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Autor: Hector Ferlini Salazar

Panoramas SURCOS | 9 de julio de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Mucho ojo con el aumento en el porcentaje del impuesto del IVA que pagaría la Canasta Básica.
Rodolfo Ulloa Bonilla
https://wp.me/p6rfbZ-zuC

Una reflexión sindical sobre la Circular DM CIR 0047 2026 del MEP.
ISFODE
https://wp.me/p6rfbZ-zuY

El lobo en la escuela: neutralidad o censura.
Frank Ulloa Royo
https://wp.me/p6rfbZ-zuO

Trabajo vivo y capitalismo digital: una reflexión sobre la nueva explotación del siglo XXI.
Álvaro Fernández González
https://wp.me/p6rfbZ-zuQ

FESITRAES invita a conversatorio sobre la realidad del Sáhara Occidental y la lucha del pueblo saharaui por su independencia.
https://wp.me/p6rfbZ-zuy

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón.
https://wp.me/p6rfbZ-zuv

Violencia patrimonial contra personas adultas mayores requiere mayor respuesta institucional, advierte la Defensoría.
https://wp.me/p6rfbZ-zuM

Movimiento Estereometrismo Cromático presentará su segunda gran exposición.
https://wp.me/p6rfbZ-zva

De recoger basura a desafiar gánsteres.
Rafael A. Ugalde
https://wp.me/p6rfbZ-zuU

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Mucho ojo con el aumento en el porcentaje del impuesto del IVA que pagaría la Canasta Básica

Rodolfo Ulloa Bonilla
Sociólogo pensionado

El ministro de Hacienda quiere cobrar el 13% del IVA a todos los productos de la canasta básica. Además, dice que le apoyan 31 diputaciones del gobierno.

Les invito a revisar la lista de productos que integran la canasta básica y ustedes y sus familias consumen mensualmente. Hagan cuentas, sumen lo que le significaría pagar un 12% más de IVA al mes en el total de esos productos.

Háganlo sobre todo si ustedes no son ricos, pero tampoco están en condición de pobreza, que es a los que supuestamente les devolverían el IVA por el Sinirube. Es decir, si usted no tiene cuentas en Panamá o piscina en su casa, pero tampoco está en la indigencia en las listas del IMAS, le van a cobrar el 13% y no se lo van a devolver.

Después de este ejercicio podrán saber si el cobro del 13% del IVA a los productos de la canasta básica desfavorece a las mayorías de personas que como ustedes viven de un salario, una pensión, un ingreso informal o un emprendimiento pequeño o mediano.

La canasta básica oficial en Costa Rica es la “Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)”, regulada principalmente por el Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S (y sus reformas) del 9 de noviembre de 2022.

Esta lista se define con base en el consumo primordial del 30% de hogares de menores ingresos (según establece el INEC), criterios nutricionales y grupos alimenticios. Incluye alimentos de todos los grupos, más productos de limpieza, higiene y escolares. Todos los bienes enlistados en esta canasta tributan a la tarifa reducida del 1% de IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Productos que integran la CBTBIF (al 1% de IVA)

La lista es extensa (alrededor de 200-230 ítems según actualizaciones). Aquí un resumen por categorías principales, basado en el decreto y fuentes oficiales.

I. Panes, tortillas, repostería y galletas (ejemplos): Barra de pan/melcochón (simple, con queso/ajonjolí), bizcochos/rosquillas/mantecados/palitos salados, bollo/bonete de pan dulce, galletas dulces/saladas simples sin relleno, pan integral/cuadrado/pita/árabe/sin gluten, tortilla de harina/maíz (no tostadas condimentadas), etc.

II. Cereales, arroces, harinas y pastas (no incluye arroz con procesos agregados ni ingredientes adicionales): Avena (simple/integral), afrecho/salvado, almidón de yuca/maicena, arroz grano entero/blanco/integral/precocido, harinas (maíz, trigo, yuca/pejibaye), maíz y derivados (para alimentos animales), pastas alimenticias (varias formas, sin relleno/preparadas), trigo, etc.

III. Leche y derivados: Leche (líquida/en polvo: agria, entera, semidescremada, descremada, fortificada, deslactosada), cuajada, natilla (no light), queso fresco/no madurado/rallado (no mozzarella/parmesano), fórmulas/suplementos lácteos, leche de cabra, etc.

IV. Huevos y carne de pollo (frescos/congelados, no sazonados/preparados): Huevos de gallina; pollo (entero, alas, muslos, pechuga con hueso, menudos/vísceras, trocitos, etc.).

V-VI. Carnes de res y cerdo (frescas/congeladas, no sazonadas/empanizadas/cortes finos como lomito/lomo/T-bone): Bistec, molida, costilla, hígado, posta, jarrete, vísceras, etc. (res); bistec, chuleta, costilla, tocino, etc. (cerdo).

Embutidos (limitados): Chorizo (no ahumado), mortadela, salchicha, salchichón (de res/cerdo/ave).

Pescados y similares (frescos/congelados/enteros/filetes, con excepciones/transitorios): Atún en lata, ciertas especies enteras o filete (no salmón, pargo, etc. en algunos casos; hay reformas específicas).

Aceites y grasas: Aceite (girasol, maíz, palma, soya), manteca vegetal, margarina.

Frutas (frescas, sin preparación): Aguacate, banano, carambola, cas, coco, guaba, guanábana, jocote, limón, mango, manzana de agua, maracuyá, melón, mora, naranja, papaya, piña, sandía, tamarindo, etc.

Vegetales, leguminosas, tubérculos y hortalizas (frescos/refrigerados/congelados, sin preparación/combinaciones): Ajo, ayote, camote, cebolla, chayote, chile, coliflor, frijoles (negros, rojos, etc.), garbanzos, lechuga, papa, tomate, yuca, zanahoria, etc.

Azúcar y similares: Azúcar (blanco/refinado), miel de abeja, tapa de dulce.

Jaleas/gelatinas, condimentos, aderezos y salsas: Gelatina en polvo, jalea/mermelada de frutas, achiote, bicarbonato, canela, sal, etc.

Productos para preparar bebidas: Café (grano/molido, no soluble/descafeinado), etc.

Otros: Semillas (chan, linaza, maní simple), etc.

Productos no alimentarios (incluidos en la CBTBIF): Artículos de limpieza e higiene personal, higiene menstrual (tampones, etc.), bienes para cuidado del hogar y artículos escolares.

¿Qué le dirían ustedes al ministro de Hacienda? ¿Verdad que es una idea descabellada cobrar el 13% del IVA a la canasta básica? ¿Verdad que perjudica a los sectores medios, personas trabajadoras, pensionadas, que reciben ingresos informales o tienen pequeños negocios?

Se les agradecería reproducir esta información en sus redes sociales, entre sus amistades y vecindades, a ver si logramos que esta ocurrencia no llegue a ser una real pesadilla para miles de familias costarricenses.

Imagen: https://costarica.org/es/comida/

Panoramas SURCOS | 8 de julio de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

UNA albergará el XI Congreso Iberoamericano sobre Turismo Sustentable.
https://wp.me/p6rfbZ-zub

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes.
https://wp.me/p6rfbZ-zuh

OMERCON advierte que proyecto sobre microcréditos trasladaría mayores costos a las familias de menores ingresos.
https://wp.me/p6rfbZ-zur

Envidia.
José Manuel Arroyo Gutiérrez
https://wp.me/s6rfbZ-envidia

Breve exposición de la coyuntura nacional.
Francesco Giulietti Silva
https://wp.me/p6rfbZ-zue

Acercamiento y toma del poder.
Trino Barrantes Araya, Alfonso Pardo Martínez
https://wp.me/p6rfbZ-zul

Sin pueblo no hay revolución – Elecciones en Venezuela.
José A. Amesty Rivera
https://wp.me/p6rfbZ-zuj

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OMERCON advierte que proyecto sobre microcréditos trasladaría mayores costos a las familias de menores ingresos

El Observatorio del Mercado y Derechos del Consumidor (OMERCON) hizo un llamado a la Asamblea Legislativa para archivar el Proyecto de Ley N.º 24.103, denominado Promoción de la Inclusión Financiera mediante la Flexibilización del Microcrédito, al considerar que la iniciativa no promueve una verdadera inclusión financiera, sino que permitiría elevar significativamente las tasas de interés de los créditos de menor monto, afectando principalmente a las personas y familias con menores recursos económicos.

