Los alumnos sobrepasaron las calificaciones de otros nueve países en el examen formulado por el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología de los Estados Unidos
«Si hay mejores especialistas, mejores formados y con mejores conocimientos, el beneficiado final va a ser el paciente, que es la razón de lo que nosotros hacemos», enfatizó el Dr. Carlos Adrián Vindas Morera, quien cursa el tercer año de la especialidad y es el mejor promedio en la prueba de residentes. Foto: Karla Richmond.
Un total de 29 estudiantes de ginecología y obstetricia de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobresalió en una de las más prestigiosas pruebas médicas que valida, bajo estándares internacionales, el conocimiento de los futuros ginecobstetras que pronto ejercerán en el país.
Se trata del examen aplicado por el reconocido Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG), de los Estados Unidos, el cual es un referente mundial de calidad académica en este campo de especialización y permite conocer si el desempeño de los estudiantes es capaz de responder a las más estrictas exigencias de la materia.
En dicha evaluación, los jóvenes costarricenses destacaron con el porcentaje más alto de aprobación al compararlos con las otras nueve naciones participantes. El grupo logró que el 80 % de sus integrantes pasara exitosamente; es decir, de los 36 residentes que hicieron el examen, 29 alumnos superaron la calificación mínima de 70. De ese porcentaje, un 25 % se distinguió con notas cercanas o superiores a 80.
Dichos resultados posicionan a los residentes de la UCR muy por encima de los 412 evaluados en Argentina, Ecuador, Perú, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Según se constata en la información enviada por el Comité de Acreditación Fecasog-ACOG (CAFA), de los 26 médicos argentinos que tomaron la prueba, únicamente tres lograron aprobar. En Ecuador pasaron cuatro; en República Dominicana, dos; en El Salvador, cinco; en Panamá, tres y en Guatemala, uno. Por su parte, Honduras y Nicaragua no obtuvieron ningún aprobado.
Después de Costa Rica, Perú logró conseguir la segunda mayor cantidad de alumnos que superaron la nota mínima, con un total de 21 estudiantes de los 44 que realizaron el examen.
“El éxito alcanzado es un reflejo de un programa de muchos años que cumple con todas las normas internacionales y que trata de mantener la calidad a través del tiempo. También, de que se le da a los muchachos todas las oportunidades posibles, lo cual es parte del compromiso de mantener siempre la excelencia al máximo”, destacó la Dra. Flory Morera González, coordinadora de la especialidad en la UCR.
El mismo examen de la ACOG se aplica con dos propósitos. El primero es para que los residentes, entre primer y tercer año de la especialidad, se autoevalúen y conozcan qué tanto los conocimientos adquiridos han calado a lo largo de la carrera. El otro motivo es para lograr la certificación ante la organización internacional, que solo los residentes de último año lo pueden solicitar.
En esta oportunidad, un total de 30 residentes costarricenses entre primer y tercer año tomaron el examen y 23 lo aprobaron. El promedio nacional fue 75, mayor que el internacional que estuvo en 60. Por su parte, los seis residentes de la UCR de último año –que pronto se graduarán y que hicieron la evaluación para obtener la certificación de la ACOG– alcanzaron la promoción total, con un promedio nacional de 81, superior al establecido a nivel internacional que fue 62.
Los resultados demuestran que las capacidades de análisis, así como las competencias técnicas de los ginecobstetras están acordes con las exigencias que se demandan a nivel mundial. De igual manera, se garantiza que cada profesional, al momento de superar el mínimo, es apto para responder a los desafíos de salud pública que se presenten en el ámbito nacional.
“El objetivo de la prueba es medir la calidad del conocimiento que tiene el residente y futuro especialista. Ella o él es quien al final va a impactar la salud de la mujer en cada uno de los países donde este profesional trabaje”, afirmó el Dr. Andrés Díaz Araya, médico asistente especialista en Ginecología y Obstetricia del Hospital México.
Para aprobar la evaluación con éxito, los estudiantes debían contestar correctamente un mínimo de 168 preguntas, de las 240 formuladas, en cuatro horas. Todos los países aplicaron la prueba de forma simultánea y en total se evaluaron cinco temáticas: el área de medicina básica, la obstetricia, la ginecología, el aspecto clínico y las áreas especiales.
La comprobación se efectuó en el mes de octubre del 2018 y los resultados se entregaron en diciembre de ese mismo año.
Calidad continua
Esta no sería la primera vez que los costarricenses se destacan internacionalmente en la evaluación. La prueba de la ACOG se aplica desde años anteriores en seis países de Centroamérica. La última vez que se realizó en Costa Rica fue en el 2016 y, en esa oportunidad, todos los alumnos consiguieron las notas más altas de la región.
En esta nueva oportunidad, y por primera vez, la prueba se extendió a América del Sur. Sin embargo, a diferencia de los residentes centroamericanos, aquellos que tomaron la prueba en Suramérica eran médicos ya especialistas en el área. Esto hace que el logro obtenido por Costa Rica sea aún más significativo, pues los médicos, para graduarse como especialistas, aún requieren concluir su formación.Este hecho les permitirá fortalecer sus habilidades en las áreas que se mostraron débiles.
“El logro de Costa Rica es un indicador de que estamos haciendo bien las cosas en la formación y en la enseñanza de nuestros residentes y futuros especialistas. La buena labor implica bajas tasas de mortalidad materna en el país. De igual forma, da lugar a mejorar el plan de estudio a lo interno de cada hospital, según los resultados que tengan cada uno de los directores del programa”, aseguró el Dr. Díaz.
La aprobación les permite a los estudiantes convertirse en miembros jóvenes (junior fellows) del Colegio Americano. Esto significa amplias ventajas como tener acceso a información especial y revistas, ir a congresos a Estados Unidos y también a otros países. Asimismo, les brinda el beneficio de pertenecer a una entidad de alto prestigio internacional y les da un importante estatus académico.
La Especialidad de Ginecología y Obstetricia de la UCR se ha destacado anteriormente por su excelencia. En el 2016, se convirtió en la primera de Latinoamérica en ser acreditada por la ACOG por un período de cuatro años.
Los Campamentos de Desarrollo Humano incluyen actividades para personas de todas las edades.
Casi 200 actividades recreativas, educativas, deportivas, artísticas y culturales se realizarán en distintas comunidades a lo largo y ancho del país durante el verano, como parte de los Campamentos de Desarrollo Humano de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Las actividades, que tendrán lugar durante enero y febrero, tienen el objetivo de ampliar la tarea humanística y democratizadora de la Universidad al promover una política de acceso universal de la población costarricense a la educación, trabajando en conjunto con las comunidades.
Los campamentos de la Sede del Atlántico serán en el distrito turrialbeño de Tres Equis (Turrialba). Las actividades arrancaron el lunes 21 y martes 22 con actividades en Pacayitas, el 24 y 25 llegaron a San Pablo, el 28 y 29 tendrán lugar en Chitaría y 31 y 1, en Tres Equis. La programación incluye talleres de guitarra, cuentacuentos, coro, apreciación musical, elaboración de manualidades, acondicionamiento físico, talleres de origami, de clasificación de insectos y muchísimo más.
La programación del Recinto de Grecia inicia el 25 de enero y continúa hasta el 21 de febrero, con talleres de idiomas, espacios deportivos, de aprendizaje de ciencias y salud en las instalaciones del Recinto. La oferta incluye espacios para niños y niñas, adolescentes, personas adultas y personas adultas mayores.
En Golfito, desde el 28 de enero y hasta el 10 de febrero, el Recinto universitario ofrecerá a las comunidades vecinas espacios de aprendizaje sobre la naturaleza de la región, reciclaje y confección de juguetes con materiales valorizables, fotografía, video, dibujo, pintura, caminatas en medio natural, talleres de instrumentos musicales, de procesamiento de alimentos y manejo de redes sociales, entre otros. Del 29 al 31 de enero se realizará el Festival del Agua en el salón comunal de Río Claro de Pavón.
La Sede Central, por su parte, realizará talleres de relaciones grupales, comunicación asertiva, trabajo en equipo, afectividad y empatía para niñas, niños y adolescentes de 7 a 17 años en San José de la Montaña los días 1 y 2 de febrero. En Pavas se ofrecerá un taller de educación sexual para adultos el 13 de febrero y el 14 uno de manejo de redes sociales. El 16 de febrero habrá actividades de liderazgo juvenil durante todo el día, siempre en esa comunidad. El 27 de febrero seráel cierre de los campamentos con “Un día en la U”, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, un espacio para población que se sienta migrante.
Los Campamentos de Desarrollo Humano del 2019 promueven espacios de acceso universal para el desarrollo humano en el país, a través del intercambio de saberes entre universidad y sociedad al tiempo que incentivan en personas de todas las edades la discusión y la participación sobre problemáticas de interés regionales y nacionales.
En FRENASS hemos venido trabajando en fomentar acciones que fortalezcan la organización popular y promuevan la más amplia unidad en defensa de la seguridad social y de la CCSS en particular. La tarea hasta ahora no ha sido fácil, sin embargo, hemos logrado importantes avances en defensa de la Caja y contra las acciones privatizadoras del sector neoliberal que gobierna nuestro país.
En la coyuntura actual y con la aprobación del plan fiscal, presagiamos que la tarea se torne aún más difícil, dada la fuerza de este sector, queriendo aprovechar el momento político e ideológico para estrechar el espacio democrático y debilitar o destruir el sistema de seguridad social, entre otros.
Por ello, deseamos invitarle a Usted, personalmente para que nos acompañe al Taller que realizaremos el próximo viernes 25 de enero del 2019, de las 13:00 horas a las 17:00 horas, en la Sala del Mérito Andino en ANDE y que tiene como objetivo articular, en una primera etapa, el movimiento de defensa de la CCSS para enfrentar positivamente las acciones impulsadas por las fuerzas políticas decididas a privatizar la institución.
Luego de saludarle muy respetuosamente, damos respuesta por esta vía al oficio de su despacho Al-CPAS-542-2019, fechado 8 de enero de 2019, en el cual se nos da cuenta de la convocatoria que nuestra representada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), recibió por parte de los honorables señores diputados y de las honorables señoras diputadas de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa; a fin de que nos refiramos al proyecto de ley No. 21.097, “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚLICOS ESENCIALES”.
Sin perjuicio de poder luego realizar un análisis más detallado del proyecto que implique, a la vez, un estudio comparativo con los otros proyectos de ley que sobre huelga se están discutiendo actualmente en la Asamblea Legislativa, de momento exponemos las siguientes consideraciones sobre el contenido planteado en esta iniciativa de ley.
Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta completa:
El Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) expresa su más profunda preocupación por la escalada de violencia e intervención extranjera que está viviendo Venezuela y manifiesta su voluntad de contribuir a una solución pacífica, consensuada y democrática que involucre a todos los sectores en conflicto y tenga como prioridad el bienestar del pueblo venezolano escuchando atentamente las necesidades y la voluntad popular.
El país atraviesa una profunda crisis política, económica y social. Estamos seguros que la superación de esta crisis no vendrá de la mano de la intervención extranjera, de sanciones económicas o políticas ni de la vulneración del orden institucional, sino de un diálogo inclusivo, plural y democrático que parta del respeto de los derechos humanos y del reconocimiento de los problemas que Venezuela atraviesa.
Es indispensable retomar el diálogo sin aceptar injerencias que generen mayores tensiones para las y los venezolanos y degraden sus condiciones de vida. Venezuela no necesita la intervención extranjera ni la vulneración de su soberanía, sino solidaridad y apoyo para superar la crisis con sus propias herramientas y mecanismos constitucionales vigentes.
Asimismo, manifestamos nuestra defensa irrestricta del derecho a la protesta y a la manifestación pública sin que eso genere el uso de la fuerza desde ningún sector. Garantizar la vida de todas y todos los venezolanos debe ser la prioridad.
Estamos con la paz. Rechazamos la injerencia externa. Estamos con el diálogo, con la vida y con la democracia. Con una democracia que se nutre y alimenta de la diversidad y de la divergencia política y que cobra sentido cuando posibilita la lucha por la igualdad y la garantía de todos los derechos.
Ante la ausencia de la negociación, los riesgos de escaladas de violencia se incrementan. El camino debe ser el de la paz y el del respeto a los principios de no intervención, soberanía y autodeterminación de los pueblos. Hoy, más que nunca, estamos con el diálogo, el bienestar y la paz para el pueblo venezolano.
Actividad se realizará del 31 de enero al 3 de febrero de 2019
San José, 23 de enero de 2019. Con una convocatoria llena de misticismo, historia y marcada por las tradiciones de la cultura indígena, los habitantes de Rey Curré invitan al público a visitar esta zona y ser partícipes de su ancestral “Juego de los Diablitos”.
Esta ceremonia, organizada por la Comisión de Cultura Indígena Local, se realizará desde la medianoche del 31 de enero hasta el 3 de febrero de 2019, en la zona de Rey Curré, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas.
El “Juego de los Diablitos” de los poblados indígenas de Boruca y Rey Curré, cuenta con una declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial, según Decreto Nº 40766-C de 2017.
Para Uriel Rojas, miembro de la comunidad indígena de Rey Curré, esta “es una de las tradiciones indígenas más antiguas de nuestro país y su realización es muy importante porque viene a fortalecer año a año nuestra identidad cultural. El ‘Juego de los Diablitos’ es quizás la más simbólica, porque en ella convergen otras expresiones culturales que le aportan lucidez y pertinencia colectiva, tales como el idioma, el vestuario, las máscaras, la música y la gastronomía entre otros”.
Durante los tres días de actividades, los asistentes podrán disfrutar de cada una de las etapas del juego, así como de la gastronomía local y regional. La actividad es gratuita.
