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Autor: María José Ferlini Cartín

Hablemos de terrorismo

Por Carlos Meneses Reyes

Asistimos a un maremágnum de opiniones, juicios anticipados y por ende de condenas a diestra y siniestra con ocasión del ataque a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, en zona urbana del Distrito Capital. Este insuceso- cual flores del mal- atañe a la población y a la Nación, en lo de su espacio vital, el predomino de la muerte, la constante de la violencia, campeando, acechando rabiosamente.

Abordar el tema del Terrorismo implica evaluar situaciones desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial.

Haciendo de lado el extremismo político resalta la importancia de asimilar lo de terror, terrorismo y terrorista. Para ello corresponde coincidir en el diagnóstico de la situación colombiana: partir del presupuesto que asistimos a una situación de conflicto armado interno. Que con la insurgencia del Ejército de Liberación Nacional del Colombia (E.L.N) desde gobiernos anteriores se han logrado acercamientos de conversación y de dialogo sobre el presupuesto de reconocimiento estatal de estatutos de beligerantes. Que durante el gobierno anterior o periodo de Juan Manuel Santos se designaron voceros negociadores en calidad de plenipotenciarios en representación de las contrapartes estatal colombiana y la insurgencia del ELN. Que al iniciar el periodo de mandato del actual presidente Iván Duque M, funcionaba la Mesa de Dialogo y de Conversaciones en la República de Cuba, con la participación y asistencia de grupos de países garantes y acompañantes y el susodicho gobierno expuso un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la prolongación de las actividades de dialogo y conversación con los insurgentes del ELN. Transcurrido ese plazo, la contraparte gubernamental del Estado colombiano, llamó a consultas a sus delegados plenipotenciarios en Cuba, quedando la delegación oficial de plenipotenciarios de la contraparte insurgente con presencia en la República de Cuba, en espera al desarrollo de iniciativas gubernamentales enunciadas en un condicionamiento de puntos o inamovibles.

En un rifirrafe de poca monta la contraparte estatal gubernamental colombiana presupuestó la continuación de conversaciones a que la contraparte insurgente demostrara hechos o gestos de paz a su manera de ver unilateral y ésta asomando gestos como la liberación de algunos retenidos (personal civil y militar) en su poder, declaración de cese al fuego temporal durante la época de Navidad y Año Nuevo y la constante de asumir todos los temas incluidos el del secuestro y acciones determinadas, en el plano del desarrollo de las conversaciones bilaterales y en el enunciado de aplicación de contenidos materiales en factores dados para la terminación de conflictos en compaginación bilateral y no unilateral, mediante el pacto de acuerdos reseñados bajo la proyección del derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Transcurridos los primeros cien días de gobierno del presidente I. Duque, las conversaciones con el E.L.N, no se reiniciaron por la no asistencia de la Delegación de la contraparte gubernamental colombiana. Que esta a su vez dispuso un nuevo plazo de 30 días para definir la suerte de los diálogos o conversaciones, nuevamente impuestos a la contraparte insurgente para que renunciara a aspectos previos y no dentro del desarrollo y contenido de las conversaciones. Transcurriendo ese último plazo y bajo ese ambiente tenso de acusaciones mutuas de las contrapartes en conflicto de no tener voluntad de paz, se dio el insuceso del ataque a la sede de la Escuela de Cadetes en Bogotá.

Así enunciado el recuento sobre situaciones sistemáticas y hechos dados, contamos con una panorámica que nos permite asimilar correcta comprensión de la situación reinante, dado el pronunciamiento del gobierno de la Republica de Colombia de dar por terminado los diálogos o conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia, el día 18 de enero de 2019, e ipso facto ordenar la detención de los Delegados Plenipotenciarios y así comunicarlo publica y vía diplomática a la República de Cuba.

SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO

Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.

En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.

DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”

El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares; 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado. 5. Contra instalaciones de sedes extranjeras… o se perturben las relaciones internacionales.

El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.

Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.

Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…

Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”

DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA

Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).

«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).

los hechos atroces que en que incurre el narcoterrorismo (…) constituyen delito de Lesa Humanidad que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos» (Corte Constitucional, 1996)

La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.

Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto internó armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.

Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como más adelante lo esbozaremos.

DEL CASO CONCRETO DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA NACIONAL

Corresponde determinar la naturaleza jurídica de esa entidad. Argumentan que, a la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional, cobija un estatus universitario. Para ello resaltan en el aspecto físico de un campus: como un conjunto de terrenos y edificios, en las que reposa una estructura de jardines, parques, bibliotecas, salones, residencias, intercambios culturales, que bien se pueden agregar a clubes de deportes, de equipos de futbol etc. Pero dista de ser un recinto universitario. Universidad, del latín universitas, o universal, es una institución de enseñanza superior formada por Facultades que otorga grados académicos de profesiones, de ninguna manera grados militares.

EL Statu quo ante bellum, de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia es un “campus” de referencia para la policía de varios países de América Latina, como identidad de lenguaje referente de formación para agentes, por su experiencia en la lucha contrainsurgente. Es el lugar donde se forman oficiales de grados militares y por donde pasan todos los que aspiran a lograr el estatus de generales.

El artículo 216 de la Constitución Política de 1991, reseña que la Fuerza Pública estará integrada de forma exclusiva por las Fuerza Militares y la Policía Nacional. De manera que como fuerza pública hace parte “de todas las fuerzas” como parte adversa en el contenido de un conflicto armado de carácter interno. Para el artículo 218 ibidem “La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil”. Pero ese mandato constitucional es letra muerta. Queda como un logo. La Policía Nacional de Colombia no es civil, como tampoco de vocación cívica. Las Memorias de discusión sobre la naturaleza de la policía durante los debates de la Constituyente de 1991 apuntaban a la consecuencia práctica de ese enunciado; pero se impuso la corriente militarista. Es una policía militar formada en la doctrina militar del enemigo interno, para combatirlo y en la práctica desdice del policía cívico o del modelo de policía londinense: aquel a quien el ciudadano acude. Corresponde a nuestra policía la carga histórica de estela negra de crímenes, asesinatos, torturas y represión sin fin. En relación con las conductas punibles, para el artículo 221 de nuestra Constitución vigente, la investigación y juzgamiento de sus miembros- como Fuerza pública- “en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento bélico que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las normas y principio de este”.

La Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional opera en instalaciones de la Fuerza pública armada del Estado. Es la escuela de formación de futuros oficiales en grados militares. Es formadora integral de miembros de ese cuerpo armado, fortaleciéndolos con los valores institucionales a fin de desarrollar sus funciones en la comunidad con profesionalismo.

Argumentan que no es cierto que los cadetes de una escuela policial o militar sean un objetivo militar legitimo pues no participan aun directamente en las hostilidades. Son estudiantes. Valga en este sentido resaltar que es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren normas del Convenio de Viena y el artículo 43 del Protocolo ya citado. Que, existiendo duda sobre el estatuto de combatientes de los cadetes, el ELN debió aplicar las regla del DIH que “en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará civil.” (Artículo 50 Protocolo Convenios de Ginebra).

Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

  1. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
  2. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto.

Así entendido la entidad Escuela de Cadetes de la Policía Nacional hace parte de “todas las fuerzas” estatales que enfrentan a la contraparte insurgente y como tal fue un acto bélico, un acto de guerra propio del conflicto. Doloroso como tal. Execrable como todo acto de guerra en un conflicto armado interno, que clama a gritos el fin de ese conflicto y que la cruda realidad de este enfoque profesional y jurídico sobre tan luctuoso acontecimiento nos reafirma en la búsqueda de la solución política y civilizada de tan cruel padecimiento nacional. Convencido de la llegada del momento histórico del fin conflicto armado, del fin de la existencia de la insurgencia armada guerrillera en espiral hacia una guerra civil generalizada y la obtención de la paz con reivindicaciones y reformas políticas, económicas, sociales, militares y ecológicas de fondo.

CALIFICACION A LO EXPUESTO

El ataque con carro bomba dentro de las instalaciones de la Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, como instalación de la fuerza pública del Estado colombiano, en un área de vivienda urbana, en contravía a mandatos internacionales en un país en conflicto armado, por parte de una fuerza beligerante e insurgente así reconocida por la contraparte gubernamental; no aplica como un acto ilegal en el desarrollo del conflicto armado interno, como ha sido catalogado el caso de Colombia conforme a la normativa y fuentes del Derecho Internacional Humanitario.

Seria valida la calificación de acto terrorista si hubiere respondido a reglas contrarias del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El ataque a esas instalaciones no se cataloga como un acto indiscriminado, que es un crimen de guerra bajo el derecho internacional, por ser un ataque que tiene como blanco un objetivo o sede policial- militar. Lo de desproporcionado, que sería otro factor de descalificación, se ha aclarado por parte del ministro de la Defensa quien explicó que, al encontrarse cables, como fragmentos del circuito electrónico que se usó en el explosivo en el lugar de la explosión de esa carga explosiva, se trató del control remoto de un dispositivo que fue adaptado para activar el artefacto a distancia por radio frecuencia o digitalización celular. Respecto al recorrido del cargo con explosivos dentro de las instalaciones, se registra intención del conductor en salir del mismo. Esto conlleva a descalificar lo de la desproporcionalidad de tratarse de un acto suicida o fundamentalista, ajeno a la motivación política del conflicto armado interno existente en el país; descartándose cualquier emulación suicida kamikaze. Siendo que pesa en lo de desproporcionalidad del ataque la cantidad del material explosivo utilizado tampoco ha sido objeto de prueba la verificación de los kilos del material explosivo utilizado, bajo la premisa que ninguna edificación de las instalaciones de la Policía fue destruida o dejada en ruinas; así como la onda expansiva de la explosión no causó daños materiales (salvo unos vidrios rotos) ni víctimas en la población civil circunvecina. No se requiere mayor excitación ni traída de costosos extranjeros para que indiquen a los juristas y analistas -conocedores de las calamidades de la Nación- las calificaciones sobre tan dimensionada tragedia.

