Inició encuentro de expertos internacionales en la gestión del riesgo
Rebeca Madrigal López,
Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR
Impacto del Huracán Otto sobre el cantón de Upala el 24 noviembre del 2016. – foto Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.
Ante el impacto de los desastres a nivel mundial, la academia tiene un papel fundamental que cumplir: generar conocimiento a través de la investigación en gestión del riesgo mediante la integración de las ciencias naturales y sociales y la formación y profesionalización de recursos humanos.
Con el interés de contribuir en la temática, la Universidad de Costa Rica reunió esta semana a expertos internaciones en el taller “Espacios, territorios y contextos de la Gestión del Riesgo”, una actividad que reúne a investigadores de 10 países diferentes para abordar nuevas perspectivas de investigación y acción conjunta alrededor de los desafíos, el estudio de casos y métodos de análisis en la gestión del riesgo.
Esta primera sesión contó con la presencia de expositores del Laboratorio Técnicas, Territorios y Sociedad (LATTS) de la Universidad de París; el Centro de Protección para Desastres de El Salvador, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica.
La gestión del riesgo de desastres en América Central y la adaptación ante el cambio climático fueron dos de los temas principales durante esta primera jornada, donde además se abordaron otras aristas como el riesgo en las laderas y cuencas urbanas y en los asentamientos urbanos en áreas naturales protegidas.
Durante el acto de inauguración, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Manuel Martínez Herrera, puntualizó que las ciencias sociales deben ser determinantes en la gestión del riesgo, porque el desastre tiene rostro humano.
Durante el acto de inauguración, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Manuel Martínez Herrera, señaló que ante la condición de vulnerabilidad nacional, la Universidad de Costa Rica se ha vinculado con el tema de gestión del riesgo desde hace 30 años, tratando siempre de superar los enfoques fisicalistas y integrar las disciplinas de las diferentes ciencias.
Allan Lavell, especialista en la gestión del riesgo, señala que la academia debe dilucidar cómo debe de plantearse el problema y en consecuencia cómo debe enfrentarse debido a la falta de éxito en la gestión del riesgo a pesar de algunos avances en el mundo.
“Es posible que la academia debe replantearse las preguntas y organizar el pensamiento y tal vez preguntarse si hemos entrado al problema en los términos correctos”, puntualizó Lavell.
Agregó que el tema de los desastres es un problema social no de la naturaleza. Por tal razón, la tarea de dilucidar el problema corresponde a las ciencias sociales en primera instancia adaptando los procesos de educación mediante la construcción y transmisión del conocimiento hacia los entes públicos, ONGs y las comunidades en condiciones de riesgo.
Durante el primer día del taller, se abordaron diferentes tópicos. En la foto, los panelistas Valéri November de LATTS-Francia, Alain Musset de EHESS-Francia, Lily Caballero de UNAH-Honduras y Armando Campos de Flacso-Costa Rica, durante el conversatorio Enfoques teóricos en la temática de la Gestión del Riesgo. – foto Karla Richmond.
Lilly Caballero, de la Universidad Autónoma de Honduras, señala que desde la academia se debe incidir en las políticas públicas con innovadores abordajes metodológicos en temas puntuales como son la gestión comunitaria y planificación urbana, porque la dinámica de la construcción social del riesgo cambia de forma vertiginosa debido a que las ciudades crecen, surgen formas nuevas de comunicación a través de las redes sociales, nuevos sistemas constructivos, entre otros.
Este taller es un esfuerzo conjunto entre la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, la Escuela de Geografía de la misma casa de enseñanza y el LATTS, con el apoyo de otras instituciones nacionales.
“El puente lo hace el programa del Instituto de las Américas que alberga la Facultad de Ciencias Sociales. Este es un programa de investigación y de cooperación científica que dura tres años y cuyo objetivo es acercar los dos espacios académicos: el centroamericano y el francés”, explica Sofía Guevara Víquez, coordinadora de Antena América Central.
La actividad se extenderá hasta el próximo jueves 20 de julio, en la Biblioteca Eugenio Fonseca Tortós, ubicada en el primer piso de la Facultad de Ciencias Sociales en la Ciudad de la Investigación.
Durante ese período se desarrollarán temas como las temporalidades del riesgo y la consolidación de territorios en América Latina, así como las herramientas para gestionar, estudiar y comunicar este tema. Tanto las mesas redondas como las conferencias magistrales son abiertas al público, puede consultar el programa aquí.
La UNA un invita a la comunidad universitaria y nacional este 31 de julio de 2017 a las 9:00 a.m. a la Lección Inaugural II Ciclo Lectivo 2017, con la conferencia: “Del conocimiento teórico al saber dominador: implicaciones para la universidad” impartida por el Dr. Raúl Fornet Betancourt, filósofo.
Esta conferencia se llevará a cabo en el Auditorio Clodomiro Picado, campus Omar Dengo, Heredia.
Invitan: Rectoría, Rectoría Adjunta, Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión y la Red de Interculturalidad.
Para más informes comuníquese con la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión al teléfono: 2562 4062.
Enviado por Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.
Desde la lucha contra el Combo ICE se hicieron evidentes desacuerdos entre ecologistas, que se han ensanchado abismal e irreconciliablemente a raíz de los proyectos de ley sobre la gestión del recurso hídrico, promovidos casi todos por el Banco Mundial y su agencia privatizadora del agua, la Global Water Partnership (GWP).
Recientemente el foro «Criminalización de la protesta social: el caso de Costa Rica», organizado en la Universidad de Costa Rica, desató las protestas de un sector ambientalista, debido a que el Foro ofrecía como comentarista a la señora Eva Carazo, quien con su actuación, negando espacios de participación ciudadana, mereció la fuerte crítica de ese sector, para quien el mensaje es claro: “prohibido pensar diferente”. No hay tolerancia, se irrespetan los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión de los que piensan distinto y esto está muy cerca al neofascismo… ¿neofascismo académico?… ¡peligro!
Dos veces al mes, Eva Carazo y Ciska Raventós, dirigen el programa Desayunos de la Radio Universidad de Costa Rica, que se nutre con los fondos del pueblo de Costa Rica, desde donde ignoraron la solicitud de respuesta, febrero 2015, solicitada por un grupo de ecologistas que mantienen una posición crítica sobre la promulgación de una nueva Ley de Aguas impulsada por el Banco Mundial. En ese programa radial, se había dado a conocer la posición de la Presidenta Ejecutiva del AyA Yamileth Astorga y CEDARENA, pero no se permitió que se presentaran argumentos contra del proyecto de ley de aguas por los grupos opositores, entre los que destacan CONCEVERDE, el Colectivo Agua es Vida y No Mercancía, la Asociación Conservacionista Yiski, el Comité Ambiental de Miramar, entre otros. Tampoco abrieron espacios a distintas personas como el Lic. José Fco. Alfaro, la abogada Leda Méndez, la educadora y diputada Ligia Fallas, la empresaria Flora Fernández, la extensionista María Elena Fournier, el biólogo Freddy Pacheco y la forestal Sonia Torres.
Algo similar ocurrió en el programa de televisión Era Verde, donde su directora Laura Chinchilla, solo luego de reiterados reclamos, abrió espacio a dos participantes del sector crítico de la nueva ley de aguas. Sin embargo, al mejor estilo de los medios de comunicación privada, con un guión impuesto… ¡así no se vale!
Se pone en evidencia la doble moral de las personas encargadas de programas radiales y televisivos universitarios, convertidas en “terratenientes” de medios de comunicación públicos, violentando derechos de algunos movimientos o colectivos ambientalistas porque no se coinciden en las posiciones. Se utilizan esos medios como vitrinas, escaparates y “tarimas” electoreras, para mantenerse vigentes, con la mirada fija en la Asamblea Legislativa.
De manera que la criminalización de la protesta social, trasciende los garrotes, golpes, detenciones y juicios contra la gente que protesta, ya que en su concepción más amplia, se reconoce la criminalización también como la negación de los espacios de participación en radioemisoras, televisoras, foros, talleres, reuniones, consultas y cualquier espacio donde se confronten ideas distintas en el marco del respeto mutuo.
A raíz de estas violaciones, en procura de la construcción de Universidades inclusivas, respetuosas de procesos democráticos, transparentes, donde priven la libertad de expresión y la libertad de información, proponemos que tanto en la Radio como la T.V. de la Universidad de Costa Rica y cualquier otra, se permita el manejo de espacios, una o dos veces al mes, del otro sector ambiental de este país, actualmente ignorado e irrespetado por quienes ostentan el poder mediático financiado con recursos del pueblo de Costa Rica.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.taringa.net
Se sigue aplicando el manual iniciado en la invasión a Irak, seguido en Libia, enriquecido luego en Siria, para aplicarlo en Venezuela, con las aportaciones que dan los latinoamericanos malinchistas a quienes dirigen las operaciones militaristas para extraer las riquezas naturales de nuestros suelos y subsuelos, para seguir enriqueciendo a unas pocas familias dueñas de las corporaciones multinacionales fabricantes de armas y comercializadores de energéticos.
Venezuela está avanzando exitosamente para la CIA y demás inteligencia estadounidense, española, israelita y de los cuerpos neo nazis que ahora se sienten de vuelta en el poder, o prontos a ello, de estructuras internacionales.
Además de contar con cinco figuras políticas, ex gobernantes fracasados, quienes ahora se ponen en el mayor de los ridículos internacionales como marionetas serviles del imperio dirigido por el ultra conservador Donald Trump. Estos mercenarios de alta alcurnia son: Andrés Pastrana, de Colombia, Jorge Quiroga, de Bolivia, Vicente Fox, de México, y Laura Chinchilla y Miguel Ángel Rodríguez, ambos costarricenses muy desprestigiados en su país, fueron a «observar el Plebiscito» que la ultraderecha venezolana ejecutó el domingo. Esta semana dicen que es crucial para la ultraderecha internacional que dirige las operaciones en Caracas. Deben lograr nombrar un gobierno paralelo. Ese gobierno, deberá ser reconocido por la mayor cantidad de gobiernos, y definitivamente, por el de EUA, el Español, Inglés, Irlanda del Norte, Israel, Argentina y otros que son seguidores del esquema guerrerista.
Después de esto, el manual o guía les indica que deben desconocer al gobierno elegido por el pueblo venezolano y reconocer que nombren los del Congreso Nacional. Al suceder esto, querrán tomar posesión de todas las instituciones del Estado, incluyendo sus fuerzas armadas y su infraestructura.
Desde luego, es aquí donde será el inicio de la guerra «civil» apoyada tanto por el Pentágono como por las demás naciones aliadas. Aquí estaremos con una Siria o Libia en América Latina.
Alguna ciudadanía no venezolana va a querer divorciarse de ese conflicto, tal como lo hacen ahora muchos pueblos y ciudadanos. Sin embargo, se sorprenderán al saber que eso ya está en estado germinativo en los demás países. La ultraderecha internacional ya tiene cultivos e invernaderos en nuestros países. Por ejemplo, el Partido Nacional de Honduras tiene a uno de los fieles «nietos» de führer, muy modernizado y obediente al pie de la letra del actual gobierno estadounidense, quien lo ayudó a sentarse en la presidencia y lo apoya para su segunda contienda electoral. Claudia Chinchilla,Miguel Rodríguez, Themer, Macri, Álvaro Uribe (quizás muerto); Peña Nieto y otros, que sin llamarse nietos sí puede decirse que son «nietos» herederos ideológicos del social nacionalismo, como se les llama en Alemania a los cabeza rapada y ultraderechistas.
Sorprendentemente, ayer se mostró en el recinto de la UNAH de Honduras, que el Partido Nacional tiene preparado a grupos de choque de estilo paramilitar, como las guarimbas de Venezuela, que dicen ser pacíficas, después de quemar y asesinar personas indefensas. Es decir, una confirmación más de los que argumentamos arriba.
Queda la consulta flotando, será que no estamos estudiando bien los acontecimientos actuales como para saber lo que viene y prepararnos para ello.
Comencé por realizar un ejercicio de opiniones entre personalidades populares de la región de la Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, sobre el tema de preocupación de la situación política actual en Colombia y la búsqueda de una salida, dentro de los cauces constitucionales; pero oponiendo a los viejos esquemas “democráticos” que han gobernado los destinos de nuestra nación. Agradezco las valiosas opiniones dadas por los doctores Alejandro Gutiérrez de Piñeres y Grimaldi; Ingeniero Ismael Orozco; Analista Fernando Dorado; Dirigente Orlando Carrascal Carvajalino; Poeta Armando Brugues Dávila; Escritor, José N. Rodríguez Melo.
De los alcances del Acuerdo de la Habana
Como resultado del triunfo del NO en el plebiscito y en fin de lo que quedó del forjado “Acuerdo inicial”, para la identificación de un proceso de terminación del conflicto armado, con una de las insurgencias predominantes en Colombia; la toma de guarismos y contenidos para, hoy en día, designan de manera clara y exacta; es decir, sin lugar a equívocos, en que quedaron los llamados “acuerdos de paz” entre el gobierno del presidente Santos y las extintas fuerzas armadas revolucionarias de Colombia. Corresponde indicar que todo está bajo el manto de lo etéreo, lo vago y poco determinado; así como predestinado por lo intangible, al no constituir masa corpórea normativa, de asomo de contrato social alguno, así fuere de asomo restringido, en la concepción de una Nueva Colombia. Ha podido más la vorágine de confusión y enredadera jurídica santanderista, que el aplomo realista de métodos y medidas necesarias, para concluir que se esté logrando una implementación de lo acordado. Definitivamente el triunfo del NO fue el triunfo de la derecha fascista y neo nazi en Colombia.
El cambio de los esquemas formales
La máxima leninista del análisis concreto, de la situación concreta, nos permitirá una ubicación diferente de contingencia política, al fundamentar que, en el escenario de culminación del Acuerdo Final, que trajo consigo la trascendental dejación y entrega de armas de las guerrillas farianas, primó o se logró llegar a ello, por el ejercicio de una política de CENTRO, imperante para entonces en Colombia. En doctrina política, lo de Centro corresponde a un espacio político esencialmente autónomo. A él confluye, no en forma mecánica, sino en un proceso dialéctico de historia, la capacidad de recibir todas las aspiraciones positivas, que en un momento dado sintetiza las aspiraciones de una sociedad. De tal manera que el Centro- en política- no es la identidad de un individuo, sino la síntesis de creatividad (política) de la organización política, expresada en partidos, que inducen su energía propulsora a encauzar las fuerzas que confluyan en proyectos comunes, en el escenario de las conquistas sociales de los pueblos.
Desde que en Colombia se institucionalizó el dialogo de conversación en La Mesa de La Habana, se contó con un panorama político de Centro. Los factores de poder predominante en Colombia, esencialmente oligárquicos y excluyentes, tornaron en una corriente de fuerza conjunta, ante el fracaso del experimento contrainsurgente paramilitar, representados en la política de “seguridad democrática” del duplo gubernamental de Uribe Vélez. Con argumentos falsos aceptados por la insurgencia fariana se llevó a cabo el malhadado Plebiscito, con la mala suerte que triunfó el NO. Desde entonces todo cambió. Solo la consecuente y preclara posición política de las farc, mantuvo la inercia de la contraparte gubernamental. El poco peso político de la realidad de la izquierda en Colombia conllevó al colapso de la fuerza política de la socialdemocracia transformadora y progresista. No implica ello, el que sea la izquierda la culpable del viraje del escenario político colombiano actual en una tendencia predominantemente de derecha. El factor de ingobernabilidad que trajo el triunfo del NO, incidió en aspectos de legitimación y no de legalidad, ni de constitucionalidad para la implementación de lo Acordado. En una palabra, los efectos del NO fueron esencialmente políticos, como correspondería. Ello, aunado al factor de corrupción galopante y el desprestigio de la entidad gubernamental; trastrocó el riesgo, que siempre acechaba: arrasando con la esperanza de una solución política negociada a la terminación del conflicto interno armado en Colombia. Porque por favor, señores del gobierno colombiano, cesen con la entelequia que en Colombia ha habido o se ha transitado “por un proceso de paz”. Esa sucia engañifa de cambiar una cosa por otra y engañar al sufrido pueblo colombiano ha conllevado a instrumentalizar el sagrado emblema de la Paz, en una desteñida bandera de alcance electorero. El conflicto interno colombiano no es solo militar; también lo es político, social, económico y ecológico. Solo erradicando las causas de ese múltiple conflicto reinará la Paz en Colombia. Por ende, todos los esfuerzos continuarán encaminados a pasar la historia colombiana del conflicto armado interno, mediante una solución política y negociada. El resto continuara por hacerse, por construirse.
Lo imperioso de una actitud de cambio
Bajo el enfoque de una situación realista en Colombia, en el campo político se transita por una tendencia de derecha. Por ende, consevadurista, confesionaria, de laureanismo enclaustrado y excluyente al predominio de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.
El efecto de una dictadura mediática imperante predomina en una mentalidad cerrada al dialogo, a la actitud y práctica de una sensibilidad social; enajenada y contraria a que predomine la persona y el ser humano, ante los privilegios e intereses oligárquicos en lo nacional y local. Al no predominar un faro de sensibilidad social, se consumió una tendencia política de Centro, conllevando a las indefiniciones, frente a las aspiraciones del pueblo colombiano que quiere un cambio real, no de fachada. Lo real político del momento conlleva a la vigencia de la conquista por el poder y no al escaño de los proyectos políticos ascendentes. Las brújulas de los logros políticos dejan de ser un medio para constituirse en un fin. Una tendencia política predomínate de derecha, como la actual, no significa una condena de estancamiento de una izquierda minoritaria, puesto que ello no es nuevo en el escenario político nacional. Continúan imperando los múltiples factores que contribuyen a esa cruda realidad. De peso irreparable la pérdida de cientos de miles de cuadros y militantes populares, víctimas del destierro y el soporte del genocidio político. El imposible desempeño, fruto de la exclusión de la participación política. Pese al intento de participación política de la izquierda en un esquema de ausencia de garantías, continúa imparable la constante cifra de elevada abstención. Es prolija la carrera ascendente del voto en blanco y continúa vigente el escenario de la lucha armada en buena parte del territorio nacional. La propuesta alternativa al neoliberalismo no es de alcance post capitalista, menos socialista. Imposible no tocar el modelo o sistema económico imperante.
Al indicar que el escenario de Centro imperante en el bloque de poder ha fenecido; corresponde asumir al ejecutivo colombiano, la coherencia en el cumplimiento y compromiso en la implementación de lo Acordado. Nunca, como hoy, se avistó una “contradicción en las alturas”. Si afirma el señor presidente Santos, que logro los Acuerdos con las farc, para proteger a sus amigos del Country Club; solo un viraje de las fuerzas políticas del bloque de poder imperante y un giro de timón hacía una corriente de centro- izquierda, podrá garantizar que el fin del conflicto armado interno y la honra de su Nobel de Paz, perduren en Colombia.
Hacia el compromiso histórico de una reforma electoral de fondo
Somos opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Un “magistrado” ponente del CNE se ha inventado un indebido proceso; dando comienzo a un rastro calculador y prevaricador ad puertas de la revocatoria a alcaldes. Propio de un acto de vileza, no de un magistrado, sino de un político corrupto. El valiente y solitario magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, recusado en todas las investigaciones adelantadas por el lavado de activos en las campañas electorales presidenciales, denuncia que ese tribunal casi nunca trabaja dos horas a la semana; que hay 500 procesos represados en el CNE y por ende concluyen la caducidad de las investigaciones. El que cada uno de los magistrados de ese tribunal devenguen cerca de treinta millones de pesos, unos diez mil dólares, mensuales y el manejo de un grupo grueso de asesores, demuestra el estado de postración e impunidad que asisten al sistema electoral colombiano. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto!
Lo que queda de los Acuerdos de La Habana, contempla en el punto 2 convenido, la participación política mediante la apertura democrática. Entendiéndose que no se trata de solo las garantías para los rebeldes encausados en partidos políticos; como sí para el grueso del entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada. La Constitución política de 1991, solo consagra la democracia indirecta o de representación en Colombia. Los mecanismos de participación del pueblo que señala el artículo 103 ibidem: el voto, el plebiscito, el referendo, la revocatoria del mandato, son esencialmente de participación indirecta del pueblo. La Constitución de 1991, que no fue de inspiración popular, aplica un disfraz de democracia directa, participativa y popular en Colombia. La democracia directa, conforme se llama la democracia de las calles, como expresión de la soberanía popular en las calles, es prácticamente proscrita en Colombia y por ende enfrentada a permanente judicialización.
Lo de la suspensión de elecciones
Constitucionalmente atados a la democracia representativa, bajo un tratamiento de inmovilidad para el ejercicio de viabilidad democrática; bajo un sistema de poder electoral despótico corrupto hasta los tuétanos y el enfrentamiento ante un sistema electoral de funcionamiento de casino; incumbe el ejercicio del debate público de la sociedad civil.
La Historia enseña que los pueblos- como constituyente primario- convocan a acuerdos políticos nacionales. Son los Hechos los que generan la política y no ésta a los hechos. Al no prosperar la reforma política fundamental y al no contar con un cambio estructural electoral; en Colombia no se daría una confrontación de opiniones diferentes en los calendarios electorales previstos para el año 2018. Asistiríamos a perpetuar, a que continué por mucho tiempo, el actual estado de cosas inconstitucionales. Por ejemplo, lo de las 16 circunscripciones electorales no obedece a reforma electoral alguna. Obedece a sentido clamor de las comunidades marginadas y así Acordado. Pero pese a ellos las barajan esa corriente de la derecha institucional que aspiran a “que todo cambie, para que nada cambie”.
Siendo una norma constitucional pétrea (artículo190) el periodo de cuatro años por el que es elegido El Presidente de la República; el trámite de la reforma electoral de fondo-como implementación del punto 2 del Acuerdo: Apertura Democrática y Participación Política- subsumiría el plazo del calendario electoral.
Conforme al espíritu de lo Acordado, para el fin, terminación y no repetición del conflicto armado, la inclusión del trámite de la Reforma Política de Fondo al Sistema Electoral colombiano sometería las elecciones del legislativo al conjunto del principio general de lo accesorio a lo principal.
Modestamente considero que es el momento histórico de asumir retos.
SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo a la Directora de Geología y Minas, MSc. Ileana Boschini López, al Jefe de Registro Nacional Minero, Lic. Ignacio Sánchez Mora, del MINAE, donde solicita se reconsidere el oficioDGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó su solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.
El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de parte de Levy parte en ese asunto.
Limón, 12 de julio de 2017
AEL-042-2017
M.Sc. Ileana Boschini López
Directora de Geología y Minas
Lic. Ignacio Sánchez Mora
Jefe Registro Nacional Minero
MINAE
Estimada señora Directora y señor Jefe del Registro Minero:
Por este medio yo, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón centro, Barrio Jamaica Town, cédula 7–0069–314, solicito se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó mi solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.
El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de mi parte en este asunto.
Sin embargo, tal como lo dispone el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio de los recursos minerales, estén donde estén, y otorgar una concesión sobre los recursos minerales es un acto administrativo que constituye un derecho real administrativo, donde el Estado sin perder el dominio, otorga a un particular el derecho de explotar los materiales del caso (artículo 12 del Código de Minería).
Una característica de los bienes de dominio público o bienes demaniales es que son parte integrante del erario, siendo en el caso de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, únicamente la administradora de esos recursos integrantes de la hacienda pública, donde tiene una competencia –un deber de vigilar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el caso de las concesiones mineras–.
Como ciudadano, me atañe en forma directa el uso, control y cumplimiento de las obligaciones que la concesionaria haga, y el control que realiza la Dirección de Geología y Minas de los bienes del Estado que están bajo su custodia, así como el cumplimiento de las competencias que le otorga el Código de Minería, específicamente en el artículo 97 y los artículos 5 y 6 del Decreto 29300-MINAE.
En el oficio DGM-RNM-283-2017, ustedes recurren a los artículos 214, 215 y 275 de la Ley General de la Administración Pública para alegar que no puedo ser parte en el expediente 18-87 por no tener un interés directo o derecho subjetivo. Efectivamente no tengo un derecho subjetivo por no ser parte de la sociedad concesionaria, pero sí tengo un interés directo por ser ciudadano costarricense y por tratarse de los recursos demaniales que fueron dados en concesión y que es obligación de ustedes vigilar por su óptima administración.
Una muestra de lo que ocurre en el expediente 18-87 consta en el mismo expediente donde el Poder Ejecutivo anuló por R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la resolución N°352-2015-MINAE y se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería
El señor Presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)
“el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.
Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en la zona se sigue trabajando incluso en áreas cercanas al puente y no se ha dictado por parte de ustedes ninguna medida cautelar que suspenda los trabajos y el material extraído lo compra APM Terminals, sin que ustedes actúen de ninguna forma.
El artículo 2º de la Ley 8422 define qué es un servidor público y las obligaciones que su cargo le impone. Pero lo más importante es el deber de probidad que define el artículo 3 de la mencionada ley, donde establece las obligaciones del funcionario para satisfacer el interés público, donde debe demostrar el cumplimiento de las potestades que la ley le impone.
El artículo 4º de la ley citada establece las sanciones para los funcionarios que no cumplen con el deber de probidad.
En el expediente 18-87, el propio Poder Ejecutivo reconoce haber sido inducido a error mediante la DGM, al recomendar la prórroga a favor de GRACOR Internacional S.A., por lo que el material extraído y vendido bajo un permiso NULO, fue obtenido en forma indebida por la empresa que arrendó la concesión, la que trabaja procesa y vende a vista y paciencia de las autoridades que deben controlar, vigilar y aplicar la ley.
Por último, recurren a la vía del oficio o memorando para dar respuesta apresurada a mi solicitud de diciembre del 2016, cuando lo que se debió emitir fue un acto administrativo debidamente razonado, pero tenemos la sensación de que todo lo hicieron adrede para después alegar la improcedencia de los recursos.
Existiendo suficiente mérito para ser parte del expediente, por el derecho subjetivo e interés difuso que me legitima para vigilar el actuar de las autoridades, que a su vez son responsables de vigilar el buen uso de los recursos demaniales, solicito se me tenga como tal y se me notifiquen las resoluciones y actuaciones que se produzcan en el expediente 18-87.
En forma subsidiaria solicito que de conformidad con los artículo 276 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se me tenga como coadyuvante de la Administración.
Por los términos de la resolución R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, solicito la apertura de la investigación administrativa correspondiente, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y, observando el debido proceso, para sentar las responsabilidades de la aparente falta que en dicha resolución se establece.
Además, solicitamos se haga un inventario del volumen de material que las empresas Pedregal y/o Gracor Internacional han extraído y comercializado, amparados a una prórroga presuntamente nula e ilegal.
Consecuentemente, solicitamos se proceda a interponer las denuncias que procedan ante la Fiscalía General y se comunique lo suyo también a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para la recuperación de los dineros que en forma ilegal ha obtenido el concesionario por operar bajo un permiso NULO.
Medida cautelar. Solicito que se paralicen los trabajos de extracción, procesamiento y venta de materiales del área. Que se ordene al Geól. Esteban Bonilla que, en forma inmediata, elabore un informe detallado de la situación del área, especificando las fechas en las que realizó inspección de control y el resultado de las mismas. Que en forma clara explique el motivo de recomendar la prórroga de la concesión con interferencia en otra concesión.
Espero se actúe dentro de los plazos de ley y no se espere a la prescripción de los plazos sobre lo cual advierto expresamente. Señalo para notificaciones el correo: machore@gmail.com
Atentamente,
Marco Levy Virgo
*Imagen con fines ilustrativos tomada de hablemosdemineria.com
En una carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, se expuso la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, lo que obligó a Marco Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a plantear una Acción de Inconstitucionalidad.
Compartimos la carta.
Limón, 16 de julio de 2017
AEL-045-2017
Licda. Monserrat Solano Carboni
Defensora de los Habitantes
D.
Asunto: Acción americana contra los pesticidas y la fumigación aérea
Estimada señora Defensora:
Hace diez años, mediante nuestro oficio AEL-173-2006 planteamos a la ex ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila (sin que tuviéramos respuesta positiva), la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, de lo cual incluso los medios de comunicación se han hecho eco, denunciando la problemática que nos obligó entonces a plantear una Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó bajo expediente 04-012567-0007-CO.
Además de la instancia constitucional, en el Informe del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, en su resolución Nº06371-2004 de 8 de julio del 2004, se considera lo siguiente.
Para eliminar completamente el riesgo de contaminación de una fuente de agua potable, todas las actividades potencialmente contaminantes deberían ser prohibidas o completamente controladas dentro de toda el área de captura o de recarga de la fuente, lo cual sería prácticamente imposible desde el punto de vista legal y económico, por lo cual es necesario establecer una distancia mínima de protección o bien por medio de estudios específicos a cada fuente en particular determinar su radio de protección mínimo o prioritario.
La ley de aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942 en su artículo 31, establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.
El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.
No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.
Por lo expuesto, requerimos la intervención de la Defensoría, ya que a contra pelo de los criterios técnicos, que indican una distancia mínima de 200 m. de las fuentes de agua, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003” que disminuye aún más la distancia de 200 m. considerada como mínima aceptable.
En virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte del gobierno, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, proponemos, iniciar una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tendría gran peso moral, sobre todo considerando que quienes están siendo abusados por el Poder Ejecutivo al mantener en vigencia ese Decreto, son sencillos pobladores sin recursos económicos, técnicos ni intelectuales, que pudieran dar la lucha para revertir prácticas malsanas y abusos de más de una década.
Toda esta situación ha sido documentada por la Defensoría y contaría con el apoyo de grupos organizados en varios países latinoamericanos como en Colombia, Perú y Argentina, entre otros, que ya se están organizando para coordinar acciones tendientes a prohibir la fumigación área, a través de una estrategia más fuerte a nivel internacional.
Estos humildes pobladores vecinos de bananales, en caso de no ser amparados por la Defensoría de los Habitantes y la propia Sala Constitucional, seguirán expuestos a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), y sufrirán con el tiempo un menoscabo en su salud y tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrón-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, con resultados inciertos.
En todo caso, el costo de un litigio de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla, obreros de finca bananera y ello no es viable. Es decir, esta población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.
Todo este drama humano, es lo que se pretende evitar con la Acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003”, en virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte de esa Defensoría, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, que es la primera instancia competente para el caso.
PRUEBA
Adjuntamos copia de oficio AEL-173-2006 de 3 de julio de 2006, el cual no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.
Señalamos copia de oficio ASUB-292-04 de fecha 12 de setiembre de 2004.
Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.
Una economía enferma y sin gente. Este es el gran logro de los últimos gobiernos de Colombia gracias a las decisiones económicas que se tomaron. Santos, Uribe, Pastrana y un largo etcétera de presidentes que hicieron siempre lo mismo en contra de la vida de los ciudadanos. La política económica fue tan injusta como ineficaz. La desindustrialización del país es un hecho irrefutable: el peso de la actividad industrial retrocedió del 25 al 12% del PIB entre 1970 y 2016. Esto debido, fundamentalmente, a dos grandes razones:
1) La apertura comercial por la vía de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y la Unión Europea fue determinante para crear una economía “reprimarizada” y dependiente de la importación. Dos datos hablan por sí solos: uno, 8 de cada 10 dólares gastados para importación se destinan a la compra de bienes manufactureros; dos, 8 de cada 10 dólares exportados son materias primas (principalmente combustibles y minería).
2) La economía se financió de tal manera que la economía real quedó subordinada al mundo de las finanzas. La banca, en detrimento de la industria, ganó peso en los últimos años y sus activos alcanzaron a representar el 48% del PIB en la actualidad, cuando la cifra era del 23% en 1990. No solo ganó mucho peso sino que lo hizo en forma muy concentrada: el 80% de los recursos del sistema financiero se encuentran en manos de cinco bancos.
La economía colombiana está en fase terminal. Se ha ralentizado fuertemente su tasa de crecimiento. Se aprecia una caída de la productividad, en parte también explicada por su baja inversión en Investigación y Desarrollo. En porcentaje del PIB, el gasto en I+D colombiano se ubica cuatro veces por debajo del promedio de la región. La participación de la agricultura en el PIB también se redujo: de 8,1 a 6% entre el 2002 y 2016. Y esta economía ineficaz se sustentó en un importante ritmo de endeudamiento. Solo en los últimos cuatro años, la deuda externa pasó de 78 a 119 mil millones de dólares (21 a 42% del PIB). Este peso muerto sobre la economía se observa claramente en el presupuesto público: 15 de cada 100 pesos se destinan a pagar deuda.
Nacer en Colombia es desgraciadamente una gran desventaja para cualquier niño, joven, mujer, trabajador, adulto-mayor. Solo unos pocos salen ganando. El 1% más rico de Colombia concentra el 20,5% de los ingresos totales del país. Al resto, esto es, a la gente de a pie, le toca sufrir. En 2016 la pobreza monetaria alcanzó al 28% de la población, es decir a 13 millones de personas.
Veamos, grupo a grupo, cuál es la situación económica de la población colombiana.
– Niños: 1 de cada 3 viven en condiciones de pobreza multidimensional; la mitad de los niños hasta los dos años padecen hacinamiento crítico; 8 de cada 10 niños entre 3-5 años no puede acceder a la educación inicial gratuita.
– Jóvenes; el 30% por ciento de los jóvenes alcanza a anotarse en la educación superior y gran parte la terminan abandonando. El desempleo juvenil asciende al 17,6%. Hay más de 1 millón de jóvenes sin trabajo y otros 5 millones inactivos.
– Mujeres; el salario promedio de las mujeres se ubica 28% por debajo de los hombres. El 25% por ciento de las mujeres jóvenes está desocupada.
– Trabajadores: el salario mínimo es el tercero más bajo de la región. El 55% de los trabajadores gana menos del salario mínimo. La desocupación asciende al 12% de la población activa. La mitad de los trabajadores están en la informalidad laboral.
– Adultos-mayores. Colombia registra la tasa de pobreza en la tercera edad de las más alta de América Latina. Menos del 40% de la población de adultos mayores recibe una pensión; en las zonas rurales únicamente el 10% de la población está cubierta.
Colombia no puede presumir ni de bienestar microeconómico ni de estabilidad macroeconómica. Es un modelo fallido en materia económica. Todas las políticas económicas han fracasado. La subida del IVA al 19% ha contraído el consumo y ha mermado el poder adquisitivo a la gente. La demanda sigue a la baja: en los cinco primeros meses del año, las ventas al detalle disminuyeron un 1,4%. El precio de la gasolina es abusivo en un país petrolero. La política de vivienda es inexistente: el déficit de vivienda en Colombia es del 24,7%, 3,5 millones de viviendas; el PIB en construcción se desplomó, fue negativo (valor interanual del -8,4% a abril de 2017).
Mejor no seguir con más datos. Ya son suficientes para demostrar que la economía colombiana además de ser injusta, no funciona. Lo mejor es comenzar a buscar alternativas lo más pronto posible en otras propuestas económicas alejadas del pasado y de las élites. La solución económica está en la gente, y no por afuera.
El Ministerio de Ambiente emitió el pasado 7 de junio la resolución 209-2017-MINAE, en la que declaró finalmente la caducidad de la concesión de aguas del río Veracruz que había otorgada en 2010 a la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal (SUALA).
Por efecto de la denuncia interpuesta en octubre del 2015 por Dany Villalobos, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua, la Dirección de Aguas del MINAE tuvo que abrir un proceso administrativo sancionatorio contra la SUALA. La Ley de Aguas establece en su artículo 26 como causa de caducidad de las concesiones la falta de uso durante 3 años consecutivos. Para esta concesión habían pasado entonces 5 años sin uso.