Además, se ofrecerán talleres relacionados al origen y fases de esta manifestación cultural, así como el significado y la relevancia de esta tradición. Los talleres se realizarán del jueves 31 de enero al sábado 2 de febrero, en la Escuela Indígena de Rey Curré. Para inscribirse, los interesados deberán llamar al tel.: 8709-3735, antes del 30 de enero.
¿En qué consiste el “Juego de los Diablitos”?
Esta es una práctica realizada por los habitantes de Rey Curré, mediante la que representan las luchas ancestrales libradas entre el pueblo indígena (los Diablitos) y los colonizadores españoles (el Toro).
El juego se realiza durante tres días y una noche, y se divide en cuatro etapas: La Nacencia: Sucede durante la medianoche del primer día. Esta etapa inicia con el ascenso del Diablo Mayor y otros diablos de la comunidad, a una colina cercana donde el sonido del caracol, junto a tambores, flautas, y gritos, anuncian el nacimiento de los diablitos.
La Lucha Toro- Diablitos: Inicia el segundo día de la ceremonia y se extenderá por los próximos tres días.
La Tumbazón: Es una de las fases más importantes del proceso. Al tercer día, al ser las cuatro de la tarde, el toro “tumba” a los Diablitos, lo que representa una supuesta victoria por parte del colonizador. Sin embargo, al suceder esto, se reincorpora el Diablo Mayor, quien sonará su caracol y reactiva a los diablitos para que puedan luchar nuevamente contra el Toro. En este proceso, el Toro será atado y arrastrado hasta un árbol en donde se realizará una hoguera para acabar con él.
Muerte de Toro: Los diablitos atan a los cuernos del toro una enorme soga y lo arrastran hacia el matadero donde lo destrozan y lo queman; al tiempo que la comunidad entera celebra y reafirma de este modo el compromiso con su identidad cultural.
¿Cómo llegar a Rey Curré y dónde hospedarse?
La comunidad indígena de Rey Curré se ubica en la zona sur de Costa Rica, a 220 km, al sur de San José, en el cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas.
Existen dos rutas para llegar a la zona: por el Cerro de la Muerte a través de la Carretera Interamericana Sur o por la Costanera Sur, mediante la Ruta 27; en ambas rutas se pueden guiar mediante la aplicación WAZE. Otra opción es el transporte público, el cual cuenta con un servicio de buses que pasan cada dos horas por Rey Curré.
Por su parte quienes estén interesados en otras opciones, pueden reservar su espacio en hoteles y cabinas en la zona de Palmar Norte y Buenos Aires. Ambos destinos se ubican a 20 minutos de Rey Curré en carro. Para conocer más detalles puede comunicarse vía WhatsApp al número 8709-3735.
La acción social de la Universidad de Costa Rica ha recorrido comunidades de todo el país. Junto con ellas, estudiantes y funcionarios construyen procesos críticos y dialógicos para trabajar en función de su concepto anhelado de desarrollo. Crédito de la imagen: Archivo VAS.
Incorporado en el tejido universitario como lo están la docencia y la investigación, el tercer pilar que desarrolla la Universidad de Costa Rica(UCR) cumple 45 años de enseñar a su comunidad universitaria a observar la realidad con distintas miradas. Se trata de la acción social, uno de los ejes sustantivos del quehacer de la UCR, y que la diferencia de muchas otras casas de enseñanza superior pública en la región.
“La acción social es una actividad sustantiva, sustancial y solidaria que no parte del asistencialismo, sino de la concertación”, expresó el rector, Henning Jensen. “No puede faltar en la manera en que la UCR se define a sí misma. Esta es una dimensión irrenunciable, que no dejará de ser una prioridad universitaria”, indicó.
A pesar de que la función social de nuestra institución ha estado presente desde su fundación, en 1940, fue hasta el III Congreso Universitario en 1972 que se incluyó formalmente como el mecanismo para promover y facilitar la vinculación entre la universidad y la sociedad. Dos años después se creó la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) y, desde entonces, el compromiso social institucional se ha consolidado como componente fundamental para el intercambio de saberes entre universitarios y comunidades.
“La acción social en la UCR se construye de forma crítica y dialógica con las comunidades, en donde todas las partes involucradas aprenden y aportan”, comentó Marjorie Jiménez, vicerrectora de Acción Social.
En sus palabras, la acción social es parte de la formación integral de los futuros profesionales, quienes reciben formación humanística desde los cursos de Humanidades y los Seminarios de Realidad Nacional, hasta culminar con el Trabajo Comunal Universitario (TCU).
“El espíritu de la acción social es que cada estudiante comprenda que la realidad es diferente según la mirada con la que se observe; por ello, debe emprender procesos de diálogo e intercambio para interactuar alrededor de los problemas de las comunidades, aprender de ellas, y también de sus pares, pues desde la interdisciplinariedad también se aportan conocimientos”, explicó la vicerrectora.
Sin embargo, no solo los estudiantes están llamados a hacer acción social. Adilia Solís, coordinadora de la Unidad de Proyectos y Actividades de la VAS, comentó que se trata de un espíritu que engloba el quehacer universitario, y por lo tanto también docentes y administrativos pueden incorporarse o coordinar proyectos en cualquiera de las modalidades de acción social.
Según comentó Solís, esta integración se conjuga con el concepto de la ‘Universidad de los Saberes’, a partir del cual se ha remozado la visión y los propósitos de la acción social en la UCR. “Se trata de comprender que no existe un único conocimiento –y que, por supuesto, no deriva únicamente de la academia”, indicó.
“Las comunidades –entendidas como aquellos entramados sociales donde diversos actores están unidos por intereses comunes– aportan un conocimiento esencial de su propia realidad. Junto con los universitarios, pueden problematizarla en función de su propio concepto anhelado de desarrollo”, explicó Solís.
Las labores de acción social de la UCR han estado en comunidades de todo el país. Por ejemplo en Golfito, donde la encargada de la incubadora de negocios InSur, Kattia Camacho, ha trabajado con jóvenes de la UCR para apoyar emprendimientos de egresados de colegios técnicos cuya acción se desarrolle en esa zona.
“El TCU ‘Sur Emprende’ nos permitió trabajar en conjunto para promover mentorías y talleres de liderazgo y habilidades blandas para egresados y colegiales, de modo que puedan proponer y desarrollar proyectos que reactiven la economía local”, comentó Camacho.
Para conmemorar estos 45 años de labores se desarrollarán diversas actividades y proyectos que rescatarán la esencia de este eje sustantivo. Entre ellos destaca la Expo UCR 2019, que se realizará en noviembre y será una vitrina para dar a conocer los avances académicos, sociales, científicos, técnicos y artísticos para la mejora en la calidad de vida de la población.
Se suman también otros eventos, como un Congreso de Acción Social / Extensión Universitaria, que se realizará en agosto en conjunto con las universidades públicas que conforman el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), precedido de un precongreso a nivel de la UCR. Otras actividades incluyen Campamentos de Desarrollo Humano en diversas sedes y recintos, además de la visita del sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos (que visitó la UCR el año pasado para conmemorar el centenario de la Reforma de Córdoba), con quien se organizará una actividad de movimientos sociales y educación popular.
