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Autor: María José Ferlini Cartín

Revista Ambientico No. 272

El Consejo Editorial y la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, le presentan el más reciente número de la Revista Ambientico: Corredores Biológicos Interurbanos: instrumentos de conservación y bienestar.

Abajo podrá encontrar la tabla de contenidos. Para acceder a esta edición en línea puede hacerlo en: http://www.ambientico.una.ac.cr/rev_ambientico.php?revID=272

Para tener acceso a la versión impresa les pueden contactar al 2277-3688 o al correo ambientico@una.ac.cr.

El contenido de esta edición es el siguiente:

EDITORIAL: Finalmente pusimos la mirada en la trama verde de la GAM

Sergio A. Molina-Murillo

2

 

Corrredores Biológicos Interurbanos: Fusionando el capital construido y el capital natural de la ciudad

Maike Potthast, Sabrina Geppert

5

 

La importancia de los corredores biológicos como estrategia de conservación de la biodiversidad y adaptación al cambio climático

Michael Scholönvoigt

13

 

Área de Conservación Central: promoviendo conectividad estructural a través de corredores biológicos interurbanos en Costa Rica

Magalli Castro-Álvarez

19

 

Participación ciudadana en la gestión sostenible de la biodiversidad

Erick Calderón Acuña

28

 

Servicios ecosistémicos y contribuciones de la naturaleza al bienestar humano: Su vínculo con los servicios ecosistémicos urbanos

Sonia Lobo Valverde

35

 

Puesta en valor del paisaje y regeneración del bosque en los corredores biológicos interurbanos del área metropolitana de Costa Rica

Carlos Jankilevich

45

 

Participación ciudadana en la gestión sostenible de la biodiversidad

María Beatriz Fernández Brenes, Gabriela Sánchez Sibaja

54

 

Corredor Biológico Interurbano Río Bermúdez para las comunidades de Heredia: Una propuesta de la Universidad Nacional

Marilyn Romero-Vargas, Tania Bermúdez-Rojas, Marvin Alfaro-Sánchez, Alejandro Durán-Apuy

60

 

Corredores Biológicos Interurbanos y el concepto de ciudad verde en el modelo de desarrollo nacional

Carlos Cordero Vega

67

 

La función de la conectividad y la infraestructura verde urbana en la adaptación al cambio climático

Lenin Corrales

74

 

ACTUALIDAD LEGAL: Amnistía para la inscripción de pozos (Decreto Ejecutivo No. 41851-MP-MINAE-MAG)

María Virginia Cajiao

83

 

Normas mínimas para la presentación de artículos a Ambientico

Revista Ambientico

 

Imagen tomada de: http://biocorredores.org/

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ANEP: COMBO FISCAL-LEY 9635: MILES A LA EXPECTATIVA SOBRE CRUCIALES FALLOS CONSTITUCIONALES

  • Institucionalidad republicana ante la más grande prueba desde 1949
  • Poder Judicial, U públicas y municipalidades confrontadas con el “gendarme financiero”: la Contraloría
  • ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo; o, tiene una coordinación política con éste en la sombra?

Hace ya 9 meses de que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó en Sala IV una Acción de Inconstitucionalidad contra los contenidos más estratégico-esenciales de la denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, popularmente conocida como combo fiscal.

Concretamente, se presentó el pasado 22 de marzo y se centró en dos ámbitos: el cuestionamiento profundo de que dicha legislación violentó las autonomías institucionales de rango constitucional establecidas en la Carta Magna del 7 de noviembre de 1949; por parte de las diputaciones actuales de signo ideológico-neoliberal (que son mayoría cuantitativa en la actual Asamblea Legislativa), ocurriendo así una derogatoria de facto de las estipulaciones en la materia de la actual Constitución Política, en primer lugar.

Aquí resaltamos los sensibles casos de las autonomías constitucionales violentadas del Poder Judicial, de las cinco universidades públicas, del régimen municipal, de la Caja, del ICE, del INS (entre otras).

En segundo lugar, una violentación abusiva y una no menos derogatoria constitucional de facto con relación a situaciones jurídicas consolidadas, afectando derechos sociolaborales y económico-reivindicativos de todas aquellas personas trabajadoras asalariadas de todo el sector público costarricense, con fecha de ingreso a labores anteriores al 4 de diciembre de 2018.

Es criterio de los especialistas de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la ANEP, a cargo de la elaboración y presentación de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que ninguna de estas personas asalariadas estatales debió recibir ni un centavo de rebaja en su remuneración, ni tampoco variación alguna en el método de cálculo-composición de las mismas.

A poco más de un año de la aprobación-imposición de, podríamos afirmar, la más detestada legislación aprobada desde la fundación de la Segunda República, en 1949, ni el Poder Judicial ni las universidades públicas están aplicando los contenidos abusivos de la ley 9635; y, por tanto, están en espera de que desde la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia surja la reparación del más grave daño sufrido por la carta magna desde dicho año, 1949.

A nivel de la propia institucionalidad republicana afectada por la arbitraria legislación, se han presentado diversas acciones de inconstitucionalidad contra la misma, resaltando los casos de las universidades públicas y de diversas alcaldías municipales, encabezadas éstas por la de Alajuela, que fue la primera en salir a defender la autonomía constitucional del régimen municipal.

En el caso del Poder Judicial, los propios magistrados definieron, desde marzo anterior, que las nuevas regulaciones en materia de salarios para su propio personal definidas en la indicada y cuestionada ley, solamente aplicarían para el personal de ingreso con posterioridad al 4 de diciembre de 2018; precisamente la tesis de ANEP en la acción de inconstitucionalidad que está tramitándose en la Sala IV.

Ahora resulta que para el año 2020, la Contraloría General de la República (CGR), cual “gendarme financiero” del bloque neoliberal en el poder, decide pasarle por encima a la propia institucionalidad republicana que, aunque maltrecha, todavía está vigente, al ordenarle al Poder Judicial imponerle a su personal con fecha de ingreso anterior al 4 de diciembre de 2918, regulaciones salariales que, precisamente, están cuestionadas en sede constitucional (como lo plantea la acción de la ANEP), por una parte.

Por otra, rechaza a las universidades públicas el presupuesto por éstas presentado para el 2020, debido, precisamente, a las acciones inconstitucionalidades pendientes de resolución definitiva sobre su naturaleza independiente a partir del rango autonómico constitucional que tienen.

Algo gravísimo puede estar pasando que no podemos dejar de mencionar. Una de

dos. O la Contraloría General de la República (CGR), sabe ya, anticipadamente, cómo será la resolución final de lo que tiene en sus manos la Sala Cuarta en los dos ámbitos de escrutinio constitucional en desarrollo, lo cual la ha envalentonado como para rechazar las aprobaciones presupuestarias del Poder Judicial y de las universidades públicas para el 2020, ejerciendo ese repudiable rol de “gendarme financiero”.

O, más grave aún, el ente contralor asume el rol de tribunal constitucional de facto, presionándole indebidamente, acrecentando así la sensación de miles de personas de que la democracia autoritaria actualmente instaurándose en el país, solamente nos augura tiempos tormentosos de imprevisibles tempestades sociales.

Finalmente, nos preguntamos: ¿Se cree la Contraloría un tribunal constitucional paralelo?; ¿o, tendrá una coordinación política con éste en la sombra?…

 

San José, domingo 22 de diciembre de 2019.

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

 

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UNDECA rechaza lo que califica como fatídico «aumento salarial» anual

SURCOS da a conocer la posición del sindicato UNDECA en torno a la negociación salarial para el 2020

UNDECA, que ocupa un espacio en la Comisión de Salarios, en representación del sindicalismo no Confederado y el más representativo en su membresía en la Caja y el sector público, rechaza de forma contundente la «negociación salarial» firmada por cuatro centrales sindicales, acogiéndose a la política económica del gobierno de congelar y precarizar los salarios en el contenido del Combo Fiscal.

Más aún, conociendo el impacto en el salario de las y los trabajadores con la disminución de los complementos y otros conceptos económicos.

En momentos en que los costarricenses han tenido que pagar más impuestos por el IVA, las Centrales sindicales firman este aciago acuerdo, mientras el gobierno sigue favoreciendo y eximiendo de este pago, y del pago de impuestos y obligaciones, a más y más empresarios…

Ante una política neoliberal salvaje del gobierno Alvarado, que garrotea al pueblo, profundizando aún más la desigualdad social. No se puede aceptar el firmar acuerdos que afecten a la clase trabajadora y favorezcan al gran capital, constituido por políticos y grandes empresarios.

Por ello, no concebimos y rechazamos categóricamente que algunos sectores sindicales salgan aprobando un disque ajuste de salarios que representará una fatídica suma que no llega ni a los 0300 colones diarios durante todo el año; esto sin contar los rebajos que sin falta los trabajadores públicos ven reflejados en sus colillas de salario cada fecha de pago.

La única salida de quienes verdaderamente defendemos los intereses de los trabajadores, es promover alianzas para luchar con quienes realmente estén de lado de la clase trabajadora.

Conciliar con este gobierno neoliberal es dar la espalda al pueblo…

SOMOS GENTE DE SALUD UNDECA

 

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La UCR inicia el 2020 con el mismo presupuesto del año pasado

  • Esta situación no afecta la actividad normal de la Universidad

Los presupuestos de las universidades estatales presentados a la CGR cumplen con la regla fiscal. Foto: Karla Richmond.

Luego de que la Contraloría General de la República (CGR) archivó sin trámite el presupuesto ordinario del 2020 establecido para las universidades públicas, la Universidad de Costa Rica inicia el año con los mismos recursos asignados en el 2019.

Esta situación no afectará el desempeño de la docencia, la acción social, la investigación, las becas o los salarios, según señaló el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR.

No obstante, al no aprobarse aún la ejecución del incremento del FEES 2020, no se podrán hacer efectivos los pagos relacionados con el ajuste salarial por reconocimiento de incremento en el costo de vida, anualidad u otros similares. Estos rubros se pagarán de forma retroactiva el 1.º de enero del presente año, en el momento en que la CGR apruebe el presupuesto extraordinario. El pago de planillas se realizará de forma normal, en las fechas establecidas previamente.

Las oficinas de Administración Financiera (OAF) y Planificación Universitaria (Oplau) se encuentran trabajando de manera coordinada con el propósito de evitar inconvenientes en el desarrollo de las actividades sustantivas, así como poder dar trámite y concretar un presupuesto inicial para la ejecución de este año, el cual debe ser conocido por el Consejo Universitario e incluido en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos en un plazo de 20 días hábiles.

De igual manera, la UCR presentará a la brevedad posible el presupuesto extraordinario en el que se incluirán los recursos que ajusten lo establecido para el año 2020.

Cabe señalar que los presupuestos de las universidades estatales presentados a la CGR cumplen con la regla fiscal, lo cual podía ser verificado sin ningún problema por el ente contralor.

Debemos recordar, enfatizó el rector Jensen, que, al dar curso a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Consejo Nacional de Rectores (Conare) contra algunos aspectos de la Ley 9635, la Sala Constitucional ordenó a las instancias correspondientes, entre ellas la Contraloría General de la República, abstenerse de dictar una resolución final sobre lo impugnado.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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AGENDA DEL COMITÉ NACIONAL DE PARO PARA LA NEGOCIACIÓN CON EL GOBIERNO NACIONAL

Fue enviada a SURCOS la agenda del Comité Nacional del Paro, movilización que inició el 21 de noviembre del 2019.

Diciembre 13 de 2019

  1. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL
  2. Retiro del proyecto de ley estatutaria por el cual se pretende regular el artículo 37 de la Constitución Política, y abstenerse de promover cualquier iniciativa normativa que tenga como fin regular la protesta social.
  3. Garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social y la movilización, así como la libertad inmediata de las personas detenidas en las protestas y los presos políticos. Que la protesta social no tenga un tratamiento militar ni intimidatorio.
  4. Garantías especiales dirigidas a acabar con la violencia contra las mujeres en los procedimientos de la fuerza pública en intervención a la protesta social.
  5. Implementación de la Resolución 1190 de 2018. Instalación inmediata de la Mesa Nacional de Seguimiento a la Protesta Social, activación de Puesto de Mando Unificado y reconocimiento y fortalecimiento a misiones de verificación.
  6. Expedición de directivas precisas a los Gobernadores y Alcaldes para la implementación territorial de la Resolución 1190 de 2018.
  7. Desmonte del ESMAD y abstenerse de la creación de cuerpos similares en la Fuerza Pública.
  8. Prohibición del uso de las armas de “letalidad reducida” que han producido lesiones, mutilaciones y muertes por la actuación arbitraria de la fuerza pública.
  9. Revisión del Código Nacional en cuanto a las facultades que se otorgan a la policía para imponer los mal llamados “traslados por protección”. Inaplicación inmediata de los “traslados por protección”.
  10. Celeridad y efectividad en las investigaciones y procesos judiciales que recaen sobre responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y amplia difusión de sus resultados. Con enfoques diferenciales de género, derechos de las mujeres, étnico y territorial.
  11. El traslado de todas las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales que son conocidas por la justicia penal militar, a la unidad de DDHH y DIH de la Fiscalía.
  12. Desarrollar procesos de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los homicidios, torturas, heridas y detenciones arbitrarias que se presentaron en desarrollo de la participación en las jornadas de movilización y protesta en el marco del paro nacional de 2019, y remitir un informe al Comité Nacional de Paro el cual debe contener enfoques diferenciales de género, derechos de las mujeres, étnico y territorial.
  13. Desarrollar procesos de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la muerte de Dylan Cruz, de los líderes y lideresas sociales asesinados, desaparecidos y amenazados.
  14. Adelantar procesos de atención, rehabilitación y reparación por las afectaciones físicas y psicológicas de las personas que fueron heridas por la acción arbitraria de la fuerza pública.
  15. Libertad inmediata de las personas que están privadas de la libertad por su participación en las jornadas de Paro Nacional. No judicialización de quienes han sido retenidos y se encuentran en libertad.
  16. DERECHOS SOCIALES
  17. Política pública que elimine la tercerización laboral y propenda por la formalización laboral y trabajo decente.
  18. Garantías de seguridad social y condiciones de trabajo para los trabajadores y trabajadoras en situación de precariedad, entre ellos especialmente los y las jóvenes, o trabajadores de oficio (recicladores), la industria manufacturera u otros en especial situación de precariedad.
  19. Pacto social y político por el derecho fundamental a la salud, universal, gratuito, de calidad y sin barreras:

-La financiación de la red pública hospitalaria estará a cargo del Estado.

-Eliminar la intermediación de entidades privadas en la red pública de salud; las actividades y recursos de salud deben manejarse a través de instituciones públicas.

-Formalización de los trabajadores y trabajadoras del servicio de salud, en un periodo no superior a seis meses, garantizándoles estabilidad laboral, y condiciones dignas de trabajo.

-La nómina de los trabajadores y trabajadoras de las Empresas Sociales del Estado será responsabilidad directa del Estado.

Reformar las normas pertinentes en materia de salud, contenido en la ley 100 de

1993 y normas afines.

  1. Definición de una tasa de interés para los créditos de vivienda, justa y acorde a los ingresos reales de las personas que quieren adquirir vivienda propia. Con enfoques diferenciales de género, derechos de las mujeres y étnico.
  2. Dignidad laboral y pensional para los y las artistas y trabajadores y trabajadoras de la cultura, creando condiciones para su acceso efectivo al sistema de seguridad social integral, utilizando los recursos de la estampilla procultura para su acceso al sistema pensional y no a BEPS.
  3. Garantizar la contratación de artistas nacionales en la realización de eventos y producciones financiados con recursos públicos, así como más y mejores oportunidades de empleo.
  4. El Estado Colombiano debe garantizar la atención y tratamiento oportuno, gratuito, de fácil y universal acceso, con calidad humana y científica a las y los adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con identidades de género diversas, personas con discapacidad, personas mayores que viven y conviven con VIH sin ser juzgados(das), ni discriminados(das).
  5. Realizar periódicamente investigaciones científicas, generar información estadística y pedagogía asociada al VIH y SIDA.
  6. Inclusión en los currículos académicos de profesiones del área de la salud y otras áreas relacionadas, como trabajo social y psicología, formación en temas de prevención en violencia obstétrica y ginecobstetricia, parto respetado, parto fisiológico, derechos sexuales, derechos reproductivos, duelo gestacional y perinatal, lactancia natural basada en evidencia científica actualizada, mecanismos de participación e incidencia política para la defensa, exigibilidad y reivindicación de derechos.
  7. Implementación y presupuestos para la promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos y la educación para la sexualidad que posibilite el desarrollo de la autonomía de las mujeres, las niñas, adolescentes y jóvenes y posibilite relaciones libres de todas las formas de violencia, entre ellas la violencia obstétrica.
  8. La atención integral en salud debe tener un enfoque diferencial de género, derechos de las mujeres, étnico y territorial de acuerdo con la ley estatutaria 715 y la política de atención integral en salud (PAIS) en la atención a todas las personas que habitan en el territorio colombiano especialmente a las personas en mayor en situación de vulnerabilidad (LGTBI, Mujeres, personas viviendo con VIH/SIDA ITS, víctimas del conflicto sexual particularmente)
  9. Reconocimiento y garantía de los derechos económicos de las mujeres como avance en acabar con las brechas de la desigualdad social y la feminización de la pobreza.
  10. Aplicación de los convenios 190 (acoso laboral y sexual) y 161 (servicios de salud en el trabajo) de la OIT, en la política laboral nacional con enfoque de género y derechos de las mujeres.
  11. Dar efectiva aplicación a la política de emigración e inmigración con enfoque de Derechos Humanos.
  12. DERECHOS ECONÓMICOS
  13. Retiro de Colombia de la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico-OCDE
  14. Eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres.
  15. Garantizar al sector del transporte terrestre en todas sus modalidades la reposición uno a uno del parque automotor.
  16. El Gobierno no adelantará proceso alguno de privatización o enajenación de bienes del Estado independientemente de su participación accionaria.
  17. Ecopetrol debe ser una empresa 100% estatal.
  18. Aumento del presupuesto de Cultura a mínimo el 2% del Presupuesto Nacional.
  19. Eliminación del impuesto 4 por mil
  20. Implementación de políticas públicas para el fomento y fortalecimiento de las entidades Cooperativas y Solidarias.
  21. Revisión del marco normativo que obstaculiza la creación y desarrollo de las entidades cooperativas y solidarias.
  22. Priorizar en los fondos de emprendimiento los proyectos asociativos cooperativos y solidarios.
  23. Promoción de la educación solidaria en todos los niveles de formación.
  24. ANTICORRUPCIÓN

Trámite inmediato en el Congreso de la República de los proyectos de ley anticorrupción y garantía de aprobación de estos.

  1. PAZ
  2. Implementar en las políticas públicas nacionales y regionales la Cultura de Paz, con enfoque de género y derechos humanos de la mujer.
  3. Desarrollar un programa Nacional de cultura y arte para la Paz, la memoria y la convivencia.
  4. Garantizar el cumplimiento e implementación integral de los acuerdos de paz firmados en La Habana. Implementando enfoque trasversal de género, mujer, familia, generación, étnico y territorial.
  5. Dar funcionamiento a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de PAZ – CSIVI
  6. Cesar definitivamente cualquier intento de reformar mediante ley o acto legislativo, el Acuerdo de Paz.
  7. Presentación, previa discusión en la CSIVI, al Congreso de la República, con moción de urgencia, de los proyectos de acto legislativo y de ley, que hacen falta para la implementación normativa del acuerdo de paz y garantía de respaldo por los partidos de Gobierno.
  8. Garantías efectivas para la reincorporación económica, social y política, tierra para excombatientes, protección y seguridad, reconocimiento e interlocución con el partido FARC.
  9. Adecuación del presupuesto para la paz de conformidad con el Plan Marco de Implementación y el Acto Legislativo 01 de 2016.
  10. Promoción de la inclusión de las disposiciones de paz territorial en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental. Realizar para ello la discusión con Alcaldes y Gobernadores.
  11. Retomar la agenda firmada por el Gobierno colombiano y el ELN.
  12. Respeto a los protocolos firmados por el gobierno nacional y el ELN, y la continuación de los diálogos de Paz, con base en la agenda pactada y firmada.
  13. El Estado promoverá diálogos con todos los grupos armados para la consecución de la Paz. Desmantelará los grupos paramilitares.
  14. DERECHOS HUMANOS
  15. Replantear y modificar la doctrina militar y la política de seguridad y defensa.
  16. Depurar de la Fuerza Pública a los agentes vinculados a presuntas violaciones de Derechos Humanos.
  17. El desmonte total de las estructuras paramilitares y la judicialización penal de sus actores, con una veeduría internacional que garantice la transparencia de dicho proceso. Realizar investigaciones eficaces que revelen los vínculos entre diversos sectores económicos, políticos, y militares con los paramilitares.
  18. Reconocimiento integral por parte del Estado de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, la eliminación de las batidas militares con fines de reclutamiento y reformulación ley 48 de 1993 en función del reconocimiento del servicio social alternativo para la paz.
  19. Construcción participativa de una política pública integral de respeto y garantía para la defensa de Derechos Humanos.
  20. Implementación de la normativa en materia de Garantías para la defensa de Derechos Humanos en Colombia:

– Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política – SISEP (Decreto 895 de 2017).

– Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los territorios (Decreto 660 de 2018)

– Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida SAT de la Defensoría del Pueblo, (Decreto 2124 de 2017)

  1. DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Definición de las políticas ambientales, minero-energéticas, de protección de páramos, demás ecosistemas esenciales para la vida y de la biodiversidad, con las comunidades indígenas, población negra, campesinos, habitantes del territorio, habitantes de páramo, organizaciones ambientales y sindicatos del sector.

  1. Reconocimiento al carácter vinculante y decisorio de las consultas populares y los acuerdos municipales en defensa del agua, la vida y el territorio.
  2. Prohibición total del Fracturamiento Hidráulico (fracking) y cancelación de los proyectos pilotos.
  3. Declaración de emergencia climática y ecológica; avance decidido en la transición energética justa, cambiando el modelo energético de manera progresiva, que respete los derechos de la naturaleza y los Derechos Humanos.
  4. Reconocimiento del agua como derecho humano fundamental, bien público y común, garantizando su flujo natural.
  5. Protección de las selvas y la Amazonía como sujeto de derechos. Garantizar la protección de ecosistemas estratégicos, incluyendo el territorio Amazónico, a partir de modelos concertados entre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con las comunidades campesinas y étnicas del territorio, la ordenación del territorio en términos socioambiental, tomando como instrumento de planeación la Zonificación Ambiental Participativa (ZAP) y fortaleciendo la confirmación de Zonas de Reserva Campesina y Resguardos Indígenas.
  6. Prohibición del uso del glifosato para la fumigación de cultivos de uso ilícito.
  7. Prohibición de actividades de alto impacto y de mediana y gran minería en los páramos y otros ecosistemas esenciales para la vida, respetando las actividades ancestrales de las comunidades rurales que han habitado estos territorios históricamente.
  8. Firma, ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú.
  9. Formulación de una nueva política ambiental que contemple la reforma al Sistema Nacional Ambiental – SINA y al proceso de licenciamiento ambiental, con enfoque proteccionista.
  10. Construcción de una política de gestión integral de residuos sólidos que tenga en cuenta las asociaciones de recicladores y prohíba los plásticos de un solo uso.
  11. Conformación de Mesa de conflictos por extractivismo y transición energética.
  12. DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS
  13. Realización de un nuevo censo de población que visibilice y reconozca a las Comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
  14. Desarrollo de un marco normativo, financiero e institucional para garantizar la autonomía jurisdiccional y administrativa, de los territorios colectivos titulados a comunidades étnicas.
  15. Cese de todos los tipos de violencias contra las mujeres, desde la concreción de políticas públicas con enfoque de derechos de mujer y género, así como acoger los acuerdos internacionales en protección de la vida y derechos de las mujeres.
  16. AGRARIA, AGROPECUARIA Y PESQUERA
  17. Tramite con las diferentes comunidades campesinas y organizaciones del sector agrario, agropecuario y pesquero, los temas relacionados con las necesidades del sector, entre estos la revisión de los Tratados de Libre Comercio, OCDE y, todo lo relacionado con la economía campesina, pequeños y medianos empresarios y productores agrícolas nacionales y pescadores continentales y marítimos, la soberanía alimentaria.
  18. Adoptar la Resolución A/C.3/73/L.30 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales
  19. Reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos políticos. Cumplimiento integral de la sentencia STP 2028 de la Corte Suprema de Justicia
  20. Cumplimiento del Artículo 253 del Plan Nacional de Desarrollo referente a la construcción participativa de la Política Pública del Campesinado Colombiano.
  21. Adoptar una política de reforma agraria integral.
  22. Promoción y apoyo a los mercados campesinos y agroecológicos, seguros de cosecha, compras públicas con normas para organizaciones locales de pequeños y medianos productores.
  23. Adoptar políticas de defensa de la producción agropecuaria nacional, asistencia técnica, reducción de precios de fertilizantes, precios justos, remunerativos y estables, proyectos productivos, y revisión de los impuestos al agro.
  24. Financiación y crédito agropecuario. Condonación de deudas y acceso a mecanismos de financiación, subsidios y créditos de bajo interés.
  25. Protección a semillas propias y nativas.
  26. Reconocimiento y desarrollo de figuras territoriales campesinas y de pueblos indígenas y negros. Respeto a su ordenamiento territorial, tierras y territorio.
  27. Condiciones especiales para el acceso del campesinado a los sistemas de seguridad social integral.
  28. Política de Formalización del empleo campesino y agropecuario
  29. Plan Nacional de Salud Rural en su totalidad con presupuesto asignado, con énfasis a la atención en las mujeres rurales, históricamente invisibilizadas, relegadas y discriminadas en la atención en salud, así como en los beneficios de estrategias de salud rural comunitaria. Articular el PDET en el pilar salud junto al PNSR.
  30. Garantías de acceso y propiedad de la tierra y el agua para las mujeres campesinas.
  31. Constitución de una mesa para la discusión de garantías para el ejercicio de la pesca artesanal continental y marítima.
  32. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO, Y PROCESOS Y

ORGANIZACIONES

El Gobierno reactivará e iniciará de inmediato con los sectores, procesos y organizaciones respectivas la implementación y cumplimiento de los acuerdos firmados por los anteriores y el actual Gobierno con:

– Estudiantes universitarios

– Organizaciones indígenas

– Comunidades negra, afrocolombiana, raizal y palenquera

– Organizaciones sindicales estatales

– FECODE

– Madres comunitarias

– Sectores campesinos y agrarios

– Movimiento social de mujeres

– Movimiento de víctimas

– Transportadores

– Población con discapacidad

– Organizaciones de derechos humanos

– Minga social por la defensa de la Vida, el Territorio, la Democracia, la Justicia y la Paz

– Mesa Única Nacional del Decreto 870 de 2014. Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular

– Asociación Colombiana de Campesinos

– Mesa Campesina del Cauca.

– Mesa de Derechos Humanos por la Defensa de la Vida y el Territorio en el Departamento del

Cauca.

– Paro cívico del Chocó

– Paro cívico de Buenaventura

– Paro cívico de Tumaco

– Comunidades negras del Norte del Cauca

– Acuerdos obtenidos con las mujeres indígenas del CRIC que han sido atropelladas en diferentes

Formas.

  1. 1 RETIRO DE PROYECTOS NORMATIVOS
  2. Retiro del proyecto de ley de Crecimiento Económico, reforma tributaria en tránsito en el Congreso de la República. (No. 278 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado), abstenerse de sancionarlo si ya hubiese agotado su trámite legislativo o proceder con su derogatoria inmediata.
  3. El Gobierno se abstendrá de tramitar la reforma al sistema pensional. Garantizará un sistema de protección social a la vejez público y solidario. El enfoque de protección a la vejez no puede ser hacia sistemas contributivos o semi-contributivos individuales.
  4. El Gobierno se abstendrá de realizar reformas laborales que desmejoren los derechos y garantías contemplados en el ordenamiento jurídico, actualmente. Especialmente se abstendrá de regular el trabajo por jornal o por horas, establecer salarios mínimos diferenciados por sectores o para jóvenes o de otro tipo, o flexibilizar la estabilidad laboral.
  5. DEROGATORIA DE NORMAS
  6. Derogatoria de los artículos 83, 193, 198, 240, y 242 de la ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo.
  7. Derogatoria del impuesto o Tarifazo Nacional relacionado con el tema Electricaribe.
  8. Derogatoria inmediata del decreto No. 2111 de 2019, por el cual se crea el Holding Financiero.
  9. Derogatoria de la Circular no. 049, de 2019, sobre estabilidad reforzada.
  10. Derogar Ley Naranja, Ley 1834 de 2017 y Ley TIC, Ley 1978 de 2019.
  11. Derogar Ley Zidres, Ley 1776 de 2016.
  12. CONSTRUCCIÓN NORMATIVA

Creación de espacios de construcción participativa de las siguientes iniciativas:

  1. Creación del Sistema Nacional del Cuidado, y de condiciones pensionales especiales dignas para cuidadores y cuidadoras, en desarrollo de la ley 1413 de 2010.
  2. Concertar el contenido de un Estatuto del trabajo conforme al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que beneficie a la clase trabajadora, en especial a la juventud y sobre la base de principios mínimos fundamentales allí establecidos, así como el respeto al derecho de asociación, la no persecución sindical y respeto por las iniciativas que este desarrolle especialmente en lo referente a Convenciones Colectivas de Trabajo.
  3. Garantizar que la prestación de servicios públicos no se privatice; se revierta a favor del Estado las que ya fueron privatizadas y se reformen las normas necesarias para ello (Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, entre otras).
  4. Actualización del código nacional de tránsito, nuevo código nacional de transporte, nuevo régimen sancionatorio del sector transporte, cambiar el modelo de regulación económico del sector transporte que proteja el pequeño propietario
  5. Reforma participativa del Sistema General de Participaciones
  6. Implementar la ley 1346 de 2009 que acoge la convención del protocolo facultativo para las personas en condición de discapacidad. Suscribir plenamente el protocolo facultativo para personas con discapacidad.
  7. Reglamentar la Ley Estatutaria de Salud.

COMITÉ NACIONAL DE PARO

 

Foto: https://www.nodal.am/

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La pobreza en el 2019 fue alta en la mayoría de las regiones

German Masís

La pobreza se mantuvo en el 21% y la pobreza extrema bajo de 6.3% a 5.8%, según la reciente Encuesta Nacional de Hogares 2019.  Ese 21% corresponde a 336.000 hogares y de éstos hay 93.542 en pobreza extrema.

Estos nuevos resultados se consideran positivos según los investigadores del INEC, si se valora que la pobreza global no aumentó a pesar del bajo crecimiento económico registrado.

No obstante, a nivel regional, se observa una mejoría en los datos únicamente en la región Chorotega, donde la pobreza bajó del 26% en 2018 al 20.3% en el 2019, mientras que la pobreza extrema bajó de 8.8% a 5.4%.

Aunque las causas de este mejoramiento del nivel de pobreza en esta región no fueron reveladas, se mencionó que todos los rubros de ingreso lograron aumentar, entre ellos los subsidios estatales, los cuales parecen haber sido captados por los hogares que están en los primeros deciles.

Pese a los resultados generales de la pobreza influenciados por el mejoramiento en la región Chorotega, la pobreza es alta en algunas regiones, por ejemplo, en el Pacífico Central, la región Brunca y la Huetar Atlántica, la pobreza ronda el 30%, lo que implica que la tercera parte de los hogares no cubren sus necesidades básicas. (La Nación, Economía 18-10-19).  En esas regiones la pobreza extrema es del 9.1, 9.2 y 8.9, las más altas del país.

Por su parte, si se observa el estado de la desigualdad a nivel nacional según el índice de Gini, éste se ubica en 0,514(uno de los más altos de Latinoamérica) lo que significa que el 20% de las familias más acomodadas acapara el 50,7% de los ingresos totales y el 20% más pobre sólo reúne un 3,9%.

En tanto en las regiones el coeficiente de Gini revela que en la Brunca, Chorotega y Huetar Atlántica es cercano al 0,53 y la tasa de desempleo se ubica en el 30%. (Elpaís.cr, Opinión,18-10-2019) lo que junto a los niveles de pobreza mencionados, confirma los deteriorados índices de desarrollo social, particularmente en las zonas rurales y costeras y las persistentes desigualdades y desequilibrios territoriales.

Según algunos investigadores, estos desequilibrios territoriales, son el resultado de la concentración de los recursos en el Valle Centra (GAM) y obedecen a un modelo de desarrollo que genera desigualdad y marginación en las zonas costeras y periféricas. (ElPaís.Cr, Nacionales 6-10-2019).

Los continuos informes del Estado de la Nación han constatado un rasgo fundamental del desarrollo en Costa Rica: los fuertes contrastes dentro y entre las regiones, territorios fragmentados, con varias microrregiones claramente diferenciadas en su base productiva, pero que tienen en común bajos logros en desarrollo humano. (XXIV Informe Estado de la Nación, 2018, p.49).

 

Imagen con fines ilustrativos tomad de vox.lacea.org

Enviado por el autor.

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Saldar la deuda histórica con los pueblos originarios

DECLARATORIA DE BORUCA

12 Octubre 2019

El saldar la deuda histórica con las naciones originarias que quedaron dentro del Estado Nación de Costa Rica es, sin duda, una política de reivindicación cultural e histórica que este Estado tiene con nuestras naciones originarias y sus 24 pueblos.

El Estado nacional de Costa Rica, mediante una reforma parcial al artículo 1ºde la Constitución; se declaró ser una “República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural” (24 de agosto del 2015). Sin embargo, aún, el artículo 75 establece que: “La religión católica, apostólica y romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. Lo que provoca una gran contradicción con el artículo 1º. Es decir, la República de Costa Rica es multiétnica y pluricultural, no multireligiosa o plurireligiosa. Por lo tanto, se deberá modificar el artículo 75 de la Constitución.

Debemos reflexionar que los Estados multiétnicos y pluriculturales se definieron en los años noventa en América Latina y desde el siglo XVIII, en otras partes del mundo, es decir, que llevamos más tres siglos de retraso. Por lo tanto, se deben modificar el art 1º y el 75º, en virtud de reconocer las naciones originarias, las cuales estuvieron antes que la invención del Estado Nación de Costa Rica. Por lo tanto, el artículo primero deberá decir: “República democrática, libre, independiente, multilingüe, multiétnica, pluricultural y plurinacional”. Según lo estipula la Declaratoria de Matambú del 21 de octubre del 2018.

Retomando el reconocimiento de naciones originarias que forman parte del Estado de Costa Rica, deberemos establecer relaciones de iguales con las 8 naciones compuestas por 24 pueblos originarios.

  1. Nación Bribrí, compuesta por los pueblos: Salitre, Cabagra, Talamanca Bribrí, Kekoldi-Cocles.
  2. Nación Brunca o Boruca, compuesta por el pueblo Boruca y Rey Curré
  3. Nación Cabécar, compuesta por los pueblos: Alto Chirripó, Ujarrás, Tayni, Talamanca Cabécar, Telire, Bajo Chirripó, Nairi Awari, China Kichá,
  4. Nación Chorotega, compuesta por el pueblo de Matambú, Matambuguito, Barrio Guanacaste, Hondores
  5. Nación Huetar, compuesta por los pueblos: Zapatón, Quitirrisí,
  6. Nación Maleku o Guatuso, pueblo Guatuso
  7. Nación Ngäbe Bukle: pueblos Abrojo –Montezuma, Osa, Conte Burica, Coto Brus y Ngäbe de Altos de San Antonio.
  8. Nación Teribe Térraba, pueblo Teribe.

Al reconocerse estás naciones originarias y al ser un Estado pluricultural y plurinacional, debemos ampliar los escaños en la Asamblea Legislativa. Por consiguiente, crear ocho curules más los cuales serán reservados para un representante de cada Nación Originaria. Estas naciones se organizarán y sólo ellos podrán elegir a sus representantes en la Asamblea Legislativa. Es decir, cada nación elegirá un representante de su nación para ejercer el cargo de diputado según sus tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

De lo anterior se desprende que, debemos realizar un referendo donde el Estado Nación apoye esta propuesta y se establezcan esos ocho puestos exclusivos para las Naciones Originarias de la República Plurinacional de Costa Rica, estas eligen mediante sus tradiciones, costumbres y organización autónoma por cada nación originaria a un diputado. Por consiguiente, el referendo incluye las modificaciones a los artículos 1, 75, 76, 93,95, 98, 102, 106 y 108 de la Constitución de la República de Costa Rica, los cuales deberán decir los siguientes:

TITULO I LA REPUBLICA, CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1: Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica pluricultural y plurinacional.

TITULO VI, LA RELIGIÓN, CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 75: El Estado Plurinacional de Costa Rica, es un Estado laico, que garantiza el libre ejercicio en la república de diferentes denominaciones religiosas, cultos, cosmovisiones y concepciones del mundo, el universo y la creación, promoviendo la tolerancia, la igualdad y fraternidad entre sus habitantes.

TITULO VII, LA EDUCACION Y LA CULTURA, CAPÍTULO UNICO,

Artículo 76: El Bribri, Boruca, Cabécar, Español, Huetar, Inglés afro-caribeño, Maleku, Mangue, Ngäbe y Teribe son los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Costa Rica.

TITULO VIII, DERECHOS Y DEBERES POLITICOS, CAPÍTULO II EL SUFRAGIO.

Artículo 93: el sufragio es función civil primordial y obligatoria y se ejercerá ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. Artículo 95: La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Autonomía de la función electoral;
  2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
  3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernamentales;
  4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
  5. Identificación del elector por medio de cedula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por la ley para tal efecto;
  6. Garantías de representación para las minorías;
  7. Garantías del pluralismo político;
  8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género
  9. Garantías para que las Naciones originarias ejerzan sus procesos de designación de autoridades y diputados según sus tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

Artículo 98: Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para invertir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. En el caso de la Naciones Originarias, estas elegirán a sus diputados según sus tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad; serán libres dentro del respeto de la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPITULO III, EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Artículo 102: el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

1) Convocar a elecciones populares;

2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;

3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;

4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el Registro Civil y las Juntas Electorales;

5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncia el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigirle. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el

Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

6) Dictar, con respecto a la Fuerza Pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantía y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictará las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;

8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y vicepresidentes de la República, dentro de los treinta día siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior;

  1. Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.
  2. Acompañar y ser observadores de los procesos que se realizarán en la Naciones Originarias para elegir sus autoridades y la elección del diputado de cada Nación Originaria ante la Asamblea Legislativa.
  3. Certificar los procesos de cada una de las naciones originarias donde se escogió mediante las tradiciones, costumbre y su forma organizativa autónoma el diputado de la Nación Originaria respectiva, juramentarlo y acreditarlo.

TITULO IX EL PODER LEGISLATIVO, CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 106.- Cincuenta y siete diputados serán electos por provincias. Ocho diputados serán electos, uno por cada Nación Originaria que se escogerá según sus tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

La Asamblea se compone de sesenta y cinco Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas. Las ocho naciones originarias contarán con un diputado por cada nación que se elige según las tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

Artículo 108-A: Para ser diputado por Naciones Originarias, se requiere,

1) Ser ciudadano en ejercicio;

2) Ser costarricense por nacimiento,

3) Autoidentificarse como miembro de una Nación Originaria y ser reconocido, así como aprobado su reconocimiento por la Nación Originaria, de acuerdo con sus tradiciones, costumbres y forma organizativa autónoma.

4) Haber cumplido veintiún años de edad.

Artículo 108 B Para ocupar una de las 57 diputaciones por provincia se requiere:

1) Ser ciudadano en ejercicio;

2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;

3) Haber cumplido veintiún años de edad.

Acuerdo tomado el día 12 de octubre del 2019, por el Consejo de Naciones Originarias Madre Tierra, en el Territorio de la Nación Originaria Boruca.

 

Imagen ilustrativa de la UCR.

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Costa Rica y el Índice de Desarrollo Humano (IDH): la posición 68 puesta en perspectiva

Nicolas Boeglin (*)

Ampliamente publicitado, el pasado lunes 9 de diciembre, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentó la medición anual que realiza, al entregar su informe sobre el Índice de Desarrollo Humano (IDH) a nivel mundial (véase informe 2019 en español). En la tabla de clasificación de 189 Estados, ubica a Costa Rica para el 2018 en la posición 68.

Como se recordará, el IDH es un indicador internacional elaborado por Naciones Unidas que clasifica a los Estados cada cierto tiempo, según una metodología validada desde 1995.

Bastante menos publicitado, la posición 68 que ostenta a nivel mundial Costa Rica en el 2019 corresponde a la misma posición que ocupaba en el 2013 (véase informe del PNUD del 2013, p. 17).

Prácticamente imperceptible en los diversos artículos y análisis publicados a raíz de esta presentación del PNUD, con respecto a la última medición del IDH realizada en el 2018, Costa Rica perdió cinco lugares en materia de desarrollo humano en este 2019.

Costa Rica: cinco escaños perdidos

En el 2018, fecha de la última medición, Costa Rica ostentaba la posición 63 a nivel mundial (véase informe del 2018, tabla en página 23), mientras que con esta nueva medición, Costa Rica se sitúa en el puesto 68 (véase precitado informe del 2019, tabla en página 26).

En Costa Rica, salvo error de nuestra parte, pocos analistas hicieron ver esta pronunciada caída, la cual debería de interesar a diversos sectores. En México, la pérdida de dos escaños fue considerada lo suficientemente importante para dar lugar a un titular de prensa en un influyente medio digital (véase nota de prensa del medio Aristegi Noticias del 10.12.2019); de igual forma en el caso de Nicaragua (véase nota de prensa de VosTV del 10.12.2019); al tiempo que, en Argentina, el mantenimiento en el mismo lugar también se considera de cierto interés (véase nota de prensa del medio MDZ del 9.12.2019).

En efecto, perder cinco posiciones de un año a otro refleja evidentemente un notable deterioro, el cual debiera interpelar a muchos analistas y decisores políticos, así como a sectores académicos.

Nótese que en el 2015, Costa Rica ostentaba la posición 69 (véase informe IDH 2015, tablero en p. 214). ¿Qué significa exactamente el encontrar a Costa Rica en el lugar 69? De manera a ayudar a nuestros estimables lectores poco familiarizados con estos rangos, es preciso señalar que el peor puesto obtenido por Costa Rica en su historia desde que existe esta medición del PNUD, es precisamente el puesto 69.

Esta desmejorada posición para el 2019 puede también ser comparada al IDH de Costa Rica en el año 2003, año en el que Costa Rica ostentaba la posición 42 a nivel mundial (véase informe IDH 2003, tabla de página 262).

Hay que tener en mente que desde el año 2006, el descenso de Costa Rica en materia de desarrollo humano ha sido notorio. En el 2011, Costa Rica cayó al puesto más bajo en su historia, el puesto 69, lo cual puede plantear algunas interrogantes sobre los efectos, en materia social, de la gestión de la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010). Volvió exactamente al lugar 69 en el 2015, al concluir el cuatrienio de la administración de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda (2010-2014).

Al haberse mantenido en el 2019 con un IDH en la posición 68, las interrogantes persisten, al no haber logrado ninguna de las administraciones posteriores a la del período 2006-2010 mejorar sustancialmente el IDH de Costa Rica, salvo el repunte logrado – de la posición 69 (2015) a la posición 63 (2018) – correspondiente a la administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera (2014-2018).

La pobreza: una persistente variable sin incorporarse en el caso de Costa Rica

La curiosidad de algunos puede llevarnos a intentar conocer las diversas variables usadas por el PNUD para calcular el IDH. Al consultar la casilla específica correspondiente a Costa Rica (véase enlace del PNUD), se desglosa el IDH con los diversos valores numéricos usados para cada una de las variables: el único valor que no fue asignado en el 2018 fue el de pobreza, con un rubro que se mantiene con la indicación «n.a /not available».

¿Cómo explicar esta ausencia al contar Costa Rica con diversos estudios y diagnósticos que miden de forma muy precisa la pobreza en el país? Es una situación idéntica a la encontrada en el 2017 al publicarse el informe IDH 2016. Habíamos en efecto tenido la oportunidad en el 2017 de indicar que:

«Se ignora si la gran cantidad de estudios y diagnósticos sobre la pobreza realizados en Costa Rica por entidades estatales impide, por alguna razón, a los investigadores del PNUD cuantificar con algún valor numérico esta variable y se esperaría que, con ocasión de la próxima medición del IDH, sea plenamente integrada» (Nota 1).

Al persistir esta ausencia de valor numérico relativo a la pobreza, no nos queda más que mantener la misma interrogante (y expresar la misma sugerencia que la anteriormente manifestada), de forma tal que sea plenamente incorporado este valor en la próxima medición realizada por parte del PNUD.

El IDH en el resto de América Latina

Con relación a los demás Estados de América Latina, en este informe del IDH 2019 dado a conocer recientemente, Chile lidera la región (puesto 42, a comparar con el puesto 38 ostentado en el 2016), seguido por Argentina (48) y Uruguay (57). Perder cuatro escaños en materia de desarrollo humano es un indicador que posiblemente podría explicar algunas de las cosas que han ocurrido en Chile en las últimas semanas.

La medición IDH 2019 indica también que, justo antes de Costa Rica, se sitúa Panamá (67) y que después de Costa Rica, se registra a Cuba con la posición 72.

En los últimos puestos de esta medición a nivel mundial que realiza el PNUD, figuran por parte de América Latina, Nicaragua (126), Honduras (132) y Haití (169).

Si ahora consideramos a los vecinos directos de Costa Rica, es de notar el notable descenso de Panamá, pasando de la posición 60 en el 2016, 66 (2018) a la posición 67 (2019), al tiempo que Nicaragua desciende levemente del puesto 124 (registrado tanto en el 2016 como 2018) al puesto 126 (2019).

Imagen extraída de artículo de prensa titulado «20% de las familias pobres apenas concentró el 4,2% del total de ingreso de los hogares»(CRHoy, edición del 23.11.2012)

Con relación a la desigualdad social, calculada con base en otra medición internacional (el denominado «coeficiente Gini«), una región tan desigual como América Latina ha hecho esfuerzos significativos para reducirla en estos últimos años, con algunas excepciones, que incluyen a Costa Rica. Nos habíamos permitido escribir, en noviembre del 2018, que:

«Es a partir del año 2007 que la desigualdad social en Costa Rica que mide el coeficiente Gini progresa de manera significativa.

La variación del coeficiente Gini en América Latina desde el 2002 hasta el 2016 en curva sostenidamente descendente se puede también apreciar en el gráfico I.5 (página 49) del Panorama Social de América Latina (2017) publicado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), y disponible aquí.

A notar tres progresiones significativas de un año a otro del coeficiente Gini en Costa Rica en los últimos 10 años (pocamente comentadas, estudiadas y/o analizadas), pasando de 0,507 (2010) a 0,515 (2011), luego de 0,515 (2012) a 0,522 (2013), y posteriormente de 0,516 (2015) a 0,521 (2016)» (Nota 2).

Gráfico extraído de nota de prensa titulada «Cierto: Costa Rica es de los países más desiguales del mundo, según el Banco Mundial, Doblecheck, edición del 27.02.2019

Aunque ello signifique traer a colación promesas incumplidas, cabe recordar que en su Plan Nacional de Desarrollo, presentado en el 2014, la administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera (2014-2018) pretendía reducir en sus 4 años de gestión el coeficiente Gini de 0,516 (2014) a 0,4924 en el 2018 (véase Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, p. 67). Al contrastar estos valores numéricos con las mediciones del coeficiente Gini brindadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), se evidencia que el Gini se ha mantenido en Costa Rica, con la siguiente variación:

0,516 (2014 y 2015);

0,521 (2016);

0,514 (2017 y 2018 y 2019).

A modo de conclusión

Volviendo al IDH, los datos que arroja el PNUD en este cierre del 2019 permiten evidenciar el notable deterioro del clima social, de la calidad de vida, del tipo las oportunidades que ofrece Costa Rica a sus jóvenes, a habitantes de extensas zonas geográficas de su territorio, consecuencia lógica de advertencias tan sostenidas como recurrentes provenientes de diversos sectores académicos y de movimientos sociales de Costa Rica y del resto de América Latina, y que reaparecen en diversos instrumentos de medición en materia social.

Con respecto a estos últimos, resulta oportuno indicar que desde Costa Rica, en el 2013, una alianza entre una entidad como el INCAE Business School, en asociación con las universidades Oxford y de Harvard (con el generoso apoyo de la Fundación Rockefeller, la Pratham Education Foundation, y la empresa Deloitte) propuso una nueva forma de medir el desarrollo social, con la creación del Indice de Progreso Social (véase nota del INCAE). Se puede consultar la plataforma del Social Progress Index en este enlace . No se ha podido conocer cuáles son las deficiencias detectadas en el IDH que elabora el PNUD por parte del INCAE y de sus socios anglosajones para proceder a crear una nueva metodología de medición, en la que, como era previsible, Costa Rica aparece en una posición privilegiada en América Latina.

De igual forma, el recientemente creado Índice de Felicidad ( Happy Planet Index ), otorga a Costa Rica una envidiable posición como uno de los países «más felices» del mundo.

Estas y algunas otras iniciativas de índole privado encuentran muchas veces mayor eco en los grandes medios de prensa y en la opinión pública, que la medición del IDH elaborada por el PNUD de Naciones Unidas; así como en algunos sectores, empecinados en defender las virtudes de lo que denominan el “modelo de desarrollo económico” fuertemente impulsado a partir de mediados de los años 2000.

—Notas–

Nota 1: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., “Índice de Desarrollo Humano 2016: Costa Rica en el puesto 66”, publicado en el sitio de Hablando Claro (Radio Columbia), y disponible en el siguiente enlace.

Nota 2: Véase nuestra nota BOEGLIN N., “Pobreza en Costa Rica entre el 2017 y el 2018, un nuevo incremento puesto en perspectiva”, Portal de Noticias de la Universidad de Costa Rica (UCR), sección Voz Experta, disponible en el siguiente enlace.

(*)Profesor de Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, UCR.

Enviado por el autor.

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SURCOS Digital – boletín 21/12/2019 –Democracia-participativa