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Autor: Hector Ferlini Salazar

Querido Mario: ¡Naciste en Navidad!

¡Qué falta me vas a hacer! ¿A quién voy a llamar para pedirle opiniones sobre los más diversos temas de la vida, sobre un artículo de economía o una nueva acción del gobierno?

Me estuviste preparando para este momento. En los últimos días no podía llamarte porque interrumpiría tu descanso mientras te reponías de la aplicación del tratamiento contra ese maldito cáncer, que te apareció en una de las etapas más productivas de tu vida. Me venías preparando, es cierto, pero como me cuesta aceptarlo.

¿Con quién voy a compartir mis dudas? ¿A quién le voy a pedir consejo? ¿A quién llamo para contarle un chiste, malito, como decías?

Recuerdo la ironía con la que me dijiste: “He vivido menos tiempo del que quisieran los que me quieren y más de quienes no me quieren” ¡Yo que quería que nos acompañaras por mucho más tiempo, que no nos dejaras! ¡Qué ganas de volver a escucharte!

Cuando Catalina nos dijo que querías que tus hermanos subiéramos a Getsemaní, tuve la absoluta claridad que se trataba de tu despedida. Yo no encontraba valor para subir, pasé la noche anterior pensando en lo que te diría y en lo que me dirías. Por dicha, al fin subí con Hannia y Ernesto.

De camino a tu casa se me hizo claro que te fuiste a vivir Getsemaní, en las montañas de Heredia, porque desde allí veías más allá de lo evidente a primera vista. Desde el comedor de tu casa se observa el mar, la pista de aterrizaje del aeropuerto, Heredia, San José, parte de Cartago.

Pero vos veías más allá. Tu atención se centraba en otro punto: el Edifico Central de la CCSS, Institución emblemática y decisiva para la salud de nuestro pueblo, lo que fue el motivo de tus desvelos y esfuerzos en los últimos años, siempre en procura de asegurar a nuestros ciudadanos la mejor seguridad social y la mejor calidad de vida. Esa fue siempre tu preocupación de vida.

Nos enseñaste que la mezquindad no tenía espacio en tu vida. No te preocuparon desaires ni groserías que alguna vez te hicieron, como no te preocupó pasar casi 4 meses de prisión por impedir la privatización del ICE. Para vos había causas superiores de vida:

  1. Promover la participación y organización de los trabajadores y de los ciudadanos en general en la lucha por la defensa y ampliación de sus derechos.
  2. La unidad de las organizaciones sindicales tras un programa unitario para enfrentar la estrategia común de las grandes empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país
  3. La unidad de los sectores progresistas y democráticos para darle nacimiento a un gobierno de corte democrático y popular.
  4. La solidaridad con los más necesitados y la lucha por el Bien Común.

Creo que con tu paso por esta tierra cumpliste con la vida, la honraste. Honraste a nuestras abuelas, a nuestros padres, particularmente de nuestra querida mamá. Fuiste para nosotros un modelo de hermano, un modelo de amigo, un modelo de padre y un modelo de compañero.

Si la muerte significa un paso a otro plano de existencia, estoy seguro que te estarán esperando Vinyelita, Roy y Jorge, las abuelas Tela y Ana y, por supuesto, papá y mamá. Todos saldrán con el abrazo más fraterno y llenos de alegría a tu encuentro.

La tarde del 23 de diciembre cuando te conté de todas las personas que te enviaban saludos, me dijiste: Dígales a todos que se los agradezco.

Tus cinco nietas estuvieron cantando la noche del 24 para llenar tu espíritu de alegría. De seguro esos cantos angelicales te ayudaron a dar el Gran Salto, al que dijiste que no le temías. Mi abrazo eterno va con vos, mi hermano y mi compañero del alma.

Albino Devandas Brenes

Para Mario Devandas

Manuel Monestel

Cuando mueren los que luchan
por un mundo mejor y más justo,
una semilla germina y un nuevo
tallo emerge de la tierra.

Cuando mueren los que soñaron
con una vida de paz y esperanza
con equidad y justicia social,
un niño se despierta en la mañana
y retoma aquellos sueños
que soñaron sus mayores.

Cuando mueren los que luchan
por un mundo sin desigualdad,
sin discriminación y sin injusticia,
una nueva generación de luchadores
recibe la noticia levantando la bandera
de la luz, de la bondad, del amor y la justicia.