Según el comunicado, el proyecto elevaría la tasa máxima aplicable a los microcréditos del 36,65% al 51,74% anual, lo que representa un incremento de 15,09 puntos porcentuales. Para OMERCON, esa diferencia no responde a un mayor riesgo financiero, sino que se traduciría en mayores ganancias para las entidades prestamistas a costa de quienes enfrentan mayores dificultades para acceder al crédito. La organización resume esta idea señalando que «la diferencia entre el 11,21% real y el 51,74% propuesto no mide el riesgo del deudor. Mide la ambición del prestamista».

Los números muestran el impacto económico

El observatorio sostiene que los datos oficiales del Banco Central de Costa Rica contradicen la justificación del proyecto. Explica que la tasa promedio de interés que actualmente cobran las entidades financieras para prestar dinero ronda el 11,21% anual, nivel que, afirma, ya permite obtener elevados niveles de rentabilidad.

Con base en cifras del propio Banco Central, OMERCON estima que si únicamente ¢1 billón de los ¢8,5 billones que actualmente conforman la cartera de crédito de consumo quedara sujeto al nuevo límite de intereses, las entidades prestamistas obtendrían aproximadamente ¢150.000 millones adicionales cada año.

El comunicado explica que ello significaría que:

  • la tasa máxima para los microcréditos pasaría del 36,65% al 51,74%;
  • el incremento sería de 15,09 puntos porcentuales;
  • las entidades financieras recibirían alrededor de ¢150.000 millones adicionales al año sobre una cartera de ¢1 billón; y
  • mientras tanto, la tasa promedio utilizada por el sistema financiero para prestar dinero continuaría alrededor del 11,21%, por lo que la diferencia constituiría, según explica la organización, una ganancia extraordinaria para los prestamistas.

«No es microcrédito, es deuda de consumo con otro nombre»

OMERCON sostiene que Costa Rica carece de una definición legal que diferencie claramente el microcrédito productivo del crédito destinado al consumo. En consecuencia, considera que el proyecto terminaría aplicándose sobre deudas de consumo ordinario y no necesariamente sobre financiamiento para emprendimientos o actividades productivas.

El comunicado afirma que una parte importante del crédito existente corresponde precisamente a consumo y describe un mercado caracterizado por una amplia oferta de préstamos mediante mensajes de texto, publicidad en medios de difusión, farmacias, supermercados y otros espacios comerciales. A juicio del observatorio, esas ofertas buscan colocar deuda de consumo y no financiar proyectos productivos, educativos o de vivienda. Por ello resume esta sección afirmando que «esto no es microcrédito, es deuda de consumo con otro nombre».

Más endeudamiento y mayor exclusión

Otro de los aspectos desarrollados en el documento es el posible impacto sobre el sistema judicial y sobre las familias deudoras.

El observatorio plantea que, si las entidades financieras justifican una tasa cercana al 52% con base en una pérdida esperada del 30% de los préstamos, ello equivaldría a aceptar que aproximadamente 300 de cada 1.000 créditos terminarían en procesos de cobro judicial.

Añade que actualmente Costa Rica registra alrededor de 776.000 procesos de cobro activos, equivalentes al 62% de todos los expedientes del Poder Judicial, por lo que considera que la aprobación del proyecto agravaría esa situación. OMERCON resume esta preocupación con una frase que atraviesa todo el comunicado: «Prestar dinero a alguien sabiendo que no podrá pagar no es un modelo de negocio. Es una trampa.»

La inclusión financiera, sostiene OMERCON, requiere otras herramientas

El comunicado afirma que los países que han ampliado exitosamente el acceso al crédito productivo no lo han hecho incrementando las tasas de interés, sino mediante instrumentos públicos de apoyo.

