community, since their consequences reach beyond the field of disarmament and seriously impact in the international peace and security area«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

CEPAL: tratado vinculante sobre ambiente y derechos humanos

Nicolas Boeglin (*)

 

El pasado 4 de marzo finalizó en Costa Rica la novena ronda de negociaciones sobre un instrumento jurídicamente vinculante para América Latina sobre la protección a los derechos de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992).

Breve puesta en contexto

Se trata de la culminación de esta iniciativa regional, iniciada en mayo del 2015 en Chile y auspiciada por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas, más conocida como CEPAL. A la cita concurrieron 24 delegaciones oficiales de Estados de América Latina y del Caribe, con el objetivo de poner un punto final a la incorporación, en un instrumento regional obligatorio, de algunos de los principios jurídicos mencionados en el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992, así como de nuevos principios jurídicos existentes, desarrollados por el derecho ambiental desde 1992. Remitimos a nuestro estimable lector al comunicado oficial de la CEPAL, al comunicado oficial de Naciones Unidas, así como al comunicado oficial de las autoridades costarricenses, saludando la adopción de este tratado regional, luego de nueve rondas de negociaciones.

La culminación de un arduo proceso negociador

Con ocasión de la octava ronda de negociaciones celebrada en Chile en noviembre/diciembre del 2017, se habían dejado entrever algunos puntos en discusión no consensuados en Santiago de Chile con los que las delegaciones llegaron a San José de Costa Rica. Desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra, varios expertos en derechos humanos habían urgido a las delegaciones a no posponer más en Chile las negociaciones y a aprobar el texto sin más preludios: remitimos al lector a nuestra nota publicada en Debate Global en diciembre del 2017 titulada «Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente«.

Como aportes a la discusión, cabe mencionar, entre muchos otros:

– el documento preparado por Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú sobre los defensores del ambiente y la necesidad de protegerlos en su labor que configurará posiblemente el artículo 9 del futuro texto (véase nota oficial presentada a las demás delegaciones);

– la propuesta de Argentina y de Perú sobre la participación ciudadana en materia ambiental, configurando lo que será probablemente el futuro artículo 8 (véase texto de la propuesta), con fecha de julio del 2017;

– la propuesta de Chile y de Costa Rica sobre los artículos 13 a 25 circulada en febrero del 2018, posiblemente elaborada en aras de facilitar la aprobación del texto en Costa Rica (véase texto de la propuesta).

De manera muy oportuna, al haber sido dada a conocer a pocas semanas de iniciarse esta cita regional en Costa Rica, podemos también referir a la reciente Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a una solicitud de Colombia, notificada el pasado 7 de febrero del 2018 (véase nota nuestra publicada en Debate Global titulada «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

Una luz esperanzadora para activistas y defensores del ambiente

Con relación al artículo 9 antes mencionado, su formulación antes de la cita en la capital costarricense se lee de la siguiente manera (y es de esperar que no sufrió mayores revisiones):

«Artículo 9 Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales [Convenido]

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y de expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer sus derechos de acceso.
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contenidos en el presente Acuerdo«.

Como bien es sabido, son innumerables los casos en América Latina de defensores del ambiente que son objeto de actos de violencia y de asesinatos no dilucidados por las autoridades estatales, y que se mantienen en una indignante impunidad.

De igual forma, son incontables los casos de líderes comunitarios y ecologistas llevados en América Latina ante los tribunales nacionales por presuntas calumnia, difamación, resistencia a la autoridad, violencia en la vía pública, amenaza al orden público u otras figuras del derecho penal, con el fin de intimidarlos: en el caso de Costa Rica, repetidas ausencias de los abogados de una empresa minera canadiense a audiencias señaladas por el juez penal en tres distintas causas llevaron a los demandados por presunta difamación a publicar un artículo titulado: «Audiencias con el Infinito: ausencias…» en el periódico La Nación (y que al parecer surtió algún efecto: los abogados de la minera Infinito Gold se presentaron finalmente a las audiencias siguientes en dos de los tres casos).

De alguna manera este artículo 9 viene también a plantear a los Estados la adopción de medidas contra acciones intimidatorias de tipo penal que la doctrina anglosajona designa por el término de «Slapp Actions» («Slapp» – que significa «bofetada» en inglés – correspondiendo a las siglas de la expresión «Strategic Legal Actions Against Public Participation«): véase, entre muchos, este análisis publicado en Australia en el 2009 titulado «Quantum of strategic litigation — quashing public participation«, así como este estudio al respecto publicado en el caso de Ontario, Canadá en el 2010, titulado «Breaking the Silence. The urgent need for anti-SLAPP legislation in Ontario» y volante publicado en el 2010 sobre la legislación «Anti-Slapp» adoptada en Filipinas en el 2010.