Compartido con SURCOS por Albino Devandas Brenes

En video de Escuela de Trabajo Social Mario Devandas analizó plan fiscal y privatización de la CCSS

SURCOS recibió de Marco Chinchilla Montes un video en el cual el dirigente social Mario Devandas Brenes, quien falleció este 25 de diciembre, analiza la relación entre el plan fiscal impulsado por el gobierno y distintos sectores en 2018 y la privatización de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En su exposición Mario Devandas indica que el propósito del Combo Fiscal es la privatización de la CCSS y de la seguridad social , bajo el criterio que al ser la institución más grande de Centroamérica, se constituye en un botín para el empresariado costarricense e internacional que pretende convertir el derecho a la salud en un negocio.

El video es una producción de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica y su edición estuvo a cargo de Marcos Chinchilla Montes. Le invitamos a ver el video y conocer el análisis y la propuesta del reconocido defensor del Estado Social de Derecho, de la CCSS, y de los derechos laborales y sociales.

Día internacional contra la corrupción, 9 de diciembre

José Manuel Arroyo Gutiérrez , Exmagistrado y profesor Catedrático UCR

En el debate público se ha difundido, a veces incluso desde voces autorizadas, el que no existe un concepto claro de lo que debe entenderse por “corrupción”. Tales afirmaciones solo traen confusión y desconcierto a la hora de tratar el tema y, en última instancia, le hacen un pésimo favor a la necesaria respuesta que desde la Administración Pública y el sistema penal debe tener este fenómeno. Por eso resulta imperativo dibujar con claridad los límites y alcances de la corrupción y dejar claro, tanto para el lenguaje común como para el técnico-jurídico, de qué estamos hablando cuando utilizamos este concepto.

Desde el campo jurídico-penal, la cuestión resulta de enorme importancia, en virtud de las exigencias derivadas del principio de legalidad: la necesaria descripción en la ley de las conductas prohibidas para que todo ciudadano y ciudadana la conozca; la obligada claridad, precisión y circunstanciación con que debe hacerse esa descripción conforme una buena técnica legislativa; y el resguardo indispensable que, por esa vía, debe hacerse de las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Pero es de sobra conocida la constante tergiversación que se hace del término “corrupción”, la mayoría de las veces con aviesas intenciones, cosa que también ocurre con otros conceptos en las discusiones cotidianas, en los medios de comunicación tradicionales y, por supuesto, en las frenéticas redes sociales. Se tacha de “corrupto” a cualquiera y con cualquier pretexto, igual que se lo llama “terrorista”, “dictador”, “facho”, “nazi”, “stalinista”, “mafioso”, “fundamentalista” y un largo etcétera.

En nuestros pandémicos días resulta particularmente retorcido el mal uso del concepto “corrupción”, con intenciones políticas en un ámbito muy basto y de manera especial contra quien ejerce alguna forma de autoridad pública, colgándole este rótulo descalificador a lo que son simples negligencias, errores de todo tipo, meras diferencias de criterio o puntos de vista contrarios. En su peor versión, el poderoso instrumento de la descalificación por “corrupción” ha servido para que los verdaderamente corruptos arremetan contra quienes los denuncian, acusan o condenan formalmente. Ha servido para que se responda con procesos judiciales o disciplinarios desde la trinchera de la oposición ideológica; o para que se hayan afianzado las estrategias de las noticias falsas (bulos o fake news) tipo Trump o Bolsonaro; o se ha utilizado el proceso penal para liquidar a los adversarios políticos (Lawfare) como el caso en perjuicio de Dilma Rousseff en Brasil o Evo Morales en Bolivia.

Se trata de aplicar una perversa estrategia para crear la sensación de que todo es corrupción y todos somos corruptos, estrategia que busca hacer pasar lo efectivamente descompuesto de manera desapercibida y desviar la atención de lo que en realidad importa. La peor parte la llevan funcionarios y funcionarios honestos como policías, fiscales y jueces que cumplen con sus deberes; medios de comunicación veraces y valientes; organizaciones políticas que han levantado a mano contra la corrupción y ciudadanos indignados ante evidentes abusos y podredumbres.

Las consecuencias fácticas de estas manipulaciones son especialmente graves en el campo del derecho y la justicia. Se erosiona la información de calidad –vital en una democracia- y se dañan también de manera irreparable la credibilidad en las personas inocentes, las autoridades probas, los procedimientos sancionatorios correctos y las instituciones públicas en el ámbito de sus legítimas competencias. En fin, tan grave es no perseguir la verdadera corrupción como señalar de tal lo que no lo es.