Entre ellos menciona fondos de avales, garantías mobiliarias, seguros crediticios, banca de desarrollo, acompañamiento técnico, compras públicas para pequeñas empresas y mecanismos de transferencia tecnológica.

Para el observatorio, esas medidas constituyen verdaderas políticas de inclusión financiera, mientras que el Proyecto de Ley N.° 24.103 únicamente «se limita a hacer más caro el dinero para quienes menos tienen».

Solicitud de archivo del proyecto

En la parte final del documento, OMERCON solicita formalmente el archivo del Proyecto de Ley N.° 24.103 y de cualquier otra iniciativa que, bajo el argumento de ampliar la inclusión financiera, incremente las cargas económicas para las familias costarricenses.

La organización sostiene que la experiencia internacional demuestra que las crisis de sobreendeudamiento benefician únicamente a quienes obtienen ganancias extraordinarias mediante el crédito y no fortalecen el desarrollo económico de los países.

Como cierre, el observatorio afirma que proteger a las personas más vulnerables no constituye un obstáculo para el desarrollo económico, sino una condición indispensable para alcanzarlo, al considerar que las políticas públicas deben priorizar la protección de quienes enfrentan mayores dificultades económicas antes que facilitar mayores niveles de endeudamiento.

Envidia

Dedicado al Dr. Alfredo Chirino Sánchez

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El diccionario de la Real Academia define la envidia como la tristeza o pesar que puede sentir alguien por el bien ajeno, en razón del deseo frustrado de poseer lo que otro sí tiene.

Al pobre de don Quijote de la Mancha, a ratos el Caballero de la Triste Figura, a ratos el Caballero de Los Leones, lo persiguió obsesivamente un “encantador” (Frestón) que, por pura ojeriza, le tergiversaba y malograba sus hazañas y proezas, sus ideales de belleza femenina (transformando a Dulcinea en una ruda campesina), o echando a perder sus luchas justicieros (haciendo parecer molinos de viento lo que eran malvados gigantes).

Por otra parte, la tradición teológica cristiana, desde muy temprano enlistó siete pecados capitales, entre ellos, la envidia, junto a conductas también reprochables como la soberbia, la avaricia, la lujuria, la ira, la gula y la pereza. En esa misma tradición cultural de Occidente, Dante Alighieri, si bien no concibe al envidioso como un pecador imperdonable, digno de ir directo al Infierno, sí lo considera un sujeto merecedor de pasar su buen rato en el Purgatorio, cosidos sus párpados con alambres de hierro y su cuerpo vestido con túnica gris a modo de penitencia.

La virtud contraria a la envidia es la generosidad. Si aquélla se duele del éxito o bienestar ajeno, ésta en cambio la reconoce y se alegra sin resentimientos. Ambas reacciones están en la naturaleza humana y se producen de muy variadas maneras. El problema es cuando la envidia se cultiva como pasión incontrolable, en una mente desequilibrada o en un espíritu mezquino. Se vuelve entonces manía obsesiva contra quien el envidioso percibe como persona dotada de talentos especiales o logros sobresalientes, que quisiera tener o alcanzar y que no lo conseguirá jamás.

Todos podemos revisar y encontrar ejemplos en nuestras propias biografías. La envidia cunde entre hermanos, “amigos”, compañeros de escuela o colegio, y con especial rigor, entre compañeros de trabajo y colegas profesionales. Una carrera destacada atrae la sigilosa serpiente de la envidia y su veneno puede ser muy dañino. Curiosamente puede provenir de personas que también han logrado lo suyo, pero viven en un pantano de frustración –nunca sabremos porqué- en el que no encuentran la paz ni la alegría de vivir sus propios logros. Es proverbial que uno de los hombres más poderosos de la tierra, como Donald Trump, no disimule la inquina que siente contra quienes han sido premiados, homenajeados, o distinguidos con el Premio Novel de la Paz. En la Costa Rica de nuestros días, decir que hemos vivido en una dictadura los últimos 70 años, o promover el despojo de visas estadounidenses a adversarios políticos, son acciones hijas de la peor envidia.