Asistimos a un maremágnum de opiniones, juicios anticipados y por ende de condenas a diestra y siniestra con ocasión del ataque a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, en zona urbana del Distrito Capital. Este insuceso- cual flores del mal- atañe a la población y a la Nación, en lo de su espacio vital, el predomino de la muerte, la constante de la violencia, campeando, acechando rabiosamente.
Abordar el tema del Terrorismo implica evaluar situaciones desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial.
Haciendo de lado el extremismo político resalta la importancia de asimilar lo de terror, terrorismo y terrorista. Para ello corresponde coincidir en el diagnóstico de la situación colombiana: partir del presupuesto que asistimos a una situación de conflicto armado interno. Que con la insurgencia del Ejército de Liberación Nacional del Colombia (E.L.N) desde gobiernos anteriores se han logrado acercamientos de conversación y de dialogo sobre el presupuesto de reconocimiento estatal de estatutos de beligerantes. Que durante el gobierno anterior o periodo de Juan Manuel Santos se designaron voceros negociadores en calidad de plenipotenciarios en representación de las contrapartes estatal colombiana y la insurgencia del ELN. Que al iniciar el periodo de mandato del actual presidente Iván Duque M, funcionaba la Mesa de Dialogo y de Conversaciones en la República de Cuba, con la participación y asistencia de grupos de países garantes y acompañantes y el susodicho gobierno expuso un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la prolongación de las actividades de dialogo y conversación con los insurgentes del ELN. Transcurrido ese plazo, la contraparte gubernamental del Estado colombiano, llamó a consultas a sus delegados plenipotenciarios en Cuba, quedando la delegación oficial de plenipotenciarios de la contraparte insurgente con presencia en la República de Cuba, en espera al desarrollo de iniciativas gubernamentales enunciadas en un condicionamiento de puntos o inamovibles.
En un rifirrafe de poca monta la contraparte estatal gubernamental colombiana presupuestó la continuación de conversaciones a que la contraparte insurgente demostrara hechos o gestos de paz a su manera de ver unilateral y ésta asomando gestos como la liberación de algunos retenidos (personal civil y militar) en su poder, declaración de cese al fuego temporal durante la época de Navidad y Año Nuevo y la constante de asumir todos los temas incluidos el del secuestro y acciones determinadas, en el plano del desarrollo de las conversaciones bilaterales y en el enunciado de aplicación de contenidos materiales en factores dados para la terminación de conflictos en compaginación bilateral y no unilateral, mediante el pacto de acuerdos reseñados bajo la proyección del derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Transcurridos los primeros cien días de gobierno del presidente I. Duque, las conversaciones con el E.L.N, no se reiniciaron por la no asistencia de la Delegación de la contraparte gubernamental colombiana. Que esta a su vez dispuso un nuevo plazo de 30 días para definir la suerte de los diálogos o conversaciones, nuevamente impuestos a la contraparte insurgente para que renunciara a aspectos previos y no dentro del desarrollo y contenido de las conversaciones. Transcurriendo ese último plazo y bajo ese ambiente tenso de acusaciones mutuas de las contrapartes en conflicto de no tener voluntad de paz, se dio el insuceso del ataque a la sede de la Escuela de Cadetes en Bogotá.
Así enunciado el recuento sobre situaciones sistemáticas y hechos dados, contamos con una panorámica que nos permite asimilar correcta comprensión de la situación reinante, dado el pronunciamiento del gobierno de la Republica de Colombia de dar por terminado los diálogos o conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia, el día 18 de enero de 2019, e ipso facto ordenar la detención de los Delegados Plenipotenciarios y así comunicarlo publica y vía diplomática a la República de Cuba.
SOBRE EL TEMA DEL TERRORISMO
Tema difícil para abordar tanto por el espectro globalizado de un entarimado dispuesto a aplicar una solución salomónica difícil de acolitar en el consenso de múltiples implicados e interesados. El indiscutible efecto de inseguridad colectiva que genera su accionar; lo cual implica la distinción del bien jurídico tutelado, que primordialmente será el Derecho Internacional Humanitario (DIH); sin descartar la contradicción o rechazo a medios o métodos ilegales, por el carácter de delito pluriofensivo “ya que la acción del autor ofende a la vez mas de un bien jurídico”.
En el entorno diagnosticado de la situación colombiana, corresponde delicada disección ante conductas punibles como la de los delitos de rebelión, sedición y asonada y el tema de sus conexidades. Aquí prima la óptica socio jurídico y política, bajo el predominio de un conflicto interno armado, desde lo militar, político, económico, social, ecológico. En esto la doctrina jurídica nacional e internacional aporta en la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautoría en delitos de terrorismo, salvando el principio universal del non bis in ídem, consistente en que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.
DEL DELITO DE TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
LEY 599 DE 2000 (julio 24) por la cual se expide el Código Penal. El Congreso de Colombia. TITULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRIMERO. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 343. Terrorismo. “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, …”
El artículo 344 (ibidem) contempla las circunstancias de agravación punitiva. Entre ellas: Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares; 4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado. 5. Contra instalaciones de sedes extranjeras… o se perturben las relaciones internacionales.
El mismo artículo 343 tipifica el delito de terrorismo y sus conexos más habituales como son: el concierto para delinquir y la instigación a cometer delitos de terrorismo, etc. Al estudiar ese tipo penal radican el bien jurídico tutelado o protegido en la seguridad pública; destacándose el derecho objetivo de los colombianos “a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva”. A ese aspecto de Seguridad publica atina el desarrollo de la gobernabilidad, la no implementación de métodos y medios de guerra ilícitos (el genocidio, la selección sistemática de asesinato de líderes sociales); destrucción y apropiación de bienes, para aludir a la utilización de métodos ilegales (falsos positivos) por parte del Estado. Destacándose que no es por el accionar de delincuentes( en asociación para delinquir) , sino que abarca formas -no tan indirectas con la utilización de la seguridad pública – de mantenimiento y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos , en el conflicto armado interno, con miras a que por ningún motivo haya justificación moral a la violencia en nombre de la seguridad pública; justificándose esa violencia institucional dizque en mandatos de monopolio de la fuerza pública (caso ESMAD) justificando la criminalidad perpetrada por ella.
Corresponde bajo la visión de juristas abarcar una comprensión justada a la realidad del contenido del Código Penal colombiano y de su artículo 343 bajo la premisa del “concierto para delinquir”.
Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Este articulo hace alusión a la ausencia del elemento subjetivo. Por ende, en estricto sentido, se haría atípica la conducta terrorista. Se trata de un sujeto activo indeterminado. Los daños colaterales por estado de zozobra no son cuantificables, determinables, identificables in genere. Por asimilación doctrinaria al aludir a terrorismo tipificamos los que van contra las personas, contra el DIH, todas dentro de las infracciones, atinentes al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Artículo 145. Actos de barbarie. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar cuartel, atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrirá…
Por mandato del artículo 214 de la Constitución Política del 91, en Colombia se castigan las acciones de sujetos tipificadas en las normas anteriormente analizadas. “En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.”
DEL APORTE JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA
Resumiríamos: Por su parte la Corte Constitucional considera que: «el “terrorismo” es un delito dinámico y se diferencia por tanto de los demás tipos. Como conducta responde a unas características diferentes de cualquier tipo penal, por lo siguiente: Primero, es pluriofensivo pues afecta o puede llegar a afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas» (Corte Constitucional, 1993).
«El acto terrorista puede ser realizado con dolo indirecto o eventual y éste se deduce del medio utilizado, del lugar en que se ejecuta el hecho y de la indiferencia del autor, no obstante, que es claro, ostensible y evidente que con esa conducta se generará una situación de terror, zozobra y alarma colectiva» (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, 1994).
los hechos atroces que en que incurre el narcoterrorismo (…) constituyen delito de Lesa Humanidad que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos» (Corte Constitucional, 1996)
La Sentencia CC574 de 1994 «Las reglas del Derecho Internacional Humanitario son hoy – por voluntad expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son “en todo caso” como lo señala significativamente la propia Carta» (Corte Constitucional, 1994). Derivada de esa cobertura Constitucional y legal se hace efectiva su aplicación, en vista de asegurar la protección de aquellos comportamientos que se realizan “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” sobre las personas y los bienes protegidos por el DIH.
Para no incurrir en conceptualizar lo de las personas protegidas en desarrollo del conflicto internó armado (artículo 135 código penal), son ellas las que de conformidad con el DIH se establecen como: – integrantes de la población civil. – Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. – Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. – El personal sanitario o religioso. – Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. – Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. – Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. – Cualquier otra persona que tenga tal condición en virtud de los Convenios I. II. III y IV de Ginebra 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y cuantos se hayan ratificado desde entonces.
Según el protocolo I de los Convenios de Ginebra se define como población civil las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías de combatientes y que no participan en hostilidades. Ya que puede suceder que el acto de terrorismo no sea contra persona o bien protegida por el DIH, sino que sea contra un objetivo militar, o no se esté en medio del conflicto armado, en ese evento, el artículo 343 del código penal tipifica “el estado de zozobra”, avalándose la tipificación de la normativa internacional, como más adelante lo esbozaremos.
DEL CASO CONCRETO DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA NACIONAL
Corresponde determinar la naturaleza jurídica de esa entidad. Argumentan que, a la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional, cobija un estatus universitario. Para ello resaltan en el aspecto físico de un campus: como un conjunto de terrenos y edificios, en las que reposa una estructura de jardines, parques, bibliotecas, salones, residencias, intercambios culturales, que bien se pueden agregar a clubes de deportes, de equipos de futbol etc. Pero dista de ser un recinto universitario. Universidad, del latín universitas, o universal, es una institución de enseñanza superior formada por Facultades que otorga grados académicos de profesiones, de ninguna manera grados militares.
EL Statu quo ante bellum, de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia es un “campus” de referencia para la policía de varios países de América Latina, como identidad de lenguaje referente de formación para agentes, por su experiencia en la lucha contrainsurgente. Es el lugar donde se forman oficiales de grados militares y por donde pasan todos los que aspiran a lograr el estatus de generales.
El artículo 216 de la Constitución Política de 1991, reseña que la Fuerza Pública estará integrada de forma exclusiva por las Fuerza Militares y la Policía Nacional. De manera que como fuerza pública hace parte “de todas las fuerzas” como parte adversa en el contenido de un conflicto armado de carácter interno. Para el artículo 218 ibidem “La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil”. Pero ese mandato constitucional es letra muerta. Queda como un logo. La Policía Nacional de Colombia no es civil, como tampoco de vocación cívica. Las Memorias de discusión sobre la naturaleza de la policía durante los debates de la Constituyente de 1991 apuntaban a la consecuencia práctica de ese enunciado; pero se impuso la corriente militarista. Es una policía militar formada en la doctrina militar del enemigo interno, para combatirlo y en la práctica desdice del policía cívico o del modelo de policía londinense: aquel a quien el ciudadano acude. Corresponde a nuestra policía la carga histórica de estela negra de crímenes, asesinatos, torturas y represión sin fin. En relación con las conductas punibles, para el artículo 221 de nuestra Constitución vigente, la investigación y juzgamiento de sus miembros- como Fuerza pública- “en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento bélico que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las normas y principio de este”.
La Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional opera en instalaciones de la Fuerza pública armada del Estado. Es la escuela de formación de futuros oficiales en grados militares. Es formadora integral de miembros de ese cuerpo armado, fortaleciéndolos con los valores institucionales a fin de desarrollar sus funciones en la comunidad con profesionalismo.
Argumentan que no es cierto que los cadetes de una escuela policial o militar sean un objetivo militar legitimo pues no participan aun directamente en las hostilidades. Son estudiantes. Valga en este sentido resaltar que es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren normas del Convenio de Viena y el artículo 43 del Protocolo ya citado. Que, existiendo duda sobre el estatuto de combatientes de los cadetes, el ELN debió aplicar las regla del DIH que “en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará civil.” (Artículo 50 Protocolo Convenios de Ginebra).
Los artículos 48,50 y 52 del Protocolo en cita expresan el principio de distinción entre persona civil y militar. El artículo 43. Fuerzas Armadas. 1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas (subrayo), grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.
Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto.
Así entendido la entidad Escuela de Cadetes de la Policía Nacional hace parte de “todas las fuerzas” estatales que enfrentan a la contraparte insurgente y como tal fue un acto bélico, un acto de guerra propio del conflicto. Doloroso como tal. Execrable como todo acto de guerra en un conflicto armado interno, que clama a gritos el fin de ese conflicto y que la cruda realidad de este enfoque profesional y jurídico sobre tan luctuoso acontecimiento nos reafirma en la búsqueda de la solución política y civilizada de tan cruel padecimiento nacional. Convencido de la llegada del momento histórico del fin conflicto armado, del fin de la existencia de la insurgencia armada guerrillera en espiral hacia una guerra civil generalizada y la obtención de la paz con reivindicaciones y reformas políticas, económicas, sociales, militares y ecológicas de fondo.
CALIFICACION A LO EXPUESTO
El ataque con carro bomba dentro de las instalaciones de la Escuela Nacional de Cadetes de la Policía Nacional de Colombia, como instalación de la fuerza pública del Estado colombiano, en un área de vivienda urbana, en contravía a mandatos internacionales en un país en conflicto armado, por parte de una fuerza beligerante e insurgente así reconocida por la contraparte gubernamental; no aplica como un acto ilegal en el desarrollo del conflicto armado interno, como ha sido catalogado el caso de Colombia conforme a la normativa y fuentes del Derecho Internacional Humanitario.
Seria valida la calificación de acto terrorista si hubiere respondido a reglas contrarias del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El ataque a esas instalaciones no se cataloga como un acto indiscriminado, que es un crimen de guerra bajo el derecho internacional, por ser un ataque que tiene como blanco un objetivo o sede policial- militar. Lo de desproporcionado, que sería otro factor de descalificación, se ha aclarado por parte del ministro de la Defensa quien explicó que, al encontrarse cables, como fragmentos del circuito electrónico que se usó en el explosivo en el lugar de la explosión de esa carga explosiva, se trató del control remoto de un dispositivo que fue adaptado para activar el artefacto a distancia por radio frecuencia o digitalización celular. Respecto al recorrido del cargo con explosivos dentro de las instalaciones, se registra intención del conductor en salir del mismo. Esto conlleva a descalificar lo de la desproporcionalidad de tratarse de un acto suicida o fundamentalista, ajeno a la motivación política del conflicto armado interno existente en el país; descartándose cualquier emulación suicida kamikaze. Siendo que pesa en lo de desproporcionalidad del ataque la cantidad del material explosivo utilizado tampoco ha sido objeto de prueba la verificación de los kilos del material explosivo utilizado, bajo la premisa que ninguna edificación de las instalaciones de la Policía fue destruida o dejada en ruinas; así como la onda expansiva de la explosión no causó daños materiales (salvo unos vidrios rotos) ni víctimas en la población civil circunvecina. No se requiere mayor excitación ni traída de costosos extranjeros para que indiquen a los juristas y analistas -conocedores de las calamidades de la Nación- las calificaciones sobre tan dimensionada tragedia.
TERMINACION DE LOS DIALOGOS CON EL ELN
El 18 de enero de 2019, el presidente I. Duque da por terminadas las negociaciones del gobierno colombiano con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN). De inmediato pide al gobierno de la República de Cuba que se detenga a los diez miembros Delegado Plenipotenciarios como negociadores de la Insurgencia, con pasmoso desconocimiento del papel de los países garantes y países acompañantes del proceso de conversaciones en búsqueda al fin del conflicto armado interno con la insurgencia del ELN. Al ser notificado el soberano gobierno cubano respondió que se acogerá a lo definido en el contenido del Protocolo que suscribieron las dos contrapartes del conflicto al momento de iniciar los diálogos, en donde se prevé la situación que las conversaciones llegaren a terminar abruptamente. El procedimiento ajusta a ritos diplomáticos mediante los cuales se consulta a ambas contrapartes y a otros garantes y países acompañantes. El Estado colombiano, en este caso, repite lo de la terminación abrupta y unilateral, volviendo a imitar lo del bombardeo a Casa verde durante el gobierno de Gaviria; o el bombardeo en San Vicente del Caguán, durante el rompimiento de las conversaciones con las antiguas Farc-ep durante el gobierno de Pastrana. Va mas allá en su concepción guerrerista pues sus antecesores dieron un plazo, aunque mínimo, para reiniciar los ataques. Todos bajo la aplicación de la llamada doctrina Rabin de “negociar, negociar” en medio del conflicto.
Corresponde rechazar tajantemente el desconocimiento de los más elementales presupuestos universales del trámite en la búsqueda de la solución alterna de los conflictos. Desconocer la función de los países garantes y acompañantes en un proceso de conversaciones, dizque porque en el actual gobierno no lo firmaron, que llena de zozobra a aplicar similar argumento para no implementar los Acuerdos del anterior gobierno con la extinta guerrilla de las farc-ep. Repudiar la llamada al desconocimiento y la traición a la emulación internacional de lo acordado; en la más categórica desvergüenza de la reciprocidad internacional, eje en el ejercicio de la convivencia y respeto a la libre autonomía de los pueblos.
Ambientalistas presentan una acción de incostitucionalidad contra decreto de registro de plaguicidas
El decreto es cuestionado por eliminar análisis toxicológicos y ecotoxicológicos de venenos
Decreto amarra de manos al Ministerio de Salud y MINAE para evaluar integralmente los plaguicidas que ingresen al país
Procuraduría de la República le da la razón a ambientalistas y recomienda anular dicha normativa
(Bloque Verde) El registro de plaguicidas sin evaluación toxicológica están siendo revisados a la luz de la Constitución Política en el los Tribunales de Justicia bajo el expediente 18-019039-0007-CO. Mediante esta acción legal se pretende la anulación por inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 39995-MAG Reglamento Para La Actualización De La Información De Los Expedientes De Registro De Ingrediente Activo Grado Técnico Y Plaguicidas Formulados, publicado el 16 de enero del 2017.
La Procuraduría General de la República (PGR) explica en su informe ante la Sala Constitucional al respecto del decreto impugnado que “no existen criterios técnicos que justifiquen el contenido de la norma y que determine que con los requisitos exigidos no es posible llevar a cabo una adecuada valoración del riesgo ambiental y sanitario, se estaría violentando el principio de no regresión ambiental, el de objetivación de la tutela ambiental, el preventivo y el precautorio”.
Según los ambientalistas el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace caso omiso al marco legal existente y a pronunciamientos ya existentes de la Contraloría General de la República y anteponen sus gestiones a los intereses privados del agro negocio sobre la salud pública y ambiental.
Poder Ejecutivo más nocivo el Reglamento en enero de 2019
Más grave aún es que la nueva y reciente reformar el reglamento de registro de IAGT (N°39995) firmado desde el MAG y la Presidencia de la República se hizo pasándoles por encima y sin consultar al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía. La reforma fue publicada en La Gaceta del 11 de enero de 2019, en el decreto N°41481 confeccionada a la medida de intereses comerciales y en menos cabo de la salud de la población y el ambiente. Lo anterior debido a que esta reforma, firmada por el presidente Carlos Alvarado y y el actual ministro Renato Alvarado, amplía el tiempo a cinco años para que empresas presentar información. Disminuye el tiempo de respuesta para SFE de meses a unos días. La información química del plaguicida es una simple es casi inexistente. Sumado a lo anterior las empresas trasnacionales vendedoras de venenos, ahora pueden pedir homologación de uso si se trata del mismo IAGT, lo grave es que esto ahora lo permiten con una simple solicitud sin presentar pruebas de eficacia del plaguicida, lo cual ponen en en condición de indefención a los misma agroindustria que no tiene garantía de que dicho plaguicida sea eficiente.
Para Henry Picado de FECON “El Poder Ejecutivo dejó de lado su función de regular, que por principio constitucional le correspondía ejercer en materia de agrovenenos para salvaguardar la salud y el ambiente de los costarricenses, y cede ante la presión de la industria de agroquímicos al publicar Decreto Ejecutivo No 39995”.
Picado agregó que “El objetivo de la industria es introducir plaguicidas que no cumplen con lo requerido en la legislación para ser vendidos en Costa Rica bajo el argumento de que son moléculas nuevas pero en realidad se trata la mayoría de veces de agrovenenos genéricos que no se conoce sus potenciales riesgos. El MAG con esto evita que se les realice una evaluación integral a estos plaguicidas ya que a la industria le estorba e incómoda que sus agrotóxicos sean evaluados a conciencia”.