Abandonar ese universo de la imprecisión, la mentira y la especulación es indispensable para ubicar las cosas en sus justos términos. Un análisis de lo general a lo particular, tomando los puntos de referencia más amplios que han intentado definir los límites y alcances técnicos del concepto de corrupción, nos debe llevar necesariamente a las dos convenciones internacionales anticorrupción que más nos atañen: la primera en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA-1997) y la segunda en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU-2003). Luego se requiere un análisis más concreto, que señale cómo se reflejan esos lineamientos internacionales en la legislación interna, de la mano de las categorías fundamentales de la teoría del delito, para destacar todas aquellas cuestiones que resulten relevantes y de interés en la comprensión del tema propuesto. Por último, deben incluirse algunos de los aspectos que consideramos más sobresalientes en la evolución que ha tenido la organización y funcionamiento de los instrumentos internacionales contra la corrupción en el ámbito nacional o doméstico.

Es correcto afirmar que no existe un concepto de “corrupción” concretado en un tipo penal. Las fuentes más confiables para definir y delimitar este fenómeno son las citadas convenciones internacionales contra la corrupción; en nuestro caso, la Convención Interamericana (1997) y la Convención de Naciones Unidas (2003). En ellas encontramos el contenido del tema entendiendo que debe hacerse un listado de “actos de corrupción”, ubicados en una serie de figuras o tipos penales diversos, que nos dará los límites y los alcances de este término.

A lo interno de nuestro ordenamiento, las directrices convencionales en materia de corrupción están contenidas en el Código Penal, Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública), Sección II (Corrupción de Funcionarios), Sección III (Concusión y Exacción), Sección IV (Prevaricato y Patrocinio Infiel) y Sección V (Peculado y Malversación); además de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Capítulo V (Delitos), artículos del 45 al 58) y más recientemente la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas No. 9699.

Estamos hablando, por otra parte, de tipos penales que tutelan, en lo fundamental, dos bienes jurídicos: la probidad en el ejercicio de la función pública y la integridad del patrimonio o erario público.

Si bien el énfasis está dado en los delitos que puede cometer un funcionario público en ejercicio de su cargo, el concepto de sujetos activos de las diferentes tipologías penales involucradas, incluyen en muchas de ellas a personas particulares circunstancialmente relacionadas con actividades estatales o con bienes públicos y, por tanto, equiparables al funcionario como potenciales autores o partícipes en conductas prohibidas. Asimismo, en virtud de la aplicación de la Parte General del Código Penal, son de previsible imposición las normas ampliativas de la participación criminal como la Comunicabilidad de la Circunstancias (art 49 CP).

En su mayoría son conductas delictivas que se sancionan ya como delitos de peligro concreto, independientemente de si el beneficio o ventaja indebidos, el abuso o la desviación, el provecho propio o para un tercero etc., se han materializado en un resultado.

Los “actos de corrupción”, en todas sus modalidades son por naturaleza dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad del agente activo. Están excluidas, en principio, todas las acciones o conductas cuyo fundamento punitivo radica en la simple violación a un deber de cuidado (delitos culposos). Están excluidas también todas aquellas conductas que, aunque perpetradas por funcionarios públicos o personas equiparables, no tienen como propósito la percepción para sí o para un tercero de beneficios indebidos de cualquier índole (patrimonial, administrativo, judicial, social, político, etc.). Tal es el caso del mero Abuso de Autoridad (art. 338 CP). Quedan fuera, finalmente y en sentido estricto, las formas delictivas con legislación específica de tráfico de sustancias prohibidas y blanqueo de dinero, aunque por supuesto pueden tener vasos comunicantes en fenómenos como el tráfico de influencias o las figuras de blanqueo y encubrimientos (Ley No. 77856 y sus reformas).

El principal aspecto en el que el Estado costarricense está en deuda tiene que ver con la corrupción privada. Si bien es cierto se ha legislado y reglamentado en orden a controles administrativos y bancarios en el marco del crimen organizado relacionado con blanqueo de dineros y capitales, es lo cierto que algunas recomendaciones internacionales de índole penal como la necesaria tipificación del peculado, malversación o el tráfico de influencias de personas particulares, sobre otras personas también particulares y respecto de bienes o patrimonios privados, no han sido ni propuestos ni legislados en Costa Rica.

Las recomendaciones convencionales y la evolución de este tema han puesto sobre la mesa la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Costa Rica recientemente (2019) se ha dado cabida a este instituto jurídico, aunque es nuestro criterio que el asunto, por coherencia constitucional, debió resolverse mediante la responsabilidad administrativa o civil y no punitiva.

Publicado en el Semanario Universidad, enviado a SURCOS por el autor.

