Ir al contenido principal

Autor: María José Ferlini Cartín

Sindicatos piden a Sala IV no entrometerse en derechos laborales

Las organizaciones integrantes del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, consideramos necesario y pertinente dirigir a ustedes la presente misiva para expresarles en ella nuestra preocupación y también nuestra disconformidad, con la postura que mantiene este Tribunal en torno a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las convenciones colectivas de trabajo del sector público.

Ingrese en el siguiente enlace para leer el comunicado completo.

Colectivo Sindical Patria Justa 13 junio 2018

 

Enviado por Sindicato Pro Trabajadores Consejo Nacional de Producción, SIPROCNP.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

El silencio tóxico

  • Desde hace 8 años el CICA ha evitado publicar datos sobre la contaminación de agua por agroquímicos usados por piñeras

 

FECON, 15 de junio 2018. La prestación de resultados por parte del Centro de Investigaciones en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR sobre contaminación de plaguicidas en agua de la Zona Norte de Costa Rica fue el resultado de un proceso de presión política para que salieran a la luz pública algunos de los datos que este centro aparentemente se negaba a publicar. Esto se dio como resultado de la presión ejercida sobre el CICA desde el despacho del diputado José María Villalta.

Esta información fue recabada desde 2015. Para ese momento el CICA ya tenía evidencia de que el agua de estas comunidades estaba contaminada no lo reportó hasta el 14 de junio de 2018. Este silencio de tres años puede estar costando a muchas personas su salud. Un centro de investigación financiado con fondos públicos tiene el compromiso ético-profesional de publicar información considerada relevante para el resguardo de la salud de las personas.

Desde 2015 el CICA tiene datos que confirman que alguno de los puntos de muestro están contaminados con bromacil (herbicida), ametrina (herbicida), diuron (herbicida), metalaxil (fungicida), carbendazim (fungicida) y hexazinona (heribicida) pero no los había hecho públicos. Lo más grave es que algunos de los 32 sitios maestreados son fuentes de agua para consumo humano de comunidades pertenecientes a Pital, Agua Zarcas y Venecia de San Carlos y el cantón de Río Cuarto.

Este centro de investigaciones no sólo ha ocultado información sobre contaminación de agua por agroquímicos en comunidades de la Zona Norte, sino que esta práctica es reiterada. El CICA también se ha negado a publicar otros datos sobre contaminación en una de las cuencas más importantes de nuestro país, el Río Grande Terraba y el Humedal Terraba-Sierpe. La FECON tiene conocimiento que esto datos han sido recopilados desde 2012 sin ver la luz pública. Uno de los ecosistemas de humedal protegidos por el Convenio RAMSAR.

Este tipo de prácticas es una grave falta moral y ética departe de funcionarios públicos que deciden engavetar información clave para el debate nacional sobre el fenómeno de expansión piñera que el país tiene a cuestas.

En FECON hemos sido enfáticos en denunciar en el pasado que existen 5.566 hectáreas deforestadas por las piñeras de forma ilegal, un área equivalente al Parque Nacional Carara. Además se reportan 74 piñeras identificadas por el Centro Nacional de Alta Tecnología de CONARE que desde 2015 por violar la Ley Forestal siguen impunes. También hemos reportado que existen más de 1.112 hectáreas de piña sembradas dentro de Áreas Silvestres Protegidas.

Se debe señalar que las consecuencias económicas de la expansión descontrolada de la piña ya estan siendo pagadas por las comunidades y el Estado costarricense. Se calcula ₡2.500 millones de colones cuesta el acueducto nuevo de Milano de Siquierres ya que el viejo se los contaminó una piñera hace más de quince años. Por esta situación el AyA ha desembozado durante este tiempo alrededor de USD$5.000.000 para abastecer agua mediante cisterna a comunidades donde la Piña contaminó sus acueductos comunitarios.

La totalidad del costo social y ambiental de la expansión piñera se desconoce. El país está permitiendo que esta industria devaste gran parte de la riqueza natural y ahora incluso amenaza las fuentes de agua de las comunidades vecinas a sus plantaciones. Por eso se necesita una institucionalidad académica comprometida para investigar de forma responsable los impactos de la industria piñera.

Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON)

Información al teléfono: 87609800

 

Ilustración: Raquel Mora

Enviado por FECON

Los Santos reafirma rechazo a gasificación de basura

  • Más de cien personas se organizan para detener incineración de desechos en Los Santos

 

Fecon, 11 de junio 2018. Las comunidades de San Antonio, San Pablo, La Angostura de León Cortés y Frailes de Desamparados están en una nueva etapa de oposición ante la amenaza de instalación de una “planta gasificadora de basura” en la zona Los Santos por parte de la empresa Agropecuaria 70-48.

Actualmente la empresa no tiene viabilidad ambiental del proyecto ni siquiera un expediente en trámite en SETENA para la zona de Los Santos por lo que la empresa está operando sin el debido proceso.

Ya en 2013 el proceso en contra la incineración había culminado con el archivo del Estudio de Impacto Ambiental el 11 de setiembre del 2014, expediente D1-8972-2013-SETENA de la empresa Agropecuaria 70-48. En ese momento Agropecuaria 70-48 fue incapaz de contestar veintiocho cuestionamientos técnicos en el plazo de seis meses que le concedió la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Posteriormente en una resolución de SETENA del 28 de febrero del 2014 había confirmado lo señalado por las comunidades y los ecologistas: la empresa obvió la necesidad de los estudios cualitativos y cuantitativos de la percepción local de la población.

Según Octavio Quirós Quirós miembro de Grupo Ecologista León Cortés: la empresa busca nuevamente ocultar las consecuencias y las amenazas directas para elrecurso hídrico, los cultivos de café, aguacate, frutícolas de todo tipo, el turismo comunitario, la naturaleza y la calidad de vida en Los Santos. Daños imposibles de reparar regalándole la ceniza de la planta como abono a los agricultores como ofreció la empresa.

En Los Santos se está repitiendo la misma secuencia de intentos de manipular a la gente que en todos los demás lugares donde las incineradoras han intentado instalarse. “Somos cientos de personas, las ASADAS, las Asociaciones de Desarrollo Integral, los comités, los que estamos en estas reuniones opuestos y el único representante de esa empresa dice que ya van a empezar porque tienen todos los permisos”, indicó David Mora de San Antonio uno de los organizadores comunitarios.

Los vecinos reporta que la empresa Agropecuaria 70-48 convocó a dos reuniones, pero no dejaron entrar a más de quince personas, todas escogidas por la misma empresa, mientras al resto de gente simplemente no la dejaron entrar.

David Mora se refirió a estas reuniones y señaló que: “les pedimos los estudios realizados y nunca nos han enseñado ni una hoja»”.

Amenaza al recurso hídrico

Los impactos sobre la explotación de las fuentes de agua por parte de empresas incineradoras de basura sería un conflicto entre el agua para consumo humano y el del uso industrial.

«No alcanzarían todas las nacientes que tenemos para lo que la incineradora necesita y Guillermo Aguilar, el hombre de la empresa, dice que no importa, que con cisternas completa”, explicaron Irene Mora de San Antonio de León Cortés.

Insostenible

Es económica y ambientalmente insostenible este proyecto. Agropecuaria 70-48 insiste en gasificar 42 toneladas diarias de desechos para generar 1 MW con un exorbitante costo de 4.000 millones de colones, costo que subvencionaría la municipalidad de lo contrario sería inviable económicamete.

Por otro lado en Los Santos se generan menos de 20 toneladas diarias a las que habría que restarle desechos biodegradables, reciclables y reutilizables, para cumplir con lo obligado por la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N.º8839 sobre manejo de desechos del país. Esto llevaría a esta planta incineradora a traer basura de otros lugares del país, aumentando el impacto ambiental social de dicho proyecto.