Pero fue hasta febrero de este 2017 que el Órgano Director creado por el MINAE convocó a las partes a presentarse a audiencias sobre el tema en la Dirección de Aguas. El 22 de marzo dieron testimonio los líderes comunales y una semana después su contraparte: la presidenta de la SUALA y miembros del SENARA, comprobándose testimonialmente que el agua nunca había sido usada.
Además de los testimonios de vecinos e interesados en el proyecto, varios informes oficiales de la Dirección de Aguas hicieron constar que durante 7 años de tener concesión, la SUALA nunca pudo aprovechar el agua del río Veracruz.
Por tal motivo, al comprobarse que el desuso sobrepasó el tiempo establecido por la Ley, el MINAE procedió a declarar la caducidad de la concesión de la SUALA, casi dos años después de presentada la denuncia inicial, lo que provoca su extinción, eliminando inmediatamente el derecho de uso del agua dado a la SUALA en el 2010.
Celebración comunitaria
La comunidad de Guacimal realizará un acto simbólico este sábado 22 de julio para celebrar la justa resolución del MINAE y declarar una vez más que el río Veracruz se mantendrá libre de grandes explotaciones. Será una actividad abierta en el espacio de la Feria de Guacimal, contiguo a la Casona.
A partir de este momento las acciones de la Alianza por la Defensa del Agua en el caso del río Veracruz se enfocarán en lograr el reconocimiento oficial de esta sub-cuenca del río Guacimal como una reserva hídrica para las necesidades básicas de consumo humano en el futuro para esta zona seca del país.
Guacimal. 19 de julio de 2017.
Informes: Dany Villalobos tel.85094712, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua,
Miércoles, 24 de febrero de 2016. La Sala Constitucional notifico que dio la razón a la comunidad de Guacimal que considera injustificado que el Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles. VerVictoria para los ríos en Guacimal
Martes, 16 de febrero de 2016.La comunidad de Guacimal y la Alianza por la Defensa del Recurso Hídrico de Puntarenas, denunciaron daño ambiental de proyecto de riego. Ver Guacimal denuncia daño ambiental de proyecto de riego
Delegación de Costa Rica ante la CIJ, al iniciar el ceremonial de la apertura de las audiencias públicas el pasado 3 de julio del 2017 (foto extraída de enlace de la misma CIJ) y aquí abajo de la delegación de Nicaragua ese mismo día (extraída de enlace de la CIJ).
El pasado jueves 13 de julio, se dieron por concluidas las audiencias públicas entre Costa Rica y Nicaragua iniciadas el pasado lunes 3 de julio en La Haya. Esta última etapa oral del procedimiento contencioso entre Costa Rica y Nicaragua se relaciona con dos demandas presentadas por Costa Rica, que fueron objeto de una unión de procedimientos, en aplicación del principio de economía procesal (véase ordenanza de la CIJ del pasado 2 de febrero del 2017). Debido a ello, las audiencias se extendieron por dos semanas, del 3 al 13 de julio del 2017 en este cálido mes del verano europeo, según el cronograma anunciado por la CIJ en su comunicado del 1ero de junio pasado (véase texto).
En abril del 2015, tuvimos la oportunidad de analizar las audiencias orales que se extendieron esta vez por tres semanas en La Haya entre ambos ribereños del río San Juan (véase nota publicada en el OPALC).
Concluidas las audiencias orales, inicia la fase de deliberaciones internas de la CIJ (también llamada el «délibéré»), que culminará con la lectura de la sentencia. Esta etapa puede ser de unos meses hasta más de un año: el fallo entre Perú y Chile del 2014 fue precedido por 13 meses de deliberaciones y el fallo entre El Salvador y Honduras de 1992 por uno de 15 meses. En cambio la decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua del 2009 fue antecedida por tan solo 4 meses de «délibéré» y de 5 meses y medio en el caso del esperado fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (la demanda de Nicaragua fue interpuesta en el 2001). La variabilidad de este plazo obedece a varios factores, entre ellos:
– el grado de dificultad del caso para los quince jueces titulares de la CIJ así como su carga de trabajo;
– la disonancia inter pares que puedan eventualmente producir en ellos los dos jueces ad hoc designados por las partes (en el precitado fallo, Costa Rica optó por no designar un juez ad hoc en la parte final del procedimiento);
– así como la fragilidad (o solidez) del consenso que logren construir los tres integrantes del Comité de Redacción del futuro fallo de la CIJ, entre otros. Su sólidez se apreciará en función de la cantidad de opiniones individuales o declaraciones conjuntas que se adjuntarán al fallo una vez dado a conocer.
Un plácido y caudaloso río fronterizo entre dos Estados y una inédita marca mundial
De manera a tener una idea un poco más precisa que explique la presencia inusualmente recurrente de ambos en La Haya, cabe recordar que:
– en el 2010 Costa Rica demandó a Nicaragua por la incursión ilegal en Isla Portillos debido a la operación de dragado del río San Juan;
– en el 2011, fue Nicaragua quién demandó a Costa Rica por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» larga de 160 kilómetros que colinda con el San Juan.
A ello hay que añadir dos nuevas demandas planteadas por Costa Rica registradas en el 2014 y 2017 que se ventilaron en esta etapa oral entre el 3 y el 13 de julio del 2017.
En sí, las cuatro demandas presentadas en seis años y tres meses (noviembre 2010-enero 2017) constituyen una marca mundial absoluta sin precedente alguno en La Haya. Ahora bien, el hecho de presentarse tres demandas en tres años y medio (correspondientes a la administración 2010-2014 de la Presidenta Laura Chinchilla) evidencia algo que va más allá de lo absoluto y de lo inédito.
Para ser completos, habría que señalar que en el 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua por los derechos de navegación en el Río San Juan (obteniendo Nicaragua en la sentencia del 2009 de la CIJ un reconocimiento a su potestad para reglamentar la navegación y una prohibición absoluta hecha a Costa Rica de navegar con sus fuerzas policiales: véase párrafo 156, en particular incisos 1)h y 1)i) adoptados ambos por unanimidad): el hecho que un Estado, titular de una competencia en materia de vigilancia fluvial, reconocida en un tratado vigente desde 1858 presente una demanda, y… regrese de La Haya con una sentencia negándole ejercerla es poco casual y merece mención.
Esta sostenida presencia en La Haya no tiene ningún precedente en la historia: por más conflictivas sean algunas duplas de Estados, sus autoridades siempre han privilegiado una salida negociada a sus disputas, pidiendo la intervención de terceros (buenos oficios, mediación, conciliación, comisión de investigación) si no se logran crear condiciones para reiniciar el diálogo y la negociación. No es sino una vez descartada toda posibilidad de encontrar una solución política que se opta por acudir a medios jurisdiccionales: el arbitraje o la vía judicial (menos costoso que la CIJ, el arbitraje supone una capacidad negociadora previa entre dos Estados). Nada de lo escrito anteriormente aplica en el caso de ambos ribereños del San Juan: la CIJ es percibida como la única opción para resolver sus controversias. Esta situación anómala se evidencia aún más en el caso de Costa Rica, autor de cuatro demandas de las cinco registradas en La Haya entre el 2005 y 2017. Es de observar en los últimos años en el caso de Costa Rica, que cualquier intento por parte de otras dependencias del Estado costarricense de acercamiento con sus homólogas de Nicaragua (para discutir incluso temas totalmente ajenos a los que se ventilan en La Haya) es inmediatamente declarado «inoportuno» por su cancillería.
El costo de una demanda en La Haya para un Estado: breve recapitulativo sobre una zona gris-oscura
El gasto exacto que le significa una demanda en La Haya a un ribereño del río San Juan se desconoce, pese a cifras que aparecen de vez en cuando en la prensa de ambos lados del San Juan. Los montos anunciados no se sustentan, a la fecha, en algún informe oficial para conocer el detalle de los rubros ahí consignados. No obsante, el monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 ante Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a) gmail.com). De igual forma con relación al gasto por 8.070.891 US$ por parte de Uruguay en su demanda contra Argentina (2006-2010) que se lee esta nota de julio del 2010.
En términos generales, los Estados que acuden al juez internacional se muestran extremadamente discretos sobre este preciso punto. En algunos casos se aduce «secreto de Estado», en otros, alguna figura como la de la «seguridad nacional» que permite omitir el dar a conocer un dato exacto con base en un informe detallado. Una prensa un poco más curiosa como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia del 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En Argentina se pudo tener acceso a la «tarifa horaria» de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa del 2010).
El rubro de honorarios puede ser de interés, pero no cubre la totalidad de los gastos que genera una demanda en La Haya para el erario público: peritajes, viajes, funcionarios abocados a tiempo completo o casi, elaboración de mapas, fotos salelitales, reuniones en capital o en La Haya, impresiones, traducciones, gastos secretariales y muchos otros rubros deben consignarse. Para tener idea de los costos de un peritaje, en Costa Rica la Contraloría General de la República rechazó en su momento el otorgamiento de 37 millones de colones (unos 74.000 US$) al Centro Científico Tropical (CCT) para realizar un diagnóstico ambiental solicitado con algo de premura por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (véase oficio de la DCA). Este diagnóstico respondía a un pedido expreso del experto Colin Thorne contratado por Costa Rica en materia de sedimentación (cuyos honorarios debieron ser mayores y a la fecha se desconocen).
Se estima que el gasto, para una demanda en La Haya, oscila entre 5 a 9 millones de US$ para cada Estado, según publicaciones encontradas en la literatura jurídica especializada.
En el caso de Costa Rica, el 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación «País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya» la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango antes aludido (5 a 9 millones de US$) si tomamos en consideración que como mínimo, el procedimiento en La Haya dura cuatro años. No obstante, tres años después de la previsión anunciada, con un caso adicional al del 2010, se informó en el 2013 que Costa Rica había gastado un millón de US$ por año (véase nota de La Nación), sin hacer público ningún informe detallado.
En el caso de Nicaragua, en noviembre del 2010, dos ex cancilleres estimaron el costo de una demanda a un monto situado entre 5 a 7 millones de US$ (véase nota). En reportes de la prensa de Nicaragua de diciembre del 2015 (y sin que se haya logrado consultar por parte nuestra algún documento oficial más preciso) se indicó que se habían destinado más de 10 millones de US$ con relación a las demandas con Costa Rica ante la CIJ (véase nota de prensa)
Ante cifras anunciadas en prensa sin mayor sustento documental, se puede mantener el precitado rango de entre 5 a 9 millones de US$. Sin embargo, algunos casos recientes arrojan nuevas luces sobre esta zona gris-oscura:
a) en el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello contra su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando las resistencias del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas.
b) por su parte, Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositar a Ecuador en el 2013 la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013)
En Costa Rica, en junio del 2015, se leyó en la prensa que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales” (véase nota de CRHoy): un dato verdaderamente curioso, que despierta algunas interrogantes, y que habría tal vez que dar a conocer (discretamente) a los que velan por la buena salud de la hacienda pública chilena y colombiana.
La unión de las dos demandas de Costa Rica: recapitulativo del contenido de la primera demanda (2017)
El primer procedimiento contencioso que la CIJ unió es la demanda interpuesta por Costa Rica a raíz de la colocación de una carpa militar de Nicaragua en la playa contigua al último sector del San Juan en Isla Portillos a finales del 2016 (véase texto de la demanda y juego de fotos satelitales que la acompañan). Nicaragua desde un inicio ha planteado que este playón corresponde a su territorio y que la CIJ no redefinió la frontera en su fallo del 2015: Nicaragua volvió a ratificar esta tésis en sus conclusiones finales oídas el 13 de julio ante los jueces. Un artículo de la BBC de julio del 2017 describe la particularidad de esta carpa colocada por Nicaragua y vigilada por tres policías de Costa Rica.
Costa Rica planteó formalmente su demanda a la CIJ el 16 de enero del 2017. Con relación a la etapa previa escrita de este procedimiento contencioso, en su precitada decisión de febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos de entrega de la siguiente forma: 2 de marzo del 2017 para el depósito de la memoria de Costa Rica y 18 de abril para el depósito de la contra memoria de Nicaragua (véase notanuestra sobre estos plazos extremadamente cortos): en aquella oportunidad nos permitimos señalar que «es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de alegatos escritos» en toda su historia. Al ser tan recogidos los plazos con relación a todos los demás casos anteriores, será probablemente la demanda resuelta de la forma más expédita por la CIJ desde su creación en 1945: una nueva marca en La Haya en perspectiva.
La segunda demanda (2014) unida a la primera
El segundo procedimiento contencioso que la CIJ unió al anterior se refiere a la demanda interpuesta por Costa Rica a Nicaragua en febrero del 2014, solicitando al juez internacional determinar la frontera marítima entre ambos océanos en una sola sentencia (véase texto de la demanda, que no viene acompañado de algun mapa sobre las líneas pretendidas por Costa Rica). Esta demanda se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva.
Se trata de un ejercicio raramente visto ante en La Haya, en la medida en que se le pide a la CIJ delimitar las costas en los dos océanos: como bien es sabido, los argumentos jurídicos muy sólidos para una costa no necesariamente aplican o son tan favorables para la otra costa, debido a la diferencia de estas en cuanto a su configuración geográfica. En su sentencia de 1984 entre Estados Unidos y Canadá, la misma CIJ notó que «Cada caso concreto es en definitiva diferente de los demás, y constituye un unicum» (párrafo 81): en efecto, a la configuración geográfica, la presencia de recursos marinos o de minerales en el subsuelo, la existencia de islas o formaciones rocosas así como otros factores pueden venir a matizar posiciones. El fenómeno conocido como Domo Térmico frente a las costas de ambos Estados en el Pacífico es otro aspecto a tomar en consideración (véase mapa de ubicación en este enlace), debido a la gran cantidad de recursos marinos que atrae.
Cabe recordar que ambos Estados comparten en ambos mares dos bahías comunes, según lo establecido en el tratado de límites de 1858: en el Pacífico, la Bahía de Salinas, cuyo centro constituye el punto terminal sobre el que hay que alinear el último segmento de la frontera terrestre y en el Caribe la Bahía de San Juan del Norte que quedó totalmente enclavada en Nicaragua a raíz de los trabajos de demarcación realizados conjuntamente entre 1897 y 1900, al fijarse el punto de inicio de la frontera en Punta Castilla.
En el Caribe, un tratado de Costa Rica con Colombia suscrito en 1977 (no ratificado) y que fue invocado por Costa Rica para intervenir en la controversia entre Colombia y Nicaragua en el 2010 ante la CIJ (véase solicitud de intervención) fue objeto de arduos debates entre Costa Rica y Nicaragua. Costa Rica, al contestar en el 2010 a uno de los jueces, dejó entender que la suerte de este tratado no tenía relación alguna con el futuro fallo de la CIJ (véase respuesta de Costa Rica). Estas y otras posiciones de Costa Rica son ahora invocadas por Nicaragua para intentar frenar las pretensiones costarricenses en el Caribe.
Resulta oportuno recordar que, ante la inmensidad de los espacios marítimos a delimitar, los intentos de negociación iniciados en el 2002 permitieron varias reuniones bilaterales, pero que el proceso fue suspendido por Nicaragua a raíz de la demanda presentada por Costa Rica en el 2005 ante la CIJ. Nótese el intercambio de notas de abril del 2013 entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos y al que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió. Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. A través de este intercambio, se evidencia el efecto colateral (perturbador) de una demanda ante la CIJ presentada de manera unilateral, que algunos denominan la «sanjuanizacíón» de las relaciones entre Costa Rica y Nicaragua: un fenómeno tendiente a congelar la totalidad de la agenda bilateral mientras la CIJ adopta su decisión. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en abril del 2013 (habiendo la CIJ resuelto la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia en noviembre del 2012): en una emisión de televisión reciente, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente esta pregunta (véase emisión de RTN Noticias, 13 de julio del 2017, minuto 23:00).
Unos meses después, en julio del 2013, Costa Rica emitiría una enérgica protesta por un mapa de Nicaragua sobre bloques de concesión en ambos océanos editado en el año 2012 (véase nota de La Nación). A la pregunta anterior, otra nueva surge al observar la fecha de edición de este mapa por parte de Nicaragua.
Mapa de áreas ofrecidas para ser concesionadas por Nicaragua a empresas interesadas en explorar posibles yacimientos de hidrocarburos, publicado en el 2003, extraído de nota publicada en CRHoy en el 2013.Mapa de Nicaragua sobre áreas a concesionar en materia de exploración de hidrocarburos incluido en una material de promoción editado en el 2012, extraído de nota anterior.
Con relación a la etapa escrita preliminar de este segundo asunto, en su ordenanza del 1ero de abril del 2016, la CIJ fijó los plazos de la siguiente manera: 3 de febrero del 2015 para el depósito de la memoria de Costa Rica, 8 de diciembre del 2015 para la contramemoria de Nicaragua. Nótese que Costa Rica pidió un plazo de seis meses, mientras que Nicaragua pidió uno de doce meses para que cada parte redactara sus alegatos, optando el juez por uno de diez meses en su ordenanza.
La unión de procedimientos ordenada por la CIJ
En su jurisprudencia, la CIJ ha procedido a unir dos procedimientos contenciosos en uno con el acuerdo de ambas partes. La primera vez en que una unión fue decidida pese a la objección de una parte, fue entre Costa Rica y Nicaragua en el 2013: Nicaragua solicitó la unión de la demanda por Isla Portillos presentada por Costa Rica con la que presentó contra Costa Rica por la denominada «trocha fronteriza». Esta solicitud de unión fue objetada por Costa Rica. En su ordenanza de abril del 2013, la CIJ rechaza las objecciones de Costa Rica, que se leen como sigue:
«Costa Rica contended that there was no close connection between the two cases such as might justify a joinderIn particular, according to Costa Rica, the Costa Rica v. Nicaragua case concerns an area which is geographically distant from the road the construction of which is the subject of the present case / Il soutient qu’il n’existe entre les deux affaires aucun lien étroit qui puisse justifier une jonction. En particulier, selon lui, l’affaire Costa Rica c. Nicaragua concerne un secteur géographiquement éloigné de la route dont la construction est en cause dans la présente affaire« (párrafo 11).