Peores escenarios se avecinan para el agua

Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo-ITCR

Hoy, 15 de diciembre 2020, el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico”, Expediente 20.212, podría ser archivado. Se discute en un momento crucial de ataque a la humanidad y a los ecosistemas por parte del sistema corporativo mundial, ya que están consumando sus aspiraciones de mercantilizar el agua en la Bolsa de New York/Wall Street. Llegamos al momento aciago que el poeta Silvio Rodríguez cantara hace años: “Me pregunto qué negocio es este, en el que hasta el deseo es un consumo, qué me haré cuando facturen el sol”. En ese pantanoso escenario, es más que indispensable y de primerísimo orden que Costa Rica asegure las más estrictas medidas de protección del agua y evite su explotación comercial sobrepasando los ya perniciosos márgenes que tenemos hoy día.

Son muchísimos los aspectos por analizar pero ahora hago un resumen sobre lo público-privado y ausencia de participación. El texto como tal no reza que se vaya a privatizar el agua, pero sí contempla mecanismos que consolidan prácticas de explotación privada y crea otras que la propician. Las experiencias de control y manejo del agua con participación y privilegio del sector privado nunca han generado resultados positivos para lo pueblos. En 2003 analizamos los caminos diversos del agua privada y aunque no nos ocuparemos de este gran tema ahora, si debemos reiterar que lo público y lo privado no se dibujan en blanco y negro, ni como opuestos dado que la privatización es un ejercicio normado desde los Estados neoliberales como parte de las estrategias corporativas para trasladar servicios públicos al sector privado (ver Agua: Lucha mundial entre capital privado y justicia https://doi.org/10.15359/rca.25-1.5 y otros textos del autor relacionados). Privatizar no consiste únicamente en entregar la operación de sistemas de distribución de agua a empresas privadas de manera directa, como ocurrió en Bolivia, Argentina, Chile, México, Canadá, etc. Las alianzas público-privadas y las concesiones, que ocupan un lugar del privilegio en esta propuesta de ley, son una de las vías principales usadas en todo el mundo para estimular la competencia entre lo público y lo privado, en detrimento de lo social, colectivo y solidario.

El proyecto 20.212 no se acerca a la aspiración de regular en favor de lo público, justo y solidario. La sola y contundente propuesta de convertir a las ASADAs en concesionarias y colocarlas como competidoras por el agua, es suficiente para advertir el sesgo anti-público del proyecto. La propuesta crea todo un abanico de riesgos mediante múltiples propuestas como las concesiones (ver Capítulo III. Concesiones), las “sociedades de usuarios” (artículos 102-104), el “Uso colectivo de las aguas en condominio” (artículo 105), la posible consolidación del negocio privado de exportación de agua (artículo 57) y la reconcentración de poder en la DINA para la toma de desiciones técnicas y políticas sobre el agua (múltiples artículos).

El Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en su “Informe de desarrollo humano 2006. Más allá de la escazes: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua”, fue contundente al advertir sobre los riesgos de crear espacios de control del agua por parte del sector privado: “La característica distintiva del agua reside en su rol fundamental en los medios de sustento de los individuos y el medio ambiente de un país. Esta propiedad excepcional señala la necesidad de implementar sistemas de normas e instituciones altamente desarrollados que permitan garantizar que los objetivos de política pública fundamentales como la justicia social y la sostenibilidad ecológica no estén subordinados a la búsqueda de beneficios privados”.

Lo público debe primar en una legislación que a futuro procure blindar el agua ante los riesgos que desde hace años advirtió el PNUD, y repetimos, sobre todo ahora que llegamos al extremo previsible y ansiado del mundo privado de tranzar el agua en Wall Street. Sobre este particular podemos adelantar que Costa Rica debería contar una política pública que prohiba elevar los niveles actuales de lucro con el agua y, de manera absoluta, evitar la exportación de agua incluso a nivel de rango constitucional. Si el agua sale del país debería ser únicamente por fines humanitarios y nunca para negocios públicos ni mucho menos privados. La realidad actual de Costa Rica enseña que el agua ya es un elemento sujeto a la explotación y lucro privados. Ante eso lo que se esperaría de una nueva ley es que estableciera regulaciones que limiten, inhiban y prohíban los usos y explotación privada del agua y aseguraran una visión o nuevo paradigma orientado sin ambigüedades al bien común. Pero esa no es la visión del proyecto.

Si reconocemos, como debe ser, que la privatización no es sólo transferir directamente a entes privados la operación de un servicio o empresa, si no entregarlo por concesión o mediante la creación nuevos entes operadores, aunque sea para segmentos reducidos que los aprovechan en beneficio privado, este proyecto apunta a fortalecer los espacios de control no públicos del agua. Ese debate sobre las vías para disminuir lo público, entendido como el control demanial, social, colectivo, solidario y justo en precio y acceso del agua, que se ejerce desde el Estado y desde lo social-comunitario a través de organizaciones de base, como las ASADAS, seguirá pendiente más allá de lo que ocurra con este proyecto.

Más exclusión y menos participación social-comunitaria

Si hubiera que evaluar este proyecto de ley con un criterio básico y fundamental como la participación efectiva y la garantía de inclusión real de las personas a través de sus organizaciones de base comunitaria en la gestión del agua; habría que rechazarlo.

Desde que el 31 de marzo del 2014 a media noche y con extraño sigilo fue aprobado en primer debate este proyecto, sabíamos que se había liquidado cualquier vestigio de participación incluida en la iniciativa popular, contenida en el Expediente legislativo 17.742. Un segundo debate y aprobación sellaría el ataúd con el cadáver de la participación efectiva de la ciudadanía en el manejo democrático del agua (el proceso del proyecto de iniciativa popular del agua puede consultarse en trabajo de Barquero Mata, Sofía. (s.f.). Leyes de Aguas: análisis completo. Sobre el procedimiento de la iniciativa popular).

En el texto del proyecto que circulaba antes del 3 de diciembre 2020 ni siquiera se mencionaba a las ASADAS, y posiblemente por tan desmesurado error, fue que en la versión que empezó a circular ese día ahora fueron incorporadas en el artículo 5 indicando que el “sector hídrico del Estado…está constituido por la Administración Pública centralizada, descentralizada, autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y del Estado y las asociaciones administradoras de acueductos comunales (ASADAS), que tengan dentro de sus competencias la gestión sectorial y multisectorial del agua”.

Los mecanismos mediante los cuales se podría hacer efectiva la participación de las comunidades, no son claros y más bien podemos decir que no existen como tal en el proyecto. El artículo 2 “Principios generales” indica “l) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional”. Esa es una generalidad que puede interpretarse como sea, y es claro que por vía reglamentaria no se asegurará esa participación. “Todos los sectores” es un postulado que coloca en igualdad de condiciones a todos los potenciales concesionarios que pretendan usar el agua para cualquier uso. No se podría augurar nada positivo si retomamos la competencia desproporcionada a la que someten, por ejemplo, los agronegocios y las hidroeléctricas a las comunidades, y las dificultades extremas de estas últimas para tener al menos acceso al diálogo con instituciones como el MINAE y particularmente con la Dirección de aguas y SETENA, que sistemáticamente las ignoran o anulan. De ninguna manera resulta suficiente la promesa contenida en ese artículo 2. Una legislación que verdaderamente busque garantizar el agua como derecho humano, de consumo humano y resguardada por el Estado en cualquier circunstancia o amenaza, debe establecerlo con claridad.

Lo más cercano a participación que el proyecto propone es el artículo 22 “Información y consulta pública”. Según el texto “Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas propuestas”. Esa limitadísima participación es contradictoria con el optimismo que desde el 2017 había expresado la Directora de AyA Yamilet Astorga, quien “asegura que ley de aguas mantiene la esencia de la Iniciativa Popular”. La funcionaria se contenta con que la población “pueda formular observaciones, aclarar dudas o presentar modificaciones a dichas propuestas”. Para ella es suficiente que “podemos llegar a crear los Consejos de Unidades Hidrológicas, mediante decreto ejecutivo, como una forma de operacionalizar esta ley”, https://www.informa-tico.com/8-11-2017/presidenta-aya-asegura-ley-aguas-mantiene-esencia-iniciativa-popular) lo cual no pasa de ser una laxa promesa que no asegura, de ninguna manera la participación efectiva de las organizaciones sociales de base, como las ASADAS.

Es evidente que las decisiones técnicas, financieras y políticas seguirán siendo un ejercicio centralizado y controlado desde la nueva DINA, si se aprobara el proyecto. Limitar la participación a “Información y consulta pública”, es una debilidad absoluta e insalvable que desde la aprobación del proyecto en 2014 habíamos señalado como gravísima y suficiente por sí misma para rechazar el proyecto en su totalidad. Esa exclusión revela que el “lobby” local del agua que promueve el proyecto concilió con las presiones e intereses del sector empresarial, además de resellar un desprecio total por la participación democrática y efectiva de la gente en los procesos de diálogo, generación de consensos, negociación y decisiones colegiadas sobre el agua.

En el proyecto no hay una sola frase que busque fortalecer a las ASADAS como entidades que aseguren el manejo comunitario y democrático del agua. Tampoco nada que procure que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones. Ese aspecto está directamente asociado con principios como que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público y que genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares y privados.

La exclusión de las ASADAS y los riesgos asociados con la reducción de su perfil en el manejo del agua, valga decir en contraposición con la creación de espacios para entidades privadas, fue expuesta con claridad por el Colegio de Geólogos de Costa Rica (2020) que en su oficio 2020 CGCR 267-2020 dirigido a los y las diputadas, expresan: “Acerca de las ASADAS. Lejos de regular y fortalecer la situación actual de las ASADAS el proyecto de ley las excluye, les obliga a solicitar concesiones y pagar por ellas a pesar de ser entes que prestan el servicio mediante un Convenio de Delegación de Administración con el AyA (Art. 5 y Art. 58). Las ASADAS deben ser consideradas en cualquier legislación sobre el recurso hídrico debido a la importancia de la labor que realizan, ya que cubren un 33% de la población del país”.

Otro aspecto que no se puede dejar de lado es que el consumo humano es una prioridad cuestionable e incierta en el proyecto. Las definiciones son tan generales que abren la puerta para que cualquiera, sea público o privado, proponga, compita y obtenga concesiones. En el artículo 61, que como en muchos otros se norma el otorgamiento de concesiones, se indica: “Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones. Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá cumplir los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento que se establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento aplicable para el otorgamiento”. Ni en este ni en otros artículos se enfatiza ni especifica el uso público, solidario y equitativo del agua, del tal manera que los concesionarios, de cualquier tipo, tendrán que “pujar” de acuerdo a sus intereses. Además, los requisitos quedan sujetos a nuevos reglamentos en cuya creación no está prevista ninguna forma de participación ciudadana. Como dijo una impulsora del proyecto, la Diputada Paola Vega, “se necesita una concesión independientemente de quien la pida”.

El único artículo del proyecto de ley que establece con claridad cuáles son los usos prioritarios del agua, es el 95 referido a la “Declaratoria de déficit temporal del recurso hídrico”. Esa condición se declarará “cuando (la Dirección de aguas) haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso; valorará, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso”. La realidad es que hasta hoy día muchísimas comunidades se han quedado sin agua y las autoridades no han hecho, por la razón que sea, los estudios pertinentes, ni mucho menos han declarado emergencia como corresponde. Esto ha sido así porque se han protegido los intereses privados sobre lo público y comunitario, y obviamente sobre los derechos de los ecosistemas, que más bien quedan desprotegidos con las definiciones y usos de los “caudal ambiental”.

Una legislación verdaderamente orientada a la protección integral y ecosistémica del agua, lo mismo que a usos justos y solidarios desde lo público y comunitario, debe icluir algunos principios que este proyecto no contiene. Algunos de los principios son:

  • que el Estado, como garante de los derechos colectivos del pueblo, ejerza soberanía total para asegurar el control del agua para su uso en favor del bien común,
  • que la población tenga seguridad de que el agua será considerada efectivamente y sin manipulaciones, controles políticos ni económicos, en las decisiones sobre los usos prioritarios y su protección ecosistémica,
  • que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones,
  • que se tenga garantía de que por ser un derecho humano no esté sujeta de ninguna manera a la competencia comercial; mucho menos cuando se comprometan la salud de los ecosistemas y el acceso de la población,
  • que sea distribuida con equidad, solidaridad y hasta entregada de gratis a la gente más pobre que no pueda pagarla,
  • que haya seguridad absoluta de que será protegida frente a cualquier forma de explotación lucrativa y privada (esto sabiendo que en Costa Rica operan múltiples mecanismos de lucro con el agua),
  • que los usos prioritarios estén explícitamente estipulados y que no existan opciones, como las concesiones, sociedades de usuarios, etc, para que los usos públicos y colectivos tengan que competir con los negocios privados de cualquier tipo, como sucede ahora mismo en Costa Rica,
  • que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público, y en ese tanto no facilite su explotación privada,
  • que la institucionalidad genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares, y que respete y escuche a los actores sociales comunitarios,
  • que el Estado garantice los recursos económicos necesarios para que el sistema jurídico y operativo, la investigación científica y el seguimiento, permitan la efectiva protección ecosistémica del agua y su distribución equitativa.

