En ocasión del Día Internacional por la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (C.U-UNA) elaboró un pronunciamiento, en cual mediante el acuerdo UNA-SCU-ACUE-368-2023, se rechaza de manera contundente toda manifestación de violencia contra las mujeres.
Además, hace un llamado a la Rectoría para que otorgue las condiciones necesarias para la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, así como a todas las instancias universitarias para que desarrollen actividades y acciones para la sensibilización, así como educación dirigida a la comunidad universitaria y nacional para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.
Asimismo, se insta a las Facultades, Centros, Sedes, Sección Regional y unidades académicas para que incorporen el enfoque de género en su quehacer sustantivo de manera real, en el marco de la política institucional de igualdad y equidad de género.
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más frecuente y generalizada. Una de cada tres mujeres sufre violencia sexual o física al menos una vez a lo largo de sus vidas. Por lo que apoyar e invertir en organizaciones por los derechos de las mujeres es fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas
Este órgano colegiado comparte el llamado de la ONU Mujeres de profundizar el compromiso político e invertir en organizaciones de mujeres, leyes, políticas y la asignación de recursos que fortalezcan un entorno propicio para la prevención de la violencia, toda vez que prevenir es indispensable para eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
Destaca en el considerando del texto, que la misión histórica de la Universidad Nacional se fundamenta en crear y transmitir conocimiento en favor del bienestar humano, mediante acciones que propicien la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de convivencia. Honra la libertad, la diversidad, la búsqueda de la verdad y sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana.
Agrega que la importancia de incorporar la transversalidad de género en los espacios del quehacer universitario, teniendo en cuenta que la transversalidad es el reconocimiento de que la desigualdad es estructural y afecta a todas las esferas de la vida.
A continuación, la transcripción completa del acuerdo:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
UNA-SCU-ACUE-368-2023
24 de noviembre de 2023
M.Ed. Francisco González Alvarado
Rector
Señores y señoras
Consejo Universitario
Estimados señores y estimadas señoras:
Les transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el artículo 5, inciso 5.8 de la sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2023, acta no 057-2023, que dice:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL RECHAZO A TODA MANIFESTACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN OCASIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL POR LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
CONSIDERANDO:
La misión histórica de la Universidad Nacional de crear y transmitir conocimiento en favor del bienestar humano, mediante acciones que propicien la transformación de la sociedad para llevarla a estadios superiores de convivencia. Honra la libertad, la diversidad, la búsqueda de la verdad y sustentabilidad natural y cultural, en beneficio del conocimiento, la equidad, la justicia y la dignificación de la condición humana.
Lo establecido en la Política para la igualdad y equidad de género en la Universidad Nacional publicada en la GACETA Nº 07-2017 del 29 de mayo de 2017 y en su Plan de Acción.
El artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada en 1984, que define la discriminación contra la mujer» como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La Convención de Belém do Pará (1994 La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrito por los países de América Latina y el Caribe, y que entró en vigor en 1995, ratificada por Costa Rica, en la Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.
El acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1999, que establece el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, como acto de conmemoración al asesinato de las hermanas activistas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) conocidas como las Mariposas, quienes formaron un movimiento de oposición directa contra la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo en República Dominicana en 1960.
La definición del 25 de noviembre como día de concienciación sobre la violencia contra las mujeres en recuerdo de los brutales asesinatos de mujeres y la imperante necesidad de poner fin a todo tipo de violencia contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres abarca una amplia gama de actos, desde el acoso verbal y otras formas de abuso emocional, al abuso físico o sexual. Tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 8589, que señala – Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984.
La Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, del 3 de marzo de 1995 que tiene como fin: prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, aprobado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, como marco integral con acciones previstas en 12 esferas fundamentales para promover los derechos de la mujer.
La Ley Nº 7586 contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, que establece acciones para garantizar la integridad y dignidad de las mujeres que sufren de violencia doméstica principalmente en relaciones de pareja mediante medidas de protección.
La Agenda de desarrollo sostenible aprobada en el 2015 como agenda transformadora de la sociedad, específicamente el objetivo 5 sobre igualdad de género, que tiene como propósito poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además es crucial para el desarrollo sostenible. Se ha demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial.
La Ley N° 8589 Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007, en la cual se protegen los derechos de las víctimas de violencia (física, psicológica, sexual y patrimonial), reconociendo la violencia como una práctica discriminatoria contra las mujeres y el femicidio como figura jurídica.
La Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 formulada en respuesta a los compromisos internacionales asumidos particularmente en la CEDAW (1984) y en la Convención Belém Do Pará (OEA,1994).
La importancia de incorporar la transversalidad de género en los espacios del quehacer universitario, teniendo en cuenta que la transversalidad es el reconocimiento de que la desigualdad es estructural y afecta a todas las esferas de la vida. Mujeres y hombres ocupan posiciones diferentes, desempeñan roles diferentes y tienen distinto control sobre bienes y decisiones, sin embargo, la realidad es que las mujeres viven en situación de mayor desventaja y desigualdad de derechos, situándolas en condiciones más desfavorables que los hombres. (ONU MUJERES e INM, 2014.).
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más frecuente y generalizada. Una de cada tres mujeres sufre violencia sexual o física al menos una vez a lo largo de sus vidas. Por lo que apoyar e invertir en organizaciones por los derechos de las mujeres es fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas
Este órgano colegiado comparte el llamado de la ONU Mujeres de profundizar el compromiso político e invertir en organizaciones de mujeres, leyes, políticas y la asignación de recursos que fortalezcan un entorno propicio para la prevención de la violencia, toda vez que prevenir es indispensable para eliminar todo tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
Por tanto, se acuerda:
Rechazar contundentemente toda manifestación de violencia contra las mujeres. Acuerdo firme
Aacer un llamado a la rectoría para que otorgue las condiciones necesarias para la prevención, atención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres. Acuerdo firme.
Hacer un llamado vehemente a todas las instancias universitarias para que desarrollen actividades y acciones para la sensibilización y educación dirigidas a la comunidad universitaria y nacional para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. Acuerdo firme.
Instar a las facultades, centros, sedes, sección regional y unidades académicas para que incorporen el enfoque de género en su quehacer sustantivo de manera real en el marco de la política institucional de igualdad y equidad de género. Acuerdo firme.
Atentamente,
Dra. Jeannette Valverde Chaves
Presidenta del Consejo Universitario
Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica