UCR Voz experta: Luego de 40 años, el asesinato de Viviana Gallardo sigue generando incógnitas

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Han pasado cuatro décadas sin que los testigos de aquella época aporten elementos nuevos para conocer mejor las razones por las cuales se asesinó, en una celda, a una joven universitaria de 18 años

Al cumplirse los 40 años del asesinato de Viviana Gallardo, no se observó ninguna iniciativa para recordar este hecho. Sin embargo, la exigencia de justicia y de verdad puede acentuarse con el pasar de cada conmemoración; al tiempo que algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir que ya ha llegado el momento de liberar la información ocultada durante 40 años. En la imagen, Viviana Gallardo en su graduación del Liceo Franco Costarricense el 3 de diciembre de 1979. El 1.° de julio de 1981, fue asesinada en una celda de la Dirección General de la Guardia Civil. Imagen tomada de la portada del libro Viviana Gallardo fue mi amiga (2020), de Jacques Sagot Martino. El texto completo de la primera edición (2018) está disponible aquí.

El 1.° de julio del año 1981, en Costa Rica, la joven Viviana Gallardo Camacho, de 18 años de edad, fue asesinada de varios disparos en una diminuta celda de detención de la Dirección General de la Guardia Civil, al tiempo que fueron heridas de bala dos compañeras suyas, también detenidas en la misma estrecha celda, una de ellas embarazada. 

Los tiros provinieron de un oficial de la misma Guardia Civil, José Manuel Bolaños Quesada, quien, sin tener asignada la vigilancia de Viviana Gallardo y la de sus compañeras aquel fatídico día, llegó con su metralleta y, al parecer, instrucciones muy claras. 

En un texto del juez Rodolfo Piza Escalante, adjuntado a una decisión de setiembre de 1983 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso (véase enlace, páginas 19-31), se precisa que:

«2. El 1.° de julio de 1981, el Cabo de la Guardia Civil José Manuel Bolaños Quesada, que no estaba a cargo de la vigilancia de las detenidas, logró llegar hasta la puerta de su celda y disparar con una metralleta a través de la mirilla de la misma, causando la muerte de Viviana e hiriendo a sus compañeras Alejandra y Magaly [sic]».

La noticia de la muerte de Viviana Gallardo estremeció a toda la sociedad costarricense y causó un profundo impacto en Costa Rica, en una época de violencia política que caracterizaba a la región centroamericana.

Foto de Viviana Gallardo, tomada de la portada del libro El crimen de Viviana Gallardo (2017), del historiador costarricense David Díaz Arias. Texto completo disponible en este enlace.

Desde la perspectiva internacional, este acontecimiento en Costa Rica fue informado por medio de los canales usuales. Por ejemplo, en este cable desclasificado de los archivos de la diplomacia argentina, se precisa la forma —algo escueta— en que fue informada la capital de Argentina por parte de uno de sus representantes en Costa Rica (véase texto). No se ha tenido acceso a otros cables diplomáticos enviados en esa época desde San José. Se considera que una investigación al respecto sería muy deseable en aras de conocer mejor cómo la correspondencia diplomática comunicó al mundo este asesinato, y con base en qué tipo de fuentes.

Una reacción insólita del Estado costarricense

Desde la perspectiva del derecho internacional público, el caso del asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica constituye una verdadera rareza, como lo detallaremos a continuación. 

