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Autor: Hector Ferlini Salazar

Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin. Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

«1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. 

../..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order». 

De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

«(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /…/  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como «fact finding missions«). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

«(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence«.

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

« 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

../..

54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention»

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

«59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.

../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested». 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la «estrategia» de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

«La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza.

/../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  

/…/

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région» (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas «normales» con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

«The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal «.

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, mientras la juez titular oriunda de Uganda votó en contra. 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

«Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos«.

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., «Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)«, editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «»Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

Nota 3: Véase ANCEL G., «L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni«, Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la «proposition de résolution«) llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular «… le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête» (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: «5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée«. Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023. 

El educador – Prometeo, ¿libre o, encadenado?

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

  • Si el educador, léase su sindicato, avanzan hacia un liderazgo de clase trabajadora, estudiantes, padres de familia, enfocados en la construcción de un proyecto de Educación nacional, de una nueva Pedagogía, podrán cohesionar suficiente fuerza social para una transformación real y permanente.
  • La constante disminución de salario real, de condiciones laborales, de derechos políticos, huelga, por ejemplo, continúa su proceso imparable a espera de un cambio de estrategia.
  • El Capital y sus funcionarios políticos continúan concentrando riqueza, hacia gobiernos cada vez más autoritarios, logrando el desconcierto y disgregación del pueblo.
  • Ante este dilema, ¿cuál será la decisión? Prometeo, ¿libre o, encadenado?

¿Quién está dispuesto?  ¿Quién se atreve?

Contralora responde solicitud del presidente Chaves y puntualiza rechazo a insinuaciones negativas

SURCOS comparte el texto de la carta enviada por la contralora Marta E. Acosta Zúñiga al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles.

“Estimado Señor Presidente :

He recibido su nota PR-P-0007-2024 del 16 de enero 2024, en la que solicita reunirse conmigo para “…para discutir proyectos de interés nacional. Me parece importante entender, de primera mano, la posición de la Contraloría General de la República sobre esos proyectos”.

En primer lugar, quiero manifestarle que las múltiples insinuaciones negativas y constantes señalamientos irrespetuosos de su parte y de otros funcionarios de su equipo, a la institución que dirijo y hacia mi como Contralora General no son de recibo y, por el contrario, las rechazo de forma contundente. Ello constituye en nuestro criterio, una falta de respeto a la institucionalidad pública, a la función constitucional de la Contraloría, órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, y un mal precedente para la sana relación entre los sujetos de fiscalización con el órgano fiscalizador. La diferencia de criterio técnico es por supuesto válida y necesaria; así ha sido a lo largo de la vida institucional de esta Contraloría con diferentes administraciones, no así el comportamiento ofensivo hacia nuestra labor. Comprenderá entonces la importancia de manifestar que esta reunión, como requisito, deberá ser en el marco de exigido respeto.

Para proceder con la reunión, también es imprescindible que nos haga saber cuáles son los proyectos específicos sobre los que desea conversar; así como los funcionarios queleacompañarán,para asegurarentonces,queelequipotécnicodelaCGReselque corresponde a la atención de su solicitud, entendiendo que no se abordarán temas relacionados con investigaciones en curso en la Contraloría o asuntos cuyas decisiones sean responsabilidad exclusiva de la Administración.

Asimismo, por transparencia y resguardo de la verdad, grabaríamos en audio la reunión completa y estaría disponible al público en la página web de la Contraloría. Esto se fundamenta en el antecedente que tuvimos en torno a la sesión realizada en Casa Presidencial sobre Ciudad de Gobierno en marzo del 2023, de donde derivaron afirmaciones absolutamente falsas que fueron atribuidas a mi persona.

Le confirmo el día 25 de enero y las 3:30 pm, señalando respetuosamente que le recibiremos para dicha reunión en la Contraloría General, piso 13, dado que se trata de una sesión de naturaleza eminentemente técnica, y requiero contar con todos los funcionarios y recursos que estimo pertinentes para atender el propósito del encuentro. Seguros también estamos de que Usted no tendrá inconveniente en que se realice la reunión en nuestra sede, dado el interés manifestado.

Quedo a la espera de su confirmación. Atentamente,

Marta E. Acosta Zúñiga
Contralora General 

Choque de egos: Acosta versus Chaves

José Luis Valverde Morales. Periodista

Ni la contralora de la república Marta Acosta es santa paloma, ni el presidente de la república Rodrigo Chaves, el capataz de la patria, por encima de ellos está la institucionalidad del país.

Los cruces verbales y epistolares entre ambos, no presagian nada bueno para sacar al país del atascadero.

AMBIENTE DE PELEA.

En la cita de ambos jerarcas, debe haber respeto, espíritu magnánimo, altitud de miras, algo difícil, a juzgar por los entretelones, propios de combate de artes marciales mixtas.

Ni la Contraloría es infalible, ni el Presidente llega con la carga de la verdad, el encuentro no es auspicioso, ambos son empleados transitorios, el futuro de la gobernanza del país no se decidirá en el escenario de dimes y diretes.

La soberbia pareciera estar en ambas partes.

QUIRÓFANO.

