Ir al contenido principal

Autor: María José Ferlini Cartín

Gastronomía, arte y rituales indígenas engalanan Festival Cultural en Rey Curré

El sabor de la cocina indígena cautivó a los asistentes del XXV Festival Cultural Indígena en Rey Curré.

Ricos platillos con sabores ocultos en el pasar de los años, fue el deleite de propios y ajenos que se aglomeraron en el salón comunal donde se llevaron a cabo estas actividades.

Máscaras con sello indígena decoraron las mesas que lucían repletas de obras propias del arte local.

El vestuario tradicional hechos de algodón y blusas llamadas cotonas, fue otro de los atractivos en este festival.

El rito ancestral también tuvo su momento especial en este evento, cuando jóvenes indígenas de la comunidad evocaron a sus antepasados con cánticos y atuendos antiguos, en agradecimiento a las semillas, al agua y al sol.

Estas expresiones formaron parte del extenso menú de actividades que caracterizaron al XXV Festival Cultural Indígena de Rey Curré 2018 el cual está por finalizar.

 

Enviado por Uriel Rojas.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Vigilia por integridad de quienes huyen de régimen hondureño

  • Este martes 30 de octubre a las 4 p.m. se llevará a cabo una vigilia frente a la Embajada de México por la integridad de nuestros hermanos y hermanas migrantes que huyen del nefasto régimen de Honduras.

 

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) y el Colectivo de Solidaridad con Honduras, les invita a la primera vigilia en denuncia y solidaridad con el pueblo hondureño que se ha visto en la necesidad de arriesgar sus vidas, migrando hacia el Norte, a causa de las múltiples acciones de represión y atropellos contra la dignidad humana por parte del régimen de Honduras.

Así mismo, se entregará un Manifiesto a dicha Embajada y se invita a reunión en el CAP CAP (Centro Amigos para la Paz, 50 m oeste del costado oeste de los Tribunales, La Corte, calle sin salida) a las 6 p.m., posterior a la Vigilia, para definir más acciones en defensa de la integridad del pueblo hondureño migrante.

 

Enviado por Luis Alberto Soto.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

La UCR promueve la empleabilidad de personas con discapacidad

Fotos de la campaña «UCR: oportunidades para todos y todas», de la UCR.

La Universidad de Costa Rica tiene el firme compromiso de desarrollar un Modelo Integral para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, el cual procure la igualdad, el respeto y la protección de los derechos humanos de este grupo poblacional, y que les ofrezca oportunidades de inclusión en los procesos de selección, contratación y desarrollo propios de la alma mater. Es por eso que, como parte de la implementación de este modelo, presenta la campaña de concienciación «UCR: oportunidades para todos y todas».

Esta campaña inicia el 30 de octubre de este 2018 y está compuesta por cinco videos, en ellos personas con alguna condición de discapacidad, quienes ya trabajan en la UCR, comparten sus vivencias como miembros de la comunidad universitaria. A partir del 30 de octubre, cada martes, durante las próximas cinco semanas, se incluirá uno de los videos en la plataforma institucional UCR Informa y en el Facebook oficial de la Institución.

Además de las historias de vida que narran los cinco videos, el proyecto incluye una serie de vallas informativas ubicadas en diferentes zonas del campus Rodrigo Facio, así como materiales impresos que la Oficina de Recursos Humanos hará llegar a las diferentes dependencias y oficinas de la universidad. El fin es que quienes conforman la comunidad de la UCR reflexionen sobre el derecho de las personas con discapacidad a un trabajo digno y sobre las oportunidades de aprendizaje y de crecimiento personal que representa la interacción en el trabajo entre personas con y sin discapacidad.

Fotos de la campaña «UCR: oportunidades para todos y todas», de la UCR.

En síntesis, la campaña busca generar en la comunidad universitaria una conciencia sólida sobre los derechos, las capacidades y los aportes de las personas con discapacidad en el ámbito laboral de la institución, conciencia que también permita reconocer las posibles contribuciones de este grupo en diferentes espacios de trabajo de la sociedad.

El Modelo Integral para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad de la UCR, aprobado en diciembre de 2017, da respuesta a la Ley Núm. 8862 Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, así como a las políticas institucionales 2016-2020. El modelo propone la incorporación de personas con discapacidad en las nuevas plazas administrativas y docentes, como parte del nuevo talento humano contratado. Esta iniciativa integral permite avanzar en la construcción de un entorno laboral accesible, sustentado en una cultura de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con discapacidad, para que se inserten en nuestra comunidad universitaria diversa.

La Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, junto con la Comisión Especializada Institucional y la Oficina de Divulgación e Información presentan esta campaña para promover y construir una institución libre de barreras, con las puertas abiertas para que participen personas con discapacidad y respetuosa de su derecho al trabajo libremente elegido, en condiciones de igualdad y de equidad con los demás.

Fotos de la campaña «UCR: oportunidades para todos y todas», de la UCR.

 

María Encarnación Peña Bonilla

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Agrónoma propone mejora en la producción de avispas que controlan la mosca de la fruta

Por su estudio, la Ing. Rossy Morera obtuvo un reconocimiento en la Primera Conferencia Internacional de Control Biológico realizada en la India

La avispa Diachasmimorpha longicaudata es un enemigo natural de la mosca de la fruta, que se utiliza como método de control biológico para disminuir las poblaciones de moscas que afectan los frutales.

A todos nos ha pasado alguna vez al comernos una guayaba: después del primer mordisco aparecen los gusanos moviéndose dentro de la fruta. Este problema, causado por la mosca de la fruta (Ceratitis capitata), también afecta a otros frutales de importancia comercial en Costa Rica como cas, jocote, mango y naranja.

Por suerte, existe un enemigo natural de la mosca: la avispa (Diachasmimorpha longicaudata). Esta se puede reproducir masivamente bajo condiciones controladas para liberarla en el campo y así lograr reducir las poblaciones de moscas y, por ende, el uso de agroquímicos en las plantaciones de frutas tropicales.

Mejorar el proceso de producción de este parasitoide es el objetivo que persigue el estudio realizado por la ingeniera agrónoma Rossy Morera Montoya, quien es estudiante de la Maestría Académica en Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales con énfasis en Protección de Cultivos de la UCR y funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).

Infografía elaborada por Rafael Espinoza ODI-UCR.

Aportes de investigación

Actualmente, en Costa Rica el Programa Nacional de Moscas de la Fruta del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es el único ente en el país encargado de criar y reproducir masivamente los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.

Morera descubrió que depositar una cantidad exacta de larvas de Ceraritis capitata en el dispositivo de parasitación que se utiliza en el laboratorio donde las reproducen puede marcar una diferencia importante para aumentar la vida útil del parasitoide Diachasmimorpha longicaudata.

Su objetivo es que este aporte sirva para avanzar hacia una producción de mayor escala en el país que contribuya a combatir las pérdidas provocadas por al mosca de la fruta. “Han existido diferentes cuellos de botella en el proceso que se han ido mejorando y afinando y esto no había sido analizado todavía. Cuando llegué al proceso de cría me di cuenta de que el volumen de larva era un punto importante a medir, sobre todo por la manipulación que se hace del hospedero” enfatizó la investigadora.

Así se realiza una producción masiva de parasitoides

Duración: 15 días

  1. Los adultos de la mosca Ceratitis capitata se alimentan, copulan y ponen sus huevecillos en una malla.
  2. Los huevecillos se someten a un proceso de burbujeo por 24 horas para estandarizar su maduración para que todas las larvas emerjan al mismo tiempo.
  3. El huevecillo eclosiona y sale la larva, la cual se alimenta hasta que llega al estadío L3.
  4. La larva se somete a rayos X. Esto evita el desarrollo de la mosca y en caso de que emerja alguna sería estéril.
  5. Las larvas se colocan en aros que sirven como dispositivos de parasitación. Allí la hembra del parasitoide Diachasmimorpha longicaudata llega a depositar sus huevecillos dentro de las larvas.
  6. El parasitoide se alimenta de la larva de la mosca y al final lo que emerge de la pupa es una avispa.

Resultados

El estudio demostró que colocar un volumen de 80 cc de larvas L3 en el dispositivo de parasitación es óptimo para lograr la mejor calidad de parasitoide, mientras que, si se coloca un mayor volumen 100 cc de larvas aumenta la mortalidad o un menor volumen, 60 cc o 70 cc, no hay diferencias significativas.

Para determinar la calidad de las avispas Morera realizó un análisis multicriterio que incluyó variables como el porcentaje de parasitismo, la fecundidad, el porcentaje de emergencia, la mortalidad, la habilidad de vuelo y la proporción entre machos y hembras. También se validaron correlaciones entre variables como el peso de la larva y la fecundidad que demuestran que el tamaño de la larva del hospedero puede influir en una mejor calidad del parasitoide.

Por su estudio, la Ing. Rossy Morera obtuvo el reconocimiento a la mejor presentación oral en la Primera Conferencia Internacional en Control Biológico: enfoques y aplicaciones organizada por la Sociedad para el Avance del Biocontrol y la Oficina Nacional de Recursos de Insectos Agrícolas de la India que se realizó del 27 al 29 de setiembre en Bengaluru, India.

La profesional y estudiante de maestría recalcó la importancia de ver la producción masiva del parasitoide Diachasmimorpha longicaudata como un proceso industrial y para ésto es necesario introducir cambios en ciertas variables que produzcan pequeños resultados que contribuyan a afinar el proceso para llevarlo escalas industriales como ya lo hacen otros países del mundo.

Para realizar su investigación Morera contó con acceso a la planta de producción del Programa Nacional de Mosca de la Fruta y con la tutoría de la profesora Dra Helga Blanco Metzler, especialista en manejo integrado de plagas y ecología de insectos de la Escuela de Agronomia de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Mosca de la fruta en CR: un problema de larga data

Las moscas de la fruta han sido por décadas un dolor de cabeza para los productores de frutas en Costa Rica: cas, guayabas, jocotes, mangos y naranjas son algunas de las frutas tropicales que se ven afectadas por la mosca que se ha estudiado en el país desde inicios del siglo XX.

En el país se han aplicado diferentes estrategias para controlar esta plaga que en los años 80 llegó a afectar más del 90% de las especies de frutales de importancia comercial. Una de las más utilizadas es el control biológico que empezó a aplicarse desde los años 70 con la cría masiva de Ceratitis capitata, con el objeto de liberar machos esterilizados, y la producción de parasitoides que cortan el ciclo de reproducción de la mosca.

Katzy O`neal Coto

Periodista Oficina de Divulgación e Información.

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Voz experta UCR: Palestina contra Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia

Por: Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la UCR

Breve puesta en perspectiva de la demanda

Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.

Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones

Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

«51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:

«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).

En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations».

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties».

La reacción iracunda de Estados Unidos

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals», del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.

Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.

Manifestación de solidaridad con Palestina ante las exacciones del ejército de Israël contra la población civil palestina en Gaza, 2009. San José, Costa Rica, 09/12/09 (véase video).

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos», publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto», publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional».

Posteriormente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital», publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community»).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

Notas

—-

Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.

Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.

Otros artículos sobre esta temática (breve selección):

BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine», Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.

BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina», Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.

HUGUES D., «Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?», Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.

MILANOVIC M., «Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy», EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí

MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.

SALMON J., «La qualité d´Etat de la Palestine», Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.

 

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

En el etiquetado de los alimentos que usted consume está el trabajo de la UCR

UCR Presente

El CITA-UCR verifica la calidad y valor nutritivo de cientos de alimentos producidos en Costa Rica para hacer un etiquetado confiable para las y los consumidores

El Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA) de la Universidad de Costa Rica, único centro de investigación dedicado a apoyar la industria alimentaria costarricense, está presente desde hace más de 35 años en el estudio del perfil nutricional y en el control de calidad e inocuidad de alimentos para consumo humano en Costa Rica.

En los últimos cinco años en este centro se han diseñado las etiquetas nutricionales para 572 productos que están a disposición de los consumidores en el mercado costarricense. Varias marcas de arroz, jugo de naranja, pulpas de frutas, chips de plátano o mango deshidratado, entre otros productos que usted adquiere en el supermercado llevan etiquetas elaboradas en el CITA-UCR.

En Costa Rica incluso las pequeñas empresas y las personas emprendedoras tienen la opción de contar con el etiquetado nutricional, así como acceder a capacitación para la formulación de nuevos productos, análisis de calidad y apoyo tecnológico que les ofrece este reconocido centro de investigación através de sus diversos servicios y programas de acción social.

El CITA-UCR es el único centro nacional de carácter interdisciplinario con un modelo de interacción continua entre el sector académico, la industria alimentaria y las instituciones del gobierno (MAG, MICITT) en el país.

Etiquetado y salud

Para elaborar una etiqueta bajo los estándares de calidad que se exigen actualmente, el laboratorio de análisis químico del CITA utiliza metodologías químicas oficiales y métodos únicos desarrollados por el laboratorio. Así se realizan los anáslisis completos para determinar con precisión todos los ingredientes que componen un alimento y los nutrientes que aportan a nuestra dieta.

La información nutricional de un alimento incluye el valor energético y sus nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal; además de otros nutrientes que son esenciales para la salud como la fibra y el contenido de vitaminas y minerales.

En el CITA también se realizan análisis de otros compuestos de los alimentos que pueden resultar peligrosos para las personas alérgicas como el gluten, o nitratos y nitritos en embutidos, colados de bebé y vegetales relacionados con la formación de sustancias con posibles efectos cancerígenos (nitrosaminas).

En este laboratorio se realizan más de 6.000 determinaciones al año en muestras de alimentos. Este servicio se brinda tanto a pymes como a empresas consolidadas de la industria alimentaria y a grupos de investigadores interesados en innovación y desarrollo tecnológico de nuevos productos alimenticios.

Desarrollo de productos

Los más de 40 años de operación del CITA con un modelo de interacción continua entre el sector académico, la industria alimentaria y las instituciones del gobierno han permitido generar conocimiento y transferirlo para valorizar la producción nacional, aumentar su competitividad y desarrollar nuevas opciones que faciliten la comercialización en un mundo globalizado.

A través del Programa de Apoyo Tecnológico a la Industria (PATI) el CITA ha desarrollado más de 300 productos alimenticios seguros y nutritivos para las y los consumidores, apoyando así el progreso de emprendedores y empresas nacionales del sector agroalimentario. Este programa funciona desde 1984 bajo la modalidad de puertas abiertas, donde cualquier persona o empresa interesada se puede presentar en las instalaciones del CITA y plantear su necesidad.

Los emprendedores de las zonas rurales también se ven beneficiados por Programa de Desarrrollo Agroindustrial Rural (DAIR) que realiza una articulación entre la investigación realizada por el CITA y la agroindustria rural a través de la capacitación y seguimiento de proyectos para valorizar la producción local.

Todas estas acciones se han logrado con un fuerte compromiso de los colaboradores del CITA y de la Universidad, para contribuir a la mejora en la calidad de vida de la población nacional.

 

Katzy O`neal Coto

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Desde las comunidades y movimientos sociales por la democracia participativa – notas

Surcos le invita a compartir entre sus contactos la siguiente información del  movimiento social.

Pulse en cada enlace para leer cada nota por separado.

Ciudadanía camina en defensa de Loma de Salitral

Lomas de Barbudal: una ley para evasores y empresas contaminantes

La UCR usa figura del fideicomiso para invertir en cultura / ¿Por qué invertir en cultura?

Si de terminar el colegio se trata, la UCR tiene más de 360 proyectos que lo apoyan

Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Significado de la (des)igualdad de oportunidades en la educación

ONU hace un llamado a Costa Rica para avanzar en términos de Derechos Humanos

UNED presenta informe final sobre memoria, violencia, derechos de Salitre

Exposición de una parte de la obra pictórica de Julio Escámez

UNA crea carrera en comunidades rurales -costeras

Feria de productos y alimentos tradicionales Bri ri zen Tj

Rey Curré disfrutó de su primer día de Festival Cultural

Movimiento Estudiantil de Secundaria se manifestó contra las medidas del MEP

Tratado internacional obligaría a empresas transnacionales a cumplir Derechos Humanos

II Encuentro de Mujeres en la Transición

Mensaje del padre Pedro Pantoja ante ingreso de caravana de migrantes a México

La regresión política en Brasil

DEI: «Situación política en Brasil»

6to Festival de Organizaciones Barra del Colorado 2018

 

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Ciudadanía camina en defensa de Loma de Salitral

Asecodes

Asociación Ecologísta Desamparadeña.

Comunicado a la ciudadanía Nacional e Internacional

 

Este sábado 27 de octubre del 2018, a las 9:45 a.m., partió una caminata de dos puntos distintos, uno desde el puente sobre el río Tiribi en la entrada principal al cantón de Desamparados límite norte y con el cantón de San José y del puente sobre el mismo río Tiribi en su límite sur oeste, también límite con el cantón de San José.

De ambos sitios partieron alrededor de una treintena de personas de todas las edades, mujeres jóvenes y adultas, niños y niñas, hombres jóvenes y adultos y adultos mayores, iniciamos una caminata de denuncia, protesta y en defensa de la Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, ante la arbitrariedad y menosprecio hacia la ciudadanía desamparadeña por parte de las autoridades del gobierno local.

De 6 de sus Regidores:

– Carlos Padilla del PLN y presidente del consejo municipal.

– María Antonieta Naranjo del PLN.

– Hernán Mora del PRSC.

– Alejandra Aguilar del PUSC, declarada Independiente.

– Víctor Delgado del PRN.

– Jorge Delgado del PUSC.

– El Alcalde Gilberth Jiménez que solapadamente venía apoyando el proyecto, y que al ser votado favorablemente, lo empezó a respaldar y a defender abiertamente.

Al ser desoídas, las voces y argumentos de la ciudadanía, por no concedérseles en varias ocasiones las audiencias solicitadas al Consejo Municipal y poder exponer porque nos manifestamos en contra del proyecto La Arboleda, que se pretende construir en la Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral.

Situación que por la magnitud del proyecto de 43 Hectáreas y el ser en la zona de amortiguamiento, lesionaría sensiblemente, a la Reserva Forestal Especial protegida por tres decretos Ejecutivos, el N° 6112 – A, del 23 de Junio de 1976, donde se crea la Reserva Forestal Especial, el N° 135883 VAH- OFIPLAM del 3 de Mayo de 1982, donde se ratifica la protección ambiental y el N° 25902 MIVAH- MP- MINAE del 7 de Abril de 1997, la Ley de Planificación Urbana N° 42 40, así como todas las Leyes Ambientales Nacionales y los Convenios Internacionales de Conservación y Protección del Ambiente suscritos por el Estado Costarricense.

Y especialmente la violación a la propia ley de Planificación Urbana del Cantón, conocida como Plan Regulador aprobado en diciembre del año 2007 y vigente.

En su Capítulo XIII, estipula que las Zonas Especiales de protección Forestal (ZEPF).

Artículo: 46, el propósito es proteger y mitigar el impacto directo e indirecto de actividades humanas sobre la las Zonas de Protección Forestal y sus límites, de la Loma San Antonio, Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, los cuales se señalan en el plano de zonificación de usos de suelo.

Artículo: 147, Todas estas zonas quedan sujetas a las regulaciones de los Artículos: 5 y 6 del Reglamento del Plam GAM, decreto Ejecutivo 25902- MIVAH- MP- MINAE, del 7 de Abril de 1997.

Se estipula en su apartado:

  1. No sé permitirá ejecutar en esta zona nuevas urbanizaciones.
  2. No sé permitirá ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las 5 hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño lo establecerá el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Se permitirán las siguientes construcciones:

  1. Una vivienda por finca para uso del propietario relacionadas con la actividad agrícola
  2. Para clubes campestres en terrenos no menores a 5 Hectáreas…

Artículo: 148 Zona de Amortiguamiento de la Loma Salitral.

  1. Propósito: Delimitar una franja de transición de una zona residencial a una zona de protección, con el fin de promover usos amigables con el ambiente.
  2. Sus límites de establecen específicamente en el plano de zonificación de usos de suelo.
  3. Usos conformes: Forestal, corredor biológico, canchas recreativas y deportivas, viveros (únicamente venta), jardines botánicos, uso institucional, ecoturismo.

Así mismo se encuentra el Cuadro 9, donde determina los lineamientos de fraccionamientos y usos de suelo de acuerdo a lo estipulado anteriormente.

La caminata se dirigió hasta el parque central del municipio, durante el recorrido de aproximadamente de un kilómetro y medio, se vio marcada por ser una manifestación pacífica y no violenta!, y a la cual se le sumaban más participantes, llena de alegría de sus participantes, que vitoreaban ‘La Loma no se vende, La Loma Se defiende’ así como otros cánticos, al mismo tiempo se sumaban las manifestaciones de aprobación y apoyo, de los lugareños, mientras otras personas del grupo de manifestantes informaban y entregaban volantes explicativos de la situación a los ciudadanos en la vereda del camino, otros recogían firmas en apoyo a acciones judiciales que se estarán presentando en el futuro inmediato.

Se invita a la ciudadanía a sumarse a futuras acciones, así como a apersonarse el próximo martes 30 a las 6 pm, a la sesión del consejo municipal, donde se conocerá de un recurso de revisión interpuesto por los regidores opuestos al proyecto y la ciudadanía, ejerciendo nuestro derecho a la petición y la participación ciudadana, consagrados en nuestra Constitución de la República de Costa Rica.

 

Hagámonos sentir y escuchar.

Para que la Loma Salitral y su zona de amortiguamiento, sea para las presentes y futuras generaciones.

Por nuestro derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

Artículo 50 de nuestra Constitución de la República.

 

Alejandro Augusto García Valerio.

Asecodes.

 

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Manuel Hernández

“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.

(El gran dictador. Chaplin)

El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/