Se lee, en una primera decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de noviembre de 1981 (véase texto completo), que el Estado costarricense presentó una denuncia, muy pocos días después de los hechos, ante la misma Corte: 

 «1. Mediante telegrama del 6 de julio de 1981, el Gobierno de Costa Rica (en adelante «el Gobierno») anunció la introducción de la instancia de una demanda para que la Corte entrara a conocer el caso de Viviana Gallardo y otras. Por escrito del 15 de julio de 1981 ese anuncio fue formalizado. En su demanda el Gobierno manifestó a la Corte la decisión de someter a su conocimiento el caso de la muerte en prisión de la ciudadana costarricense Viviana Gallardo, así como el de las lesiones de sus compañeras de celda, causadas por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica, encargado de su vigilancia, en la Primera Comisaría de la Institución; hechos ocurridos el 1 de julio de 1981. En su demanda el Gobierno, invocando el artículo 62.3 de la Convención, solicitó que la Corte decidiera si esos hechos constituían una violación, por parte de las autoridades nacionales de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención, o de cualquier otro derecho contemplado en dicho instrumento internacional [sic]».

El entonces presidente de la Corte, el costarricense Rodolfo Piza Escalante, tramitó de manera muy célere la solicitud. En esta precitada decisión se lee que:

 «5. Por resolución del 15 de julio de 1981, el Presidente de la Corte, Dr. Rodolfo E. Piza E., decidió someter directamente la consideración de la demanda del Gobierno a la Corte en pleno. Resolvió igualmente, según lo dispuesto por el artículo 5.3 del Reglamento, ceder la Presidencia para el conocimiento del presente asunto al Vicepresidente, Dr. Máximo Cisneros. Habiendo sido electo Presidente de la Corte el Juez Carlos Roberto Reina el día 17 de julio de 1981, pasó desde la misma fecha a presidir las sesiones en sustitución del Juez Máximo Cisneros [sic]». 

Como se recordará, Viviana Gallardo y sus dos compañeras de celda eran integrantes de un pequeño grupo de activistas denominado por las autoridades «La Familia», al que se le responsabilizó por la muerte de tres policías en junio de 1981.

La respuesta del juez interamericano se dio en dos tiempos, entre los que intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En una primera decisión del 13 de noviembre de 1981 (cuyo documento original puede apreciarse en este enlace), los jueces decidieron rechazar la solicitud de Costa Rica, al leerse en la parte dispositiva que la Corte:

«1. Decide, unánimemente, no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para el examen del caso de Viviana Gallardo y otras. 2. Decide, unánimemente, aceptar y tramitar la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica para remitir el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Decide, unánimemente, retener la petición del Gobierno de Costa Rica en su lista de asuntos pendientes en espera del trámite ante la Comisión«.

La familia de Viviana Gallardo reenvió el caso a la Comisión. En este enlace se puede apreciar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 30 de junio de 1983. Recomendamos la lectura completa de este documento. En particular, el hecho de que la Comisión precisa en uno de sus considerandos que el rigor de la aplicación de la ley en Costa Rica para sancionar al responsable del asesinato de Viviana Gallardo es tomado en cuenta por el órgano interamericano:

«3. Que de las informaciones sobrevinientes recibidas por la Comisión, en especial de las respuestas sometidas a su consideración por el Gobierno de Costa Rica; del estudio efectuado del Expediente No. 034-81 de la Procuraduría General de la Nación; del requerimiento de instrucción formal presentado por el Agente Fiscal de San José; de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser; y de la investigación adelantada por el Director del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el Gobierno de Costa Rica ha actuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sancionando con todo el rigor de la ley al responsable de los actos denunciados«. 

A partir de este y de varios otros considerandos, la Comisión Interamericana concluye: 

«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«.

En un segundo tiempo, en una resolución del 8 de setiembre de 1983, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase enlace pp.16-17) decidió: 

«1. Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Comunicar esta resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Incluir la presente resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión«.

El precitado juez Rodolfo Piza Escalante se apartó del criterio de la mayoría (véase enlace, página 31), al indicar en una larga opinión disidente (o voto salvado) que:

«MI VOTO SALVADO es para que la Corte declare: 1. Que, en virtud de la Resolución de la Comisión No. 13/83 de 30 de junio de 1983, deben tenerse por agotados jurídicamente los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2. Que, en consecuencia, cumplida la condición de procedibilidad impuesta por el artículo 61.2 de la Convención y de conformidad con la Decisión de esta Corte del 13 de noviembre de 1981, debe la Corte reasumir el conocimiento de la petición presentada por el Gobierno de Costa Rica [sic]».

