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Autor: María José Ferlini Cartín

Pronunciamiento Público: justicia pronta para Sergio Rojas Ortiz, su familia y el pueblo Bribri de Salitre

SURCOS comparte pronunciamiento público, el cual usted puede suscribir llenado el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSch7dX_RrloGPdMK-kYwJHd4xeNJ1TFUedwfQQti_GR_J5BXg/viewform

Las personas y agrupaciones abajo firmantes, todas integrantes de organizaciones,  comunidades, proyectos sociales o académicos, comprometidas con el bien común, el bienestar social, los derechos humanos y los derechos de los Pueblos Originarios, hacemos pública nuestra preocupación y nuestras exigencias ante las circunstancias que se vienen dando, sin la debida atención de las autoridades judiciales y del Estado costarricense, en relación con la investigación del asesinato del líder Sergio Rojas Ortiz.

Considerando que:

  • El 18 de marzo del 2019 murió asesinado de 15 balazos, en su casa de habitación, en la comunidad de Yeri de Salitre, Sergio Rojas Ortiz, bribri costarricense, líder comunitario, defensor de derechos indígenas. Sergio era beneficiario directo y de forma individual de medidas cautelares (medidas MC321 – 12), impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Costa Rica desde abril del 2015, precisamente por haber sido amenazado de muerte de manera sistemática y por haber sufrido otros atentados desde el 2012, todos relacionados con su participación en la recuperación de tierras indígenas en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas. El asesinato de Sergio Rojas se dio 4 años después del establecimiento de las medidas cautelares por parte de la CIDH, sin que el Estado costarricense realizara las acciones necesarias para responder de manera efectiva a dichas medidas.
  • Pocos días después de cometido el asesinato, el 22 de marzo del 2019, la CIDH repudió el crimen contra Sergio Rojas Ortiz y le recordó al Estado costarricense que el líder indígena se encontraba en una grave situación de riesgo, de ahí que desde el 2015 se le otorgaran medidas cautelares por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las cuales se establecieron para garantizar su vida e integridad personal. Además, la CIDH hizo énfasis en la importancia de una oportuna investigación de las fuentes de riesgo para la vida del líder indígena y los miembros de los pueblos Teribe y Bribri de Salitre, así como en incluir como línea de investigación del asesinato la hipótesis de que este crimen pudiera haber sido cometido en razón de la actividad de defensor de derechos humanos que ostentaba Sergio Rojas Ortiz.
  • Un año después del homicidio, el 18 de marzo del 2020, la CIDH volvió a pronunciarse, esta vez sobre la situación de violencia, amenazas y hostigamiento que sufren líderes indígenas y personas defensoras de los derechos humanos en el contexto de la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz. En este momento, la CIDH advirtió sobre la carencia de avances significativos en el enjuiciamiento de los responsables del asesinato del líder indígena e hizo un llamado enérgico al Estado costarricense sobre su obligación de investigar este caso de manera seria, profunda e imparcial, lo que permitiría sancionar oportunamente a los responsables intelectuales y materiales.
  • En setiembre del 2020, 18 meses después del asesinato, se dio a conocer la solicitud de desestimación de la investigación respectiva por parte del Ministerio Público. Tal solicitud se realizó bajo el alegato de la imposibilidad de resolver el caso, debido a la negativa reiterada del Juzgado Penal de Buenos Aires de Puntarenas de autorizar allanamientos necesarios para avanzar en el proceso de esclarecimiento del crimen.
  • Unos pocos días después, el 25 de setiembre del 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hizo un vehemente llamado al Estado costarricense para que no archivara la investigación. Además, invocó y recordó lo externado por Michael Forst (ex Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos), Victoria Tauli Corpuz (ex Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas) y Agnès Callamard (Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias) en cuanto a la importancia de que las autoridades costarricenses lograsen identificar y sancionar a los autores intelectuales y materiales del asesinato del líder indígena.
  • Gracias a los llamados de la ONU y la CIDH, así como de diversas organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos, académicos y miembros de los distintos Pueblos Originarios del país, y luego de una audiencia con el abogado y con la familia de Sergio Rojas, realizada el pasado 3 de diciembre, el Juzgado Penal de Buenos Aires, en fecha 14 de enero del 2021, rechaza la solicitud de desestimación del caso y resuelve que la investigación debe continuar en atención de la “debida diligencia”.
  • Los días 21 y 22 de enero del presente año, el medio de comunicación digital “CrHoy.com” publicó varios reportajes basados en el expediente judicial 19-000178-0990-PE, correspondiente al caso del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, en los que se hace especial referencia al informe elaborado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta publicación se hace a pesar de tratarse de un proceso de investigación penal en curso, para el que la ley establece confidencialidad. Las notas periodísticas publicadas aportan una serie de detalles de la investigación judicial que evidencian una clara, sospechosa e intencionada filtración de la información de este expediente tutelado por las instancias judiciales, lo que podría incidir de manera negativa en el desarrollo de la investigación, a la vez que expone a riesgos adicionales a las personas informantes.
  • En enero del 2020, la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica encargada de analizar el expediente #21360, emitió un informe respecto al caso (expediente Nº 21360), en el cual se interpela a las autoridades costarricenses para que, entre otras importantes acciones, redoblen esfuerzos a fin de garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos de los Pueblos Originarios y de las personas que integran sus comunidades, para asegurar la incorporación de la perspectiva multiétnica y pluricultural en la aplicación de la justicia y para detener la violencia y la impunidad, así como todo acto de discriminación y racismo en el país. A la vez, mediante dicho informe, la Sub-Comisión hizo un llamado vehemente a la Fiscalía General de la República para que continúe con la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz y para que aplique toda la pericia de que dispone para obtener la prueba que individualice a los responsables y le permita al Estado castigar el crimen cometido contra el líder indígena.

Todos los hechos referidos anteriormente refuerzan las evidencias y la convicción de que el asesinato de Sergio Rojas Ortiz fue un crimen político producido en un contexto de creciente violencia física y simbólica, la cual se produce ante la falta de acción del Estado en materia de justiciabilidad de los derechos humanos de los Pueblos Originarios, en especial los derechos de orden territorial.

Estos hechos también generan dudas razonables acerca del manejo que se está haciendo del caso por parte de las autoridades judiciales, y son particularmente preocupantes porque parecen mostrar una tendencia inaceptable hacia la generación de condiciones para la impunidad de este crimen, lo cual, además de constituir una injusticia, afectaría de manera irreparable la credibilidad de nuestro Estado Social de Derecho. Al respecto, corresponde al Poder Judicial asumir un rol garantista de los derechos humanos, mediante la ejecución de todas las medidas que permitan brindar un adecuado acceso a la justicia, en especial para las poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el caso de los Pueblos Originarios.

Llamamiento público

Por tanto, ante la gravedad de todos los hechos reseñados, manifestamos públicamente y hacemos un enérgico y vehemente llamado general, en especial a las autoridades del Estado y a las instancias judiciales del país, en los siguientes términos:

  • APOYAMOS la denuncia interpuesta ante la Inspección Judicial y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por parte del Lic. Óscar Retana, abogado de la familia Rojas Lázaro, para que se investiguen las irregularidades que transgreden los Principios del Debido Proceso y Confidencialidad en el proceso, y para que sancione con todo rigor a los responsables de filtrar la información del expediente 19-000178-0990-PE a la prensa.
  • APELAMOS a las autoridades del Estado a acoger y atender todos y cada uno de los planteamientos del informe final de la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica que analizó el expediente #21360.
  • EXIGIMOS que se garanticen todos los principios procesales en este caso, especialmente el debido proceso, que se concluya con el esclarecimiento del asesinato de Sergio y que se dé acceso real a la justicia y reparación a la familia de Sergio y al Pueblo Bribri de Salitre.
  • RECORDAMOS la obligación que tienen el Estado costarricense y sus instituciones de garantizar la vida, la integridad física y los derechos de los Pueblos Originarios, así como de dar cumplimiento real y oportuno a las Medidas Cautelares y a la toda la legislación vigente relacionada con los derechos de estos pueblos.
  • DEMANDAMOS la acción articulada de los distintos Poderes de la República para que se atiendan y resuelvan como corresponde, conforme a los derechos humanos de los Pueblos Originarios, los conflictos de usurpación de territorios indígenas costarricenses, causa estructural de la violencia en estos territorios.
  • ADVERTIMOS nuestra decisión de mantenernos vigilantes y fieles a nuestras obligaciones ciudadanas, para que la institucionalidad pública se respete y actúe conforme al marco jurídico nacional e internacional que protege y garantiza los derechos humanos de los Pueblos Originarios costarricenses, así como la vida y la justicia para sus defensores.

¡No más impunidad!

Organizaciones y personas firmantes:

 

Compartido con SURCOS por Mauricio Álvarez Mora.

Posición del CONARE ante proyecto de ley de empleo público

El expediente legislativo 21.336, denominado proyecto de Ley Marco de Empleo Público debería partir de un análisis con enfoque prospectivo del recurso humano que el Estado costarricense requiere a mediano y largo plazo para consolidar su especialización, su profesionalización y plena respuesta al nuevo contexto del mundo laboral. Debería también garantizar la incorporación al servicio público de las personas profesionales mejor preparadas, que estén en capacidad de liderar con espíritu de solidaridad social, excelencia y calidad, la prestación de los servicios fundamentales que el Estado debe procurar a la ciudadanía. Es imperativo de justicia que los intereses colectivos de los y las contribuyentes sean atendidos y administrados por el recurso humano mejor capacitado que el Estado pueda brindarles, como retribución a las importantes y constantes sumas de impuestos y contribuciones que pagan puntualmente.

El Estado podrá ser redimensionado o reestructurado con miras a una mayor eficiencia y eficacia, pero nunca podrá alcanzar los mejores estándares de la institucionalidad pública a los que se aspiran, si sólo promueve la contratación y conservación de personal poco o mediocremente capacitado, resultado de un sistema de salarios que no posee poder competitivo ni adquisitivo a futuro y que no responde a los principios de trabajo decente y sostenible según la Organización Internacional del Trabajo. En este contexto la imposición de límites como los que contiene el proyecto de ley 21.336, condenarán al Estado costarricense a una gran pérdida de potencial profesional en su recurso humano. El contribuyente seguirá esforzándose por pagar cada día más impuestos directos e indirectos, pero será atendido por un Estado cada vez más débil en su gobernanza, menos eficiente en la prestación de sus servicios y con personal limitado para el ejercicio de sus competencias profesionales.

En la exposición de motivos del texto sustitutivo del proyecto de ley Marco de Empleo Público presentado por la Ministra de Planificación a la Asamblea Legislativa se indica que en su elaboración se consideró:

  • La estructura conceptual de la gestión de recursos humanos del autor Francisco Longo (“Marco Analítico para el Diagnóstico Institucional del Servicio Civil, Diálogo Regional de Políticas, Banco Interamericano de Desarrollo”, ESADE, Instituto de Dirección y Gestión Pública, Barcelona, abril de 2002) y los catorce principios para un servicio público adecuado propuestos por el Comité de Gobernanza de la OCDE (“Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad en el Servicio Público” de 17/01/2019), y
  • Recomendaciones de la Contraloría General de la República.

Sin embargo, de su lectura detallada, se concluye que esta propuesta más bien contradice por su fondo lo enunciado en dichos documentos de referencia, especialmente los relacionados con:

  • Las competencias y habilidades necesarias para transformar la visión política en servicios que proporcionen a la sociedad;
  • Atraer y retener a los empleados con habilidades y competencias que el mercado de trabajo requiere;
  • Desarrollar las habilidades y competencias necesarias creando una cultura y entorno de aprendizaje en el servicio público;
  • Desarrollar sistemas de empleo público que fomente un servicio receptivo y adaptable que sea capaz de solucionar los retos actuales y futuros y las circunstancias cambiantes;
  • Fijar y ofrecer condiciones de empleo transparentes que se adecuen a las funciones del puesto teniendo en cuenta los mercados de trabajo externos e internos; y
  • Asegurar que los empleados tengan oportunidades de contribuir a la mejora del desempeño público que sean incluidos como socios en los asuntos de la gestión del servicio público.

En el caso particular de las instituciones de educación superior, la misma OCDE en el documento “Benchmarking Higher Education System Performance” (Higher Education OCDE Publishing, París, 2019), afirma:
“La educación requiere necesariamente grandes volúmenes de mano de obra altamente calificada entre sus recursos de producción. Los salarios de los trabajadores altamente calificados en educación superior deben seguir el ritmo de los de otros sectores de la economía para retener a los trabajadores altamente calificados en el sector de la educación”.
En esta línea, las universidades públicas costarricenses han procurado generar condiciones que les permita competir en la atracción, sostenibilidad y relevo de las personas docentes, científicas, técnicas y de apoyo a la academia, con el fin de que las nuevas generaciones de profesionales sean formados por el mejor recurso humano posible y que la ciudadanía cuente con los mejores institutos de investigación y transferencia de conocimientos, centros de producción cultural y artística, cuya presencia y respuesta ha sido puesta en evidencia en cada crisis nacional vivida en distintos ámbitos, siendo la actual pandemia la última de ellas.
Preocupa al CONARE constatar que la eventual aprobación del proyecto de ley número 21.336 implicará:

  • Quebrantar el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional,
  • Atentar contra la descentralización de servicios estatales esenciales,
  • Revertir la despolitización del sistema del Servicio Civil defendida en nuestra Constitución Política al trasladar a la Asamblea Legislativa la potestad de nombramiento de su Director General,
  • Atentar contra la garantía de independencia entre poderes de la República,
  • Desalentar la educación pública, entendida como la más importante inversión social,
  • Violentar el régimen de independencia que en materia de administración, organización, planificación, gobierno y patrimonio establecen y garantizan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política, y
  • Someter a las instituciones descentralizadas al poder centralizado del Poder Ejecutivo mediante la rectoría que en materia de empleo público se les pretende imponer.

Las naciones no deben escatimar la inversión en capital humano capacitado para el desarrollo de la institucionalidad pública que se requiere para la debida atención de las necesidades de su propio desarrollo.

Cualquier reforma en materia de empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad salarial en igualdad de condiciones, de idoneidad comprobada, de rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y de control de legalidad y constitucionalidad de la gestión administrativa; todo lo anterior dentro de la concepción misma del Estado Social de Derecho y su institucionalidad, que igualmente poseen rango constitucional. Compete a cada uno de los sectores de la Administración Pública velar por su observancia, sin que para ello sea necesario sustituirlos en el ejercicio de sus competencias de administración y gobierno.

Por voluntad directa de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 nuestra Constitución Política incorpora en sus artículos 84, 85 y 87 un régimen de autonomía universitaria que comprende una independencia plena de administración, organización, gobierno, política y patrimonial en favor de las universidades estatales que implica:

  1. a) Estar fuera de la dirección del Poder Ejecutivo, de su jerarquía y poseer su propio Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior;
  2. b) Contar con plenas competencias administrativas y poderes de gobierno para cumplir sus fines;
  3. c) Gozar de plena potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas, presupuestos, servicios y organización internas;
  4. d) Tener plena potestad para emitir reglamentos, autónomos y de ejecución, regulando el servicio que prestan;
  5. e) Ejercer potestad plena para contratar y organizar directa y libremente todos los recursos humanos requeridos para el adecuado cumplimiento de su misión superior de cultura, educación, ciencia, tecnología y demás áreas del conocimiento humano;
  6. f) Garantizar y regular por medio de su potestad de gobierno el ejercicio de la libertad de cátedra, competencia exclusiva de las autoridades universitarias.

Para crear y regular sus regímenes de empleo, las universidades estatales ejercen la capacidad jurídica plena para adquirir y conferir derechos y contraer obligaciones contra su propio patrimonio, que literalmente estipulan los artículos 84 y 85 constitucionales, sin requerir de autorizaciones ni aprobaciones externas al ámbito de su propio gobierno. El régimen de empleo de los funcionarios universitarios no puede quedar sometido al Servicio Civil ni a la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica sin que ello implique la inconstitucionalidad derivada de la afectación al pleno ejercicio de su independencia de gobierno, planificación, libre disposición patrimonial, la organización y la administración, exclusivas de las universidades estatales.

El CONARE se opone y se opondrá a un proyecto de ley como el que se pretende aprobar por el Poder Legislativo en cuanto:

  • Se aparte e ignore las necesidades del desarrollo de la institucionalidad pública nacional y los propósitos fundamentales que inspiraron nuestra Constitución Política,
  • Implique un desmantelamiento del Estado Social de Derecho,
  • Pretenda generar un simple ahorro económico y contable de las finanzas públicas sin valorar su impacto en la calidad y la inversión permanente que requieren los servicios públicos,
  • Debilite la gobernanza del país en cada uno de los ámbitos del servicio público que han sido descentralizados por disposición constitucional,
  • Atente contra los principios que deben inspirar la concepción, desarrollo y aseguramiento del personal requerido para la existencia de un servicio público altamente capacitado y profesionalizado para poder alcanzar las metas de la agenda nacional en desarrollo sostenible,
  • Atente contra el régimen de independencia y autonomía constitucionales conferido a las universidades estatales, y
  • No resulte de procesos de diálogo social entre los sectores de gobierno y de las organizaciones de funcionarios públicos que genere la convicción nacional en cuanto a la necesidad de cualquier reforma y de sus alcances, sin perder las oportunidades ni los valores propios del ser costarricense.

Dado en San José, Costa Rica, el segundo día del mes de febrero del dos mil veintiuno.

M.Ed. Francisco González Alvarado Presidente CONARE – Rector Universidad Nacional
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta Rector – Universidad de Costa Rica
M.B.A. Rodrigo Arias Camacho Rector – Universidad Estatal a Distancia
Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Rector – Instituto Tecnológico de Costa Rica
Dr. Emmanuel González Alvarado Rector – Universidad Técnica Nacional

 

Compartido con SURCOS por CONARE

Alcalde de Talamanca no entrega información de carácter ambiental sobre proyecto privado a pesar de sentencia de la Sala Constitucional

En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Lea: Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.

Universidades estatales presentan proyecto Costa Rica Aprende con la U Pública

Es una iniciativa coordinada y articulada por las universidades públicas para llevar cursos cortos y gratuitos a la población

La Universidad de Costa Rica ofrece a través de la Acción Social una variedad de cursos abiertos a toda la población con opciones de actualización profesional, cursos libres y cursos de formación permanente. La oferta la sistematiza cada unidad académica. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

El Consejo Nacional de Rectores presentó esta mañana el proyecto Costa Rica Aprende con la U Pública, una iniciativa coordinada y articulada por las cinco universidades públicas. El objetivo es organizar cursos libres de acceso que faciliten conocimientos y el desarrollo de capacidades o destrezas, en los diferentes campos de especialidad de cada universidad.

Los cursos que se impartirán son dirigidos para toda la población nacional, de acuerdo con las poblaciones meta establecidas por universidad. Son cursos gratuitos y virtuales.

Tendrán una duración de 12 horas efectivas: 8 horas contacto presencial-remoto y 4 horas de trabajo independiente.

El cupo mínimo es de 8 personas para la apertura y como máximo 25 personas. Cada persona podrá matricular un máximo de 2 cursos. Las personas estudiantes recibirán un certificado de participación digital por cada curso matriculado.

Las áreas temáticas son: Producción ecoeficiente: agropecuaria y de recursos naturales, Tecnologías de la información y comunicación, Salud ecosistémica y calidad de vida, Humanismo, arte y cultura, Desarrollo tecnológico e innovación industrial y de servicios, Ambiente, territorio y sustentabilidad, Educación y desarrollo integral.

Las poblaciones meta son: niños de 10 a 12 años, jóvenes, público (16 a 59 años) y persona adulta mayor.

Para el presidente del Conare, Francisco González, esta es otra acción de las universidades que procura responder a la necesidad de capacitación de la población en medio del panorama de la pandemia y que busca ofrecer cursos de calidad, de manera gratuita y virtual a toda la población nacional, organizados por áreas temáticas y grupos etarios de interés.

Fechas de matrícula por institución

Universidad Nacional

  • Matrícula: 1 al 5 de febrero de 2021
  • Periodo lectivo: 8 de febrero al 6 de marzo de 2021

Universidad Técnica Nacional

  • Matrícula: 15 al 18 de febrero de 2021 / 5 al 8 de julio de 2021
  • Periodo lectivo: 1 al 12 de marzo de 2021 / 19 al 31 de julio de 2021

Universidad Estatal a Distancia

  • Matrícula: 15 al 19 de marzo de 2021
  • Periodo lectivo: 12 de abril al 30 de julio de 2021

Instituto Tecnológico de Costa Rica

  • Matrícula: 24 de febrero al 16 de marzo de 2021
  • Periodo lectivo: 20 al 28 de marzo de 2021

Universidad de Costa Rica

  • Matrícula: mayo-junio
  • Periodo lectivo: agosto.

Conare
Consejo Nacional de Rectores

Video: Juego de los Diablitos Rey Curré 2021. Escena en el Río Térraba

SURCOS comparte video del Juego de Los Diablitos en Rey Curré.

El pasado fin de semana se llevó a cabo el Tradicional Juego de los diablitos Rey Curré 2021 bajo un formato muy limitado debido a la situación de la pandemia. Esta tradición ancestral data desde tiempos inmemoriales y representa la lucha de los antepasados indígenas borucas contra los españoles en tiempos de la Conquista.

Esta escena de los diablitos en las orillas del río Grande de Térraba corresponde al domingo 31 de enero.

Video: Ricardo Araya Rojas.

Compartido por Uriel Rojas.

SITRAPEQUIA sobre convención colectiva de trabajo con RECOPE: “Las partes han negociado en estricto apego al ordenamiento jurídico aplicable”

SURCOS comparte comunicado del Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines (SITRAPEQUIA):

El martes 02 de febrero finalizó la etapa de discusión del texto correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo entre RECOPE y SITRAPEQUIA, iniciado en fecha 29 de enero del 2020. Este proceso ha sido desarrollado en un contexto de pandemia, lo cual representó todo un reto para sostener las sesiones de negociación. Dicho desafío fue superado con creces y se ha logrado avanzar con éxito hasta la fecha.

El proceso se ha llevado a cabo con respeto al derecho fundamental de la negociación colectiva previsto en la Constitución Política y Convenios Internacionales sobre la materia; todo lo anterior en el marco de la buena fe, contando en todo momento con la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como facilitador del proceso de dialogo.

Las partes han negociado en estricto apego al ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo lo regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley 9635 – Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas- y el Código de Trabajo; asimismo se han atendido los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que ha dispuesto la Sala Constitucional así como los lineamientos emitidos por la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público.

Una vez consolidado el texto acordado entre las partes, éstas se han comprometido a efectuar la revisión final conforme lo establece el artículo 703 del Código de Trabajo; cumplida esta etapa el texto será remitido a las instancias de decisión de cada una de las partes para su aprobación y las firmas respectivas. Cumplido lo anterior, el documento será depositado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de que determine lo correspondiente.

En el momento oportuno se brindará mayor detalle sobre los temas negociados, atendiendo a las etapas del proceso.

Manuel Rodríguez Acevedo
Secretario General, SITRAPEQUIA

Ley 22163: de emergencia y salvamento cultural (actualización 2021)

En el 2020 se conforma la Red de Emergencia Cultural, que tenía como objetivo primordial la visibilización y atención de la crisis económica y situación de vulnerabilidad del sector cultural y artístico ocasionada por la pandemia.

Entre las acciones que se gestionan para mitigar estos efectos nace la iniciativa de una Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, que propone apoyar a las personas trabajadoras del arte y la cultura a minimizar el impacto de la crisis económica ocasionada por la pandemia, debido a la cancelación y reducción de eventos y actividades de esta índole.

Se redacta con la colaboración de los despachos de la diputada Karine Niño del PLN y el el legislador José María Villalta de FA, consecuentemente se presenta ante la Asamblea Legislativa el 20 de agosto del 2020 y se logra un apoyo de 44 diputadas y diputados de las diferentes fracciones políticas, y junto al Ministerio de Cultura se empieza a redactar un texto sustitutivo en consenso.

Ahora bien, el pasado 26 de enero del 2021 la Comisión de Asuntos Económicos dictamina de forma unánime y positiva la ley, y lo que se pretende lograr es el apoyo legislativo para que esta sea puesta en agenda con el fin de que sea votada en plenario. De esta forma se podrá mitigar los efectos de esta crisis en más de 30 mil personas que integran el gremio cultural y artístico.

Compartido en redes digitales.

Semillas y Saberes: “La ruta del trueque comunitario”

El próximo jueves 04 de febrero a las 11:00 am el programa Semillas y Saberes contará con la participación de Glendy Barrantes y Verónica Sheehan del Comité gestor de RuTaCom y de Red de Economía Social Solidaria (RedESS) para conversar sobre “La ruta del trueque comunitario”

Puede sintonizar el programa en la Radio 870 UCR (870 AM o radios ucr.ac.cr). O por medio del Facebook Live de Radio 870 UCR