El rol de la Contraloría debería revisarse en otro escenario, más académico que político, una vez alcanzado el consenso, procurar los proyectos en el parlamento para adecuarla al signo de los tiempos, no son Acosta ni Chaves los dueños de la verdad y la última palabra.

El ambiente está crispado, enrarecido, el ego de Marta Acosta, es de la altura del fortín del edificio faraónico de la Contraloría, el del Presidente Chaves, del tamaño de los señores feudales o los procónsules de los organismos financieros internacionales.

Ni el órgano fiscalizador es de Acosta, ni la presidencia del ejecutivo casa permanente de Chaves.

El país está urgido de estudio, análisis desapasionado de la realidad nacional, altitud de miras.

Dos empleados públicos en puestos efímeros mostrándose los dientes, no son buen presagio.

La grabación, en caso de concretarse la cita, será solamente un morboso radio teatro.

AVES DE PASO.

En un tiempo nadie se acordará, ni de Acosta, ni de Chaves, es la institucionalidad quien debe ir al quirófano.

Ni la Contraloría es hoy lo que demanda la patria, ni el Poder Ejecutivo, el soberbio mandamás.

Urge un centro para el estudio de los problemas nacionales, antes que la inteligencia artificial defina el escenario.

Fotos: Internet.

Publicado en Facebook y compartido con SURCOS por el autor.

Patricia Mora y Enid Cruz proponen plan conjunto para una vida libre de violencia para mujeres en San José y San Ramón

  • Iniciativa fue presentada por las candidatas a las alcaldías de ambos cantones por el Frente Amplio, Patricia Mora y Enid Cruz este viernes 12 de enero.
  • Plan busca entre otros aspectos garantizar acceso oportuno a la atención médica y tratamientos, educación libre asociados al género y la sexualidad.
  • Trabajar incansablemente para construir comunidades donde todas las mujeres puedan prosperar, coincidieron lideresas.

San Ramón, Alajuela. Ante la creciente ola de violencia que enfrente el país, las candidatas a las alcaldías por el cantón central de San José, Patricia Mora, y la aspirante por San Ramón, Enid Cruz, anunciaron una colaboración para transformar ambos cantones en entornos seguros y propicios para el Desarrollo Integral de las Mujeres.

La iniciativa fue dada a conocer por ambas lideresas en un video transmitido en sus redes sociales este viernes 12 de enero, al tiempo que hicieron un llamado a todas las mujeres para unirse al proceso electoral municipal del 4 de febrero próximo.

El compromiso de ambas candidatas se centra entre otros aspectos en la defensa de los derechos humanos, con un enfoque especial en las mujeres. Esto abarca desde garantizar un acceso oportuno a la atención médica y tratamientos relacionados con la salud sexual y reproductiva, hasta la promoción de una educación libre de estigmas asociados al género y la sexualidad.

En su hoja de ruta compartida, se proponen dos acciones estratégicas fundamentales:

1.      Revisar y reorientar las funciones de las actuales Oficinas de Equidad de Género de ambas municipalidades, con el objetivo de fortalecer la protección y promoción efectiva de los derechos de las mujeres.

2.      Establecer la política cantonal de la mujer y asegurar su implementación, en línea con la legislación correspondiente. Esto busca fomentar la participación activa de las mujeres en los órganos municipales y en la asignación de recursos destinados a abordar sus necesidades.

Precisamente, estas iniciativas se suman a los programas de gobierno existentes que tienen como propósito fundamental romper el ciclo de pobreza y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.

La trayectoria de Patricia Mora, quien ha desempeñado roles destacados como exministra de la condición de la mujer, expresidenta del INAMU y exdiputada, así como la experiencia acumulada de Enid Cruz, fundadora de MUSADE y del Hospital sin Paredes, trabajadora social y líder comunitaria durante más de 37 años en la defensa de las de las mujeres, ha resultado fundamental para trazar una ruta exitosa.

Ambas aspirantes coinciden en que alcanzar este objetivo requerirá la creación de espacios para acceder a la salud sexual y reproductiva, la generación de empleos dignos, la ampliación de las redes de apoyo y el desarrollo de campañas educativas para des estigmatizar, tal como explicaron.

Finalmente, ambas se comprometieron en trabajar incansablemente para construir comunidades donde todas las mujeres puedan prosperar, vivir libres de violencia y disfrutar de oportunidades equitativas en todos los ámbitos de la vida.

Programas de Gobierno:

Enid Cruz – San Ramón

Patricia Mora – San José

Una hora crucial

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

  1. La humanidad se halla demasiado cerca de una guerra nuclear con dos guerras en donde uno de los países tiene poder nuclear y que, si la segunda se extiende, puede posibilitar un tercer conflicto, también con otro país con bombas nucleares.
  2. La hora final de un desastre ambiental se va acercando. Los pasos hacia allí no pueden decirse que sean silenciosos. Lo sabemos, así como que una nueva pandemia, más grave que la del COVID 19, es bastante probable.
  3. Paradójicamente, las mismas fuerzas económicas, tecnológicas, científicas, políticas que apuntan hacia un abismo oscuro son, a su vez, las que pueden emplearse para conseguir construir una humanidad solidaria, con justicia, con verdad.
  4. El amor, el deseo y la disposición para procurar lo mejor para sí mismo procurando, al mismo tiempo, lo mejor para el otro, haciendo uso de un universo que se nos ha dado gratuito, es un factor decisivo.

