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Autor: María José Ferlini Cartín

Nueva Rectoría UCR: generalidades, y proyección a la comunidad

El próximo viernes 19 de febrero a las 6:00 pm el Programa radial Alternativas discutirá acerca de la Nueva rectoría de la UCR, las generalidades y proyecciones a la comunidad. Contará con la participación de:

– Dra. Marisol Rodríguez, Doctora en educación. Vicerrectora de Acción Social.

– Dr. José Ángel Vargas. Doctor en Filología. Vicerrector de Docencia.

Puede sintonizar el programa en Radio 16, 1590am o por medio del Facebook de Radio 16.

Adjuntamos la invitación formal al evento:

I Festival Cultural Agroecológico ISHÄKÄ TAMI comunidad Jabuy territorio Thai Cabécar

SURCOS comparte la siguiente invitación:

El próximo 13 y 14 de marzo del 2021 se llevará a cabo el I Festival Cultural en el territorio Thai Cabécar en el que habrá ventas de productos 100% orgánicos como: tubérculos, granos básicos, verduras y semillas.  También encontrán degustaciones de gastronomía indígena, presentaciones culturales y artísticas, ventas de artesanías y juegos deportivos tradicionales.

Este festival es una gran ceremonia de la primera cosecha, ISHÄKÄ PABÄLÄ y tendrá lugar en el Salón Comunal de Jabuy, Limón Valle La Estrella, inicia el sábado a las 10:00am y el domingo a las 9:00am.

Para hospedajes y reservaciones comunicarse con:

Mildred Blanco/Jeison Fernandez al 8521 1305 / 8651 3028

Para más información acerca del evento: Arnulfo Fernández 85457421 o al correo: jefemo@gmail.com

Se garantiza que todas las actividades se realizaran bajo las medidas protocolarias del Ministerio de Salud.

Organizan:
Grupo Mujeres ALAKÁLÁWA ISHÁKÁ TAMI.
Comisión de Trabajo Jabuy

El gestor local cabecar Arnul Fernández, formado por el Programa de Gestión Local de la UNED es un actor clave en esta actividad, hace la invitación a participar y disfrutar del evento.

Adjuntamos la invitación formal:

 

Enviado a SURCOS por Rafael López Alfaro.

Consejos universitarios advierten sobre posibles impactos de Ley de Empleo Público

Zaida Siles Rojas

SURCOS comparte la siguiente información:

Mediante un Pronunciamiento emitido este miércoles 17 de febrero, los consejos universitarios de las universidades estatales alertaron a la comunidad universitaria y nacional sobre los posibles impactos sociales, políticos y económicos que el Proyecto de Ley marco de empleo público puede generar en la institucionalidad, la gobernanza y la sociedad costarricense, así como de los vicios de inconstitucionalidad que presenta esa iniciativa que discute la Asamblea Legislativa.

El documento está suscrito por quienes ocupan las direcciones de estos órganos colegiados de la Universidad de Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional.

El pronunciamiento advierte que este proyecto de ley desconoce la complejidad de la gestión pública y la importancia de mecanismos democráticos para el funcionamiento del Estado de Derecho y que, además de violentar el marco legal existente, desestima los mecanismos de concertación democrática y genera condiciones de conflictividad social y política.

Agregaron que esta reforma al empleo público pretende homogenizar los perfiles de puestos y condiciones de ingreso, así como el régimen remunerativo, a partir de un desconocimiento de la especificidad de las responsabilidades y la dinámica propia del servicio que prestan las distintas instituciones y los Poderes de la República.

Señalaron que el proyecto no presenta datos sobre el posible ahorro que alcanzaría con el salario único, y que contiene vicios de constitucionalidad al contradecir las potestades que ha brindado la Constitución Política a institucionales tales como las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Por otra parte, “vulnera los derechos fundamentales derivados de la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la no discriminación”.

“Los criterios de eficiencia y eficacia económica no deben imponerse sobre el mayor bienestar a todos los habitantes del país, así como sobre el ‘más adecuado reparto de la riqueza’, como lo establece la Constitución Política en su artículo 50. Sin embargo, el Proyecto de Ley marco de empleo público busca limitar los alcances sociales del Estado y la participación política de los trabajadores, lo cual puede generar una mayor precarización del empleo público, pérdida de profesionales competentes y ensanchamiento de la brecha de la desigualdad; todo esto desde un Estado cada vez más débil y un sistema de salarios que no posee poder competitivo ni adquisitivo a futuro”, destaca el documento.

“Las universidades estatales somos herederas de una visión de Estado inclusivo, solidario y democrático, de esta manera, conscientes de que nuestras acciones del presente marcarán indeleblemente el futuro de las próximas generaciones, más allá de la crisis fiscal y los efectos adversos de la pandemia, repudiamos todas aquellas iniciativas de ley y reformas sustentadas en líneas de pensamiento ligeras, intereses cortoplacistas y mercantilistas que, so pretexto de contribuir al fortalecimiento de dicho modelo estatal, menoscaban ferozmente una institucionalidad visionaria que procuraba la supresión de toda forma de desigualdad, la defensa de los derechos inalienables de los pueblos y la promoción de un desarrollo económico sustentado en el principio de solidaridad, al cual todos y todas debemos contribuir para su consolidación”.

Referencias Bibliográficas:

Siles, Z. (18 de febrero, 2020). Consejos universitarios advierten sobre posibles impactos de ley de empleo público. Consejo Universitario. UCR. Recuperado de https://www.cu.ucr.ac.cr/inicio/noticias/noticia/Articulo/consejos-universitarios-advierten-sobre-posibles-impactos-de-ley-de-empleo-publico.html

Protocolo de Nagoya. Una vez más quieren ratificarlo sin consulta

17 febrero, 2021. El protocolo de Nagoya (PN) dice buscar el acceso justo y equitativo a los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Hacia el final de 2010, el PN fue adoptado para implementar parte del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. Sin embargo, una gran mayoría de comunidades indígenas y campesinas desconocen su contenido y alcance, mientras organizaciones ecologistas y agrícolas se oponen a sus planteamientos.

El PN fue rechazado anteriormente en dos asambleas legislativas (2011 y 2016) por la Comisión de Ambiente, gracias a las objeciones de organizaciones campesinas, indígenas y ecologistas. En esas dos oportunidades fue discutido en la Comisión de Asuntos Ambientales, actualmente se encuentra en la Comisión de Asuntos Internacionales a pesar de que es un tema muy técnico y relacionado directamente con el uso de la biodiversidad y con los intereses de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. Cabe recalcar que no se ha realizado, en esta oportunidad, ninguna comparecencia de organizaciones que no estamos de acuerdo con que se ratifique el Protocolo.

Para la Red de Coordinación en Biodiversidad es primordial “que se consulte a los pueblos indígenas y comunidades locales antes de ser discutido por el pleno de la Asamblea Legislativa, respetando la legislación nacional e internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

Para las y los ecologistas, el PN no cumple con los objetivos de defender los recursos genéticos y el conocimiento asociado a ellos, si no que los contradice. Su ratificación implicaría que los recursos de la biodiversidad, considerados de dominio público en Costa Rica, se traten como si fueran bienes patrimoniales del dominio privado, tal y como se quiso hacer en el caso del Proyecto Minero en Crucitas, o de explotación petrolera Harken, entre otros. Esta última preocupación

también fue destacada por la oficina legal del MINAET (oficio inf-11-ot-2011 del 14 de abril del 2011) (ver más).

El Protocolo tiene particular interés en las comunidades indígenas, ya que busca incluir el patrimonio genético de las comunidades indígenas y sus saberes ancestrales en el desarrollo de la biotecnología, sin siquiera considerar alguna reglamentación ética o de derechos humanos. Atenta contra la propia sabiduría, cosmovisión y cultura de las comunidades y pueblos, que han sabido crear un vínculo con los bienes naturales y crear saberes y conocimientos puestos a la disposición solidaria, de tal manera que puedan continuar alimentándose y atendiendo su salud.

Si quiere conocer más sobre el Protocolo de Nagoya y sus problemas de fondo y de forma, les invitamos a leer los siguientes documentos elaborados por diferentes organizaciones a nivel latinoamericano:

-Cuaderno de Biodiversidad #2 – Convenio de Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya. http://www.biodiversidadla.org/content/download/167993/1243999/version/1/file/Convenio+de+Diversidad+Biol%C3%B3gica+y+Protocolo+de+Nagoya+-

+Cuadernos+de+Biodiversidad+%232.pdf

-Escaramujo N°86. ¿Qué es el Protocolo de Nagoya?. Otros Mundos, Chiapas, México. https://otrosmundoschiapas.org/el-escaramujo-no-86-que-es-el-protocolo-de-nagoya/

– Organizaciones conservacionistas y de pueblos indígenas y comunidades campesinas piden consultar Protocolo de Nagoya. Audiencia en Asamblea Legislativa, 2016. https://www.youtube.com/watch?v=EnpAvWWA294

– Protocolo de Nagoya: porqué oponerse, http://www.biodiversidadla.org/Noticias/Protocolo_de_Nagoya_porque_oponerse

Informes: Red de Coordinación en Biodiversidad, Silvia Rodríguez, silroce@gmail.com o Mariana Porras, mariana@coecoceiba.org

 

Enviado por Henry Picado.

El gol digno de un rey

Hernán Alvarado

El domingo 21 de julio se jugó la final de la Copa Mundial de México 1970, en el monumental Estadio Azteca. En esa ocasión se enfrentaron las dos escuelas balompédicas dominantes. De un lado Italia, equipo que se daba el lujo de tener a Dino Zoff en la banca, entonces con 28 años. Del otro lado, una de las mejores selecciones brasileñas de todos los tiempos. Ambos equipos como paradigmas de dos estilos de juego distintos, bien dirigidos por Ferruccio Valcareggi y Mario Lobo Zagallo, respectivamente.

No era que Italia presentara solamente el mejor sistema defensivo del mundo, es que también atacaba con solvencia. Brasil no solo ostentaba el mejor sistema ofensivo, sino que también se defendía con eficacia y elegancia. Abreviando, se enfrentaba el equipo más creativo al mejor estructurado. Ambos habían llegado a esa final con sobrados méritos y los espectadores sabían que cualquiera de los dos podría superar al oponente.

Aunque Brasil llevaba una pequeña ventaja porque jugaba en América, como equipo casa. Ya había dejado en el camino a Checoslovaquia (4 a 1), a Inglaterra (1 a 0), a Rumania (3 a 2) y a Perú (4 a 2). Por su parte, Italia había vencido a Suecia (1 a 0), empatado a cero con Israel, goleado a México (4 a 1) y triunfado sobre Alemania en semifinales, en uno de los partidos más vibrantes del torneo que terminó 4 a 3. Ambos finalistas habían goleado dos veces por cuatro goles a diferentes contrincantes. Para entonces, los brasileños habían anotado trece veces y los italianos nueve. Por otra parte, Italia había recibido un gol menos que los brasileños. Brasil iba tras su tercera Copa Mundial, habiéndola ganado en 1958 y 1962. Lo mismo Italia, que la había ganado en 1934 y 1938. En la máxima competencia, el duelo implicaba el desempate de la cuenta larga.

Desde el principio, ambos equipos fueron consecuentes con su apuesta competitiva. Brasil supercreativo, con una media de lujo que bailaba con el balón y hacía goles de todo tipo. ¿Cómo olvidar a Clodoaldo (5), Gerson (8), Tostao (9) y al potente Rivelino (11)? Los del sur practicaban ejemplarmente un 4-4-2 y Zagallo se dio el lujo de no hacer ningún cambio. Por otro lado, también plagada de individualidades, Italia practicaba con excelencia un 4-3-3. No obstante, en el segundo tiempo, Valcareggi ensayó dos cambios, que igual no le alcanzaron. Así que, además, fue un choque de sistemas tácticos. Ninguno de los dos apostaba al pressing, mucho menos a una marca hombre a hombre; imperaba entonces la idea del bloque defensivo que facilitaba un fútbol tan vistoso como efectivo.

Al principio, la presión no podía estar más alta, por lo menos en América y Europa, lo que afectó en los primeros 15 minutos, pues los nervios también asistieron a la fiesta. Algo notorio en la cantidad de pases imprecisos, faltas innecesarias y remates a guardametas, o a las nubes, de aquellos consumados magos del juego [1]. Al minuto 17, ninguno de los dos equipos había encontrado el sendero del gol, pero escenificaban una confrontación entretenida y expectante.

A esas alturas, ya Brasil había reiterado su ataque por el flanco izquierdo, donde se juntaban Rivelino, Everaldo y Tostao. Hasta que en una maniobra personal este logra hacer un peligroso centro, rechazado de cabeza por Giacinto Facchetti (3) hacia la misma banda. Tostao se apresura a hacer el saque correspondiente con una jugada de pizarra nunca antes vista, ni tampoco después. Él rebota la bola contra el suelo para que Rivelino enseguida la patee alto con su potente izquierda, al segundo poste, exponiéndose incluso a la «plancha» del defensa italiano que procuró impedirlo. En un partido tan cerrado, sin respiros, la táctica fija suele hacer la diferencia. Y esta fue una genialidad, entre ambos originaron la posibilidad del primer gol.

Entonces, justo en el minuto dieciocho, se observó una técnica aérea impecable. Por encima del defensa que lo marcaba, Pelé (10) saltó para responder con cabeza la picardía de Tostao y Rivelino, colocando el balón donde el guardameta Enrico Albertosi (1) ni logró tocarlo. ¡Vaya majestuosa manera de consolidar su carrera deportiva! Edson era el jugador más completo, tenía dos piernas y una cabeza prodigiosas y mostraba un sentido extraordinario del juego colectivo. Hasta se atrevía a jugar de guardameta. No obstante, si algo demostró aquella selección brasileña fue lo grande que puede ser un colectivo.

Pelé anotó en las proximidades del área de meta, desde ahí un guardameta tiene poco chance. Lo que podría haber hecho Albertosi, para aumentar su oportunidad defensiva, era salir a cazar aquel centro que hacía un recorrido larguísimo. Esa hubiera sido una defensa activa, igualmente sorpresiva y a la altura de las circunstancias… aunque fallara. La sorpresa es un ingrediente frecuente del gol, pero también es un recurso primordial de la defensa. Sin embargo, tal cosa no cabía en la mentalidad táctica que mantenía a Enrico pegado a la raya, cuidando el centro del marco, más atemorizado que atento, confiado en unos reflejos que en tales lances ya no responden a tiempo; a la vieja usanza, que por cierto aún hoy es demasiado frecuentada.

Lo demás es historia. Roberto Boninsegna (20) empataría el partido al minuto treinta y siete. Luego Brasil pasaría por encima de Italia (4 a 1) con goles del fenomenal Gérson de Oliverio Nunes, apodado «Zurdo de oro» (66′); Jair Ventura, alias Jarzinho (71′), quien acompañaba a Pelé en la delantera; y un cuarto gol del defensa Carlos Alberto Torres (86′). Brasil obtuvo así una doble corona: su tercer campeonato del mundo y su gol número cien en mundiales. Fue uno conseguido por tres cabezas y culminado por su jugador más emblemático, abriendo así el camino de aquella gran victoria inobjetable e inolvidable.

 

Imagen principal, en 1959 Pelé reemplazó al portero Lalá, tomada de Twitter.

Fuente original: https://gazeta.gt/el-gol-digno-de-un-rey/

Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: se despeja el camino para la justicia penal internacional

Nicolas Boeglin

En una muy esperada decisión, el pasado 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI tiene plena jurisdicción para conocer de actos que califiquen como crímenes internacionales cometidos por Israel y ello, en todos los territorios palestinos, sin excepción de ningún tipo (véanse los comunicados de prensa de la CPI en inglés y en francés).

Esta decisión viene a culminar un largo recorrido procesal y abre una nueva etapa de Palestina ante la justicia penal internacional.

Resulta oportuno recordar que el proceso para llevar ante la CPI los crímenes internacionales cometidos en el territorio palestino no solamente ha resultado arduo, sino también plagado de escombros y zancadillas: el primer intento de las autoridades palestinas remonta al mes de enero del 2009, y fue entonces calificado por las autoridades israelíes de «terrorismo legal«, un concepto bastante original y desconocido hasta entonces por los especialistas en la materia (Nota 1).

De algunas reacciones y maniobras

Como era previsible, esta decisión fue rechazada el mismo día por Estados Unidos (véase declaración oficial del Departamento de Estado) y provocó las ya habituales gesticulaciones de las máximas autoridades de Israel contra la CPI, acusando a la CPI de ser «antisemita» (véase artículo de prensa publicado en el Washington Post). Sin hablar de gestiones (fracasadas) de Israel al más alto nivel para que otros Estados cuestionen la decisión de la CPI (con relación a la India, véase nota del The Indian Express del 11/02/2021).

En cambio, con relación a esta decisión de la Sala de la CPI, por parte de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en el territorio palestino afirmó, sin dudarlo un solo momento que:

«Cette décision ouvre la porte à ce que des allégations crédibles de crimes relevant du Statut de Rome fassent enfin l’objet d’une enquête et puissent éventuellement atteindre le stade du procès devant la CPI /…Selon l’expert, les allégations de crimes graves qui pourraient faire l’objet d’une enquête par la Procureure de la CPI comprennent « les actions d’Israël pendant la guerre de 2014 contre Gaza, le meurtre et les blessures de milliers de manifestants en grande partie non armés pendant la Grande Marche du retour en 2018-2019, et les activités de colonisation d’Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie ». « La Procureure peut également examiner les allégations de crimes graves impliquant des groupes armés palestiniens» (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 9/02/2020).

Con relación a la política ilegal de asentamientos en territorio palestino llevada a cabo por las máximas autoridades isarelíes, se lee en un interesante estudio que:

«In view of these numerous international convictions, the main Israeli settlement policy makers who would be prosecuted before the ICC could not credibly claim that they were unaware of the illegality of the policy they were conducting in the Occupied Palestinian Territory, a policy they claim to be the authors and supporters of» (Nota 2).

Por parte de la sociedad civil, son varias las organizaciones que expresaron su profunda satisfacción con esta decisión de la sala de la CPI: entre muchos otros textos, remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa de Human Rights Watch, al comunicado de Amnesty International y a la declaración hecha por la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH).

La Sala de lo Peliminar de la CPI estuvo integrada por tres miembros: una jueza (oriunda de Benín), y dos jueces (de Francia y de Hungría); y fue presidida por el juez húngaro, el cual optó por separarse del criterio de sus dos colegas.

Las conclusiones a las que llega la Sala de la CPI en breve

 En su larga sentencia (véase texto completo de 60 páginas), la Sala de la CPI concluye en su parte dispositiva:

«- that Palestine is a State Party to the Statute; (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute; and (…)

– by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem«.

Como se puede observar, dos jueces de los tres optaron por considerar que la justicia penal internacional es competente para examinar lo que ocurre en todos los territorios palestinos, incluyendo Gaza y Jerusalén Oriental: un escenario particularmente temido por Israel, y ello desde muchos años.

Por ejemplo, podemos citar una infidencia – muy pocamente divulgada – que se lee en un cable diplomático secreto del 2010 dado a conocer por Wikileaks: durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se indica lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman:

“Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.

Posiblemente poco conocido fuera de Israel y de algunos círculos políticos y militares, hay que precisar que el Coronel Liron Libman fue un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante largos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (más conocido por sus siglas IDF).

Foto de supervivientes palestinos a los bombardeos ordenados por Israel en Gaza en el 2014, extraída de nota de prensa de France24 titulala «Des responsables israéliens bientot devant la CPI. Une décision pas que symbolique», edición del 9/02/2021.

El fracasado intento de algunos Estados cercanos a Israel

Al no ser parte al Estatuto de Roma que crea la CPI, las valoraciones que hagan Israel y Estados Unidos sobre el alcance exacto de las disposiciones del Estatuto de Roma carecen de valor desde la perspectiva legal.

No obstante, ambos Estados lograron encontrar a Estados que sí son parte al Estatuto de Roma para intentar, mediante la presentación de opiniones juridícas a la CPI (denominadas «amicus curiae«), convencer a los jueces que debían declarar a la CPI incompetente, recurriendo a tecnicismos jurídicos bastante cuestionables: de 123 Estados Partes al Estatuto de Roma (véase registro oficial), fueron únicamente Alemania, Australia, Austria, Brasil, Hungría, República Checa y Uganda los Estados que se sintieron obligados a auxiliar a Israel, buscando en sus respectivos amici curiae presentados en La Haya, llevar a la CPI a declararse incompetente y a limitar su competencia territorial, sin lograr mayores éxitos en su gestión.

El documento presentado por Brasil resulta de cierto interés para el jurista (véase texto completo) al tratarse de un Estado que, a diferencia de los demás, sí reconoce a Palestina como Estado: un Estado Parte al Estatuto de Roma reconociendo a Palestina como Estado (desde el 2010) justificando porqué la CPI no es competente conlleva ciertamente un osado ejercicio de creatividad, raramente observado.

Desde la perspectiva jurídica, la poca consistencia de unos y otros se puede también apreciar si se considera que de los siete Estados precitados, tres de ellos (Austria, Brasil y Uganda) votaron a favor de la resolución 67/19 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada en noviembre del 2012 (véase texto y registro de la votación obtenida) que reconoce a Palestina el estatuto de «Estado Observador No Miembro«; al tiempo que tres otros se abstuvieron en esta misma votación (Alemania, Australia y Hungría).

Resulta también oportuno recordar que en un comunicado de prensa de marzo del 2020 (véase texto completo), Amnesty Internacional (AI) había advertido a la opinión pública sobre la maniobra de este pequeño grupo de Estados cercanos a Israel, a la vez que señaló otra solapada presión ejercida, esta vez por Canadá:

«We are also deeply concerned by news reports that one state party, namely Canada, has “reminded the Court” of its provision of budgetary resources in a letter to the ICC concerning its jurisdiction over the “situation in Palestine”, which appears to be a threat to withdraw financial support».

Se ha intentado obtener una versión integral de esta carta emitida por Canadá, pero según todo pareciera indicar, este documento oficial enviado por Canadá a la CPI no será público, siendo una organización cercana a Israel en Canadá la primera en haber informado sobre su existencia (véase nota de la organización CJNews del 26/02/2020). A menos, claro está, que organizaciones de la sociedad civil canadiense no solamente denuncien la burda maniobra (véase por ejemplo este comunicado de CJPME del 3/03/2020), sino que, además, exijan a sus autoridades darla a conocer de manera integral: ello de manera que la opinión pública tenga claridad sobre lo que es capaz de hacer Canadá para proteger a Israel.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el alcance de la demanda presentada por Palestina en el 2018, así como los intentos (desesperados) de Israel y de sus aliados para evitar a toda costa que se concretara lo que se escuchó en La Haya este 5 de febrero del 2021 y que viene a confirmar en todos sus extremos la interpretación hecha por la Fiscalía de la misma CPI (véase nuestra breve nota titulada «Solicitud de investigación contra exacciones militares israelíes procede en todos los territorios palestinos, Gaza incluida. Fiscal de la Corte Penal Internacional«, publicada en el portal de la UCR, sección Voz Experta, edición del 12/05/2020, y disponible en este enlace).

Entre las diversas opiniones jurídicas remitidas a la CPI por especialistas en derecho internacional público, destacan los argumentos presentados en las del Profesor Richard A. Falk de la Universidad de Princeton (véase texto) y la del Profesor John Quigley, de la Universidad de Ohio (véase texto).

La actitud desafiante de Israel y de su incondicional aliado norteamericano ante la justicia penal internacional

Cabe recordar que cuando la Fiscalía de la CPI anunció que había procedido a iniciar formalmente una investigación en Palestina en diciembre del 2019, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa no encontraron mejor argumento que el de descalificar a la CPI, indicando que es «antisemita» (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las reacciones iracundas del aparato estatal israelí que ya no impresionan mayormente.

Hay que tener presente que Israel pudo beneficiar como nunca antes en la historia de un ocupante de la Casa Blanca (hasta enero del 2021) dispuesto a satisfacer cada una de sus pretensiones y de sus caprichos, tanto en el plano bilateral (Nota 3) como multilateral: como parte del abanico de presiones ejercidas sobre la CPI, Estados Unidos adoptó de manera insólita sanciones contra el personal mismo de la CPI en junio del 2020, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestra breve nota titulada «A propósito de las sanciones anunciadas por Estados Unidos contra el personal de la Corte Penal Internacional (CPI)» y disponible en este enlace).

La reacción oficial de repudio de Costa Rica cuando en setiembre del 2020 Estados Unidos materializó sus sanciones contra el personal de la CPI (Nota 4) confirmó el apego al Estatuto de Roma de Costa Rica; el irrestricto apoyo costarricense a la CPI se evidenció también cuando una iniciativa conjunta de Costa Rica y de Suiza logró reunir 67 firmas de Estados, rechazando el inédito anuncio norteamericano, en junio del 2020, de sancionar a la CPI (Nota 5).

Anteriormente, y como expresión de solidaridad absoluta con Israel, Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos cuando este órgano de Naciones Unidas votó una resolución creando un mecanismo para investigar el uso desproporcionado de la fuerza por parte de militares israelíes contra los manifestantes palestinos que participaron a la denominada «Marcha del Retorno«, en junio del 2018 (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes» y disponible en este enlace).

Foto de la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas saliendo de la sala de sesiones del Consejo de Seguridad al iniciar su alocución el Embajador de Palestina, el 15 de mayo del 2018 en Nueva York. Foto extraída de nota de prensa titulada «EE.UU. se queda solo en la ONU» (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

En medio de posturas, vociferaciones y de las amenazas puestas a ejecución por el incondicional aliado norteamericano, en julio del 2020 se filtró en la prensa israelí que las autoridades preparaban un lista secreta de cientos de integrantes de sus fuerzas de seguridad involucrados en actos susceptibles de calificar como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad (véase nota de Haaretz del 16/07/2020 titulada «Israel drafts secret list of hundred of officials who may stand trial at Internacional Court» y esta otra nota publicada en la misma fecha en The Times of Israel). Se trata de militares israelíes a los que sus autoridades posiblemente expliquen qué implica ver su nombre enlistado en una investigación de la CPI, cuáles destinos en el extranjero deberán evitar en los que la justicia nacional tiene la posibilidad de ordenar su arresto en caso de existir una orden de captura por parte de la CPI; ello sin descartar que se les sugieran diversos mecanismos para complicar su identificación en sus documentos de identidad.

Desde ya, se debe tener muy presente que Israel como Estado no cooperará con la justicia penal internacional de La Haya y que es previsible que todo su aparato estatal busque la forma de proteger a sus nacionales, sean militares o civiles, si son requeridos por la justicia penal internacional.

A modo de conclusión

Más allá de lo que Israel haya previsto para proteger a sus nacionales del juez penal internacional de La Haya, esta sentencia del 5 de febrero del 2021 viene a finalizar un largo recorrido procesal desde la solicitud de investigación preliminar presentada en mayo del 2018 por Palestina (véase cronograma seguido en este documento oficial de Naciones Unidas) y abrir una nueva y decisiva etapa.

En su análisis de la decisión del 5 de febrero de la Sala de la CPI (véase texto completo cuya lectura recomendamos), François Dubuisson, Profesor de Derecho Internacional Público de la Université Libre de Bruxelles (ULB), señala que:

«Même si la tenue d’un procès à La Haye envers des responsables israéliens peut s’avérer très hypothétique, la simple mise en accusation ou la délivrance d’un mandat d’arrêt à l’égard de divers hauts responsables israéliens, militaires ou politiques, serait déjà porteuses d’une grande force symbolique, susceptible de mettre une certaine pression sur les Etats occidentaux, alliés de l’Etat d’Israël.«

En efecto, con esta decisión, la justicia penal internacional ve despejado el camino para examinar todo lo observado, documentado y denunciado en el territorio palestino – y ello desde el mes de junio del 2014 (Nota 6) -, que tiene enlutadas a tantas familias palestinas, esperando desde entonces por justicia y clamando por ella.

El hecho que una jurisdicción internacional como la CPI, por vez primera en la historia del derecho internacional público, se pronuncie sobre el estatuto de Palestina como Estado y acepte examinar lo que ocurre dentro de su territorio, confiere a esta decisión un alcance ya no solamente jurídico, sino altamente simbólico y esperanzador.

–Notas–

Nota 1: En efecto, fue el calificativo usado por el Ministerio de Defensa israelí cuando en enero del año 2009, las autoridades palestinas formalizaron un primer intento ante la CPI, reconociendo la comptetencia de esta jurisdicción internacional: véase al respecto FERNANDEZ J., La politique juridique extérieure des Etats- Unis à l´égard de la Cour Pénale Internationale, Paris, Pedone, 2010, p. 325. Sobre la plena validez del reconocimiento de la competencia hecho por Palestina al iniciar el año 2009, véase PELLET A. et alii, “Les effets de la reconnaissance par la Palestine de la compétence de la C.P.I.”, documento colectivo con fecha del 14 de febrero del 2010, suscrito por una gran cantidad de especialistas en derecho internacional público, disponible en este enlace. Tres años después de presentada, la solicitud de Palestina fue rechazada por el Fiscal de la CPI Moreno Ocampo, en un documento de dos páginas, recurriendo a argumento sumamente debatibles (véase documento con fecha del 3/04/2012)

Nota 2: Véase DAVID E. & POISSONNIER G., «Israeli settlements in the West Bank. A war crime?«, Revue des Droits de l´Homme (RDH), Número 17, 2020, párrafo 141. Texto integral del artículo disponible en este enlace. El mismo artículo en francés, publicado en la RDH en el 2019 está disponible en la red con este título: «Les colonies israéliennes en Cisjordanie, un crime de guerre ? Ghislain Poissonnier and Eric David«.

Nota 3: Con respecto a un capricho israelí totalmente ilegal desde la perspectiva del derecho internacional, que la administración del Presidente Trump optó por apoyar de manera inequívoca, véase ALLAND D. “Un adieu au droit international public? A propos d´un déclaration américaine relative aux colonies israéliennes en Cisjordanie et de ses suites”, Revue Générale de Droit International Public (RGDIP), 2020-I, pp.75-86 (número completo disponible en este enlace).

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU contra la Corte Penal Internacional (CPI): breves apuntes sobres las omisiones de sus verdaderas motivaciones», publicada en el sitio jurídico de Ius360, edición del 8/09/2020 y disponible en este enlace.

Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Sanciones de EEUU a la Corte Penal Internacional: a propósito de la reciente respuesta colectiva de 67 Estados«, publicada en el Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 9/07/2020 y disponible en este enlace.

Nota 6: Entre muchos informes existentes, desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo que han enlutado a muchas familias en Palestina, sin que la justicia se pronuncie. En este reciente artículo publicado en El Pais (España), titulado «Israel se moviliza para evitar rendir cuentas ante la justicia de la Haya«, del 12/02/2021, se puede leer que:

«El caso de la muerte de cuatro niños que jugaban en una playa de Gaza en plena guerra de 2014 se archivó sin inculpaciones en 2015. Una investigación de ONG Adalah, de la minoría árabe en Israel, confirmó finalmente que los chicos perecieron por el impacto de dos misiles disparados desde un avión no tripulado armado, según datos de la propia policía militar«.

 

Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Enviado a SURCOS por el autor.

UCR, Voz experta: Algunas tecnologías utilizadas para las vacunas contra el COVID-19 y su eficacia

Por Eugenia Corrales Aguilar, viróloga de la UCR

El SARS-CoV-2 y el COVID-19

Dra. Eugenia Corrales Aguilar, viróloga de la UCR. Foto: Anel Kenjekeeva.

A finales del 2019 se alertó sobre la aparición de neumonías atípicas en China. Estas eran causadas por un virus perteneciente a la familia de los coronavirus, que está compuesta por virus que pueden causar diversas enfermedades como diarreas en animales o enfermedades respiratorias desde un resfriado común hasta presentaciones más graves en humanos.

Solo siete coronavirus de muchos han logrado afectar a los seres humanos. Dos de ellos, MERS (2012) y SARS (2002), han tenido potencial pandémico, pero fueron mitigados exitosamente con medidas de salud pública.

El nuevo coronavirus, bautizado SARS-CoV-2, causa la enfermedad llamada COVID-19 y nos tiene viviendo esta pandemia actual. Tras casi un año desde los primeros casos que se reportaron en Costa Rica, entramos en una nueva fase de la pandemia: una campaña de vacunación en el país. Esta campaña de vacunación ha sido denominada por las autoridades nacionales en salud como “segura, controlada y de impacto”. Pero, ¿son estas vacunas seguras, controladas y de impacto?

Conceptos básicos sobre las vacunas

Las vacunas se han utilizado desde el siglo XV para combatir patógenos o microrganismos que causan enfermedades. Las vacunas son preparaciones que tienen como objetivo producir una respuesta inmune o de defensa contra ese patógeno y que esa respuesta inmune tenga memoria.

Lo anterior quiere decir que más adelante, cuando se enfrenta de nuevo a ese patógeno, ya la respuesta inmune está lista para que nuestro cuerpo pueda defenderse y eliminarlo. La inmunidad que se produce es de dos tipos: la humoral (los anticuerpos) y la celular (células T y B de memoria). Estas dos ramas trabajan conjuntamente para que la defensa contra el patógeno sea efectiva.

Existen diferentes tipos de preparaciones de vacunas contra los virus. Las más tradicionales utilizan virus debilitados (atenuados) o virus inactivados (tratados químicamente). Estas vacunas presentan algunas particularidades. Por ejemplo, para las vacunas de virus inactivados se necesitan producir grandes cantidades de virus. Esto es un problema para el SARS-CoV-2 ya que por su facilidad en la transmisión por aerosoles, debe trabajarse en laboratorios con niveles de bioseguridad altos y estos por costos y complejidad no están comúnmente presentes.

Por otro lado, para las vacunas de virus atenuados se pueden presentar riesgos como el proceso de reversión al virus patógeno desde el virus atenuado (vacuna oral contra polio). Otras preparaciones de vacunas virales utilizan subunidades proteicas del virus que estimulan al sistema inmune. Un ejemplo de esto es la vacuna contra la hepatitis B, que utiliza una proteína del virus que se llama antígeno de superficie (HbsAg).

Independientemente del tipo de vacuna, es importante saber cuál componente del virus va a inducir adecuadamente una respuesta inmune y que esta respuesta contra ese componente viral consecuentemente proteja al ser humano contra el patógeno, ya sea contra la infección, contra la enfermedad (presentar síntomas), contra la severidad de la enfermedad (requerir hospitalización) o evitar la muerte.

En el caso del coronavirus SARS-CoV-2 se conocía, por estudios previos con el MERS y el SARS, que la proteína estructural de la espícula del virus es la subunidad proteica contra la cual se necesita crear anticuerpos y células de memoria.

La espícula es el receptor viral, aquella proteína que el virus necesita para unirse a la célula, poder entrar a la misma y replicarse. Por lo tanto, se busca con las vacunas producir una respuesta inmune que evite que el virus entre a la célula por el mecanismo de bloqueo de esta unión, o lo que se llama neutralización por anticuerpos, y que elimine a las células infectadas, o lo que se llama citólisis por células T.

Tecnologías utilizadas para las vacunas contra el COVID-19

Hasta hoy (16.02.2021), existen 89 candidatos en fases preclínicas de investigación en modelos animales, 69 candidatos en ensayos clínicos en humanos (fase 1 a fase 4), 20 candidatos en fases finales (fase 3), 6 vacunas aprobadas para su uso de emergencia (EUA), 4 aprobadas para su uso en algunos países y 4 candidatos descartados.

Para SARS-CoV-2 se tienen candidatos o vacunas que abarcan desde tecnologías tradicionales para la preparación, como la atenuación del virus (aún en fases preclínicas o fase 1), la inactivación del virus (Sinopharm, Sinovac y COVAXIN de China) y la utilización de subunidades proteicas (Novavax), pero además se desarrollaron y afinaron tecnologías nóveles y emergentes.

Una de ellas utiliza vectores virales que pueden ser de distintos tipos como adenovirus humanos (como la vacuna Gamaleya Sputnik V o la de Johnson & Johnson (Janssen)) o de otros animales (como la vacuna de AstraZeneca-Oxford), virus tipo VSV (virus de la estomatitis vesicular) o virus como MVA (cepa vacunal de la viruela). Vacunas de este tipo ya habían sido aprobadas para su uso contra el virus ébola en 2019 y en 2020.

Pero la tecnología más novedosa para producir vacunas contra el COVID-19 fue la que utiliza ácidos nucleicos, ya sea ADN o ARNm (ARN mensajero). Los candidatos más avanzados y ya aprobados para su uso son la de ARNm (Pfizer-BioNTech o Moderna-NIH). Para Costa Rica, hasta febrero del 2021 se han reservado dosis principalmente de dos vacunas: Pfizer-BioNTech y AstraZeneca-Oxford.

Vacuna Pfizer-BioNTech

Esta tecnología ha estado en desarrollo para su uso terapéutico contra enfermedades genéticas y cáncer por al menos durante 30 años y para su uso contra patógenos virales desde el 2013 en ensayos clínicos contra virus como Rabia, Zika e Influenza.

Esta vacuna tiene el material genético del virus SARS-CoV-2 como ARNm envuelto en una nanopartícula de lípidos. Esto tiene como propósito proteger el ARNm que es muy frágil y sensible a la temperatura, pero también esta nanopartícula se utiliza como un vehículo que, después de ser inyectado durante la vacunación, se fusiona con la célula para llevar esa información o mensaje (en forma de ARNm) adentro de la célula y que la maquinaria enzimática normal de cada célula lea ese mensaje y produzca solamente la proteína viral de la espícula.

Una analogía sería darle instrucciones a algunas células nuestras para que se conviertan temporalmente en “fábricas” de producción de proteína viral. El ARNm es degradado por enzimas celulares en cuestión de minutos y no se integra al material genético (ADN) propio. Una vez que se producen estas proteínas virales, células de nuestro sistema inmune o de defensa las reconocen, las procesan y se inicia así la inducción de la respuesta inmune.

En los estudios clínicos realizados se demostró que aquellos que fueron vacunados con un esquema de dos dosis con 21 días entre la primera y la segunda dosis produjeron una buena cantidad de anticuerpos neutralizantes (que bloquean la entrada del virus a la célula) y de células de memoria.

Además, se demostró una eficacia del 95 % para prevenir la aparición de síntomas. Esto quiere decir que de cada 100 personas vacunadas que entren en contacto con el virus, solo 5 van a presentar algunos síntomas característicos del COVID-19, pero levemente. Esto implica que la vacuna no protege contra la infección pero sí contra la enfermedad.

Impresionantemente, también se demostró tener un 100 % de eficacia para prevenir enfermedad severa (hospitalizaciones) y muertes. De igual forma, estudios preliminares han demostrado que disminuye la cantidad de virus presente en las personas vacunadas, lo que puede significar una disminución de la transmisión viral hacia los no vacunados. Esta vacuna presenta algunos retos logísticos por el transporte y almacenamiento a temperaturas ultra-frías. Sin embargo, estos retos están siendo poco a poco solucionados a nivel nacional.

Vacuna AstraZeneca-Oxford

Esta tecnología se aprovecha de un vector viral. En este caso se usa un adenovirus no replicativo de chimpancé. Este adenovirus contiene en su información genética la que codifica para la proteína espícula, pero en forma de ADN. El adenovirus es el vehículo (como la nanopartícula en la vacuna de Pfizer-BioNTech) y que al entrar a las células funciona como un “caballo de troya”.

Cabe recalcar que los seres humanos nos infectamos con adenovirus a menudo y que estos causan resfriados comunes no complicados. Las ventajas de utilizar este adenovirus de chimpancé es que los seres humanos no nos vamos a enfermar con un resfriado ser de otra especia, no deberíamos tener una respuesta inmune previa que afecte la entrada del virus a la célula y que al ser no replicativo, significa que el virus no se perpetúa, solo es utilizado como vehículo.

Al entregar la información de la espícula, nuevamente se aprovecha de la maquinaria enzimática normal de cada célula para que se lea este mensaje y produzca solamente la proteína viral de la espícula. Igual que con la vacuna de Pfizer-BioNTech, una vez que se producen estas proteínas virales, algunas células de nuestro sistema inmune las procesan y se inicia así la inducción de la respuesta inmune.

Los estudios clínicos realizados arrojaron resultados un poco confusos, ya que se utilizaron dos esquemas distintos de vacunación. En uno vacunaron con dos dosis completas con 28 días entre la primera y la segunda dosis y en otro, por error, vacunaron solo con media dosis en la primera puesta. En ambos casos, se demostró que aquellos que fueron vacunados produjeron una buena cantidad de anticuerpos neutralizantes (que bloquean la entrada del virus a la célula) y de células de memoria.

También, se demostró una eficacia combinada del 70 % (62 % y 90 % respectivamente para los dos esquemas) para prevenir la aparición de síntomas. Esto quiere decir nuevamente que la vacuna previene la enfermedad y no la infección. Es decir, de cada 100 personas vacunadas que entren en contacto con el virus, solo 30 van a presentar levemente algunos síntomas característicos del COVID-19.

Sin embargo, aunque no tenga una eficacia tan alta como la de Pfizer para prevenir síntomas, los dos esquemas de vacunación demostraron tener un 100 % de eficacia para prevenir enfermedad severa (hospitalizaciones) y muertes. La ventaja de esta vacuna es que no requiere temperaturas tan bajas de transporte y almacenamiento. Esto la hace muy factible de aplicar en países de bajos y medios recursos que no tengan acceso a congeladores de ultra baja temperatura o en países donde las redes de vacunación deben llegar a sitios remotos y complejos.

¿Nos permitirán estas vacunas una campaña segura, controlada y de impacto?

Sí, lo van a permitir. Estas vacunas son seguras y eficaces y tendrán un gran impacto. Se presentan algunos efectos secundarios propios de la vacunación, síntomas que aparecen por la activación de nuestro sistema inmune como dolores musculares, de cabeza, fatiga, escalofríos, adormecimiento del brazo, dolores articulares. No obstante, no permanecen más de 24-48 horas. Muy poco frecuentemente se han presentado reacciones alérgicas, pero se pueden manejar médicamente.

No se puede omitir mencionar algunos aspectos que se desconocen aún, por el poco tiempo transcurrido tras el inicio de las aplicaciones o por no tener aún la evidencia completa, por ejemplo:

¿Evitan la transmisión del virus? Es esperable que sí la disminuyan.

¿Cuál es la duración de la protección causada por la vacunación? Hasta ahora se habla de por lo menos 3 meses, pero es esperable que sea por más tiempo.

¿Será necesaria una vacunación periódica? Es probable, debido no solo a la duración de la protección sino a la aparición de variantes virales.

¿Habrán efectos adversos a (muy) largo plazo o muy infrecuentes? Puede ser, pero hasta el momento desde el inicio de los ensayos clínicos en fase 1, no se ha observado ninguno.

¿Habrán vacunas para menores de edad? Ya se están realizando ensayos clínicos con adolescentes y menores de 12 años. Todo parece indicar que sí las habrán.

¿Es la vacunación lo que hará que la pandemia finalice? Es muy probable, pero no lo podemos predecir.

*Los ejemplos de las tecnologías de la preparación de vacunas ni los nombres de las mismas vacunas son exhaustivos.

 

Eugenia Corrales Aguilar, MQC, Ph.D. en Virología
Viróloga, Centro de Investigación en Enfermedades Tropicales (CIET), Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica

UCR, Voz experta: La creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación es un retroceso para la ciencia del país

Por Dr. José María Gutiérrez, profesor emérito, Universidad de Costa Rica

Se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para la creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. De aprobarse este proyecto, el actual Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se transformaría en esta Promotora. Este proyecto tiene serias implicaciones para el desarrollo científico-tecnológico nacional; lamentablemente, no se ha dado en la comunidad nacional una discusión lo suficientemente amplia sobre el mismo y sus consecuencias.

Este proyecto parte de una visión limitada y parcial del complejo ciencia-tecnología-innovación, lo cual podría tener implicaciones negativas para el desarrollo científico-tecnológico nacional. Se podría pensar que, si se propone que esta nueva entidad absorba las funciones del CONICIT, la misma debería velar por el desarrollo equilibrado de la ciencia, la tecnología y la innovación del país. Ese, desafortunadamente, no es el caso. Veamos por qué, con base en el texto del proyecto del 17 de noviembre del 2020.

El complejo ciencia-tecnología-innovación tiene un carácter sistémico, lo cual implica que se debe mantener un equilibrio y un balance entre la generación endógena de conocimiento científico básico y aplicado, la investigación y el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento a los sectores sociales y productivos, incluyendo la transferencia tecnológica, y la innovación en muy diversos ámbitos de la sociedad. Se trata de un engranaje con múltiples componentes.

Estos subconjuntos del complejo ciencia-tecnología-innovación deben interactuar entre sí de manera eficaz, pero a la vez requieren mantener un desarrollo equilibrado, y todos han de ser fortalecidos y alimentados para lograr un sistema integrado y holístico. Resulta vital, por lo tanto, mantener ese equilibrio entre los componentes del sistema y evitar la priorización excesiva de unos en detrimento de otros.

La lectura del proyecto deja ver un énfasis desmedido en el tema de la innovación y de la aplicación del conocimiento con fines económico-productivos. Se confiere un peso excesivo al desarrollo tecnológico y la innovación y al papel del sector empresarial en el complejo ciencia-tecnología e innovación, en detrimento de los otros elementos del sistema.

Si bien el texto del proyecto menciona el desarrollo científico y la importancia de la ciencia en diversos artículos, el énfasis se centra de manera inconveniente en la innovación, el desarrollo tecnológico y el rol de la investigación en la esfera económico-productiva. Al hacerlo, se debilita significativamente la prioridad que debe tener el desarrollo de capacidades endógenas para generar conocimiento original a través de la ciencia, lo cual tendría implicaciones negativas en el desarrollo de todo el sistema.

La ciencia es mucho más que la provisión de insumos para la innovación y el desarrollo económico. La ciencia permite comprender la realidad natural y social y genera insumos originales de conocimiento que alimentan todo el engranaje de ciencia-tecnología e innovación. Es, además, un valioso componente de la cultura en un contexto amplio. En este sentido, el proyecto tiene una limitación conceptual de fondo.

Para fundamentar esta crítica, me remito a los siguientes aspectos del proyecto:

(1) En el artículo 2 se señala: “La Promotora tendrá como finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país”. No obstante, la lectura del texto del proyecto no concuerda con esta finalidad, ya que se coloca un énfasis desmedido en el tema de la transferencia de tecnología y la innovación, descuidándose el fomento del desarrollo científico.

(2) En el artículo 6 se dice lo siguiente: “La Promotora tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: (i) la innovación, (ii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica, (iii) la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, (iv) la transferencia tecnológica y (v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación”.

Queda claro, de la lectura de este artículo, que las cuatro primeras funciones se centran en la innovación, el desarrollo tecnológico, los emprendimientos y la transferencia tecnológica. Se omite por completo el fomento al desarrollo de la ciencia básica y aplicada. Solamente el inciso (v) podría cubrir aspectos relacionados con la ciencia, al enfocarse en la formación de recurso humano calificado. No obstante, tomando en cuenta el espíritu que se desprende de todo el proyecto, es muy factible que esa formación de recurso humano se centre en aspectos tecnológicos y de innovación. Este artículo deja ver claramente la excesiva e inconveniente priorización en las esferas tecnológicas y de innovación, alejándose de la consolidación de una base científico-tecnológica endógena que garantice la creación de nuevas ideas y la comprensión de la realidad, sobre la que se basan el desarrollo tecnológico y la innovación.

(3) Quizá el punto del proyecto que más claramente refleja esta visión sesgada y parcial del complejo ciencia-tecnología-innovación es la integración de la Junta Directiva de la Promotora. Esta Junta estaría integrada por:

“a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.
b) La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
d) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
e) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
f) El (la) presidente o un vicepresidente designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).
g) El (la) Presidente del INA.
h) Un representante de las Universidades Públicas designado por CONARE.
i) Un representante de las Universidades Privadas designados por UNIRE.”

Tenemos acá un predominio de sectores empresariales e institucionales cuya misión se centra en el desarrollo económico, al tiempo que hay una casi nula representación de la comunidad científico-tecnológica. Los principales reservorios de investigación científico-tecnológica del país son las universidades públicas. Es sorprendente que estas instituciones tengan solo un asiento en esta junta directiva, con igual peso que las universidades privadas, en las que la investigación es muy limitada. Sorprende también que no haya un sitio en esta directiva para la Academia Nacional de Ciencia. El desbalance es más que evidente.

Estamos hablando de una nueva entidad que va a sustituir al CONICIT y que, por ende, debe velar por el desarrollo integral de la ciencia-tecnología-innovación del país. Es preocupante que la junta directiva de una entidad que va a asumir estas funciones tenga esa integración, mostrando una clara tendencia hacia la ‘corporativización’ de este ámbito fundamental del desarrollo nacional. El desequilibrio que traería la integración de esta junta directiva podría afectar seriamente los esfuerzos que el país ha realizado a través de décadas para gestar una comunidad de investigación en ciencia y tecnología, ubicada fundamentalmente en las instituciones de educación superior públicas.

No argumento que la innovación y el desarrollo tecnológico no sean importantes; son fundamentales y nuestro país debe avanzar mucho más en estos ámbitos. Pero son solo dos componentes de un sistema mucho más complejo. Lo aquí planteado es muy claro en los países desarrollados, donde se apoya fuertemente el fomento de la ciencia básica y aplicada, a la vez que se generan mecanismos para que el conocimiento fluya a las esferas de desarrollo tecnológico y de innovación. Pero el sistema debe contemplar y apoyar la investigación científica, en equilibrio con los otros componentes.

Lejos de ayudar al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en Costa Rica, el proyecto pone en riesgo avances importantes que ha tenido el país en dichos campos, no resuelve los muchos problemas que tenemos en estos temas, y excluye a sectores y protagonistas que están llamados a jugar un papel protagónico en estas áreas estratégicas del desarrollo nacional.

 

José María Gutiérrez
Profesor emérito, Universidad de Costa Rica

El leviatán en el proyecto de Ley de Empleo Público

Gerardo Hernández

Son muchas las dimensiones problemáticas de un proyecto que llegó a la Asamblea con fallas de origen y que ha sido todavía más enredado durante su trámite legislativo.

Más allá de la discusión sobre salarios y la problemática fiscal que han concentrado el debate, están en riesgo elementos fundamentales de nuestro Estado Social de Derecho, de la institucionalidad democrática y del buen funcionamientos de los servicios públicos. Les comparto por ahora 4 dimensiones que considero alarmantes, sobre las que invito a reflexionar y debatir:

1.

En contra del diseño institucional de nuestro Estado Social de Derecho, incluyendo la división de poderes, las autonomías municipales, la autonomía universitaria, la autonomía de la CCSS y las de otras entidades públicas, así como a la desconcentración y descentralización con que actúan otras tantas; la mal llamada “ley marco” de empleo público crearía un SUPER PODER regulador, centralizado y absolutista en la materia, que alcanzaría hasta a las empresas municipales:

“ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos (…):

  1. a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.
  2. b) El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.
  3. c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”

2.

En contra incluso del discurso neo-liberal de algunos de sus impulsores, favorables a languidecer al Estado, fortalecer el mercado, eliminar regulaciones y flexibilizar las relaciones laborales, la mal llamada “ley marco” de empleo público generaría un SUPER PODER rector, burocrático y tecnocrático:

ARTICULO 6, inciso 1): “Rectoría: Toda materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría de la Dirección General Servicio Civil, quién debe establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas y lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público y que gozará de independencia en el ejercicio de su cargo y será dirigida por un Director General.”

3.

Por las nuevas funciones que le asignan, el ente rector necesitaría una reorganización, incremento de personal e inversión de grandes recursos para poder cumplirlas. Veamos solo algunos ejemplos:

ARTÍCULO 7 Competencias de la Dirección General Servicio Civil

“d) Asesorar a las entidades y órganos incluidos, bajo el ámbito de cobertura de la presente ley, para la correcta implementación de las políticas públicas, las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones que se emitan en el marco de la rectoría en empleo público y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978”.

“k) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades dentro de la estrategia”.

“m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas existentes, y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de prestación de estos”.

“n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de informar la planificación de este.”

O sea, desde realizar diagnósticos en cada organismo público para establecer cuáles trabajos serían empleo público y cuáles podrían ser externalizados; hasta sacar la bola de cristal para “prospectar las tendencias globales del futuro”, entre otras complejas pero cantinflescamente “definidas” atribuciones, la ley de empleo público podrían generar resultados muy distantes de la “eficiencia, eficacia, economía, simplicidad y calidad” que pregonan como principios para la evaluación (Artículo 7, inciso p).

4.

En contra del desarrollo histórico de nuestro Estado Social de Derecho, que ha resultado en la creación de una gran diversidad de entes públicos; que realizan funciones y servicios muy relevantes para el desarrollo y bienestar de nuestra población; para lo cual requieren personal con muy diferentes calificaciones y especializaciones; que trabajan además en condiciones muy diferentes en todo el territorio nacional aún cuando desempeñen la misma función (ej. una maestra en una escuela rural uni-docente y otra en una urbana multi-docente); el proyecto de ley de empleo público plantea reiteradamente que se busca la “estandarización, simplificación y coherencia del empleo público” (Artículo 6, inciso 1 y 1d; Artículo 7 inciso c;).

Además propone una clasificación en solo a 8 familias de puestos para todas las personas que trabajen en la Administración Pública y establece que solo mediante una nueva ley se podrán crear otras familias, con la debida justificación “por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” (Artículo 13).

¿Serán la estandarización, la clasificación cerrada en 8 familias y los amarres de ley para crear nuevas, pasos efectivos hacia un Estado y servicios públicos más ágiles, eficientes y eficaces? A mi me parece que son todo lo contrario y pueden terminar afectando no solo la gestión de la relaciones y necesidades laborales de cada entidad pública sino también los servicios que prestan.

Y por cierto, ¿cuáles fueron los “criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública” que se utilizaron para crear las 8 familias de puestos?; ¿dónde está formulados?; ¿quién los formuló? ; ¿dónde y con quién se debatieron?.

En fin: concentración de poder, burocratización, funciones tan difusas en su formulación como peligrosas en sus consecuencias, estandarizar y amarrar aún más a las entidades públicas…

Me parece que no estaríamos avanzando hacia el necesario fortalecimiento de una gobernanza democrática y participativa, sino dando un paso más hacia una gobernanza tecnocrática, elitista y autoritaria.

 

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