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Autor: Hector Ferlini Salazar

Pausas de hidratación conservan ritmo normal en Mundial de Fútbol

Johnny Núñez Zúñiga
Periodista O.C-UNA

Investigación de Ciemhcavi-UNA reveló que la pausa de hidratación no invierte el control del partido, ni modifica la dinámica del juego.

Un análisis de 18 variables, en 72 partidos de la fase de grupos del Mundial de Fútbol 2026, determinó que la pausa de hidratación no incide de forma significativa en el ritmo o la dinámica del juego. La única excepción fue un leve aumento de faltas tras la pausa del segundo tiempo, efecto que los propios investigadores atribuyen al desgaste natural del cierre del partido y no a dicha pausa.

Dicho estudio, realizado por el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud y Deporte (Cidisad) de la de la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida (Ciemhcavi) de la Universidad Nacional (UNA), fue coordinado por Daniel Rojas Valverde, investigador en evaluación de fatiga y recuperación en el deporte.

En términos generales, las pausas de hidratación se han vuelto una imagen habitual en el presente Mundial de Fútbol: cuando el calor y la humedad alcanzan niveles de riesgo para los jugadores, el árbitro detiene el juego un par de minutos para que los equipos beban agua y se refresquen. Sin embargo, esa interrupción, pensada para proteger la salud de los futbolistas, también da tiempo al cuerpo técnico para dar instrucciones, lo cual ha generado una pregunta frecuente entre aficionados, comentaristas y técnicos: ¿aprovechan los equipos de fútbol esa pausa para «reiniciar» su estrategia y cambiar el rumbo del partido?

Pausa en perspectiva

Rojas explicó que, para responder a esa pregunta, la UNA se alió a investigadores de España y Chile, quienes analizaron las estadísticas oficiales de 72 partidos de fase de grupos del actual Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), con la participación de 49 selecciones y más de 1.150 observaciones de los equipos. “El estudio comparó el comportamiento de cada equipo, cinco minutos antes y cinco minutos después de cada pausa, así como durante los períodos completos previos y posteriores a esta, tanto en el primero como en el segundo tiempo”, agregó el experto en ciencias del deporte.

Según Rojas, el estudio confirmó que la pausa de hidratación no modifica la dinámica del juego, ya que indicadores como los pases, tiros totales, remates a puerta, centros y tiros de esquina se mantuvieron estables tanto en el primero como en el segundo tiempo. El mismo comportamiento se observó al comparar los cinco minutos previos y posteriores a la pausa, así como durante todo el período analizado.

El equipo investigador también analizó si la interrupción variaba el control del partido, esto medido a partir de la posesión y la circulación del balón; sin embargo, los resultados evidenciaron que ocurre en pocas ocasiones. En cuatro de cada cinco partidos analizados, el equipo que dominaba la posesión antes de la pausa mantuvo esa ventaja después de la reanudación.

Alcances del estudio

Es importante aclarar que esta investigación no incluyó variables fisiológicas, como la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca o los niveles de fatiga; tampoco variables tácticas, entre ellas los cambios de formación, las instrucciones del cuerpo técnico o los ajustes de marcaje, ni factores contextuales, como el marcador al momento de la pausa, la temperatura y la humedad en cada estadio o las sustituciones realizadas.

Estas dimensiones podrían revelar efectos que los indicadores de juego no permiten identificar. Por ello, los investigadores del Cidisad presentan estos resultados como un primer panorama y plantean la necesidad de incorporar variables fisiológicas, tácticas y contextuales en futuras investigaciones, con el fin de comprender de forma más integral lo que ocurre con los jugadores y los equipos durante las pausas de hidratación.

Receso de hidratación no incide de forma significativa en el ritmo del juego, salvo un leve aumento de faltas al final del segundo tiempo, atribuido al desgaste natural del partido.

Puede ampliar la información con el siguiente video:
https://youtu.be/KkcvBPGTOQw?si=R0ll03pVi8fBfDvF

Infografías:

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

«El cuchillo para el propio pescuezo»: la miopía política de las mayorías de turno

José Manuel Arroyo Gutiérrez

El error político más grave y frecuente de las mayorías electorales es legislar y gobernar, como si la correlación de fuerzas nunca fuera a cambiar, es decir, actuar bajo la ilusión de que han llegado para quedarse por siempre.