En el caso de las demandas del 2014 y 2017, la solicitud de unión provino de Costa Rica, y fue objetada por Nicaragua. Leemos en efecto en el texto de la ordenanza del mes de febrero del 2017 que:
«13. Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos.
14. For its part, Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading«.
Mapas oficiales desactualizados ante modificaciones del litoral: el juez internacional en busca de un punto en una playa caribeña
Ante coordenadas e interpretaciones muy diferentes por parte de Costa Rica y de Nicaragua sobre la localización exacta del punto inicial de su frontera terrestre, el 23 de junio del 2016 la CIJ optó por recurrir a dos expertos independientes (un español y un francés): este perijate independiente se ordenó con el fin de ubicar en la playa un punto que fue fijado en 1897 por ambos Estados, y que constituye el punto inicial de la frontera terrestre (el cual debería de coincidir con el punto inicial de la frontera marítima en el Caribe): véase nota nuestra al respecto. Ambos expertos visitaron el sitio en diciembre del 2016 y en marzo del 2017 (sobre esta última visita, véase nota de prensa). En junio del 2017, ambos expertos respondieron a una solicitud de aclaración de un juez de la CIJ sobre el carácter permanente (o no) de un canal hacia la laguna de Isla Portillos (véase texto completo en el que se lee que los mapas cartográficos oficiales de Costa Rica y Nicaragua no reportan con exactitud la realidad de la zona observada in situ:
«As we indicate in the report, «topographie maps produced by Costa Rica and Nicaragua show that in the recent past there used to be a channel-like water gap between the spit and firm land, and that the Los Portillos/Harbour Head lagoon was connected to the sea via the San Juan River» (see paragraph 100 and figure 26 of the Report). The observations carried out during our site visits unambiguously revealed that such water gap or continuous channel has disappeared due to coastal recession, and that nowadays Los Portillos/Harbor Head Lageon is a water body commonly enclosed by a sand barrier»). Los expertos también respondieron a los comentarios que hizo Costa Rica a su informe (véase respuesta de ambos expertos a Costa Rica).
Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional o IGN (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa “Punta Castilla” 3448-II, 1:50.000). Nótese que el playón ubicado al Norte de la laguna de Portillos no es considerado como perteneciente a Costa Rica en su cartografía oficial, al menos hasta el 2015.
En el 2001, en un artículo publicado en La Nación, tuvimos la ocasión de señalar el problema de los cambios en las desembocaduras de los ríos de la vertiente caribeña de cara a la operación de delimitación marítima: «Finalmente, varios geógrafos han puesto en evidencia la morfología particularmente dinámica en Centroamérica de las desembocaduras de varios ríos internacionales en el Atlántico (río Coco entre Honduras y Nicaragua, río San Juan entre Costa Rica y Nicaragua), que podría dificultar la fijación del punto de partida de la frontera marítima, tradicionalmente coincidente con el punto terminal de la frontera terrestre».
Si Costa Rica y Nicaragua no han procedido a actualizar (por una suma módica) sus mapas con base en imágenes satelitales y visitas conjuntas de campo en aras de reportar cambios en la configuración geográfica de la zona que corresponde a la parte terminal de su frontera, es inevitable que se originen controversias entre ambos. En el caso de Costa Rica, cabe recordar que la empresa Google Earth señaló que el error de interpretación en la zona de Portillos en sus mapas nunca le fue señalado por alguna autoridad costarricense antes de octubre del 2010, lo cual plantea interrogantes interesantes sobre quiénes desde una oficina pública navegan revisando los mapas de Costa Rica sin percatarse de algunas cosas.
Ahora bien, de cara a la delimitación marítima, es importante que el punto inicial en el mar coincida con el punto inicial de la frontera terrestre: Perú y Chile debaten sobre el «triángulo la discordia» situado a poco metros del denominado «Punto Concordia» debido a que la CIJ en su fallo del 2014 no considero necesario unir ambos puntos, dejando abierta la posibilidad de efectuar triangulaciones inconsultas (veáse foto satelital de esta triangulación en este artículo de prensa). Sería deseable que la CIJ no dejara un espacio indefinido entre el punto terminal de la frontera terrestre y el punto inicial de la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua, y ello en ambos océanos, con el fin de prevenir futuras discusiones entre ambos.
Cabe señalar que en junio del 2015, Costa Rica anunció a la prensa haber advertido a la empresa noruega Statoil de sus pretensiones: revisando el mapa de bloques concesionados por Nicaragua a la empresa Statoil (en azul celeste en esta nota, reproducido infra), se plantean algunas interrogantes sobre las reglas que podrían permitirle a Costa Rica extender su jurisdicción a estas zonas concesionadas. Hemos hecho la consulta a diversos especialistas sin obtener referencia a alguna disposición de la Convención de Derecho del Mar de 1982 a la que son parte ambos Estados.
El momento de las audiencias orales: breve recapitulativo desde el punto de vista procesal
Como indicado al iniciar este análisis, las audiencias orales constituyen la última etapa antes de la cual los jueces entran a deliberar. En efecto, posteriormente a la presentación de una demanda formal registrada por la Secretaría de la CIJ, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta etapa escrita del procedimiento dura usualmente varios años ya que el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de seis meses a un año. Finalizada la etapa escrita, se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias finales par oir dos rondas de alegatos de ambos Estados y sus respectivas conclusiones. El último minuto de estas audiencias coincide con el inicio de la fase del “délibéré” de la CIJ que puede tomar varios meses y hasta más de un año. En el caso de la demanda entre Perú y Chile (delimitación marítima), la deliberación interna que culminó con la sentencia del 2014 se extendió por trece largos meses.
Desde el punto de vista del acceso a la información, la etapa escrita no permite que los alegatos trasciendan más allá del juez y de las partes. Lo único que se publica es el texto de la demanda inicial registrada, un documento de pocas páginas con relación al argumentario desarrollado en la fase escrita (véase por ejemplo los seis volúmenes de la memoria de Costa Rica en el caso de los derechos de navegación del 2005).
¿Porqué no permitir acceder a documentos escritos por los Estados en esa fase previa que puede durar varios años? Porque el juez internacional se muestra particularmente receloso en que no se divulgue ningún tipo de información. Este verdadero blindaje informativo obedece a la imperiosa necesidad de evitar azuzar los ánimos, con la divulgación de pretensiones claramente abusivas con las que los Estados inician usualmente sus alegatos escritos o los responden. Concluida la fase escrita, se abre la fase oral, y el panorama cambia sustancialmente desde el punto de vista informativo.
En efecto, la fase oral es pública, acuden a ella los medios de prensa a presenciarlas: en algunos casos hasta se opta por una transmisión en vivo a través de los canales de televisión. Por su parte, el sitio oficial de la CIJ pone a disposición en tiempo casi real los alegatos presentados oralmente por las partes (así como las preguntas que eventualmente hagan los jueces a las partes o a sus peritos o testigos). La amplia cobertura mediática podría explicar que algunas autoridades políticas vean en esas audiencias una tribuna nada desdeñable y decidan ir a encabezar personalmente a una siempre muy nutrida delegación (que disimula un gran vacío ya que son pocos los llamados a tomar la palabra ante los jueces). Para mencionar un ejemplo reciente, podemos citar el caso de la canciller de Colombia (véase nuestro análisis sobre audiencias con Nicaragua celebradas en el 2015, publicado en el sitio colombiano de Debate Global): como previsible, la estrategia colombiana no surtió mayores efectos y la CIJ se declaró competente en marzo del 2016 (véase nota nuestra publicada en Nodal).
Cabe precisar que al iniciar la fase oral, la CIJ puede decidir (si las partes son anuentes a ello), hacer público lo relacionado a la etapa escrita: es así como desde esta primera semana de julio, están disponibles los informes de los peritos, la memoria y contra memorias presentados por Costa Rica y Nicaragua en el asunto de la delimitación marítima (véase enlace). Si por alguna razón, las partes no están de acuerdo, no es sino hasta leída la última línea de la sentencia sobre el fondo que la CIJ procede a publicar el contenido de los alegatos escritos correspondientes a la primera fase del procedimiento. Como se puede apreciar, estamos ante una maquinaria perfectamente ajustada, tendiente a evitar a toda costa el agravamiento de las tensiones entre Estados, entidades políticas extremadamente susceptibles, como bien es sabido.
