La patria no nació en un solo día
Eduardo Piza Volio
Setiembre de 2026
¿Qué celebramos cuando festejamos la independencia de Costa Rica?
Las naciones necesitan fechas porque la memoria colectiva difícilmente puede desfilar detrás de un proceso histórico. Las banderas exigen un día; los himnos, una ceremonia; las escuelas, una efeméride. La historia, en cambio, suele mostrarse menos disciplinada: avanza mediante vacilaciones, conflictos, acuerdos provisionales, intereses contrapuestos y decisiones cuyo verdadero alcance solo se descubre mucho después.
Por eso, preguntar qué celebramos cada 15 de setiembre no equivale a buscar una fecha indiscutible en el calendario. Supone examinar cómo un territorio habitado durante milenios, convertido después en provincia colonial, comenzó a desprenderse de la monarquía española, a gobernarse por sí mismo, a construir un Estado y, finalmente, a defender con las armas la soberanía adquirida.
La independencia de Costa Rica no fue un instante milagroso. Fue una secuencia.
Antes de Costa Rica
Afirmar que Costa Rica no existía antes de la llegada de los europeos es correcto únicamente si por “Costa Rica” entendemos el Estado republicano, con sus instituciones, sus fronteras y su identidad política contemporánea. Resultaría profundamente equivocado, en cambio, si con esa frase se pretendiera insinuar que antes de los españoles no había historia, sociedad ni cultura.
Mucho antes de que el territorio recibiera su nombre europeo, existían en él sociedades indígenas complejas, con autoridades políticas, redes de intercambio, sistemas agrícolas, lenguas, religiones y concepciones propias del mundo. Las sociedades cacicales del siglo XVI no constituían una nación costarricense anticipada —sería anacrónico imaginarlas así—, pero tampoco eran una página en blanco sobre la cual Europa escribió la primera línea de la historia (Ibarra Rojas, 1990).
Reconocer esa complejidad no exige idealizar el pasado prehispánico. Aquellas sociedades también conocieron jerarquías, conflictos y relaciones de poder. Sus derechos actuales no dependen de representarlas como comunidades perfectas, sino de admitir su continuidad histórica, su dignidad y su condición de pueblos con identidades, instituciones y vínculos territoriales propios.
Cristóbal Colón llegó a la costa caribeña en setiembre de 1502, durante su cuarto viaje. Su paso por Quiribrí, la actual isla Uvita, fue una visita exploratoria: no fundó ciudades, no estableció una administración permanente ni conquistó el territorio. Pero aquella escala tampoco fue históricamente inocente. Incorporó esas tierras al horizonte geográfico y a las ambiciones imperiales de España. La visita no fue todavía la conquista, pero abrió el camino que conduciría a ella.
La penetración española fue tardía, fragmentaria y difícil. Las primeras incursiones se concentraron en el Pacífico y en Nicoya; el dominio más estable del Valle Central solo comenzó a organizarse durante la segunda mitad del siglo XVI. La fundación y consolidación de Cartago, la distribución de encomiendas y el sometimiento de diversas comunidades indígenas permitieron establecer la provincia colonial.
No se trató de la instalación pacífica de pobladores en un territorio desocupado, sino de un proceso de apropiación de tierras, imposición religiosa, explotación laboral, desplazamiento, reducción demográfica y transformación forzada de sociedades preexistentes (Quirós Vargas, 1990; Fonseca Corrales, 1983).
Esta precisión posee una dimensión ética fundamental: si la historia nacional comienza con Colón, los pueblos indígenas quedan convertidos en una antesala borrosa de la verdadera historia. Esa exclusión prolonga, en el terreno simbólico, la conquista material que padecieron.
La sociedad colonial y sus silencios
La provincia de Costa Rica nació dentro de un orden monárquico, católico, jerárquico y racializado. Encomenderos, comerciantes, funcionarios, campesinos, indígenas, mestizos y personas afrodescendientes —tanto libres como esclavizadas— ocuparon posiciones profundamente desiguales. La pobreza relativa de buena parte de la élite colonial no convirtió aquella sociedad en una democracia rural, ni la ausencia de grandes minas eliminó la explotación.
Uno de los mitos más persistentes de la identidad nacional sostiene que Costa Rica surgió como una comunidad homogénea de campesinos blancos, propietarios, pacíficos e iguales. Esa imagen cumplió una función psicológica y política: permitió imaginar una genealogía democrática excepcional. Pero lo hizo al precio de borrar a los pueblos indígenas, minimizar la presencia afrodescendiente, disimular las diferencias sociales y presentar como igualdad originaria lo que fue, en realidad, una sociedad estratificada (Molina Jiménez, 2002).
La independencia política tampoco desmanteló de inmediato esa estructura. Cambió la fuente de la soberanía, pero no convirtió automáticamente en ciudadanos plenos a todos los habitantes. Los grupos subordinados continuaron cargando con buena parte del trabajo, mientras las decisiones políticas permanecieron principalmente en manos de minorías masculinas, alfabetizadas y propietarias.
La primera lección moral, por consiguiente, consiste en no confundir independencia con justicia consumada. Un país puede dejar de obedecer a un imperio y conservar dentro de sí muchas de las desigualdades que aquel imperio ayudó a construir.
Los pueblos indígenas: continuidad histórica y derechos colectivos
La independencia de España no significó la liberación inmediata de los pueblos indígenas. La nueva república proclamó gradualmente la igualdad jurídica de sus habitantes, pero esa igualdad fue concebida, con frecuencia, como la obligación de integrarse a una sociedad definida por otros. Las formas indígenas de propiedad, autoridad, identidad y relación con el territorio no siempre fueron comprendidas como derechos que debían respetarse, sino como diferencias destinadas a desaparecer.
Este punto resulta esencial: los pueblos indígenas no son únicamente sectores empobrecidos que necesitan asistencia estatal. Tampoco constituyen simples minorías culturales cuya protección pueda reducirse a conservar artesanías, bailes o celebraciones. Son pueblos anteriores a la formación del Estado costarricense, con continuidad histórica, identidad colectiva, instituciones propias y una relación material, cultural y espiritual con sus territorios.
Por eso poseen, además de los derechos individuales reconocidos a toda persona, derechos colectivos. Estos derechos no conceden privilegios ni colocan a los indígenas fuera del orden democrático. Procuran impedir que una igualdad puramente formal destruya las condiciones necesarias para la supervivencia de sociedades culturalmente diferenciadas.
Entre esos derechos se encuentran la preservación de la identidad; el uso y la transmisión de las lenguas; el respeto de las autoridades y formas propias de organización; la participación efectiva en las decisiones públicas; la educación intercultural; una atención sanitaria culturalmente pertinente; la protección de los conocimientos tradicionales; el acceso a la justicia sin discriminación y el derecho a decidir sus prioridades de desarrollo.
El territorio ocupa un lugar central. Para los pueblos indígenas no es solamente una propiedad susceptible de comprarse o venderse. Es el espacio en el que se sostienen la memoria, los vínculos comunitarios, las prácticas productivas, la espiritualidad y la continuidad entre generaciones. Perderlo puede significar algo mucho más profundo que perder un bien económico: puede poner en peligro la existencia misma del pueblo como comunidad diferenciada.
La Ley Indígena de 1977 declara los territorios indígenas inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades que los habitan. Costa Rica aprobó, además, mediante la Ley n.º 7316 de 1992, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este instrumento obliga a respetar las instituciones, culturas y formas de vida de los pueblos indígenas, proteger su relación con las tierras y consultarlos cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectarlos directamente.
La consulta indígena no consiste en informar sobre una decisión ya adoptada. Debe realizarse previamente, de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados y a través de las instituciones representativas de los pueblos involucrados, con el propósito de alcanzar acuerdos. Tampoco equivale a un derecho de veto automático sobre cualquier política pública; pero sí impide que el Estado trate la participación indígena como un trámite ornamental. En 2018, Costa Rica estableció un Mecanismo General de Consulta Indígena para ordenar estos procedimientos en los ocho pueblos y los veinticuatro territorios reconocidos oficialmente (Ministerio de Justicia y Paz, 2018).
La Constitución también ordena al Estado velar por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. A ello se suman la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia interamericana sobre propiedad colectiva, identidad cultural, consulta y participación.
Sin embargo, reconocer un derecho en una ley no equivale a garantizarlo en la realidad. La presencia de ocupantes no indígenas dentro de territorios protegidos, los lentos procesos de recuperación territorial, la fragilidad de algunas lenguas, la pobreza, las barreras de acceso a servicios públicos y la insuficiente participación política muestran la distancia que todavía separa la norma de su cumplimiento.
Los asesinatos de los dirigentes indígenas Sergio Rojas, en 2019, y Jehry Rivera, en 2020, ocurridos en un contexto de disputas territoriales, revelaron de manera trágica que la cuestión indígena no pertenece solamente al pasado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió entonces sobre las amenazas y la violencia contra líderes indígenas y recordó al Estado su deber de proteger la vida, la integridad y los derechos territoriales de los pueblos bribri y brörán (CIDH, 2020).
Hablar de inclusión indígena exige, por tanto, algo más que incorporar sus nombres a un discurso patriótico. Significa reconocerlos como interlocutores políticos del presente, garantizar la posesión efectiva de sus territorios, respetar sus instituciones, proteger sus lenguas y hacer posible que participen en las decisiones que afectan su futuro.
1821: una independencia que llegó por correo
La independencia costarricense tuvo una peculiaridad casi novelesca: no llegó precedida por una insurrección local, sino por documentos transportados lentamente desde el norte.
El 15 de setiembre de 1821, las autoridades reunidas en la ciudad de Guatemala aprobaron el acta que abrió la ruptura política del antiguo Reino de Guatemala con España. Costa Rica no estuvo representada en aquella reunión. Sin embargo, sería incorrecto reducir el documento a un acontecimiento ajeno: la decisión guatemalteca inició el proceso de deliberación que se extendió por toda Centroamérica y desarticuló el orden político al que pertenecía la provincia.
Las noticias llegaron a Costa Rica el 13 de octubre, acompañadas por el acta de Guatemala y por el llamado “Acta de los Nublados”, redactada en León, Nicaragua. A partir de ese momento, los cabildos de Cartago, San José, Heredia, Alajuela, Barva y Ujarrás comenzaron a discutir qué autoridad debía sustituir al poder colonial y cuál sería el destino político de la provincia (Díaz Arias, 2021, 2022).
Conviene comprender el significado que entonces tenía la palabra pueblo. No aludía todavía al conjunto indiferenciado de todos los habitantes, como en las democracias contemporáneas, sino principalmente a comunidades políticas representadas por sus ayuntamientos. Al romperse el pacto con el rey, se consideraba que la soberanía retornaba a esos pueblos. Cada cabildo se sentía, por tanto, depositario de una porción de aquella soberanía recuperada.
El 25 de octubre se reunieron en Cartago varios legados municipales. No estaban representados Bagaces, Esparza ni los llamados “pueblos de indios”. Algunos delegados carecían, además, de autorización para tomar decisiones definitivas. Esta ausencia revela los límites sociales y territoriales del proceso: la independencia fue una deliberación política importante, pero no una consulta popular en el sentido moderno.
No sería razonable exigir a 1821 los procedimientos de una democracia del siglo XXI. Pero tampoco sería honrado esconder que los pueblos indígenas, pese a ser habitantes originarios del territorio, no participaron en igualdad de condiciones en la fundación del nuevo orden político. La república heredó esa exclusión y tardó mucho en comenzar a reconocerlos como sujetos de derechos colectivos.
El 28 de octubre, al conocerse que León había jurado la independencia, una multitud josefina integrada —según las fuentes— por personas de distintas clases y de ambos sexos la celebró públicamente. Al día siguiente, el cabildo de Cartago proclamó la independencia absoluta del Gobierno español y, al mismo tiempo, dispuso que se observaran la Constitución y las leyes del Imperio mexicano.
La combinación resulta reveladora: se abandonaba una monarquía mientras se contemplaba ingresar en otra. La emancipación no nació con un mapa claro del porvenir.
El 15 de setiembre y el 29 de octubre
El documento del 29 de octubre posee un valor patrimonial indudable. El Archivo Nacional lo conserva como uno de los testimonios fundamentales del nacimiento político del país, y en sus folios se proclama expresamente la independencia del Gobierno español (Archivo Nacional de Costa Rica, 2021).
Pero su alcance jurídico e histórico requiere matices. David Díaz Arias ha demostrado que los legados presentes en Cartago no contaban todos con poderes suficientes para declarar la independencia de la provincia entera y que el acta correspondía, en sentido estricto, a una decisión del cabildo cartaginés. Los demás ayuntamientos juraron su independencia durante los primeros días de noviembre (Díaz Arias, 2022).
Esto impide presentar el 29 de octubre como la única fecha “verdadera” y el 15 de setiembre como una impostura. Pero también impide reducir el 29 de octubre a una ceremonia irrelevante.
El 15 de setiembre representa la ruptura centroamericana que hizo posible la emancipación de las provincias. El 29 de octubre simboliza una de las proclamaciones locales más solemnes de independencia respecto de España. Las juramentaciones de noviembre expresan la adhesión de los demás ayuntamientos. Y el Pacto de Concordia, aprobado el 1.º de diciembre, constituye el primer acuerdo constitucional propiamente provincial, adoptado por una Junta de Legados con facultades más amplias.
No tenemos, pues, una fecha falsa enfrentada a otra verdadera. Tenemos diversos momentos de un mismo proceso, cada uno referido a una escala distinta: Centroamérica, los cabildos, la provincia y el naciente gobierno constitucional.
De la emancipación al Estado
La ruptura con España no produjo instantáneamente la República de Costa Rica. La provincia se incorporó fugazmente al Imperio mexicano, atravesó el conflicto de Ochomogo en 1823, formó parte de la República Federal de Centroamérica y se convirtió en Estado en 1825. El Partido de Nicoya decidió su incorporación en 1824, demostrando que incluso el territorio nacional seguía en construcción.
En 1838, bajo Braulio Carrillo, Costa Rica se separó en la práctica de la Federación Centroamericana. Solo en 1848, durante el gobierno de José María Castro Madriz, se proclamó formalmente la República (Díaz Arias, 2005; Molina Jiménez & Palmer, 2007).
La independencia, observada desde esta perspectiva, no fue un certificado de nacimiento, sino una larga mayoría de edad. Hubo que crear una hacienda pública, organizar elecciones, centralizar la autoridad, redactar constituciones, resolver rivalidades entre ciudades, establecer relaciones diplomáticas y enseñar a una población diversa a imaginarse como integrante de una misma comunidad política.
La nación no precedió necesariamente al Estado. En buena medida, fue el Estado el que, mediante escuelas, fiestas, símbolos, relatos históricos y ceremonias cívicas, enseñó a los habitantes a reconocerse como costarricenses.
Pero esa pedagogía nacional tampoco fue neutral. Al escoger determinados héroes, territorios y antepasados, dejó a otros en los márgenes. La nación enseñada por las instituciones exaltó con frecuencia una Costa Rica blanca, vallecentralina y culturalmente homogénea, mientras convertía a los pueblos indígenas y afrodescendientes en figuras periféricas. Construir una memoria más inclusiva no significa destruir la identidad nacional, sino liberarla de una representación mutilada de sí misma.
1856–1857: cuando la soberanía tuvo que defenderse
Tres décadas después de 1821, la independencia dejó de ser principalmente una cuestión de actas y se convirtió en una cuestión de supervivencia.
William Walker había tomado el poder en Nicaragua y su régimen amenazaba con extender por Centroamérica un proyecto expansionista vinculado al filibusterismo estadounidense y a la restauración de la esclavitud. Bajo el liderazgo de Juan Rafael Mora Porras, Costa Rica emprendió la guerra de 1856–1857.
Santa Rosa, Rivas y la Campaña del Tránsito no fueron episodios aislados de valentía militar. Constituyeron una defensa efectiva de la soberanía centroamericana. Costa Rica desempeñó un papel decisivo, aunque la victoria final perteneció al esfuerzo conjunto de los pueblos de la región.
El precio humano fue terrible. La epidemia de cólera, propagada durante el regreso del ejército, causó la muerte de entre el ocho y el diez por ciento de la población costarricense. Pocas familias quedaron intactas. La guerra se libró en los campos de batalla, pero también en los hogares, en los caminos y en los pueblos devastados por la enfermedad (Molina Jiménez & Díaz Arias, 2023).
La Campaña Nacional no creó la independencia: para 1856 Costa Rica poseía gobierno, instituciones, reconocimiento exterior y una identidad política en desarrollo. Pero sí defendió esa independencia contra una amenaza concreta y contribuyó poderosamente a consolidar el sentimiento nacional.
A partir de la década de 1880, el Estado liberal convirtió la guerra en el centro del relato patriótico. Juan Santamaría fue elevado a la condición de héroe nacional y la complejidad del conflicto se condensó en el incendio del Mesón de Guerra. Esto no significa que el héroe haya sido una ficción, sino que su memoria fue seleccionada, organizada y dotada de una función cívica determinada (Palmer, 1993; Molina Jiménez & Díaz Arias, 2023).
Toda memoria nacional hace algo semejante: ilumina ciertos hechos y deja otros en penumbra.
La psicología de las fechas patrias
Una fecha nacional funciona como un ancla psicológica. Permite comprimir un proceso extenso en una imagen inteligible: una antorcha, una bandera, un acta, un héroe. Sin esa simplificación, la memoria colectiva difícilmente podría transmitirse de una generación a otra.
Las naciones son comunidades imaginadas, no porque sean irreales, sino porque la mayoría de sus miembros nunca se conocerán personalmente y, sin embargo, se sentirán unidos por relatos, símbolos y recuerdos compartidos (Anderson, 1993).
El problema aparece cuando la simplificación se transforma en dogma. Una identidad insegura necesita héroes perfectos, fechas inmaculadas y orígenes sin contradicciones. Una identidad nacional madura puede reconocer, en cambio, que su historia contiene grandeza y exclusión, valor y violencia, solidaridad e intereses particulares.
La verdad histórica no debilita el patriotismo. Lo rescata de la propaganda.
Una lectura filosófica y ética
Desde una perspectiva filosófica, la independencia posee al menos dos dimensiones. La primera es negativa: dejar de estar sometidos a una autoridad exterior. La segunda es positiva: adquirir la capacidad de gobernarnos mediante leyes e instituciones que podamos reconocer como propias.
La primera se alcanzó con la ruptura del orden español. La segunda continúa siendo una tarea inacabada.
Un pueblo no es verdaderamente libre solo porque su bandera ondee sin permiso extranjero. También necesita instituciones legítimas, ciudadanos capaces de deliberar, derechos protegidos, justicia social y límites efectivos al abuso del poder. La independencia política puede alcanzarse en una fecha; la libertad cívica debe reconstruirse todos los días.
Esa libertad tampoco puede descansar en la subordinación de los pueblos originarios. Un Estado que proclama su soberanía mientras permite que comunidades indígenas pierdan el control efectivo de sus territorios incurre en una contradicción moral: celebra frente al extranjero el derecho a gobernarse por sí mismo, pero se resiste a reconocer dentro de sus fronteras la participación y la autonomía cultural de quienes habitaban el territorio antes de la formación republicana.
Moralmente, la conmemoración exige gratitud hacia quienes defendieron la soberanía y hacia quienes soportaron sus costos sin aparecer en los monumentos: soldados rasos, campesinos, mujeres que sostuvieron hogares y labores logísticas, víctimas del cólera, comunidades indígenas, afrodescendientes y trabajadores cuyas vidas también construyeron el país.
Éticamente, la memoria nacional debe regirse por tres principios: verdad, inclusión y responsabilidad. Verdad, para no convertir el pasado en catecismo; inclusión, para recordar a quienes fueron expulsados del relato oficial; responsabilidad, para comprender que la libertad heredada impone obligaciones a quienes la reciben.
Como advierte Ricoeur (2003), una sociedad justa no necesita recordarlo todo de la misma manera, pero sí debe resistir tanto la manipulación interesada del recuerdo como el olvido impuesto.
Entonces, ¿qué celebramos?
Celebramos el 15 de setiembre porque la decisión adoptada en Guatemala abrió el proceso centroamericano de emancipación y porque los propios protagonistas del siglo XIX asumieron esa fecha como símbolo compartido.
Recordamos el 29 de octubre porque el cabildo de Cartago proclamó solemnemente la independencia absoluta de España, aunque aquel documento no pueda presentarse, sin matices, como una declaración jurídicamente vinculante de toda la provincia.
Reconocemos las juramentaciones de noviembre y el Pacto de Concordia del 1.º de diciembre porque con ellos comenzó a organizarse un gobierno propio.
Conmemoramos el proceso comprendido entre 1821 y 1848 porque durante esos años se construyeron el Estado, el territorio y la República.
Y honramos la Campaña Nacional de 1856–1857 porque en ella la soberanía dejó de ser una declaración escrita y se convirtió en una realidad que hubo que defender con inteligencia, valor y un sacrificio humano enorme.
No celebramos la llegada de Colón como si antes de ella no hubiese existido nadie. No celebramos la conquista, el sometimiento indígena ni las jerarquías coloniales. Tampoco deberíamos celebrar una supuesta pureza racial o una igualdad social imaginaria.
Una conmemoración históricamente honrada debe reconocer que el Estado costarricense se levantó sobre territorios habitados por pueblos anteriores a él y que esa historia origina responsabilidades presentes. Entre ellas se encuentran garantizar la propiedad y posesión efectiva de los territorios indígenas, realizar consultas genuinas, proteger las lenguas, respetar las formas propias de organización y asegurar la participación política de esos pueblos.
Celebramos la difícil capacidad de una sociedad para separarse de un imperio, deliberar sobre su futuro, darse instituciones, construir una comunidad política y defenderla cuando estuvo amenazada. Pero la celebración solo alcanza plenitud moral cuando la libertad que proclamamos para la nación se convierte también en derechos efectivos para todos los pueblos y personas que la integran.
El 15 de setiembre representa, por tanto, una síntesis cívica, no el monopolio de la verdad histórica. El 29 de octubre merece memoria, pero no necesita convertirse en un nuevo mito excluyente. Y la Campaña Nacional debe comprenderse como la gran defensa de una independencia que ya existía, aunque todavía estaba afirmándose.
Costa Rica no nació en una mañana ni fue obra de un solo cabildo, una sola ciudad, una sola clase, una sola cultura o un solo héroe. Surgió de una cadena de decisiones, conflictos, sacrificios y esperanzas. Comprenderlo no disminuye la celebración: la vuelve más verdadera, más humana y moralmente más digna.
Referencias
Anderson, B. (1993). Comunidades imaginadas: Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. Fondo de Cultura Económica.
Archivo Nacional de Costa Rica. (2021, 26 de febrero). Acta de la Independencia de Costa Rica se sometió a riguroso proceso de restauración.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 18 de marzo). Al completarse un año del asesinato de Sergio Rojas, la CIDH expresa preocupación por la situación de amenazas, hostigamiento y violencia contra líderes indígenas y personas defensoras de derechos humanos en Costa Rica.
Costa Rica. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 76.
Costa Rica, Asamblea Legislativa. (1977). Ley Indígena, Ley n.º 6172.
Costa Rica, Asamblea Legislativa. (1992). Aprobación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley n.º 7316.
Costa Rica, Poder Ejecutivo. (2018). Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo n.º 40932-MP-MJP.
Díaz Arias, D. (2005). Construcción de un Estado moderno: Política, Estado e identidad nacional en Costa Rica, 1821–1914. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Díaz Arias, D. (2021). La independencia de Costa Rica: Historia, debate y conmemoración, 1821–2021. Editorial Universidad Estatal a Distancia.
Díaz Arias, D. (2022, 17 de mayo). Voz experta: ¿15 de setiembre o 29 de octubre? Universidad de Costa Rica.
Fonseca Corrales, E. (1983). Costa Rica colonial: La tierra y el hombre. Editorial Universitaria Centroamericana.
Ibarra Rojas, E. (1990). Las sociedades cacicales de Costa Rica: Siglo XVI. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Molina Jiménez, I. (1986). El Valle Central de Costa Rica en la independencia. Revista de Historia, (14), 85–114.
Molina Jiménez, I. (2002). Costarricense, por dicha: Identidad nacional y cambio cultural en Costa Rica durante los siglos XIX y XX. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Molina Jiménez, I., & Díaz Arias, D. (2023). La Campaña Nacional (1856–1857): Historiografía, literatura y memoria. Editorial de la Universidad de Costa Rica. (Obra original publicada en 2008).
Molina Jiménez, I., & Palmer, S. (2007). Historia de Costa Rica: Breve, actualizada y con ilustraciones (2.ª ed.). Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio n.º 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Palmer, S. (1993). Getting to know the unknown soldier: Official nationalism in liberal Costa Rica, 1880–1900. Journal of Latin American Studies, 25(1), 45–72.
Quirós Vargas, C. (1990). Historia de Costa Rica: La era de la encomienda. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Ricoeur, P. (2003). La memoria, la historia, el olvido (A. Neira, Trad.). Trotta.
15 de setiembre, 29 de octubre, Campaña Nacional 1856-1857, Convenio 169, Eduardo Piza Volio, Independencia de Costa Rica, Jehry Rivera, memoria histórica, pueblos indígenas, Sergio Rojas