¿Quién está dispuesto?  ¿Quién se atreve?

Su paso por la función pública no la sensibilizó en nada, y lo peor, es que hace alarde de ello

José Luis Pacheco Murillo

El tema de la impunidad se vuelve a presentar ante todos nosotros a pesar de que en este caso se da con la imposición de una pena a una persona, cuyos delitos se comprobaron hace más de cuatro años y hasta ahora se le imponen los años de prisión, aunque no los que debían ser.

Muy lamentable las manifestaciones dadas por esa persona en el sentido de que “NO SE ARREPIENTE DE NADA” es decir, que volvería a cometer esos 32 delitos que le fueron comprobados. Y también lamentable que indique que “ella jamás irá a la cárcel” apoyándose en las palabras del Juez al justificar la pena.

Su paso por la función pública no la sensibilizó en nada y lo peor es que hace alarde de ello.

Dios quiera que la justicia logre sus propósitos en el futuro, porque en este caso no lo logró. Que sea pronta y cumplida, es decir, que no suceda que se condena en un momento y tengan que pasar más de cuatro años para que se imponga la sanción, y que, además, sea ejemplarizante para que quienes deseen delinquir sepan lo que les sucederá. Tampoco ha sido ejemplarizante esta pena.

Unión Sindical de la CCSS: “… vigilaremos y fiscalizaremos la devolución del dinero que debe hacer la presidenta ejecutiva

Comunicado

La Unión Sindical de la CCSS ante el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la institución, de atender el señalamiento de la Contraloría General de la República de poner a derecho el mega salario de la presidente ejecutiva, repudia el accionar señora Licda. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez respecto al silencio que guardó durante casi un año en el que recibió más de un millón y medio de más en su nada despreciable salario.

Esto deja en evidencia su completa contradicción y su discurso hacia los y las costarricenses en los medios de comunicación, en los que se jacta de “denunciar” presuntos delitos penales.

El tiempo (el mejor testigo) se ha encargado de esclarecer quienes actúan con amor a la institución de forma honesta y quienes tienen un discurso lleno de ambigüedades y falacias que clarifican los mezquinos intereses en el accionar, no podemos olvidar que se investiga a la presidente ejecutiva por la alteración o maquillaje de los informes actuariales, esto mientras ella y la junta directiva montada por el gobierno en aquel momento, que sesionó en la ilegalidad pretendieron legitimar una gran mentira escandalizando la situación financiera sobre la presunta quiebra del sistema de salud, valiéndose de esos sesgados estudios actuariales, han frenado proyectos de mejora de la infraestructura como Áreas de Salud, clínicas y hospitales, el de Cartago es un ejemplo. Con este tendencioso accionar están deteniendo el desarrollo de proyectos de salud que son de suma importancia para las y los costarricenses.

Señalamos que nadie puede aducir desconocimiento de la ley, mucho menos una ex jueza, una ex magistrada de la República, es poco creíble y no es coherente que se alegue de parte de la funcionaria Esquivel, que desconocía que el acto estaba fuera del marco legal por lo que hacerse de la vista gorda al recibir adicionalmente a un jugoso salario una diferencia de ₡1.593.848, generando en menos de un año un significativo cúmulo que a la fecha ronda los ₡25.000.000, no se puede minimizar señalándolo como “un pequeño error”.

Recordemos que también la señora Esquivel ha sido denunciada en estrado Judicial y en la Procuraduría de la Ética Pública por organizaciones que integran por el nombramiento fallido que se le hizo a Juan Ignacio Monge como Gerente General y también por el nombramiento que a él mismo que se le hizo como “asesor de despacho”, instaurando el nepotismo en el seno de la Caja.

En la Unión Sindical CCSS estaremos vigilando y fiscalizando la devolución de ese dinero que pertenece a los asegurados y desde ya emprendemos acciones administrativas para ello.

Asimismo, alertamos al pueblo costarricense para que no caiga en la manipulación y demagogia de los discursos vacíos, hipócritas y ruines.

Además, exigimos a los representantes del gobierno y sector patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a actuar en consecuencia a los principios éticos y morales ante estas y otras actuaciones de quien hoy en día, ocupa un cargo de tanta responsabilidad, de una institución tan importante y valiosa para las y los costarricenses.

La administración de tan significativa institución que vela por la salud de nuestro pueblo NO es un instrumento para fines personales, ni de inescrupulosos y desteñidos intereses.

¡La Caja es de todos y para todos!

«THE BANKER», ¡buenos para «dorar la píldora»!

Freddy Pacheco León

Los dueños de la publicación «The Banker«, de inocentes no tienen nada, y por eso, sus premios, alabanzas, condecoraciones, han de ser vistos con mucha malicia y hasta con preocupación, por los que generalmente somos afectados negativamente, pues sus “reconocimientos” no están precisamente motivados por buenas intenciones. ¿Se imaginan un premio al, por ejemplo, “campeón gobernante”, otorgado a un presidente latinoamericano por la Fundación Pinochet? Si así fuese, sin duda alguna pensaríamos que ese presidente, algo deberá estar haciendo mal (para su pueblo) y muy bien, para los caballeros amantes de la dictadura militar y el neoliberalismo más rancio. Pues, más o menos así funciona la lógica que sustenta los galardones de “The Banker”, en el campo de la economía, caracterizados porque lo que es malo para las mayorías, sea presentado como «la tapa del perol».

