YISKI: GANAMOS EL JUICIO DE KIVU…y ahora a cerrar las zoocárceles…

Muchas gracias a todas las personas, funcionarios y funcionarias del MINAE, Shirley y Carlos que se enfrentaron a la Fundazoo con conocimiento y valentía y ONG que nos acompañaron.

Sobre todo la excelente defensa de doña Elizabeth de la Procuraduría de la República, a ella el éxito de esta inteligente defensa.

Seguimos en la lucha hacia adelante, no más zoo cárceles en Costa Rica.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI

(…)

RESULTANDO

I.- En fecha 26 de octubre de 2017, la fundación actora interpone proceso de conocimiento en contra de el Estado, formulando las siguientes pretensiones: «1) Que se acoja esta demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare la nulidad absoluta de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. Que se declare la nulidad del Oficio N° DM-807-2016 MINAE. 3) Que se declare que en el traslado del León Kivú a su último recinto se utilizó fuerza indebida. 4) Que se declare que el recinto en el cual se trasladó a Kivú en Zooave no cumplía con las especificaciones técnicas que se exigieron a FUNDAZOO. Y que por tanto la actuación material de traslado del León Kivú al Zooave configura desviación de poder. 5) Que se declare al Estado responsable EXP: de los daños y perjuicios descritos en el apartado 3. 6) Acción resarcitoria para los empleados y daño a la imagen de FUNDAZOO. 6.2 Pretensión Subsidiaria (sic) Siendo el caso de que los señores jueces no estimen la nulidad, que es manifiesta y casi evidente de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores MInistros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Aráuz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, que se condene al Estado por los daños experimentados por la empresa actora y descritos en el apartado 3. esto con base en los numerales 190 y 194 de la Ley general de la Administración Pública.».

(…)

POR TANTO

De oficio, se declara la falta de legitimación activa con respecto a la pretensión indemnizatoria a favor de los empleados de Fundazoo. Se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Fundación Pro-Zoológicos (Fundazoo), contra el Estado. Son ambas costas a cargo de la parte actora. Se condena asimismo al pago de intereses sobre las costas otorgadas, desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Tomen notas las autoridades del Estado lo indicado en el considerando VIII de la presente sentencia. Notifíquese personalmente esta sentencia al Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Agricultura y Ganadería. Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (SINAC).-

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Imagen tomada de https://www.ecoticias.com/

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