Quizá eso explica por qué un buen refugio para los envidiosos es el terreno del poder político. Con facilidad, pueden trepar con pocas luces y menos talentos. Ahí campean a sus anchas y pueden, acuerpados por aparatos de propaganda, obtener la influencia que da la mentira, la difamación y la calumnia, enlodar honras, dañar reputaciones y agraviar a quienes perciben como enemigos, sólo por “el delito” de pensar distinto, defender sus ideas y albergar concepciones del mundo contrarias a las suyas, brillando, en definitiva, con luz propia a donde quiera que vayan.

Poseer un Doctorado en Derecho en una Universidad alemana, haber sido Letrado de la Sala Tercera, Director de la Escuela Judicial y Juez de Apelaciones, además de ser profesor con grado de catedrático y ejercer la Decanatura de la Escuela de Derecho de la UCR, tener a su haber una lista inmensa de libros y artículos especializados en Derecho Penal que se estudian y citan dentro y fuera del país, haber redactado sentencias sobresalientes que de igual manera han sentado jurisprudencia, dominar cuatro idiomas (o más) y litigar con éxito ante los tribunales de justicia, todo eso, en una sola vida, es definitivamente envidiable. Aparecen entonces los enemigos gratuitos, con su extravío y mediocridad a cuestas, disparando desde el poder político contra el mérito ajeno que no soportan contemplar. La desgracia es que puedan influir a otros que prefieren, por temor o cálculo político, volverse cómplices de tan malas artes.

Panoramas SURCOS | 7 de julio de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

¿Para quién el fútbol? Pueblo o imperio.
Álvaro Fernández González
https://wp.me/p6rfbZ-ztu

El presupuesto como látigo: la encrucijada de la democracia costarricense.
Bernardo Archer Moore
https://wp.me/p6rfbZ-ztE

Neutralidad o silencio: el riesgo democrático de una circular del MEP.
Rodrigo H. Campos Hernández
https://wp.me/p6rfbZ-ztz

Crean sitio web para difundir el caso del ciudadano palestino Nader Abuawad detenido por Migración en Costa Rica.
https://wp.me/p6rfbZ-ztc

La fábula del zorro y sus gallinas esterilizadas.
Rafael A. Ugalde Q.
https://wp.me/p6rfbZ-ztw

Panel analizará los desafíos de la inteligencia artificial y su impacto en el futuro humano.
https://wp.me/p6rfbZ-ztB

Biblioteca Nacional invita a recital de poesía y canto en homenaje a autores del Himno de la Anexión de Guanacaste.
https://wp.me/p6rfbZ-zt5

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Panoramas SURCOS | 6 de julio de 2026

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Contraloría sostiene que recorte presupuestario comprometería la fiscalización y propone alternativas al Gobierno.
https://wp.me/p6rfbZ-zsT

Corte Plena defiende al Poder Judicial y responde al Ejecutivo.
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A Laura Virginia, presidenta. ¿Madre?
Sylvia Montero Mejía
https://wp.me/p6rfbZ-ztj

Cuando una presidenta confunde gobernar con advertir: La cárcel mental del poder.
Rodrigo H. Campos Hernández
https://wp.me/p6rfbZ-zta

El negocio de la fe: radiografía de la «simonía política» en Costa Rica.
Luis A. Monge
https://wp.me/p6rfbZ-zsX

La pelota… ¿no se mancha?
Memo Acuña
https://wp.me/p6rfbZ-zte

Delitos sexuales contra menores crecen mientras la institucionalidad se debilita.
https://wp.me/p6rfbZ-zt2

Cuando los partidos dejan de tocar el alma del pueblo.
José Rafael Quesada
https://wp.me/p6rfbZ-zt8

Programa de Gestión Local de la UNED invita a seminario virtual sobre la Noviolencia Activa.
https://wp.me/p6rfbZ-ztg