Y es que, hemos de recordar y tomar nota de lo que se esconde tras bambalinas. Resulta que como parte de la muy poderosa organización japonesa “Nikkei Inc.”, asociada a la más grande editorial del planeta, la británica “Penguin Random House”, donde la marca “Pearson”, propietaria del 47% de sus acciones, así como del 50% del “Economist Group”, se moviliza en Londres, Nueva York y Tokio, como guía de un “muy selecto” grupo de millonarios… no necesariamente altruistas.

Para ellos, la receta neoliberal, con gigantescas posibilidades de divulgación, se difunde activamente por medio del “Financial Times”, periódico difusor de la doctrina del libre mercado y la globalización. Aunque su equipo de redactores, son formalmente independientes del consejo editorial, según alegan algunos de sus cancerberos, lo cierto es que son muy escasas las diferencias manifiestas entre ambos, pues “donde manda capitán no manda marinero”, y pocos desearían engrosar el contingente de desempleados, por ponerse a jugar de objetivos, frente al pensamiento de los severos japoneses “expatriados”, que hace nueve años adquirieron el histórico diario por US$1320 millones, que, por supuesto, hacen valer su inversión a toda costa.

Recordemos, asimismo, que, en los años 80, tanto Margaret Thatcher como Ronald Reagan, competían por ser reconocidos como los campeones del “capitalismo salvaje”, denunciado por el papa Juan Pablo II, por reconocerlo muy alejado de la doctrina social de la Iglesia, que su Santidad veía como la mejor alternativa frente a ese salvajismo. En esos años, principalmente, tanto Washington como Nueva York y Londres, acogían nidos de fieles seguidores fanáticos de Milton Friedman y los “Chicago Boys”, que, como chefs de alta sociedad, elaboraban recetas económicas como parte de sus entretenimientos cotidianos. Recetas amargas, que no se han agotado con el tiempo y que encuentran permanentemente en las páginas de la revista mensual “The Banker” y el diario, “Financial Times”, su medio más efectivo de divulgación entre ejecutivos bancarios y similares, alrededor del mundo, tanto en el campo privado como en el estatal.

No fue extraño pues, que tales caballeros, no hubiesen dudado en impulsar en forma entusiasta, las desgarradoras políticas monetaristas ejecutadas por despiadados políticos, que, con su mirada en los índices macroeconómicos, se despreocupan de la gente, de los pobres que las sufren. De los sin techo y comida, solo acatan a ver cómo, frecuentemente, aparecen en el horizonte político de nuestros Estados subdesarrollados, personajillos, que, para quedar bien con sus superiores, con los que les proveen préstamos dirigidos a engrosar una deuda externa traicionera, que trae consigo pesados eslabones que les dificultan a sus naciones, ejercer una promocionada libertad, que, les dicen, se fortalecería con los procesos de desarrollo sustentados en una mayor deuda externa. O “deuda eterna”, como la describía don Pepe Figueres.

Pero como esos señorones sí saben jugar el papel de expertos en el superior mundo de las finanzas mundiales, generalmente los vemos ubicándose del lado de los que les garanticen fidelidad a los procesos de privatización, y disminución de aparatos estatales. Lo estatal, para ellos, es por definición malo, pues, no es correcto que los Estados impulsen políticas dirigidas hacia lograr el bienestar de los más desposeídos, con procesos efectivos de asistencia social y económica. “¡No hay que regalarles el pescado, hay que enseñarles a pescar!”, repiten cual anuncio comercial, que encuentra eco en los criollos, escasos de ideas e inteligencia. Para ellos, no hay nada malo con el desempleo y los bajos salarios (y el hambre, agregamos), mientras se va llenando la copa de las ganancias, para después derramarse cual maná del Cielo. Medicinas que podrían causar dolor, pero que son necesarias, inevitables, de acuerdo con su visión de desarrollo económico. Píldoras amargas quizá, pero que, con un poquitico de azúcar, son tragables. Un ejemplo lo vivimos en el Chile de Pinochet: «es un atleta en lo económico«, se leía en el “Financial Times”. Así, los desmanes de esa dictadura militar de corte fascista neoliberal, eran tolerables, en vista de los resultados financieros, que como índices macroeconómicos sirvieron para disimular la miseria imperante en las callampas.

En resumen, eso mueve al «Financial Times«, y a su útil instrumento, «The Banker«, que últimamente se ha vuelto muy “popular” como repartidor de condecoraciones, como la que nos provoca este comentario.

El «reconocimiento» otorgado por «The Banker” hace unas semanas, a nuestro Banco Nacional, viniendo de donde viene y por lo resumido, más que motivo de satisfacción, ha de ser visto con suma preocupación. Tal premio, según la misión de esos súper poderosos especuladores del capital, parece ser un «empujoncito» dirigido a los responsables de la banca estatal costarricense, para que se animen, con mayor decisión, a dar más pasos hacia el cumplimiento de las recetas neoliberales. Un ejemplo que tenemos a mano y por el cual insiste el Presidente Rodrigo Chaves (con el ADN del Banco Mundial, como se dice ahora en el mundillo futbolístico) es la transformación del Banco de Costa Rica, el que mayores ganancias le produce al sistema bancario estatal, en un banco propiedad de banqueros privados, al que, obviamente «le llevan ganas», como gran negocio que les ofrece, sin desparpajo alguno, el gobierno de Costa Rica.

Con ese interesado “premio” al Banco Nacional, otorgado no necesariamente por sus cada vez más firmes políticas de bien social (eso no lo premiarían), esos “amigos” lo que buscan es que en unos años, el banco más grande de Centroamérica, pase a ser parte del selecto grupo de entes bancarios premiados por «The Banker«, en cuya lista encontramos, entre otros, el Banco Bolivariano, el Banco de Santander, Scotiabank, BBVA, CaixaBank, BANGE – Guinea Ecuatorial, Banesco Banco Universal, Deutsche Bank, Banreservas, BAC Credomatic, MoraBanc, el BROU Uruguay, Banco Popular PR, Banorte, Banco Industrial, HSBC Holding, Credit Agricole, BNP Paribas, Barclays, etcétera, no necesariamente caracterizados por sus políticas en pro del desarrollo justo de los pueblos en sus jurisdicciones. Y es que de tener éxito con la compra-venta del Banco de Costa Rica, el siguiente en la mira será, sin duda, el Banco Nacional, pues, piensan los criollos falderos de los grupos citados, con ello se paga totalmente la deuda externa, que ya dejaría de ser eterna.

Igualmente, hay que considerar, que los expertos que trabajan para esos verdaderos monstruos financieros, saben muy bien que existen funcionarios gubernamentales muy dispuestos, a que les inflen sus egos, para salir a pavonearse como en concurso de belleza. ¡Eso, para ellos, es lo máximo!, y, por supuesto, tales actitudes facilitan la tarea de los funcionarios encargados de ejecutar su misión neoliberal.

Por otro lado, aunque sin desviarnos del tema, resulta que, para poder dar abasto con tanta demanda de eventuales condecorados en el mercado, los que se mueven alrededor de “The Banker”, aumentaron la oferta. ¡Se Inventaron varios premios! Además de los premios al Banco del Año, «The Banker» también otorga premios a las Ofertas del Año, la Innovación en Banca Digital, la Banca de Transacciones, la Banca de Inversión, el Ministro de Finanzas del Año, el Gobernador del Banco Central del Año, la Banca Privada y el Banco Islámico del año, y la lista seguirá ampliándose, pues los rendimientos son muy altos, considerando la pequeña inversión que se hace inflando egos.

Dentro de esos premiados encontramos a personajes no necesariamente brillantes en sus países, muchos ilustres desconocidos. Entre ellos, Mauricio Cárdenas Santamaría de Colombia, Ignacio Briones de Chile, Luis Videgaray de México, Gustavo Fernández de Paraguay, Julio Velarde Flores de Perú, Marcelo Montenegro de Bolivia, Felipe Larraín de España, así como ministros de hacienda de Francia, Vietnam, Qatar, y Marruecos. No importa de dónde son ni de quiénes se trata; lo que importa es su determinación por llevar adelante políticas privatizadoras en sus países, que sean del agrado de los generosos en otorgar premios. ¡Así de sencillo!

Hasta ahora, a Costa Rica solo la habían tomado en cuenta para el premio del Banco del Año al Banco Nacional, por su trayectoria y solidez en la industria financiera, que, hemos de reconocer, se recibió de parte de la Junta Directiva del Banco, discretamente, como sabiendo quién estaba otorgándolo y con qué intenciones, por lo que no sonaron las trompetas.

Pero como no hay primera sin segunda, nos cayó casi simultáneamente otro premio. Esta vez a nuestro regularcito ministro de Hacienda, tan enredado en casos hijos de su torpeza, que no es del caso puntualizar aquí. Premio al señor ministro Nogui Acosta Jaén, quien, cabe recordar, fuese viceministro de la administración anterior de Carlos Alvarado, de la que hubo de renunciar por formar parte de una sociedad familiar que adeudaba varios millones de colones en impuestos al Estado, así como cuotas obrero-patronales a la Caja Costarricense del Seguro Social. Pues amigos, a Acosta se le ha premiado en la categoría de mejor ministro de finanzas del año. Aunque la Casa Presidencial lo anunció a inicios del año, como el mejor ministro del año 2024, obviamente no se le podría haber premiado por un par de días de labor (ha de ser, obviamente, del 2023). ¡Otro tropezón presidencial! Al anunciar con cimarrona virtual incluida, el muy orgulloso Nogui Acosta, manifiesta que “la administración Chaves Robles va por buen camino en la tarea de sanear las finanzas públicas”. Al menos esa es su apreciación, mientras se pavonea con su ego inflado…, en la pasarela que le montó “The Banker”.

Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Nota preliminar del autor: Una versión de este texto en francés está igualmente disponible aquí

«More than 5,300 Palestinian children have been reportedly killed in just 46 days – that is over 115 a day, every day, for weeks and weeks. Based on these figures, children account for forty per cent of the deaths in Gaza. This is unprecedented. In other words, today, the Gaza Strip is the most dangerous place in the world to be a child.

“We are also receiving reports that more than 1,200 children remain under the rubble of bombed out buildings or are otherwise unaccounted for».

UNICEF Executive Director, briefing at UN Security Council, November 22, 2023

Según se ha informado por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el pasado 29 de diciembre Sudáfrica ha interpuesto formalmente una demanda contra Israel acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante la máxima jurisdicción de Naciones Unidas (véase  comunicado de prensa en francés y en inglés de la CIJ). 

Esta iniciativa coincide con una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase video disponible en YouTube), ante la inoperancia de la resolución 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023, y que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1). 

Esta inoperancia se debe en gran parte a la amenaza de un nuevo veto norteamericano, que  obligó a algunos de los Estados promotores de un texto contundente a incorporar, una tras otra, tras largos días de negociación, las diversas objeciones norteamericanas al texto inicial.

No está demás señalar que para el incondicional aliado de Israel, las acciones militares israelíes en Gaza son cada vez menos justificables, defendibles y presentables ante la misma opinión pública, así como la narrativa oficial israelí: en este inicio de año 2024, el Departamento de Estado (véase comunicado oficial del 2 de enero del 2024) fustigó con un tono inusualmente fuerte algunas declaraciones israelíes en los siguientes términos: 

«This rhetoric is inflammatory and irresponsible. We have been told repeatedly and consistently by the Government of Israel, including by the Prime Minister, that such statements do not reflect the policy of the Israeli government«.

La solicitud de Sudáfrica en breve

La base de competencia usada por Sudáfrica para interponer esta solicitud contra Israel, es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (véase texto en español): se trata de un instrumento internacional adoptado en 1948, y que cuenta con 153 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Israel desde 1950. 

Los últimos Estados en adherir a este tratado mulilateral son Zambia (en el año 2022), Dominica e Isla Mauricio (2019), Turkmenistán (2018), Malawi (2017), Tajikistán (2015) y el Estado de Palestina, cuya adhesión fue registrada formalmente en abril del 2014.

En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica concluye con la siguiente petitoria (p. 82) que incluye 9 puntos en total, pidiendo que la CIJ ordene de manera urgente que:

«(1) The State of Israel shall immediately suspend its military operations in and against Gaza. 

(2) The State of Israel shall ensure that any military or irregular armed units which may be directed, supported or influenced by it, as well as any organisations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations referred to point (1) above. 

(3) The Republic of South Africa and the State of Israel shall each, in accordance with their obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people, take all reasonable measures within their power to prevent genocide. 

(4) The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to the Palestinian people as a group protected by the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, desist from the commission of any and all acts within the scope of Article II of the Convention, in particular: (a) killing members of the group; (b) causing serious bodily or mental harm to the members of the group; (c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and (d) imposing measures intended to prevent births within the group. 

(5) The State of Israel shall, pursuant to point (4)(c) above, in relation to Palestinians, desist from, and take all measures within its power including the rescinding of relevant orders, of restrictions and/or of prohibitions to prevent: (a) the expulsion and forced displacement from their homes; (b) the deprivation of: (i) access to adequate food and water; (ii) access to humanitarian assistance, including access to adequate fuel, shelter, clothes, hygiene and sanitation; (iii) medical supplies and assistance; and (c) the destruction of Palestinian life in Gaza. 

(6) The State of Israel shall, in relation to Palestinians, ensure that its military, as well as any irregular armed units or individuals which may be directed, supported or otherwise influenced by it and any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, do not commit any acts described in (4) and (5) above, or engage in direct and public incitement to commit genocide, conspiracy to commit genocide, attempt to commit genocide, or complicity in genocide, and insofar as they do engage therein, that steps are taken towards their punishment pursuant to Articles I, II, III and IV of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. 

(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence. 

(8) The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one week, as from the date of this Order, and thereafter at such regular intervals as the Court shall order, until a final decision on the case is rendered by the Court. 

(9) The State of Israel shall refrain from any action and shall ensure that no action is taken which might aggravate or extend the dispute before the Court or make it more difficult to resolve».

Esta solicitud de Sudáfrica ha sido saludada por algunos Estados como por ejemplo Malasia (véase comunicado oficial) o bien Turquía (véase comunicado), al tiempo que muchos otros han optado por mantenerse en silencio. 

Por su parte, Israel ha  enviado instrucciones muy precisas a sus legaciones diplomáticas en el mundo, para intentar frenar a Sudáfrica: véase al respecto esta interesante nota publicada en Axios este 5 de enero del 2024.

No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados (entre los cuales Bolivia) presentó un «referral» de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI) – véase texto completo – , y que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2). 

La reacción israelí

En un comunicado oficial divulgado el mismo día 29 de diciembre por su aparato diplomático (véase enlace), se indica por parte de Israel que:

«South Africa’s claim lacks both a factual and a legal basis, and constitutes despicable and contemptuous exploitation of the Court. South Africa is cooperating with a terrorist organization that is calling for the destruction of the State of Israel «.

La tonalidad y  acusación de una  cooperación de Sudáfrica con el Hamás son parte de la narrativa oficial israelí que muy a menudo se escucha cuando se cuestiona el accionar de Israel en Gaza desde el pasado 7 de octubre. «Argumentos» de similar índole se oyeron en contra del mismo Secretario General de Naciones Unidas durante una sesión del Consejo de Seguridad (véase nota de prensa de la BBC), durante la cual el jefe de la diplomacia israelí no encontró mejor «argumento» que pedirle públicamente su renuncia.  

Cabe también recordar que en el 2019,  cuando la Oficina de la Fiscalía de la CPI anunció que procedió a iniciar formalmente una investigación sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa israelíes calificaron a la CPI de «antisemita» (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters). 

Más allá de las gesticulaciones iracundas del aparato diplomático israelí tendientes a desacreditar la demanda interpuesta por Sudáfrica (y que ya no impresionan mayormente en La Haya ni tampoco en Nueva York), el hecho que la CIJ pueda ordenar a Israel medidas provisionales por  actos que califican como «genocidio» constituiría un primer paso, interpelando a los demás 152 Estados Partes a la convención de 1948, pero también a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y de paso, a la Fiscalía de otra jurisdicción internacional con sede en La Haya: la CPI.

Sobre esta última jurisdicción, un reciente artículo titulado «The ICC Prosecutor´s Double Standarts in the time of an Unfolding Genocide » (cuya lectura se recomienda) advierte del serio riesgo de que pierda toda credibilidad para gran parte del mundo si su Fiscalía mantiene una actitud tan distante con el drama que se vive en Gaza.

La fase de procedimiento que sigue en La Haya

En esta nota del Times of Israel con fecha del 3 de enero, se indica que Israel sí participará a las audiencias fijadas por la CIJ para los días 11 y 12 de enero: véanse también los comunicados oficiales en francés y en inglés de la CIJ  del 3 de enero.

La extrema celeridad de la CIJ para fijar estas audiencias evidencia la urgencia absoluta de la situación. 

Si se compara a casos similares en los que se invocó la convención para la prevención del genocidio de 1948, el juez de La Haya se está mostrando particularmente célere con la presente solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica: 

– en el caso de la demanda interpuesta por Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavía el 20 de marzo del 1993, las audiencias tuvieron lugar el 1 y 2 de abril, y las medidas provisionales fueron ordenadas por la CIJ el 8 de abril del 1993 (véase texto de la ordenanza de la CIJ). 

– en el caso de la demanda interpuesta por Gambia contra Myanmar recurriendo a la misma convención sobre el genocidio de 1948, la solicitud de medidas provisionales lleva fecha del 11 de noviembre del 2019, las audiencias se realizaron casi un mes después (10 al 12 de diciembre del 2019) y las medidas provisionales fueron dictaminadas el 23 de enero del 2020 (véase ordenanza). 

– más reciente, en el caso de Ucrania contra Rusia, en el que también Ucrania recurrió a este mismo instrumento multilateral, la solicitud de medidas provisionales se registró el 27 de febrero del 2022, las audiencias tuvieron lugar el 7 y 8 de marzo, y las medidas provisionales fueron dictaminadas por la CIJ el 16 marzo del 2022 (véase ordenanza). Es de notar que, por alguna razón, Rusia optó por no comparecer durante las audiencias celebradas en La Haya: se trata de una llamativa ausencia, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus efectos (Nota 3).

Genocidio y comunidad internacional

Resulta notorio que, siendo la Convención para la Prevención del Genocidio de 1948 un instrumento multilateral con 153 Estados Partes, y el Estatuto de Roma otro valioso instrumento multilateral adoptado en 1998 que cuenta con 124 Estados Partes en la actualidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los demás  Estados no utilicen los mecanismos previstos en estos tratados internacionales ante la tragedia humana que se vive en Gaza: es, en ambos casos, Sudáfrica la que sí ha optado por activarlos.

Precisamente, en su comunicado oficial del 29 de diciembre (véase texto), Sudáfrica hace ver (de manera muy diplomática) que otros Estados podrían también unirse a esta iniciativa al leerse que:

«South Africa has repeatedly stated that it condemns all violence and attacks against all civilians, including Israelis. Moreover, South Africa has continuously called for an immediate and permanent ceasefire and the resumption of talks that will end the violence arising from the continued belligerent occupation of Palestine. As a State Party to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, South Africa is under a treaty obligation to prevent genocide from occurring«.

¿Acaso la obligación jurídica de prevenir un genocidio no recae sobre todo Estado Parte a dicha convención de 1948? Una muy completa nota de la ONG basada en Suiza International Commission of Jurists (ICJ) así lo explicaba desde varias semanas.

Cabe también recordar que desde el 16 de noviembre del 2023, un grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos advirtieron colectivamente de un grave riesgo de genocidio en Gaza en un comunicado conjunto (véase texto) en el que se puede leer que:

«We are deeply distressed at the failure of Israel to agree to – and the unwillingness of the international community to press more decisively for – an immediate ceasefire. The failure to urgently implement a ceasefire risks this situation spiralling towards a genocide conducted with 21st century means and methods of warfare,” the experts warned.

They also expressed alarm over discernibly genocidal and dehumanising rhetoric coming from senior Israeli government officials, as well as some professional groups and public figures, calling for the “total destruction”, and “erasure” of Gaza, the need to “finish them all” and force Palestinians from the West Bank and east Jerusalem into Jordan. The experts warned that Israel has demonstrated it has the military capacity to implement such criminal intentions«.

Como ya viene siendo costumbre, este comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas fue escasamente referenciado en algunos de los principales medios de prensa internacionales: pasó prácticamente desapercibido.

El drama en Gaza según últimos informes

Las desgarradoras imágenes de la tragedia que se vive en Gaza desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre impactan, día tras día, hora tras hora, a toda la comunidad internacional e interpelan a sus principales órganos. 

Desde la tarde/noche del 7 de octubre, Israel ha emprendido una acción militar punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido el mismo día cometido por el Hamás en territorio israelí. Esta acción militar israelí se realiza en violación flagrante y abierta de las reglas más elementales del derecho internacional humanitario.

Las «maniobras» de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para impedir que se ordene expresamente un cese al fuego humanitario desde el mismo Consejo de Seguridad han vuelto inoperante la resolución2720 adoptada el pasado 22 de diciembre; por lo que un nuevo ejercicio se impone ante el asedio diario que sufre la población civil palestina de Gaza. 

El último informe de situación al 28 de diciembre elaborado por Naciones Unidas (véase texto) antes del 29 de diciembre daba cuenta de la insensatez de Israel, con más de 21.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre, en su mayoría niños y mujeres, al leerse que:

«On 28 December, heavy Israeli bombardment from air, land, and sea, continued across most of the Gaza Strip. Intense ground operations and fighting between Israeli forces and Palestinian armed groups also continued in most areas, except for Rafah, as did the firing of rockets by Palestinian armed groups into Israel.  

Between the afternoons of 27 and 28 December, 210 Palestinians were reportedly killed, and another 325 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. According to the MoH in Gaza, between 7 October and 7:00 on 28 December, at least 21,320 Palestinians were killed in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. As of then, 55,603 Palestinians have been injured. Many people are missing, presumably buried under the rubble, waiting for rescue or recovery.  

On 28 December, the Israeli military announced that three additional soldiers had been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 165 soldiers have been killed, and 921 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military. 

Preliminary estimates by humanitarian actors on the ground indicate that at least 100,000 internally displaced persons (IDPs) have arrived in Rafah over the past days, following the intensification of hostilities in Khan Younis and Deir al Balah, and the Israeli army’s evacuation orders. Already on 20 December, Rafah was estimated to be the most densely populated area in Gaza, exceeding 12,000 people per square kilometre. The new influx of IDPs has further exacerbated conditions related to the already overcrowded space and limited resources».

En el último informe disponible a la hora de redactar estas líneas (véase informe al 3 de enero del 2024), se indica el siguiente saldo mortífero:

«Between the afternoons of 2 and 3 January, 128 Palestinians were killed, and another 261 people were injured, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza. Overall, between 7 October and 12:00 on 3 January, at least 22,313 Palestinians were killed in Gaza, according to the MoH in Gaza. About 70 per cent of those killed are said to be women and children. During the same period, 57,296 Palestinians were reportedly injured. Up to 7,000 people are estimated to be missing, with many presumably to be buried under the rubble.  

Since 2 January and as of 3 January, the Israeli military have announced that two additional soldiers have been killed in Gaza. Overall, since the start of the ground operation, 173 soldiers have been killed, and 991 soldiers injured, in Gaza, according to the Israeli military«. 

A modo de conclusión

Es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ ha provocado una honda preocupación en los círculos gubernamentales israelí pero también norteamericano: este último se ha sentido obligado a desacreditar la base factual utilizada por Sudáfrica en su solicitud (véase nota de prensa del Times of Israel y esta otra nota de Voice of America). 

Los temores de Israel y de Estados Unidos son más que fundados: una decisión preliminar de la CIJ favorable a Sudáfrica conllevaría consecuencias para ambos Estados, tal como explicado recientemente por un especialista sudafricano en derecho internacional público (véase video de su entrevista en SABC del 4 de enero) y en este artículo publicado por un jurista argentino en el sitio de EJIL-Talk (cuya lectura se recomienda). En la precitada nota de Axios publicada este 5 de enero, se lee que Israel explica a sus diplomáticos de todo el mundo que la situación puede acarrear consecuencias de todo tipo para Israel al precisar que:

«A ruling by the court could have significant potential implications that are not only in the legal world but have practical bilateral, multilateral, economic, security ramifications«.

Cabe además recordar que esta iniciativa  de Sudáfrica se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por la Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace exactamente un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica (Nota 4).

–Notas —

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.,» Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«, editada el 22 de diciembre del 2023, y disponible aquí

Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el  18 de noviembre del 2023 y disponible aquí

Nota 3: Con relación a esta última decisión de la CIJ, referimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza (el caso de Ucrania y Rusia). A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23 de marzo del 2023. Texto disponible aquí

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica», editada el 31 de diciembre del 2022 y disponible aquí.