Una valiosa iniciativa en espera de ser ampliamente difundida

Para quiénes se interesan por la génesis de cada uno de los artículos de este nuevo instrumento regional, el texto finalmente adoptado del futuro tratado consensuado en San José deberá ser comparado con el texto no consensuado correspondiente a la octava ronda de negociaciones (véase borrador del texto con corchetes, propuestas de enmiendas y modificaciones, que lleva la fecha del 22 de enero del 2018). El progreso logrado en las discusiones se puede apreciar con relación al documento de trabajo de abril del 2017, de cara a la séptima ronda de negociaciones realizada en Buenos Aires en julio/agosto del 2017 (véase documento).

Sin lugar a dudas, se trata de un texto de gran relevancia que permite reafirmar en la región latinoamericana una serie de principios en materia ambiental que han venido sufriendo una interpretación restrictiva por parte del aparato estatal: es el caso, por ejemplo, en Costa Rica de un episodio insólito acaecido con el juez constitucional en febrero del 2017 en materia de participación pública (véase breve nota nuestra al respecto). De igual manera, la adopción de este instrumento regional coincide con una reflexión doctrinal tendiente a recordar al Estado de Derecho sus obligaciones en materia ambiental: sobre el particular, referimos al artículo del Profesor Mario Peña Chacón (Costa Rica) titulado «Los derechos humanos ambientales en un Estado de Derecho ambiental», publicado en el sitio jurídico de Derechoaldia, y cuya lectura se recomienda.

No hace falta mencionar que la poca cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.

A modo de conclusión: una amplia divulgación requerida

El pasado 2 de marzo del 2018, se conmemoraron dos años del asesinato de la lider indígena Berta Cáceres en Honduras, un hecho que conmocionó a toda Honduras y al movimiento ecologista en su conjunto. Desde noviembre del 2017, el informe GAIPE recopiló toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato (véase nuestra breve nota al respecto publicada en Elpais.cr).

No cabe duda que la coincidencia de fechas de esta conmemoración con la sesión final en San José de cara a la adopción de este instrumento regional puede ser leída como una poderosa señal.

Nótese que a más de una semana de haber sido aprobada en Costa Rica, no se ha aún podido tener acceso a alguna versión digital definitiva del documento adoptado por las 24 delegaciones presentes en Costa Rica en su versión en español. ¿Cómo explicar este vacío? No se tiene respuesta sobre este punto, que ameritaría una breve explicación por parte de las entidades convocantes a esta cita.

A penas esté disponible en el sitio oficial de la CEPAL, de Naciones Unidas o en el de alguna entidad oficial costarricense, se procederá a remitir al lector al enlace respectivo, no sin antes sugerir, en el marco de este breve comentario, que las facilidades que ofrecen las tecnologías de la información también debieran de ser aprovechadas por las entidades concernidas para dar a conocer en tiempo real un texto adoptado después de tres años de largas negociaciones.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Aclaración sobre “premio” de FAO sobre pesca ilegal

Lo que expresamente se está premiando es la adhesión a un tratado que vendría a combatir la pesca ilegal en el futuro. Se premió en total a los 34 partes firmantes del llamado Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, las cuales representan a un total de 61 países (incluidos los de la Unión Europea).

Nuestro país está lejos de ser reconocido en la lucha por la pesca ilegal pues:

  • En 6 años pasamos del puesto 35 en 2011 a 130 a nivel mundial en 2016 en el índice de Salud de los Océanos, y mientras descendemos 95 puestos, el MAG por medio de INCOPESCA es responsable de burlar el principio precautorio y ponernos en vergüenza mundial por la exportación de aletas de tiburón, y como si faltara más hoy se insiste en un proyecto de pesca de camarón por arrastre que terminará con acabar, con el fondo marino y su diversidad (FECON,11-3-16).
  • En INCOPESCA no ha habido asomo de ninguna reforma integral de esta institución, que es incapaz de hacer una buena gestión del mar, como reconoce el MAG ante sus propias limitaciones para controlar la pesca de palangre, incumpliendo el decreto 38681. El Ministerio de Agricultura reconoce que de las reglas emitidas desde el 2014 para la pesca de palangre, a la fecha son pocas las que se cumplen. Según consigna una nota del Diario Extra del 25 Febrero, 2016: para la protección del atún y especies afines, el MAG reconoce que no hay capacidad para ejecutar las acciones dispuestas en el decreto debido a la lejanía y escaso personal. Otro que punto en el que no hay cumplimiento es en el establecimiento de dispositivos de control satelital en las embarcaciones nacionales de palangre, que pescan atún, corvina, tiburón, entre otras especies. No obstante, estas continúan recibiendo el combustible a un precio preferencial. Combustible que se usa para pescar ilegal en la isla del Coco y para trasegar droga.
  • Además para aumentar la vergüenza mundial la aleta de tiburón martillo exportada pudo ser pescada ilegalmente en la Isla del Coco y con combustible subsidiado. Así lo denuncio la Federación Ecologista en marzo del año pasado (FECON, 11-3-15). Esta paradoja se hace especialmente grosera cuando se constata que quienes en el SINAC han autorizado la exportación de las aletas son quienes no logran proveer a los guardaparques de Isla del Coco de los medios necesarios para lograr meter a la cárcel a quienes violan las leyes que resguardan este sitio patrimonio mundial de la Humanidad. Tampoco hay que olvidar que estas embarcaciones han recibido o reciben aún subsidios para combustible del INCOPESCA lo cual es un doble premio a estas malas conductas de este sector pesquero que nada tiene que ver con la pesca artesanal.
  • Según la FAO, Costa Rica figura entre los mayores exportadores de aletas de tiburón. Entre 2008 y 2011, el país exportó más de 300 toneladas anuales. Desde el punto de vista ecológico, los datos de la FAO (2014) significan que la matanza de tiburones en el país (solo para exportar sus aletas) puede haber llegado –utilizando números conservadores y considerando solo el dato de las 300 toneladas anuales–a 660.000 tiburones al año. (Estado de la Nación, 2015)
  • El ministro del MAG es el responsable político de la exportación de la aleta de tiburón, acción por la cual debería compartir el “galardón” de enemigo mundial del tiburón junto con el Presidente Solís ( FECON, 23-11-15).
  • Este gobierno es responsable además solicitar el aumento 7000 toneladas adicionales de atún que se sobrexplota y se regala en nuestras aguas. (Semanario Universidad, 19 -7- 2014). Según denunció el biólogo Enrique Ramírez Guier la falta de políticas y manejo de las pesquerías, que ha llevado a una caída en el 50% de los desembarcos de productos pesqueros en los últimos 10 años. Mientras esto ocurre, la flota internacional de cerco atunero se ha llevado aproximadamente 25.000 toneladas de atún al año con un valor de mercado de $70 millones (atún de enlatado) y un valor potencial (atún fresco) para la pesca con anzuelo para pescadores nacionales de $250 millones, pagando esa flota solo el 0,6% del valor potencial del atún que se llevan a otros puertos( Ver articulo completo).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://feconcr.org/

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Corregido Tratado de Límites Marinos con Ecuador

Dr. Freddy Pacheco

Dr. Freddy Pacheco León.
Dr. Freddy Pacheco León.

Cuando el 8 de mayo del 2014 el presidente de la República de Ecuador mostró su satisfacción por representar a un país “vecino de Costa Rica”, no faltaron los infalibles de Facebook burlándose de “ese ignorante que no sabe nada de geografía”. En su oposición ideológica al Dr. Rafael Correa, no se estaban dando cuenta de lo errado de sus observaciones, que además demostraban un comportamiento generalizado del costarricense acostumbrado a mirar hacia sus valles y montañas, desdeñando la importancia de los territorios marítimos.

Y es que tal vez habrá quienes consideren que a 33 años de haberse aprobado en Nueva York la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (Convemar) no ha pasado suficiente tiempo para actualizar lo aprendido en la escuela, por lo que el mar es un asunto que compete a otros. Por ello, los conceptos de “mar territorial” de hasta 12 millas de ancho, y “zona económica exclusiva”, adyacente a ese mar y hasta alcanzar un límite de hasta 200 millas (medida a partir de donde se mide el “mar territorial”) son cosas de poca importancia y trascendencia. Sin percatarse que los países ribereños como Costa Rica y las islas como el Parque Nacional Isla del Coco, vieron ampliados sus derechos de soberanía en cientos de miles de kilómetros cuadrados, desde el momento en que la Asamblea General de la ONU aprobara la Convemar.

La isla del Coco, ubicada a 330 millas de la península de Nicoya adquirió el derecho a una zona económica exclusiva marcada por un radio de hasta 200 millas de longitud, lo que hizo aumentar el territorio marítimo del país extraordinariamente, hasta interceptar por un lado el territorio marítimo del archipiélago islas Galápagos, separado de nuestra isla por una distancia menor a las 400 millas, creando así la necesidad de delimitar los territorios marítimos vecinos.