Fabián Pacheco, miembro del Bloque Verde, señala que “el registro de plaguicidas en Costa Rica debe de realizarse de manera integral con el Ministerio de Ambiente y Salud y no se deben anteponer intereses comerciales sobre la salud pública y ambiental”.
Pacheco amplia diciendo que “De esta manera laxa e irresponsable se lograría comercializarlos por diez años dado la obtención de un registro del Servicio Fitosanitario del Estado sin evidencia certera de su impacto en el ambiente y la salud humana de la población costarricense”.
Accion de Inconstitucionalidad promovida por la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional contra la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.
Señores
Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Ciudad
Estimados señores:
Los suscritos, HENNING JENSEN PENNINGTON -mayor, casado, Doctor en Psicología, vecino de Mercedes, Montes de Oca, San Pedro, San José, con cédula de identidad número 8-041-334, como rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-0000-42149; JULIO CESAR CALVO ALVARADO -mayor, casado, Ingeniero Forestal, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-639-541-, como rector del INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA, cédula jurídica número 4-000-042145; ALBERTO LUIS SALOM ECHEVERRIA -mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-443-578- como rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL, cédula jurídica número 4-000- 042150; CARLOS MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ -mayor, divorciado, Máster en Administración de Empresas, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, con cédula de identidad número 1-845-995- como rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, cédula jurídica número 4-000-042151 y MARCELO PRIETO JIMENEZ -mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007-556085, atentos nos presentamos a plantear acción de inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018, por los siguientes:
MOTIVOS:
Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
Todo lo anterior según pasamos a exponer en la siguiente fundamentación:
SOBRE LA LEGITIMACION DE LOS ACCIONANTES:
La Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977, reunidas en el seno del Consejo Nacional de Rectores, formulamos conjuntamente el Plan Nacional de la Educación Superior (PLANES) de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, para los efectos de la determinación del financiamiento universitario requerido para la atención de sus gastos e inversiones, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política vigente.
La dotación de este financiamiento no sólo determina y condiciona la operatividad misma de dichas instituciones, posibilitándoles el cumplimiento de sus cometidos estatales, sino que constituye el medio necesario para garantizar la efectividad y progresividad del Derecho a la Educación de nivel superior universitario, cuyos beneficiarios directos son los estudiantes matriculados en estas instituciones.
El artículo 75 de la Ley N27135 de 11 de octubre de 1989, Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, el desempeño de sus propias competencias.
La legitimación que ostentan las instituciones de educación superior universitaria estatal aquí representadas para promover la presente acción de inconstitucionalidad proviene del artículo 75 párrafo 22 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto por la naturaleza del asunto no existe lesión individual y directa, se trata de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto y no es posible, por su naturaleza, obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto.
Se acude en defensa de intereses difusos o colectivos relacionados con el Derecho fundamental a la educación superior universitaria estatal y el control sobre el manejo de los fondos públicos conforme a su determinación en el Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES) y su incorporación en el presupuesto de la República.
En este caso existe la legitimación en la defensa de «intereses difusos», dentro de los que la Sala Constitucional ha identificado el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país, el buen manejo del gasto público, el derecho a la salud, el derecho a la educación pública, entre otros, casos en los que se ha pronunciado en el sentido de que no resulta necesario contar con un asunto previo que sirva de base a esta acción.
Las violaciones aquí alegadas no son tampoco susceptibles de generar una lesión individual que legitime a una persona determinada o determinable a solicitar el contro! de constitucionalidad, motivo por el que resultan aplicables las resoluciones 480-2002 de las 14:41 horas del 23 de enero de 2002, la 481-2002 de 14:42 horas del mismo día y la resolución 5798-2014 de 16:33 horas del 30 de abril de 2014, pues “dada la naturaleza de la disposición impugnada no es posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto (sentencia n.”2004-14986 de las 12:17 horas del 24 de diciembre de 2004),
Adicionalmente, en el presente caso se acusa el rebajo de un monto presupuestario global (FEES), destinado al financiamiento del conjunto de instituciones de educación superior universitaria estatal en general y no a alguna institución en particular, motivo por el que sería también imposible por dicha razón obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto, conforme lo señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
HECHOS:
PRIMERO.- El monto anual destinado al fondo especial para el financiamiento de la educación superior universitaria estatal (FEES) para el ejercicio económico 2019 en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal (PLANES), fue fijado por la Comisión de Enlace mediante acuerdo suscrito entre las instituciones de educación superior universitaria estatal y el Poder Ejecutivo, representado por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el pasado 13 de julio de 2018, conforme lo acredita el documento adjunto.
SEGUNDO.- El FEES correspondiente al año 2019 fue definido en este acuerdo en los siguientes términos:
“El presupuesto del FEES en el 2019 será de (511.154,72 millones y para la UTN el presupuesto será de ¿34.868,93 millones; montos que corresponden al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019” (cláusula primera).
El monto del FEES para el año 2019 se determinó tomando como base el monto del FEES vigente para el año 2018 “ajustado de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”, expresando así la ejecución directa de lo que a este efecto ordena preceptivamente el artículo 85 de la Constitución Política.
TERCERO.- Para dar cumplimiento a dicha disposición constitucional, también fue dispuesto que las eventuales variaciones en el poder adquisitivo de la moneda causarían una revisión de su monto aprobado. El acuerdo de financiamiento correspondiente indica en su cláusula segunda:
“Si en el transcurso del año 2019 la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 4%, límite superior proyectado en el Programa Macroeconómico del Banco Central, la Comisión de Enlace se reunirá para valorar los términos del presente acuerdo.”
CUARTO.- El monto del FEES para el año 2019 por la suma de 511, 154,72 millones de colones, fue incorporado por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto ordinario de egresos de la República, según lo ordenado por el artículo 85 de la Constitución Política. Durante la discusión de dicho proyecto de ley de presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, los señores diputados aprobaron un rebajo de 10.000 millones de colones a la asignación del monto del FEES acordado, fijándolo en su lugar en la suma de 501.154,72 millones de colones, con lo cual el FEES vigente para el año 2018 no fue incorporado en el presupuesto 2019 “ajustado de acuerdo con la variación en el poder adquisitivo de la moneda”, tal y como lo establece el artículo 85 de la Constitución Política, en forma preceptiva y obligatoria.
QUINTO.- El pasado 11 de diciembre de 2018 fue publicada en Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, cuyo artículo 22 incorpora con destino al FEES dos partidas por un total de 501.154,72 millones de colones, rebajando 10.000 mil millones de colones la suma que preceptúa asignar para el año 2019 el artículo 85 de la Constitución Política. (Véase Ley 9632, Tomo Il, página 521).
FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD QUE SE ACUSA:
La variación en el poder adquisitivo de la moneda que se incorpora en el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el ejercicio 2019 es un insumo de naturaleza técnica, que no es definido ni por las instituciones de educación superior universitaria estatal integrantes del CONARE ni por los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación ni de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
La disposición constitucional que regula la determinación del monto o asignación del FEES para determinado año está contenida en el artículo 85 de la Constitución Política que, en lo que aquí interesa, dice:
“El Estado… mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. … Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan. … El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.”
En ejecución de este precepto constitucional, las instituciones de educación superior universitaria estatal y los Ministros de Educación, Hacienda, Planificación y de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, acordaron fijar el FEES correspondiente al año 2019 en los mismos términos constitucionales, por la suma de 511.154,72 millones de colones, no obstante lo cual el Poder Legislativo se atribuyó competencias que corresponden al Poder Ejecutivo y en su lugar incluyó en el presupuesto ordinario de egresos de la República para el año 2019 la partida del FEES con una disminución de 10.000 millones de colones, por la suma de 501,154,72 millones de colones, con lo cual dicha partida no corresponde a la asignación constitucional prevista para el FEES, la cual debe ser ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
La determinación del monto del FEES planteada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2019 deriva de la aplicación directa del artículo 85 de la Constitución Política. Esta situación resulta de particular importancia toda vez que el mismo artículo 85 establece el supuesto jurídico único bajo el cual el Poder Ejecutivo perdería su competencia constitucional para incluir el monto del FEES y ser sustituido por el Poder Legislativo. Indica el artículo 85 en su párrafo final:
“Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.” Por tratarse de una norma constitucional imperativa debe entenderse que, fuera de este supuesto jurídico, le está vedado a la Asamblea Legislativa determinar la asignación del FEES, incorporando un monto distinto del acordado y definido constitucionalmente. En el presente caso no hubo diferendo alguno respecto a la determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019. Por el contrario, su monto fue determinado siguiendo la literalidad misma del artículo 85 constitucional, ajustando el monto del FEES del año 2018 a la variación del poder adquisitivo de la moneda, según las proyecciones macroeconómicas aprobadas por el Banco Central de Costa Rica, autoridad competente en esta materia.
Como consecuencia de esta intervención de la Asamblea Legislativa se cometieron las violaciones constitucionales que aquí se acusan y reclaman, ya que asumió competencias que constitucionalmente no le están atribuidas en detrimento de las potestades constitucionales reservadas para el Poder Ejecutivo, dejando sin contenido la garantía constitucional de conservación del poder adquisitivo de las rentas destinadas al FEES, obstaculizando con ello el disfrute del Derecho a la Educación superior universitaria y su progresividad, cuya efectividad constituye el cometido estatal de las instituciones aquí representadas.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:
Si bien corresponde al Poder Legislativo conocer y aprobar el presupuesto ordinario de la República, tratándose de la determinación del presupuesto del FEES, la misma Constitución estipula un procedimiento especialísimo, dentro del cual la competencia del Poder Legislativo queda condicionada a la existencia de una ausencia de acuerdo en cuanto al monto a asignar para el FEES en determinado año por parte del Poder Ejecutivo.
La determinación del monto a presupuestar para el FEES del año 2019 es resultado directo de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Política, pues corresponde estrictamente al monto del FEES del período vigente, ajustado únicamente por la variación en el poder adquisitivo de la moneda, según las estimaciones oficiales contenidas en el programa macroeconómico emitido por el Banco Central.
Como consecuencia, se da en el presente caso el concurso de dos violaciones constitucionales contenidas en la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018:
Violación del artículo 85 de la Constitución Política, por asumir el Poder Legislativo competencias no autorizadas constitucionalmente para disminuir la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal, incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto de egresos de la República, en detrimento de las potestades constitucionales señaladas para el Poder Ejecutivo por el párrafo cuarto del mismo artículo 85.
Violación constitucional por omisión al no haber sido incorporado en el artículo 2? de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, el monto del FEES preceptuado por el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
PETITORIÍA:
Con fundamento en todo lo expuesto, solicitamos a la Sala Constitucional dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, para lo cual aportamos copias de ley, y acoger la inconstitucionalidad acusada y reclamada contra el artículo 22 de la Ley N29632 declarando en sentencia:
A.- La legitimación que poseen las instituciones de educación superior universitaria estatal para la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en el Alcance 207 a La Gaceta (Diario Oficial) número 230 del 11 de diciembre de 2018.
B.- La inconstitucionalidad de la reducción (en 10.000 millones de colones) que el Poder Legislativo ha hecho de la partida incorporada por el Poder Ejecutivo en el proyecto de presupuesto (por 511,154,72 millones de colones), efectuada durante la tramitación del proyecto de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019. Lo anterior como consecuencia de una intervención indebida del Poder Legislativo en el ámbito de las competencias constitucionales asignadas por el artículo 85 al Poder Ejecutivo, que mediante acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal suscrito el pasado 13 de julio de 2018, determinaron la asignación constitucional para el FEES correspondiente al año 2019 en la suma de 511.154,72 millones de colones, monto que corresponde al presupuesto asignado en el año 2018, tomando en cuenta la estimación del 3%, prevista como inflación para el año 2019.
C.- La inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 20138, por no haber incorporado la partida correspondiente al Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) en los términos preceptivos y obligatorios contenidos en el artículo 85 de la Constitución Política, esto es, una partida correspondiente al FEES vigente en el presente año, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda, variación que ha sido fijada en un tres por ciento de inflación, de conformidad con el programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica.
D.- Dimensionar los efectos de la sentencia que acoja la presente acción previniendo tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa a incluir por medio de un presupuesto extraordinario del año 2019 los fondos necesarios para incorporar los 10.000 millones de colones que fueron inconstitucionalmente rebajados de las partidas destinadas a la asignación que constitucionalmente corresponde para el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal (FEES) de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Constitución Política.
D.- Prevenir tanto al Poder Ejecutivo como a la Asamblea Legislativa de abstenerse de realizar acciones u omisiones que impliquen incumplir durante el proceso de formulación, discusión y aprobación del presupuesto de egresos de la República, el monto del FEES que debe ser incluido según los términos señalados por el artículo 85 de la Constitución Política.
DOCUMENTOS:
Acompañamos a la presente acción de inconstitucionalidad los siguientes documentos:
Documentos que acreditan nuestras personerías
Copia de la Ley N26162 del 30 de noviembre de 1977
Acuerdo de financiamiento del FEES suscrito el 13 de julio de 2018
Copia del programa macroeconómico publicado por el Banco Central de Costa Rica
Copia del artículo 22 de la Ley N29632 del 28 de noviembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, (Tomo ll, página 521)
NOTIFICACIONES:
Oiremos notificaciones mediante el correo electrónico gbaudritfWconare.ac.cr, debidamente autorizado al efecto, asociado al celular 8388-5148.
San José, 22 de enero de 2019
En el primer día de campamentos, se realizó un taller de guitarra para adultos en la comunidad de Pacayitas. Foto: VAS UCR.
Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.