Así, el chavismo boicotea la elección de magistraturas indispensables, propone reformas penales para despojar a los jueces de sus competencias y dárselas a la policía, y pretende que el fiscal general sea escogido por una mayoría partidista en la Asamblea Legislativa, entre otros muchos despropósitos.

Son tan poco visionarios e incompetentes, que no pueden ver que el día de mañana, bajo otras mayorías coyunturales, podrán ser víctimas del boicot para paralizar la justicia, perderán las garantías y libertades de un Estado de Derecho convertido en un régimen policiaco, y serán víctimas de un Ministerio Público partidarizado que persigue oponentes y premia amigotes.

En fin, como dice el refrán popular, lo que está haciendo el gobierno del continuismos es afilar un “cuchillo para el propio pescuezo”.

Panoramas SURCOS | 3 de julio de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Organizaciones y personas demandan proceso participativo en la reorganización del INAMU.
https://wp.me/p6rfbZ-zrP

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones.
Nicolas Boeglin
https://wp.me/p6rfbZ-zrJ

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema.
Walter Antillón
https://wp.me/p6rfbZ-zrT

Educación crítica y formación democrática en Costa Rica: crisis educativa, complejidad y horizonte de futuro.
Rodrigo H. Campos Hernández
https://wp.me/p6rfbZ-zqZ

La UNA, Sklioutovski y Meltser.
Alberto Salom Echeverría
https://wp.me/p6rfbZ-zr8

Carta abierta al ministro de Cultura.
https://wp.me/p6rfbZ-zre

Mi recuerdo de la Librería Lehmann.
Vladimir de la Cruz
https://wp.me/p6rfbZ-zqS

El «modelo Bukele» no va en Costa Rica.
Francesco Giulietti Silva
https://wp.me/p6rfbZ-zrH

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¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Organizaciones y personas demandan proceso participativo en la reorganización del INAMU

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

COMUNICADO SOBRE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL INAMU

A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INAMU, A LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES Y FEMINISTAS Y A LAS MUJERES DE COSTA RICA

CONSIDERANDO:

Que el INAMU fue creado como el mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres, con el mandato de ejercer la rectoría de las políticas públicas de igualdad, promover la incorporación del enfoque de género en la institucionalidad pública y velar por la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Que Costa Rica ha asumido obligaciones nacionales e internacionales que exigen contar con una institucionalidad sólida, especializada y con capacidad de rectoría para avanzar hacia la igualdad sustantiva y erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, conforme a la Constitución Política, la Ley de Creación del INAMU, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Plataforma de Acción de Beijing y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Que durante 2024 y 2025 se desarrolló un amplio proceso de Auditoría Social sobre el INAMU, impulsado por el Equipo Central de Auditoras Sociales, con el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, en el que participaron aproximadamente quinientas mujeres provenientes de todas las regiones del país y de los territorios indígenas, mediante un ejercicio democrático, participativo y transparente.

Que dicho proceso de auditoría social generó conclusiones y recomendaciones orientadas al fortalecimiento institucional del INAMU, sustentadas en la experiencia y conocimiento de mujeres diversas, organizaciones y liderazgos territoriales.

Que, pese a ello, la propuesta de reorganización institucional nunca fue presentada oficialmente a las participantes en el proceso de Auditoría Social antes de su implementación, desconociendo este proceso legítimo de participación ciudadana y contraloría social.

Que las organizaciones de mujeres, organizaciones feministas y activistas feministas hemos sido informadas de las múltiples irregularidades que rodean el proceso de reorganización institucional del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) que se encuentra en marcha.

CONSTATAMOS:

Que la propuesta de reorganización institucional que ya se está ejecutando, nunca fue socializada ampliamente con el personal de la institución ni con las organizaciones de mujeres. Y que tampoco fue entregada al Equipo Central de Auditoras Sociales ni a las mujeres participantes en el proceso de auditoría social realizado durante 2024-2025, y se hizo caso omiso de las reflexiones, conclusiones y propuestas de ésta.

Que la reorganización institucional actualmente en marcha deteriora la función rectora del INAMU como ente responsable de conducir las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, y que se desconoce la información que demuestre que su aplicación fortalecerá la rectoría política y técnica del INAMU, incluyendo una regionalización que efectivamente lleve a las regiones servicios integrales, especializados y suficientes para la atención de las necesidades y demandas de las mujeres en su diversidad.

Que de acuerdo con el marco normativo que regula los procesos de reorganización institucional destaca de manera prioritaria que los mismos deben estar técnicamente justificados y que su ejecución implique una mejora medible en cuanto al cumplimiento de la misión y visión institucionales y, en este caso también, en la prestación de servicios institucionales.

Que en este caso ninguno de estos objetivos se cumple. Por el contrario, observamos que esta reorganización implica:

– Un proceso de des-especialización y despolitización institucional del mecanismo especifico, creado por ley y amparado en el derecho convencional y supraconstitucional, para el adelanto de las mujeres.

– Un proceso de burocratización interna que lentifica los procesos internos concentra poder de decisión y provoca una pérdida de capital humano y técnico.

Que durante los últimos años la institución ha experimentado una deslegitimación progresiva a nivel de la opinión pública, lo que contribuye a profundizar la desprotección que vivimos las mujeres.

DEMANDAMOS:

  1. La suspensión de la implementación de la reorganización institucional en el INAMU hasta que exista un proceso amplio, transparente y participativo de diálogo con las organizaciones de mujeres y con el personal de la institución liderado por un agente externo e imparcial.
  2. La publicación íntegra del estudio técnico que fundamenta la reorganización institucional del INAMU.
  3. La habilitación de un espacio de diálogo e interlocución con las nuevas autoridades del INAMU en torno al proceso de reorganización institucional ya en marcha.
  4. La garantía plena del respeto de los derechos laborales de todas las personas funcionarias del INAMU.
  5. La instalación de una comisión de vigilancia social de este proceso de reorganización institucional, en el que participen mujeres de todas las regiones del país y que hayan participado en la auditoría social realizada en 2024-2025.
  6. El acompañamiento de la Defensoría de los Habitantes a este proceso.

REAFIRMAMOS nuestro compromiso con el fortalecimiento del INAMU como mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres y como institución rectora de las políticas públicas de igualdad de género.

Las organizaciones sociales, de mujeres y feministas, de derechos humanos y activistas independientes abajo firmantes permaneceremos vigilantes sobre el rumbo de este proceso de reorganización institucional, defenderemos y velaremos por una institucionalidad pública fortalecida de cara a la defensa de nuestros derechos como mujeres y como ciudadanas.

Siguen las firmas de personas y organizaciones, las cuales pueden consultarse descargando el documento original desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/COMUNICADO-SOBRE-REORGANIZACION-INSTITUCIONAL-DEL-INAMU.pdf

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).

El «modelo Bukele» no va en Costa Rica

Francesco Giulietti Silva
Estudiante de Derecho y Filosofía
francescomc8@gmail.com

Al participar y vivir de cerca los procesos electorales en El Salvador (2019 y 2024) y Costa Rica (2022 y 2026), pude notar ciertas similitudes en las campañas y en la retórica de gobierno, más no en la forma de gobernar. Por un lado, es necesario contextualizar a El Salvador del 2019, asediado por la corrupción de los partidos ARENA y FMLN, quienes se alternaron el poder por treinta años (1989 a 2019) posterior a trece años de guerra civil (1979-1992) y tres juntas revolucionarias de gobierno. Cuando Bukele hizo campaña, era uno de los países más violentos del mundo, asediado por las pandillas y bajo un régimen de terror. Todo esto sin entrar en la fragante pobreza, desigualdad y exclusión social.

Se trata de un país que salió de una dictadura para entrar a una guerra civil que luego desencadenó en el terrorismo de las maras y ahora con un presidente que, si bien ha logrado avances en seguridad, turismo e infraestructura, lo ha hecho a costa otros derechos fundamentales. El Salvador es un país que ha dado un giro de ciento ochenta grados, se redujeron los homicidios a mínimos históricos, se mantiene el alza en inversión extranjera, hay gran inversión en infraestructura y el país en general es más seguro. Sin embargo, no todo es color rosa, todo esto se dio a costas de debilitar el Estado de Derecho (iniciando cuando irrumpió en la Asamblea Legislativa con el ejército debido a que no avanzaban las propuestas del ejecutivo), detenciones y juicios masivos, sin observar las garantías procesales, alertas respecto a la libertad de prensa y violaciones a derechos humanos, entre otras medidas y acontecimientos que indican que el pulgarcito no es una democracia sana y estable. Sin embargo, esto respondió una población desesperada por encontrar una solución a la flagrante inseguridad, acoso constante de las pandillas, regímenes de extorsión, autoridades paraestatales y para algunos una asfixia insoportable que obligaba a emigrar al norte para otorgar sustento a sus familias. La población salvadoreña otorgó ciertos derechos a cambio de seguridad, en un contexto apremiante. Cabe cuestionarse si al día de hoy se deben continuar cediendo dichos derechos y libertades, porque, al día de hoy, se continúa en Estado de excepción. Parece ser que con la conformación actual de la Asamblea, no existe fuerza política que le pueda hacer frente.