Ante esa situación, el 12 de marzo de 1984, nuestro entonces Ministro de Relaciones Exteriores Carlos José Gutiérrez (q.d.D.g.) suscribió en Quito el “Convenio sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre las repúblicas de Costa Rica y Ecuador”. Convenio que, en virtud de un grave error, fuere enfrentado por este servidor desde su firma, las varias veces que se le quiso aprobar en la Asamblea Legislativa.

Y lo hicimos así por las siguientes razones: Para navegar en el “mar territorial” las embarcaciones extranjeras requieren permiso del país ribereño, aplicándose lo mismo para el sobrevuelo y para el tendido de cables submarinos. Esa franja de 12 millas de ancho se considera como una extensión del territorio y en ella se aplican regulaciones estrictas para el llamado “paso inocente” de los buques que así lo acepten. Por el contrario, en la “zona económica exclusiva”, donde se tienen derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo, los países gozan de los derechos de libre navegación (no requieren permiso), de sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos. Así pues, una embarcación, aún pesquera, tiene el derecho a surcar libremente las zonas económicas exclusivas de todo el planeta.

Con ello (esperamos que aclarado) los limites marinos originados a partir de los parques nacionales Isla del Coco y Archipiélago de Galápagos, debían de haberse descrito como correspondientes a las zonas económicas exclusivas de ambos Estados según lo determinado por la convención de la ONU, ¡pero no fue así! – La Cancillería costarricense le aceptó a los representantes ecuatorianos que en el convenio limítrofe se dijera que las áreas marinas de 200 millas de Costa Rica (que nosotros reconocíamos como “zona económica exclusiva”) correspondientes a la Isla del Coco, delimitaban por una línea geodésica equidistante con “Las áreas marinas de 200 millas del mar territorial del Ecuador correspondientes a su territorio insular del Archipiélago de Colón” (Galápagos).

Al dejar pasar ese “detallito”, automáticamente Costa Rica estaba renunciando al derecho de libre navegación de sus buques en un área superior a los 800.000 km² que en razón de la convención de la ONU debería llamarse “zona económica exclusiva” de Ecuador. Así como al libre sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas. Y al renunciar a ese derecho, también estaba Costa Rica violentando lo establecido en la Convemar, que había contado con su voto favorable para su aprobación.

¡Por eso nos opusimos!, y más enérgicamente cuando fuere enviado para su aprobación legislativa y defendido también insistentemente por el canciller Roberto Rojas y su vicecanciller Elaine White, entre otros. Tuvimos incluso que lidiar con el inaceptable argumento de que “aunque Costa Rica reclame en su Constitución la jurisdicción sobre la Isla del Coco y sobre su zona económica exclusiva, mientras ésta no se reconozca en un tratado de límites con países vecinos, tal enunciado constitucional carece de efectividad para la comunidad internacional” (E. White, 21.8.98), confundiéndose además en el documento citado lo que es “alta mar” (donde hay incluso libertad de pesca) con el concepto de “zona económica exclusiva”.

Pero eso no es todo. Según la Cancillería había que aprobar el convenio tal y como estaba pues “Costa Rica ya manifestó su consentimiento de obligarse por un tratado con la firma del Convenio y, de acuerdo con la norma pacta sunt servanda del derecho internacional, consagrada por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (aprobada y ratificada por Costa Rica), se debe cumplir con el proceso de aprobación y ratificación del Convenio”.  Sin necesidad de reiterar los argumentos de entonces contra esa afirmación de la vicecanciller White, solo nos remitimos a la situación actual donde un nuevo convenio de límites marinos estaría por aprobarse.

Pero bueno, hubo que esperar 30 años (bien invertidos) y por la decisión del presidente Rafael Correa de impulsar la incorporación a la legislación de Ecuador de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tal y como fuere aprobado en votación dividida en la Asamblea Nacional el 22 de mayo del 2012.

De esta forma, allanado el camino, el pasado 21 de abril del 2014, en Quito, los cancilleres Enrique Castillo Barrantes y Ricardo Patiño Aroca, de Costa Rica y Ecuador respectivamente, suscribieron un nuevo convenio sobre delimitación marítima que en su Artículo Primero dice: “La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen…”, con lo cual se resuelve el problema que por tantos años enfrentara a la Cancillería de Costa Rica con los que no aceptábamos la pérdida de derechos reconocidos por la Convemar.

Y LA MEJOR NOTICIA ES QUE al fin ha sido aprobado en Primer Debate el Tratado de Límites que comentamos, por lo que en pocas semanas los dos países hermanos ya podremos ratificar esa bienvenida delimitación marítima.

 

Usted puede acceder al vídeo que realizó el Dr. Freddy Pacheco sobre este tema en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=poLtAspIHEw&feature=youtu.be

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/