TERMINACION DE LOS DIALOGOS CON EL ELN

El 18 de enero de 2019, el presidente I. Duque da por terminadas las negociaciones del gobierno colombiano con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN). De inmediato pide al gobierno de la República de Cuba que se detenga a los diez miembros Delegado Plenipotenciarios como negociadores de la Insurgencia, con pasmoso desconocimiento del papel de los países garantes y países acompañantes del proceso de conversaciones en búsqueda al fin del conflicto armado interno con la insurgencia del ELN. Al ser notificado el soberano gobierno cubano respondió que se acogerá a lo definido en el contenido del Protocolo que suscribieron las dos contrapartes del conflicto al momento de iniciar los diálogos, en donde se prevé la situación que las conversaciones llegaren a terminar abruptamente. El procedimiento ajusta a ritos diplomáticos mediante los cuales se consulta a ambas contrapartes y a otros garantes y países acompañantes. El Estado colombiano, en este caso, repite lo de la terminación abrupta y unilateral, volviendo a imitar lo del bombardeo a Casa verde durante el gobierno de Gaviria; o el bombardeo en San Vicente del Caguán, durante el rompimiento de las conversaciones con las antiguas Farc-ep durante el gobierno de Pastrana. Va mas allá en su concepción guerrerista pues sus antecesores dieron un plazo, aunque mínimo, para reiniciar los ataques. Todos bajo la aplicación de la llamada doctrina Rabin de “negociar, negociar” en medio del conflicto.

Corresponde rechazar tajantemente el desconocimiento de los más elementales presupuestos universales del trámite en la búsqueda de la solución alterna de los conflictos. Desconocer la función de los países garantes y acompañantes en un proceso de conversaciones, dizque porque en el actual gobierno no lo firmaron, que llena de zozobra a aplicar similar argumento para no implementar los Acuerdos del anterior gobierno con la extinta guerrilla de las farc-ep. Repudiar la llamada al desconocimiento y la traición a la emulación internacional de lo acordado; en la más categórica desvergüenza de la reciprocidad internacional, eje en el ejercicio de la convivencia y respeto a la libre autonomía de los pueblos.

 

Enviado por el autor.

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Agroquímicos en la Sala Constitucional

  • Ambientalistas presentan una acción de incostitucionalidad contra decreto de registro de plaguicidas

  • El decreto es cuestionado por eliminar análisis toxicológicos y ecotoxicológicos de venenos

  • Decreto amarra de manos al Ministerio de Salud y MINAE para evaluar integralmente los plaguicidas que ingresen al país

  • Procuraduría de la República le da la razón a ambientalistas y recomienda anular dicha normativa

(Bloque Verde) El registro de plaguicidas sin evaluación toxicológica están siendo revisados a la luz de la Constitución Política en el los Tribunales de Justicia bajo el expediente 18-019039-0007-CO. Mediante esta acción legal se pretende la anulación por inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 39995-MAG Reglamento Para La Actualización De La Información De Los Expedientes De Registro De Ingrediente Activo Grado Técnico Y Plaguicidas Formulados, publicado el 16 de enero del 2017.

La Procuraduría General de la República (PGR) explica en su informe ante la Sala Constitucional al respecto del decreto impugnado que “no existen criterios técnicos que justifiquen el contenido de la norma y que determine que con los requisitos exigidos no es posible llevar a cabo una adecuada valoración del riesgo ambiental y sanitario, se estaría violentando el principio de no regresión ambiental, el de objetivación de la tutela ambiental, el preventivo y el precautorio”.

Según los ambientalistas el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace caso omiso al marco legal existente y a pronunciamientos ya existentes de la Contraloría General de la República y anteponen sus gestiones a los intereses privados del agro negocio sobre la salud pública y ambiental.

Poder Ejecutivo más nocivo el Reglamento en enero de 2019

Más grave aún es que la nueva y reciente reformar el reglamento de registro de IAGT (N°39995) firmado desde el MAG y la Presidencia de la República se hizo pasándoles por encima y sin consultar al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La reforma fue publicada en La Gaceta del 11 de enero de 2019, en el decreto N°41481 confeccionada a la medida de intereses comerciales y en menos cabo de la salud de la población y el ambiente. Lo anterior debido a que esta reforma, firmada por el presidente Carlos Alvarado y y el actual ministro Renato Alvarado, amplía el tiempo a cinco años para que empresas presentar información. Disminuye el tiempo de respuesta para SFE de meses a unos días. La información química del plaguicida es una simple es casi inexistente. Sumado a lo anterior las empresas trasnacionales vendedoras de venenos, ahora pueden pedir homologación de uso si se trata del mismo IAGT, lo grave es que esto ahora lo permiten con una simple solicitud sin presentar pruebas de eficacia del plaguicida, lo cual ponen en en condición de indefención a los misma agroindustria que no tiene garantía de que dicho plaguicida sea eficiente.

Para Henry Picado de FECON “El Poder Ejecutivo dejó de lado su función de regular, que por principio constitucional le correspondía ejercer en materia de agrovenenos para salvaguardar la salud y el ambiente de los costarricenses, y cede ante la presión de la industria de agroquímicos al publicar Decreto Ejecutivo No 39995”.

Picado agregó que “El objetivo de la industria es introducir plaguicidas que no cumplen con lo requerido en la legislación para ser vendidos en Costa Rica bajo el argumento de que son moléculas nuevas pero en realidad se trata la mayoría de veces de agrovenenos genéricos que no se conoce sus potenciales riesgos. El MAG con esto evita que se les realice una evaluación integral a estos plaguicidas ya que a la industria le estorba e incómoda que sus agrotóxicos sean evaluados a conciencia”.

Fabián Pacheco, miembro del Bloque Verde, señala que “el registro de plaguicidas en Costa Rica debe de realizarse de manera integral con el Ministerio de Ambiente y Salud y no se deben anteponer intereses comerciales sobre la salud pública y ambiental”.

Pacheco amplia diciendo que “De esta manera laxa e irresponsable se lograría comercializarlos por diez años dado la obtención de un registro del Servicio Fitosanitario del Estado sin evidencia certera de su impacto en el ambiente y la salud humana de la población costarricense”.

Información al teléfono 8826 2270

 

Enviado por Bloque Verde.

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UNA Universidades Públicas CONARE presentan acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional

Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

Señores

Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Estimados señores:

Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:

MOTIVOS:

  1. Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
  2. Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:

SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:

La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.

La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.

El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.

La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.

Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.

En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.

Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),

Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

HECHOS:

PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.

SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:

“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).

El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.

TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:

“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”

CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.

QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).

FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:

La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:

“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”

En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:

“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.

Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:

Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.

La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.

Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:

Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.

Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

PETITORIÍA:

Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:

A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.

B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.

C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.

D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.

D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.

DOCUMENTOS:

Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:

  1. Documentos que acreditan nuestras personerías
  2. Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
  3. Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
  4. Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
  5. Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)

NOTIFICACIONES:

Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.

San José, 22 de enero de 2019

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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La UCR admite a 542 estudiantes por medio de la admisión diferida

  • El 24 de enero, los estudiantes admitidos bajo esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI)

Para el año 2019, la UCR enfocó el análisis de mejora del mecanismo de admisión diferida en la inclusión de otras modalidades educativas y en el cálculo de la nota de admisión modificada, esto favoreció una mayor asignación de cupos.

Un total de 542 estudiantes podrá iniciar estudios este 2019 en la Universidad de Costa Rica gracias al proceso de “admisión diferida para promover la equidad”.

Por quinta vez consecutiva, la UCR implementó esta segunda fase de ingreso con la finalidad de favorecer una representación balanceada de los centros educativos, así como de otras modalidades de estudio existentes en el país.

Estos 542 estudiantes admitidos bajo el mecanismo de admisión diferida provienen de centros educativosrurales y urbanos en los cuales un 15 % o menos del estudiantado que efectuó la prueba de aptitud académica (PAA) resultó admitido en la fase ordinaria de concurso a carrera, según la resolución de la Vicerrectoría de Docencia VD-R-10626-2019.

Como parte de las mejoras impulsadas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil para la modalidad de admisión diferida en este 2019, se tomó en cuenta en el análisis para el proceso a la población proveniente de colegios del exterior, de Bachillerato por Madurez Suficiente y de Educación Diversificada a Distancia (EDAD).

Además, se cambió el criterio de cálculo para el establecimiento de la nota de admisión modificada para cada una de las carreras y recintos, la cual se definió como la menor nota corte de los últimos 10 años de cada carrera.

Desde este jueves 24 de enero los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

Gracias a esta serie de mejoras, la Universidad de Costa Rica logró un aumento importante en la cantidad de cupos asignados en esta modalidad, con un incremento del 77 % con respecto al 2018, cuando se asignaron 306 cupos.

“Estos nuevos ajustes que, con base en la experiencia de los años anteriores, hemos implementado en la modalidad de admisión diferida, nos permiten avanzar a un mejor aprovechamiento de la capacidad de admisión a cada carrera y recinto, promoviendo la representación equitativa de la población estudiantil de todos los centros educativos de secundaria del país, así como de otras modalidades, en consonancia con los principios de excelencia académica, equidad y justicia social, que orientan el actuar de la Universidad de Costa Rica”, afirmó la M. Sc. Ruth De la Asunción Romero, vicerrectora de Vida Estudiantil.

Información importante para la población estudiantil admitida por medio de la admisión diferida

Desde este jueves 24 de enero, los estudiantes admitidos en esta modalidad fueron notificados por parte de la Oficina de Registro e Información (ORI) de la UCR por medio del correo electrónico.

Adicionalmente, funcionarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil están contactando por vía telefónica a esta población, con el fin de ampliar los datos relacionados con los procesos de admisión y de becas.

De igual manera, los alumnos pueden consultar los resultados de la admisión diferida en la página www.ori.ucr.ac.cr y despejar sus dudas por medio del teléfono 2511-4671.

La población estudiantil también puede consultar las notas corte de la fase de admisión diferida, así como el listado de los centros educativos que participaron en esta modalidad en el siguiente enlace: http://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-r-10626-2019/

 

Tatiana Carmona Rizo

Periodista, Vicerrectoría de Vida Estudiantil

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Campamentos de desarrollo humano llegan a comunidades turrialbeñas

  • Sede del Atlántico ofrece opciones para todas las edades

En el primer día de campamentos, se realizó un taller de guitarra para adultos en la comunidad de Pacayitas. Foto: VAS UCR.

Talleres educativos, espacios culturales, artísticos y recreativos tendrán lugar del 21 de enero al 1 de febrero las comunidades de Tres Equis, Pacayitas, Chitaría, San Pablo y la Flor, del distrito de Tres Equis, en Turrialba, en el marco de los “Campamentos de Desarrollo Humano” de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El lunes 21 y martes 22 los campamentos se realizarán en Pacayitas, el 24 y 25 en San Pablo, 28 y 29 en Chitaría y 31 y 1 en Tres Equis. La programación incluye talleres de guitarra, cuentacuentos, coro, apreciación musical, elaboración de manualidades, acondicionamiento físico, espacios de recuperación de historias de las comunidades, talleres de origami, de clasificación de insectos y muchísimo más.

Cristian Brenes, coordinador de acción social de la sede y del proyecto, explicó que los campamentos son espacios que rompen con los esquemas formales y posibilitan el acceso al aprendizaje, sin requisitos complejos ni limitaciones educativas o de edad, para que todas las personas tengan acceso a oportunidades de aprendizaje y esparcimiento, en sus mismas comunidades.

Según dijo, el objetivo de la actividad es promover el desarrollo integral de las personas de estas comunidades a través espacios de educación no formal, incentivar la participación – discusión en problemas locales, regionales y nacionales, a la vez que se promueven las capacidades locales y regionales así como la articulación interinstitucional para la realización de acciones con los sectores más vulnerables del cantón de Turrialba.

Para realizar estos Campamentos se involucran diversas iniciativas de acción social de la sede, entre las que se cuentan: Empodero (TC-672), Gestión Ambiental (TC-627), Coro Zafra (EC-392), Sikua Dtisö (TC-645), Educación y aprendizaje (ED-715), Etapa Básica de Música (ED-570 ), Inclusión de TIC´s en la actividad ganadera (ED-3350), Asistencia Técnica al Sector Agropecuario (ED-2741), Fortalecimiento de las capacidades productivas y agroindustriales en el desarrollo y administración de PYMES (TC-710), Orquesta Sinfónica de la Sede del Atlántico (EC-458), Igualdad y equidad hacia una mejor accesibilidad social (ED-768) y Módulos de epistemología: la indagación en contexto (ED-1515).

La iniciativa de Campamentos de Desarrollo Humano en la Universidad de Costa Rica, nació en el Recinto de Grecia de la Sede de Occidente en el 2010 con el objetivo de estrechar lazos con las comunidades aledañas. En el caso de la Sede del Atlántico, la primera edición de este proyecto tuvo lugar en el año 2018 en las comunidades de Turrialba, Canadá de la Suiza, Grano de Oro y Santa Cruz.

Daniela Muñoz Solano

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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UCR: Proyecto busca esclarecer el microbioma de bebés costarricenses

  • Primer estudio en el país

  • Científicas trabajan con una muestra de 60 niños durante su primer año de edad para comparar el microbioma de Costa Rica con el de otras latitudes

En nuestro país se desconoce la variabilidad del microbioma de los costarricenses, razón por la cual la UCR realiza un primer estudio con una muestra de 60 bebés. Foto: Karla Richmond.

Se sabe que el microbioma humano –la comunidad de los microorganismos que habitan nuestro organismo– varía dependiendo del área del cuerpo, por ejemplo la piel o los pulmones. Además, se sabe que existe cierta variabilidad dentro de la población de un país o de una región del mundo.

En Costa Rica se desconoce la variabilidad del microbioma de los habitantes, información que podría ser muy importante para prevenir y aplicar terapias biológicas ante distintas enfermedades.

“Actualmente, se están dando tratamientos de probióticos a los bebés sin una base científica sólida y a veces sin recomendación médica”, afirmó la investigadora Rebeca Campos Sánchez, en relación con el uso de mezclas de microorganismos que se prescriben a los niños para el control de ciertos padecimientos, como los cólicos infantiles.

Campos y Sandra Silva de la Fuente, investigadoras del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular (CIBCM), de la Universidad de Costa Rica (UCR), realizan un estudio prospectivo sobre la evolución del microbioma intestinal de los niños y las niñas costarricenses durante su primer año de vida, para determinar la población bacteriana presente en el tracto gastrointestinal de los bebés y su variación natural.

La investigación, que se inició en el 2017, es financiada por la UCR y cuenta con la colaboración de científicos de la Universidad Estatal de Pensilvania, Estados Unidos.

Rebeca Campos Sánchez, especialista en genética y bioinformática e investigadora del Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular, de la UCR, coordina el estudio prospectivo sobre la evolución del microbioma intestinal de los niños y las niñas costarricenses durante su primer año de vida. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

De acuerdo con la científica, especialista en genética y bioinformática, el desequilibrio en la microbiota intestinal se ha asociado a diversas enfermedades neurológicas, entre ellas el autismo, así como a otros padecimientos como la obesidad y las alergias.

De allí que en la actualidad se están realizando estudios clínicos para tratar a niños con trastornos neurológicos y con problemas gastrointestinales muy severos, que consisten en un trasplante de microbiota fecal, con muy buenos resultados.

El microbioma intestinal de los bebés se va desarrollando conforme ellos van siendo expuestos al ambiente, indicó Campos. Por ejemplo, el tipo de nacimiento (parto natural o cesárea) influye en la diversidad de microorganismos que van a estar presentes en su organismo al inicio de la vida y se estudian los efectos a largo plazo en estas diferencias.

La alimentación también incide en las proporciones y en los tipos de microorganismos que viven en el intestino, lo mismo que el consumo de antibióticos o de probióticos altera a las poblaciones de microorganismos.

La mayor parte de la investigación acerca del microbioma humano se ha realizado en Norteamérica, Europa y en China. En Latinoamérica casi no existen estudios que aborden esta área, aseguró la experta.

Los investigadores de la UCR, Adrián Pinto, Rebeca Campos y Catalina Murillo y de la Universidad del Norte de Arizona, Gregory Caporaso, Matthew Dillon y Evan Bolyen, durante el simposio y taller sobre microbiomas y bioinformática, realizado del 17 al 19 de diciembre del 2018 en la Ciudad de la Investigación, en San Pedro de Montes de Oca. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Bebés en estudio

El estudio de la UCR comprenderá una muestra representativa de 60 niños costarricenses, a quienes se les realizan análisis orales y de heces a los dos, cinco y ocho meses de edad, así como a la leche materna que consumen.

“Existe una correlación entre el desarrollo del microbioma oral y el intestinal. Además, sabemos que la leche y el tipo de alimentación de los niños modula su desarrollo gastrointestinal”, explicó la académica.

La recolección de las muestras es sencilla: “Nosotros les damos los kits a las mamás para que tomen la muestra de leche y las heces se extraen directamente del pañal. La muestra bucal la tomamos las personas involucradas en el proyecto”, añadió.

Además, recogen información referente a la interacción de los niños con animales, si asisten a alguna guardería y si han consumido probióticos.

“Tener este conocimiento básico sobre los bebés nos puede dar la oportunidad de probar probióticos para tratar distintas enfermedades y analizar cuáles serían los mejores tratamientos que se pueden aplicar en el país”, afirmó.

Investigadores costarricenses recibieron capacitación sobre el software QIIME2, una técnica de bioinformática para el análisis de comunidades microbianas, impartida por desarrolladores e investigadores de la Universidad del Norte de Arizona, Estados Unidos. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Herramientas bioinformáticas

Para el análisis del microbioma humano, los científicos estudian el ADN de las bacterias, pero uno de los grandes retos que tienen es la gran cantidad de datos con los que trabajan. Por eso, se han desarrollado herramientas bioinformáticas con las que se procesan los datos y así obtener la descripción de la comunidad de microorganismos que se pueden asociar posteriormente con alguna afección.

Con el fin de impulsar la capacitación en la comunidad nacional en el uso de esas técnicas, el CIBCM efectuó en diciembre pasado un taller de análisis de comunidades microbianas con el software QIIME2,con la participación de los desarrolladores e investigadores Gregory Caporaso, Matthew Dillon y Evan Bolyen de la Universidad del Norte de Arizona, Estados Unidos.

Asimismo, en un simposio se presentaron las investigaciones en esta área que se desarrollan en el país. En esta actividad se contó con la participación de 90 personas, entre estudiantes y profesionales de múltiples áreas académicas, de salud y del sector privado.

“Ya hay varias personas que están empezando a trabajar en este tema. Queremos motivar a la gente, esta es una nueva rama de investigación que tiene muchas aplicaciones y utilidad. Las metodologías no son tan complicadas y estamos capacitando a los investigadores interesados para que puedan hacer el análisis de los datos”, expresó Campos.

Además de la salud humana, en el simposio se expusieron proyectos relacionados con microbiología ambiental en suelo, en insectos y tratamiento de aguas residuales, entre otros.

 

Patricia Blanco Picado

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Salvemos nuestros ríos

La Catarata La Bruja, ubicada en el río Bonilla, será represada por la empresa H. Solís para producción de energía privada.

El río Bonilla es parte de la sub cuenca del río Reventazón, la cual tiene más de diez represas en su cauce.

El próximo sábado 26 de enero a las 2:30 p.m. se llevará a cabo el conversatorio «Salvemos los ríos», para tratar el tema sobre el modelo energético actual en Latinoamérica.

Se contará con la participación de Erick Tomasino, representante de Red Alforja, El Salvador.

El conversatorio tendrá lugar en el Recinto UCR, Turrialba.

 

Compartido por James Cordero en redes digitales.

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Asamblea General de SITRAP concentró a un gran sector obrero-agrícola

  • Evento sindical del SITRAP con proyección internacional: visores europeos asistieron a este evento

  • Condiciones de producción de banano y de piña fueron analizadas

  • Hubo delegaciones obreras colegas de plantaciones en Sarapiquí, Buenos Aires, San Carlos y Río Cuarto, que tienen sindicatos en desarrollo bajo la sigla ANEP

Este pasado 20 de enero, tuvo lugar la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas (SITRAP), en las instalaciones de la Expo-Pococí, en Guápiles, la cual eligió sus nuevas autoridades para el período 2019-2021.

Además, la directiva saliente, encabezada por el compañero Didier Leitón Valverde, Secretario General del SITRAP, efectuó la correspondiente rendición de cuentas del trabajo realizado en el período 2017-2021.

El sindicato SITRAP desarrolla su actividad de organización sindical y defensa obrera en plantaciones agrícolas (especialmente, bananeras y piñeras), en la provincia de Limón; específicamente en los cantones de Matina, Pococí, Guácimo y Siquirres.

Dentro de esta rendición de resultados resaltó la reciente firma de la Convención Colectiva de Trabajo en la finca Duacarí 04, con la empresa Corporación Agrícola de Desarrollo Del Monte S. A.

Este logro representa un gran acontecimiento histórico-obrero pues es la primera firma, en una finca bananera, de una convención colectiva de Trabajo desde los años 80s.

Dado el gran trabajo de proyección internacional desarrollado por el SITRAP en los últimos tiempos, en su Asamblea General de este domingo 20 de enero, se contó con la participación de organizaciones civiles que a nivel de la Unión Europea (UE), velan porque este tipo de producciones agrícolas bananero-piñeras se desarrollen en condiciones laborales, sociales y ambientalmente sostenibles. Hubo representaciones de BANAFAIR, de Alemania; y de BANALINK del Reino Unido. Además, desde esta nación británica, Reino Unido, estuvo presente una delegación del sindicato GMB (Britains’ General Union).

A nivel nacional, el SITRAP mantiene una larga relación unitario-solidaria con la ANEP; además, de participar en el proceso sociopolítico del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA y como entidad laboral afiliada a la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).

Es importante recalcar que en esta actividad del SITRAP se vio resaltada por la presencia de delegaciones laborales obreras que ya están sindicalizadas bajo la sigla ANEP, en plantaciones bananero-piñeras ubicadas en los cantones de Sarapiquí, Buenos Aires, San Carlos y Río Cuarto, lo cual lo convirtió en el acontecimiento de mayor concentración de clase trabajadora obrero-agrícola.

En el nuevo período directivo, el SITRAP tiene varias, metas como lograr la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo, en la finca Duacarí 03, cuyo proceso negociador ya están en marcha; asumir una defensa activa y militante de la Ley de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

Igualmente, profundizar sus relaciones con las entidades europeas de veeduría, monitoreo y certificación en cuanto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como sociales y ambientales que se dan en las plantaciones bananeras y piñeras costarricenses, especialmente las de la zona atlántica que son cubiertas, en cuanto a organización sindical y defensa obrera por parte del SITRAP.

Informó ANEP-PATRIA JUSTA

 

Enviado a SURCOS por ANEP.

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Rectores presentan acción de inconstitucionalidad contra recorte a U públicas

Rectores de las universidades públicas presentaron hoy la acción de inconstitucionalidad contra el recorte por 10 mil millones de colones al FEES 2019.

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota: Los estudiantes de la UCR acuden a Sala Constitucional ante recorte del FEES

Información de la Oficina de Divulgación e Información de la UCR.

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Panamá: esperando a Francisco

Guillermo Castro H.

Sociólogo, escritor y educador

Viene a Panamá el Papa Francisco, y su visita hace aflorar con singular claridad el estado y carácter de la religiosidad de nuestro pueblo, de la institucionalidad eclesiástica aquí vigente, y de las afinidades y contradicciones de esa institución con la sociedad que la sostiene. Esto no es de extrañar, si consideramos la peculiar circunstancia de la visita.

En este caso, el Papa más progresivo desde Paulo VI, que ha puesto en la agenda eclesial de manera abierta temas como los derechos de los emigrantes, de los pobres y de los ancianos, la vileza de la corrupción y la agonía de la naturaleza es recibido por una sociedad conservadora y timorata en materia cultural y moral. La iglesia católica de esta sociedad ha sabido eludir el carácter progresivo del pontificado de Francisco, convocando a su grey a partir de la invocación de valores tradicionales, y de una actitud hacia el Pontífice que linda con el culto a la personalidad.

La visita, como sabemos, ocurre en el marco de la Jornada Mundial de la Juventud, un evento periódico creado por aquel adalid del anticomunismo que en vida se llamó Karol Wojtyla, hoy canonizado por Francisco como San Juan Pablo II, en imitación de los Festivales Mundiales de la Juventud y los Estudiantes que en su momento promovió con notable empeño la hoy extinta Unión Soviética. En un país en el que la juventud está cada vez más expuesta a males como la pobre educación, el desempleo, la inseguridad y la lumpenización, el debate en torno a esta edición de la Jornada ha sido de una extraordinaria pobreza.

Algunos sectores populares y de capas medias han cuestionado el costo de la inversión pública en el evento, que hasta donde se sabe ronda los 70 millones de dólares – incluyendo 14 mil en una alfombra roja para la llegada de Su Santidad al aeropuerto. Esos cuestionamientos han encontrado una enérgica respuesta de funcionarios públicos y comerciantes, que calculan un retorno de 250 millones de dólares para el comercio local a cambio de esa inversión estatal, en el más puro espíritu mercantil que caracteriza a los grupos hegemónicos en nuestra sociedad.

La Iglesia local, por su parte, no ha abierto ningún proceso de debate público sobre el contenido social, político y ambiental del pontificado de Francisco, y sus implicaciones para la sociedad panameña. Aquí se vive una situación marcada por un crecimiento económico incierto, una inequidad persistente, una degradación ambiental constante, y una institucionalidad amenazada por graves problemas de corrupción, ineficiencia y conflictos entre los poderes del Estado. Tanto la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, de 2013, como la Carta Encíclica Laudato Si’, de 2015, ofrecen un valioso marco de referencia para debatir esos problemas en una sociedad que constitucionalmente ha sido definida como mayoritariamente católica. En ausencia de ese debate, la visita ha sido cuestionada por intelectuales liberales anticlericales y defendida por conservadores vinculados al establecimiento eclesiástico a partir de una agenda que alguna vez estableció la Ilustración.

Así la cosas, lo mejor que la Jornada puede ofrecer a Panamá, además de la presencia del propio Francisco, es la llegada al país de una importante cantidad de jóvenes creyentes de nuestra América, Europa y África. Es muy probable que esos jóvenes, llamados peregrinos por los organizadores, tengan un nivel promedio educativo y cultural superior al de sus pares panameños, y un espíritu de compromiso con la transformación social que los lleve a ser vistos por algunos de nuestros compatriotas como casi comunistas, y como levadura peligrosa.

Aun así, queda la esperanza de que todo esto haga resaltar aún más el carácter conservador y reacio al cambio dominante en nuestra sociedad, y anime en año electoral un debate – así sea soterrado – sobre la necesidad de transformarla. La Jornada y Francisco podrían contribuir así a la creación de condiciones que faciliten la lucha por salir de la situación de “putrefacción de la historia” (Engels dixit) en la que estamos empantanados cuatro millones de panameños. Eso, aquí, sería una ganancia muy superior a la que esperan nuestros comerciantes de la visita Papal.

 

Compartido con SURCOS desde Panamá por Nils Castro.

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