Urge prohibición del glifosato

Propuesta de Decreto Ejecutivo sobre restricción de uso del Glifosato es insuficiente e irresponsable

Los abajo firmantes, en cumplimiento de nuestra responsabilidad ciudadana y al amparo de los artículos 9, 11, 21, 50 y 140 (inciso 3), entre otros, de la Constitución de la República de Costa Rica, nos oponemos a la propuesta de restricción del herbicida glifosato (ver: http://www.mag.go.cr/acerca_del_mag/estructura/oficinas/Legal/GLIFOSATO.pdf) EN VIRTUD DE LOS RIESGOS NO CONTROLABLES QUE ESTA SUSTANCIA REPRESENTA PARA LA SALUD PÚBLICA Y LABORAL, ASÍ COMO AL MEDIO AMBIENTE, basados en los siguientes HECHOS Y CONSIDERANDOS:

1.- La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como órgano competente internacional en materia de sustancias cancerígenas, ha determinado que: “HAY PRUEBAS CONVINCENTES de que el glifosato PUEDE CAUSARCÁNCER EN ANIMALES DE LABORATORIO y hay pruebas limitadas de CARCINOGENICIDAD EN HUMANOS (LINFOMA NO HODGKIN). También CAUSA DAÑO EN EL ADN Y EN LOS CROMOSOMAS DE LAS CÉLULAS HUMANAS” (ver: bit.ly/2NlI6oZ).

2.- La conclusión a la que llegan otros organismos en el sentido de que es poco probable que el glifosato sea genotóxico para las personas carece de fundamento real, por cuanto sus valoraciones:

  1. a) Se basaron principalmente en los estudios presentados por las mismas empresas registrantes, sin llegar a publicarse en revistas revisadas por pares científicos.
  2. b) Sus evaluaciones se basaron en gran medida en los datos de estudios sobre el glifosato grado técnico, y no en evaluaciones con el producto formulado, que es el que finalmente se aplica y llega a estar en contacto con las personas y el medio ambiente.
  3. c) Las valoraciones de estos organismos se centraron en las exposiciones dietéticas típicas de la población general, asumiendo los usos permitidos en los cultivos alimentarios, sin considerar ni abordar adecuadamente los riesgos

relacionados con las exposiciones laborales, que son generalmente más altos.

3.- El Director de la Agencia Internacional para Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), respondió ampliamente las críticas infundadas realizadas a la Monografía de evaluación del glifosato, por medio del informe intitulado “IARC response to criticisms of the Monographs and the glyphosate evaluation. Prepared by the IARC Director. January 2018”, que determina que el glifosato es probablemente CANCERÍGENO PARA SERES HUMANOS.

4.- Sobre la toxicidad del herbicida glifosato existen abundantes evidencias científicas de publicaciones independientes que confirman su amplia gama de toxicidad para diversos organismos, como puede corroborarse en la información compilada en el enlace bit.ly/2BpwjBS, así como en las múltiples producciones audiovisuales que documentan la tragedia humana que experimentan varios países con el uso de este peligroso herbicida (ver: bit.ly/2vq8R3v, bit.ly/2HPjRPD; bit.ly/2Wao6ZP), lo cual ha motivado a que empiece a prohibirse en diferentes latitudes (ver: bit.ly/2TALAa7).

5.- Los residuos tóxicos del glifosato, y de su principal metabolito AMPA (ácido aminometilfosfónico), se han vuelto omnipresentes, según lo muestran los resultados de múltiples investigaciones realizadas en otros países en sustratos de muy diversa índole: agua, alimentos de consumo humano y animal, sangre, orina, suelo, sedimentos, Y HASTA EN LA LECHE MATERNA Y EN VACUNAS.

6.- EN NUESTRO PAÍS NO HAY LABORATORIOS QUE TENGAN LA CAPACIDAD DE REALIZAR LOS ANÁLISIS DE ESTOS RESIDUOS TÓXICOS EN LA MAYOR PARTE DE LOS SUSTRATOS CITADOS. La situación anterior hace ver una

escenario de suma gravedad, por cuanto se ha venido permitiendo el uso de una sustancia “PROBABLEMENTE CANCERÍGENA PARA SERES HUMANOS” sin realizar los estudios pertinentes sobre las cantidades de residuos tóxicos de este herbicida que están quedando en el ambiente (agua, suelo y alimentos), ejerciendo sus efectos tóxicos sobre la salud humana, animal y ambiental.

7.- Dadas las características toxicológicas de las formulaciones comerciales que contienen glifosato, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE DEBEN SEGUIR AUTORIZANDO LAS APLICACIONES AÉREAS DE ESTE PELIGROSO HERBICIDA, como lo propone el artículo 5 de la propuesta del decreto en cuestión. El “uso controlado” al que se hace referencia en el artículo citado es INEXISTENTE, dado que no es posible contener el efecto de deriva al que estarán expuestos los residuos del glifosato una vez que se lanzan al aire por este medio. Se entiende como efecto de deriva al movimiento de las partículas pulverizadas de la aplicación de cualquier plaguicida por medios aéreos (ej. avionetas, helicópteros, otros) fuera del blanco, provocando menor efectividad de control y posible daño a la vegetación susceptible, contaminación de aguas, vida silvestre y a las personas.

8.- La situación anterior se vuelve aún más grave y temeraria cuando vemos que de acuerdo con el Reglamento para las actividades de la aviación agrícola: “Artículo 70.- … Las aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier carretera, centros de población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando, fuentes de agua y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del plaguicida aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea no menor de 100 metros, de tal manera que no se contaminen personas, animales, casas, poblados, carreteras, pastizales, fuentes de agua, abrevaderos y los cultivos o fincas antes citados por efectos de la deriva o el arrastre de plaguicidas. LA DISTANCIA PODRÁ REDUCIRSE DE 100 HASTA 30 METROS si se dispone de una zona de amortiguamiento”.

9.- Entre los considerandos de la propuesta del decreto ejecutivo de restricción del glifosato para su uso en zonas agrícolas se reconoce de forma clara que:

  1. “… ES DEBER DEL ESTADO ACTUAR EN PREVENCIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y DE LA SALUD, tanto humana como animal, por ello, tanto LOS PODERES PÚBLICOS como las personas privadas, físicas y jurídicas, DEBEN GUIAR SU ACTUACIÓN POR EL DEBER DE PROTEGER EL AMBIENTE Y LA SALUD. DICHA PROTECCIÓN ADQUIERE UN CARÁCTER

FUNDAMENTAL CUANDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE DAÑAR TANTO AL AMBIENTE COMO LA SALUD, tal es el caso de las sustancias agroquímicas y biológicas utilizadas en la agricultura”

  1. “… el artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, establece que EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, PODRÁ … PROHIBIR la importación, … de sustancias, químicas, biológicas, bioquímicas, coadyuvantes y sustancias afines …, CUANDO SE JUSTIFIQUE POR RAZONES TÉCNICAS O SE CONSIDERE QUE EMPLEAR ESTAS ES PERJUDICIAL PARA LA AGRICULTURA, EL AMBIENTE Y LA SALUD HUMANA Y ANIMAL.”
  2. “… la IARC/OMS evidenció que en estudios de casos y controles en PERSONAS EXPUESTAS OCUPACIONALMENTE A PRODUCTOS QUE CONTIENEN GLIFOSATO, en los EEUU, Canadá y Suiza, éstas RESULTARON CON RIESGO AUMENTADO PARA LINFOMA NO HODGKIN (LNH).”
  3. “… LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN GLIFOSATO CON LOS HERBICIDAS DE MAYOR USO EN EL PAÍS según datos proporcionados por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE, 2012 al 2016).

XIII. “… ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL…, VELAR POR LA PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA.”

XVIII. “… ES POTESTAD DEL MINISTERIO DE SALUD VELAR POR LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES”.

XIX. “… LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA SALUD, SON DE ORDEN PÚBLICO Y EN CASO DE CONFLICTO PREVALECEN SOBRE CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL VALIDEZ FORMAL,

XXIII. “… LAS AUTORIDADES DE SALUD COMPETENTES PODRÁN DECRETAR MEDIDAS CUYA FINALIDAD TIENDAN A EVITAR LA APARICIÓN DE PELIGROS Y LA AGRAVACIÓN O DIFUSIÓN DEL DAÑO,… QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD DE LAS PERSONAS, A EFECTOS DE ASEGURAR UNA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN.”

XXIV. “… ES POTESTAD DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA VELAR POR LA SALUD INTEGRAL Y EL BUEN MANEJO DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, LA BIODIVERSIDAD Y EL CICLO HIDROLÓGICO PARA BENEFICIOS DE LA POBLACIÓN, LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS Y LA INTEGRIDAD AMBIENTAL DE LA NACIÓN.” Como puede verse y concluirse, LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS RESPALDAN, SIN LUGAR A DUDAS, MÁS UNA PROPUESTA DE PROHIBICIÓN TOTAL que de restricción parcial, como la que se está proponiendo en esta consulta pública.

10.- Los Consejos Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Universidad Nacional (UNA), y la Universidad Técnica Nacional (UTN), así como el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica acordaron prohibir el uso del glifosato en sus instalaciones (ver: bit.ly/2H0l9Z6).

11.- El Informe técnico DMSHO-AA-0043-2015 de la Secretaría Técnica del Consejo de Salud Ocupacional (CSO) sobre el “Estado de la situación del uso de los diferentes productos que contienen el Glifosato” concluye, entre otras cosas, que: “6.2 TODOS LOS PLAGUICIDAS CON INGREDIENTE ACTIVO GLIFOSATO CONTIENEN OTROS PRODUCTOS llamados inertes QUE NO SE ESPECIFICAN EN LA ETIQUETA, por lo que HAY OTROS RIESGOS TOXICOLÓGICOS A LOS QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES ADEMÁS DE LOS DEL GLIFOSATO SOLO.” Al respecto, una denuncia ciudadana recientemente presentó ante los jerarcas del Ministerio de Industria, Economía y Comercio (MEIC), la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud (Minsa), y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que corrobora el contenido de níquel como un contaminante peligroso en dos marcas formulaciones comerciales del herbicida glifosato.

12.- Además de las sustancias tóxicas “inertes y coadyuvantes” no especificadas en la etiqueta, por mantenerse como secreto comercial, los plaguicidas tienen particularidades que potencian la peligrosidad y el riesgo que representa su uso en países como el nuestro, tanto para los aplicadores como para los consumidores de productos tratados con estas sustancias tóxicas. Estos aspectos son tratados en detalle en las publicaciones “El mito del manejo seguro de los plaguicidas en los países en desarrollo” (García, 1999 y “La caja de Pandora de los plaguicidas” de García (2008). Un estudio más detallado y comprensivo sobre el uso del herbicida glifosato en nuestro país se ofrece en la publicación de Ramírez et al. (2017) “Uso del herbicida glifosato en Costa Rica en el periodo 2007 a 2015”.

13- Con esta propuesta de restricción del glifosato no se está cumpliendo a cabalidad con las disposiciones que le hace la Contraloría General de la República (CGR) al Ministerio de Salud (MS), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Ministerio del Ambiente (Minae), por medio del Informe DFOE-AM-51/2005 “INFORME SOBRE LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL CONTROL DE LOS IMPACTOS DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS EN LA SALUD HUMANA Y EL

AMBIENTE” del 16 de diciembre del 2005, y que de: “… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, que señalan que SON VINCULANTES, DE ACATAMIENTO

OBLIGATORIO y de inmediata implementación los criterios y disposiciones que emita este Órgano Contralor a los sujetos pasivos de su fiscalización, bajo apercibimiento de que el artículo 69 de la citada Ley N° 7428 establece que, cuando estas no se han cumplido injustificadamente, serán reiteradas por una sola vez y se fijará un plazo para su cumplimiento y que, de mantenerse la desobediencia, se reputará como falta grave y podrá dar lugar a la suspensión

o la destitución del funcionario o empleado infractor, … Cabe destacar que en este informe de la Contraloría General de la República se reconoce de manera fundamentada que:

i.- Los herbicidas glifosato y paraquat constituyen los mayores números de intoxicaciones reportadas en nuestro país en el periodo período 1996- 2002, con 1460 casos, lo cual representa poco más de la mitad (50,8%) del total de intoxicaciones por plaguicidas reportadas en ese periodo.

ii.- Los herbicidas glifosato y paraquat están entre los plaguicidas con mayor capacidad de contaminar cuerpos de agua superficiales.

iii.- “LAS AUTORIDADES ESTATALES NO HAN LOGRADO OBTENER UN CONOCIMIENTO INTEGRAL DE LA VERDADERA EXPOSICIÓN A PLAGUICIDAS A QUE ESTÁ SOMETIDA LA POBLACIÓN EN GENERAL, y en particular los grupos más vulnerables como son los trabajadores agrícolas, niños, personas mayores y consumidores de productos agrícolas frescos;…”

Iv.- “El Estado no ha tomado acciones efectivas y contundentes en materia de prohibición… de plaguicidas…”

v.- “…el Ministerio de Salud, el de Agricultura y Ganadería y el del Ambiente y Energía no cuentan con criterios suficientes y oportunos para reducir la emisión y exposición de los ecosistemas sometidos a mayores niveles de riesgo de contaminación.”

vi.- “Diversos estudios señalan la presencia de regiones del país con ecosistemas naturales muy explotados, vulnerables y poco estudiados (erosión, contaminación, pérdida de diversidad, cambio de uso de la tierra), que además presentan altos niveles de pobreza demostrada en factores como la escasa educación y salud, y la desnutrición; TALES REGIONES ESTÁN INFLUENCIADAS TAMBIÉN POR LA FRECUENTE FUMIGACIÓN Y APLICACIÓN AÉREA CON PLAGUICIDAS QUE ORIGINA UNA MAYOR VULNERABILIDAD POR LA EXPOSICIÓN CONTINUA A ESTAS SUSTANCIAS.”

Vii.- “… el control estatal que se ha aplicado sobre el uso de los plaguicidas agrícolas ha sido muy débil,…”, por lo que las medidas de restricción propuestas en este proyecto de decreto ejecutivo de restricción de uso del herbicida glifosato difícilmente se podrán cumplir.

14.- De no prohibirse el uso de este peligroso herbicida a la brevedad posible, es muy probable que estemos repitiendo el ominoso proceso del nematicida DBCP (Nemagón), uno de los casos más emblemáticos de irresponsabilidad y

culpabilidad corporativa y gubernamental por la liberación irresponsable de un agroquímico altamente peligroso, y la no intervención oportuna de las autoridades, que cuando lo hicieron, ya había afectado a miles de trabajadores agrícolas costarricenses y de otros países en los años 60 y 70, con efectos lamentables e irreversibles de esterilidad y muerte, ampliamente conocidos y divulgados tanto a nivel nacional como internacional (DBCP-El Legado; Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica. Informe final, expediente Nº 250-23-98; Mora, 2014; Siegel & Siegel, 1999).

15.- En la actualidad el glifosato se presenta como una historia equivalente. Sólo en E.E.U.U. se tramitan contra Monsanto más de 13 000 demandas judiciales. Los perjudicados denuncian datos falsificados por la corporación Monsanto para ocultar la peligrosidad toxicológica del glifosato, así como la elaboración de campañas de información engañosa para convencer a tomadores de decisiones, agricultores y a la población en general de que el glifosato no es lo peligroso que evidencian las investigaciones científicas independientes. Recientemente la Justicia Federal de los Estados Unidos ha desclasificado más de 250 páginas de correspondencia interna de Monsanto (fabricante principal del glifosato), denominadas “ Monsanto Papers ”, que revelaron el ocultamiento doloso de esa corporación, ¡desde hace más de 35 años!!!, de información al público sobre los efectos cancerígenos del GLIFOSATO, con la complicidad de organismos reguladores e incluso de revistas médicas (4Corners-Monsanto Papers; Krimsky & Gillam, 2018; McHenry, 2018; Mercola, 2015 y 2017; Pomar, 2018). Como consecuencia de lo anterior, la empresa Bayer-Monsanto ha sido encontrada culpable en tres ocasiones por parte de tribunales de justicia estadounidenses en los últimos nueve meses, por lo cual deberán pagar miles de millones de dólares: en agosto de 2018 US$78 millones, en marzo de 2019 US$80 millones, y en mayo pasado US$2000 millones. En estas sentencias se tuvo por probado que:

i.- Hubo «negligencia» al ocultar los riesgos del herbicida Roundup (marca comercial del glifosato) sin proporcionar “advertencia adecuada sobre los riesgos potenciales”.

ii.- El glifosato fue «factor determinante» en la aparición del Linfoma No Hodgkin.

iii.- El glifosato representa “un peligro importante” para las personas que lo utilizan.

iv.- Que el fabricante actuó con “vicio, dolo o mala fe” al no advertir sobre los riesgos que implicaba.

16.- La afirmación que se hace en el considerando XI de la propuesta del decreto en cuestión, cuando asegura:

“Que en diciembre 2018 la Comisión Interinstitucional para el estudio de los efectos sobre la salud y el ambiente de las formulaciones con Glifosato, integrada por ….; señaló que para minimizar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras que realizan manejo y uso de plaguicidas en Costa Rica, se requiere la implementación y fiscalización

de medidas de prevención y protección. Entre las medidas recomendadas, se encuentran: a)…; b)…; c)…; d)…; e)… y e) sic…).” está fuera de contexto, dado que en el informe elaborado por esta Comisión Interinstitucional se reconoce claramente que: “EL RIESGO DERIVADO DE LAS EXPOSICIONES A FORMULACIONES QUE CONTIENEN EL INGREDIENTE ACTIVO GLIFOSATO NO PUEDE SER ELIMINADO, solo minimizado.” (pág. 30 del informe). Con respecto a los requerimientos para la implementación y fiscalización de las medidas de prevención y protección ahí señaladas, esta Comisión Interinstitucional destaca lo siguiente en su informe: “El Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas (FAOOMS, 2014) indica que DEBERÍAN EVITARSE LOS PLAGUICIDAS CUYA MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN EXIJAN EL EMPLEO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL INCÓMODO, COSTOSO O DIFÍCIL DE CONSEGUIR, ESPECIALMENTE CUANDO LOS PLAGUICIDAS HAN DE UTILIZARSE EN CLIMAS CÁLIDOS, POR USUARIOS EN PEQUEÑA

ESCALA Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS.” (pág. 31.).

17.- Hay que dejar claro que LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, a la que se hace referencia en forma parcial y tangencial en esta propuesta de decreto de restricción del glifosato, RECOMIENDA LA PROHIBICIÓN DE ESTE PELIGROSO

HERBICIDA, SUSTENTÁNDOSE EN TRES DECENAS DE CONSIDERANDOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DEBIDAMENTE RESPALDADOS

18.- De acuerdo con la Declaración de Wingspread de enero de 1998, relacionada con el Principio de Precaución aplicado a la salud humana y al ambiente: «Cuando una actividad representa una amenaza para la salud humana o para el medioambiente, DEBEN TOMARSE MEDIDAS PRECAUTORIAS AÚN CUANDO ALGUNAS RELACIONES DE CAUSA Y EFECTO NO HAYAN SIDO TOTALMENTE DETERMINADAS DE MANERA CIENTÍFICA.» Con base en lo anteriormente expuesto, así como en los argumentos y recomendaciones adicionales explicitados en el INFORME FINAL CON

RECOMENDACIONES (expediente N° 237343-2017-SI) emitido sobre este tema por parte del Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, los abajo firmantes hacemos la siguiente

PETITORIA:

Que la propuesta de decreto ejecutivo en esta consulta pública sea sustituida en su totalidad por la propuesta elaborada por la “Comisión Interinstitucional para el estudio de los efectos sobre la salud y el ambiente de las formulaciones con

glifosato”, quién con base en el informe “Glifosato: caracterización de los posibles efectos para la salud y vías de exposición”, propone al final de este informe un texto de decreto ejecutivo intitulado “Prohibición de la importación, fabricación, comercialización y suministro de ingredientes activos grado técnico, sus sales y productos formulados que contengan el ingrediente activo N-(fosfonometil) glicina (glifosato)”, fundamentado en TREINTA CONSIDERANDOS técnicos y científicos. Esta Comisión Interinstitucional estuvo compuesta por funcionarios del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Consejo de Salud Ocupacional, Comité Ambiente y Salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y la Defensoría de los Habitantes.

Para firmar esta petitoria, ingrese en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfFk8iX41czerhHCafDYMdZbh2bkWvlUPDiOarzqdBLyuRr1A/viewform

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Jaime García.

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