¿Se cumplen esos atributos fundamentales en el proyecto de ley de agua número 20.212? Definitivamente no.

Imagen: Juan Pablo Ugalde

Con otros ropajes

Montes verdes rodean mi casa.
No distingo, desde las ventanas,
si el sonido es un disparo,
un ruido de pirotecnia,
o un carro que no esquivó el hueco de la carretera.
En mi tierra no hay ejército.
Ciertamente, lo celebro y aplaudo.

El cielo de fiesta tricolor se me oscurece.
La nación desarmada deviene en mito.
Se desmiente en la esquizofrenia
 de una formación militar, intensificada.

El delegado policial, que otrora me cuidaba,
hoy represivo, en la manifestación callejera
me persigue y me calla,
apalea a las personas transgénero
y desatiende la demanda de la población originaria.
Así, la enmascarada militarización,
criminaliza la protesta ciudadana.

Sí, yo me enorgullezco
de que en mi país no circulen tanques.
Pero en tela de juicio se mece mi alarde.

Viví muchos años con ideas románticas.
Por no tener ejército, florecían las escuelas.
Nuestra fuerza era un gran número de docentes,
sus cuarteles, las aulas.
Yo lo creía.
¡Vaya que se ha hecho bien el trabajo!

El despertar me enoja:
Costa Rica, país centroamericano sin ejército, 
es de los que más gastan en seguridad.
Se recortan presupuestos a programas sociales.
La cultura y la educación se ponen a mendigar.

¿Quedó en el limbo nuestra tradición pacífica?
¿Qué fue de nuestro espíritu civilista?

La mampara de la violencia institucional se rompe.
Se desnuda un circo, sale a la luz un ejército escondido.
La vieja institución castrense persiste, con otros ropajes.

Yo, posiblemente ilusa,
apelo
a una policía formada en escuelas policiacas
que no contradigan su función civilista y antimilitar.
A una policía que, nutrida por los derechos humanos,
evite la violencia, las malas praxis y el abuso de autoridad.

Llamo, desde esta tierra gentil.
Urgida, convoco, desde el límpido azul de mi cielo,
a una policía, inscrita, en un proyecto de justicia y paz.

Marta Rojas, a propósito del mito de un país sin ejército…

Programa Voces y Política: conversando con el Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector electo UCR

Hoy 02 de diciembre a las 5:00 pm el programa Voces y Política de Radioemisoras Universidad de Costa Rica (UCR) contará con la participación del rector electo de la UCR, Gustavo Gutiérrez Espeleta, quien es investigador investigador en temas de genética molecular y ciencias naturales, además exdirector de la Escuela de Biología. 

Puede sintonizar el programa en Radio Universidad 96.7 FM.

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

El Estado y los millonarios, ¿a quienes engañan?

Juan Huaylupo Alcázar[1]

La crisis política en la actual coyuntura costarricense es el resultado de décadas de prácticas liberales del poder político y económico. No es una crisis originada por la pandemia, pues la creciente pobreza, el desempleo, el déficit fiscal, la confiscación de salarios y pensiones, el incremento de tarifas de los servicios públicos, endeudamiento, devaluación, evasión y elusión tributaria de empresarios globales, los incentivos a la inversión extranjera, la venta de activos del Estado, el salario único, etc., ya eran tendencias prevalecientes en la política y el quehacer estatal, la pandemia las agudizó, no las creó, pero puso en evidencia la profunda inequidad en la estructura social existente, a la vez que muestra la complicidad y simbiosis estatal con los empresarios globales.

Esta coyuntura es particularmente importante, la crisis política o la ilegitimidad social del Gobierno y el Estado ha sido creada por la conciencia, cuestionamientos, debates y propuestas ciudadanas. La colectividad organizada se ha despertado ante las infames propuestas privadas y estatales que pretenden imponer el peso de la debacle fiscal y el creciente endeudamiento nacional, a los trabajadores y los pobres que sostienen la economía de la explotación de propietarios y los ingresos fiscales, mientras siguen impunes los evasores, los corruptos y las falsificaciones tributarias, así como los empresarios gozan de la autorización expedita para disminuir y suspender trabajos, aumentar los precios de medicamentos y el costo de vida, a la vez que, se mantienen las exoneraciones, incentivos, concesiones y privilegios para los ricos y los empresarios globales.

Ante los reclamos y protestas por posibles nuevos impuestos al pueblo, el Presidente de la República, nos dice que somos “irresponsables”, agregando cínicamente “que es doloroso, pero es la realidad”. Desde esa arbitraria perspectiva, es transparente la intencionalidad gubernamental: los trabajadores deberán pagar por los actos y las consecuencias de los explotadores millonarios, los usurpadores del bienestar social.

La agresividad de los que viven del trabajo ajeno, no ceja de sus intenciones contra los trabajadores, la ciudadanía y la nación. No buscan amparar sus intereses e inversiones en la actual coyuntura, sino enriquecerse más. Ellos están liquidando los resquicios del Estado social, desmantelando la seguridad social y la institucionalidad pública, no sólo restringiendo sus presupuestos y gastos, también impidiendo la restitución de funcionarios que se pensionan y de los que son obligados a dejar sus empleos, no para reducir el gasto, sino para destruir funciones e institucionalidad pública, para luego desaparecerlas por inoperantes, por hacer labores duplicadas o por considerarlas inútiles. Los poderes de estos parásitos han convertido al Estado en un activo protagonista del empobrecimiento de la población trabajadora del sector público, como ellos lo han efectuado con los trabajadores que contratan. Estado y empresarios, acallan a las autoridades de la salud pública y propician la agudización de la infección pandémica, como un destino trágico que mina la resistencia y elimina a los más vulnerables. Esos asesinos, inmunes e impunes, también proponen condenar a los jubilados a la indigencia, por modificaciones en los modos de calcular las pensiones, como también aspiran a imponer impuestos al “salario escolar”, que no es un salario, pues son la acumulación de las retenciones mensuales de las patronales, los cuales son usados gratuitamente por un año que, depreciados se devuelven a sus dueños. Además, que esa devolución es el salario, al cual se le han deducido impuestos, que son usados privada y gratuitamente por un año, así, se busca duplicar la carga impositiva. Estas intenciones no pueden ni buscan paliar la crisis fiscal, su intención es empobrecer cada vez más a los trabajadores.

Pero, la acción regresiva de los empresarios, que se apropian de las riquezas y el trabajo ajeno, con la cínica complicidad estatal, no se queda ahí, no solo son culpables de la creciente brecha y desigualdad social, también buscan empeñar el futuro nacional endeudándonos e intentando privatizar todos los activos del Estado, ante sus fracasos pasados.

La Costa Rica que aún afirma tener un Estado Social de Derecho con una institucionalidad pública democrática e igualitaria, desde hace décadas ha cambiado, hoy es un Estado liberal más, entre otros, que ha privatizado el bienestar y ejerce un poder que favorece a los privilegiados. Este Estado es contradictorio e inhumano, que niega su constitución social originaria, para garantizar la inmensa posesión de riquezas de pocos, en un universo de pobres, como también ocurría en la Grecia antigua, donde se pregonaba democracia e igualdad en un universo de esclavos.

Este gobierno y los otros poderes estatales son ilegítimos, por la toma de conciencia, la voluntad y las protestas ciudadanas que abandonan la indiferencia, pasividad y la desintegración orgánica. La explosión ciudadana es diversa, dispersa y pacífica, pero motivada por el denominador común, del descontento y la acción colectiva. El gobierno al convocar el diálogo multisectorial, busca crear una imagen democrática que no posee, para diluir, diferir y encubrir las decisiones liberales que ya se implementan en la Asamblea Legislativa y en el poder Ejecutivo, sin que los derechos adquiridos puedan ser amparados por el poder Judicial. Esto es, hay una colusión estatal contra la democracia en nombre de la democracia.

¿Por qué se convoca al diálogo multisectorial? ¿por qué el gobierno se presenta como neutral, sin serlo, y afirma que será obediente de los acuerdos? ¿ignora las necesidades y anhelos ciudadanos, entonces para quién gobierna? ¿acaso desconoce que la agresividad y poder de los millonarios impide acuerdos consensuales con los trabajadores y los pobres? ¿qué hará el gobierno sin acuerdos trascendentes, tratarlos privadamente con quienes privilegia? ¿el dominio institucional del poder político y del económico de los millonarios estarán dispuestos en atender las necesidades sociales de las mayorías y promover el desarrollo nacional, sin sacrificar a los trabajadores?

Es aparente la neutralidad y el pretendido democratismo gubernamental, que sirve para enmascarar las anunciadas medidas contra la libertad, el bienestar y el desarrollo que defraudan, una vez más, la fe pública y la ilusión democrática.

Estamos frente a otra traición anunciada. No obstante, la relación entre organizaciones sociales está creando ineditamente propósitos y propuestas unitarias comunes, que anuncian nuevas luchas en la imposición totalitaria.

[1] Catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

Ilustración tomada de La Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (LATINDADD)