Por otro lado, el chavismo en Costa Rica, que abiertamente se declara “pro-bukele” tiene unas herramientas totalmente distintas y en un contexto diametralmente diverso al de El Salvador. Más bien, Costa Rica ahora es más violenta posterior a la toma en poder de Rodrigo Chaves, siendo que, en el año 2023 los homicidios llegaron a 905 y en 2024 un total de 876 muertes, siendo estos los años más violentos de la historia. Estas estadísticas son alarmantes y no calzan con el discurso del expresidente, así como el de la nueva presidenta. Las autoridades dicen que se ha rebajado la criminalidad, lo cual sí es cierto, pero para determinados crímenes. La educación ha empeorado, con alumnos con baja comprensión lectora, una ruta de la educación abandonada y cientos de centros educativos con órdenes sanitarias. Aunado a esto, la crisis en la que se encuentra sumida el agro, debido a que el chavismo optó por un modelo de importaciones, debilitando la producción nacional. Resalto todos estos desaciertos no para hacer un mal al presente gobierno, sino para reflexionar.

Muchos piden el “modelo Bukele”, cuando no saben que esto fue la capitalización de una sociedad aterrorizada, desesperada y consumida en la crisis y la violencia, que se vio dispuesta a ceder ciertos derechos a cambio de seguridad. Todos los países son diferentes, no aplica la misma vara ni siquiera para los pequeños países de Centroamérica, y, en lugar de buscar replicar modelos absolutistas extranjeros, se debe hacer énfasis en las particularidades de nuestro país, del cual aún vale la pena luchar y que se encuentra en una posición privilegiada, siendo -de momento- la democracia más longeva en América Latina.

La UNA, Sklioutovski Y Meltser

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Lloré, sí lloré hasta llegar a las lágrimas, porque hace unos días, me llamaron del Instituto Superior de Artes (ISA), de parte del Doctor Alexander Sklioutovski y de la Dra. Tamara Meltser, ambos fundadores en Costa Rica del ISA, a invitarme a una sensacional velada musical en el Teatro Nacional, para celebrar los treinta años de fundación del Instituto, y no podía ir. ¡Qué dolor!

Alexander y Tamara son mis amigos dilectos, tengo ese privilegio; los dos son personas extraordinariamente cultas, generosas, a quienes la música clásica les brota por todas las partes de sus respectivos cerebros, de sus corazones enormes y del resto del cuerpo.

Aunque soy apenas un aficionado a la buena cultura musical, puedo decir que me he llegado a enamorar sobre todo de la música de Johan Sebastian Bach, de Wolfgang Amadeus Mozart, de Ludwig Van Beethoven, Frederic Chopin o Piotr Ilyich Tchaikovski. Conozco, además, algo de la música culta propia de los costarricenses, Benjamín Gutiérrez, Marvin Camacho, Mario Alfaro Güel, Francisco (Paco) Víquez, Alejandro Cardona, Eddie Mora, Vinicio Meza. Asimismo, me encanta la música de la “nueva Trova”, como la que fue compuesta e interpretada por Fidel Gamboa y Adrián Goizueta. Por añadidura, me hice muy amigo del joven Doctor en Piano, graduado del Instituto Gnessin de Moscú, y Licenciado en el mismo instrumento por la Universidad Nacional, David Serrano González, alumno a su vez de Meltser y de Sklioutovski.

Amo la música desde muy joven y no me fue difícil por ello, ligarme como amigo, de manera indisoluble a ambos académicos de prestigio internacional. Además, de vez en cuando, canto entre amigos (atrevido que soy), gracias a algunas clases que he recibido en mi vida adulta. Nada del otro mundo. Pero, Alexander y Tamara me han escuchado alguna vez con la consideración de quienes saben que no soy, ni por mucho, profesional en la materia. Otra circunstancia que me acerca más a Alexander y Tamara radica en el hecho de que, David Serrano, junto con su esposa, la excelsa pianista Anastasia Makhamendrikova, se han convertido también en amigos íntimos míos.

Por cierto, que, Alexander, atento a las enormes cualidades de David, fue el principal responsable de haberlo enviado con una beca al Instituto de Música Gnessin de Moscú. Lo mismo hizo Alexander, con muchos niños, o personas jóvenes de la UNA, en cuanto obtenían la conclusión de los estudios de licenciatura en piano. Muchos fueron a Lituania, a Ucrania y otros a Moscú, o a Francia.

Volviendo a la vida, la trayectoria y los estudios de Alexander y Tamara, debo agregar que, ambos fueron sólidamente formados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

En cuanto a mi exquisito amigo Alexander, de la enciclopedia “Wikipedia” entresaco la siguiente relevante información: Alexander Sklioutovski se graduó en los más prestigiosos centros de enseñanza pianística de la Unión Soviética, en Moscú, Sverdlovsk y Taskent. En el año 1984 obtuvo su título de Doctor (Ph. D.) como pianista y pedagogo. Su gran experiencia le permitió preparar a numerosos virtuosos a la vez que hacía notables contribuciones a la literatura con la autoría de 30 publicaciones científicas y metodológicas que versan sobre problemas de la interpretación de la música. Como concertista del piano, Alexandr Sklioutovsky ha ofrecido innumerables recitales y conciertos con orquestas sinfónicas, presentando su amplio repertorio de obras pianísticas clásicas y contemporáneas.

(Cfr. https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aleksandr Sklioutovsky&action=edit. Esta página fue editada por última vez el 27 de diciembre del 2023).

En cuanto a las actividades de la pareja de académicos, se acota que, desde el año 1991 Sklioutovsky y Meltser residen y trabajan en Costa Rica. En este país fundaron el Instituto Superior de Artes, para la enseñanza especializada y de excelencia de pianistas concertistas. Por otra parte, Alexander fue nombrado profesor catedrático y coordinador del área de piano principal de la Escuela de Música de la Universidad Nacional de Costa Rica. El Dr. Sklioutovsky ha preparado a sus estudiantes para ofrecer conciertos en las más importantes salas no solamente de Costa Rica, sino también en Ucrania, Lituania, Rusia, Francia, Los Estados Unidos (Carnegie Hall y el Kennedy Center, entre otras), México, Guatemala (Teatro Nacional), República Dominicana y El Salvador.

El 8 de octubre de 2004 Alexandr Sklioutovsky recibió el “Premio a la Innovación Académica” otorgado por la Universidad Autónoma de México y la Universidad Nacional de Costa Rica. Sobre su trabajo y las presentaciones de sus estudiantes se han publicado 236 artículos de prensa (La Nación, La Prensa Libre, La Extra, La República, y Tiempos del Mundo entre otros). Su labor con sus estudiantes se ha difundido también en transmisiones de radio y televisión a través de los canales 2, 4, 6, 7 y 13 de Costa Rica.

Hoy, nuestros distinguidos amigos, académicos de la UNA, están justificadamente pensionados, tras haber trabajado ingentemente en y por nuestro país, que es el de ellos también, puesto que además de no haber renunciado nunca a su nacionalidad rusa, adquirieron también la nacionalidad costarricense.

Podrá entenderse entonces por qué, habiendo tenido el honor de recibir la invitación de parte de Alexander y Tamara para celebrar los 30 años de la fundación del Instituto Superior de Arte en Costa Rica, al no haber podido asistir, me invadió una gran tristeza. ¡Vida eterna al Instituto Superior de Arte de Costa Rica que, cumplió sus treinta años de existencia y a sus fundadores los extraordinarios académicos Alexander Sklioutovski y Tamara Meltser! Costa Rica sabrá premiar todos los calificados trabajos hechos por ellos en favor de nuestra Patria y de las universidades públicas costarricenses y su juventud.

Otras Referencias:

  • Gerardo E. Meza, «Reseña de un estreno: el Concierto para Piano y Orquesta de Dieter Lehnhoff, Abra palabra 39 (2007):65-67.

Panoramas SURCOS | 2 de julio de 2026

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Panoramas SURCOS | 1 de julio de 2026

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