“Esa empresa técnicamente es igual o peor de incompetente que todas las demás cuyos intentos han fracasado en Barranca, Alajuela, Carrillo, La Uruca, Cañas-Tilarán-Bagaces, e incluso en Dota donde los representantes de la empresa coreana Wells Lighting Central America S.A., no lograron articular respuesta ante los cuestionamientos sociales, ecológicos, económicos y sobre oferta eléctrica pues todos dicen que “ayudarán a suplir de electricidad al país” lo cual es técnicamente improbable, indicó Osvaldo Durán Castro de PROAL/FECON.

 

Más informes:

Osvaldo Durán Castro, 8380-0966, osvaldod@gmail.com

Octavio Quirós Quirós, 8835-6021, quiros9011@gmail.com

 

Los Santos reafirma rechazo a gasificacion de basura

 

Enviado por FECON.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UNA; Política Global y Fútbol: El deporte como preocupación de las Ciencias Sociales

Este jueves 7 de junio académicos de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional presentaron la publicación del libro “Política Global y el Futbol: el deporte como preocupación de las ciencias sociales”.

El evento contó con la participación de la Dra. Ana María Hernández, Rectora ai de la Universidad Nacional; la Dra. Rosemary Hernández Pereira, Directora de la Escuela de Relaciones Internacionales y el Dr. Willie Soto Acosta, editor y coautor del libro.

La Dra. Hernández Segura, comentó que el alrededor del fútbol se encuentran temas como género, economía, violencia, farándula, política, diferenciación de estratos sociales, inclusión, corrupción etc.; por lo que iniciativas como la producción de este libro propician un dialogo de saberes interdisciplinarios y la profundización de temas más allá de los deportes.

Al respecto el Dr. Soto comentó lo siguiente:

A pocas semanas de haber terminado el Mundial de Fútbol Río 2014, una red social de la Universidad Nacional me solicitó que hiciera un pequeño comentario acerca del papel sobresaliente que Costa Rica había tenido en esa justa. Lo que ellos querían era una reflexión acerca de, más allá de lo deportivo, qué ganaba Costa Rica como Estado con ese buen rendimiento mostrado en Brasil.

Cumplimos con el pedido y envié una pequeña nota: “Invictus: Costa Rica en Brasil 2014. Política Internacional y fútbol como poder suave” (https://es-la.facebook.com/unacostarica/photos/a.148857868516943.32838.147418938660836/669603229775735/).

Desde ese momento nació la inquietud de un libro que enfocase el fútbol desde la disciplina de las Relaciones Internacionales. Conforme la idea fue madurando, tomamos consciencia de que se necesitaba un abordaje más amplio, que incluyera a otras Ciencias Sociales, a otras disciplinas del conocimiento, y a otros deportes.

Una vez que tuvimos una visión más completa, elaboramos un guión de contenidos que sufrió muchas modificaciones. Pensamos que el mundial siguiente, Rusia 2018, era un buen “pretexto” para el lanzamiento de la obra.

Este libro colectivo enfoca el fútbol –pero también otros deportes- en la perspectiva de las Ciencias Sociales, en particular las Relaciones Internacionales.

Partiendo de la premisa de que ese deporte dejó de tener una naturaleza estato-céntrica para adquirir ciudadanía global, los diferentes capítulos de la obra analizan tópicos tales como:

Geopolítica y Geoeconomía del futbol: Asia como centro de poder

Actores internacionales en el mundo del futbol

El FC Barcelona y el nacionalismo catalán

El futbol como instrumento de política internacional y de soft power brasileño

El deporte blanco y el blanco deportivo mexicano

Identidad nacional y nacionalismos en el Fútbol

La FIFA: ¿del “fair play” a una estructura de crimen organizado?

Anatomía animal y humana: biocinemática de la locomoción en galgos y futbolistas

Política y economía en el futbol: hacia una cultura de triunfo colectivo

Encuentro atlético de toros y equinos: una propuesta de cultura científica a propósito del futbol.

Lo que buscan los futbolistas: ¿quieres títulos, dinero o inmortalidad?

Una vez recopiladas todos las artículos se logró un compendio de 900 páginas por lo que la publicación se dividió en dos tomos según la afinidad temática. El primero corresponde al libro presentado en este evento.

El libro pretende brindar aristas del fútbol tomado como objeto social, poniendo al descubierto aspectos relevantes que el espectador de un partido no está acostumbrado a ver. Es un esfuerzo colectivo e interdisciplinario de visibilizar lo que generalmente no vemos, de llamar la atención al lector y al aficionado acerca del telón de fondo que envuelve el deporte más popular del mundo.

Una obra como esta es el resultado del esfuerzo de una serie de personas e instituciones. Sin lugar a dudas, el aporte fundamental ha sido el de los autores y autoras, que han colaborado gratuitamente con este proyecto compartiendo el resultado de sus investigaciones. La Escuela de Relaciones Internacionales y el Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO), ambos entes de la Universidad Nacional, Costa Rica, apoyaron esta iniciativa. Finalmente, el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) asumió la tarea de brindar su sello editorial y de darle amplia difusión a nivel regional.

Descargar el libro aquí:

http://jadecr.com/librosdigitales/politicayfutbol/index.html#

Colaboración:

 

Diana Arias- Estudiante Enseñanza Ciencias

Efrain Cavallini A-Rectoría

Enviado por Msc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

En Medio Queso nuestra lucha no acaba

Por el Comité Lucha Por La Tierra 8 De abril

 

Desde que en abril de 2011 entramos a la finca Naranjales Holandeses en Medio Queso de Los Chiles, hemos tenido que enfrentar muchísimos obstáculos para poder tener un pedazo de tierra para vivir y trabajar con nuestras familias.

Desde hace tres años el Presidente Ejecutivo del Inder se comprometió a comprar una segunda finca para las familias que no cabían en la distribución que hicimos de la finca que fue expropiada. Esto se dio porque nosotros exigimos al Gobierno que les diera un pedazo de tierra para vivir y trabajar a todas las familias que hemos estado luchando aquí.

Pero ese compromiso aún no se ha cumplido. Incluso, el año anterior tomaron los dineros de nuestra comunidad para la emergencia de la tormenta, ante lo cual nos dejó en una situación muy difícil y con pocas esperanzas de poder concluir nuestra lucha.

Otro de los problemas es que existen diez hectáreas dentro de la finca que no se han resuelto por un pleito legal entre los empresarios holandeses que eran dueños de la finca y el Inder, situación que, según entendemos nosotros, es producto de un problema que se dio a la hora de pagar la finca (se pagó de más), lo que es posiblemente un acto de corrupción que está siendo investigado, pero que nos afecta gravemente a nosotros.

El pasado miércoles 9 de mayo participamos en el Programa de Voces y Política de Radio Universidad denunciando esta situación. Incluso, ahí, estando en vivo, recibimos una llamada de la abogada del Inder, quien enfrentó nuestra posición sobre la problemática que vive actualmente nuestra comunidad. Esa entrevista es parte de un esfuerzo que estamos haciendo como comunidad para reacomodar nuestras fuerzas y luchar por nuestros derechos como familias campesinas.

Ya nosotros no estamos dispuestos a esperar más; nadie más que nosotros sabe lo que hemos sufrido por luchar por nuestras tierras. Por eso, entendemos que como familias campesinas no nos queda más que lucha, contra los gobiernos que no toman como prioridad el beneficio de las familias pobres del campo, sino el de las grandes empresas que están destruyendo nuestro país.

Hacemos un llamado a todas las fuerzas que nos han apoyado siempre –los estudiantes, sindicatos y activistas de muchos sectores que han apoyado nuestra lucha y sabemos que aún lo siguen haciendo– para que se solidaricen con nuestras familias. Nosotros, después de siete años de lucha, aún estamos buscando el bienestar para nuestras familias y para todo el sector campesino de nuestro país.

 

Enviado por Kioscos Ambientales.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Upala funda la primera red de comunidades organizadas

Angélica Castro Camacho

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas
La participación total de la asamblea superó las 150 personas. Foto: Josué Arévalo.

El distrito transfronterizo de San José de Upala celebró la primera Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas. La actividad se llevó a cabo este 9 de junio en el salón comunal de la zona y contó con la participación de representantes de 14 comunidades del distrito.

La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es el resultado del trabajo de la Licenciatura en Administración de la Educación No Formal, a través del proyecto “Gestión Educativa del Territorio”(ED-3364) de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Desde 2015 se ha realizado un diagnóstico participativo, para identificar las necesidades e intereses de las personas de la comunidad. En este proceso han participado Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones de Productores y Productoras, Comités de Caminos, Comités de Deportes, grupos de jóvenes y Asociaciones de Mujeres, entre otros.

La Asamblea la conforman personas representantes de los sectores de jóvenes, mujeres y productores de cada comunidad. Estas fueron electas por Comités Comunitarios, que se crearon en mayo de 2018 por un Grupo de Seguimiento conformado por las personas que han estado más activas en el proceso con la UCR desde 2015.

Las comunidades involucradas son La Victoria, Jaruza, Pueblo Nuevo, San José, Colonia San José, San Ramón, Villa Hermosa, Cartago Sur, Villa Nueva, El Delirio, Fátima, Santa Lucía, La Unión, Dos Ríos y El Progreso.

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas2
La perspectiva de género del proceso ha permitido que las mujeres emprendan y mejoren sus condiciones generales de vida. Foto: Josué Arévalo.

Minor Cordero Jiménez es funcionario de la Unidad de Trabajo con Comunidad y ha participado a lo largo de los tres años de vinculación. Él afirmó estar muy emocionado de poder ver los frutos del proceso, y la influencia de la universidad pública en las comunidades y de las comunidades en la universidad pública.

“El fruto lo vemos hoy con esta convocatoria comunal, donde ya los líderes comunales tienen identificadas claramente sus necesidades y cómo abordarlas. Ahora lo que sigue son los contactos más directos con las organizaciones gubernamentales para hacer ese acercamiento”, explicó Cordero.

Durante la actividad se realizó la presentación de la “Universidad de los Saberes de San José de Upala”, un modelo de educación no formal que se empezará a trabajar en la zona. Esta realizará trabajo presencial con personas adultas y un proceso específico para personas jóvenes, en temas relacionados con derechos humanos, formulación y ejecución de proyectos, gestión administrativa, cambio climático, derechos culturales y migración.

Finalmente las y los participantes se reunieron en cuatro mesas de trabajo, alrededor de temas o necesidades planteadas con anticipación. Estas fueron el foro juvenil, la feria del agricultor de San José de Upala, la estrategia comunitaria de prevención de violencia y la creación de comunidades inclusivas.

UCR Upala funda la primera red de comunidades organizadas3
Durante las mesas de trabajo se planificaron las acciones a tomar en cada una de las temáticas. Foto: Josué Arévalo.

Idelia Miranda Espinosa es representante del Grupo de agricultores Luz y Esperanza, de la comunidad de San José. Ella se mostró muy satisfecha de la unidad que han logrado y esperanzada con que

Upala sea un ejemplo para el resto del país.

“Hemos compartido mucho con los compañeros, hemos sabido trabajar organizados y la idea es que las comunidades nos juntemos y participemos de todas las ideas que tengamos, en la problemática que tengamos. Así nos unimos unos con otros y podemos trabajar juntos para salir adelante”, concluyó Miranda.

 

 

Información generada desde la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

UCR: Upala tendrá un modelo universitario único en América Latina

Angélica Castro Camacho

Unidad de Comunicación Vicerrectoría de Acción Social

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina
Adilia Solís (al centro y al frente) con dos mujeres líderes de las comunidades. Foto: Josué Arévalo.

El distrito fronterizo de San José de Upala comenzó la construcción de un sueño educativo. No se trata de un edificio o aulas, sino de una comunidad de aprendizaje colaborativo, para la defensa de sus derechos humanos y el fortalecimiento de la organización comunal.

La “Universidad de los Saberes de San José de Upalaes una propuesta socioeducativa alternativa, enfocada en la educación no formal. No es una institución de carácter académico ni tampoco enseña procesos técnicos, se concibe como un espacio para el intercambio de saberes populares y la construcción colectiva del conocimiento.

La operativización de la propuesta es posible gracias al trabajo de la Licenciatura en Administración de la Educación No Formal, a través del proyecto “Gestión Educativa del Territorio” (ED-3364) de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) de la Universidad de Costa Rica (UCR). Fue presentada el 9 de junio durante la Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala.

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina2
Durante la Asamblea se presentó un resumen de los sueños de las comunidades, planteados a lo largo del proceso. Foto: Josué Arévalo.

Adilia Solís Reyes es la coordinadora de la Unidad de Trabajo en Comunidad y ha dirigido todo el proceso. Ella explica que la Universidad surge en el contexto del Foro de Acción Social conmemorativo a los 100 años de la Reforma de Córdoba. En este se reflexionó sobre el papel de la universidad pública en la sociedad costarricense y se plantearon retos.

“Uno de los principales retos es el de repensar la universidad desde una ecología de saberes. Es decir, que la universidad no está en los sabios. Lo que se plantea es darle el valor que tienen a la sabiduría, los conocimientos, los saberes, los sentires y los haceres de las personas de las comunidades. La gente de las comunidades y los pueblos tiene mucha sabiduría que ser sistematizada y reconocida como saber”, detalló Solís.

Upala tendra un modelo universitario unico en America Latina3
Las personas jóvenes decidieron su propia agenda de trabajo durante la Asamblea. Foto: Josué Arévalo.

Desde 2015, el proyecto ha realizado un diagnóstico para definir las principales necesidades e intereses socioeducativos de las comunidades. La Universidad de los Saberes es la respuesta a las necesidades no formales, relacionadas con temáticas como derechos humanos, violencia intrafamiliar, trabajo, género y migración.

También se identificó un bajo grado de escolaridad en la zona, necesidad que está gestionando el Programa de Educación Abierta (PEA) de la UCR, para generar procesos de alfabetización y conclusión de estudios. El objetivo es que en cinco años no haya analfabetismo y que el promedio de escolaridad alcance los seis años.

Inicialmente la Universidad será gestionada entre la Licenciatura en Educación No Formal y las personas de la zona, pues los primeros cursos serán facilitados desde la UCR. Sin embargo, el objetivo final es que sea autogestionada por las comunidades. Se trabajará de manera presencial con personas adultas, a través de módulos sobre diversos temas y se realizará un proceso independiente con las personas jóvenes.

La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es una red que une a representantes de 14 comunidades del distrito. Foto: Josué Arévalo.
La Asamblea Distrital de la Articulación de Comunidades Organizadas de San José de Upala es una red que une a representantes de 14 comunidades del distrito. Foto: Josué Arévalo.

Vicenta González González es vecina de Villa Hermosa de San José de Upala, además forma parte de una cooperativa de producción de cacao. Ella ha trabajado en proyectos con la UCR desde 1987, pero dice que es la primera vez que los procesos muestran estos resultados y tiene enormes expectativas de las oportunidades que brindará a las comunidades de la zona.

“Yo quiero aprender para que lo que la universidad me enseñe, yo proyectarlo a la juventud. Lo que yo quiero es que a mí me den capacitación de cómo se hacen todos los trabajos comunales. Si nosotros no tenemos el conocimiento de los trabajos comunales, no podremos enseñar a los demás. Por eso nosotros estamos en unión con las universidades”, agregó González.

Algunos de los módulos resolución de conflictos, autoestima, derechos humanos, formulación y ejecución de proyectos, gestión administrativa, cambio climático, economía solidaria, soberanía alimentaria, derechos culturales y migración. La perspectiva de género será un eje transversal, pues en la zona la violencia contra las mujeres y las personas sexualmente diversas es una problemática sumamente aguda.

“Es una manera distinta de concebir la creación del conocimiento. Es la propuesta de la Universidad de Costa Rica junto con las comunidades de Upala que decidieron que emprendían esta aventura, porque realmente es una aventura y un sueño, que se hace realidad desde este momento en que la empezamos a concretar”, concluyó Adilia Solís.

 

Información generada desde la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

ASECODES: Sala IV acoge recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y SETENA

Comunicado

Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.

Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!

ASECODES Sala IV acoge recurso de amparo

 

Foto de Héctor Ferlini-Salazar.

Imagen de portada tomada del Facebook Pacto Mundial Consciente CostaRica

Enviado por Alejandro García Valerio.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento… Comentario de jurisprudencia

M.Sc. Mauricio Castro Méndez

15 de junio del 2018

 

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características:

  • La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador.
  • Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado.
  • Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido «sin justa causa». Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización”. (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).

De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

  1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SIN LÍMITE DE AÑOS, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

  • La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía.
  • El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años.
  • La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora.
  • La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años.
  • Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley”.

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistradosas de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento

De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional:

  • no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública;
  • es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos;
  • es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.

 

Imagen tomada de www.paislobo.cl

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusión CR-UNED en el Teatro Eugene O’Neill

Falta poco para celebrar los 10 años del grupo residente de la UNED “Ensamble de Percusión”

 

  • El Teatro Eugene O’Neill será el escenario donde se lleve a cabo el concierto de gala
  • Reserve su espacio con tiempo

 

El próximo 25 de junio a las 07:00 p.m., el Grupo Ensamble de Percusión, va a celebrar con la comunidad Unediana, el décimo aniversario de ser el grupo residente de la Universidad Estatal a Distancia y estar adscrito al a Dirección de Extensión Universitaria, mediante el Programa de Promoción Cultural.

El espectáculo musical se verá engalanado por el acompañamiento de otros géneros artísticos como la danza y cortos audiovisuales, con el fin de dar a conocer un poco más la labor de este grupo musical en la UNED y se vea reflejado cómo han ido evolucionando. Además, el evento contará con la participación del Dr. Robert Chappel, profesor de percusión de la Universidad del Norte de Illinois.

Según comentó Bismark Fernández, integrante del grupo Ensamble, para esta actividad “se ha seleccionado un repertorio la cual incluyen obras musicales que han sido importantes a lo largo de estos diez años en la UNED, que se han presentado en espectáculos como Danzarte en el Teatro Nacional, así como piezas musicales como Marimba Espiritual del compositor Japonés Minuru Miki o de compositores costarricenses como Fidel Gamboa entre otros”.

Las piezas musicales que usted podrá disfrutar son: De Sur a Sur, Marimba Spiritual, Barbero de Sevilla y muchas más. Las mismas cuentan con arreglos musicales de destacados artistas como lo son Fidel Gamboa, Marco Chiqui Ortiz, Allan Vega, entre otros.

Si desea ser parte de esta celebración debe reservar su entrada antes del 20 de junio. Además, es importante que tome en cuenta que las entradas se entregarán en la boletería del teatro el día del evento 45 minutos antes de que dé inicio el espectáculo y se liberan 20 minutos antes del mismo. Aunque es una actividad de gala, no tiene código de vestimenta.

Si desea reservar su entrada o mayor detalle puede comunicarse al teléfono 25272314, del Programa de Promoción Cultural de la Dirección de Extensión Universitaria.

 

Por: Isabel Valladares, Periodista.

Concierto de Gala Gratis del Ensamble de Percusion CR UNED

 

Enviado por Martha V. Herrera Pérez, Divulgación y Comunicación, Dirección de Extensión Universitaria, UNED.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/