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Panoramas SURCOS | 5 de julio de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Vacaciones forzosas: crítica a la política laboral de Laura Fernández y sus adláteres legislativos.
Frank Ulloa Royo
https://wp.me/p6rfbZ-zsG

Costa Rica ante las nuevas derechas: agravar las causas o construir el futuro.
Álvaro Fernández González
https://wp.me/p6rfbZ-zsy

La estética del castigo.
Glenm Gómez Álvarez, Pbro.
https://wp.me/p6rfbZ-zsC

Colectivos al Agua.
Ernesto Araya
https://wp.me/p6rfbZ-zsm

¿Estará viviendo el Estado costarricense una crisis de esquizofrenia institucional?
Marielos Aguilar Hernández
https://wp.me/p6rfbZ-zsr

Los reyes de barro y su cínica frase: «ticos con corona»…
José Solano-Saborío
https://wp.me/p6rfbZ-zsJ

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Los reyes de barro y su cínica frase: «ticos con corona»…

Por JoseSo (José Solano Saborío)

Resulta tristemente «fascinante» observar cómo el antes sabio pueblo tico ha trocado su histórica prudencia por una adicción al espectáculo, aplaudiendo con fervor mesiánico a quienes, desde el trono de diamantes que ilustra la imagen, les venden el discurso de la austeridad, cambio y honradez, mientras blindan sus propias pensiones de lujo y reparten los activos del Estado a los mismos mercaderes de siempre, con los que fingen pelear. Es una danza cínica donde el gobernante desprecia la inteligencia colectiva con un doble discurso diseñado para el aplauso fácil, mientras que una ciudadanía, anestesiada por la ingenuidad y un analfabetismo político que raya en lo dócil, sostiene la corona de un sistema que, lejos de ser el cambio prometido, es apenas la versión más recargada y costosa de los vicios que juraron exterminar.

Al final, lo que queda es un pueblo que, habiendo olvidado la valentía de sus ancestros, prefiere comprar la ilusión de ser «ticos con corona» antes que reconocer que los han convertido en el accesorio desechable de un teatro donde los mismos actores de siempre siguen repartiéndose la función.

Vacaciones forzosas: crítica a la política laboral de Laura Fernández y sus adláteres legislativos

Frank Ulloa Royo

El descanso es la frontera que separa al trabajador de la máquina, al ser humano de la mercancía.” —Alain Supiot, Critique du droit du travail (1994)

Las vacaciones no son un tiempo vacío ni una concesión administrativa: son un derecho humano. La doctrina europea las concibe como un espacio de restauración neurobiológica, indispensable para la salud física y mental del trabajador. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que ni el patrono ni el Estado pueden disponer de ese tiempo a su antojo, porque su finalidad es la recuperación integral de la persona.

En Costa Rica, el tema se ha resuelto apenas de manera tangencial. La Sala Constitucional ha reconocido el descanso como derecho humano, pero la legislación lo reduce a un mínimo raquítico: dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, salvo excepciones en algunos sectores de la administración pública.

Y como si esa limitación no bastara, el gobierno de Laura Fernández ha llegado a imponer vacaciones obligatorias para todo el personal del Poder Ejecutivo, sin importar las consecuencias individuales ni familiares de esa decisión.

Se trata de una disposición tan lejos de los derechos humanos como cerca de una eficacia irracional: un acto administrativo que convierte el descanso en un engranaje más de la maquinaria estatal, anulando su sentido de restauración neurobiológica y convivencia humana. Bajo el disfraz de orden y eficiencia, se vacía de contenido un derecho que debería ser irrenunciable, y se reduce al trabajador a simple pieza de gestión, despojado de autonomía sobre su propio tiempo.

La doctrina comparada es clara y contundente. En Francia, Alain Supiot recuerda que las vacaciones forman parte de la “protección de la persona trabajadora” y que su finalidad es la recuperación psíquica y social, no la conveniencia patronal. En Italia, Giuseppe Santoro-Passarelli las inscribe en el “statuto dei diritti fondamentali del lavoratore”, subrayando que son un derecho indisponible.

En Uruguay, Oscar Ermida Uriarte insiste en que las vacaciones son un derecho de orden público laboral, que limita la autonomía de la voluntad y la discrecionalidad patronal. En Argentina, Julio Grisolía enfatiza que son “irrenunciables y no alterables por convenios colectivos”. Todos coinciden en que las vacaciones no son un tiempo disponible para el empleador ni para el Estado: son un derecho humano que garantiza la restauración neurobiológica, la convivencia familiar y el ocio creador.

El descanso anual cumple una función distinta al descanso diario o semanal: no es solo pausa, es restauración profunda. La jornada anual, marcada por la repetición de días y semanas de trabajo, acumula fatiga y desgaste que no se disipan con once horas de sueño ni con un domingo libre. Las vacaciones son el espacio donde el cuerpo y la mente se reencuentran con su ritmo natural, donde la memoria se libera de la presión productiva y la vida recupera su dimensión creativa. Negar o fragmentar ese tiempo es condenar al trabajador a una existencia mecánica, sin posibilidad de recomponer su equilibrio neurobiológico ni de reconstruir su tejido social.

La práctica costarricense de imponer vacaciones obligatorias al personal del Poder Ejecutivo revela una contradicción: se reconoce el descanso como derecho, pero se administra como recurso. La consecuencia es que el trabajador pierde autonomía sobre su tiempo, y el derecho se vacía de contenido. La pregunta es inevitable: ¿puede el Estado patrono disponer del tiempo de descanso como si fuera suyo? La doctrina comparada responde que no. El descanso pertenece al trabajador y a su vida plena.

La Sala Constitucional ha abordado el tema de las vacaciones obligatorias únicamente de manera tangencial. En sus resoluciones reconoce que el descanso y las vacaciones son parte del derecho humano al trabajo digno, pero ha admitido que la administración pública puede imponer períodos de disfrute forzoso cuando lo exige la continuidad del servicio. En casos como el recurso de amparo contra el Ministerio de Gobernación y Policía (sentencia Nº 04618-2013), la Sala sostuvo que el descanso es un derecho fundamental, aunque aceptó que la administración puede ordenar su disfrute acumulado en momentos determinados, siempre que no se anule el derecho ni se afecte la dignidad de la persona trabajadora.

Este criterio revela una tensión: por un lado, la Sala protege el derecho en abstracto, pero por otro tolera que el Estado patrono lo administre como recurso organizativo. La jurisprudencia costarricense no ha desarrollado una doctrina robusta sobre la autonomía del trabajador frente a las vacaciones forzadas, y se limita a señalar que la imposición debe ser razonable y proporcional.

En la práctica, esto significa que el gobierno puede decretar vacaciones colectivas para el personal del Poder Ejecutivo, aun cuando ello implique desconocer las necesidades individuales y familiares de los trabajadores. La Sala no ha declarado inconstitucional esta práctica, pero sí ha advertido que el descanso no puede vaciarse de contenido ni convertirse en un mero instrumento de gestión administrativa.

Las vacaciones son más que un período administrativo: son el derecho humano a la restauración neurobiológica, al ocio, a la convivencia y a la creación. Costa Rica necesita superar la visión limitada de dos semanas por cada cincuenta de trabajo continuo, y reconocer que el descanso no es un lujo, sino la condición mínima para vivir más allá del trabajo.

Referencias

  • Ermida Uriarte, O. (2006). Derecho del trabajo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
  • Grisolía, J. A. (2018). Derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos Aires: La Ley.
  • Lafargue, P. (1883/1970). El derecho a la pereza. Madrid: Editorial Ayuso.
  • Santoro-Passarelli, G. (2003). Nozioni di diritto del lavoro. Napoli: Jovene Editore.
  • Supiot, A. (1994). Critique du droit du travail. Paris: Presses Universitaires de France.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (2023). Sentencia de 23 de marzo de 2023, asunto C-477/21. Luxemburgo.
  • Unión Europea. (2000). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Unión Europea. (2003). Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Diario Oficial de la Unión Europea.