Nótese que el blindaje antes aludido aplica tanto para sentencias sobre excepciones preliminares, sobre el fondo que para ordenanzas de la CIJ. No obstante el circuito hermético establecido por la CIJ, este es a veces ignorado por los Estados, y algún tipo de información es filtrada a medios de prensa: por ejemplo, el 4 de febrero del 2013, una artículo de La Nación (Costa Rica) titulado «Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado» fue antecedido por la presentación, tres días antes, del escrito de Nicaragua los jueces solicitando demandas reconvencionales al juez internacional (véase documento del 30 de enero del 2013 colgado en el sitio de la CIJ). Esta pretensión de Nicaragua en aras de que se le concedieran derechos provisionales de navegación en el Colorado fue rechazada por la CIJ en su ordenanza del 18 de abril del 2013. Lo que nunca se logró saber es cómo esta información llegó a la redacción de La Nación. Un artículo del mismo medio sobre una pretensión de Nicaragua sobre Isla Bolaños en julio del 2016 (titulado «Nicaragua reclama copropiedad de la costarricense isla Bolaños») pareciera responder a una filtración similar. Remitimos al lector a debate en el programa «RTN Noticias» en julio del 2016, en el que se abordaron estos y otros aspectos (véase vídeo disponible en YT).
Al iniciar las audiencias orales el pasado 3 de julio en La Haya, un artículo de La Nación extrajo uno de los mapas de Nicaragua y se tituló «Nicaragua elimina península de Nicoya del mapa de Costa Rica en juicio ante La Haya». Se trata del mapa publicado en el escrito de Nicaragua (véase texto de la Contramemoria, p. 52), documento hecho público el mismo día del inicio de la etapa oral, en el que Nicaragua intenta convencer a la CIJ del efecto desfavorable para sus pretensiones que tiene la punta de Santa Elena.
La Haya: el recinto al que se acude cuando no se logra negociar una solución entre dos Estados
El canciller de Costa Rica participó personalmente en los primeros días de estas audiencias, siguiendo la práctica – bastante original – de sus dos predecesores, René Castro (2010-2011) y Enrique Castillo (2011-2013) quiénes también creyeron que su presencia podría ser de alguna utilidad ante los jueces de la CIJ.
Los asuntos que se examinan en La Haya (y que se discuten desde el punto de vista jurídico entre dos delegaciones de asesores, consejeros internacionales, y demás expertos en derecho internacional frente a 15 o 17 jueces también muy versados en la materia) se deben a la incapacidad de las autoridades políticas de los Estados para negociar una solución política a sus diferencias. Tal y como lo indicamos en una nota de 2015 sobre las audiencias entre Colombia y Nicaragua, en las que Colombia optó por enviar a su canciller a encabezar a la delegación colombiana,
«Se trata de un aspecto meramente formal, cuyos efectos en algunos jueces (más susceptibles que otros en no dejar que la CIJ se convierta en una tribuna política) no parecieran haberse analizado mayormente por parte de la doctrina».
Los debates entre Costa Rica y Nicaragua de este mes de julio del 2017 se efectúaron en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (inglés y en francés) como en la etapa escrita del procedimiento, por lo que el aspecto linguístico es un factor a tomar en cuenta a la hora de presentar los últimos argumentos orales de un Estado ante los jueces. Los alegatos y contraalegatos de ambos Estados (dos rondas) así como su respectiva petitoria final están disponibles al final de este texto: el Agente de cada Estado presentó inicialmente el historial de los hechos y anunció las pretensiones, luego cada asesor internacional de cada una de las partes detalló los argumentos, y el mismo Agente cerró con las conclusiones finales de su Estado.
En esta ocasión, Costa Rica se presentó a la barra con un solo jurista francófono (Marcelo Kohen, de Argentina, radicado en Suiza), siendo los demás asesores internacionales (cuatro en total) de hablainglesa; mientras que el equilibrio linguístico se repartió en el equipo de Nicaragua con la tradicional dupla francófona Alain Pellet (Francia) – Remiro Brottons (España) completada con el jóven Benjamin Samson (Francia), y, en la parte anglosajona, con cuatro juristas (véase listado de los equipos en las primeras páginas del acta del la primera jornada de audiencias del 3 de julio del 2017). La distribución linguística en cada equipo jurídico se verificó con ocasión de las audiencias entre Chile y Bolivia celebradas en marzo del 2015 que tuvimos la oportunidad de analizar más en detalle en cuanto a los denominados «Consejales de la Corona» (véase estudio editado en Ius360). Sobre la repartición que los Estados hacen entre juristas anglosajones y los pertenecientes a la escuela francesa del derecho internacional, remitimos a una nota que tuvimos la ocasión de publicar en La Nación en el 2011. Varios de estos juristas forman parte del «invisible college of international lawyers» (según la expresión del profesor Oscar Schachter (Nota 1) o “barreau occulte” / “barreau officieux” (expresiones del profesor Alain Pellet (Nota 2) que gravita alrededor del microcosmo de la CIJ en La Haya, constituido por un pequeño grupo de prestigiosos universitarios: unos 12-15 juristas a lo sumo, cuyos nombres aparecen regularmente en los equipos de 4 a 5 profesionales contratados usualmente por los Estados para asesorarlos en la mejor definición de su estrategia jurídica en La Haya.
Es de notar que nuevamente en estas audiencias del 2017 (tal y como ocurrió en las del 2015, 2013 y 2011), Costa Rica, a diferencia de todos los demás Estados que acuden a La Haya, procede a intercalar entre los alegatos orales de asesores internacionales las palabras de diplomáticos nacionales, lo cual constituye una verdadera innovación: el dirigir la palabra a los jueces de la CIJ es usualmente reservado al Agente, seguido inmediatamente por los asesores internacionales contradados por las partes.
La petitoria final de Costa Rica a la CIJ se encuentra en las últimas páginas del acta del 10 de julio (pp. 25-27). Notemos que ninguna se relaciona con un tema de interés como lo es el régimen jurídico en ambas bahías comunes (San Juan del Norte y Salinas), ni a Isla Bolaños (situada dentro de la bahía de Salinas): se trata de temas que no refieren a la delimitación marítima propiamente dicha, pero que han sido objeto de declaraciones oficiales encontradas en años recientes. Sobre la Isla Bolaños se leyó en los alegatos de Nicaragua que: «Island of Bolaños in the Bay of Salinas 38. This question was raised in the Nicaraguan Counter-Memorial in this case. There was no response offered by Costa Rica in writing or during the first round of oral pleadings. This is why Nicaragua in its first oral pleading simply made a cross reference to this point which is not presently at issue. Therefore, apart from reiterating and reserving the position of Nicaragua on this question, I will make no further remarks» (véase acta, p. 31). La petitoria final de Nicaragua a los jueces se puede leer en el acta del 13 de julio del 2017 (pp. 26-28).
A modo de conclusión: dos Estados con una voluntad conciliadora inexistente
Desde hace varios años, Costa Rica y Nicaragua acuden de forma regular a audiencias en La Haya, exhibiendo ante el mundo un espectáculo que no cuenta con precedente alguno.
Actualmente, de los quince casos contenciosos registrados ante la Secretaría de la CIJ (al 29 de junio del 2017), tres son casos relacionados a la intensa contienda que se libran Costa Rica y Nicaragua. A los dos casos antes señalados unidos en un solo procedimiento, hay que añadir el asunto pendiente de resolución relacionado al monto compensatorio que Nicaragua debe reconocer por los daños ambientales causados en Isla Portillos a partir de octubre del 2010. En su sentencia del 2015, la CIJ indicó en su fallo a ambos Estados que debían de entablar negociaciones para fijar un monto (véase párrafo 142). En junio del 2016, Costa Rica optó por anunciar de forma unilateral (y con amplia cobertura mediática) el monto solicitado, el cual fue rechazado por Nicaragua, como era previsible. En febrero del 2017, la CIJ fijó los plazos (de dos meses) para la presentación de los alegatos escritos (véase ordenanza de febrero del 2017).
Sobre esta peculiar manera de «negociar» un monto compensatorio entre dos Estados, remitimos al lector a nuestra nota editada en el OPALC y cuya conclusión nos permitimos reproducir:
«Se estima al 2018 o 2019 el año en que la CIJ fijará mediante un fallo este monto indemnizatorio, el cual se origina en los trabajos iniciales realizados por el denominado “Comandante 0” en octubre del 2010 en Isla Portillos con base en un error de ubicación propiciado por un mapa erróneo de Google Earth».
[Nota 1]: Véase SCHACHTER O., “Invisible College of International Lawyers”, Northwestern Univesity Law Review, Vol. 72 (1977), pp.217-226.
[Nota 2]: Véase PELLET A., “Remarques sur le « métier » de Conseil devant la Cour Internationale de Justice”, in NATIONS UNIES, Recueil d´Articles de conseillers juridiques d´Etats, d´organisations internationales et de praticiens du droit international, Nations Unies, New york, 1999, pp.435-458, p. 437 y p. 440.
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Documentos presentados por Costa Rica y Nicaragua antes y durante las audiencias públicas realizadas del 3 al 13 de julio del 2017 en La Haya / Documents presented by Costa Rica and Nicaragua before and during public hearings that took place from July 3rd to 13th, 2017.
Etapa escrita del procedimiento / Memorial and Counter Memorial
I.A). Memoria de Costa Rica / Memorial of Costa Rica (texto disponible aquí)
I.B). Contramemoria de Nicaragua /Counter Memorial of Nicaragua (texto disponible aquí)
Etapa oral del procedimiento / Verbatim records of public hearings: