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Autor: María José Ferlini Cartín

Voz experta UCR: Palestina contra Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia

Por: Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la UCR

Breve puesta en perspectiva de la demanda

Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.

Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones

Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

«51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:

«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).

En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations».

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties».

La reacción iracunda de Estados Unidos

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals», del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.

Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.

Manifestación de solidaridad con Palestina ante las exacciones del ejército de Israël contra la población civil palestina en Gaza, 2009. San José, Costa Rica, 09/12/09 (véase video).

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos», publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto», publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional».

Posteriormente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital», publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community»).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

Notas

—-

Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.

Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.

Otros artículos sobre esta temática (breve selección):

BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine», Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.

BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina», Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.

HUGUES D., «Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?», Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.

MILANOVIC M., «Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy», EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí

MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.

SALMON J., «La qualité d´Etat de la Palestine», Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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En el etiquetado de los alimentos que usted consume está el trabajo de la UCR

UCR Presente

El CITA-UCR verifica la calidad y valor nutritivo de cientos de alimentos producidos en Costa Rica para hacer un etiquetado confiable para las y los consumidores

El Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) de la Universidad de Costa Rica, único centro de investigación dedicado a apoyar la industria alimentaria costarricense, está presente desde hace más de 35 años en el estudio del perfil nutricional y en el control de calidad e inocuidad de alimentos para consumo humano en Costa Rica.

En los últimos cinco años en este centro se han diseñado las etiquetas nutricionales para 572 productos que están a disposición de los consumidores en el mercado costarricense. Varias marcas de arroz, jugo de naranja, pulpas de frutas, chips de plátano o mango deshidratado, entre otros productos que usted adquiere en el supermercado llevan etiquetas elaboradas en el CITA-UCR.

En Costa Rica incluso las pequeñas empresas y las personas emprendedoras tienen la opción de contar con el etiquetado nutricional, así como acceder a capacitación para la formulación de nuevos productos, análisis de calidad y apoyo tecnológico que les ofrece este reconocido centro de investigación através de sus diversos servicios y programas de acción social.

El CITA-UCR es el único centro nacional de carácter interdisciplinario con un modelo de interacción continua entre el sector académico, la industria alimentaria y las instituciones del gobierno (MAG, MICITT) en el país.

Etiquetado y salud

Para elaborar una etiqueta bajo los estándares de calidad que se exigen actualmente, el laboratorio de análisis químico del CITA utiliza metodologías químicas oficiales y métodos únicos desarrollados por el laboratorio. Así se realizan los anáslisis completos para determinar con precisión todos los ingredientes que componen un alimento y los nutrientes que aportan a nuestra dieta.

La información nutricional de un alimento incluye el valor energético y sus nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal; además de otros nutrientes que son esenciales para la salud como la fibra y el contenido de vitaminas y minerales.

En el CITA también se realizan análisis de otros compuestos de los alimentos que pueden resultar peligrosos para las personas alérgicas como el gluten, o nitratos y nitritos en embutidos, colados de bebé y vegetales relacionados con la formación de sustancias con posibles efectos cancerígenos (nitrosaminas).

En este laboratorio se realizan más de 6.000 determinaciones al año en muestras de alimentos. Este servicio se brinda tanto a pymes como a empresas consolidadas de la industria alimentaria y a grupos de investigadores interesados en innovación y desarrollo tecnológico de nuevos productos alimenticios.

Desarrollo de productos

Los más de 40 años de operación del CITA con un modelo de interacción continua entre el sector académico, la industria alimentaria y las instituciones del gobierno han permitido generar conocimiento y transferirlo para valorizar la producción nacional, aumentar su competitividad y desarrollar nuevas opciones que faciliten la comercialización en un mundo globalizado.

A través del Programa de Apoyo Tecnológico a la Industria (PATI) el CITA ha desarrollado más de 300 productos alimenticios seguros y nutritivos para las y los consumidores, apoyando así el progreso de emprendedores y empresas nacionales del sector agroalimentario. Este programa funciona desde 1984 bajo la modalidad de puertas abiertas, donde cualquier persona o empresa interesada se puede presentar en las instalaciones del CITA y plantear su necesidad.

Los emprendedores de las zonas rurales también se ven beneficiados por Programa de Desarrrollo Agroindustrial Rural (DAIR) que realiza una articulación entre la investigación realizada por el CITA y la agroindustria rural a través de la capacitación y seguimiento de proyectos para valorizar la producción local.

Todas estas acciones se han logrado con un fuerte compromiso de los colaboradores del CITA y de la Universidad, para contribuir a la mejora en la calidad de vida de la población nacional.

 

Katzy O`neal Coto

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Desde las comunidades y movimientos sociales por la democracia participativa – notas

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Ciudadanía camina en defensa de Loma de Salitral

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6to Festival de Organizaciones Barra del Colorado 2018

 

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Ciudadanía camina en defensa de Loma de Salitral

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Asociación Ecologísta Desamparadeña.

Comunicado a la ciudadanía Nacional e Internacional

 

Este sábado 27 de octubre del 2018, a las 9:45 a.m., partió una caminata de dos puntos distintos, uno desde el puente sobre el río Tiribi en la entrada principal al cantón de Desamparados límite norte y con el cantón de San José y del puente sobre el mismo río Tiribi en su límite sur oeste, también límite con el cantón de San José.

De ambos sitios partieron alrededor de una treintena de personas de todas las edades, mujeres jóvenes y adultas, niños y niñas, hombres jóvenes y adultos y adultos mayores, iniciamos una caminata de denuncia, protesta y en defensa de la Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, ante la arbitrariedad y menosprecio hacia la ciudadanía desamparadeña por parte de las autoridades del gobierno local.

De 6 de sus Regidores:

– Carlos Padilla del PLN y presidente del consejo municipal.

– María Antonieta Naranjo del PLN.

– Hernán Mora del PRSC.

– Alejandra Aguilar del PUSC, declarada Independiente.

– Víctor Delgado del PRN.

– Jorge Delgado del PUSC.

– El Alcalde Gilberth Jiménez que solapadamente venía apoyando el proyecto, y que al ser votado favorablemente, lo empezó a respaldar y a defender abiertamente.

Al ser desoídas, las voces y argumentos de la ciudadanía, por no concedérseles en varias ocasiones las audiencias solicitadas al Consejo Municipal y poder exponer porque nos manifestamos en contra del proyecto La Arboleda, que se pretende construir en la Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral.

Situación que por la magnitud del proyecto de 43 Hectáreas y el ser en la zona de amortiguamiento, lesionaría sensiblemente, a la Reserva Forestal Especial protegida por tres decretos Ejecutivos, el N° 6112 – A, del 23 de Junio de 1976, donde se crea la Reserva Forestal Especial, el N° 135883 VAH- OFIPLAM del 3 de Mayo de 1982, donde se ratifica la protección ambiental y el N° 25902 MIVAH- MP- MINAE del 7 de Abril de 1997, la Ley de Planificación Urbana N° 42 40, así como todas las Leyes Ambientales Nacionales y los Convenios Internacionales de Conservación y Protección del Ambiente suscritos por el Estado Costarricense.

Y especialmente la violación a la propia ley de Planificación Urbana del Cantón, conocida como Plan Regulador aprobado en diciembre del año 2007 y vigente.

En su Capítulo XIII, estipula que las Zonas Especiales de protección Forestal (ZEPF).

Artículo: 46, el propósito es proteger y mitigar el impacto directo e indirecto de actividades humanas sobre la las Zonas de Protección Forestal y sus límites, de la Loma San Antonio, Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, los cuales se señalan en el plano de zonificación de usos de suelo.

Artículo: 147, Todas estas zonas quedan sujetas a las regulaciones de los Artículos: 5 y 6 del Reglamento del Plam GAM, decreto Ejecutivo 25902- MIVAH- MP- MINAE, del 7 de Abril de 1997.

Se estipula en su apartado:

  1. No sé permitirá ejecutar en esta zona nuevas urbanizaciones.
  2. No sé permitirá ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las 5 hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño lo establecerá el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Se permitirán las siguientes construcciones:

  1. Una vivienda por finca para uso del propietario relacionadas con la actividad agrícola
  2. Para clubes campestres en terrenos no menores a 5 Hectáreas…

Artículo: 148 Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral.

  1. Propósito: Delimitar una franja de transición de una zona residencial a una zona de protección, con el fin de promover usos amigables con el ambiente.
  2. Sus límites de establecen específicamente en el plano de zonificación de usos de suelo.
  3. Usos conformes: Forestal, corredor biológico, canchas recreativas y deportivas, viveros (únicamente venta), jardines botánicos, uso institucional, ecoturismo.

Así mismo se encuentra el Cuadro 9, donde determina los lineamientos de fraccionamientos y usos de suelo de acuerdo a lo estipulado anteriormente.

La caminata se dirigió hasta el parque central del municipio, durante el recorrido de aproximadamente de un kilómetro y medio, se vio marcada por ser una manifestación pacífica y no violenta!, y a la cual se le sumaban más participantes, llena de alegría de sus participantes, que vitoreaban ‘La Loma no se vende, La Loma Se defiende’ así como otros cánticos, al mismo tiempo se sumaban las manifestaciones de aprobación y apoyo, de los lugareños, mientras otras personas del grupo de manifestantes informaban y entregaban volantes explicativos de la situación a los ciudadanos en la vereda del camino, otros recogían firmas en apoyo a acciones judiciales que se estarán presentando en el futuro inmediato.

Se invita a la ciudadanía a sumarse a futuras acciones, así como a apersonarse el próximo martes 30 a las 6 pm, a la sesión del consejo municipal, donde se conocerá de un recurso de revisión interpuesto por los regidores opuestos al proyecto y la ciudadanía, ejerciendo nuestro derecho a la petición y la participación ciudadana, consagrados en nuestra Constitución de la República de Costa Rica.

 

Hagámonos sentir y escuchar.

Para que la Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, sea para las presentes y futuras generaciones.

Por nuestro derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

Artículo 50 de nuestra Constitución de la República.

 

Alejandro Augusto García Valerio.

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Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Manuel Hernández

“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.

(El gran dictador. Chaplin)

El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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Solicitan apoyo de diputados para conocer datos de deuda externa

Nos comparten desde la Asociación Conservacionista Yiski la siguiente carta de solicitud a diputados para conocer datos sobre la deuda externa de nuestro país y que forma parte importante de la problemática del combo fiscal.

Estimado señor Diputado Villalta:

Reciba nuestros atentos saludos.

  1. Hemos notado que en las entrevistas dónde usted es invitado, con el asunto del Combo Fiscal, se refiere a datos producto, suponemos de consultas que ustedes han realizado al Ministerio de Hacienda.

Nos interesaría mucho si usted nos puede compartir esas consultas con sus respuestas.

  1. Sobre todo lo relacionado a la deuda externa que es una cifra muy alta y que es parte importante de la problemática del Combo Fiscal que nos quieren imponer y parece que es tema tabú…¿por qué?

El Diputado del RN don Eduardo Cruickshank se ha referido muchas veces a que no se menciona la información de cómo está el asunto de la deuda externa y compartimos definitivamente su preocupación.

Específicamente solicitamos información, en caso de que usted la tenga, sino solicitaríamos que usted, el Lic. Eduardo Cruickshank de RN y el Dr. Walter Muñoz del PIN nos puedan ayudar a solicitarla al Ministerio de Hacienda, por favor:

  1. La información requerida sería a partir de la administración del Dr. Abel Pacheco.
  2. Desgloce de los préstamos realizados: sus montos, para qué uso a la fecha.
  3. Con cuáles organismos internacionales.
  4. Cuándo se cancelaron.
  5. Cuáles se adeudan.

No es posible que las y los costarricenses que todavía no han nacido, nazcan con una deuda encima de sus frágiles hombros, es una grave irresponsabilidad de parte de todas las administraciones y la Asamblea Legislativa, que han dado el visto bueno a préstamos, que como usted sabe, muchos de ellos son para obras de infraestructura para el Proyecto Mesoamérica, antes Plan Puebla Panamá (con sus redes de transporte: carreteras, aeropuertos, puertos, red eléctrica, red telecomunicaciones, gaseoducto…todo para el libre comercio que no tiene ni le interesa el rostro humano y que en la administración pasada, la gran mayoría de las y los diputados de todas las fracciones, votaron a favor.

Se cuestionan los préstamos del BID, Banco Mundial, etc., para las Universidades estatales, pues ya tienen que obedecer a las necesidades profesionales de los de las transnacionales y sus mercados, eso es inaudito, es inaceptable que seamos parte de semejante horror y seamos tan serviles…siervos-as menguados.

Y…¿qué pasa con las necesidades socio-económicas-ecológicas de Costa Rica?, en unos pocos años vamos a ver los resultados de estas malas decisiones, más pobreza, más depredación al ambiente, nuestros frágiles ecosistemas en peligro, más amenazas a las Áreas Silvestres Protegidas, en especial los Parques Nacionales y el saqueo de parte de las transnacionales y nacionales sin escrúpulos.

Que por cierto ya lograron, el Banco Mundial y su agencia GWP, en una ley que pasó esta administración, el irónicamente el Día del Ambiente, 5 de junio, con el aval de muchos diputados y diputadas, asegurarse el agua para de aquí a unos 50 años o más…, ¿cómo? engañando con el término: agua para consumo humano y así felizmente ya la Coca Cola y todas las que venden agua embotellada para consumo humano tienen la puerta abierta para el saqueo del agua en los Territorio Indígenas ( nunca les consultaron, violentando el Convenio 169…), de los Parques Nacionales, de las Areas Silvestres Protegidas, etc.

En fin, esperamos que nos pueda responder a esta solicitud y sino que los Diputados Dr. Muñoz y Lic. Cruickshank nos ayuden a conseguir la información solicitada, por favor.

 

Quedamos atentamente,

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI

(Fundada en 1990)

 

*Imagen ilustrativa tomada de www.libertadyprogresonline.org

Enviado por María Elena Fournier.

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Marcha Verde: El compromiso por la independencia de la Justicia

Fausto Herrera Catalino

 

El compromiso entre los partidos políticos y la sociedad civil es la alianza necesaria para una Justicia soberana en el país.

El Congreso de la Marcha Verde, celebrado el domingo 14 de octubre en la UASD, aprobó la decisión de “hacer una propuesta a los Partidos y organizaciones políticas del país, por virtud de la cual firmarían un compromiso por una justicia con independencia en la República Dominicana”.

Esta propuesta fue muy debatida –ocho turnos opinaron a favor y ocho en contra- y, sometida la moción, la Asamblea Plenaria la ratificó por votación democrática de 98 votos a favor y 75 votos en contra.

Entre la sociedad civil y la oposición política, hay conexión en el reclamo por una Justicia independiente, ahora, que está en debate la selección de nuevos jueces en las Altas Cortes; por la convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura.

Esta iniciativa tiene un exitoso precedente. Así ocurrió, con la firma de la sociedad política, para el Pacto por el 4% del PIB para la educación. Este gran logro se alcanzó por la persistencia de la sociedad dominicana.

¿Qué ocurre al respecto? Con un falso dualismo, algunos “marchistas”, atacan la táctica aprobada.

Erróneamente, creen que la Marcha Verde sustituirá a los partidos y surgió por su inacción. Sin embargo, la mayor falla está en quienes se atribuyen la autoridad de la verdad, sin resultados. Es una confusión e ilusión de profesionales clase media. Lenin, en su época, denunció una enfermedad infantil de la izquierda en la lucha revolucionaria.

Y, extraña coincidencia, con la tesis del aristócrata (Ostrogorski, 1964) que escribió “los partidos eran tan dañinos a la sociedad que lo mejor era eliminarlos.” La ética es común a todos.

Ahora, en el apogeo de la perplejidad de la anti política, hay la presencia de nuevas enfermedades de la conciencia colectiva: Trump, Bolsonaro son dos ejemplos del momento.

En sentido contrario, compartimos los criterios de que “los partidos son frutos de la modernidad y la democracia. La democracia es posible gracias a los partidos”, a decir de Duverger (1957) o Sartori (1980).

Para la organización de la Marcha del Millón, hubo reuniones de información con Partidos y agrupaciones políticas para garantizar el respeto a la característica no partidista de Marcha Verde. Dicha realista postura está en coherencia a la estrategia del movimiento verde.

Contradictorio, sería, que integrantes de la Marcha Verde, ante una resolución legítima, imiten las malas prácticas que han debilitado, en la apreciación pública, a los actores sociales y políticos.

Dentro de Marcha Verde, los sectarismos de cualquier tipo, no conducen a su fortalecimiento.

En cambio, la Marcha Verde debe aumentar la presión sobre el Gobierno, contra la corrupción e impunidad y por la transparencia pública. El camino está trazado ¡Unidos, a las calles!

20 de octubre de 2018.

 

*Imagen ilustrativa tomada de hechos.com.do

Enviado por el autor.

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Significado de la (des)igualdad de oportunidades en la educación

Luis Muñoz Varela[1]

La desigualdad de oportunidades en la educación es recurrente y estructural en Costa Rica. Tiene una naturaleza dinámica, disminuye aquí, se agudiza allá, es difícil de contener y está siempre presente distribuyéndose en todas las regiones y comunidades del país. Es también multifactorial y, por lo tanto, si existen políticas y programas estatales que tienen por finalidad contenerla y reducirla, eso requeriría de un enfoque consecuentemente integral, diverso y adecuado a cada contexto en el que ella se produce y reproduce en sus manifestaciones específicas.

Desde casi tres décadas atrás, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dio inicio a un fuerte movimiento dirigido a frenar y revertir la desigualdad de oportunidades de acceso en la educación. En el Marco de Acción de Dakar, el Foro Mundial sobre la Educación (2000) releva, entre otros, el siguiente objetivo: “velar porque las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y programas de preparación para la vida activa.” (p. 8). Se presta atención con particular énfasis a las poblaciones estudiantiles que, por su condición socioeconómica, cultural, étnica, de género o de nacionalidad, afrontan limitaciones para acceder a la educación y a una educación de calidad: “mejorar los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados (…), especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales.” (p. 8).

En general, este planteamiento básico es el que ha pasado a dar sustentación a las políticas educativas en Costa Rica, desde 1994 hasta la actualidad. De una parte, se toman en cuenta conceptos tales como equidad, inclusión e igualdad de oportunidades y, de la otra, se adoptan los conceptos de relevancia y pertinencia y se coloca la imagen de la educación de calidad como el eje que ha de regir la docencia, los aprendizajes y la formación en general.

Concebimos como inherentes al concepto de calidad de la educación y como condiciones sine qua non para su consecución los principios fundamentales de relevancia, pertinencia y equidad. Por ello, más que reiterar el derecho de todos a la educación, proclamamos como nuestro desafío la satisfacción del derecho de todas las personas a una educación de calidad. (Consejo Superior de Educación, 2008, p. 7).

En 2015, el Foro Mundial sobre la Educación, organizado por la UNESCO en Incheon (República de Corea), reitera los planteamientos acordados en el Marco de Acción de Dakar y en su antecedente, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, resultado de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990). Declara el Foro, que la visión fundamental en la que ha de tener su expresión las políticas educativas, el desempeño de los sistemas educativos y las finalidades de la educación involucra “una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartida.” (Foro Mundial sobre la Educación, 2015, p. 7).

Nos comprometemos a promover oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y en todos los niveles educativos. Ello incluye un mayor acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza y formación técnica y profesional de calidad, a la educación superior y a la investigación, prestando debida atención a la garantía de la calidad. (p. 8).

La desigualdad social y educativa, en un país como Costa Rica, es de naturaleza estructural y se profundiza y reproduce de manera intergeneracional. Según recientes estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2017), en el país existe un 20% de hogares en condición de pobreza, según el nivel de ingresos medido por la línea de pobreza. La línea de pobreza es “un indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades “alimentarias y no alimentarias”.” (p. 40). Es decir, la quinta parte de los hogares costarricenses carece de un ingreso que les permita cubrir sus diversas necesidades básicas, entre ellas, la educación y también el acceso a los bienes de la cultura, componentes indispensables de los recursos con que las personas han de contar para poder aspirar a mejores condiciones de vida y salir de la pobreza. Por su parte, un 5,7% de los hogares se encuentra en condición de pobreza extrema, lo cual significa que sus ingresos no alcanzan siquiera para satisfacer las necesidades básicas de alimentación. (INEC, 2017).

Una cuarta parte de los hogares costarricenses que no cuenta con las condiciones mínimas para tener una vida digna y poder satisfacer sus necesidades básicas, habla de la existencia de una desigualdad estructural significativa, que se distribuye también de manera desigual según zona rural o urbana y según regiones de planificación administrativa. En la zona urbana, por ejemplo, la magnitud de la pobreza se coloca por debajo del promedio nacional, entretanto que en la rural se eleva de manera considerable. (INEC, 2017).

Las diferencias entre la zona rural y urbana son históricas y, aunque durante los últimos años ha habido una leve reducción, la rural sigue siendo la zona más afectada por la existencia de menores oportunidades de empleo, bajos salarios, menores niveles de cobertura de los servicios públicos, una prestación de servicios en muchas ocasiones de baja calidad, escasez o inexistencia de infraestructura sanitaria y de educación, bajo nivel educativo de la población, entre otros factores que confluyen a hacer que la pobreza se mantenga y que las desigualdades sociales estructurales tiendan a incrementarse. Durante el último cuarto de siglo, con la transformación de la matriz productiva nacional operada a partir del establecimiento de la economía neoclásica (inversión extranjera directa, régimen de zonas francas, industria hotelera de capital transnacional, sector servicios y comercio), las actividades económicas y productivas de la zona rural quedaron abandonadas a su propia suerte, sin protección institucional y sin programas de fomento a la productividad.

Entre otras repercusiones negativas de esta situación, cabe mencionar la migración del campo a la ciudad y, también, ante la falta de oportunidades de empleo, la “fuga de talentos” jóvenes hacia la zona urbana, especialmente a las ciudades de la Gran Área Metropolitana (GAM). Una “fuga de talentos”, la cual, representa una pérdida sensible para las comunidades de la zona rural, en la medida que quienes tienen la oportunidad de alcanzar a cumplir trayectorias escolares amplias, una vez estas concluidas, la carencia de oportunidades locales de empleo les empuja a abandonar la comunidad e irse a la ciudad en búsqueda de un puesto de trabajo acorde con la formación educativa recibida. Algo que, en vez de concretarse, con no poca frecuencia deviene en experiencias inesperadas, al tener que tomar empleos cuyos requerimientos están por debajo de los niveles de capacitación con que se cuenta.

La igualdad de oportunidades en la educación, las autoridades de gobierno y otras instituciones acostumbran a medirla y evaluarla con base en indicadores tales como: cobertura, matriculación, aprobación, reprobación, promoción y otros por el estilo, tradicionalmente utilizados para medir los logros de los sistemas educativos y los avances en la mejora de la calidad y la pertinencia de la educación. No obstante, la evaluación y, especialmente, la facilitación y el aseguramiento de condiciones para garantizar la igualdad de oportunidades involucra ir más allá de este tipo de indicadores. Involucra, necesariamente, la incorporación de un enfoque que articule políticas, programas y formación, en relación con las necesidades contextuales (sociales, culturales, económico/productivas e institucionales) de las comunidades, según sus propias características, condiciones y potencialidades.

El Programa Estado de la Nación (PEN, 2015) establece tres condiciones para identificar la existencia de una desigualdad en la educación. En su óptica, existe una desigualdad, cuando:

i) es sistemática, es decir, afecta o favorece a los mismos grupos específicos de manera sostenida en el tiempo, ii) se origina en circunstancias socialmente establecidas e independientes de la capacidad de las personas, como por ejemplo el nivel educativo de los padres, y iii) es de tal magnitud que es poco probable que se logre superarla con el esfuerzo individual de los estudiantes (Programa Estado de la Nación, 2015, p. 250).

Esta caracterización de la desigualdad es pertinente, en la medida que proporciona una base para abordar de manera estratégica la desigualdad en educación, a partir de las políticas y los programas destinados a proporcionar apoyos y servicios a los sectores sociales y poblaciones estudiantiles que afrontan limitaciones para tener un acceso adecuado a la educación. En la medida que las desigualdades, al ser sistemáticas (sistémicas, cabría decir), responden a condiciones objetivas de limitación de recursos (materiales e intangibles) y, por lo tanto, también acarrean imposibilidad de gestión personal o familiar, son entonces de índole estructural y, por todo este conjunto de razones, se trata de desigualdades que se reproducen de manera intergeneracional.

Esta colocación de la desigualdad en sus dimensiones y características estructurales indica que, en su lugar, las políticas y los programas involucrados requieren contar con una estrategia que vaya más allá de brindar atención puntual, asistencialista, desprovista de acciones articuladas a escala interinstitucional e intersectorial, necesarias para operar una real superación de la desigualdad. Atkinson (2016) distingue dos tipos de desigualdad: a) desigualdad de oportunidad y b) desigualdad de resultado. La primera es la desigualdad identificada y constatada, que constituye el punto de partida de las políticas y los programas destinados a atenderla. La segunda es la desigualdad ex post resultante, medida en un intervalo de tiempo determinado, resultante de las acciones desplegadas en el marco de los programas. Una y otra desigualdad son de naturaleza objetiva; es decir, son independientes de la voluntad subjetiva de las personas afectadas por ellas.

Preocuparse por la igualdad de resultados del presente significa preocuparse por la igualdad de oportunidades del futuro. (Atkinson, 2016). Las acciones a desarrollar en atención a la reducción de las desigualdades deben conducir a una disminución real de la desigualdad y a convertirla en oportunidades; a hacer posible que las personas y colectivos sociales hoy afectados por ellas, puedan efectivamente superarlas y acceder a niveles de bienestar acordes con una vida digna que les asegure su estabilidad y les provea las capacidades (materiales e intangibles) necesarias para sostener esa vida digna y para asegurarla también para sus familias y para todas las demás personas con quienes conviven. En este sentido, cabe decir, la igualdad de oportunidades trasciende lo individual para convertirse en un asunto de significado social.

Tratándose de la igualdad de oportunidades en la educación es preciso, no obstante, hacer una nueva distinción. En Costa Rica, por ejemplo, las políticas y programas que se hacen cargo de buscar la reducción de la desigualdad se enfocan en su totalidad en proveer apoyos materiales (transferencias monetarias y asignaciones de becas, alimentación, transporte). Esta es una dimensión fundamental, insoslayable, esencial. Pero existe otra dimensión que de manera sistemática se ha visto enrarecida, secuestrada en un ámbito de confusión y que, en su caso, no le corresponde atenderla a las políticas y programas referidos, sino que concierne propiamente al sistema educativo: la desigualdad que se produce en el marco pedagógico y curricular del proyecto educativo.

La existencia de una estructura curricular estandarizada, como ocurre hoy en el sistema educativo costarricense, es un obstáculo para la igualdad de oportunidades en la educación. Esta desigualdad existe registrada y ha sido interpretada como limitaciones de orden cognitivo y actitudinal propias de las personas. Para abordarla, se han diseñado protocolos pedagógicos y didácticos de acuerdo con una tipificación técnica de las diversas formas en que se expresan tales limitaciones. La estrategia seguida, no obstante, de índole básicamente psicologista, ha conducido a resultados negativos, como cuando ha estado apoyada en los protocolos de las adecuaciones curriculares, en perspectiva de atender “necesidades educativas especiales” (NEE). Este ha sido un craso error que determina la forma en que el sistema educativo insiste en mantener e imponer una misma estructura curricular para toda la población estudiantil. Y que, además, constituye una estrategia infructuosa que genera animadversión y en la que se incuba una cultura de estigmatización denigrante y contraria a la dignidad de las personas.

La educación no puede desvincularse de las realidades societales y culturales de los contextos en que se lleva a cabo. La desigualdad tipificada por las instancias expertas del sistema educativo como limitaciones cognitivas y actitudinales responde, antes bien, a la existencia e imposición de una oferta educativa que resulta una abstracción sin mayor significado ni pertinencia para una diversidad de sectores sociales, comunidades y regiones geográficas del país. La estructura curricular de esta oferta educativa privilegia de manera enfática las disciplinas conducentes a adquirir habilidades y destrezas vinculadas a incrementar los niveles del desarrollo económico y la productividad técnica y tecnológica que demandan la gran empresa nacional, las transnacionales de zonas francas, la industria hotelera, los servicios de “call centers”.

Es inobjetable que, en el presente, la producción requiere el soporte del conocimiento científico y la tecnología. Sin embargo, no todas las comunidades o regiones necesitan la misma vinculación de sus actividades productivas con el conocimiento y la tecnología. Depende de cuáles sean esos requerimientos, acorde con la naturaleza específica de las actividades productivas y económicas que en ellas se desarrollan a nivel local. Por las propias condiciones culturales, la población en las diferentes regiones y comunidades no tiene las mismas disposiciones respecto de la ciencia y la tecnología.

Esto no significa que los componentes curriculares de la ciencia y la tecnología no les interesen ni que se carezca de aptitudes; es solo que sus disposiciones varían y sus posicionamientos son distintos. Y, en la medida que estas diferencias no sean tomadas en cuenta y se mantenga la imposición de una matriz curricular estandarizada, en esa misma medida, no solo se mantienen las desigualdades, sino que incluso la educación contribuye a profundizarlas y a provocar realidades de exclusión que van más allá de la propia educación y de los centros educativos.

Medir los resultados de las acciones desarrolladas por medio de los indicadores lineales tradicionales (matrícula, aprobación, reprobación, rezago, exclusión intraanual y otros) es insuficiente. Se puede tener conocimiento de las tasas de mejora, estancamiento o deterioro en los valores de esos indicadores, pero no se alcanza a conocer cuál es la magnitud real de la situación ni qué nuevos derroteros de la desigualdad están provocando la aplicación de las políticas y los programas. No se trata de estrategias mecánicas, estáticas y de efecto unilateral automático. Por el contrario, se trata de procesos complejos y dinámicos, cuya evaluación requiere de otra perspectiva y de otros instrumentos.

Contribuir a potenciar la diversidad de los saberes, las disposiciones y las capacidades existentes en cada contexto sociocultural y económico/productivo, en esto han de enfocarse los esfuerzos que se lleven a cabo en búsqueda de favorecer la igualdad de oportunidades en la educación. No es suficiente con acciones simples que se reduzcan, por ejemplo, a facilitar los apoyos que proporcionan los programas de la asistencia social, como Avancemos o Fonabe. En el fondo, tanto los apoyos cuanto la formación educativa en sí misma, han de tener como finalidad principal, la superación integral de la desigualdad. Esto implica contar con una perspectiva que apunte al horizonte del futuro y que rompa con el utilitarismo y el pragmatismo de las dinámicas del simple asistencialismo, que en vez de dignificar envilece; que, en vez de mejorar las condiciones de vida, más bien las transforma en una especie de perverso eterno retorno de lo mismo.

Referencias bibliográficas

Atkinson, Anthony B. (2016). Desigualdad. ¿Qué podemos hacer? Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. Recuperado de: https://books.google.co.cr/books?id=yvgyDQAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

Consejo Superior de Educación. (2008). El Centro Educativo de Calidad como eje de la Educación Costarricense. San José: MEP. Recuperado de: https://www.mep.go.cr/educatico/el-centro-educativo-de-calidad-como-eje-de-la-educacion-costarricense

Foro Mundial sobre la Educación. (2000). Marco de Acción de Dakar. París: UNESCO. Recuperado de: https://docplayer.es/2737972-Marco-de-accion-de-dakar.html

Foro Mundial sobre la Educación. (2015). Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. París: UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002456/245656s.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2017). Encuesta nacional de hogares, julio 2017. Resultados generales. San José: INEC. Recuperado de: http://www.inec.go.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reenaho2017.pdf

[1] Observatorio de la Educación Nacional y Regional (OBSED), Instituto de Investigación en Educación (INIE), Universidad de Costa Rica.

 

*Imagen ilustrativa.

Enviado por el autor.

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Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua comparte memoria 2018

La Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua publicó un desplegable en el cual describe su actividad durante 2018. En una sección describe la historia de esta agrupación, se suma un mapa en el cual aparecen destacadas las comunidades que forman parte de la Alianza. Asimismo, en otro aparte del material didáctico expone todas las reuniones llevadas a cabo a lo largo de este año para tratar y accionar sobre los diferentes problemas referentes al agua que aquejan a las comunidades interesadas.

En el siguiente enlace podrá acceder a la memoria.

Enviado por Dany Villalobos.

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«Plan Fiscal»: Ni justo ni progresivo

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Un informe reciente del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE-UCR), afirma que, aunque el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es regresivo, el proyecto fiscal 20.580, impulsado por el gobierno de Carlos Alvarado y aprobado recientemente por la Asamblea Legislativa en primer debate, sí es progresivo en su conjunto.

Aclaremos, primero, algunos conceptos relevantes para esta discusión:

  • Regresivo: un impuesto (o el sistema tributario en su conjunto) es “regresivo” cuando afecta proporcionalmente más a quienes son pobres que a quienes son ricos.
  • Progresivo: se atribuye a un impuesto o sistema tributario ser “progresivo” si, en cambio, ponen las mayores cargas relativas sobre los sectores más ricos.
  • Decil: cuando el total de los hogares del país se divide en diez partes iguales, ordenándolas desde el 10% de los hogares más pobres, en escalones ascendentes hasta el 10% de los hogares de más altos ingresos. O sea, sobre un total de 1.561.637 hogares, cada decil corresponde a aproximadamente 156 mil hogares.
  • Quintil: cuando la división se hace en cinco partes, o sea, unas 312 mil hogares por cada una de estas, ordenándolas desde el 20% de hogares más pobres hasta el 20% de las de mayores ingresos.

(Número de hogares corresponde a datos de la Encuesta Nacional de Hogares, ENAHO, julio 2018, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC).

1.Aspectos metodológicos

El estudio del IICE a que hago referencia, se ha difundido mediante una presentación en PowerPoint que omite toda referencia a la metodología utilizada. Al buscar en la respectiva página web (IICE) me topo con la siguiente pestaña: PRESENTACIÓN DE LOS DATOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS SOBRE LA REFORMA FISCAL (DESCARGAR). Al dar click ahí usted tendrá acceso a la misma presentación en PowerPoint que he mencionado. Es decir, no obstante el carácter presuntamente “científico” de los datos, queda en reserva (al menos por ahora) el cómo se llegó a éstos. Es imposible evaluar la cientificidad de ninguna estudio, sin conocer esos aspectos metodológicos, y en este caso en particular, sobre todo quedan por aclarar dos detalles importantes:

  • Cómo se hizo para asignar a los hogares, los impuestos pagados por el sector “no hogares”, principalmente empresas y turistas.
  • También hay disonancias no explicadas entre los datos de ingresos totales por decil o quintil, tal cual aparecen en este estudio, respecto de la información correspondiente que deriva de la ENAHO, publicada en la página web del INEC. Teniendo en cuenta que al momento de publicarse el estudio del IICE, todavía no se hacían públicos los datos de la ENAHO 2018, me remito entonces a los datos de la ENAHO de julio de 2017. Al hacer el cálculo respectivo resulta que el IICE atribuye al quintil 1 (el de los hogares más pobres) un ingreso anual total superior en 18% al que se deduce de los datos del INEC. En cambio, le asigna un ingreso anual total, inferior en -19% al quintil 5 (el de los hogares de mayores ingresos)[i]. Es difícil imaginar cómo pudieron hacerse ajustes tan grandes, que puedan explicar diferencias tan notables. Con la consecuencia de que esto aminora el cálculo del impacto que los nuevos impuestos representan para los hogares más pobres, y lo agranda para los hogares de mayores ingresos, introduciendo una importante distorsión a la hora de atribuirle “progresividad” a la reforma.

2.¿Es progresiva la reforma?

El documento en PowerPoint del IICE concluye lo siguiente: “A pesar de la regresividad de los impuestos indirectos, en su conjunto la reforma fiscal propuesta es PROGRESIVA” (sic). Para respaldar esta aseveración indica que el primer decil (el 10% de los hogares más pobres) aportará en nuevos impuestos el equivalente a un 2,35% de sus ingresos promedio, mientras que el aporte del decil 10 (el 10% de los hogares de mayores ingresos) sería de un 3,98%. Planteado con base en los datos para quintiles, el primero de éstos (20% de los hogares más pobres) aportaría un 2,04% adicional como porcentaje de sus ingresos promedio, mientras el quintil 5 (20% de hogares más ricos) daría un 3,38% de sus ingresos promedio.

¿Basta esto para considerar que la reforma en su conjunto es progresiva?

Hay varias razones que debilitan seriamente esa conclusión y que muestran apresuramiento en su enunciación:

1)Para que la reforma fuese realmente progresiva, debería dar lugar a una curva que ascienda consistentemente de izquierda a derecha. La contribución mínima (como porcentaje de su ingreso promedio) la daría el decil más pobre. En los deciles sucesivos, y en orden ascendente, ese porcentaje debe crecer en forma consistente, hasta llegar a su máximo en el decil 10, el de más altos ingresos. No es, ni de lejos, lo que se observa. Según los datos del propio IICE (véase gráfico al final), la contribución adicional de los deciles 3 y 5 será superior –hasta por el doble en un caso– al de los quintiles 6, 7, 8 y 9. Y, lo que es mucho peor, la contribución del decil 1 (el de los hogares más pobres) es superior al de todos los otros deciles, excepto los deciles 5 y 10. Una reforma tributaria que da lugar a un reparto de cargas con estas características no puede ser considerada, de ninguna forma razonable, como progresiva.

2)Esta última observación se refuerza si observamos los datos del IICE por quintiles: el quintil inferior (el del 20% de las hogares de menores ingresos), aportaría un adicional equivalente al 2,04% de sus ingresos promedio. Esto es superior a lo que aportan los quintiles 2 y 4 (1,93% y 1,96%) y apenas leventemente inferior a lo que aporta el quintil 3 (un 2,17% de sus ingresos promedios). Cierto que el quintil superior aporta más (un 3,38%), pero el cuadro de conjunto es contradictorio y de ninguna manera cumple con los requisitos propios de una reforma realmente progresiva.

3)Es razonable también cuestionarse si ese 3,38% como proporción de su ingreso, que aportaría en nuevos impuestos el quintil 5, puesto en relación con el 2,04% que le toca cubrir al quintil 1, justifica hablar de progresividad. Dado esto último ¿bastan ese margen de 1,3 puntos porcentuales de diferencia en la contribución que cada uno de esos quintiles extremos da, para hablar de progresividad? Es algo que resulta muy debatible.

4)Para ilustrar adicionalmente el punto anterior, he querido calcular el aporte a los nuevos impuestos por persona, para lo cual combiné datos del IICE con otros del INEC (la ENHO 2017). Observamos lo siguiente:

  • Medida por el ingreso promedio por persona, la brecha entre el quintil 5 y el 1 se ubica en el orden de 18 a 1 (o sea: 18 veces superior el ingreso del primero respecto del segundo).
  • Por su parte, el monto por persona de nuevos impuestos (datos del IICE combinados con datos del INEC) que aporta el quintil 5 respecto del que aporta por persona del quintil 1, se ubica en una relación de 19 a 1.
  • En resumen, y visto de esta forma, no hay prácticamente ninguna progresividad.

5)Muy relacionado con lo anterior, es relevante plantearse preguntas como las siguientes: ¿Qué significa contribuir con un 2,04% de sus ingresos en el pago de impuestos nuevos para las hogares del 20% más pobre? ¿Qué significa el 3,38% adicional para los hogares del 20% de mayores ingresos? Intento, en seguida, una respuesta.

6)Según los datos más recientes del INEC (ENAHO 2018), en promedio, los hogares del 20% más pobre, está constituido por 3,50 miembros, con un ingreso promedio de 203.546 mil colones al mes, a lo cual hay que restarle 4.900 colones mensuales que, según deduzco de los datos del IICE, deberán pagar, en promedio, como impuestos adicionales. Ello da un remanente neto de 198.646 al mes, o sea, 56.756 colones por persona. Tal el monto para cubrir las necesidades de cada uno de sus miembros ¿Qué sentido humano y cuál criterio de equidad y justicia justificaría cargar de nuevos impuestos a personas cuya vida se desenvuelve en niveles tan extremos de carencia y privación? Pero sin olvidar que aquel ingreso de 203,5 miles mensuales, debe cubrir los impuestos que ya esos hogares están pagado en este momento, o sea, antes de esta reforma tributaria. El presidente Carlos Alvarado elude este tipo de preguntas. También lo hace el IICE. Y, sin embargo, omitir esto tan básico, vacía de contenido cualquier conclusión sobre la presunta progresividad de una reforma tributaria, sobre todo cuando el propio estudio en consideración admite que cerca de 20.000 personas más caerían por debajo de la línea oficial de pobreza, a raíz de la aplicación de esta reforma.

7)Indiqué que al quintil 1 le quedaría un ingreso promedio remanente de 56.756 colones mensuales, para cada uno de los miembros de la familia, una vez deducido el pago de nuevos impuestos. En el caso del quintil 5, según se desprende de los datos del IICE, le quedaría un remanente neto de aproximadamente 1.036.400 promedio mensual por persona, una vez deducido el pago de algo menos de 27 mil mensuales, en impuestos adicionales, por persona. Se trata de realidades socioeconómicas marcadamente contrastantes. Tener presente estos datos, y, en especial, tratar de dimensionar su significado para la vida de las personas, es importante si se trata de dilucidar las complejidades y matices de progresividad o regresividad que esta reforma conlleva.

8)Sobrevive todavía una justificación que discurre más o menos así: “no interesa tanto que los impuestos cobrados sean progresivos, sino que el gasto que esos impuestos financia sea progresivo, o sea, favorezca principalmente a los más pobres”. No me extenderé por ahora sobre esto, excepto para indicar dos cosas: ese planteamiento claramente sugiere un énfasis en la focalización no en la universalidad de las políticas sociales, lo que crea la posibilidad de que estas últimas se debiliten –con las consecuencias que ello tendría para las hogares de ingresos medios–, aparte que, siendo que esas políticas focalizadas son sin duda necesarias para combatir las manifestaciones más crudas de la pobreza, también funcionan como factor distractor y cubierta ideológica, para invisibilizar las causas más profundas de la pobreza y la inequidad. Y, segundo, es llamativa la omisión acerca de las severas consecuencias negativas que derivarán de la regla fiscal incluida en este proyecto 20.580, y, todavía más, de la muy restrictiva “hoja de ruta” en materia fiscal definida por la Ministra Aguilar y el Presidente Alvarado. De ahí vendrán muy negativas repercusiones para las políticas sociales.

9)Como ya expliqué, he cotejado los datos sobre ingreso total anual de cada decil, según los presenta el IICE en la página 28 de su presentación en PowerPoint, con los que se derivan de los datos por quintil de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEC de julio 2017. Se observa claramente una sobrevaloración del ingreso de los quintiles inferiores, y una subvaloración de los quintiles superiores. Puesto que el IICE omite explicar su metodología, no puedo saber a qué se debe esta diferencia. Si usamos los datos que derivan de la ENAHO, el peso de los nuevos impuestos para los sectores más pobres, sería mayor de lo que nos indica el IICE y el de los grupos de más altos ingresos, bastante más bajo: 2,41% para el quintil 1 y 2,73% para el quintil 5. La presunta progresividad de la reforma prácticamente desaparece.

En toda esta discusión, claramente se ha dado a entender que el 20% de hogares de más altos ingresos (quintil 5) agrupa a la “clase rica” de Costa Rica. Claro, ahí están los ricos-realmente-ricos, situados a alturas inaccesibles y generalmente desconocidas. Pero ahí también está gran parte de lo poquito que queda de la maltrecha y disminuida clase media tica. Pero ello lo dejo para un artículo posterior.

Los datos del IICE se presentan por decil. Los del INEC están publicados por quintil. Lo que he hecho es sumar deciles 1 y 2 en el estudio del primero, para obtener el dato correspondiente al quintil 1. Otro tanto hice para el quintil 5, sumando los deciles 9 y 10 tal cual aparecen en el estudio del IICE. Fuente: elaboración propia con base en datos del IICE-UCR.

 

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