Vecinos de Caribe Sur denuncian la falta de estudios técnicos para la aprobación de “Ley Céspedes”

Ante la aprobación y malos manejos por parte del SINAC de la “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, algunos de los habitantes de esta región del país han denunciado ante la auditora interna del MINAE, la “grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental”.

 

Limón, 19 setiembre 2017

AEL–072–2017

 

Licda. Karen Espinoza

Auditora Interna

SINAC – MINAE

 

Ref.: Su oficio SINAC–AI–226–2017 de 19/9/17.

 

Estimada señora auditora:

 

Acusamos recibo y agradecemos su oficio de referencia, el cual muestra interés por nuestras reiteradas denuncias sobre malos manejos en el SINAC, específicamente sobre el trámite de la Ley Nº9223 “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur” conocida como “Ley Céspedes”, dado que fue el exdiputado (y hoy nuevamente aspirante a diputado) Walter Céspedes, su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014.

Dado que usted nos solicita “detallar y justificar ampliamente (sic) la aseveración realizada en su oficio AEL–071–2017, respecto a la Auditoría Interna del …SINAC…” procederemos a explicarle el contexto en el cual hacemos nuestras aseveraciones sobre la pasividad y silencio cómplice con que la auditoría a su cargo ha procedido respecto de la Ley Nº9223.

Nosotros como simples ciudadanos, entendemos que las auditorías internas de las instituciones públicas no solo actúan por conocimiento de denuncias explícitas que se les presentan, firmadas o anónimas, sino también oficiosamente, cuando observan que en el devenir institucional, suceden actos que podrían reñir con la legalidad o en contra del erario.

En el caso de la tramitación de la tristemente célebre Ley Céspedes Nº9223, nosotros denunciamos una y otra vez, que en la Comisión Legislativa donde se tramitó el entonces proyecto de ley que a la postre fue aprobado, se cometió una grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental, que suponemos usted conoce mejor que nosotros, tal como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como el Principio precautorio en materia ambiental.

Consecuentes con lo anterior, presentamos ante la Sala Constitucional una Acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº9223, que se tramita desde el año 2014 mediante Expediente Nº14-019174-0007-CO.

Siendo que las auditorías internas de las instituciones públicas, en general, velan por la integridad y mejor manejo de la Hacienda pública, el solo hecho de escuchar o conocer de forma directa o indirecta sobre una denuncia (pues tenemos la costumbre de copiarle a usted muchas de nuestras denuncias ante el jerarca del MINAE y demás autoridades), creemos que debió haberle motivado para realizar por iniciativa propia, una investigación sobre ese vicio de procedimiento que podría dar al traste con la eficacia de dicha Ley 9223 y preservar así la integridad del REGAMA, que implica ni más ni menos la defensa de la Hacienda pública, frente a la voracidad de ciertos empresarios a quienes beneficia directamente dicha ley (más que al difuso concepto de “los habitantes del Caribe sur”), al proteger legalmente y fomentar un negociado de bienes raíces dentro de la ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) y cercenando a su vez un valiosísimo territorio del REGAMA, sin que medien los estudios técnicos que señalen no solo el impacto ambiental que tendría dicha ley, sino además las posibles medidas de mitigación de ese impacto negativo.

Más adelante veremos cómo los supuestos informes técnicos presentados “por el SINAC” (más bien por el ACLAC, aparentemente), no reunían los requisitos y objetivos necesarios y conducentes al trámite de ley, sino que presentan serias inconsistencias y vacíos que los vuelven inadmisibles para ser considerados en dicho trámite legislativo.

Sobre el vicio en el trámite del proyecto de Ley Céspedes, habían elementos de juicio –de tipo jurídico y de técnica legislativa– que estaban a disposición de la ciudadanía de forma abierta y transparente, y desde luego, disponibles para cualquier auditoría que quisiera consultarlos y entre ellos, el Dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012), que es vinculante para las señoras y señores Diputados, pero que fue olímpicamente desechadopor el exdiputado Céspedes y demás miembros de la Comisión legislativa. Ese oficio ST–086–2014 señala con claridad meridiana el incumplimiento del requisito de fundamentación técnica para una ley que cercena un refugio de vida silvestre.

Aquí es donde resentimos la inercia y el silencio de la Auditoría del SINAC, porque este tema tuvo mucha publicidad por diversos medios y a usted se le hizo llegar copia de nuestras denuncias al respecto, en diversos oficios.

Denunciamos también en su momento, cómo el director de ACLAC, Ing. Edwin Cyrus, tuvo una sospechosa y muy activa participación ante la Comisión legislativa de reiterada cita, apoyando cercenar el territorio del REGAMA, lo cual resulta a todas luces absolutamente incomprensible y contradictorio. Solo este hecho debería despertar la suspicacia de cualquier auditoría, pero no tenemos conocimiento de que ello le moviera a investigar esas actuaciones, tan cuestionables en un funcionario llamado a defender en primera línea nuestros recursos naturales.

Es decir, su despacho no solo fue enterado del tema de forma indirecta sino también de forma directa. Si no se dio por aludida y consideró que era deber del señor ministro del MINAE resolver este tema y que la auditoría interna no debía intervenir en ello, usted tendrá sus razones para actuar de esa forma, pero nosotros, con todo respeto, no compartimos su inercia y su silencio, porque están de por medio los intereses supremos de la nación y de nuestros ciudadanos de futuras generaciones.

Así que en nuestro oficio AEL–071–2017, le agregamos otro elemento importantísimo para que la auditoría interna se interesara por investigar este negociado de bienes raíces oculto detrás de la Ley Céspedes: tenemos ahora además del dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el informe UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)” (REGAMA). Las afirmaciones que ahí se hacen sobre las graves inconsistencias de los informes técnicos aportados por “el SINAC” (ACLAC) a la Comisión legislativa que aprobó el Proyecto de Ley Céspedes, podrían hacer presumir a cualquier observador imparcial y objetivo, que quizás hubo intereses espurios detrás de esas inconsistencias que favorecieron de diversas formas la aprobación de la Ley Nº9223.

Por todo lo anterior, señora auditora, dijimos y sostenemos que su despacho ha sido pasivo y silente –quizás por ignorancia nuestra de la normativa o por desconocimiento de algunos hechos que demuestren lo contrario– y si estamos equivocados, con toda hidalguía haremos públicas las disculpas del caso, ante las diversas instancias ante las cuales hemos remitido copia de nuestras denuncias.

Esperando haber satisfecho su solicitud, nos reiteramos a sus órdenes, cordialmente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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