En los anales del derecho internacional público, este caso resulta a todas luces insólito, en la medida en que por primera (y única) vez, un Estado presentó una denuncia en su contra (Nota 1). El sistema internacional de protección de los derechos humanos funciona como un régimen que asiste a las víctimas en caso de no encontrar justicia o respuesta a sus reclamos en un Estado Parte a un tratado internacional de derechos humanos, pero nunca fue ideado para que los Estados presenten denuncias en su contra.

Ello se desprende de la misma nomenclatura utilizada por los tribunales internacionales de derechos humanos al inscribir, tramitar y resolver los casos con los apellidos de las víctimas, seguido de la palabra «contra» o «versus» y, luego, el Estado incriminado (por ejemplo, «Velázquez Rodríguez contra Honduras»). En el presente caso, debió de tramitarse bajo una nomenclatura bastante insólita de «Costa Rica vs. Costa Rica».

Cuando este caso fue remitido para conocimiento de la Comisión (único órgano interamericano jurídicamente habilitado para recibir denuncias por parte de las víctimas), una desgarradora carta de la madre de Viviana Gallardo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio de 1983 (véase texto completo) señaló las condiciones inhumanas de detención previas al asesinato de su hija y las humillaciones a la que fue sometida días antes de aquel 1.° de julio de 1981. En este extracto de una entrevista a la madre de Viviana Gallardo 30 años más tarde, en el 2013 (véase enlace), se señala que su hija sabía que la iban a asesinar y así se lo había indicado a su mamá:

«Ella me dijo, el día que la iban a llevar ahí, que la matarían. Yo le pregunté por qué decía eso, entonces me respondía que no le hiciera caso. Había muchos intereses de silenciarla, no sé por qué lo sabía«.

Viviana Gallardo y sus dos compañeras de celda eran integrantes de un pequeño grupo de activistas denominado por las autoridades «La Familia», al que se le responsabilizó por la muerte de tres policías en junio de 1981. Imagen tomada del artículo de la BBC (2017) «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica».

Viviana Gallardo: preguntas lancinantes que no logra borrar el tiempo

Han pasado muchos años sin que los testigos de aquella época aporten elementos nuevos para conocer mejor las razones por las que se asesinó, en una celda, a una joven universitaria detenida, de 18 años, en Costa Rica en julio de 1981. 

En este muy completo artículo publicado por la BBC en el 2017 y titulado «Las incógnitas que rodean la muerte de Viviana Gallardo, unas de las páginas más opacas de la historia de Costa Rica» (cuya lectura se recomienda), se lee que: 

«Sin embargo, el Tribunal Superior Primero Penal condenó a Bolaños como autor único del crimen a 24 años de prisión, que después se redujeron a 18. Luego se le permitió visitar a sus hijos los fines de semana y el 30 de septiembre de 1987 obtuvo el beneficio de la libertad condicional«.

Una libertad condicional otorgada en setiembre de 1987 para hechos acaecidos en julio de 1981 plantea algunas interrogantes. No se ha tenido acceso a algún análisis desde la esfera del derecho penal que pueda explicar tan generoso beneficio obtenido de forma tan rápida por los defensores del señor Bolaños; tampoco se tiene conocimiento de un informe de alguna entidad del Estado costarricense que permita conocer los criterios usados en el caso de la condena impuesta al señor Bolaños. Es de notar que en el precitado informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1983 (que tomó debidamente nota de este preciso aspecto), el Estado costarricense en su defensa se refirió a la pena de 18 años impuesta al señor Bolaños en una de sus respuestas: 

«13. El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón«.

Fotografía de la placa conmemorativa artesanal que apareció en el 2017 y que fue retirada a las pocas horas. Imagen tomada del mencionado artículo de la BBC.

En las conclusiones de su libro publicado en el 2017, titulado El crimen de Viviana Gallardo (véase texto completo), luego de un exhaustivo análisis, el historiador costarricense David Díaz Arias finalizó con dos preguntas que, 40 años después de los hechos, permanecen siempre muy válidas: 

«El cabo Bolaños murió en junio del 2014 y la prensa comentó entonces que se había llevado a la tumba ‘el secreto’ de por qué mató a Gallardo. En ese contexto, la segunda esposa de Bolaños repitió que aquel hombre había sido bueno, pero le indicó a La Nación que no quería ahondar en el pasado porque ‘ya lo que pasó pasó y él recibió la condena. Solo él y Dios saben lo que pasó y ya se lo llevó a la tumba’. Como se ve, es imposible que se dejen de tejer dudas sobre la muerte de Gallardo si la prensa insiste en crearlas o reproducirlas. No era exacto que Bolaños no hubiera dado una causa de por qué mató a Gallardo; de hecho, sí lo hizo, construyó dos explicaciones: la de que había sido una venganza, que ensayó entre julio de 1981 y marzo de 1982 y la de que había sido un plan construido desde “arriba” que primero reveló al Semanario Universidad en 1981 y que sostuvo y amplió en detalles desde 1982 hasta 1991. Su pena, además, fue drásticamente reducida de la que originalmente se le había impuesto.

Resulta claro ahora que la teoría de que Gallardo fue asesinada para evitar que delatara a los miembros de ‘La Familia’ carece de fundamento, ya que, desde el 17 de junio de 1981, las autoridades habían capturado prácticamente toda la documentación necesaria relacionada con ese grupo. Tampoco es creíble la teoría de que fueron altas autoridades políticas o policiales las que planearon el asesinato, dado que para efectos de combatir el comunismo era más estratégico que Gallardo permaneciera viva. Las preguntas de fondo, que permanecen sin responder son ¿a quiénes les convenía que Gallardo muriera? ¿Quiénes podían ser directamente perjudicados si ella declaraba en los tribunales?» (pp. 26-27).

En este artículo, publicado por el periodista Fernando Francia el 2 de julio del 2020, titulado «Viviana Gallardo: un crimen aleccionador» (cuya lectura también se recomienda), se lee que:

«El debate sobre terrorismo o revolucionaria se instaló para siempre. Los medios mantienen la versión de terrorismo, aunque estudiosos de historia, tanto David Díaz de la Universidad de Costa Rica como Eduardo Tristán de la Universidad de Santiago de Compostela, sostienen que, por sus postulados políticos, por los documentos encontrados y por las prácticas demostradas atribuidas a la organización no puede adosárseles el término de terrorismo. Era un grupo que cuestionaba el orden establecido y las injusticias y que pretendía realizar cambios por la vía armada [sic]».

No obstante, a pesar de lo señalado por el comunicador Fernando Francia, por los historiadores citados por este autor, y por algunos artículos de opinión publicados en la prensa costarricense, es extremadamente frecuente en Costa Rica escuchar a personas asociar el nombre de Viviana Gallardo con la palabra «terrorista«. Su corta edad (18 años) al momento de su asesinato en su celda no pareciera influir mayormente en el uso de este calificativo; el hecho de que Costa Rica carezca de una historia de violencia política entre jóvenes y menores de edad (entrenamiento en el uso de armas y de explosivos, o planificación y ejecución de acciones armadas), tampoco. Unos años después de 1981, Costa Rica sí vería en su territorio aparecer modalidades de adiestramiento para la lucha armada, pero para uso «externo« (Nota 2).

A modo de conclusión

Salvo error de nuestra parte, el pasado  1.° de julio del 2021, no se observó ninguna iniciativa para conmemorar, de alguna u otra manera, los 40 años del asesinato de Viviana Gallardo en Costa Rica. 

Pese a ello, no cabe duda de que en este caso (como en muchos otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en América Latina), la exigencia de justicia y de verdad puede acentuarse con el pasar de cada primavera, de cada conmemoración; al tiempo que algunos de los testigos de aquella convulsa época en América Central podrían sentir (tal vez) que ya ha llegado el momento de liberar algunas cosas ocultadas durante 40 años.

Nota 1: En relación con la tramitación de este anómalo caso, el juez norteamericano Thomas Buergenthal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1979 a 1991, escribió en un artículo publicado en el 2004 que:

«Aunque apreciamos la confianza depositada por el Presidente de Costa Rica en la Corte, no tuvimos más opción que rechazar nuestro primer caso contencioso, si es que podía describirse como caso contencioso propiamente dicho. El problema era que si bien se puede, en principio, renunciar al agotamiento de recursos internos que exige la Convención, no es posible renunciar a los procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como pretendía Costa Rica al presentar el caso directamente a la Corte. Los particulares pueden presentar sus casos ante la Comisión, al igual que los Estados Partes. Sin embargo, los particulares no tienen legitimidad ante la Corte. En opinión de la Corte, el permitir que un Estado renuncie unilateralmente a un derecho diseñado en parte para proteger los intereses de los particulares, sería incompatible con los fines de la Convención. La Corte calificó el caso de inadmisible y lo trasladó a la Comisión. La familia de Gallardo se negó a proseguir con el caso ante la Comisión, poniendo fin a este primer caso ante la Corte. Si aceptamos que el Asunto de Viviana Gallardo fue efectivamente un caso contencioso y no una opinión consultiva, como ha sido sugerido de tanto en tanto, se puede decir que la Corte no recibió ningún otro caso hasta el año 1986, cuando fueron sometidos los Casos de Honduras sobre desaparición forzada» (véase BUERGENTHAL Th., «Recordando los inicios de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos», Vol. 39, Revista IIDH (2004) pp. 11-31, p. 17. Texto del artículo completo disponible aquí).

Nota 2: En los años 80, los únicos centros de adiestramiento en Costa Rica para realizar acciones armadas violentas fueron los centros instalados unos años después de 1981 (y de manera discreta) por Estados Unidos en la zona norte de Costa Rica con el fin de entrenar a elementos de la denominada «contra» nicaragüense en su lucha insurgente contra las autoridades en el suelo de Nicaragua. Incluso la misma Agencia de Inteligencia Norteamericana (CIA) publicó un «manual» para perpetrar actos de sabotaje en Nicaragua, de 96 páginas (véase texto). 

Estos mismos centros de entrenamiento, con el mismo objetivo, también vieron el día en la zona fronteriza entre Honduras y Nicaragua. Esto llevó a Nicaragua a presentar una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Honduras (véase texto) y contra Costa Rica (véase texto completo de la demanda de julio de 1986). Es de notar  que la demanda contra Costa Rica fue retirada, a solicitud de Nicaragua, en 1987 (véase texto de ordenanza de la CIJ donde formaliza el retiro en agosto de 1987). En este artículo de opinión, publicado en el 2010 por quien fuera el embajador de Costa Rica en Nicaragua en el período 1986-1990, se lee que:

«Cuando transitamos en la negociación del Plan de Paz en Nicaragua, el presidente Arias me pidió que dedicara mis esfuerzos para que Nicaragua retirara la demanda que tenía contra Costa Rica en La Haya. En un principio me encontré con la férrea oposición del canciller Descoto que llamaba a la demanda, la última trinchera contra el imperialismo yanqui. No desistí en mi empeño por que se retirara la demanda y dialogando con Humberto en varias jornadas, a pesar de la oposición del canciller Descoto y de La Habana, Humberto intercedió no solo para que se firmara el Plan de Paz, sino que Nicaragua retirara la demanda en contra de Costa Rica todo lo cual se dio en agosto de 1987«.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica