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Autor: María José Ferlini Cartín

Taller: Ponga la Mente en Acción

Este próximo 30 de noviembre de 9 a.m. a 4 p.m. se llevará a cabo el taller: «Ponga la Mente en Acción, supere los miedos y la parálisis», impartido por la Dra. Ursula Hauser en Matisse Cine Espacio Temporal.

Para más información comuníquese al Whatsapp 8386 6653 con Martha Espinoza.

Más detalles de esta actividad en el siguiente afiche.

 

Enviado por Casilda Sancho.

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LA HISTORIA NO ES SOLO GALLETAS

“Hasta que los leones, tengan sus propios historiadores, las historias de cacería seguirán glorificando a los cazadores”

Manuel Hernández Venegas

La fábrica Pozuelo está de manteles largos. Fundada en 1919, cumplirá la próxima semana, un centenario.

Esta exitosa empresa amplió sus operaciones a varios países de América Central y constituye una subsidiaria de uno de los grupos empresariales más grandes de AL.

La efeméride de esta empresa queda simbolizada en aquellas crujientes galletas, que están arraigadas en el paladar de los ticos.

Pero lo que no han registrado en la página oficial de su centenaria celebración, es la lucha social que libraron sus trabajadoras y trabajadores, a finales de la década de los 70.

Precisamente este mismo año del centenario, se cumplieron 40 años de la huelga que realizaron sus obreras y obreros, para defender y mejorar sus condiciones de vida.

Los trabajadores presentaron un conflicto colectivo de trabajo, que la patronal, sentada en la galleta, se negó negociar.

La injustificada negativa de la patronal, obligó a los trabajadores a ejecutar una huelga, que de manera célere fue declarada ilegal.

La empresa requirió la intervención de la fuerza pública, que de inmediato controló las instalaciones de la fábrica, en la Uruca, y garrote en mano, se dedicó a su habitual oficio.

Parafraseando un famoso comercial de uno de sus productos: si la vez por arriba, la policía asumió el control de la fábrica y desalojó violentamente a los trabajadores de las instalaciones.

Si la vez para abajo, la policía reprimió brutalmente y persiguió a obreras y obreros hasta el río Virilla. La sangre llegó al río.

La represión fue inmisericorde, hasta que -como cierra aquel anuncio- ya no la vez, por las nubes de gases lacrimógenos que lanzó la policía, con un saldo de más 50 detenidos y otros enviados al hospital.

Al final, más de 400 obreras y obreros fueron despedidos.

La historia no solo está llena de galletas, aunque la marca sea “muucha galleta”.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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UCR ha aplicado 24 medidas de contención del gasto en los últimos años

  • Audiencia del rector Henning Jensen en Comisión Legislativa que estudia el FEES

El Dr. Henning Jensen, rector de la UCR se presentó en la comisión especial legislativa que analiza el FEES.

El Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica, detalló algunas de las 24 medidas de contención del gasto que la institución ha puesto en práctica en los últimos años para mantener la sostenibilidad financiera. Así lo expresó ante la comisión legislativa que analiza el Fondo Especial para la Educación Superior FEES.

Desde el 2014 y hasta el 2020, se proyecta que la institución ahorraría con estas medidas más de ¢15 000 millones, principalmente por la disminución del porcentaje de la anualidad (que pasó del 5,5 % al 3,75 %, y que solo entre el 2019 y 2020 representa un ahorro de más de ¢11 000 millones), pero también por mayor rigor en el otorgamiento de dedicaciones exclusivas y modificaciones en la concesión de incentivos por méritos académicos (que han sumado más de ¢4000 millones del 2015 al 2018).

A estas medidas se adiciona el establecimiento de una nueva fórmula para el cálculo del reconocimiento por crecimiento del costo de vida, negociada con la nueva Convención Colectiva de Trabajo (CCT), que permite que los incrementos salariales se limiten al monto de inflación. También han reportado ahorros por cambios en la autorización de suplencias, la disminución de horas extra y la reducción del consumo de combustible (potenciado gracias a la compra de vehículos eléctricos o híbridos, en línea con las políticas ambientales de la institución), entre otros.

Sin embargo, datos proporcionados por la Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU) a solicitud del rector y los cuales fueron dados a los legisladores, indican que en el escenario supuesto, de no tomarse más medidas, podría haber un déficit en las finanzas institucionales en los próximos años.

“Hay que establecer límites al crecimiento vegetativo de los salarios. El régimen salarial debe ser revisado y tomar más decisiones en ese sentido. Tenemos que ser capaces de hacer sostenible el sistema salarial por medio de una estructura que favorezca la equidad y donde se priorice el régimen de méritos y desempeño, sobre el crecimiento por antigüedad”, subrayó Jensen.

Para evitar este panorama, desde el año 2014 la administración universitaria ha realizado las gestiones necesarias para mejorar la situación.

“Lo que se ha hecho a partir del 2014 hasta la fecha ha dado resultados positivos, no obstante la situación financiera actual es totalmente diferente y hay que tomar más medidas para controlar el gasto institucional”, aseveró Jensen Pennington.

Para que la Universidad pueda asegurar su sostenibilidad financiera, a criterio del rector, se debería denunciar nuevamente la Convención Colectiva, ya que esta tiene una vigencia de 3 años. Esto corresponderá hacerlo a la próxima persona que ocupe la Rectoría.

Además manifestó que otra medida que es necesario tomar, pero que se sale de su competencia, es ponerle un tope de tiempo a la anualidad.

Aparte de estas medidas el rector mencionó que la Universidad enfrenta una serie de retos que deben tomarse en cuenta, entre ellos destacó tener una mayor incidencia en la calidad de la educación secundaria, mediante programas y acciones afirmativas; avanzar hacia una mayor flexibilidad en los programas de estudio de manera que se pueda responder de forma ágil a los cambios científicos y tecnológicos; fomentar el trabajo interdisciplinario y el desarrollo de opciones académicas de manera sistémica y estructural; y fortalecer el uso de las tecnologías de información y comunicación en el quehacer académico.

Durante la presentación, los diputados insistieron en cuestionar las motivaciones de las universidades públicas para marchar a Casa Presidencial el pasado 22 de octubre, para lo que el Dr. Jensen fue enfático en aclarar que con el redireccionamiento de 70 mil millones del FEES a gastos de capital, sí existía una amenaza real para distintos programas, entre ellos las becas, acción social e investigación, incluso con el traslado que se hizo, la UNED y el TEC podrían ver afectado su funcionamiento.

 

María del Mar Izaguirre Cedeño

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Jóvenes cuentan con herramienta en línea para facilitar ingreso a la UCR

  • Nueva plataforma Camino a la U reúne información vital para ayudar al proceso de admisión

La plataforma en línea Camino a la U promete facilitar el proceso de admisión e ingreso a carrera en la UCR para los jóvenes. Foto Rafael León.

Unificar desde una sola plataforma la información de las diferentes etapas para el proceso de admisión a la Universidad de Costa Rica (UCR), es el objetivo del nuevo Sistema para la Toma de Decisiones Vocacionales, desarrollado en conjunto por la Oficina de Orientación y el Centro de Informática de la UCR.

Adriana Rodríguez Herrera, jefa del Centro de Asesoría Estudiantil de Estudios Generales (CASE-EG) de la UCR, señaló que este sistema responde a la necesidad de reunir la información que la UCR requiere hacer llegar a las personas aspirantes a ingresar a la institución, estén cursando o no secundaria.

“Lo que buscamos es agrupar la información para que el aspirante a ingresar a la Universidad tenga la facilidad de encontrar todos los recursos informativos en un solo lugar, de acuerdo con cada etapa del proceso de admisión”, afirmó Rodríguez.

El sistema cuenta con dos módulos, Camino a la U y Visita a Colegios. El primer módulo está dirigido a tres perfiles desde los cuáles familiares, asesores de colegios y aspirantes a ingresar a la UCR podrán consultar gran cantidad de información.

A su vez, al ingresar a cada perfil, los usuarios encontrarán cuatro etapas que representan el camino que debe seguir quien aspire a ingresar a la UCR. En la opción Inscripción a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) se encuentran diversos enlaces a recursos como aplicaciones móviles y sitios web, los cuales ofrecen datos para la toma de decisiones vocacionales, feria vocacional y casos de adecuación en la PAA.

Por otro lado, la etapa Ejecución de la PAA facilita el acceso a folletos de práctica, requisitos especiales para ingreso a carreras y la consulta de la cita para la realización de la prueba.

Adriana Rodríguez Herrera, jefa del CASE-EG, expuso los detalles más importantes del proyecto durante la presentación oficial del Sistema para la Toma de Decisiones Vocacionales el jueves 31 de octubre, en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas. Foto Disley Córdoba.

Asimismo, la etapa Resultado de la PAA ofrece enlaces para la consulta del promedio de admisión obtenido, normativa y requisitos especiales para los estudiantes que obtuvieron una nota que les permite concursar por el ingreso a carrera. Además, encontrarán información de distintos recursos de orientación como un centro de llamadas, servicio de chat en línea y sesiones presenciales de asesoría para aspirantes, padres y madres de familia.

Finalmente, la etapa Concurso para ingreso a carrera reúne la información sobre los cortes históricos de admisión, normativas de ingreso, así como material audiovisual sobre el proceso de concurso a carrera.

Es importante aclarar que las etapas se activarán en este sistema de acuerdo con las fechas establecidas para cada una de ellas.

Más cerca de los colegios del país

Actualmente, el módulo Visita a Colegios se encuentra en su etapa piloto y vendrá a facilitar un espacio para la coordinación en línea entre las instituciones educativas del país y la UCR. Por este medio, los asesores u orientadores de colegios contarán con un usuario y contraseña que les permitirá gestionar la visita de personal de la Universidad a su respectiva institución.

Además, podrán crear un perfil del colegio donde se incluya la cantidad de estudiantes, el lugar para realizar la visita e indicar la cantidad de estudiantes con necesidades educativas, permitiendo que la visita sea más eficiente.

Al respecto, la vicerrectora de Vida Estudiantil, M.Sc. Ruth De la Asunción Romero, mencionó que la concreción de este proyecto significa un nuevo logro hacia el fortalecimiento del quehacer de la vida estudiantil de la UCR, esta vez desde la Oficina de Orientación Vocacional y con el sólido apoyo del Centro de Informática.

“La forma en que podemos llevar las diferentes fases del proceso de admisión es determinante para la inclusión de las poblaciones del país en este mismo proceso, y el tema de toma de decisiones vocacionales es medular. Esto se refleja en una multiplicidad de aspectos, como por ejemplo en los enormes flujos humanos que manejamos durante la feria vocacional; en la fijación con ciertas áreas del saber, ciertas disciplinas o carreras, que aparecen en el imaginario colectivo como que otorgan alto prestigio e ingreso; que los estudiantes de colegio no están tan permeados por estudios como el que realiza el Observatorio Laboral de las Profesiones de CONARE; y conocen poco de las ofertas académicas de las universidades, por lo que nuestro esfuerzo de orientación vocacional es un elemento decisivo para que los estudiantes tomen mejores decisiones de cara a su futuro”, comentó finalmente la M.Sc. De la Asunción Romero.

 

Melissa Gómez Arce

Comunicación CI UCR

Otto Salas Murillo

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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SURCOS Digital – boletín 3/11/2019 –Democracia-participativa

Red de Mujeres Rurales presenta contencioso administrativo contra el Gobierno

El miércoles 30 de octubre inició la jornada; Mujeres en lucha por semillas libres y comunidades sin fumigaciones convocada por la Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, la Asociación Tinamaste y el Proyecto Interuniversitario Mujeres del Campo, Derechos, Cuerpo-Territorio.

Esta jornada se convocó en un contexto donde las mujeres campesinas e indígenas de Costa Rica se encuentran amenazadas ante el despojo de uno de los bienes más preciados para ellas y sus territorios, ya que las semillas actualmente se encuentran amenazadas por un proyecto de ley y un decreto presidencial que pretende controlar, privatizar e impedir la libre circulación de la semilla campesina. Además, dentro de su pronunciamiento para esta jornada las mujeres del campo de distintas regiones del país denuncian el incremento de contaminación ambiental en sus territorios debido a los agroquímicos ocasionando graves consecuencias en la vida comunitaria con escuelas afectadas por intoxicaciones y pueblos y personas enfermas por el uso indiscriminado de agro-tóxico.

Fotografía: Allison Quintanilla Hernández.

Cecilia Núñez de la comunidad Las Colinas de la provincia de Limón comentó que: ‘’Estamos defendiendo nuestro derecho como mujeres campesinas e indígenas, porque nos quieren privatizar las semillas. Hay una ley que nos quiere privatizar y las semillas son nuestra vida, si nosotras permitimos que nos privaticen las semillas, eso sería el fin de nosotras, realmente a veces los gobiernos no piensan en eso, de que nosotras como campesinas tenemos que estar reproduciendo nuestras semillas’’.

La jornada inició en horas de la mañana en el bulevar frente a la Asamblea Legislativa con un intercambio de semillas y consignas de denuncia contra el decreto presidencial y la contaminación de agroquímicos en sus territorios. En horas de la tarde la Red de Mujeres Rurales presentó en los tribunales un contencioso administrativo que demanda al Gobierno de Costa Rica por el decreto ejecutivo que limita el uso libre y comercio de semillas tradicionales, locales y criollas, mismas que se encuentran protegidas por la Ley de Biodiversidad, la Ley de Agricultura Orgánica, además de tratados internacionales de los cuales somos parte como país.

Fotografía: Allison Quintanilla Hernández.

Para Fanny Reyes integrante de la Red de Mujeres Rurales, «(…) el contencioso administrativo se presentó en contra del decreto firmado por la presidencia del Gobierno pasado, además se viene impulsando un proyecto de ley que quiere patentizar las semillas, que quiere exigir un registro para las semillas, y las comunidades indígenas, comunidades campesinas hemos estado ausentes de la discusión, se está aprobando un decreto pero las personas que estamos produciendo las semillas no somos tomadas en cuenta. (…) Porque en las manos de las mujeres, en las manos de las comunidades es donde está la semilla criolla, donde está la semilla tradicional, y exigimos también que se cumplan los convenios y las leyes’’.

La afectación de este decreto no solo obliga a que las semillas deban inscribirse en un registro de previo a legalizar su comercialización, además es una acción desde el Estado que violenta directamente la autonomía de territorios ancestrales y la soberanía alimentaria de muchas personas campesinas en sus comunidades.

Por ello la Red de Mujeres Rurales en Costa Rica, desde distintas acciones como las que se han desarrollado durante esta jornada, busca visibilizar la agenda de las personas del campo y sus realidades, las cuales cada vez se disocian de las políticas públicas violentando el ambiente y la vida digna de las personas.

 

Nota por Allison Quintanilla Hernández.

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Pueblo Bribri de Salitre recupera tierra – aumenta presencia de no indígenas

Viernes 1 de noviembre de 2019. Al ser las 12:55pm, la familia bribri Figueroa Ortiz inició la recuperación de la finca Kalpeña (tierra de sompopas) ubicada 800 metros al oeste de la escuela de la comunidad de Puente de Salitre en Buenos Aires de Puntarenas.

La familia Figueroa Ortiz, encabezada por Magdalena Figueroa Morales son descendientes de los dueños originales de la tierra que hoy están recuperando y que fue habitada y trabajada anteriormente por Ramón Figueroa Figueroa y sus descendientes y familiares.

La finca Kalpeña, con una extensión de 60 hectáreas estaba siendo usurpada desde finales de los años 80 por Edwin Guevara Mora, persona no indígena, que ha ocupado ilegalmente varias fincas dentro de este territorio y quien también se ha visto involucrado en diversos actos de violencia contra el pueblo bribri de Salitre.

La familia Figueroa Ortiz se encuentra acompañada por varias personas bribris del territorio y un grupo de delegad@s de otros pueblos originarios de la zona sur de Costa Rica, quienes les acompañan y apoyan de forma solidaria.

Esta recuperación de tierra – territorio es legítima de acuerdo a la cultura bribri y en total apego a la legislación nacional e internacional de los derechos humanos de los pueblos originarios.

Ante el incumplimiento del Estado costarricense en su deber de entregar las tierras que le son usurpadas a los pueblos originarios; estos últimos han decidido recuperar las tierras que les pertenecen; se debe recordar que según el ordenamiento jurídico nacional e internacional los territorios indígenas les pertenecen de forma exclusiva a los pueblos originarios.

La familia recuperadora Figueroa Ortiz exige al terrateniente que saque el ganado de la finca inmediatamente y retire al peón que mantiene ahí. Además, la familia recuperadora Figueroa Ortiz y las personas que les acompañan y apoyan, exigen una respuesta clara y precisa por parte del Estado costarricense sobre los autores materiales e intelectuales del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, miembro del pueblo bribri de Salitre, quien fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019; crimen que hasta el día de hoy se mantiene impune y del cual el Estado es responsable por omisión.

Contactos:

Magdalena Figueroa Morales – Cel: 8484-3916

Felipe Figueroa Morales – Cel: 8409-9129

Consejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Enviado a SURCOS por Joaquín Tapia A.

Centro de Comunicación Voces Nuestras

www.vocesnuestras.org


Comunicado Urgente:

Alerta en territorio Kalpeña (tierra de zompopas) en Puente de Salitre: usurpador se hace presente en la recuperación.

Al ser la 1:30 p.m. se apersonó el usurpador Edwin Guevara Mora y sostuvo una conversación con la policía e insultó a las y los recuperadores en presencia de oficiales de la Fuerza Pública.

Previo a esto, al pasar por el portón principal de la tierra recuperada amenazó a las y los recuperadores diciendo: «vamos a ver si se quedan aquí, yo si tengo con qué defenderme».

A las 2:20 p.m. Guevara se retiró.

Las y los recuperadores exigen que se realicen las pesquisas policiales respectivas para determinar si Guevara Mora está armado y si tiene el respectivo permiso de portación de armas. Además, los y las recuperadoras exigen la salida del ganado y el peón de la tierra recuperada.

Consejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

ALERTA: Aumenta la presencia de personas no indígenas en el tierra recuperada Kalpeña (tierra de zompopas) en Puente de Salitre.

Sábado 2 de noviembre. Al ser las 12:21 a.m. los y las recuperadoras observaron a una segunda persona en el rancho del peón de Edwin Guevara Mora. Las dos personas estuvieron merodeando las inmediaciones del corral, el cual es uno de los lugares en el que se encuentran los y las recuperadoras.

Los y las recuperadoras alertaron a la policía que se ha encontrado en Kalpeña a minutos del inicio de la recuperación. Ahora la policía se encuentra haciendo las identificaciones correspondientes.

Al acercarse la policía, los y las recuperadoras identificaron a la segunda persona en el rancho del peón es Edwin Guevara Mora, debido a que éste le gritó a la policía cuando fueron a identificarle.

Los y las recuperadoras exigen la inmediata salida del peón y Edwin Guevara, además de que la policía les requise y asegure que en el rancho del peón no hay armas.

Consejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

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Caso Infinito Gold vs. Costa Rica ante el CIADI: breves noticias

El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:

«September 20, 2019 Each party files a statement of costs» (véase ficha oficial de este arbitraje, en la sección «Procedural Details«).

La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés – véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada por Infinito Gold contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos a continuación. Como bien se sabe el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, que buscar resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa.

Al momento de redactar esta breve nota (30 de octubre del 2019), es de notar que, según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia (9), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Como bien se recordará, esta demanda fue interpuesta ante CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de «conveniencia nacional» en el 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una gran polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos.

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado luego a una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.

Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada

Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:

«Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada«.

(véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).

Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:

287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo«.

En el párrafo 298 se lee textualmente que:

«298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)«.

Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica «anunciaron» el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta «posposición» y «complejidad» (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho «anuncio«) en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción«.

Imagen extraída de nota del Semanario Universidad titulada «Estado quedaría sin resarcir daño ambiental por minera. Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor», edición del 15.09.2015

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).

Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).

En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.

Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos «invitado»

La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección «Procedural Details» señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una «non-disputing party» (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de «parte no contendiente» «).

Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que Costa Rica difiere de algunos de los argumentos de APREFLOFAS:

«Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento» (párrafo 130).

En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como «non-disputing party«, sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada «Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes» y esta otra titulada «Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold«.

Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de … Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.

Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 1). ¿Por qué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?

Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 2).

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).

Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).

En cambio, en el caso del consorcio minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del año en curso, disponible en este enlace).

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 3).

Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 4).

Notas:

Nota 1: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).

Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).

Nota 3: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.

Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:

– Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí

– Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí

 

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UCR: Está listo el único laboratorio de Centroamérica capaz de reaccionar ante emergencias radiológicas

  • El Inisa-UCR será capaz de estimar la dosis de la radiación ionizante que una persona recibió accidentalmente

Después de un arduo trabajo científico para elaborar una curva dosis-efecto, el servicio de Dosimetría Biológica finalmente se brindará a través del Instituto de Investigaciones en Salud (Inisa) de la Universidad de Costa Rica (UCR). El objetivo es claro: estimar la dosis que una persona expuesta a sobreirradiación ionizante recibió accidentalmente.

La Dosimetría Biológica se encarga de verificar y evaluar la dosis absorbida por una persona expuesta a radiaciones ionizantes, un tipo de energía que ha sido liberada como los rayos gamma, los rayos X, o en forma de partículas como las ondas alfa. Actualmente, en el país existen gran cantidad equipos que utilizan radiación ionizante tanto en la industria como en la medicina para diagnóstico y radioterapia.

Si ocurre un accidente, las víctimas pueden presentar daño celular, cambios químicos y alteraciones en el ADN. Como consecuencia, se aumenta el riesgo de enrojecimiento o inflamación de la piel, así como modificaciones genéticas. Además, genera cataratas y cáncer radioinducido a largo plazo.

En el 2017, el Inisa-UCR recibió un equipo con tecnología de punta que logra capturar esas alteraciones celulares de forma automática. Sin embargo, faltaba elaborar la curva para rayos gamma, la cual describe matemáticamente la relación dosis-efecto. En 24 meses, dos investigadoras y dos técnicos del Laboratorio de Citogenética del Inisa-UCR lograron esta meta de forma satisfactoria.

“Aunque el equipo captura las imágenes de forma automatizada y con mucha rapidez, el análisis se realiza de forma manual. El analista examina cada figura celular, cuenta los cromosomas y anota el número de cromosomas dicéntricos —dos centrómeros en un cromosoma cuando lo normal es tener solo uno—. Es un trabajo lento y muy laborioso”, explicó Luisa Valle Bourrouet, investigadora del Inisa-UCR.

Por medio del Ministerio de Salud (MS) las personas expuestas a radiación ionizante en un accidente radiológico serán remitidas al Inisa-UCR para recibir el servicio. Lo mismo ocurre si una empresa requiere la atención, pues debe solicitarlo con referencia médica y notificar al MS.

El servicio se origina en el marco del Proyecto Nacional: “Establecimiento de un Servicio de Dosimetría Biológica en Costa Rica”, a través del Programa de Cooperación Técnica y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Su establecimiento es el primero de Centroamérica e impulsará también la seguridad a nivel regional por medio de la Red Latinoamericana de Dosimetría Biológica (LBDNet).

Elaboración de la curva

La elaboración de la curva ahora permite medir la dosis y el efecto para los diferentes tipos de radiación, por medio de la evaluación de los rayos gama. Los tipos de radiación son muy variados debido a la gran cantidad de equipos industriales y de terapias que utilizan este tipo de ondas.

Para lograrlo, se tomaron muestras de sangre de dos voluntarios (un hombre y una mujer) y se irradiaron 11 tubos de sangre de cada donante con puntos de dosis diferentes, desde cero a los cinco gray (Gy) —medida física que se usa para calcular la dosis de radiación absorbida—.

Las muestras fueron irradiadas en el Servicio de Radioterapia del Hospital San Juan de Dios, con la fuente de rayos gamma de Cobalto 60. Después, se incubó a 37 grados centígrados por dos horas en un baño maría para estabilizar la sangre y activar los mecanismos de reparación celular.

Desde el 2013, el Instituto creó un proyecto para verificar la dosis de radiación que recibían los pacientes de radioterapia en el Hospital San Juan de Dios (HSJD). Este ensayo es parte del proyecto ED323 “Prestación remunerada de servicios diagnósticos genéticos”. Foto: Karla Richmond.

Una vez terminado el tiempo, el laboratorio del Inisa-UCR recibió la sangre. Las investigadoras tomaron las muestras y realizaron un cultivo celular a fin de lograr un duplicado.

Luego, se realizó la cosecha, etapa en la que se prepararon las extensiones cromosómicas y se tiñeron en florescencia para ser analizadas.

“Posterior al análisis cromosómico, la elaboración de la curva lleva un componente matemático importante. Aunque el conteo lo realiza un software, llevó tiempo descifrar el manejo adecuado del mismo, así como la interpretación de resultados, cálculo de dosis y validación de la curva”, explicó Valle.

El principal resultado que se comprobó en este proceso es que a mayor dosis de radiación, mayor número de cromosomas dicéntricos. Lo normal para el ser humano es tener cromosomas con un único centrómero y la radiación produce dos o más centrómeros.

La curva se elaboró utilizando el software Dose Estimate. Este mismo software se utiliza para realizar los cálculos de dosis recibida.

Parte del trabajo de los y las investigadoras es realizar la curva de calibración para otro tipo de radiación como la de Rayos X, por ejemplo.

Disponibilidad para toda Centroamérica

La evaluación del paciente con sobreirradiación estará a cargo de un médico tratantedel sector público o privado. A partir del cálculo de dosis realizado por el Inisa-UCR, y un informe con el resultado del análisis, el médico podrá tomar las decisiones en cuanto al tratamiento a seguir.

“Es muy importante mantener una buena comunicación y coordinación con el MS y el especialista tratante antes de recibir la muestra, que debe venir acompañada de un registro que nosotros debemos facilitar al médico tratante”, indicó la Dra. Valle.

El costo del análisis ronda los $350, con el fin de mantener los insumos necesarios para realizar los análisis. Esta inversión la cubre la empresa donde ocurrió la emergencia. Sin embargo, ante un percance mayor, el laboratorio recibirá la muestra y emitirá el resultado correspondiente.

«Este procedimiento se realiza cuando la persona ha sufrido una sobreirradiación, es decir, se exceden los limites de dosis de exposición regulados, ya sea por una emergencia radiológica o por no seguir las instrucciones laborales. En caso de un trabajador, la dosimetría biológica lo deberá pagar el representante legal, el titular o el propietario de la empresa o responsable directo. En caso de un accidente o que no se tenga claro el responsable, igual se atenderá al paciente, pues la salud es un derecho constitucional«, señaló Ana Villalobos Villalobos de la Unidad Administración Servicios de Salud en Ambiente Humano del MS.

El equipo y la técnica desarrollada también se utilizarán en proyectos de investigación. Actualmente, se presentó un proyecto para trabajar con personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes en el Servicio de Medicina Nuclear del Hospital San Juan de Dios. El mismo está pendiente de la aprobación de Comités Éticos Científicos (CEC) y se espera iniciar en el 2020.

 

Valeria García Bravo

Asistente de Prensa, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Universidad Nacional expone forma como se reclasifica presupuesto y logros

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PRESUPUESTO FEES 2020

  • El Presupuesto total institucional queda igual. No se rebaja o aumenta. Esto implica que el presupuesto queda igual en el clasificador por objeto de gasto.
  • Se mantienen los montos formulados y la mejora cualitativa de las becas que implicó un aumento para el próximo año y el otorgado en el 2019. No se realizan recortes en Becas y Ayudas a Estudiantes.
  • Se mantienen las plazas laborales formuladas, e incentivos salariales. No se realizó disminuciones en ningún rubro.
  • Se mantiene el aumento salarial del 1% a enero y 0,50% a julio 2020 que fue aprobado a nivel universitario
  • El Presupuesto de Operación en Unidades Académicas y Administrativas, es el mismo que se había formulado, no se realizó ajustes al mismo, queda igual.

¿Qué implica entonces la reclasificación?

  • Se estarían reclasificando en el clasificador económico como gasto de capital, mientras que en el clasificador por objeto de gasto, sigue estando en el mismo componente por objeto de gasto, remuneraciones, servicios, materiales, transferencias corrientes, etc
  • Estaban incluidas como gasto corriente, pero están asociadas a gastos que son de capital como son los proyectos de inversión (infraestructura, equipo)
  • Las cuentas que se estarían incluyendo, son cuentas bajo el clasificador de del Ministerio de Hacienda por objeto de gasto: salarios, mantenimiento, repuestos y accesorios, licencias de software

Compartimos a continuación los documentos producidos por la UNA:

 

Imagen ilustrativa.

Enviado a SURCOS por la UNA.

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