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Autor: Hector Ferlini Salazar

Construyamos liderazgos desde las infancias – en Voces y Política

Este miércoles 25 de octubre tendremos el programa: «¡Construyamos liderazgos desde las infancias!

Repensemos nuestras prácticas ¿Qué papel le otorgamos a los niños y las niñas en nuestras organizaciones comunitarias? Les contamos la experiencia de Quebrada Honda».

Con la participación de María José Obando y María José Saénz.

Esperamos su participación en nuestras redes sociales o por medio de llamada telefónica al 2234-3233. Puede escucharnos a través de Radio Universidad 96.7 FM o vernos mediante el Facebook de Radio Universidad de Costa Rica.

Sala Constitucional otorga diez días a SETENA para resolver cuestionamientos a licencia ambiental del Plan Regulador Costero de Talamanca

Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».

El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).

El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.

No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.

“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.

El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.

El Movimiento Buen Vivir se une a marcha del 25 de octubre

Comunicado

Hace un llamado a los miembros y amigos de las 50 Espirales Comunitarias, para que se presenten el 25 de octubre a la Fuente de la Hispanidad, de donde saldrá la Marcha hacia Casa Presidencial, o se unan a las organizaciones que se manifestarán en diversos puntos del país.

Apoyamos las demandas sociales y ambientales, denunciamos las políticas neoliberales del sistema y las amenazas a la MadreTierra con proyectos como el canal seco, la minería, la explotación de gas y petróleo, los transgénicos y agrovenenos; apoyamos la defensa del agua como derecho humano y de la tierra y la soberanía alimentaria.

Comunidad indígena de Curré/Yímba invita a su XXX Festival Cultural

Actividad destacará importancia de fortalecer su identidad colectiva como símbolo de pertenencia.

Por Uriel Rojas

La comunidad indígena de Rey Curré, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, está lista para celebrar su XXX Festival Cultural Indígena Curré/Yímba 2023, y la invitación es abierta y gratuita para nacionales y extranjeros.

Las actividades se realizarán el 27 y 28 de octubre, en el Salón Comunal de Rey Curré.

La comunidad indígena de Rey Curré, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, está lista para celebrar su XXX Festival Cultural Indígena Curré/Yímba 2023, una actividad que permitirá destacar los valores culturales de este poblado de origen boruca.

Para este 2023, el festival se desarrolla bajo el lema: “Vivamos nuestra cultura, fortaleciendo la identidad como símbolo de pertinencia”, con el fin de resaltar la importancia de la colectividad comunitaria como fortaleza en su diario vivir.

Gran parte de la organización de este festival recae sobre la misma comunidad que aporta múltiples expresiones propias de su identidad cultural tales como exposiciones sobre la gastronomía local, arte indígena, legado arqueológico, uso de plantas medicinales, presentaciones artísticas, arquitectura tradicional, música tradicional en vivo, diálogos en lengua boruca, entre otras cosas.

Programación de actividades.

Para el día viernes 27 de octubre, la apertura del festival estará a cargo de los docentes del Circuito 11, con los centros educativos que residen dentro del Territorio Indígena Yímba Cájc y se tiene programada una serie de actividades para compartir con las familias y visitantes, presentaciones artísticas y culturales, narraciones sobre la historia local, poesía indígena, modos de vida, costumbres, tradiciones, anécdotas, así como el disfrute de comidas y bebidas tradicionales.

Para el sábado 29 de octubre, los comités y grupos organizados a nivel local, tienen preparado sus exposiciones, talleres, concursos tradicionales, presentaciones artísticas y culturales, de los cuales podrán conocer todas las personas que se acerquen a la comunidad.

Todas las actividades de este XXX Festival Cultural se realizarán en el Salón Comunal de Rey Curré, desde las 9 a.m. y se extenderán durante todo el día.

Las actividades son completamente gratis y abiertas al público en general, tanto a nivel nacional e internacional.

Durante las actividades habrá refrigerios gratis para los asistentes.

Rey Curré se ubica 32 kilómetros al sureste de Buenos Aires de Puntarenas, sobre carretera interamericana Sur.

Para más información, comunicarse al WhatsApp 87093735.

Lea la programación del XXX FESTIVAL CULTURAL INDÍGENA CURRÉ/YÍMBA 2023 en el siguiente afiche.

El conflicto entre Palestina e Israel – Pronunciamiento del Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales UCR

El Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales, en su sesión 98-2023 del 19 de octubre de 2023, manifiesta:

Su enérgico rechazo a todas las formas de violencia terrorista dirigida contra personas civiles inocentes en cualquier parte del mundo, sea perpetrada por una organización, un movimiento político concreto o por un aparato de Estado.

Expresamos nuestra solidaridad con las familias, mujeres, hombres, niños y personas adultas mayores que han sido víctimas de un conflicto de larga data. Sentimos una profunda consternación ante las tácticas empleadas por Hamás en perjuicio de personas civiles desarmadas e indefensas, así como por los bombardeos y ataques indiscriminados que han matado a miles de personas en Gaza y otras localidades, han destruido infraestructura, edificios residenciales, hospitales y escuelas, efectuados con un poderío mayor y desproporcionado por el Estado de Israel.

Sostenemos firmemente que, en su calidad de seres humanos, tanto el pueblo palestino como el israelí, y otras poblaciones que viven en sus territorios, poseen el legítimo derecho a vivir en paz, preservar su soberanía y ejercer su libre determinación. La única vía para resolver este conflicto reside en la coexistencia respetuosa de dos Estados, de conformidad con las normas del derecho internacional. La lógica de la ocupación, aniquilación y la exterminación solo traerá más violencia, pérdidas humanas y destrucción para estos pueblos, así como para sus vecinos y el mundo en su conjunto.

Instamos a la comunidad internacional y en especial a las principales potencias, a asumir la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para conseguir un inmediato y urgente cese al fuego, concretar negociaciones esenciales y construir acuerdos, en lugar de alentar la violencia y ser cómplices de genocidios.

Llamamos la atención sobre prácticas de manipulación mediática que, mediante juegos del lenguaje, promueven discursos de odio, desinformación, confusión, justificación de la violencia y hasta legitimación de crímenes de guerra y lesa humanidad.

Consideramos que a más poder debe corresponder una mayor responsabilidad en su ejercicio. El aparato militar y represivo del Estado de Israel y sus aliados es inmensamente más fuerte y sofisticado que el de cualquier movimiento, e incluso que el de algunos de sus Estados vecinos. Es innegable que, en el transcurso de la historia contemporánea, el poder del Estado de Israel y el de sus aliados ha sido sistemática y continuamente empleado en detrimento del pueblo palestino, sus territorios y sus derechos, a menudo pasando por alto el derecho internacional y las resoluciones de la ONU. Los recientes bombardeos contra población e infraestructura civil son una manifestación más de una lógica destructiva, colonialista y genocida del Estado de Israel contra el pueblo palestino y otras poblaciones que viven en estos territorios.

Invitamos a la comunidad universitaria y al Gobierno de la República de Costa Rica a manifestarse y exigir un cese inmediato de la violencia y, a que se permita el urgente ingreso de asistencia humanitaria en Gaza, como un primer paso para retomar una necesaria ruta de pacificación y para evitar una mayor escalada regional y mundial del conflicto.

Dra. Isabel Avendaño Flores, Facultad de Ciencias Sociales
Dra. Claudia Palma Campos, Escuela de Antropología
Dr. Gerardo Hernández Naranjo, Escuela de Ciencias Políticas
M. Sc. Claudio Vargas Arias, Escuela de Historia
Dr. Jorge Sanabria León, Escuela de Psicología
Dr. Mauricio López Ruiz, Escuela de Sociología
Mág. Carolina Navarro Bulgarelli, Escuela de Trabajo Social
Dr. Javier Tapia Balladares, Instituto de Investigaciones Psicológicas
Dr. Onésimo Rodríguez Aguilar, Centro de Investigaciones Antropológicas
M. Sc. Diana Acosta Salazar, Posgrado en Comunicación Colectiva

Análisis de Coyuntura Política Nacional

Julio a septiembre 2023

Este Análisis de Coyuntura incluye los meses de julio, agosto y septiembre del año 2023. Se da seguimiento a temas de importancia en una coyuntura con múltiples acontecimientos relevantes para la política y la democracia en Costa Rica.

En primer lugar, se describen los principales resultados de la última encuesta del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), donde se evidencia la erosión de la aprobación presidencial y emerge la inseguridad como el problemas más importante del país. En segundo lugar, se analiza la gestión legislativa tras el cierre del trámite de los proyectos de ley de vías rápidas, que capturaron al Congreso en los primeros meses de 2023. El tercer acápite de este documento, recapitula los principales acontecimientos alrededor de la educación pública. En la cuarta sección, se discuten las tendencias de reconfiguración y reacomodo de las élites políticas, trayectoria que, desde el año 2020, el Observatorio de la Política Nacional (OPNA) ha caracterizado como las nuevas disputas entre élites.

Relacionado con estas tendencias y trayectorias, el pasado 18 de agosto se realizó un acto formal en la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR para la presentación del libro titulado “La realidad política costarricense 2017 – 2020: una memoria desde el Observatorio de la Política Nacional” del Dr. Rotsay Rosales-Valladares y con otras contribuciones de colaboradores del OPNA. Pueden conocer todos los detalles del libro y su acto de presentación en: https://opna.ucr.ac.cr/index.php/es/catalogo-2/articulos/313-presentacion- del-libro-la-realidad-politica-costarricense-2017-2020-una-memoria-desde-el-observatorio- de-la-politica-nacional.

Asimismo, el OPNA anuncia que, a partir del mes de octubre del año en curso, se hará seguimiento pormenorizado al proceso electoral municipal de 2024. Invitamos a nuestros lectores y lectoras a conocer los principales productos asociados a este proceso electoral. Todo el material estará disponible en la página web del Observatorio y sus redes sociales.

Puede consultar el Analisis de Coyuntura completo en el siguiente enlace: Análisis de Coyuntura 3 – julio a septiembre 2023

La Asamblea Legislativa «Tuti-frutti» del País-confite

MSC. Jiddu Rojas Jiménez

Yo sería un cómplice más, si más allá de las simpatías personales más que ideológicas, no me expreso con toda claridad frente a la reciente Declaración oficial sobre Gaza firmada por la Asamblea Legislativa de mi Patria, y que circula en redes. (Ver esta nota algo sesgada, pero que desgraciadamente no miente: https://elmundo.cr/…/diputados-declaran-que-grupo…/).

Condenar la violencia de Hamas, –organización fundamentalista que sacó a la OLP de Gaza–, es políticamente correcto, pero no condenar los diarios bombardeos indiscriminados del Ejército de Israel contra la población civil palestina en Gaza, es peor: eso es de cobardes y mentirosos. Algo esperable de la política exterior del Ejecutivo y su modelo Neoliberal, Autoritario y Populista.

Se podría perdonar si usted no tiene estudios universitarios, o si usted no sabe que, entre Egipto y Gaza, la frontera está ilegalmente ocupada por tropas de Israel. La Ocupación ilegal de Israel llegaba antes, hasta toda la península del Sinaí. Por supuesto, a la cruel Dictadura militar pro-Occidente de Egipto no le importa mucho, ni Gaza ni Palestina. Siempre había gozado de buenas relaciones con Israel, al igual que el Reino de Jordania, o las Milicias cristianas fascistas del Sur del Líbano. Por aquello de afirmar de que es Egipto quién cierra la frontera con Gaza y no es el mismo Israel, para bombardear sádicamente a la población que huye de Gaza. (Es como una paradójica copia histórica de la previa agresión genocida al heroico «Ghetto» Judío de Varsovia por los Nazis).

Se podría perdonar esta pifia, si uno cree, –como muchos ticos al parecer–, que no pasaba nada antes en Gaza antes del ataque de Hamas, y que la vida en Israel y su «apartheid» racista para con la población nativa palestina, era… normal. Todo era un «jardín de flores» en Israel, y el Gobierno del fascista Netanyahu y su coalición ultranacionalista, no estaba cuestionado al interno (por la propia ciudadanía de Israel), por abusos de poder, autoritarismo, y corrupción, y por violar la separación de poderes y restarle facultades intransferibles a la Corte Suprema de Israel.

La vida para los jóvenes palestinos es un infierno, pero la vida de los jóvenes de Israel tampoco era normal. Tres años de servicio militar obligatorio, incluso para las mujeres, no es muy «normal». Un Ejército (IDF) que según varios autores ejerce la violencia y acoso sexual sobre una de cada cinco mujeres, según Stuart A. Cohen. en “Israel and its Army. From Cohesion to Confusion», p.68.

Pero toda esta desinformación, no se debería perdonar si usted es universitario, docente y Diputado o Diputada. Y además se dice progresista. Por lo demás, esto no es un tema de derechas, de centros o de izquierdas, es un tema humano.

Mentir usando una investidura, y firmar para legitimar mentiras, sobre el actual Genocidio Palestino (o de cualquier otro), desde una curul legislativa, no tiene perdón de la historia. Hacer apología de un crimen de guerra y de un Genocidio, de cualquiera, es un delito.

Procedería una disculpa formal, que jamás (sin H) pasará. Las posteriores explicaciones y videos individuales no tienen el peso moral y legal de una Declaración formal firmada aparentemente, por todas las facciones.

Invito a la reflexión. ¿En qué ayuda realmente a la Paz Internacional esta Declaración sesgada de la Asamblea Legislativa? Bombardeando y masacrando cuál salvaje Ejército Nazi, la «valiente» Aviación de Israel a la indefensa población civil Palestina apiñada en Gaza, ¿se les devolverá acaso la vida a los jóvenes judíos asesinados por Hamas?

¿Legitimar con soberbia desde Costa Rica este crimen de guerra del Estado de Israel ayuda en algo a la Paz entre Palestina e Israel? ¿Convertir a la Víctima en Victimario, –mentir cínicamente–, ayuda a la Humanidad?

La verdad sea dicha, firmar esa Declaración pública unilateral, unidimensional, sesgada, de la Asamblea Legislativa, firmada por TODAS las facciones legislativas sobre Gaza, para alguien que de diga Demócrata, Liberal, Socialdemócrata, Social-cristiano, «Cristiano», de «Izquierda», o siquiera Humanista, no es de recibo. Punto. Sin excusas.

Y por favor sin calumnias, condenar el Terrorismo de Estado no es ser nunca Antisemita, los Palestinos también son Semitas. Por cierto personalmente, soy gran admirador del viejo Humanismo Judío, desde su misticismo, los Esenios y la Cábala, hasta sus filósofos y pensadores laicos modernos y contemporáneos, desde Spinoza hasta Marx, desde Rosa Luxemburgo, Emma Goldman, Freud, Wilhem Reich, Simone Weil, G. Lukacs, Walter Benjamin, Ernst Bloch, Adorno, Horkheimer, Marcuse, Hannah Arendt, Lucien Goldmann, o Habermas.

Esto no sólo fue un error político a largo plazo, sino que es una inmediata falta de Ética y un atentado a la Moral Universal.

Esto entroniza la «racionalidad instrumental», como lógica absoluta en el Poder Legislativo. Si así tratan, así serán tratados, generalizando una espiral colectiva de manipulación.

Me dirán algunos/as, «no somos mayoría» en Poder Legislativo, entonces aprendan a ser una minoría lúcida y decente.

No se trata ni de ser sectarios, ni de invocar ortodoxos «principismos«, ni de viejos dogmatismos. Al contrario, yo apostaría por ser flexibles y crear grandes consensos y alianzas democráticas, sobre temas legislativos prioritarios (Economía, Seguridad Ciudadana, Empleo, Cambio Climático, Derechos Humanos, etc.).

Me dirán, hay prioridades nacionales, hasta regionales (Guatemala), y no internacionales. Gaza no es prioridad… De acuerdo, puede ser. Entonces mejor callarse, y no firmar nada. A veces es mejor un silencio digno.

Hay muchos temas en los que podemos y debemos coincidir y construir políticamente, para salvar al Estado Social de Derecho, y defender nuestras conquistas sociales. La Soberanía Nacional debería ser uno de estos temas fundamentales.

Por el contrario, he visto graves torpezas legislativas, por necedades «principistas», e incapacidad de negociar, acaso por inexperiencia, por prejuicios, o por «egos» inflados, o simplemente por «metidas de pata» infantiles, etc. Somos humanos, y eso a veces se nos olvida.

Algunos y algunas parecen ser «principistas», sobre ciertos temas polémicos, y poco estratégicos, pero cuando se trata de defender principios humanistas universales, no lo son tanto. La relación Táctica- Estrategia, parece estar invertida.

En el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, los grandes Lobbies de interés nacional o internacional, al final se imponen, ya sean por temor, por la fuerza, o usando la confusión, o la manipulación, o acaso el dinero.

En resumen y respecto a nuestra realidad parlamentaria:

La falta de debate racional e ilustrado, el fanatismo religioso, la mala comunicación política, el lenguaje tecnócrata que sustituye a los grandes temas-país de fondo; la sumisión Geopolítica de los representantes electos de mi Patria; la gigante escisión poco democrática, entre los representados y los representantes; y agrego: su mala preparación política y geopolítica en general, frente a los grandes grupos de interés económico, son una mala combinación.

El campo popular costarricense, está así desarmado.

Y mi Patria se convirtió así tristemente, en un «país-confite». Una nueva categoría geopolítica, de un gran amigo y compañero. El país democrático, otrora neutral, pacífico, sin Ejército regular como institución permanente, se ha convertido en un país- confite que avala las grandes agresiones militares internacionales.

Un país-confite… Eso somos. Con una Asamblea Legislativa digamos, sabor variopinto, pero «Tutti-frutti«. Lamentable.

Por cierto, las Universidades Públicas, más allá de la labor informativa heroica del «Semanario Universidad», no van tampoco a decir nada institucionalmente y de forma contundente, ¿sobre el Genocidio en Gaza? ¿Se les pegó el virus parlamentario? (Acabo de leer con orgullo, un excelente Pronunciamiento oficial del Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, del 19 de octubre del 2023).

En fin….

A veces, a veces, para decirlo con trágica honestidad, el nivel de la Asamblea Legislativa de mi país, –en general repito–, me da vergüenza ajena. Y lo peor: Acaso pareciera ser una muestra sociológica del país en que nos hemos convertido. Qué clase de subjetividad social se nos impone colectivamente, esa es la pregunta para un futuro humano posible. Eso sería.

¡Paz y Justicia para Gaza! (Porque además de esto depende la Paz misma de Israel y del Mundo).

Nota: Acabo de recibir una censura de Facebook, me tiene sin cuidado. Personalmente tengo muy poco que perder. Agradezco a quienes me den la oportunidad de publicar este artículo.

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/